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Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila

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CONTRATOS PARTE GENERAL Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila Profesor de Derecho Civil y Arbitraje CAUSALES DE RESOLUCI N Incumplimiento de los inversionistas de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila


1
CONTRATOSPARTE GENERAL
Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila
Profesor de Derecho Civil y Arbitraje
2
EL CONTRATO MODERNOY SU FUNCIÓN ECONÓMICA
3
Concepto Moderno de Contrato
C O N T E N I D O
Elementos Esenciales del Contrato
Contrato, Relación Jurídica y Prestación
Función Económica
Clasificación de los Contratos
Contratos-Ley
Tutela Constitucional del Contrato
4
CONCEPTO MODERNO DE CONTRATO
  • El contrato es el acuerdo de voluntades por medio
    del cual las personas se obligan.
  • El contrato es el acuerdo de dos o más partes
    para crear, regular, modificar o extinguir una
    relación jurídica patrimonial (Art. 1351 del CC).
  • El objeto del contrato consiste en crear,
    regular, modificar o extinguir obligaciones (Art.
    1402 del CC).

5
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Capacidad de Las Partes (No menos de 2)
Objeto (Relación Jurídica Lícita)
Consentimiento (Voluntad común de las partes)
Finalidad Lícita (Resultado que las Partes desean
obtener)
6
CONTRATO / OBLIGACIÓN / PRESTACIÓN (I)
Contrato
Contrato
Objeto
Obligación
Objeto
Prestación
7
CONTRATO / OBLIGACIÓN / PRESTACIÓN (II)
PRESTACIÓN
OBLIGACIÓN
Es el comportamiento o conducta del deudor,
consistente en un dar, hacer o no hacer,
tendiente a satisfacer el interés del acreedor.
Es una relación jurídica en virtud de la cual una
persona (deudor) tiene la obligación de ejecutar
una determinada prestación a favor de otra
persona (acreedor), quien tiene la facultad de
exigirla.
CONTRATO
Crea una relación jurídica obligatoria
(obligaciones).
8
FUNCIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO
  • El contrato es el instrumento que permite la
    transmisión de derechos y obligaciones con la
    finalidad de satisfacer necesidades concretas.
  • El contrato es el instituto jurídico que permite
    la realización de actividades económicas de
    diversa índole.

9
ROL DEL ESTADO
  • En el campo del derecho contractual, el Estado
    debe
  • Otorgar validez y eficacia a los contratos.
  • Brindar seguridad jurídica a los contratantes.
  • Otorgar acción a las partes contratantes para
    exigir el cumplimiento de sus contratos.
  • Respetar los acuerdos contractuales.
  • No intervenir en los contratos.
  • Reducir los costos de transacción en la
    contratación.

10
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO
11
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (I)
  • POR SU ESTRUCTURA
  • 1.1. Típicos
  • Cuando el contrato está regulado por una
    determinada disciplina legal.
  • Tienen regulación normativa propia.
  • Ejemplos Compraventa, comodato, etc.
  • 1.2. Atípicos
  • Cuando el contrato no tiene una regulación
    legislativa propia.
  • Se rigen por las disposiciones generales de los
    contratos.
  • Ejemplos Joint venture, know how, sponsorship.

12

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (II)
  • 2. POR SU ÁREA
  • 2.1. Civiles
  • Contenidos en el Código Civil o, siendo atípicos,
    regulados analógicamente por las reglas de los
    contratos típicos.
  • Ejemplos Donación, permuta, etc.
  • 2.2. Mercantiles
  • Son aquellos que se encuentran sujetos a las
    reglas del Código de Comercio.
  • Tienen por contenido los llamados actos de
    comercio.
  • Ejemplos Seguro, comisión mercantil, corretaje
    mercantil.

13
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (III)
  • 3. POR SU AUTONOMÍA
  • 3.1. Principal
  • Aquellos que no dependen de otros contratos para
    subsistir.
  • Ejemplos Mutuo, mandato.
  • 3.2. Accesorio
  • Aquellos que dependen lógica y jurídicamente de
    otro contrato.
  • Ejemplos Fianza, hipoteca.
  • 3.3. Derivado
  • Se desprenden de un contrato principal.
  • Una vez celebrado adquiere autonomía propia.
  • Ejemplos Subarrendamiento, subcontrato de obras,
    etc.

