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Title: Petr


1
Petróleo y Gas en Argentina La Nueva Ley Corta y
otros temas
  • Por Francisco J. Romano

2
Dominio y jurisdicción
  • Ley 17.319 Ley de hidrocarburos
  • Los depósitos de hidrocarburos líquidos y
    gaseosos pertenecen al patrimonio del Estado
    Nacional
  • El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política
    nacional y regulará todos los asuntos relativos a
    la exploración, producción, transporte y
    comercialización de hidrocarburos
  • Ley 24.145 Ley de Federalización de
    Hidrocarburos
  • Mantiene el statu quo hasta que la nueva Ley de
    Hidrocarburos sea aprobada por el Congreso
  • Las provincias podrán otorgar permisos y
    concesiones en las áreas revertidas.

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  • Reforma Constitucional de 1994
  • Artículo 124 Corresponde a las provincias el
    dominio originario de los recursos naturales
    existentes en su territorio
  • Necesidad de distinguir dominio de
    jurisdicción
  • La jurisdicción entendida como poder para
    legislar, se mantiene en cabeza del Congreso
    Federal (Artículo 75 de la Constitución)
  • Los permisos y las concesiones continúan estando
    regidos por la Ley 17.319 de Hidrocarburos
  • Decreto 546/2003
  • Las provincias podrán otorgar permisos y
    concesiones siempre que cumplan con las
    condiciones establecidas por la Ley 17.319
  • Todos los permisos y concesiones ya otorgados se
    mantienen bajo jurisdicción nacional hasta tanto
    una nueva ley de hidrocarburos sea aprobada por
    el Congreso

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La Ley Corta (Ley 26.197 de enero de 2007)
  • Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y
    gaseosos situados en la República Argentina y en
    su plataforma continental pertenecen al dominio
    inalienable e imprescriptible del Estado nacional
    o de los Estados provinciales, según el ámbito
    territorial en que se encuentren.
  • El ejercicio de las facultades como autoridad
    concedente, por parte del ESTADO NACIONAL y de
    los ESTADOS PROVINCIALES, se desarrollará con
    arreglo a lo previsto por la Ley No 17.319 y su
    reglamentación, que se elabora conforme lo
    prescripto por el Acuerdo Federal de
    Hidrocarburos.
  • Reconociéndose al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
    como titular originario del poder de dictar
    normas relativas a hidrocarburos, en el marco de
    lo establecido en el Artículo 75 incisos 12, 13 y
    concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
  • El diseño y ejecución de la política energética
    a nivel federal seguirá siendo responsabilidad
    exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En otras
    palabras, las provincias pueden establecer
    políticas a nivel local, en la medida en que no
    entren en conflicto con las políticas nacionales.

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Nuevas Facultades para las Autoridades
Provinciales
  • De acuerdo con la Ley, desde su sanción, las
    provincias en su condición de Autoridad de
    Aplicación actuarán como contraparte en los
    permisos de exploración de hidrocarburos,
    concesiones de explotación y concesiones de
    transporte y tendrán poder, entre otros asuntos,
    para
  • (i) Ejercer completa e independientemente todas
    las actividades en relación a la supervisión y
    control de los permisos de exploración y
    concesiones de explotación transferidas por la
    Ley
  • (ii) Requerir el cumplimiento de todas las
    obligaciones legales y/o contractuales que
    correspondan en relación a inversiones,
    explotación racional, información y pago del
    canon anual y las regalías
  • (iii) Establecer la extensión de los términos
    legales y/o contractuales
  • (iv) Aplicar y hacer cumplir las sanciones y
    penalidades establecidas por la Ley No 17,319 y
    las regulaciones de acuerdo con la misma y
  • (v) Ejercer todas las otras facultades que
    pertenezcan a la autoridad otorgante de acuerdo
    con la Ley No 17.319.

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El desafío Interpretación amplia
  • Las provincias establecen sus propias normas en
    relación con el abandono de pozos, superficiarios
    y regalías.
  • Las provincias reclaman canon y regalías sobre la
    base de sus propias leyes o interpretaciones.
  • Falta de experiencia/ infraestructura demoras
    para otorgar permisos ambientales y aprobar
    cesiones.

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Límites a los Nuevos Poderes Provinciales
  • Límites generales de la Constitución Nacional
  • Razonabilidad
  • No afectación del comercio interjurisdiccional
  • Prohibición de establecer aduanas interiores (por
    ej. las provincias no deben usar sus
    facultades, por ejemplo en materia impositiva,
    para obstruir o impedir la libre circulación de
    productos en el país)
  • No interferencia coordinación de esfuerzos y
    funciones
  • Derechos adquiridos incorporados a los títulos de
    permisos y concesiones

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Cuáles son los poderes que conserva la
Secretaría de Energía de la Nación?
  • Continuar con el diseño de las políticas de
    energía a nivel federal
  • Establecer la indemnización para los
    superficiarios
  • Actualizar los valores del canon y de las multas
  • Actuar en el contexto del segundo párrafo del
    Art. 38 (casos de superposición entre operaciones
    de minería e hidrocarburos) para determinar, en
    caso de incompatibilidad entre ambas operaciones,
    si la prioridad debe ser dada a la operación de
    minería o de hidrocarburos en base a razones de
    interés público
  • Actuar en todo asunto de carácter
    interjurisdiccional (incluyendo toda situación
    que pueda afectar a la comercialización y
    transporte interjurisdiccional de hidrocarburos
    líquidos y la unitización de yacimientos, y
    asuntos interjurisdiccionales referidos al
    medioambiente)
  • Ejercer en todo el territorio nacional las
    funciones de control de las actividades de
    industrialización y de comercialización de
    hidrocarburos líquidos

