HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES MEDICO FORENSES EN EL URUGUAY (1724-1883) - PowerPoint PPT Presentation

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HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES MEDICO FORENSES EN EL URUGUAY (1724-1883)

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Title: HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES MEDICO FORENSES EN EL URUGUAY (1724-1883)


1
HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL Y LOS PERITAJES
MEDICO FORENSES EN EL URUGUAY(1724-1883)
2
Introducción
  • Desde las autoridades civiles hispánica y
    gubernativas.
  • La regulación y perfeccionamiento de
    procedimientos jurídicos ha exigido asesoría
    especializada.
  • Peritaje médico exigencia legal.
  • Incorporación bajo forma de códigos.
  • Históricamente Roma, Lex Regia 715 a 673 a.C.
    China, Shi-Yang-Lu, 1217 India el Dahrmashastra
    o Código de Manu 900 a 600 a.C. Francia Edicto
    de Godefroy de Bouillon 1073 a 1250).

3
  • 1724 Uruguay, incremento poblacional (San Felipe
    y Santiago de Montevideo) surgieron problemas
    jurídicos.
  • 1729 Primer Cabildo.
  • Escasos profesionales en medicina prestaron apoyo
    a las ortodoxas autoridades judiciales.
  • 1875 Advenimiento de los estudios médicos
    universitarios.
  • 1877 Creación de la Cátedra de Medicina Legal.
  • 1972 Reconocimiento de Medicina Legal como
    especialidad.

4
El Marco Jurídico bajo la Dominación Hispánica
(1724-1811)
  • Siendo dependencia de la gobernación y luego
    virreinato del Río de la Plata.
  • Uruguay se rigió por los ordenamientos jurídicos
    de España.

5
El Derecho primitivo en España
  • 1492 regulación jurídica a cargo Privilegios o
    Fueros Municipales.
  • Fuero obligaciones de los vasallos para con su
    Señor. Establecen regulaciones de la Prueba.
  • Magistrado hace cumplir leyes del Fuero.
  • Fuero de Oviedo, de León, de Miranda, de Aragón
    suprimen la ordalía.

6
El Derecho primitivo en España
  • Fuero de la Vieja Castilla establece baremo de
    indemnización en sueldos para lesiones
    corporales.
  • Fuero Real establece que para ser un buen médico
    es necesario probarlo.
  • Fuero de las Siete Partidas exige pruebas
    judiciales para la virginidad, ejercicio médico
    ilegal, suicidio.
  • Ordenanzas Reales de Castilla establece lo que
    hoy llamamos Estado peligroso.

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El Derecho primitivo en España
  • El Rey legislaba, fuente de justicia civil y
    criminal.
  • Delegaba autoridad en niveles
  • Consejo Real Tribunal Supremo para apelar.
  • Alcaldes de Corte celebraban vistas y dictaban
    sentencias.
  • Cancillería o Tribunal de Apelación de
    Valladolid.
  • Corregidores.
  • Jueces Municipales elegidos al amparo del Fuero.
  • Indias (América, hoy) surgió el Consejo de
    Indias.
  • Intervención de médicos y cirujanos ocasional.

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El Derecho primitivo en España
  • 1231 nace Cátedra de Anatomía Universidad de
    Lérida autopsias como auxilio judicial.
  • Medicina forense surge Código Carolino, impreso
    por Carlos V (Ratisbona 1532) Constituciones
    Criminales.
  • Trataba de infanticidio, homicidio, veneno,
    aborto y abortivos.
  • Impone pena capital.
  • Ordena a jueces tomar declaración a cirujanos.
  • Mujeres sospechosas revisadas por comadronas.

9
El Derecho Español aplicado en Indias y nuestro
Territorio
  • Derecho Indiano integrado por normas, confusas y
    diversas en tiempo y espacio.
  • Incluían Cédulas, Ordenes Pragmáticas,
    Provisiones, Cartas Reales, Instrucciones,
    Ordenanzas. Dictadas por el Rey.
  • Normas castellanas rigieron Con valor de derecho
    supletorio.
  • 1775 Nueva Recopilación, agregaron notas
    aclaratorias o autos acordados.
  • Novísima Recopilación incluyó más autos
    acordados.
  • 1680 Recopilación de las leyes de los Reinos de
    Indias, culminada por Juan Solórzano y Pereira,
    aprobada por el Rey Carlos II consta de 09
    libros.

