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LA APLICACI

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INTRODUCCI N Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y ... informaci n sanitaria y prevenci n del tabaquismo Adem s existe ... preven12 en prevencion ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA APLICACI


1
LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ANTITABACO EN EL
ENTORNO LABORAL
  • EL MARCO LEGAL
  • Carlos L. Alfonso
  • Universidad de Valencia

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INTRODUCCIÓN
  • Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
    reguladora de la venta, el suministro, el consumo
    y la publicidad de los productos del tabaco
  • Medidas muy diversas. No sólo laborales
  • Ley aprobada definitivamente por el Congreso (sin
    asumir todas las enmiendas del Senado)
  • Entrada en vigor el 1-1-2006

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PRECEDENTES
  • Normas muy dispersas sobre venta, publicidad,
    etc. Incluso comunitarias
  • Leyes autonómicas
  • Convenio Marco de la OMS para el control del
    tabaco de 21-5-2003, ratificado el 30-12-2004
  • En general hasta esta Ley no se abordaba
    claramente el problema en el entorno laboral en
    sentido integral

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PRECEDENTES (2)
  • En el ámbito valenciano
  • Decreto Legislativo 1/2003 de 1 de abril del
    Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba
    el T.R. De la Ley sobre drogodependencias y otros
    trastornos adictivos
  • Art. 2 tabaco como droga
  • Art. 21 prohibición de fumar en ciertos lugares,
    muchos de ellos lugares de trabajo
  • Art. 22 derecho preferente del no fumador
  • Prevé programas y campañas de deshabituación y
    tiene sus propias infracciones y sanciones

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PUNTO DE PARTIDA LEGAL
  • El tabaco es nocivo
  • No sólo para el fumador
  • OMS considera que la exposición al humo es
    carcinogénica en los seres humanos
  • Por tanto el tabaco es peligroso para el fumador
    activo (consumo voluntario), pero también para el
    fumador pasivo (consumo involuntario)

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OBJETIVO EN EL MARCO LABORAL
  • La ley pretende que el marco laboral esté libre
    de tabaco y de humo de tabaco
  • Al respecto se establecen
  • Prohibiciones de venta
  • Prohibiciones consumo de tabaco
  • Programas de deshabituación
  • Infracciones y sanciones
  • Reglas sobre las personas responsables

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PROHIBICIÓN DE VENTA
  • La venta sólo puede hacerse en la red de
    expendedurías autorizadas o en maquinas
    expendedoras sujetas a ciertas condiciones
  • En el ámbito laboral la venta de tabaco no puede
    realizarse mediante maquinas expendedoras (art. 4
    b)
  • Tampoco pueden ubicarse éstas en lugares de
    acceso, pórticos, vestíbulos, etc.
  • Ni siquiera en los espacios al aire libre que
    estén en centros de trabajo y no sean de los
    citados anteriormente (art. 5 g )
  • No pueden ubicarse en centros docentes, de la
    Administración, etc. (art, 5)

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PROHIBICIÓN DE CONSUMO
  • El consumo sólo puede hacerse en espacios donde
    no esté prohibido (art. 6)
  • Está prohibido el consumo en centros de trabajo,
    salvo espacios al aire libre
  • La prohibición se refuerza con la mención de
    otros lugares que son centros de trabajo
  • Centros de las Administraciones Públicas
  • Establecimientos sanitarios y docentes
  • Centros de ocio, culturales, bibliotecas, museos,
    instalaciones deportivas cerradas, etc. (art. 7)

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PROHIBICIÓN DE CONSUMO (2)
  • No se admite la habilitación de zonas para
    fumadores en los bares y restaurantes ubicados en
    los espacios donde está prohibido fumar por lo
    tanto en los lugares de trabajo -. Esta
    prohibición es absoluta
  • En algunos lugares de trabajo la prohibición es
    relativa, pues se admite que se habiliten zonas
    de fumadores, señalizadas y separadas del resto
    de las instalaciones y dotadas de sistemas de
    eliminación de humos, en
  • Hoteles, bares y restaurantes
  • Centros de atención social
  • Salas de teatro, cine
  • Aeropuertos y estaciones de medios de transporte

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PROHIBICIÓN DE CONSUMO (3)
  • La prohibición es una medida de salud pública,
    independiente de las obligaciones que se deriven
    de las normas de salud laboral (D.A. 7ª)
  • Pero debe tenerse en cuenta en ese ámbito una vez
    que se reconoce legalmente que el humo es nocivo
  • Existe obligación de informar de la prohibición
    de consumo, incluso en la entrada (D. A. 3ª)
  • Cualquier interesado puede instar administrativa
    o judicialmente el cumplimiento de la Ley (por lo
    tanto un trabajador, un representante de éstos,
    un delegado de prevención, un particular, etc.)
    (art. 23)