14
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (IV)
  • 4. POR SU COMPLEJIDAD
  • 4.1. Simples
  • Aquellos que tienen un sólo contenido.
  • Ejemplos En la compraventa el vendedor tiene la
    obligación de transferir la propiedad y el
    vendedor de pagar el precio.
  • 4.2. Complejos
  • Presenta factores distintos que pueden motivar
    diversas formas obligacionales dentro de un mismo
    contrato.
  • Ejemplos El arrendamiento con opción de compra
    origina la aplicación de normas del contrato de
    arrendamiento y del contrato de opción.

15
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (V)
  • 5. POR SU FUNCIÓN
  • 5.1. Constitutivos
  • Aquellos que crean una situación jurídica
    determinada.
  • Constituyen relaciones jurídicas.
  • Ejemplos Donación, hospedaje, etc.
  • 5.2. Modificatorios
  • Aquellos que se celebran sobre la base de otro
    contrato preexistente, cambiando una o varias de
    sus estipulaciones.
  • Ejemplos Addenda de un contrato de arrendamiento
    para incrementar el valor de la renta.

16
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (VI)
  • 5.3. Regulatorios
  • Cuando no se alteran las obligaciones previamente
    contraídas.
  • Se pactan reglas para la ejecución del
    contrato.
  • 5.4. Extintivos
  • Aquellos que tienen por finalidad la extinción de
    una relación jurídica obligacional.
  • Ejemplos Mutuo disenso, transacción.

17
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (VII)
  • 6. POR LA PRESTACIÓN
  • 6.1. Prestaciones unilaterales
  • Cuando las prestaciones se encuentran a cargo de
    una parte contratante.
  • No existe contraprestación.
  • Ejemplo Donación, comodato, fianza.
  • 6.2. Prestaciones recíprocas
  • Cada una de las partes debe ejecutar una
    prestación y contraprestación.
  • Ambos son deudores y acreedores.
  • La reciprocidad no significa equivalencia
    matemática.
  • Ejemplo Compraventa, arrendamiento, mutuo, etc.


18
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (VIII)
  • 6.3. Prestaciones Plurilaterales
  • Las prestaciones no son recíprocas sino
    autónomas.
  • Las partes satisfacen las obligaciones con el
    objeto de obtener una ventaja conjunta.
  • Ejemplo La sociedad consorcio, joint venture.

19
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (IX)
  • 7. POR SU VALORACIÓN
  • 7.1. Onerosos
  • Cada parte sufre un sacrificio que se compensa
    con una ventaja.
  • Existe enriquecimiento y empobrecimiento
    correlativos.
  • Ejemplos Compraventa, arrendamiento, contrato de
    obra.
  • 7.2. Gratuitos
  • Una de las partes recibe un beneficio y la otra
    soporta un sacrificio sin contrapartida.
  • La gratuidad es sinónimo de liberalidad.
  • Ejemplos Donación, comodato.

20
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (X)
  • 8. POR SU RIESGO
  • 8.1. Conmutativos
  • Cuando las partes pactan el sacrificio y la
    ventaja que van a obtener al celebrar el
    contrato.
  • Ejemplos Depósito, arrendamiento, etc.
  • 8.2. Aleatorios
  • Alea Azar.
  • La ejecución de la prestación o contraprestación
    estan sujetas a un hecho incierto e incognito.
  • Existe para ambos un factor de riesgo.
  • Ejemplo Juegos de azar, apuesta, compraventa de
    bien litigioso.

21
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XI)
  • 9. POR SU FORMA
  • 9.1. Consensuales
  • Solus consensus obligat
  • Cuando es suficiente el acuerdo de voluntades de
    las partes para que el contrato se perfeccione.
  • Ejemplos Compraventa, arrendamiento, etc.
  • 9.2. Reales
  • Cuando la entrega del bien constituye un factor
    esencial del contrato.
  • Fueron excluidas del Código Civil.
  • Ejemplos Comodato, mutuo.

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XII)
  • 10. POR EL TIEMPO
  • 10.1. Ejecución inmediata
  • Cuando tienen eficacia desde que se celebra.
  • Los derechos y obligaciones se ejercen desde su
    celebración EjemploCompraventa.
  • 10.2. Ejecución diferida
  • Cuando su eficacia queda suspendida hasta el
    momento en que resultan exigibles.
  • Su eficacia está sujeta a un hecho futuro cierto
    (plazo).

