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Universidad Comercial de Deusto Miren Josune Real * * Procedimiento de control TEMA 5. FUNCI N DE LA POL TICA DE LA COMPETENCIA Incumplimiento de la obligaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
Derecho de la Competencia
Universidad Comercial de Deusto
Miren Josune Real
2
Función de la Política de la Competencia
Ley Defensa de la Competencia15/2007, de 3 de
julio
TEMA 5
3
TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
1.- EXISTENCIA DE UN ENTORNO COMPETITIVO COMO
REQUISITO PREVIO PARA LA COMPETITIVIDAD
  • La competencia, como principio rector de toda
    economía de mercado, representa un elemento
    consustancial al modelo de organización económica
    de nuestra Sociedad.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
EXISTENCIA DE UN ENTORNO COMPETITIVO COMO
REQUISITO PREVIO PARA LA COMPETITIVIDAD
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  • La defensa de la competencia ha de concebirse
    como un mandato a los poderes públicos que emana
    del artículo 38 de la Constitución.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
EXISTENCIA DE UN ENTORNO COMPETITIVO COMO
REQUISITO PREVIO PARA LA COMPETITIVIDAD
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  • El ordenamiento busca
  • Garantizar la existencia de una competencia
    suficiente.
  • Proteger la competencia frente a todo ataque
    contrario al interés público.
  • Siendo compatible con las demás leyes que regulan
    el mercado.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
2.- INTRODUCCIÓN
  • La competencia es un bien que el Derecho viene a
    tutelar y defender desde una doble vertiente
  • Libertad de competencia
  • Normas que tienen como finalidad la defensa de la
    competencia y prohíben o someten a control los
    comportamientos de los operadores económicos que
    impiden la existencia de competencia en el
    mercado.
  • Competencia leal
  • cuyas normas persiguen la corrección en la
    realización de actividades competitivas en el
    mercado.

7
TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
3.-LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA. La legislación
sobre la libre competencia
  • La Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de
    las prácticas restrictivas de la competencia.
  • Fue pensada también para adaptar nuestra
    legislación a la de la Comunidad Económica
    Europea, a la que se tenía intención de
    adherirse.
  • No pudo funcionar de una manera eficaz en el
    marco de un sistema económico proteccionista y
    fuertemente intervenido por el Estado.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
La legislación sobre la libre competencia
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  • Diversas circunstancias acaecidas entre los años
    70 y 80, aconsejaban un cambio legislativo en
    esta materia.
  • Cambio de régimen político, la implantación de un
    sistema económico basado en la economía de
    mercado.
  • La transformación experimentada por nuestra
    economía.
  • La incorporación definitiva a la Comunidad
    Económica Europea.
  • Finalmente se produjo por la promulgación de la
    Ley 16/1989, de Defensa de la competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
La legislación sobre la libre competencia
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  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la
    competencia, deroga y sustituye a la anterior de
    1989.
  • Persigue
  • Reforma del sistema español de defensa de la
    competencia.
  • Reforzar los mecanismos ya existentes y para
    dotarle de una mejor estructura institucional y
    de los instrumentos necesarios para la protección
    de la competencia efectiva en los mercados.
  • La descentralización de la aplicación de las
    normas relativas a las prácticas restrictivas de
    la competencia en las
  • La Ley 1/2002, de coordinación de las
    competencias del Estado y las C.C.A.A.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
La legislación sobre la libre competencia
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Principios para lograr los objetivos apuntados
la reforma legislativa
  • Seguridad jurídica en relación con el marco
    normativo y los procedimientos administrativos.
  • Independencia y predecibilidad en la adopción de
    decisiones.
  • Transparencia y responsabilidad social por lo que
    se refiere a la aplicación de las normas de
    defensa de la competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
La legislación sobre la libre competencia
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Principios para lograr los objetivos apuntados
la reforma legislativa
  • Eficacia de las actuaciones de las autoridades de
    defensa de la competencia en la lucha contra las
    prácticas restrictivas de la competencia.
  • Coherencia del sistema tanto a nivel comunitario,
    nacional y autonómico, como a nivel
    administrativo y jurisdiccional.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Novedades más significativas
  • Ámbito institucional
  • La creación de una Comisión Nacional de la
    Competencia, de carácter independiente.
