SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETR - PowerPoint PPT Presentation

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SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETR

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SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETR LEO Ing. Jorge E. MANGOSIO Secretar a de Energ a – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE PETR


1
SEGUROS PARA INSTALACIONES CON HIDROCARBUROS DE
PETRÓLEOIng. Jorge E. MANGOSIOSecretaría de
Energía
2
CLASES DE SEGUROS
3
TIPOS DE SEGUROS
  • El seguro de caución, por su objeto, es un
    contrato accesorio de otro principal, al que
    garantiza su cumplimiento, conforme a la fianza
    exigida al tomador de seguro.
  • Ref Carlos Fernández Blanco
  • Teoría y Técnica del Seguro

4
TIPOS DE SEGUROS
  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Seguro en el que el asegurador se compromete a
    indemnizar al asegurado el daño que pueda
    experimentar su patrimonio a consecuencia de la
    reclamación que le efectúe un tercero, por la
    responsabilidad en que haya podido incurrir,
    tanto el propio asegurado como aquellas personas
    de quienes él deba responder civilmente. En
    resumen, mediante este seguro se garantiza 1. El
    pago de las cantidades de las que el asegurado
    resulte civilmente responsable. 2. La
    constitución de las fianzas judiciales que puedan
    ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos
    judiciales causados por la defensa de la
    responsabilidad civil del asegurado.
  • Fuente MAPFRE Diccionario de Términos de Seguros

5
SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
  • Por Res. 1102/2005

6
SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
  • REQUISITOS MINIMOS PARA LA INSCRIPCION EN EL
    REGISTRO. Art. 14
  • Boca de expendio
  • Copia del Contrato de Seguro de Responsabilidad
    Civil.
  • 1800000es/1000000cp

7
SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
  • SEGURO DE CAUCION
  • Las garantías de la actividad, serán ejecutables
    previa intimación a subsanar el incumplimiento,
    error u omisión, con la sola notificación de la
    disposición de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
    dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA,
    indicando el incumplimiento que corresponda. Las
    garantías de la actividad citadas podrán
    constituirse mediante depósito en efectivo, aval
    bancario, seguro de caución, prenda con registro
    o hipoteca.

8
SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
  • SEGURO DE CAUCION
  • Art. 15. A los fines del otorgamiento del
    Certificado de Inscripción previsto en el
    artículo 7 de la presente resolución,
    complementariamente con lo establecido en el
    articulado precedente, los comercializadores y
    distribuidores deberán constituir una garantía de
    la actividad, a favor de la SUBSECRETARIA DE
    COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
    ENERGIA, de PESOS QUINIENTOS MIL ( 500.000). Los
    distribuidores podrán exceptuar la presentación
    de garantía de la actividad si acreditan activos
    propios por más de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
    ( 250.000). Asimismo los operadores de bocas de
    expendio con contrato de locación deberán
    constituir una garantía de la actividad a favor
    de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente
    de la SECRETARIA DE ENERGIA, de PESOS CINCUENTA
    MIL ( 50.000), debiendo mantener integrado dicho
    monto en cada oportunidad en que se vea afectado
    por resoluciones y/o disposiciones firmes
    emanadas de la autoridad de aplicación e
    inherentes a este Registro, constituyendo dicho
    incumplimiento causal de baja del mismo. Esta
    última garantía será reintegrada por mera
    solicitud del titular, al vencimiento del
    contrato de locación o la finalización de la
    actividad, previa presentación del Certificado de
    Libre Deuda expedido por la SECRETARIA DE
    ENERGIA.

9
SEGUROS PARA LA SECRETARIA DE ENERGIA
  • Resumiendo
  • Comercializadores y Distribuidores Garantía de
    Actividad 500000
  • Distribuidores. Si presentan activos propios
    por 250000 se exceptúa.
  • Operadores de boca de expendio alquilada
    garantía de actividad 50000

10
SEGUROS PARA OTROS ORGANISMOS
11
SEGURO AMBIENTAL
  • Ley General del Ambiente 25.675 - 6/11/02
  • Artículo 22 Toda persona física o jurídica,
    pública o privada, que realice actividades
    riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus
    elementos constitutivos, deberá contratar un
    seguro de cobertura con entidad suficiente para
    garantizar el financiamiento de la recomposición
    del daño que en su tipo pudiere producir....