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Regalías en la Ley Corta
  • Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a
    los permisos de exploración y concesiones de
    explotación de hidrocarburos en vigor al momento
    de entrada en vigencia de la presente ley, se
    calcularán conforme lo disponen los respectivos
    títulos (permisos, concesiones o derechos) y se
    abonarán a las jurisdicciones a la que
    pertenezcan los yacimientos (Ley Corta, art. 2).
  • Qué significa esto?
  • Significa que las regalías continuarán siendo
    abonadas de acuerdo a la regla de oro mencionada
    por la Secretaría de Energía de la Nación en la
    nota 309/2006 del 9 de marzo de 2006, i.e. sobre
    la base del precio efectivamente facturado y
    obtenido por los productores.
  • También significa que las autoridades locales no
    pueden comenzar a cobrar las regalías en
    situaciones que están exentas, por ej. sobre los
    hidrocarburos usados por el concesionario en las
    necesidades propias de la explotación y
    exploración (Artículo 63 de la Ley No 17.319).

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Posición de la Secretaría de Energía de la Nación

Cálculo de regalías Regla de oro Pago sobre la base del precio efectivamente facturado.
Pago de regalías en especie Se trata de un derecho adquirido al amparo de las concesiones. El concesionario puede ejercer este derecho en caso de discrepancia con la provincia (en relación con los decretos 225 y 226 de la Provincia del Neuquén).
Exención La exención de Regalías sobre gas utilizado para necesidades propias del yacimiento que establece el Art. 63 de la Ley de Hidrocarburos no puede ser desconocida por normas o interpretaciones provinciales.
Canon Considerando 5 del Decreto 1454/2007 Que la Ley N 17.319 sólo puede ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio del carácter de Autoridad de Aplicación que la Ley N 26.197 ha otorgado a las Provincias, respecto de las concesiones y permisos otorgados en sus respectivos territorios. Notas 235 y siguientes de la S.E. sobre Régimen de compensación de inversiones contra pago del canon Ello, de todos modos, no debe entenderse como renunciamiento alguno a la plena potestad reglamentaria que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene, de conformidad con lo establecido en las Leyes N 17.319 y N 26.197, sobre la Ley de Hidrocarburos
Abandono de pozos En el caso de las concesiones sobre áreas nacionales sólo se aplican normas federales (en relación con el Decreto 1631/06 de la Provincia de Neuquén).
Superficiarios Sólo el Gobierno Nacional puede decidir la actualización de valores indemnizatorios, que no son obligatorios y tienen efecto en todo el país (en relación con Resolución N 1440/07 del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro).
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Casos de la Corte Suprema
  • Tecpetrol del 5/17/05
  • Los procesos sumarios iniciados por la Provincia
    del Neuquén contra productores ante los
    tribunales locales no son de competencia
    originaria de la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación
  • Obiter dictum La provincia tiene el poder de
    recaudar impuestos o cargos en base a la ley
    local
  • Sin embargo, los tribunales locales y federales
    de la provincia han declinado jurisdicción
  • En lo que parece ser un cambio en la doctrina
    Tecpetrol, la Corte Suprema recientemente
    concedió medidas cautelares a favor de algunas
    empresas que están impugnando los decretos de la
    Provincia del Neuquén que regulan el cálculo de
    las regalías de modo diferente a la Ley de
    Hidrocarburos y los títulos de concesión y la
    interpretación contraria a la exención del Art.
    63 de la Ley de Hidrocarburos.
  • Regalías No son impuestos. Prescriben a los 5
    años.

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CONCLUSIONES
  • La Ley de Hidrocarburos sigue siendo federal
  • El poder de legislar continúa siendo atribución
    del Congreso Nacional
  • Esta nueva ley puede considerarse como un nuevo
    capítulo no el último- en la contienda que el
    gobierno nacional mantiene con las provincias
    desde hace mucho tiempo, en relación con los
    hidrocarburos.
  • La nueva ley no otorga jurisdicción a las
    autoridades provinciales, pero amplía los poderes
    provinciales de contralor
  • Estos nuevos poderes no son exclusivamente
    provinciales, sino concurrentes con los del
    Gobierno Nacional
  • La Secretaría de Energía de la Nación continuará
    teniendo un rol importante en todas las
    instancias, en particular allí donde están en
    juego la uniformidad de derecho de fondo y el
    diseño de la política energética nacional
  • Una nueva Ley Larga podría aclarar zonas grises,
    en particular el tema de los tribunales
    competentes
  • Parte del conflicto puede disiparse por una nueva
    Ley de Coparticipación entre el Gobierno Nacional
    y las Provincias
  • Parte del conflicto podrá resolverse por los
    tribunales o bien el conflicto puede agravarse
    por todo lo expuesto
  • Mayo de 2008
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