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PROHIBICIÓN DE CONSUMO (4)
  • La conducta de incumplimiento de la prohibición
    puede implicar
  • Sanción en el plano administrativo por las
    consecuencias sanitarias
  • Sanción por una infracción de deberes laborales
    incluso por desobediencia -
  • No constituye un derecho adquirido el que hasta
    ahora se hubiese venido fumando
  • No hay previsión obligatoria de tiempo libre para
    fumar distinto del que las normas, convenios y
    acuerdos prevean para otras cosas. Puede
    negociarse

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PROHIBICIÓN DE CONSUMO (5)
  • Existe un problema adicional Puede obligarse a
    los trabajadores a prestar servicios o pasar por
    zonas de fumadores cuando estas puedan
    habilitarse legalmente?
  • De la ley podría desprenderse que sí, al prever
    la posibilidad de paso por ellas de los
    trabajadores mayores de edad (art. 8.2.b)
  • Si hasta ahora se ha hecho no habría razón para
    negarse
  • Pero, reconocida la nocividad del tabaco en
    términos tan claros, puede omitirse esa cuestión
    en la prevención de riesgos laborales o prevalece
    el derecho a la protección integral del
    trabajador?
  • El empleador puede prohibir totalmente el consumo
    del tabaco. Nunca hay obligación de habilitar
    zonas o tiempos para fumar

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PROGRAMAS DE DESHABITUACIÓN
  • Se establece la obligación de las
    Administraciones de implantar programas de
    educación para la salud, información sanitaria y
    prevención del tabaquismo
  • Además existe obligación de promover programas de
    deshabituación
  • Se declara que se promoverán programas de
    abandono en instituciones docentes, centros
    sanitarios, centros de trabajo, etc.
  • En todo caso la existencia o no de estos
    programas no altera las prohibiciones

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INFRACCIONES Y SANCIONES
  • Se establecen infracciones leves, graves y muy
    graves
  • Las infracciones prescriben
  • Leves 6 meses
  • Graves 2 años
  • Muy graves 3 años
  • Las sanciones previstas son multas y prescriben
    en los mismos plazos, salvo las leves (al año).
    La cuantía es
  • Leves hasta 600 euros (en el supuesto de fumar,
    inicialmente hasta 30 euros si la conducta es
    aislada -)
  • Graves de 601 a 10.000 euros
  • Muy graves de 10.001 a 600.000 euros

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INFRACCIONES Y SANCIONES (2)
  • Las sanciones son compatibles con otras
    responsabilidades civiles o de cualquier otro
    orden (art. 20. 6) y no excluyen la posibilidad
    de responsabilidad penal (preferente) (art 20.5)
  • Se imponen por las autoridades de las CC.AA. Tras
    el correspondiente procedimiento administrativo
  • El recurso contra la sanción es
    contencioso-administrativo

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INFRACCIONES Y SANCIONES (3)
  • Las infracciones más usuales en el ámbito laboral
    pueden ser
  • Leves
  • Fumar (reiteración?)
  • No informar en la entrada de la prohibición de
    fumar
  • Graves
  • Permitir fumar en lugares prohibidos
  • Habilitar zonas para fumar en espacios prohibidos
  • Instalar maquinas expendedoras en lugares
    prohibidos
  • La dejadez en el control puede motivar acciones
    administrativas o judiciales en exigencia del
    control
  • Caben medidas provisionales y multas coercitivas
    para que se cumplan (hasta 6000 euros día) (art.
    18)

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PERSONAS RESPONSABLES
  • Quien cometa los hechos (art. 21)
  • En algunos casos (por ejemplo falta de
    información a la entrada) el autor será el
    titular del local.
  • No se excluye a la Administración como
    responsable
  • Aunque en algún caso fumar, autorizar fumar, la
    sanción recae sobre el empleado público
  • Cuando se sancione a la Administración por
    infracciones atribuibles a la dejadez de sus
    funcionarios cabrá ejercer contra estos
    actuaciones disciplinarias y de todo orden

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CONCLUSIONES
  • Esta Ley tiene la misma fuerza de obligar que
    cualquier otra.
  • La prohibición de fumar en el entorno laboral es
    clara
  • Las sanciones previstas se pueden aplicar
    directamente al empleado responsable
  • No se excluye la aplicación de consecuencias
    adicionales en el marco laboral o funcionarial
  • No están claras las implicaciones que se vayan a
    producir en el marco de la prevención de riesgos
    laborales
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