10
  • La Administración de Justicia en la Banda
    Oriental durante la Dominación Española

11
La Potestad de Juzgar
  • Montevideo presento una Justicia Propia
    llamada Ordinaria.
  • Justicia cabildantes, o jueces en materia civil
    y criminal. E
  • 1729 primer Cabildo .
  • Potestad para juzgar alcanzo distintos Fueros o
    jurisdicciones.
  • Fuero común era de orden público.
  • Otros fueros eclesiástico, militar, de marina,
    mercantil.

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Ámbito y Jurisdicción Judicial
  • La jurisdicción de Montevideo excedía la hoy
    conocida.
  • Las nuevas poblaciones, con sus Cabildos.
  • Originaron jurisdicciones en el recinto de la
    Villa y Chácaras.
  • 1730, existía una reducida zona urbana, donde se
    ubicaban los solares (pobladores) el resto era la
    zona de Chácaras y la estancia del Rey.
  • Atribuciones judiciales Cabildo, policiales, de
    milicias, administración de cárceles, higiénicas.

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Organización de la Administración de Justicia
  • Cabildo ejerció la justicia ordinaria.
  • Alcaldes de Primer y Segundo Voto administraban
    la justicia en lo civil y criminal sin límites.
  • Alcalde Primer Voto Juez de los Naturales.
  • Alcalde de Segundo Voto Juez de Menores.
  • insuficiencia de conocimientos jurídicos
    suplidas
  • Delegación de administración de justicia, sólo en
    casos de ausencia o enfermedad.
  • Asesorías letradas necesarias y voluntarias.
  • No habían letrados solo en Buenos Aires.
  • otros cabildantes Alguacil Mayor, Juez de
    Fiestas, Juez de Policía, escribanos.
  • 1771 Jueces Comisionados.
  • XIX Juez de Barrio o Alcalde de Barrio.
  • Alcaldes o Jueces de Calle.

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El procedimiento judicial
  • Anárquico .
  • Juez instruye y sentencia .
  • 1761 surge el Fiscal.
  • En caso de heridas o muerte reconocimiento de la
    victima por el cirujano.
  • Primeros médicos peritos militares.
  • Inicio del Proceso
  • Denuncia ante el Gobernador o Alcalde.
  • Expediente, interrogatorio, declaraciones, vista
    y traslado al imputado, ratificación de la
    confesión del reo y declaraciones prestadas
    (prueba de plenario).
  • Defensa del reo, y luego la sentencia.
  • Elementos de prueba documentos, testigos,
    inspecciones oculares y peritaje.

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Las Cárceles
  • Cárcel Pública y la Cárcel de la Real Ciudadela
    (militar , para delitos comunes).
  • Reclusiones penosas.
  • Aumento la delincuencia.
  • Aparición de enfermedades aumento de la
    mortalidad.

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Los Peritajes Medico legales en la Época
Colonial (1724 - 1811)
  • Solicitados ante hechos criminales o civiles.
  • Relacionados con el fuero militar o eclesiástico.
  • XVIII violencias físicas, intencionales o
    accidentales causas más frecuente de
  • dictámenes medico legales.
  • Medicina Forense exclusiva de cirujano.
  • Distinción entre los médicos los Profesores de
    Cirugía (enfermedades externas) y los de Medicina
    de las internas.

17
La pragmática Medico Legal
18
Reconocimiento de heridos
  • Establecer la condición de mortal o no de las
    lesiones topográficamente.
  • Causas
  • Esencia .
  • Accidente.
  • Pautas en el examen médico
  • Presencia de testigos y escribano.
  • Herido desnudado (rasurado)
  • Descripción número, extensión, forma, regiones,
    presencia de cuerpos extraños.
  • Luego curación de las heridas.
  • Pronóstico
  • Instrumento extensión, peso, forma.
  • Situación del herido y heridor.
  • Herido estaba borracho o había comido antes.
  • Edad, enfermedades.
  • Elaborar y elevar la Declaración (Dictamen).

19
Dictámenes acerca de heridas.Archivos Judiciales
en laBanda Oriental - S. XVIII
  • 1731 Esteban de Almanza reconoció un herido en
    la vía pública. Destaca cinco heridas, dos de
    ellas mortales, sobre el corazón y los riñones.
    Dictamen más antiguo.
  • 1748, cirujano del navío El Soberbio cura a un
    herido. Declara lesión consistía en dos balazos
    . Heridas de carácter mortal. Alcalde dictamina
    herido con alevosía.
  • 1758 Lucas García, emite dictamen se le
    presenciaba en la cabeza herida de tres dedos de
    ancho de abertura... en el hueso coronal con
    fractura. Pronóstico reservado.
  • 1790 José González, reconoce a dos heridos
    heridas no son mortales, pero que pueden
    agravarse.
  • Presenta un informe refiere puñalada bajo el
    sobaco efectuada con cuchillo de marca maior,
    penetra hasta la cavidad vital.
  • 1781 Francisco Antonio Lamela, realiza un
    reconocimiento de una mujer encontrándola en
    cama, con calentura resultado del maltrato.

