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SEMINARIO EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL

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Title: SEMINARIO EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL


1
Sala Regional del Distrito Federaly Tribunal
Electoral del Estado de Morelos  
Presenta
  • SEMINARIO EN DERECHO PROCESAL ELECTORAL

2
  • Mtro. Omar AlejandroCórdova Soltero

3
  • Mtro. Mario AlbertoGuzmán Ramírez

4
I. Medios probatorios en el derecho electoral
mexicano
5
Concepto jurídico de prueba en materia electoral
Prueba (procesal) 1. Demostrar. 2. Medio que
sirve para hacer patente, evidente, la falsedad o
la verdad de algo. 3. Elemento que sirve para
tener certeza de la validez de un razonamiento.
4. Forma de verificar un hecho o acto, la cual
puede tener consecuencia jurídicas. Es de
señalada importancia dentro de un proceso, pues
en ella el juez encuentra los motivos de
convicción para resolver. Rafael Martínez
Morales, Diccionario Jurídico General, Tomo 3,
Iure editores, México, 2006, pág. 964.
Medio de prueba es cualquier elemento que pueda
ser usado para establecer la verdad acerca de los
hechos de la causa. Michele Taruffo, La Prueba,
Marcial Pons, Barcelona, 2008, pág. 15.
6
Qué se prueba?
Los hechos o las afirmaciones que sobre los
hechos hagan las partes? La convicción judicial
sobre la base de la prueba emanará de un juicio
de verosimilitud de la afirmación en relación con
el hecho que constituye su fundamento. La
convicción del juez es un juicio de probabilidad
de mayor o menor acercamiento entre la afirmación
y el hecho acaecido.
Asencio José María. Prueba prohibida y prueba
preconstituida, Madrid, Trevium, 1989.
7
Es posible un conocimiento objetivo de la
realidad?
Hay al menos tres razones para que se han usado
para rechazar el papel de la verdad en el proceso
(en su sentido tradicional de verdad como
correspondencia con la realidad).
  • Teórica. Desde el punto de vista filosófico en
    torno a si es posible que el juez conozca la
    verdad.
  • b) Ideológicas. La verdad no debe ser perseguida
    en el proceso (el papel de la verdad no es lo
    relevante o positivo)
  • c) Técnicas. La imposibilidad fáctica de
    encontrar la verdad a través del proceso (El Juez
    no conoce en directo, circunstancias de tiempo e
    incluso el sistema dispositivo)

8
Hecho es un término ambiguo. Quienes sostienen
la definición antes aludida distinguen dos tipos
objetos y eventos. En la práctica judicial el
término más usado es el segundo (eventos) al
menos en la teoría de la prueba. Bertand Ruseell
define a los hechos como aquello que hace
verdaderas o falsas nuestras proposiciones o
creencias (ejemplo la lluvia) Los objetos, como
entes aislados, no pueden dotar de verdad o
falsedad a mis argumentos (arma, manta, pendón)
incluso expresiones como fuego o lobo se debe
siempre a un contexto inexpresado.
9
Lo que puede probarse es la existencia de un
objeto, esto es un hecho (o si se prefiere la
afirmación acerca de la existencia de un objeto)
pero no el objeto en sí. (ejemplo pistola o
pendones) Cuando decimos que un hecho ha sido
probado, o debe ser probado, en un proceso
judicial, nos referimos al hecho
individual. Cuando hablamos de los descritos en
las normas como desencadenantes de una
consecuencia jurídica nos referimos al hecho
genérico.
Ejemplos Hecho genérico. Una erupción, un
incendio. Hecho individual. El incendio
acontecido el día X en el lugar Y (hecho
particular acaecido en un momento y espacio
determinado)
10
Lo que se debe constatar en un proceso judicial
es
  • Si un hecho individual ha tenido lugar. ( A este
    paso se le llama prueba)
  • b) Si se trata de un hecho genérico descrito en
    una norma. (A este paso se le llama calificación
    normativa)