  • La posibilidad de aplicación judicial de las
    normas de defensa de la competencia.
  • La Ley no incorpora cambios importantes en cuanto
    a la regulación de los principales tipos de
    prácticas restrictivas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Otras novedades
  • Control de las operaciones de concentración
    económica.
  • Las ayudas públicas.
  • Procedimientos.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Otras novedades
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  • Control de las operaciones de concentración
    económica.
  • Se refuerza la independencia en la toma de
    decisiones al atribuir la facultad última de
    decisión a la Comisión Nacional de la
    Competencia.
  • Derecho de veto del Gobierno en función de otros
    intereses de carácter general.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Otras novedades
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  • Las ayudas públicas.
  • Se dota a la Comisión Nacional de la Competencia
    y a las Autoridades Autonómicas de defensa de la
    competencia de un mayor protagonismo.
  • En el análisis previo de las ayudas.
  • En la evaluación de sus efectos sobre la
    competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Otras novedades
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  • Los procedimientos
  • Se simplifican y agilizan.
  • Graduación de las infracciones y de las
    sanciones.
  • Se introducen mecanismos de clemencia,
    consistentes en la exención o reducción de las
    multas, para las empresas que denuncien la
    existencia de un cártel.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
4.- LAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS
  • La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe la
    realización de tres tipos de conductas
    empresariales
  • Los acuerdos o prácticas colusorias.
  • El abuso de posición dominante.
  • El falseamiento de la libre competencia por actos
    desleales.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
LAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS
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  • A estos efectos, se considera empresa
  • A cualquier persona o entidad que ejerza una
    actividad económica, con independencia del
    estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo
    de financiación.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
  • Acuerdos, prácticas concertadas o conscientemente
    paralelas entre operadores económicos o empresas
    que tengan por objeto o produzcan el efecto de
    impedir, restringir o falsear la competencia en
    todo o en parte del mercado nacional (art. 1.1).
  • Tres son los elementos que configuran este tipo
    de prohibición
  • La existencia de colusión (concepto, figuras).
  • La producción de una restricción de la
    competencia.
  • La afectación total o parcial del mercado estatal.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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El concepto de colusión abarca una amplia gama
de figuras
  • Los acuerdos.
  • Las practicas concertadas.
  • Las conductas conscientemente paralelas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • Los acuerdos
  • Son los pactos escritos o verbales a través de
    los cuales varios operadores económicos coordinan
    sus comportamientos para falsear o restringir la
    competencia.
  • A estos efectos, habrá acuerdo siempre que exista
    intercambio de voluntades entre varias personas
    que puedan ser consideradas como operadores
    económicos independientes.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • Tipos de acuerdos.
  • Los cárteles. Acuerdos secretos entre
    competidores, cuyo objeto es
  • La fijación de precios.
  • Cuotas de producción o de venta.
  • El reparto de mercados, incluidas las pujas
    fraudulentas en los concursos públicos.
  • La restricción de las importaciones o
    exportaciones

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • Las decisiones o recomendaciones colectivas.
  • Esto es, los acuerdos adoptados por las
    asociaciones o corporaciones en el seno de sus
    órganos directivos.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • Las prácticas concertadas
  • Son aquellas prácticas homogéneas que, al no
    justificarse de un modo natural por las
    condiciones de competencia que se derivan de la
    estructura del mercado, inducen a pensar en la
    existencia de acuerdos tácitos o formas de
    coordinación entre los operadores económicos que
    no pueden ser probados.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • Conductas conscientemente paralelas.
  • Consisten en actuaciones de los operadores
    económicos que, sin mediar ningún tipo de
    acuerdo, ajustan deliberadamente sus
    comportamientos a los de los otros son ánimo
    marcadamente anticompetitivo.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • Efecto Restrictivo de la Competencia.
  • La Ley prohíbe exclusivamente aquellas prácticas
    colusorias que dificultan
  • La libertad de acceso al mercado.
  • La libre actuación de las empresas.
  • La libre elección de los usuarios.
  • Las que falsean o perturban el funcionamiento
    concurrencial del mercado.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • La Ley configura un tipo de prohibición de
    carácter objetivo
  • La culpabilidad solamente será tomada en
    consideración a los efectos de la imposición de
    una sanción.
  • Para que exista una infracción, bastará con la
    adopción del acuerdo, sin que sea precisa su
    puesta en práctica.