12
SEGURO AMBIENTAL
  • Artículo 27 Se define el daño ambiental como
    toda alteración relevante que modifique
    negativamente el ambiente, sus recursos, el
    equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
    valores colectivos.
  • Artículo 28El que cause el daño ambiental será
    objetivamente responsable de su restablecimiento
    al estado anterior a su producción.

13
TIPOS DE SEGUROS
  • Seguro de caución
  • No se encuentra contemplado en la ley de seguros
    17418
  • No obstante la ley permite todo tipo de seguros
    en la medida que exista un interés asegurable
    lícito
  • Ref Carlos Fernández Blanco
  • Teoría y Técnica del Seguro

14
Seguro Ambiental
  • Dec. 1638/2012
  • Comisión Técnica Tipos de Seguros
  • Seguro de Caución por Daño Ambiental de
    Incidencia Colectiva
  • Seguro de Responsabilidad por Daño Ambiental
    de Incidencia Colectiva

15
Seguro Ambiental
  • Dec. 1638/2012
  • Coberturas Art. 2
  • Las coberturas tendrán exclusivamente por objeto
    garantizar el financiamiento de la recomposición
    del daño ambiental de incidencia colectiva
    causado en forma accidental, independientemente
    de que se manifieste en forma súbita o gradual
    salvo que la recomposición no sea técnicamente
    factible, en cuyo caso deberá preverse la
    indemnización sustitutiva conforme lo establecido
    por el artículo 28 de la Ley Nº 25.675.
  • b) A los efectos de la cobertura se considera
    configurado el daño ambiental de incidencia
    colectiva cuando éste implique un riesgo
    inaceptable para la salud humana, o la
    destrucción de un recurso natural o su deterioro
    abusivo.

16
Seguro Ambiental
  • Dec. 1638/2012
  • Sujetos de Contrato - Art. 3
  • Serán sujetos del contrato de Seguro de Caución
    por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva el
    asegurador el titular de la actividad riesgosa y
    el Estado Nacional, Provincial o Municipal, la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo
    interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
    a la titularidad del bien afectado. El titular de
    la actividad riesgosa es el tomador.
  • Serán partes del contrato de Seguro de
    Responsabilidad por Daño Ambiental de Incidencia
    Colectiva el asegurador y el titular de la
    actividad riesgosa. El titular de la actividad
    riesgosa revestirá la calidad de asegurado. El
    Estado Nacional, Provincial o Municipal, la
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismo
    interjurisdiccional, según corresponda de acuerdo
    a la titularidad del bien afectado, será
    considerado tercero con exclusivo derecho de
    reclamo.

17
Seguro Ambiental
  • Dec. 1638/2012
  • Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente-
    Art. 5
  • Art. 5 Quedará a cargo de la aseguradora, de
    acuerdo a los criterios de evaluación que se
    prevean, la determinación del Monto Mínimo
    Asegurable de Entidad Suficiente (MMA) que avale
    la entidad suficiente de la cobertura requerida
    por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. Asimismo,
    conforme se establezca, el asegurador deberá
    realizar un estudio de la Situación Ambiental
    Inicial (SAI) a fin de relevar el riesgo y
    detectar daños preexistentes. La documentación a
    que se hace referencia en el presente artículo
    deberá ser conservada por la aseguradora por el
    plazo
  • de DIEZ (10) años.

18
SEGURO AMBIENTAL
MMES
19
Resolución 481/2011
20
Resolución SAyDS 177/2007
  • ANEXO II
  • (Anexo sustituido por art. 2 de la Resolución N
    1639/2007 de la Secretaría de Ambiente y
    Desarrollo Sustentable B.O. 21/11/2007)
  • ANEXO II
  • CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE
    SERVICIO SEGUN SU
  • NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL
  • A) RUBROS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
  • A.1) Nivel de Complejidad Ambiental
  • El Nivel de Complejidad Ambiental de un
    establecimiento industrial o de servicios deberá
    definirse por medio de
  • A.1.1) La siguiente ecuación polinómica de cinco
    términos
  • Donde
  • (a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación
    internacional de actividades (CIIU Revisión 3,
    apertura a 6 dígitos) y según se establece en el
    ANEXO I, se dividen en tres grupos con la
    siguiente escala de valores
  • - Grupo 1 valor 1
  • - Grupo 2 valor 5