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En la concepción común de un hecho que empata
con la del jurista Los hechos y en general la
realidad- son plenamente objetivos y los
conocemos porque impactan en nuestra
conciencia. Así, si dudamos si un hecho ocurrió
o no nuestra duda se deberá a la falta de
información. La variedad de hechos que pueden
ser objeto de prueba es enorme. (error en el que
debe evitar caer la teoría de la prueba)
12
En el proceso se debe operar con afirmaciones
sobre los hechos toda vez que estas pretende
reflejar o representar la realidad. Decir que la
verdad de una afirmación ha quedado demostrada o
probada es decir que el juez ha quedado
convencido de que los hechos descritos en ella
realmente sucedieron. Mucha veces el juzgador
debe dar por probado un hecho aún sin creer que
en realidad haya sucedido (por ejemplo una
presunción aún cuando se crea algo diverso
respecto del caso). Jordi Ferrer ha propuesto
substituir la idea de creencia por la de
aceptación y entender que probado p no implica
una creencia del juez, sino su disposición a
aceptar p. Jordi Ferrer. Prueba y verdad en
el derecho. Madrid, Marcial Pons, 2002.
13
  • Herramientas para analizar los hechos.
  • Los hechos externos son objetivos en sentido
    ontológico, su existencia no depende del
    observador.
  • Los hechos percibidos son epistemológicamente
    subjetivos, en el sentido de que son relativos a
    una determinada capacidad sensorial.
    (Subjetividad/intersubjetividad)
  • Los hechos interpretados son epistemológicamente
    subjetivos, en el sentido de que son relativos al
    transfondo, y éste puede variar de cultura a
    cultura y de individuo a individuo.
  • (Sentido común suficiente base
    intersubjetiva.)
  • Mejor medio para evidenciar esto son los
    criterios de interpretación en donde la
    argumentación juega un papel relevante para
    sustentar nuestros razonamientos.
  • Daniel González Lagier. Quaestio facti,
    Lima-Bogota, Temis Aplestra, 2005.

14
Da mihi factum, dabo tibi ius (también da mihi
facta, dabo tibi ius)
dame los hechos, yo te daré el derecho
No es necesario exponer interpretaciones
doctrinales del Derecho, ni concretas
interpretaciones de la ley. El Juez aplicará a
los hechos probados, y en relación con la
pretensión que se haga valer (lo que se pida), el
Derecho que corresponda esto es, valora si los
hechos encajan en el supuesto de hecho de alguna
norma (subsunción)
Esta regla interfiere en parte con el principio
dispositivo, según el cual las partes pueden
limitar el ámbito de lo que deba juzgarse.
15
Concepto jurídico de prueba en materia electoral
Respecto de qué es La prueba existen una gran
cantidad de estudios al respecto así como
estudios individualizados de cada uno de los
diferentes medios probatorios reconocidos en el
marco jurídico mexicano. Así, el signo
distintivo en torno a la prueba en una
determinada materia es el sistema procesal que
rige en torno a los medios probatorios
susceptibles de utilizarse como instrumentos para
generar convicción en el juzgador de los hechos
controvertidos. No obstante, existen elementos
constantes en todos las materias, por ejemplo la
regla de la carga de la prueba aunque esta no se
encuentra exenta de particularidades en algunas
materias.
16
Objeto de la prueba
Es necesario tener en mente que el objetivo de
la prueba es crear convicción en el juzgador
respecto de los hechos o afirmaciones que motivan
la controversia, para ubicarlo en la posibilidad
jurídica de dictar una sentencia justa allegata
et probata Flavio Galván Rivera, Derecho
Procesal Electoral Mexicano, Editorial porrúa,
México, 2002, pág. 354
Objeto de la prueba Los hechos
controvertidos. No lo serán el derecho los
hechos notorios. Los hechos imposibles
17
Finalidad de la prueba
La finalidad de la prueba Generar convicción en
el juzgador al momento de resolver.
En relación a lo anterior es menester tener en
cuenta dos conceptos a) Valor probatorio. b)
Alcance probatorio.
18
Medios de Prueba en el contencioso electoral
Código Federal Electoral de 1987. Sólo se
contemplaba como prueba las documentales públicas
precisadas en el Código Federal de Procedimientos
Civiles. Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (1990) En el ya se
contemplaron las documentales en su doble
aspecto público y privado. Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
(reformas 1993) Se incluye a las pruebas técnicas
cuando por su naturaleza no requieran de
perfeccionamiento, a las presuncionales y a la
instrumental de actuaciones.
19
Medios de Prueba en el contencioso electoral
Código Federal Electoral de 1987. Sólo se
contemplaba como prueba las documentales públicas
precisadas en el Código Federal de Procedimientos
Civiles. Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (1990) En el ya se
contemplaron las documentales en su doble
aspecto público y privado. Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales
(reformas 1993) Se incluye a las pruebas técnicas
cuando por su naturaleza no requieran de
perfeccionamiento, a las presuncionales y a la
instrumental de actuaciones. Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral (1996)
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II. Sistemas de medios de prueba y su valoración
en el derecho procesal electoral y los medios de
prueba en particular.
21
Implicaciones en la labor del juzgador para
pronunciar una sentencia o resolución.
Método empleado por el juzgador para examinar y
valorarlos medios de prueba.
22
Término prueba en el contexto jurídico.
Identifica los trámites o actividades que se
orientan a acreditar o a determinar la existencia
o inexistencia de hechos relevantes para adoptar
la decisión. Marina Gascón.
Desde una perspectiva racional la concepción más
adecuada es la cognoscitivista, según la cual la
prueba se endereza a conocer o acreditar la
verdad de los hechos controvertidos o litigiosos.
23
Acreditación de un hecho.
Grado de probabilidad que apoye la confiabilidad
de la confirmación del hecho o la hipótesis, debe
ser suficiente y mayor que cualquier otra
hipótesis alternativa sobre los mismos hechos.
24
1.1 Decisión ante dos hipótesis contradictorias
a) Criterio de la probabilidad lógica
prevaleciente. b) Criterio de la coherencia
narrativa.
25
Calidad o carácter de la prueba O resultado o
alcance probatorio?
Análisis del TEPJF para determinar el alcance
probatorio.
26
1.2 La valoración probatoria
1.2.1 Sistema legal o tasado. El juzgador debe
sujetarse estrictamente a los valores o tasas
establecidos de manera apriorística en la ley
para cada uno de los medios de prueba,
limitándose a revisar si las pruebas se
practicaron respetando las exigencias legales,
así como reconocerles el valor que en cada caso
la ley señale.
27
1.2.2. Reglas de la lógica, la sana crítica y la
experiencia. El juzgador no es libre de razonar
a voluntad, ya que la sana crítica es la unión de
la lógica y la experiencia. Por ello la
valoración atendiendo a este principio implican
además de una operación lógica, la correcta
apreciación de ciertas proposiciones de
experiencia del juzgador.
28
Cuándo se consideran como aceptables los
resultados probatorios?
Cuando su grado de probabilidad s estime
suficiente, esto es, los criterios de valoración
indican cuándo una hipótesis ha alcanzado un
grado de probabilidad suficiente y mayor que
cualquier otra hipótesis alternativa sobre los
mismos hechos.
29
1.3 Esquemas inductivos del grado de confirmación.
Una hipótesis puede aceptarse como verdadera si
no ha sido refutada por las pruebas disponibles y
éstas la hacen más probable que cualquier otra
sobre los mismos hechos.
30
1.4 Las pruebas directa e indirecta.
La prueba directa es aquella en la que a) El
hecho principal que se pretende probar y del que
depende la decisión, surge directa y
espontáneamente, sin mediación alguna ni
necesidad de raciocionio, del medio o fuente de
prueba y b) Que por sí sola, es capaz de crear
convicción judicial sobre un hecho, pues la
prueba versa directamente sobre el mismo.
La prueba indirecta (indiciaria) exige siempre
inferencias accesorias, por lo que
tendencialmente el valor probatorio es menor que
la prueba directa.
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En consecuencia la prueba indirecta es aquella
que a) El hecho principal que se requiere probar
no surge directamente del medio o fuente de
prueba y b) Incapaz por sí sola de fundar
convicción judicial sobre el hecho.
Grado de probabilidad que apoye la confiabilidad
de la confirmación del hecho o la hipótesis, debe
ser suficiente y mayor que cualquier otra
hipótesis alternativa sobre los mismos hechos.
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Para considerar válida la convicción que se funda
en una prueba indirecta, el razonamiento que
conduce a ella debe reunir ciertos requisitos
  1. Un enlace preciso y directo entre el hecho
    conocido y el desconocido.
  2. La certeza del indicio.
  3. La pluralidad de indicios.