23
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XIII)
  • 11. POR EL ROL QUE DESEMPEÑAN
  • 11.1. Cambio
  • Son aquellos que tienen como finalidad la
    circulación de la riqueza a través de la
    transferencia total o parcial de bienes y
    servicios.
  • Pueden ser onerosos o gratuitos.
  • Ejemplo Compraventa, mutuo, etc.
  • 11.2. Goce
  • Supone la cesión del uso o disfrute de un bien.
    Es de naturaleza temporal.
  • Ejemplo Arrendamiento, comodato, hospedaje, etc.
  • 11.3. Garantía
  • Son aquellos destinados a asegurar el
    cumplimiento de una obligación preexistente.
  • Tienen naturaleza accesoria.
  • Ejemplos Fianza, garantía mobiliaria, hipoteca,
    etc.

24
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XIV)
  • 11.4. Preparatorios
  • Mediante los cuales las partes se obligan a
    celebrar en el futuro otro contrato definitivo.
  • Ejemplos Compromiso de contratar y Contrato de
    opción.
  • 11.5. Asociativos
  • Aquellos encaminados a crear agrupaciones de
    personas a través del aporte de bienes o
    servicios con fines especulativos o no.
  • Ejemplos Sociedades, Asociaciones, Comités.

25
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO (XV)
  • 12. POR LA MANERA COMO SE FORMA
  • 12.1. Negociados
  • Cuando las partes negocian cada una de las
    condiciones del cpntrato.
  • Se presentan con frecuencia en los contratos de
    importancia económica.
  • No existe plazo legal para las tratativas.
  • Ejemplos Contrato de obra, consorcio.
  • 12.2. Por adhesión
  • Contratos que no admiten tratativas previas o
    negociación de los términos contractuales.
  • Las cláusulas están previamente determinadas y
    son impuestas por una de las partes. La otra
    parte sólo puede aceptarlas o rechazarlas.
  • Ejemplos Cláusulas generales de contratación,
    contratos de adhesión y contratos de hecho.

26
CONTRATOS-LEY
27
CONTRATOS-LEY (I)
  • Art. 1357.- La ley, sustentada en razones de
    interés social, nacional y público, puede
    establecer garantías y seguridades otorgadas al
    Estado mediante contrato (Código Civil).
  • Art. 62 (Segundo párrafo).- Mediante
    contrato-ley el Estado puede establecer garantías
    y otorgar seguridades. No pueden ser modificados
    legislativamente, sin perjuicio de la protección
    a la que se refiere el párrafo precedente
    (Constitución Política).

28
CONTRATOS LEY (II)
  • Art. 39.- Los convenios de estabilidad jurídica
    se celebran al amparo del artículo 1357 del
    Código Civil y tienen la calidad de contratos con
    fuerza de ley, de manera que no pueden ser
    modificados o dejados sin efecto unilateralmente
    por el Estado. Tales contratos tienen naturaleza
    civil y no administrativo, y sólo podrán
    modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo
    entre las partes (Decreto Leg. 757).
  • Decreto Legislativo N 662 (Estabilidad jurídica
    a las inversiones extranjeras).
  • Ley N 27342 (Ley que regula los Convenios de
    Estabilidad Jurídica)

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NATURALEZA JURÍDICA
  • Contrato civil o contrato administrativo?
  • Los convenios de estabilidad jurídica se
    celebran al amparo del artículo 1357 del Código
    Civil y tiene la calidad de contratos con fuerza
    de ley, de manera que no pueden ser modificados o
    dejados sin efecto unilateralmente por el Estado.
    Tales contratos tienen carácter civil y no
    administrativo, y sólo podrán modificarse y
    dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes.
    (Art. 39 de la Ley Marco para el Crecimiento de
    la Inversión Privada, D. Leg Nº 757).

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CARACTERÍSTICAS
  1. Compromiso del Estado Peruano de mantener
    invariable el contenido del contrato-ley.
  2. Contratos estandarizados, preestablecidos.
  3. Existe una formalidad para su celebración.
  4. Contratos de larga duración (10 y 15 años).
  5. Contratos de derecho civil.
  6. Pueden ser objeto de cesión posición contractual.