21
Resolución SAyDS 177/2007
  • (b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en
    algún caso cantidad) de los efluentes y residuos
    que genere el establecimiento se clasifican como
    de tipo 0, 1, 2, 3 ó 4 según el siguiente
    detalle
  • Tipo 0 valor 0
  • - Gaseosos componentes naturales del aire
    (incluido vapor de agua) gases de combustión de
    gas natural, y
  • - Líquidos agua sin aditivos lavado de planta
    de establecimientos de Rubros del Grupo 1 a
    temperatura ambiente, y
  • - Sólidos y Semisólidos asimilables a
    domiciliarios.
  • Tipo 1 valor 1
  • - Gaseosos gases de combustión de hidrocarburos
    líquidos, y/o
  • - Líquidos agua de proceso con aditivos y agua
    de lavado que no contengan residuos peligrosos o
    que no pudiesen generar residuos peligrosos.
    Provenientes de plantas de tratamiento en
    condiciones óptimas de funcionamiento, y/o
  • - Sólidos y Semisólidos
  • resultantes del tratamiento de efluentes
    líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan
    residuos peligrosos o de establecimientos que no
    pudiesen generar residuos peligrosos.
  • que puedan contener sustancias peligrosas o
    pudiesen generar residuos peligrosos, con una
    generación menor a 10 (diez) kg de masa de
    residuos peligrosos por mes promedio anual.

22
Resolución SAyDS 177/2007
  • Notas
  • La masa de residuos peligrosos generados por mes
    debe tomarse como la sumatoria de la
    concentración de las sustancias peligrosas
    generadas por volumen de residuo, o para el caso
    de los operadores de residuos peligrosos, la masa
    total de residuos resultante luego del
    tratamiento.
  • Se entenderá por residuos peligrosos a los
    comprendidos en el ANEXO I con características de
    peligrosidad del ANEXO III del Convenio de
    Basilea para movimientos transfronterizos de
    residuos peligrosos y otros, aprobado por Ley Nº
    23.922.
  • Se entenderá por sustancias peligrosas a todas
    las sustancias que posean características de
    peligrosidad del ANEXO III de la norma citada
    precedentemente.
  • Tipo 2 valor 3
  • - Gaseosos Idem Tipo 0 ó 1, y
  • - Líquidos Idem Tipo 0 ó 1, y
  • - Sólidos y Semisólidos que puedan contener
    sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
    peligrosos, con una generación mayor o igual a 10
    (diez) kg pero menor que 100 (cien) kg de masa de
    residuos peligrosos por mes promedio anual.
  • Tipo 3 valor 4
  • - Gaseosos Idem Tipo 0 ó 1, y
  • - Líquidos con residuos peligrosos, o que
    pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean
    o deban poseer más de un tratamiento, y/o
  • - Sólidos y Semisólidos que puedan contener
    sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
    peligrosos, con una generación mayor o igual a
    100 (cien) kg pero menor a 500 (quinientos) kg de
    masa de residuos peligrosos por mes promedio
    anual.

23
Resolución SAyDS 177/2007
  • Tipo 4 valor 6
  • - Gaseosos Todos los no comprendidos en los
    tipos 0 y 1, y/o
  • - Líquidos con residuos peligrosos, o que
    pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean
    o deban poseer más de un tratamiento, y
  • - Sólidos o Semisólidos que puedan contener
    sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos
    peligrosos, con una generación mayor o igual a
    500 (quinientos) kg de masa de residuos
    peligrosos por mes promedio anual.
  • En aquellos casos en que los efluentes y residuos
    generados en el establecimiento correspondan a
    una combinación de más de un Tipo, se le asignará
    el Tipo de mayor valor numérico

24
Resolución SAyDS 177/2007
  • (c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos
    específicos de la actividad, que puedan afectar a
    la población o al medio ambiente circundante,
    asignando 1 punto por cada uno, a saber
  • - Riesgo por aparatos sometidos a presión
  • - Riesgo acústico
  • - Riesgo por sustancias químicas
  • - Riesgo de explosión
  • - Riesgo de incendio.