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Por lo tanto dado el carácter contingente o
equívoco de los indicios, es necesario que la
prueba de un hecho se funde en más de un indicio,
pues la pluralidad de esos ha de concluir en una
reconstrucción unitaria del hecho al que se
refieran.
Será necesario que un indicio para que adquiera
relevancia en la solución de una controversia,
necesariamente debe estar apoyado en pruebas
directas, es decir, relacionadas con el acto o
resolución impugnado o también puede sostenerse
en medios de prueba indirectos?
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Es posible que mediante la valoración de pruebas
indirectas y de los indicios que puedan derivarse
de ellas se pueda fincar la autoría y
responsabilidad de un partido político en la
comisión de una conducta ilícita?
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  • Medios de prueba (LGSMIME)
  • Documentales públicas.
  • Documentales privadas.
  • Pruebas técnicas.
  • Presuncionales legales y humanas.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Pericial.
  • Confesional y testimonial.
  • Reconocimientos o inspecciones judiciales.

36
  • Medios de prueba (Código Electoral de Morelos)
  • Artículo 338.
  • Documentales públicas.
  • Documentales privadas.
  • Pruebas técnicas.
  • Pericial contable.
  • Presuncional.
  • Instrumental de actuaciones.
  • Reconocimientos o inspecciones ocular.
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