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INTEGRACI

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* Cada sistema aduanero (MARIA de AR, SISCOMEX de BR, SOFIA de PY, ... Control en el proceso de despacho Control a posteriori Gesti n de riesgos Precursor del DUAM ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INTEGRACI


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INTEGRACIÓN y TRANSMISIÓN de DATOS entre ADUANAS
y PRIVADOS URUGUAY
Congreso ALACAT Ecuador - Mayo 2013
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Aduanas globalmente conectadas (GNC)
  • Acceso a la información como forma de
    colaboración entre Aduanas para facilitar
    operaciones legítimas y combatir las ilícitas
  • La experiencia MERCOSUR
  • INDIRA
  • SINTIA

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Acceso a la información - INDIRA
  • Acrónimo de Intercambio de información de
    registros aduaneros
  • Sistema informático implementado por las Aduanas
    del MERCOSUR para el intercambio de información
    electrónica sobre operaciones aduaneras
  • Establecido por la Resolución 54/04 de la CMC del
    MERCOSUR sobre eliminación del doble cobro del
    AEC y distribución de la renta aduanera
  • Interconexión electrónica de sistemas aduaneros
    para intercambio electrónico de información de
    importaciones y exportaciones

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INDIRA - Prestaciones
5
INDIRA - Prestaciones
  • Cada sistema aduanero ofrece acceso a datos
    mínimos de operaciones de importación,
    exportación y opcionalmente tránsito
  • Consultas por fechas, clasificación, importador,
    exportador, número de declaración y otros
  • Acceso administrado por cada Aduana

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INDIRA - Beneficios
  • Facilita el acceso a la información aduanera a
    efectos de
  • Eliminación del doble cobro del AEC y el control
    de la distribución de la renta aduanera
    (propósito original)
  • Control en el proceso de despacho
  • Control a posteriori
  • Gestión de riesgos
  • Precursor del DUAM (Documento Único Aduanero del
    MERCOSUR)
  • Herramienta relativamente simple para acordar
    intercambios de información

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Acceso a la información - SINTIA
  • Acrónimo de Sistema informatizado de Tránsito
    Internacional Aduanero
  • Sistema informático implementado por las Aduanas
    del MERCOSUR para el intercambio de información
    electrónica sobre tránsito terrestre en el
    MERCOSUR
  • Establecido por la Decisión 17/04 del GMC del
    MERCOSUR sobre la Informatización del Manifiesto
    Internacional de Cargas / Declaración de Tránsito
    Aduanero y al Seguimiento de la Operación entre
    los Estados Partes del MERCOSUR
  • En concordancia con A.T.I.T. (Acuerdo sobre
    Transporte Internacional Terrestre)
  • Interconexión electrónica de sistemas aduaneros
    para intercambio electrónico de información de
    los manifiestos internacionales de carga
    terrestre (MIC/DTA) y los eventos que se producen
    durante el tránsito

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SINTIA - Prestaciones
  • Cada sistema aduanero ofrece a su par información
    en línea de
  • MIC/DTA
  • Eventos relativos a los tránsitos terrestres
  • Los eventos que se deben transmitir incluyen
  • Registro del manifiesto internacional de carga
  • Partida del medio de transporte
  • Salida del territorio aduanero de partida
  • Entrada y salida del territorio aduanero de
    tránsito
  • Entrada al territorio aduanero de destino
  • Llegada al destino y operación aduanera de
    destino
  • Modificaciones e incidencias durante el tránsito

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SINTIA Eventos y transmisiones
LUCIA
FITAIDETAI
EDTAI
SPTAI
SATAI
EPTAI
SOFIA
MARIA
OFTAIPATAI
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SINTIA - Beneficios
  • Implementa el control electrónico regional del
    tránsito terrestre incluyendo el manifiesto de
    carga electrónico
  • Trazabilidad completa a cargo de las Aduanas de
    la región, desde registro de la operación hasta
    la destinación aduanera
  • Herramienta válida para
  • Disponer de información anticipada de las
    operaciones
  • Habilitar la reutilización de la información de
    las declaraciones
  • Apoyar el análisis de riesgos
  • la facilitación del tránsito
  • Herramienta para acordar intercambios de
    información del MERCOSUR o de sus estados parte,
    con otros estados o uniones aduaneras de la
    región con conexión terrestre