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Disección y Reconocimiento de Cadáveres
  • Autopsia no habitual, maniobra avezada.
  • Inspección de viso y sondarlas, ver si eran
    penetrantes y qué órganos comprometían.
  • Se disecaba la región herida.
  • Autopsia exclusiva en heridas mortales
    (violentas), no por otras razones.
  • Fernández del Valle Diferencia estas autopsias
    de las observativas o clínicas.
  • Asegurarse, que el individuo este muerto
    aparición de fenómenos cadavéricos.
  • Examen externo buscar manchas violetas, observar
    orificios naturales.
  • Examen interno incisiones usadas por
    anatomistas.
  • Exhumaciones casos muy particulares tiempo de
    enterramiento, la edad , modo de muerte.
    Descartar traslado de lugar.

21
Autopsias judiciales en la Banda Oriental S. XVIII
  • 1760 Primer autopsiado Bernardo Igares.
  • Herida mortal hecha con instrumento punzante y
    cortante. Perforando parte musculosa, epiplón y
    mesenterio, con gran aflujo de sangre.
  • 1788 Diego Garrido y Francisco Lamela, revisan
    cadáver de Nicolás Arteta no encontramos herida
    ni contusión que éste pudiera causarle la muerte.
    Causa de la muerte insulto apoplético.
  • 1761 Francisco Martínez y José Pládía examinan
    cadáver de una esclava que la contusión en la
    nalga no es por sí mortal.
  • Primera intervención fiscal no se hizo
    apertura de cavidades, quedando oculta la
    verdadera causa de la muerte.

22
Un peritaje sobre restos óseos a fines del S.
XVIII
  • 1798 Cristóbal Martín de Montúfar, realiza un
    peritaje óseo fragmentos encontrados en una
    isleta del Arroyo.
  • Juez comisionado Pando Baltasar de Aguirre.
    Concluyó en la nuca y en la sien.
  • Restos podían corresponder al desaparecido Manuel
    Cabezas ropas y una cicatriz ósea en el cráneo
    sufrida en vida por Cabezas.
  • Luego de minuciosa y técnica descripción
    lesional, pasa a la discusión medico legal.
  • En los dictámenes sobre heridas, declaraciones
    sobre cadáveres o autopsias, los facultativos se
    limitaron describir las heridas, establecer su
    carácter de mortales por necesidad o por
    accidente.

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El Tribunal del Protomedicato y el primer
Protomédico en Montevideo
  • Fines S. XVIII se crea Real Protomedicato del
    Río de la Plata.
  • Constituyó un órgano administrador de justicia
    para la medicina, salud pública y disciplinas
    conexas.
  • Primer Protomédico Miguel Gorman.
  • 1806 Tribunal del Protomedicato nombró Teniente
    Protomédico en Montevideo Cristóbal Martín de
    Montúfar.
  • No permitió el ejercicio profesional sin exhibir
    títulos o rendir pruebas de conocimientos.

24
El La Administración Judicial en la transición de
la dominación colonialespañola hasta el Gobierno
Patrio (1811-1826)
  • Estado de guerra y la ocupación militar,
    desquició la Administración de Justicia.
  • El andamiaje de la judicatura desapareció.
  • El vacío de poder y medidas incremento de los
    delitos.
  • 1813 primer gobierno Oriental Artigas en
    Canelones, entendió fugazmente la administración
    de justicia y demás negocios de la economía
    interior del país.

25
El ordenamiento jurídico del Gobierno Económico
  • Juzgado General de la Provincia
  • Funcionaba en la Sala de Gobierno de Canelones.
  • Atendido 03 juristas titulados, jueces en lo
    penal y civil (Bruno Méndez y José Rebuelta) el
    escribano (José Ildefonso Gallegos) un Juez de
    Economía (León Pérez).
  • Cabildos
  • Competencia penal y civil,
  • La justicia fue gratuita no se cobra por firma
    de Alcaldes.
  • Alcaldes o Jueces Pedáneos (ambulantes)
  • Nombrados por los Cabildos de la jurisdicción.
  • Cuando los Cabildos no existían.
  • PrebostesFuncionarios policiales ambulantes.
  • Función represión y justicia muy sumaria.
    Velaban por la tranquilidad y el orden de la
    campaña, teniendo además atribuciones de Juez.
    Eran acompañados por una patrulla Militar.
  • El ordenamiento jurídico no cambió mucho.
  • Los Cabildos y los Alcaldes constituyen la
    organización básica de la administración.