25
Resolución SAyDS 177/2007
  • (d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del
    establecimiento tendrá en cuenta la dotación de
    personal, la potencia instalada y la superficie
  • - Cantidad de personal hasta 15 personas valor
    0 entre 16 y 50 personas valor 1 entre 51 y
    150 personas valor 2 entre 151 y 500 personas
    valor 3 más de 500 personas valor 4.
  • - Potencia instalada (en HP) Hasta 25 adopta el
    valor 0 De 26 a 100 adopta el valor 1 De 101 a
    500 adopta el valor 2 Mayor de 500 adopta el
    valor 3.
  • Relación entre Superficie cubierta y Superficie
    total Hasta 0,2 adopta el valor 0 De 0,21
    hasta 0,5 adopta el valor 1 De 0,51 a 0,81
    adopta el valor 2 De 0,81 a 1,0 adopta el valor
    3.
  • (e) Localización (Lo). La localización del
    establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación
    municipal y la infraestructura de servicios que
    posee.
  • - Zona Parque industrial valor 0 Industrial
    Exclusiva y Rural valor 1 el resto de las
    zonas valor 2.
  • - Infraestructura de servicios Agua, Cloaca,
    Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se
    asigna 0,5.

26
Resolución SAyDS 177/2007
  • A.1.2) La incorporación al NCA(inicial) de
    Factores de Ajuste, según
  • Donde
  • AjSP. Ajuste por manejo de sustancias
    particularmente riesgosas en determinadas
    cantidades,
  • Valor 2 (dos). Aplicable a actividades
    industriales y de servicios que verifiquen el
    manejo de las sustancias y en cantidades que
    superen los umbrales indicados en el Apéndice del
    presente ANEXO II.
  • AjSGA. Ajuste por demostración de un sistema de
    gestión ambiental establecido, Valor 4
    (cuatro). Aplicable a aquellas organizaciones que
    cuenten con una certificación vigente de sistema
    de gestión ambiental, otorgada por un organismo
    independiente debidamente acreditado y autorizado
    para ello.

27
Resolución SAyDS 177/2007
  • A.2) Determinación de Categorías de Riesgo
    Ambiental
  • De acuerdo con los valores del NCA que arrojen
    las combinaciones de variables establecidas, las
    industrias y actividades de servicio se
    clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental,
    en
  • 1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 14 puntos inclusive)
  • 2. SEGUNDA CATEGORIA (14,5 a 25 puntos inclusive)
  • 3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
  • B) OTROS RUBROS NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I
  • SERVICIOS DE TRANSPORTE
  • Los rubros comprendidos por la denominación
    genérica "Transporte de sustancias y/o residuos
    peligrosos", quedan directamente categorizados
    como de TERCERA CATEGORIA.

28
Resolución SAyDS 177/2007Cálculos
  • NCAi RuERRiDiLo
  • Ru Rubro 8 Otras actividades no codificadas
    según CIIU
  • Grupo 3 Valor 10------Ru 10
  • EREfluentes y Residuos
  • Tipo 4 valor 6 ER 6

29
Resolución SAyDS 177/2007Cálculos
  • NCAi RuERRiDiLo
  • Ri Riesgo
  • Ri 5
  • Di Dimensionamiento----Valor 1
  • Relación superficies 1
  • Lo Localización - Valor 3
  • Zona Valor 2
  • Infraestructura 1

30
Resolución SAyDS 177/2007Cálculos
  • NCAi RuERRiDiLo
  • NCAi106513 25

31
void
  • http//www.lea.com.ar/sambiental.aspx

32
Res 1639/07
  • Resolución 1639/2007
  • Apruébase el listado de rubros comprendidos y la
    categorización de industrias y actividades de
    servicios según su nivel de complejidad
    ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las
    Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007.

33
Seguro Ambientaltransporte
  • Resolución 177/2013
  • Resolución N 1398/2008. Fórmulas polinómicas.
    Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente
    para la actividad de transporte de materiales,
    sustancias, mercancías y residuos peligrosos.