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PRIVADOSPlan Piloto DNA AUDACA (I)
  • El Agente de carga y el Comercio exterior
  • Los Agentes de carga acuerdan contratos por
    servicios de transporte, intermediando entre
    cargadores y transportistas.
  • Estos servicios pueden incluir consolidación de
    carga, es decir el agrupamiento de más de un
    contrato de transporte en un único contenedor.
  • Como resultado de estas relaciones comerciales,
    los Agentes de carga son los únicos que conocen
    en forma previa al arribo de la carga el detalle
    del contrato de transporte correspondiente

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PRIVADOSPlan Piloto DNA AUDACA (II)
  • La Aduana y el Agente de carga
  • Las Aduanas del mundo están desarrollando
    procesos de análisis de riesgo en forma previa al
    arribo de la carga
  • Los únicos que pueden proveer a la Aduana de la
    información electrónica relativa a los riesgos
    que se están evaluando , anticipadamente a su
    arribo, son los propietarios de la información
    de los contratos de transporte y ellos son los
    Agentes de carga.
  • El Código Aduanero Uruguayo (Decreto Ley 15.691
    de 1984) no reconoce la existencia de estos
    operadores como Agentes privados de interés
    público y por tanto, ha sido hasta ahora
    imposible para la DNA imponerles la obligación de
    proveer información.

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PRIVADOSPlan Piloto DNA AUDACA (III)
  • Esta carencia ha producido 2 efectos
  • En cargas aéreas, los Agentes aéreos transmiten a
    la DNA la desconsolidación de las cargas en forma
    posterior al arribo, pues en esta vía, la
    documentación acompaña a la carga. Recibida la
    carga, el agente aéreo abre los sobres con la
    documentación, ingresa manualmente la información
    registrada y finalmente realiza la transmisión
    electrónica. Deben anotarse varios defectos a
    este mecanismo
  • No es posible disponer de información anticipada
    pues el Agente aéreo necesita de los documentos
    que acompañan la carga para obtener la
    información.
  • La información es transmitida por quien no es el
    propietario de la misma, por tanto la
    responsabilidades por su inexactitud no serían
    imputables al Agente aéreo.
  • La información que se transmite se genera
    manualmente, ingresando datos desde documentos en
    papel con la posibilidad de error que esto
    conlleva. Esto ocurre aunque la información ya
    existe en los sistemas informáticos de los
    operadores.
  • Esta práctica es violatoria de la correspondencia
    del Agente de carga, habilitando al Agente aéreo
    el acceso a información comercial reservada.
  •  
  • En cargas marítimas, no se transmite información
    de desconsolidación alguna por lo cual la
    información se encuentra accesible en forma
    posterior al arribo.
  • Sin embargo, el sistema LUCIA cuenta con
    capacidades informáticas para recibir la
    información electrónica de las desconsolidaciones
    de las cargas, transmitidas por los Agentes de
    carga utilizando documentos electrónicos y firma
    electrónica y puede rápidamente desarrollar las
    que se necesiten para gestionar el riesgo en
    función de ella.

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PRIVADOSPlan Piloto DNA AUDACA (IV)
  • Superando limitaciones
  • Inclusión del Agente de carga en el proyecto del
    nuevo Código Aduanero.
  • DNA y AUDACA han firmado un memorando de
    entendimiento en el que se ha acordado que el
    reconocimiento de la función de este operador es
    un objetivo de ambas organizaciones.
  • La existencia de este memorando y la disposición
    de los Agentes de carga para proporcionar la
    información anticipadamente han alentado a
    evaluar normas existentes -con una visión
    abierta- a efectos de encontrar una base legal
    que habilite el proyecto.

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PRIVADOSPlan Piloto DNA AUDACA (V)
  • Ley 14.305 de Código Aeronáutico del 29/11/1974 y
    los decretos reglamentarios 444/993 del
    13/10/1993 y 325/974 del 26/04/1974.
  • Decreto 16/2011 del 19/01/2011, que incorporó a
    la normativa nacional la Directiva 32/08 de la
    CCM sobre la Norma de Control Aduanero en las
    Administraciones Aduaneras del MERCOSUR.
  • Decreto 15/2011 del 19/01/2011, que incorporó a
    la normativa nacional la Directiva 33/08 de la
    CCM sobre la Norma relativa a la Gestión del
    Riesgo Aduanero. El decreto entró en vigencia en
    todos los Estados parte en julio de 2013.
  • Ley 18.719 del 27/12/2010, en su artículo 305.
  • Del análisis de estas normas se ha concluido que
    existe una base jurídica suficiente para
    justificar el requisito de la transmisión
    anticipada de información de carga en arribo por
    la vía aérea, por parte de los Agentes de carga.

16
  • Gracias
  • por su atención
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