26
El Médico de la Ciudad prototipo del Médico
Forense
  • 1819 el Cabildo designa a Juan Gutiérrez
    Moreno Médico de la Ciudad. Obligaciones
  • Reconocimientos de los cadáveres y heridos, y
    demás comisiones que reciba de los Juzgados
    Ordinarios.
  • Al llamado de Alcaldes y Regidores
    reconocimiento del estado de víveres, presos.
  • Conservaba y administraba la vacuna,.
  • Cabildo le asignó 50 pesos mensuales.
  • Médico de Ciudad existió en otras ciudades de la
    Provincia (dictamen en Colonia 1824).

27
La Consolidación del Estado. Organización
Judicial y Pericial
  • Ley de 1826 suprime Cabildos y Alcaldes
    Ordinarios.
  • Justicia a cargo Jueces Letrados en Juzgados de
    Primera Instancia.
  • Además Jueces de Paz para cada Partido
    Tribunal de Apelaciones, Letrado Defensor de
    Pobres y Menores.
  • La Policía pasa a depender de un Comisario.
  • Ley de 1827 organiza Tribunal de Apelaciones
  • 03 Ministros, escribano y alguacil.
  • Crea Fiscal de 1ª y 2ª Instancia será Defensor
    de Pobres y Menores.
  • 1827 primer mención de medico policía Decreto
    de 1827.

28
La Consolidación del Estado. Organización
Judicial y Pericial
  • 1829, Asamblea General Constituyente elabora
    varias leyes Organización de la Policía.
  • Medico de la ciudad pasas a ser de médico de
    Policía con doble dependencia Jefe Político y
    de Policía de los departamentos y de la Junta de
    Higiene Pública.
  • Cambio de la terminología en los dictámenes.
  • 1835 Asamblea General creaba una Junta médica
    General. (no se instalo).
  • 1836) la junta médica se transforma Junta de
    Higiene Pública primer organismo pericial médico
    de la República.

29
La Consolidación del Estado Organización Judicial
y Pericial
  • No existen códigos.
  • Trámites judiciales lentos y pesados.
  • Penas atenuadas por la ebriedad del autor.
  • Ley de 1837 la excepción de la ebriedad.
  • 1838 decreta Reglamento General de Policía
    Sanitaria.
  • Médico de policía delimitan sus funciones médico
    forenses.
  • Decreto de 1839. Art. 91 El Código titulado
    Recopilación de Leyes de Indias no se reconoce
    como parte de la legislación de la República.

30
Medicina Legal durante la Guerra Grande
(1843-1851)
  • 1849 Tribunal Superior de Apelaciones crea
    Formularios para Juicios Verbales.
  • Formularios instructorias completas sobre
    intervención de peritos médicos.
  • Formalización de los Sumarios
  • Se recibe la noticia del crimen.
  • Inicio de la indagatoria.
  • Visto el mandato judicial, el cargo debía ser
    aceptado en forma por ambos cirujanos o médicos.
  • Magistrado toma declaración de testigos.
  • Se agrega la Partida de entierro, y se eleva el
    Sumario al Juez Letrado del Crimen.

31
Código Civil de Eduardo Acevedo. Primer
Proyecto de la República
  • Presentado en 1862.
  • Fue el impulsor de primer Código Civil en
    Uruguay Tristán Narvaja (1868) no menos de
    510 de sus 2400 artículos fueron tomados.
  • Mostraba evidente interés médico legal
  • Seguridad de la identificación antes de sepultar
    cadáveres dos cirujanos o médicos en muertes
    violentas legitimidad de los hijos nacidos en el
    matrimonio o prematuros la interdicción.

32
El Peritaje Medico legal desde el fin de la
Guerra Grande hasta la aparición de los Médicos
Forenses (1852-1883)
33
Los progresos en la judicatura
  • Decreto de 1859 divide republica dos secciones
    judiciales 1ª (Capital y Canelones) y 2ª (resto
    del país).
  • Órgano supremo Tribunal de Apelaciones.
  • Jueces Letrados existentes en la capital 02 en
    lo civil y 02en lo criminal.
  • Existen Juzgados Ordinarios Alcaldes y
    Escribanos.
  • Fiscales aumentan 01asuntos civiles, criminales
    y defensoría de menores. Otro para asuntos de
    gobierno y hacienda.
  • Alguacil.
  • Jueces nombrados Tribunal Supremo de Apelaciones.