34
Seguro Ambientaltransporte
  • ALCANCES Y METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE
    LOS MONTOS MINIMOS ASEGURABLES DE ENTIDAD
    SUFICIENTE PARA LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE
    MATERIALES, SUSTANCIAS, MERCANCIAS Y RESIDUOS
    PELIGROSOS
  • ARTICULO 1.- Los montos mínimos asegurables de
    entidad suficiente para la actividad de
    transporte de materiales, sustancias, mercancías
    y residuos peligrosos, independientemente de la
    fase de vida del material peligroso objeto del
    transporte, se ajustan a las disposiciones
    previstas en el presente Anexo.ARTICULO 2.-
    Las disposiciones aquí establecidas alcanzan el
    transporte vial y ferroviario, quedando
    expresamente excluidos en esta metodología el
    transporte marítimo, fluvial, lacustre y el
    transporte aéreo.ARTICULO 3.- La ecuación para
    la determinación del Monto Mínimo Asegurable de
    Entidad Suficiente de cada unidad de carga para
    la actividad de transporte de materiales,
    sustancias, mercancías y residuos peligrosos será
    una productoria constituida del siguiente modo
    MMAES Monto Básico x A x D x TR, donde- Monto
    Básico está constituido por el Nivel de
    Complejidad Ambiental al cuadrado y el Factor de
    Correlación en pesos moneda nacional.- El
    Coeficiente A refiere al tipo de sensibilidad
    del área donde se realiza la actividad.- El
    Coeficiente D refiere a las características de
    la carga.- El Coeficiente TR refiere al
    tiempo de respuesta de la brigada de emergencia.

35
Seguro Ambientaltransporte
  • 1- Monto BásicoSq(NCA) x Factor de
    CorrelaciónNivel de Complejidad Ambiental
    NCAPara el transporte vial el NCA adopta el
    valor 26.Para el transporte ferroviario el NCA
    adopta el valor 30.Factor de Correlación según
    el artículo 1 de la presente.

36
Seguro Ambientaltransporte
  • 2- Sensibilidad del área donde se realiza la
    actividad (coeficiente A)El valor del
    coeficiente A surge de la tabla que a
    continuación se establece. Las áreas se
    seleccionan por descarte y bajo un criterio
    conservador. Si no se conoce a priori el área más
    sensible de las potenciales rutas, pero sí se
    puede asegurar que un área está ciertamente
    excluida, se asume la inmediata inferior a la
    excluida, pero superior al resto (ver ejemplos en
    la tabla).Coeficiente ASensibilidad del área
    donde se realiza la actividadObservacionesArea/par
    que/reserva protegida1,30Alta sensibilizaciónAreas
    donde el transporte tiene a cargo la actividad
    de carga y descarga del material sobre espejo de
    agua0,82Altos costos de descontaminación en zona
    costera y cuerpo de aguaArea netamente
    residencial0,50Costos de logística y sensibilidad
    poblacionalArea netamente industrial/polos/puertos
    y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo
    de agua0,42Si bien los límites de remediación
    pueden ser superiores a los de área rural en
    función de la población expuesta, se tuvo en
    cuenta la posible existencia de otras
    actividades/infraestructura riesgosas no
    conocidas a priori que puedan incidir sobre los
    costosArea rural/mixta0,33Se tuvo en cuenta la
    facilidad de operar en descontaminación de un
    área con infraestructura más dispersa.

