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Decreto con rango valor y fuerza de LEY

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Title: El Delegado de Prevenci n y el Comit de Seguridad y Salud Laboral. Atribuciones y facultades seg n la Ley Org nica de Prevenci n, Condiciones y Medio ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Decreto con rango valor y fuerza de LEY


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Decreto con rango valor y fuerza de LEY
  • LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
    LAS TRABAJADORAS
  • jasmine morella GarcíaJunio, 2012

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LOTTT Principios generales

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Nueva CONFIGURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
  • 1.Trabajador Supresión de las categorías de
    obrero, empleado y trabajador de confianza y se
    preservan las categorías de trabajador de
    dirección (art. 37), inspección y vigilancia
    (art. 38). Supresión de la ajenidad como
    presupuesto de la relación de trabajo (art. 35)
  • 2. Patrono Supresión de la mención ajenidad, y
    fines de lucro, se señala dependencia y proceso
    social trabajo (art. 40).
  • 3. Empresa Entidad de trabajo (art. 45).
    Supresión dela mención de fines de lucro.(art. 18
    LOT), y de la ajenidad como presupuesto de la
    relación de trabajo (art. 35).
  • 4. Consejo de Trabajadores Participación en la
    gestión. Titulo VII, Capitulo IV y 498. Monopolio
    de la participación en la gestión (control
    obrero/ajenidad/noción de empresa). Funciones de
    autoformación.

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TERCERIZACIÓN

LOT
5
TERCERIZACIÓN

LOTTT
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TERCERIZACIÓN
  • 1. Potencial colisión entre concepciones
    doctrinaria y legal
  • 1.1. Método de gestión empresarial asociado a
    la eficiencia outsourcing, toyotismo
    descentralización, o externalización.
  • 1.2. Práctica patronal asociada a la simulación
    de relaciones civiles o mercantiles, y al
    fraude laboral
  • 1.3 Forma de explotación capitalista
    incompatible con el proceso social y
    productivo de trabajo.

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TERCERIZACIÓN
  • 2. LOTTT (arts. 47 y 48) Alude a la simulación o
    el fraude laboral con el objeto de desvirtuar,
    desconocer u obstaculizar la recta aplicación de
    la legislación laboral
  • 1. Identidad temporal (permanente), espacial
    (instalaciones de la entidad contratante) y
    material ( relación directa con el proceso
    productivo de la contratante).
  • 2. Contratación de trabajadores evasión.
  • 3. Entidades laborales simuladas.
  • 4. Contratos simulados y
  • 5. Otras formas de simulación o fraude.

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TERCERIZACIÓN
  • 3. Supuestos de la tercerización art 47 LOTT
  • 1. Contrato con una entidad de
    trabajo.
  • 2. Carácter permanente
  • 3.Desarrollada dentro de las
    instalaciones de la contratante.
  • 4. Relación directa con el proceso productivo de
    la contratante.
  • 5. Si no se ejecuta afecta o interrumpe sus
    operaciones.
  • 6. Objeto Evadir obligaciones derivadas de la
    relación laboral simulación y fraude.
  • 7. Contratos simulados.
  • 8. Otras formas de simulación o fraude.

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TERCERIZACIÓN
  • 3. Componentes esenciales
  • 3.1. Prestación personal de servicios.
  • 3.2. Deslaboralizada o en condiciones laborales
    inferiores, y/o bajo el ámbito de organización
    del beneficiario y
  • 3.3. Mediante simulación de vínculo civil o
    mercantil que encubre la relación laboral y/o
    fraude de ley.

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TERCERIZACIÓN
  • 4. Consecuencias jurídicas (art. 48 in fine y
    disposición transitoria Primera)
  • 4.1. Trabajadores tercerizados gozarán de
    inamovilidad y gozarán de idénticas condiciones
    laborales que el resto de los trabajadores del
    beneficiario.
  • 4.2. Patrono beneficiario deberá incorporar
    en su nómina a los trabajadores tercerizados en
    el plazo máximo de 3 años desde el 30/4/2012. (
    Disposición Transitoria Primera).

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TERCERIZACIÓN
  • 4.3. Vacatio legis Lapso no mayor de tres
    años, que genera conflictividad por
    expectativas urgentes.
  • 5. La Responsabilidad de patronos y patronos
    será establecida por los órganos administrativos
    o judiciales con competencia laboral.
  • 6. Simulación Bilateral Hay interés del
    trabajador pero esto no modifica los efectos
    ilegales.
  • 7.Poderes del Órgano Administrativo por vía de
    reclamo, o inspección decide directamente. Art.
    524, 425 Ord. 2, 535 LOTT.)

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INTERMEDIARIAS
  • 1. Manifestación típica de tercerización evasión
    de las obligaciones. Art. 48.2 LOTTT.
  • 2. Conceptualmente se podrá concebir una
    intermediación lícita si no pretende evadir las
    obligaciones derivadas de la relación laboral del
    contratante no exista fraude o simulación.
  • 3. Utilidad de la noción para demarcar, por
    contraste, otros actores Art. 49 in fine LOTTT.
    Contratista no se considerara intermediario.
  • 4. La ley derogada contempla la intermediación
    existiendo responsabilidad solidaria con el
    patrono beneficiario. Art. 54 LOT.

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Obra inherente o conexa
  • 1. Responsabilidad solidaria determinar si no hay
    inherencia o conexidad (arts. 49 y 50).
  • 2. Principal fuente de lucro presunción de
    inherencia o conexidad (art. 50)
  • 4. Inherencia entraña necesariamente identidad
    temporo-material, relación directa con el proceso
    productivo.
  • 5.Conexidad relación intima afecta las
    operaciones del beneficiario.