  • La infracción se considerará realizada no sólo en
    aquellos casos en los que los operadores
    económicos actúen de forma intencional, sino
    también en aquellos otros en los que simplemente
    se produzca un resultado contrario a la
    competencia, aunque éste no haya sido buscado de
    propósito.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Las prácticas colusorias.
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  • El tercer elemento del tipo.
  • La determinación del mercado estatal como ámbito
    territorial donde las restricciones de la
    competencia producen sus efectos.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Supuestos de colusión.
  • La prohibición contenida en el artículo 1 se
    completa con la enumeración a título de ejemplo
    de una serie de supuestos de colusión que
    resultan prohibidos.
  • La fijación de precios o condiciones comerciales.
  • La limitación o el control de la producción o la
    distribución.
  • El reparto de mercados o de las fuentes de
    aprovisionamiento.
  • La aplicación de condiciones discriminatorias.
  • La celebración de contratos anudados (art. 1.1).
  • La Ley sanciona con la nulidad de pleno derecho
    los acuerdos o prácticas descritos con
    anterioridad que no se encuentren amparados por
    alguna de las exenciones previstas en la misma
    (art. 1.2).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Exenciones
  • La Ley de Defensa de la Competencia declara
    exentos de la prohibición a aquellos acuerdos
    restrictivos de la competencia que contribuyan
  • A mejorar la producción o comercialización de
    bienes o servicios.
  • A promover el progreso técnico o económico, sin
    que sea necesaria ninguna decisión administrativa
    previa al respecto.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Exenciones
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Requisitos de exención
  • Permitan a los consumidores o usuarios participar
    adecuadamente de sus ventajas.
  • No impongan a las empresas interesadas
    restricciones que no sean indispensables para la
    consecución de aquellos objetivos.
  • No consientan a las empresas partícipes la
    posibilidad de eliminar totalmente la competencia
    respecto de una parte sustancial de los productos
    o servicios contemplados (art. 1.3).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Exenciones
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  • La evaluación de la concurrencia en cada caso
    concreto, de los citados requisitos para que un
    acuerdo pueda gozar del beneficio de la exención
    se deja en manos de los propios operadores
    económicos (sistema de autoevaluación).
  • Pero existirá siempre la posibilidad de un
    control a posteriori de la corrección de dicho
    análisis por parte de los órganos de defensa de
    la competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Exenciones
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  • Reglamentos comunitarios de exención.
  • No será necesario este proceso de evaluación
    cuando los acuerdos o las prácticas cumplan las
    condiciones establecidas en los Reglamentos
    comunitarios de exención por categorías

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Exenciones
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  • Clases de reglamentos comunitarios de exención
  • Acuerdos verticales de distribución en general y
    de distribución y venta de automóviles y piezas
    de recambio.
  • Los acuerdos de transferencia de tecnología.
  • Los acuerdos horizontales de especialización e
    investigación y desarrollo y para determinados
    acuerdos en el sector seguros.
  • En el ámbito estatal, el Real Decreto 602/2006,
    de 19 de mayo, para los acuerdos de intercambio
    de información sobre morosidad.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Abuso de posición dominante
  • Queda prohibida la explotación abusiva por una o
    varias empresas de su posición de dominio en todo
    o parte del mercado interno (art. 2).
  • Con esta norma se pretende impedir que las
    empresas que ostentan poder de mercado lo
    utilicen en detrimento de la competencia.
  • Se considera que un operador económico se
    encuentra en posición de dominio en un mercado
    cuando puede actuar de manera independiente en el
    mismo, sin tener en cuenta a sus competidores,
    proveedores o clientes.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Abuso de posición dominante
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  • Los elementos integrantes de este tipo de
    prohibición son
  • La existencia de una posición dominante.
  • La realización de un comportamiento abusivo.
  • La afectación total o parcial del mercado
    interno.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Abuso de posición dominante
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  • El comportamiento abusivo equivale a una conducta
    antijurídica o contraria a los principios que
    rigen el ordenamiento económico.
  • Se considerará que un operador económico abusa de
    su posición de dominio en el mercado cuando se
    comporta de una manera diferente a como lo haría
    si estuviera en un mercado plenamente
    competitivo.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Abuso de posición dominante
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  • La Ley considera abusivos los siguientes
    comportamientos
  • La imposición de precios o condiciones
    comerciales no equitativas.