37
Seguro Ambientaltransporte
  • Ejemplo de utilización de coeficiente A Se
    sabe a priori que el transporte ingresa a área
    protegida Se adopta A1,30. El transporte
    puede atravesar distintas áreas (incluso podría
    ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de
    agua) pero sólo se tiene certeza de que ese
    vehículo no ingresa en área protegida alguna Se
    adopta A0,82 Se sabe que el transporte no
    ingresa a área protegida ni se ocupa de realizar
    la carga y descarga sobre espejo de agua. Se
    adopta A0,50 Se sabe a priori que el vehículo
    sólo transporte por áreas rurales ó mixtas Se
    Adopta A 0,333- Características de la carga
    (D)Este componente está constituido, a su vez,
    por otros coeficientes, a saber D 1 p cV,
    donde.el coeficiente p está asignado a la
    peligrosidad de la carga, teniendo en cuenta la
    clasificación para transporte por carretera, y
    las características de peligrosidad de los
    residuos..el coeficiente c refiere a la
    carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO
    GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL..el
    coeficiente V refiere al volumen total
    transportable en m3.Se considera el mayor
    embarque presunto del año en la clase de riesgo
    correspondiente. Si la sustancia presenta más de
    una clase de riesgo se considera el mayor
    coeficiente de clase. Si se transportaran varias
    sustancias con diferentes clases de riesgo se
    considerará el coeficiente mayor.Cuando se
    desconoce algún criterio de clasificación se
    adopta el inmediato superior conocido.Para los
    residuos patológicos y materiales patógenos
    convencionales (no listado específicamente en la
    normativa de transporte y que no requieran
    niveles de seguridad superior indicado por el
    Ministerio de Salud), se considerará sólo el
    monto correspondiente al MONTO BASICO.- Tabla
    de coeficientes de clase de materiales peligrosos
    (p)Para la determinación del coeficiente p de
    las sustancias peligrosas transportadas se debe
    utilizar la clasificación y el listado de
    mercancías peligrosas establecidos en la
    Resolución Nº 195/1997 de la Secretaría de Obras
    Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de
    no encontrarse determinado el Grupo de Embalaje
    se debe utilizar el coeficiente mayor
    correspondiente a su clase o división.
  • Clase 3 ---- 0,8

38
Seguro Ambientaltransporte
Coeficiente A Sensibilidad del área donde se realiza la actividad Observaciones
Area/parque/reserva protegida 1,30 Alta sensibilización
Areas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua 0,82 Altos costos de descontaminación en zona costera y cuerpo de agua
Area netamente residencial 0,50 Costos de logística y sensibilidad poblacional
Area netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de agua 0,42 Si bien los límites de remediación pueden ser superiores a los de área rural en función de la población expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan incidir sobre los costos
Area rural/mixta 0,33 Se tuvo en cuenta la facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa.
39
  • Clase 3, Lquidos inflamales cpef p0.8

Tipo transporte CARGA GRANEL CARGA NO GRANEL
Vial c 0,025 c 5. 10-4 (0,0005)
Ferroviario c 0,001 c 5. 10-5 (0,00005)
40
Máximo demora (horas) TR
6 1
12 1,25
24 1,75
36 2,25
48 2,75
41
VOID
42
(No Transcript)
43
(No Transcript)
44
(No Transcript)
45
Seguro Ambiental
  • Dec. 1638/2012
  • Estudio de Situación Ambiental Inicial (SAI)
    Art. 6
  • Art. 6 El titular de la actividad riesgosa
    asegurada deberá presentar, con carácter de
    declaración jurada, ante la autoridad competente,
    el estudio de la Situación Ambiental Inicial
    (SAI), la póliza de seguro y los demás requisitos
    que determine la reglamentación. El estudio de la
    Situación Ambiental Inicial (SAI) estará
    integrado por todos los antecedentes,
    procedimientos y cálculos utilizados para la
    determinación del riesgo conforme los niveles de
    complejidad ambiental y el Monto Mínimo
    Asegurable de
  • Entidad Suficiente (MMA). En caso de
    disidencia sobre la Situación Ambiental Inicial
    (SAI), se abrirá un incidente a fin de establecer
    aquélla.

46
Seguro Ambiental
  • Dec. 1638/2012
  • Actividades Riesgosas para el Ambiente Art. 8
  • Art. 8 Se consideran actividades riesgosas
    para el ambiente, en los términos del artículo 22
    de la Ley Nº 25.675, aquellas actividades
    listadas en el Anexo I (Actividades Riesgosas),
    que verifiquen los niveles de complejidad
    ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del
    Anexo II (Fórmula Polinómica y categorización de
    industrias y actividades de servicio según su
    nivel de complejidad ambiental), establecidos en
    la Resolución Nº 177/07 de la SECRETARIA DE
  • AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus
    modificatorias.