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CONTRATISTAS
  • 1. Componentes esenciales
  • 1.1 Contrato.
  • 1.2 Elementos o recursos propios.
  • 1.3. Trabajadores bajo dependencia y
  • 1.4. Sin ánimo simulatorio y fraudulento (art.
    50 in fine). Si existe se considera
    intermediario.
  • 1.5 Licitud, incluso cuando existe inherencia
    o conexidad, si no hay fraude o simulación.

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CONTRATISTAS
  • 2. Elementos
  • 2.1. Licitud, incluso inherencia o conexidad, si
    no hay fraude o simulación.
  • 2.2. Responsabilidad solidaria determinar si no
    hay inherencia o conexidad (arts. 49 y 50).
  • 2.3. Principal fuente de lucro presunción de
    inherencia o conexidad (art. 50)
  • 2.4. Inherencia entraña necesariamente identidad
    temporo-material, sin desvirtuar coincidencia
    espacial.

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TERCERIZACIÓN
  • Test de indicios de tercerización. Dr. Augusto
    Carballo, (relaciones triangulares).
  • 1. Identidad temporal, espacial y material
  • 2. Elementos y/o recursos propios.
  • 3. Organización autónoma del proceso productivo.
  • 4. Asunción de riesgos.
  • 5. Pluralidad de clientes/ ejecución de
    actividades especializadas u obras complejas (Ley
    N 29245, que Regula los Servicios de
    Tercerización, junio 2008, Perú).
  • 6. Contraprestación recibida.

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TERCERIZACIÓN
  • Conclusiones
  • 1. Auditoria legal de los contratistas y
    determinar zonas de riesgo.
  • 2. Calificar quienes son tercerizados.
  • 3.Hacer una previsión hacia el futuro y hacia el
    pasado.
  • 3. Revisar los trabajadores que no están en la
    empresa y que aun no les haya transcurrido la
    prescripción.
  • 4. Revisar los acuerdos externos ya que estos
    interrumpen la prescripción.

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CONTRATO DE TRABAJO
  • 1. Prestación de servicios en el Proceso Social
    Trabajo bajo dependencia. Desaparece la ajenidad
    dentro del nuevo contexto.
  • 2.Verbal se presume veracidad de lo alegado por
    el trabajador. (art. 58 in fine).
  • 3. Contrato escrito contiene nuevas
    estipulaciones y mas exigencias. ( Art. 58)
  • 4. Contrato a tiempo determinado
  • Duración máxima de un (1) año (art. 62).
  • Tres (3) meses de discontinuidad para enervar
    las prórrogas, salvo que se demuestre fraude.

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CONTRATO DE TRABAJO
  • Indicación de fecha y hora de entrega
    del contrato al trabajador o trabajadora en un
    libro llevado al efecto. Acuse de recibo
  • 5.Período de prueba
  • 5.1. Ingreso un (1) mes? (art. 87.1)
  • 5.2. Ascenso 3 meses (art. 80, tercera parte,
    lit. a)
  • 6. Se mantienen los 3 supuestos del art. 77
    LOT se incluye requerimiento de los servicios
    cuando no haya terminado la labor por la que fue
    contratado o contratada y se requiera de sus
    servicios.

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Atraso o Quiebra del Patrono
  • 1. Competencia de los Jueces del trabajo para la
    ejecución de los créditos laborales. (Art 150)
  • 2.Exclusion de la competencia del Juez del
    atraso o quiebra quien no podrá actuar ni
    tramitarlo hasta concluir la ejecución y sean
    satisfechos totalmente los derechos laborales.
  • 3. Todos los créditos laborales gozan de
    privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier
    deuda del patrono.
  • 4. Las personas naturales en el carácter de
    patronos y los accionistas son solidariamente
    responsables de las obligaciones derivadas de la
    relación laboral. Medidas preventivas(Art.151)

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Notificaciones
  • 1. Mediante cartel indicando el día y hora del
    acto.
  • 2. Fijación del cartel en la puerta de la
    entidad de trabajo.
  • 3. A partir de la fijación del cartel comenzará
    a correr el lapso para la celebración del acto.
  • 4. El funcionario dejara constancia de haber
    cumplido con la notificación. ( Art. 42).

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Algunas facultades dEL MTSS
  • 1. Ocupación de empresas por riesgo de extinción
    (art. 148) o cierre patronal inamovilidad (art.
    149).
  • 2. Función dirimente en caso de reclamos (art.
    513).
  • 3. Decisiones inaudita parte por
    antisindicalidad (art. 363) y reinstalación (art.
    425).

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Algunas facultades dEL MTSS
  • 4. Auxilio de autoridades policiales y militares
    (Art. 12 y 512). Flagrancia (Art. 425.6 y 538).
  • 5. Recurribilidad condicionada en caso de
    reinstalación previo cumplimiento del acto
    administrativo. (Art. 94).
  • 6. Sanciones. (521 y siguientes)
  • - Multa
  • - Privación de libertad

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  • Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento
    para la convivencia humana en la Justicia, como
    destino normal del Derecho en la Paz, como
    sustitutivo bondadoso de la Justicia y sobre
    todo ten fe en la Libertad, sin la cual no hay
    Derecho, ni Justicia, ni Paz

  • Eduardo J Couture
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