  • La limitación de la producción, la distribución o
    el desarrollo técnico en perjuicio de otras
    empresas o de los consumidores.
  • La negativa injustificada de venta o de
    prestación de servicios.
  • La aplicación de condiciones discriminatorias.
  • La subordinación de la celebración de contratos a
    la aceptación de prestaciones suplementarias que,
    por su naturaleza o con arreglo a los usos de
    comercio, no guarden relación con el objeto de
    tales contratos (art. 2.2).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Falseamiento de la libre competencia por actos
desleales.
  • Entre las conductas prohibidas se incluyen, por
    último, los actos de competencia desleal que, por
    falsear la libre competencia, afecten al interés
    público.
  • El interés público consiste, en este caso, en la
    preservación del funcionamiento concurrencial del
    mercado.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Falseamiento de la libre competencia por actos
desleales.
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  • Los requisitos para que proceda la aplicación de
    esta norma serán los siguientes
  • Que exista un acto de competencia desleal.
  • Que dicho acto afecte a la libertad de
    competencia en el mercado.
  • Que esta afectación cause una grave perturbación
    en los mecanismos que regulan la competencia en
    el mercado.
  • En otro caso, los interesados deberán acudir a la
    jurisdicción civil en los términos que se
    establecen en la Ley de Competencia Desleal.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Conclusión
  • Esta norma no trata de regular, con carácter
    general, la competencia desleal, sino que
    pretende
  • Coordinar la aplicación de todas aquellas leyes
    que tienen por objeto la regulación de la
    competencia.
  • Solucionar el problema técnico de la aplicación
    de la legislación de defensa de la competencia a
    aquellas conductas, de carácter unilateral.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
5.- SUPUESTOS ESPECIALES DE DISPENSA DE LAS
PROHIBICIONES.
  • Las prohibiciones establecidas en la Ley para las
    conductas de colusión (art. 1), abuso de posición
    dominante (art. 2) y falseamiento de la libre
    competencia por actos desleales (art. 3) no se
    aplicarán en los siguientes casos
  • Exención legal.
  • Importancia menor.
  • Declaraciones de inaplicabilidad.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Exención legal.
  • Cuando las correspondientes conductas
    anticompetitivas resulten de la aplicación de una
    Ley (art. 4).
  • Quedarán al margen de la citada dispensa
  • Las situaciones de restricción de competencia que
    se deriven del ejercicio de potestades
    administrativas.
  • Las sean causadas por actuaciones de los poderes
    públicos.
  • Las empresas públicas que no tengan amparo
    expreso en una Ley (art. 4.2).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Importancia menor.
  • Cuando las conductas anticompetitivas no sean
    capaces de afectar significativamente a la
    competencia por su escasa dimensión o importancia
    (art. 5).
  • La dimensión o la importancia de las conductas se
    determinará en función de criterios cuantitativos
    de cuota de mercado que se establecerán por vía
    reglamentaria.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
6.- ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
  • A raíz de la sentencia del Tribunal
    Constitucional (11 de noviembre de 1999), que
    declaró inconstitucionales varios preceptos de la
    Ley de Defensa de la Competencia de 1989 por no
    reconocer a las Comunidades Autónomas
    competencias de ejecución de la citada normativa.
  • El modelo español de aplicación de la Ley de
    Defensa de la Competencia es un modelo
    descentralizado.
  • Esta integrado a nivel orgánico, por una parte
  • Por la Comisión Nacional de Defensa de la
    Competencia
  • Por las Autoridades Autonómicas de Defensa de la
    Competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
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  • Las La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
    coordinación de las competencias del Estado y de
    las Comunidades Autónomas en materia de defensa
    de la competencia, establece
  • Los criterios para proceder al reparto de
    competencias entre las autoridades nacionales y
    autonómicas de defensa de la competencia.
  • Unos mecanismos de coordinación, colaboración e
    información recíproca entre las distintas
    autoridades de competencia que garanticen la
    uniformidad de la disciplina de la competencia en
    todo el mercado estatal.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
ÓRGANOS DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
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  • Como criterio de atribución de competencias la
    mencionada Ley establece que corresponderá
  • Al Estado el enjuiciamiento de las conductas
    anticompetitivas que alteren la competencia en el
    conjunto del mercado nacional o en un ámbito
    supraautonómico.