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Seguro Ambiental
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Seguro Ambiental
  • Considerando
  • mbns metros bajo el nivel del suelo
  • A Arcillas, suelos residuales/limos/loess/arcillas
    lutitas
  • B Arenas/limolitas/tobas volcánicas/formaciones
    ígneas metamórficas y volcánicas/areniscas
  • C. Gravas coluviales/calizas blandas/ suelo no
    consolidado (sedimentos)
  • D Consolidado de rocas porosas o
    compactas/Desconocimiento del tipo de sustrato
  • 1 Excluyendo instalaciones con actividad en área
    costera que incluya carga y descarga de
    materiales por agua. El factor se considerará
    cero para valores superiores a 100 y/o entornos
    sin actividad costera.
  • 2 Considera actividades costeras que incluyen
    carga y descarga de materiales por agua (ej.
    astilleros, instalaciones preparadas o con
    muelles para realizar carga y descarga de
    materiales por agua). En este caso se considera
    incluida la distancia al agua.
  • 3Según categorización de la Jurisdicción
  • 4Declarada como tal por normativa nacional o
    provincial o municipal
  • 5 El factor se considerará cero en ausencia de
    área residencia o área protegida

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(No Transcript)
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Seguro Ambiental
  • NOTA Se adjuntan en Tabla VI coeficientes
    calculados para determinadas toneladas de
    existencias
  • EP sup. Factor adimensional correspondiente a
    la cantidad total existente y correspondiente a
    las toneladas de
  • sustancias o compuestos de eliminación programada
    por normativa nacional, por encima de los niveles
    permisibles
  • establecidos en dicha normativa (peso bruto
    cuando estén absorbidos o contenidos en material
    poroso absorbente y
  • en peso neto cuando estén contenidos en
    materiales no porosos), dispuestas o contenidas
    sobre superficie.
  • Como excepción los asbestos se contabilizarán
    dentro de MP sup.
  • EP ent Factor adimensional correspondiente a la
    cantidad total existente z correspondiente a las
    toneladas de
  • sustancias o compuestos de eliminación programada
    por normativa nacional, por encima de los niveles
    permisibles
  • establecidos en dicha normativa (peso bruto
    cuando estén absorbidos o contenidos en material
    poroso absorbente y
  • en peso neto cuando estén contenidos en
    materiales no porosos), dispuestas o contenidas
    bajo superficie.
  • texact Page 5 of 8
  • http//www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1
    40000-144999/1448... 13/08/2013
  • Como excepción los asbestos se contabilizarán
    dentro de MP ent.
  • EP aq. Factor adimensional correspondiente a la
    cantidad total existente í correspondiente a las
    toneladas de
  • sustancias o compuestos de eliminación programada
    por normativa nacional, por encima de los niveles
    permisibles
  • establecidos en dicha normativa (peso bruto
    cuando estén absorbidos o contenidos en material
    poroso absorbente y
  • en peso neto cuando estén contenidos en
    materiales no porosos), que puede estar en
    contacto con agua o
  • sumergida.

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Seguro Ambientaltransporte
  • 1- Monto Básico(NCA)2 x Factor de
    CorrelaciónNivel de Complejidad Ambiental
    NCAPara el transporte vial el NCA adopta el
    valor 26.Para el transporte ferroviario el NCA
    adopta el valor 30.Factor de Correlación según
    el artículo 1 de la presente.

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Seguro Ambientaltransporte
  • 2- Sensibilidad del área donde se realiza la
    actividad (coeficiente A)El valor del
    coeficiente A surge de la tabla que a
    continuación se establece. Las áreas se
    seleccionan por descarte y bajo un criterio
    conservador. Si no se conoce a priori el área más
    sensible de las potenciales rutas, pero sí se
    puede asegurar que un área está ciertamente
    excluida, se asume la inmediata inferior a la
    excluida, pero superior al resto (ver ejemplos en
    la tabla).Coeficiente ASensibilidad del área
    donde se realiza la actividadObservacionesArea/par
    que/reserva protegida1,30Alta sensibilizaciónAreas
    donde el transporte tiene a cargo la actividad
    de carga y descarga del material sobre espejo de
    agua0,82Altos costos de descontaminación en zona
    costera y cuerpo de aguaArea netamente
    residencial0,50Costos de logística y sensibilidad
    poblacionalArea netamente industrial/polos/puertos
    y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo
    de agua0,42Si bien los límites de remediación
    pueden ser superiores a los de área rural en
    función de la población expuesta, se tuvo en
    cuenta la posible existencia de otras
    actividades/infraestructura riesgosas no
    conocidas a priori que puedan incidir sobre los
    costosArea rural/mixta0,33Se tuvo en cuenta la
    facilidad de operar en descontaminación de un
    área con infraestructura más dispersa.

