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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA

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Title: USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA


1
USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA
  • CONCLUSIONES
  • PRIMERA MESA

2
Consideraciones
  • El amparo contra normas no es positivo y ha
    generado un uso indebido del control difuso
    (Patricia Velasco)
  • El art. 14 de la LOPJ el propio PJ debe
    verificar si se aplicó adecuadamente el control
    difuso consulta. El TC no lo debe hacer (PV)
  • Los procesos de garantía constitucional deben ser
    conocidos por jueces especializados como lo
    establece el CPC. Así funcionaría mejor la
    justicia constitucional (Omar Cairo)

3
Consideraciones
  • La residualidad es intrínseca al amparo (OM)
  • La carga del TC y PJ no va a bajar si siguen
    trabajando bien la oferta buena y barata aumenta
    la demanda de protección constitucional (Mario
    Reggiardo)
  • Los precedentes vinculantes en el largo plazo
    reducirán los conflictos pues ajustará conductas.
    Pero si existen incentivos en los funcionarios
    para no ajustar sus conductas el intento será en
    vano (MR)
  • El TC en ciertos temas ha ido variando su
    jurisprudencia y eso afecta a los justiciables
    las sentencias del TC deben ser claras y
    determinar claramente los derechos (Iris
    Pasapera)
  • El actual TC es más tuitivo que le anterior

4
Consideraciones
  • El TC fue el que determinó el aumento de la
    litigación constitucional (Alicia Gómez)
  • Las sentencias del TC son vinculantes para todas
    las entidades del Estado y no solo para el PJ
    (AG)
  • El TC ante la enorme carga procesal que se deriva
    de la materia previsional adoptó una solución que
    no resolvía el problema el caso Anicama, lo que
    tiene problemas de compatibilidad constitucional
    (AG)
  • El TC debe obligar en una sentencia a la ONP para
    crear el Tribunal Administrativo Previsional y
    que ejecute oportunamente las sentencias (AG)

5
Consideraciones
  • Ha habido un incremento de las acciones de amparo
    y eso responde a la mayor confianza en la
    justicia constitucional (Carlos Pelaez)
  • El TC debería dar el paso de controlar más el
    accionar de los abogados y aplicar los mecanismos
    coercitivos frente al mal uso de los procesos
    constitucionales (CP)
  • El trámite del amparo en la Ley 23506 es más ágil
    que el art. 53 del CPC que establece la necesidad
    del saneamiento (David Abanto)

6
Consideraciones
  • Hay temas que no se han resuelto el pago de
    intereses en el amparo (DA)
  • Hoy existe mucha carga de amparo en ejecución y
    es un tema a tener en cuenta, no existiendo un
    criterio único respecto a la norma aplicable (DA)
  • Existe un problema probatorio en el amparo en
    algunos casos se exige que el juez resuelva sin
    acreditarse los hechos (DA)
  • El Estado es quien más incumple los precedentes y
    eso debe resolverse (DA)

7
Consideraciones
  • El llamado abuso del amparo afecta la
    institucionalidad entre el ciudadano y el amparo,
    buscando justificar medidas que finalmenter
    afectan su sustancia (Miguel Rivera)
  • La litigación constitucional peruana es muy
    limitada casos sin relevancia constitucional. Es
    una litigación contencioso administrativa que se
    ha llevado a la justicia constitucional (Luis
    Huerta)
  • La residualidad del amparo no ha solucionado el
    problema, sino agravado a los justiciables y al
    PJ (LH)
  • El PJ es más tuitivo que el TC en algunos casos,
    lo que debe resaltarse (LH)

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Consideraciones
  • La demanda de justicia constitucional es debido a
    que se afectan derechos, más que a una mejor
    oferta de servicios (Omar Cairo)
  • Hay que preguntarse mejor qué es lo que afecta
    los derechos y cómo prevenir los conflictos
    constitucionales (OC)
  • La ejecución anticipada de la sentencia no es un
    criterio uniforme (David Abanto)
  • El proceso de amparo debe ser excepcional y tiene
    muchas desigualdades procesales (Alexandro Urbano)

9
Consideraciones
  • En el 2002 el TC cerró la puerta al despido
    incausado, pero el Estado no ha reconducido sus
    conductas (AU)
  • En los temas laborales es importante crear una
    sub especialidad en materia de despido nulo (AU)
  • Cada vez es más complicado acceder a la
    información de las sentencias del TC (AU)
  • El amparo no cumple su naturaleza de tutela de
    urgencia pues demoran años (Samuel Abad)

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Consideraciones
  • El TC está ampliando los criterios y buscando que
    se procesen vía amparo diversos temas, pero
    cierra en otras como los temas pensionarios y
    ahora se busca cerrar la puerta a las personas
    jurídicas (SA)
  • Se deben crear jueces en materia constitucional
    a pesar que está en el CPC ello no se ha cumplido
    (SA)
  • Los precedentes del TC que han limitado el uso
    del amparo no han reducido la carga sino la han
    traspasado a la vía ordinaria (Christian Guzmán)
  • Hay que reformar los ámbitos de la administración
    pública que genera carga en materia de amparos
    (asuntos laborales y previsionales) (CG)

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Consideraciones
  • La instauración de tribunales administrativos no
    siempre ayudan a reducir la carga sino que la
    complican. Debe efectuarse una evaluación (CG)
  • No existe capacitación en materia de procesos de
    garantía (Henry Huerta)
  • Debe haber un criterio para la aplicación de
    tasas judiciales en ciertos casos (HH)

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