31
SEGURIDADES Y GARANTÍAS
  1. Estabilidad del régimen tributario vigente al
    momento de celebrarse el contrato
  2. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad
    de divisas.
  3. Estabilidad del derecho de libre remesa de sus
    utilidades y capitales.
  4. Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de
    cambio más favorable.
  5. Estabilidad del derecho a la no discriminación
    frente a inversionistas o empresas nacionales.
  6. Estabilidad de los regímenes de contratación de
    trabajadores en cualquiera de sus formas.
  7. Estabilidad de los regímenes de promoción de
    exportaciones.

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OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
  • Los inversionistas y las empresas receptoras de
    inversión, en el caso de constitución de nuevas
    empresas o en el caso de ampliación del capital
    social de empresas establecidas, así como los
    inversionistas participantes en el proceso de
    privatización y las empresas involucradas en
    dicho proceso.
  • El inversionista deberá cumplir con uno de los
    tres compromisos de inversión señalados a
    continuación
  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de
    capital por un monto no menor de US 5 mlls en
    cualquier sector de la economía, con excepción de
    los sectores minería e hidrocarburos.
  • Efectuar, en el plazo de 2 años, aportes de
    capital por un monto no menor de US 10 mlls. en
    los sectores minería e hidrocarburos.
  • Adquirir más del 50 de las acciones de una
    empresa en proceso de privatización.

33
INTANGIBILIDAD DELCONTRATO-LEY
  • Toda persona tiene el derecho a contratar
    (celebrar todas clase de contratos y determinar
    libremente su contenido) con fines lícitos,
    siempre que no se contravenga el orden público,
    las buenas costumbres o normas imperativas (Art.
    2, inc. 14, Const.).
  • Los contratos son ley entre las partes y no
    pueden modificarse unilateralmente. (Art. 1361,
    CC).

34
CAUSALES DE RESOLUCIÓN
  • Incumplimiento de los inversionistas de efectuar
    los aportes o adquisiciones asumidas en el
    convenio.
  • Incumplimiento de los inversionistas de generar
    los 20 puestos de trabajos permanentes.
  • Incumplimiento de los inversionistas de obtener
    la autorización previa para la cesión de posición
    contractual.
  • En caso de arrendamiento financiero, la rescisión
    o resolución del contrato de arrendamiento
    financiero.

35
CLÁUSULAS TIPO EN LOS CONTRATO-LEY
  • El presente Convenio de Estabilidad Jurídica
    tendrá una vigencia de diez (10) años, contado a
    partir de la fecha de su celebración. En
    consecuencia, no podrá ser modificado
    unilateralmente por ninguna de las partes durante
    dicho período, ni aunque la legislación nacional
    sea modificada, así se trate de modificaciones
    más beneficiosas o perjudiciales para alguna de
    las partes que las pactadas en este convenio.

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CONTRATOS-LEY SUSCRITOS POR EL ESTADO PERUANO
  • Convenios de Estabilidad Jurídica 639
  • Empresas Receptoras198
  • Inversionistas 441
  • Solicitudes en trámite 106

37
  • TUTELA CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO

38
REGLA GENERAL
  • Los contratos deben respetarse y cumplirse.
  • Los contratos deben modificarse o extinguirse por
    acuerdo de las partes contratantes.
  • Los contratos no pueden ni deben ser modificados
    por el legislador.
  • Por el contrario, el Estado debe brindar
    seguridad jurídica a los contratantes y
    garantizar el pleno respeto a la libertad de
    contratación.

39
EXCEPCIONALMENTE ...
  • Un tercero, legislador o juez, pueden intervenir
    y revisar los contratos.
  • Rescisión o reajuste por lesión contractual.
  • Excesiva onerosidad de la prestación.
  • Reducción de penalidades excesivas.
  • Nulidad de cláusulas abusivas en los contratos
    predispuestos.

40
CONFLICTO NORMATIVO
  • Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza
    que las partes pueden pactar válidamente según
    las normas vigentes al tiempo del contrato. Los
    términos contractuales no pueden ser modificados
    por leyes u otras disposiciones de cualquier
    clase. Los conflictos derivados de la relación
    contractual sólo se solucionan en la vía arbitral
    o en la judicial, según los mecanismos de
    protección previstos en el contrato o
    contemplados en la ley (Constitución Política).
  • Artículo 1355.- La ley, por consideraciones de
    interés social, público o ético puede imponer
    reglas o establecer limitaciones al contenido de
    los contratos (Código Civil).