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Seguro Ambientaltransporte
  • Ejemplo de utilización de coeficiente A Se
    sabe a priori que el transporte ingresa a área
    protegida Se adopta A1,30. El transporte
    puede atravesar distintas áreas (incluso podría
    ocuparse de cargar o descargas sobre espejo de
    agua) pero sólo se tiene certeza de que ese
    vehículo no ingresa en área protegida alguna Se
    adopta A0,82 Se sabe que el transporte no
    ingresa a área protegida ni se ocupa de realizar
    la carga y descarga sobre espejo de agua. Se
    adopta A0,50 Se sabe a priori que el vehículo
    sólo transporte por áreas rurales ó mixtas Se
    Adopta A 0,333- Características de la carga
    (D)Este componente está constituido, a su vez,
    por otros coeficientes, a saber D 1 p cV,
    donde.el coeficiente p está asignado a la
    peligrosidad de la carga, teniendo en cuenta la
    clasificación para transporte por carretera, y
    las características de peligrosidad de los
    residuos..el coeficiente c refiere a la
    carga, y varía si la misma es A GRANEL o NO
    GRANEL, para transporte VIAL ó FERROVIAL..el
    coeficiente V refiere al volumen total
    transportable en m3.Se considera el mayor
    embarque presunto del año en la clase de riesgo
    correspondiente. Si la sustancia presenta más de
    una clase de riesgo se considera el mayor
    coeficiente de clase. Si se transportaran varias
    sustancias con diferentes clases de riesgo se
    considerará el coeficiente mayor.Cuando se
    desconoce algún criterio de clasificación se
    adopta el inmediato superior conocido.Para los
    residuos patológicos y materiales patógenos
    convencionales (no listado específicamente en la
    normativa de transporte y que no requieran
    niveles de seguridad superior indicado por el
    Ministerio de Salud), se considerará sólo el
    monto correspondiente al MONTO BASICO.- Tabla
    de coeficientes de clase de materiales peligrosos
    (p)Para la determinación del coeficiente p de
    las sustancias peligrosas transportadas se debe
    utilizar la clasificación y el listado de
    mercancías peligrosas establecidos en la
    Resolución Nº 195/1997 de la Secretaría de Obras
    Públicas y Transporte de la Nación. En el caso de
    no encontrarse determinado el Grupo de Embalaje
    se debe utilizar el coeficiente mayor
    correspondiente a su clase o división.
  • Clase 3 ---- 0,8

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Seguro Ambientaltransporte
Coeficiente A Sensibilidad del área donde se realiza la actividad Observaciones
Area/parque/reserva protegida 1,30 Alta sensibilización
Areas donde el transporte tiene a cargo la actividad de carga y descarga del material sobre espejo de agua 0,82 Altos costos de descontaminación en zona costera y cuerpo de agua
Area netamente residencial 0,50 Costos de logística y sensibilidad poblacional
Area netamente industrial/polos/puertos y aeropuertos sin carga y descarga sobre espejo de agua 0,42 Si bien los límites de remediación pueden ser superiores a los de área rural en función de la población expuesta, se tuvo en cuenta la posible existencia de otras actividades/infraestructura riesgosas no conocidas a priori que puedan incidir sobre los costos
Area rural/mixta 0,33 Se tuvo en cuenta la facilidad de operar en descontaminación de un área con infraestructura más dispersa.
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  • Clase 3, Lquidos inflamales cpef p0.8

Tipo transporte CARGA GRANEL CARGA NO GRANEL
Vial c 0,025 c 5. 10-4 (0,0005)
Ferroviario c 0,001 c 5. 10-5 (0,00005)
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Máximo demora (horas) TR
6 1
12 1,25
24 1,75
36 2,25
48 2,75
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