  • A las Comunidades Autónomas el enjuiciamiento de
    las citadas conductas cuando afecten
    exclusivamente al ámbito territorial de la
    Comunidad Autónoma en cuestión.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Órganos estatales de defensa de la competencia
  • La nueva Ley ha modificado la estructura del
    sistema anteriormente vigente mediante la
    creación de un nuevo organismo denominado
    Comisión Nacional de la Competencia.
  • Que integra al Servicio de Defensa de la
    Competencia (órgano de instrucción) y al Tribunal
    de Defensa de la Competencia (órgano de
    resolución), que eran los encargados de la
    aplicación tanto de la Ley 110/1963 como de la
    Ley 16/1989
  • Como entidad de derecho público de carácter
    independiente adscrita al Ministerio de Economía
    y Hacienda que ejercerá el control de eficacia
    sobre su actividad.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Órganos estatales de defensa de la competencia
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  • Facultades atribuidas a la Comisión Nacional de
    la Competencia
  • La actuación como órgano consultivo.
  • La emisión de dictámenes sobre los proyectos o
    proposiciones de normas que afecten a la
    competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Coordinación.
  • Órganos Autonómicos de Defensa de la Competencia.
  • Coordinación con los organismos de competencia
    estatales y comunitarios.
  • Las agencias reguladoras sectoriales.
  • Coordinación con la comisión europea y
    autoridades de otros estados.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
7.- PROCEDIMIENTOS
  • Existen tres clases de procedimientos
    administrativos especiales en materia de defensa
    de la competencia
  • El sancionador (arts. 49 y ss.).
  • El cautelar (art. 54).
  • El de recurso (arts. 47 y 48).

52
TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
El procedimiento sancionador
  • Se inicia de oficio por la Dirección de
    Investigación, ya sea Por iniciativa propia.
  • A solicitud de la Comisión Nacional de la
    Competencia.
  • Por denuncia de cualquier persona interesada o no
    (art. 49)
  • Se desarrollará en dos fases
  • Una de instrucción ante la Dirección de
    Investigación.
  • Otra de resolución ante el Consejo de la Comisión
    Nacional de Defensa de la Competencia.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
El procedimiento sancionador
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  • Las resoluciones del consejo podrán contener
  • La orden de cesación de conductas prohibidas.
  • La imposición de condiciones u obligaciones.
  • Medidas estructurales contra autores de prácticas
    restrictivas de la competencia.
  • La orden de remoción de los efectos de las
    prácticas contrarias al interés público.
  • La imposición de multas.
  • El archivo de las actuaciones (art. 53). Antes de
    dictar la resolución el Consejo deberá informar a
    la Comisión Europea de conformidad con lo
    previsto en el artículo 11.4 del Reglamento (CE)
    n.º 1/2003 (art. 51.5).

54
TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Infracciones y sanciones
  • Las infracciones de las normas establecidas en la
    Ley de Defensa de la Competencia se clasifican
  • En leves, graves y muy graves (art.62).
  • Calificación como leves o graves
  • Suele guardar relación con el incumplimiento de
    las obligaciones legales de colaboración o de las
    normas procedimentales.
  • Calificación como muy graves
  • Son las conductas anticompetitivas de colusión,
    abuso de posición dominante y falseamiento de la
    libre competencia por actos desleales (art.
    62.4).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Infracciones y sanciones
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  • La Ley prevé dos tipos de sanciones
  • De carácter administrativo
  • Esencialmente punitivas, como son las multas
    coercitivas o sancionadoras.
  • La posibilidad de imponer obligaciones o medidas
    estructurales arts. 67, 63 y 53.2b).
  • De carácter civil
  • La nulidad de pleno derecho de los acuerdos
    anticompetitivos (art. 1.2).
  • La indemnización de daños y perjuicios que
    gravita sobre los autores de las prácticas
    anticompetitivas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Forma de sancionar las infracciones
  • Las leves
  • Con multa de hasta el 1 por 100 de la cifra anual
    de negocios.
  • Las graves
  • Con multa de hasta el 5 por 100 de la cifra anual
    de negocios.