34
Los progresos en la judicatura
  • Decreto de 1876 reemplaza juzgados ordinarios
    por Juzgados Letrados.
  • El de Montevideo Departamental
  • Causas civiles tanto de la Capital como la Unión
  • El de la Unión Fuero Mixto
  • Causas criminales en los Juzgados de Capital y
    Unión, causas en que se hubiere recusado al Juez
    Letrado existente.
  • 1877 Ministros del Tribunal Superior de
    Apelaciones (05), realizan visita judicial a
    todos los juzgados Observaron numerosos defectos
    debido a la falta de Juzgados Letrados y de
    códigos de procedimientos.

35
El Primer Código Civil Promulgado
  • 1868 se promulgó el Código Civil de la
    República (Tristán Narvaja).
  • Contiene varias disposiciones medico legales
  • Honorarios médicos.
  • Referente a la identificación.
  • Se regula la incapacitación, dando lugar a la
    intervención de médicos.
  • Regula la impugnación de los actos de una persona
    luego de su fallecimiento, a causa de demencia .
  • Se impide la privación de la libertad del demente
    .
  • Métodos de contención el curador debe solicitar
    dichas medidas al Juez .
  • 1878 se promulgó el Código de Procedimiento
    Civil.

36
El Código de Instrucción Criminal
  • 1878 Comisión revisa proyecto de Código de
    Instrucción Criminal.
  • 1879 se promulga y entra en vigencia.
  • Disposiciones explican cómo debía proceder el
    médico en los peritajes sobre lesiones o muertes
    violentas
  • De las Pruebas Inspección pericial o
    reconocimiento.
  • De la Confesión goce de facultades mentales.
  • De los Reconocimientos infanticidio, obligación
    de informar, por 02 facultativos, realizar
    autopsias en casos de envenenamiento o muertes
    violentas, etc.

37
La Ley del Registro del Estado Civil
  • 1879 se creó el Registro de Estado Civil.
  • Vigencia Oficina del Registro en 1885.
  • 1886 Párrocos administraban el bautismo sin
    estar inscrito el niño.
  • Defunciones pasó de la Curia a Municipios.
  • Personas carentes de asistencia facultativa
    sepultadas con certificación de la Policía, el
    Juez, aún comadronas o practicantes.
  • Registro impulso a la estadística.
  • Regula nacimientos y defunciones.
  • Juez de Paz debe comunicar a las autoridad
    judicial en sospechas de muerte violenta.

38
Médicos de Policía Reglamentación funcional y
Técnica
  • Fricciones entre Policía y Justicia.
  • 1860 solicitan aclarar quien tenía jurisdicción
    en los casos criminales.
  • Organización judicial requiere colaboración de
    los Médicos de Policía (funcionarios auxiliares
    de la Justicia).
  • 1874, Reorganización de la policía en la Capital
    y Departamentos se dota un medico policía a
    poblaciones de más de 3000 hab.
  • 1876 Reglamento General de Policías Rurales y
    Departamentales de la Campaña hablan del Médico
    de Policía.
  • 1877 Reglamento Interno de la Jefatura Política
    y de Policía del departamento de Montevideo
    funciones de su Médico de Policía.

39
Los Peritajes Medico Legales
  • Dictámenes medico legales por facultativos.
  • Seguían médicos de la Policía informes firmados
    por otros médicos.
  • 1876 Diego Pérez, Médico de Policía, intervino
    en el asesinato de Eduardo Beltrán.
  • 1881 Diego Pérez, realiza un peritaje medico Una
    joven de 17 años encontrada muerta, por un
    disparo de arma de fuego. Describe el orificio y
    la dirección, estimándola como rápidamente mortal
    por interesar el corazón.
  • Aparecen dictámenes psiquiátricos.
  • 1882 Velazco por el Consejo de Higiene Pública.
    Motivo del reconocimiento antecedentes de
    lentitud, morosidad y debilitamiento de ideación.
  • 1882 J. Romeu y J. Samaran efectuaron anamnesis
    y examen físico, y concluyen no se puede hablar
    de reblandecimiento cerebral, pero hay síntomas
    funcionales de lesión cerebral.

40
Conclusiones
  • Brevemente rescatamos los procesos de
    organización judicial de la republica uruguaya.
  • Esta reorganización necesito de médicos forenses.
  • Vemos como nace el prototipo de medico forense,
    pasando por médicos de ciudad a médicos policías
    y así sucesivamente.
  • Podemos percatarnos que el sistema de justicia,
    siempre a necesitado de personas expertas para el
    esclarecimiento de hechos delictivos o violentos,
    de allí radica la importancia de la medicina
    legal y el cuerpo de profesionales forenses.

41
Muchas gracias.
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