41
HIPÓTESIS
  • El Art. 62 Constitución Política ha derogado
    tácitamente el Art. 1355 del CC.
  • Aplicación del control difuso Inaplicación del
    Art. 1355.
  • El Art. 1355 CC tiene plena vigencia, pero
    constituye un supuesto de excepción.
  • El Art. 62 Constitución Política se refiere sólo
    a los contratos-ley.

42
  • EL ESTADO PUEDE MODIFICAR O INTERVENIREN LOS
    CONTRATOS?
  • JURISPRUDENCIA

43
A) EXP. Nº 0510-2001-AA/TC
  • Import Export Viz Car E.I.R.L. Contra PCM, MTC,
    MEF, SUNAD.
  • Pretensión Inaplicables los el D.U. 079-2000,
    D.S. 045-2000-MTC y la Circular INTA-CR-124,
    violan sus derechos constitucionales a la
    libertad de contratación...
  • 12-09-2000 contrato con Kangawa Sei Corporation
    Company para la adquisición de 24,000 microbuses
    de origen japonés por un periodo de 10 años.
  • 20-09-2000 D.U. 079-2000 suspende, en forma
    indefinida, el ingreso a los CETICOS de los
    vehículos automotores.

44
B) CAS. 984-00 CAJAMARCA (I)
  • Tercero.- () las partes en ejercicio de su
    autonomía privada pueden determinar libremente
    los términos del contrato que han convenido en
    celebrar, gozando entonces de la libertad
    contractual o libertad de configuración interna,
    también lo es que dicha autonomía privada está
    sujeta a ciertas limitaciones que le impone la
    ley, en efecto, dicha libertad está limitada a
    las normas de carácter imperativo, conforme lo
    establece el artículo 1354 del Código Civil.
  • Cuarto.- () en abril y mayo de 1997, se
    expidieron los D.U. 027-97 y 034-97,
    estableciéndose en ellos un reajuste a la
    remuneración mínima vital de los trabajadores
    sujetos al régimen laboral de la actividad
    privada, teniendo en consideración que los
    decretos poseen fuerza o rango de Ley en
    conformidad con lo dispuesto en el art. 118
    inciso 19 de la Const.

45
B) CAS. 984-00 CAJAMARCA (II)
  • Quinto.- () el hecho de no haberse pactado
    expresamente en el contrato de locación de
    servicios de vigilancia correspondiente al año de
    1997 un reajuste en el precio fijado, ello no
    obsta a la aplicación de los D.U. ()
  • Sexto.- () el artículo 62 de la Constitución
    Política, establece la libertad de contratar,
    ello no puede oponerse al derecho de toda persona
    a la igualdad ante la Ley, esto es que todo
    trabajador tiene derecho a la remuneración
    equitativa y justa, como lo señalan los art. 2
    inc. 2 y 24 de la CP, máxime si el art. 2 en su
    inc. 14 establece el derecho que tiene toda
    persona a contratar con fines lícitos, siempre
    que no se contravengan leyes de orden público.

46
C) CASO EXTRACCIÓN FORESTALEXP. 06-200-AI/TC (I)
  • 1. El principio constitucional de la libertad de
    contratar plasmado en el Art. 62 de la
    Constitución Política parecería indicar que la
    Ley Nº 27308 sólo se aplica a los contratos
    celebrados durante su vigencia, y no a los que
    fueron celebrados con anterioridad. Sin embargo,
    este principio admite excepciones, entre otras,
    cuando se trata de contratos que derivan de
    concesiones otorgadas por el Estado respecto a
    bienes cuya conservación y desarrollo son de
    interés público.
  • 2. () el Congreso puede y debe tener injerencia
    cuando el objeto del contrato son recursos
    naturales de propiedad de la Nación y sobre los
    cuales el Estado tiene las obligaciones
    constitucionales de protegerlos y conservarlos,
    evitando su depredación en resguardo del interés
    general.