  • Las muy graves
  • Con multa de hasta el 10 por 100 de la cifra
    anual de negocios (art. 63.1).

57
TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Política de clemencia
  • Bajo esta denominación de política de clemencia
    (leniency) se engloban aquellas estrategias
    administrativas o medidas normativas.
  • Finalidad
  • Otorgar un tratamiento favorable en materia de
    sanciones a aquellos operadores económicos
    autores o coautores de prácticas colusorias,
    prohibidas por el derecho de la competencia, que
    se arrepienten de su conducta y ponen en
    conocimiento de las autoridades de defensa de la
    competencia la existencia de dichas prácticas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Política de clemencia
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  • La Ley española, siguiendo las pautas marcadas
    por la Comisión Europea y, en buena medida,
    forzada por aquélla, ha establecido un sistema
    similar al comunitario europeo que se articula en
    torno a los siguientes ejes
  • En primer lugar, se limita su ámbito de
    aplicación a algunos tipos de acuerdos
    horizontales de especial gravedad desde el punto
    de vista de la restricción de competencia
    (cárteles).
  • En segundo lugar, se arbitran dos mecanismos
    alterativos y complementarios de clemencia.
  • La dispensa del pago de las multas y la reducción
    del importe de las multas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
8.- LA APLICACIÓN PRIVADA DEL DERECHO DE LA
COMPETENCIA
  • Para lograr una protección jurídica
    verdaderamente eficaz tanto de los intereses
    públicos como de los privados, resulta preciso
    articular una doble vía de actuación,
    administrativa y jurisdiccional.
  • Que cubra todos los posibles efectos de las
    infracciones de las normas de competencia y
    facilitar a los particulares su acceso a ellas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Antecedentes
  • Derecho comunitario (STJCE de 18 de septiembre de
    1992, As. Automec).
  • Derecho español (STS de 2 de junio de 2000, As.
    DISA)
  • Una línea interpretativa que permite considerar
    que los jueces del orden civil pueden aplicar las
    normas de competencia contenidas en los artículos
    81 y 82 TCE.
  • Aunque solamente a título incidental cuando se
    les presente una demanda en la que se solicite la
    declaración de nulidad de un acuerdo
    anticompetitivo o bien la indemnización de los
    daños y perjuicios causados por un acuerdo de esa
    naturaleza o una conducta de abuso de posición
    dominante.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
9.- EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE
CONCENTRACIÓN ECONÓMICA
  • La Ley de Defensa de la Competencia aborda la
    cuestión del control de las operaciones de
    concentración empresarial exclusivamente desde la
    óptica de la estructura competitiva del mercado.
  • Dejando a otras disposiciones legales la
    regulación del resto de los aspectos que
    presentan las operaciones de esta naturaleza.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
EL CONTROL DE LAS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN
ECONÓMICA
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  • Principales características generales
  • La consagración del principio de que la
    concentración empresarial es libre.
  • La atribución en exclusiva a la Comisión Nacional
    de la Competencia de la potestad para autorizar
    las operaciones de concentración u oponerse a
    ellas.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Concepto de concentración
  • Toda operación que suponga un cambio estable de
    la estructura de control de la totalidad o parte
    de una o varias empresas como consecuencia de la
    fusión de empresas anteriormente independientes.
  • La adquisición por una empresa del control sobre
    la totalidad o parte de una o varias empresas.
  • La creación de una empresa en común (empresa en
    participación o joint venture).
  • La adquisición del control conjunto sobre una o
    varias empresas, cuando éstas desarrollen de
    manera permanente las funciones de una entidad
    económica autónoma (art. 7).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
  • La notificación de las operaciones de
    concentración que reúnan cualquiera de los
    requisitos anteriormente expuestos se hará a la
    Comisión Nacional de la Competencia mediante un
    formulario aprobado al efecto.
  • Están obligados a notificar las operaciones de
    concentración todas las empresas que intervengan
    en ellas, salvo en aquellos casos en los que se
    trate de una toma de control, en los que sólo lo
    estará la parte que adquiera el control (art.
    9.4).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • La notificación deberá presentarse previamente a
    la realización de la operación de concentración y
    producirá un efecto suspensivo sobre la misma,
    que podrá ser removido por la Comisión Nacional
    de la Competencia.
  • Con carácter previo a la notificación se podrá
    formular una consulta a la Comisión Nacional de
    la Competencia sobre si una determinada operación
    puede considerarse una concentración a los
    efectos de la aplicación de la Ley de Defensa de
    la Competencia

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • Incumplimiento de la obligación de notificación
  • La Comisión Nacional de la Competencia podrá
    requerir a las empresas partícipes en la
    operación de concentración para que la notifiquen
    en un plazo de veinte días.
  • Si éstas, en el plazo de 20 días no lo hicieran,
    podrá iniciar de oficio un expediente de control
    e imponer además una multa (art. 9.5).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • Una vez notificada la operación, la Dirección de
    Investigación procederá a la formación de un
    expediente de control que se tramitará en dos
    fases.
  • En la primera fase, (un mes), la Dirección de
    Investigación analizará la operación y elaborará
    un Informe que contendrá una propuesta de
    resolución. A la vista del Informe, el Consejo de
    la Comisión Nacional de la Competencia resolverá
  • Autorizar la concentración
  • Subordinar la autorización al cumplimiento de
    compromisos propuestos por los notificantes
  • Acordar la iniciación de la segunda fase del
    procedimiento
  • Acordar la remisión a la Comisión Europea de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 22
    del Reglamento (CE) n.º 134/2004
  • Proceder al archivo de actuaciones (art. 57).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • Si se acordara el paso a la segunda fase del
    procedimiento, la Dirección de Investigación hará
    pública una nota sucinta sobre los pormenores de
    la operación y la remitirá
  • A las personas que puedan resultar afectadas.
  • Al Consejo de Consumidores y Usuarios para que
    formulen alegaciones en el plazo de diez días
    (art. 58.1
  • Si la concentración presentara una especial
    incidencia en el territorio de una Comunidad
    Autónoma, se solicitará informe a la
    correspondiente autoridad de competencia de la
    misma.

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • En la segunda fase del procedimiento, (dos
    meses), la Dirección de Investigación vendrá
    obligada
  • A formular un pliego de hechos que recoja los
    obstáculos a la competencia detectados en la
    operación de concentración.
  • Ese pliego será puesto en conocimiento de los
    interesados para que puedan alegar en torno al
    mismo (art. 58.2).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • Las resoluciones del Consejo habrán de ser
    notificadas al Ministro de Economía y Hacienda,
    que dispondrá de un plazo de 15 días para acordar
    la intervención del Gobierno.
  • Si el Gobierno decidiera intervenir en el
    procedimiento de control, dispondrá de un plazo
    máximo de un mes para adoptar y notificar su
    acuerdo definitivo (art. 36.3).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • Exclusivamente por razones de interés general
    distintas de la defensa de la competencia, entre
    las que la Ley enumera las siguientes
  • La defensa y seguridad nacional.
  • La protección de la seguridad o salud públicas.
  • La libre circulación de bienes y servicios dentro
    del territorio nacional.
  • La protección del medio ambiente.
  • La promoción de la investigación.
  • El desarrollo tecnológico y la garantía del
    adecuado mantenimiento de los objetivos de la
    regulación sectorial (art. 10.4).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
Procedimiento de control
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  • Silencio administrativo
  • El transcurso de los plazos máximos establecidos
    en las distintas fases del procedimiento motivará
    la autorización de la operación de concentración
    por (art. 38).

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TEMA 5. FUNCIÓN DE LA POLÍTICA DE LA COMPETENCIA
10.- EL CONTROL DE LAS AYUDAS PÚBLICAS
  • La Comisión Nacional de la Competencia de oficio
    o a instancia de las Administraciones Públicas
    podrá analizar los criterios que se han utilizado
    en la concesión.
  • La citada Comisión deberá emitir y hacer público
    un informe anual sobre las ayudas públicas
    concedidas en España.
  • Los órganos de defensa de la competencia de las
    Comunidades Autónomas podrán elaborar igualmente
    informes sobre las ayudas públicas concedidas en
    su respectivo ámbito territorial (art. 11.5).
  • Estos informes serán remitidos a la Comisión
    Nacional de la Competencia para su incorporación
    al mencionado informe anual.
  • Todo ello, se entiende, sin perjuicio de las
    competencias de la Comisión Europea y de los
    órganos jurisdiccionales comunitarios en materia
    de control de las ayudas públicas (art. 11.6
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