47
C) CASO EXTRACCIÓN FORESTALEXP. 06-200-AI/TC (II)
  • 8. En relación al derecho de propiedad del
    concesionario que ha celebrado contratos de
    compraventa de madera con terceros ha de
    considerarse que tales contratos son, por lo
    general, de carácter obligacional, y no de
    carácter real pues el concesionario no transfiere
    la propiedad de la madera al comprador cuando se
    firma el contrato, sino que la transfiere por
    partes y en etapas sucesivas, conforme se van
    entregando lotes parciales de la cantidad global
    pactada. La veda impuesta, en consecuencia, no
    incide sobre derechos adquiridos de propiedad por
    parte del comprador, ni sobre derecho a un precio
    ya recibido por parte del concesionario-vendedor,
    pues la ejecución de las prestaciones de las
    etapas contractuales futuras aún no se realizado.
    En todo caso, deben quedar a salvo los derechos
    adquiridos de los particulares cuyos contratos
    vienen siendo cumplidos o ejecutados parcial o
    totalmente, cuyos titulares tienen expedita la
    acción de amparo.

48
C) CASO EXTRACCIÓN FORESTALEXP. 06-200-AI/TC
(III)
  • 9. Por todo lo anterior, este Tribunal considera
    -como lo ha hecho en casos análogos- que la
    intangibilidad de los contratos de concesión
    protegida por el Artículo 62 de la Constitución,
    el mismo que se interpreta en concordancia con
    los preceptos generales que la ley de la materia
    dispone, esto es, en el Título Preliminar V del
    Código Civil concordado con los Artículos 1403 y
    1404 del mismo cuerpo legal, no puede estar por
    encima, ni ser ajena al cambio en las
    circunstancias que posibilita que éstos pierdan
    validez, convirtiéndose la obligación en ilícita
    o prohibida, cuando su realización afectare el
    interés general, el cual, para el caso, se ve
    expresado en los fundamentos de las normas que se
    impugnan, las mismas que cumplen con el principio
    de razonabilidad y proporcionalidad.

49
D) CASO TELEFÓNICAEXP. 005-2003-AI/TC (I)
  • Declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2
    y 3 de la Primera y segunda Disposición Final y
    Transitoria de la Ley 26285 y, acumulativamente,
    la inconstitucionalidad del contrato-ley de
    concesión celebrado entre el Estado peruano y la
    CPT, hoy Telefónica del Perú S.A.A.
  • El contrato-ley, es un acuerdo de voluntades
    entre dos partes, que rige para un caso concreto,
    sólo que está revestido de una protección
    especial, a fin de que no pueda ser modificado o
    dejado sin efecto unilateralmente por el
    Estado... El blindaje del contrato-ley de manera
    alguna lo convierte en ley únicamente obliga a
    las partes que lo acordaron, en ejercicio de su
    libertad contractual, y dentro de su relación
    jurídico patrimonial.

50
D) CASO TELEFÓNICAEXP. 005-2003-AI/TC (II)
  • (...) este Tribunal precisa que no sólo gozan de
    inmodificabilidad las cláusulas que compongan el
    contrato-ley, cuando así se acuerde, sino también
    el estatuto jurídico particular fijado para su
    suscripción. Es decir, tanto la legislación a
    cuyo amparo se suscribe el contrato-ley, como las
    cláusulas de éste último.
  • (...) aunque el legislador pueda modificar el
    régimen legal de suscripción de un contrato-ley,
    tal modificación no alcanza a quienes, con
    anterioridad a ella, hubieran suscrito dicho
    contrato-ley.

51
PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • Artículo 102.- La libertad de contratar
    garantiza que las partes pueden pactar
    válidamente según las normas vigentes al tiempo
    del contrato.
  • Los conflictos derivados de los contratos y de
    los convenios de estabilidad jurídica sólo se
    solucionan en las vías de conciliación, arbitral
    y judicial, según los mecanismos de protección
    previstos en el contrato, convenio o contemplados
    en la ley.

52
EN QUÉ QUEDAMOS?
  • Deben respetarse los contratos y, por lo tanto,
    cumplirse los acuerdos contractuales?.
  • El Estado puede modificar los contratos por
    razones de interés público?.
  • Cómo conciliar la seguridad jurídica con la
    justicia contractual?.

53
Carlos Alberto Soto Coaguila csoto_at_munizlaw.com
Muchas Gracias
InstitutoPeruanodeArbitraje
www.peruarbitraje.com
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