Title: AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIDAD SANITARIA Y GESTI
1AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIDAD
SANITARIA Y GESTIÓN
2TRAMITES LEGISLATIVOS
- Presentado a discusión parlamentaria.
- Aprobado en general en la Cámara de Diputados y
despachado en su 1º Trámite Constitucional. - En 2º Trámite Constitucional en el Senado.
Concluido el primer trámite reglamentario fue
aprobado en la Comisión de Salud del Senado.
Aprobado en general por unanimidad en Sala.
3ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO
- A. Autoridad Sanitaria funciones, Consejos
Asesores, estructura y organización interna,
Seremis. - B. Gestión de la atención en salud Servicios de
Salud, Red Asistencial y Establecimientos de
Autogestión en Red. (EAR) - C. Gestión de los Recursos Humanos modernización
de la carrera funcionaria, incentivos de carácter
remuneratorio, programa transitorio de incentivo
al egreso.
4A.1. FUNCIONES DEL MINSAL
- Entre otras
- Ejercer la rectoría del sector salud
(formulación, control y evaluación de políticas,
planes y programas generales en materia de
salud). - Formular, evaluar y actualizar los lineamientos
estratégicos del sector salud o Plan Nacional de
Salud - Dictar normas grales. sobre materias de su
competencia - Fiscalizar el cumplimiento de las normas a través
de la Seremi
5A.2. CONSEJOS ASESORES
- Consejos Consultivo de Salud --gt Plan Nacional de
Salud - Consejo Consultivo de la Calidad --gt elaboración
de protocolos, acreditación, certificación.
6A.3. ESTRUCTURA DEL MINSAL
- Creación de Dos Subsecretarías
- A. Subsecretaría de Redes Asistenciales
- - articulación de la Red Asistencial
- - desarrollo de la Red Asistencial
- - regulación de la prestación de serv. de
salud - B. Subsecretaría de Salud Pública
- - administración y servicio interno del Minsal
- - promoción de la salud, vigilancia, prev. y
control de enfermedades.
7A.4. AUTORIDAD REGIONAL
- Radicada en la SEREMI
- Fiscaliza las normas del Código Sanitario y demás
leyes complementarias, (tendrá todas las
facultades y atribuciones que el Código Sanitario
le confiere). - Con las funciones que establece la ley (art 14 C)
- En general, serán de su competencia las materias
que corresponden a los S.S. y que no dicen
relación con la ejecución de acciones integradas
de curación, rehabilitación y cuidados paliativos
de salud.
8B.1. GESTION ATENCION en SALUD
- Se redefine el rol de los Servicios de Salud
- Se elimina el SESMA
- A cargo de un Director seleccionado, designado y
evaluado conforme a la ley --gt Profesional
universitario con competencia en el ámbito de la
gestión en salud, nombrado en un proceso de
selección público y evaluado anualmente por el
Ministerio, de acuerdo a su gestión y con los
objetivos diseñados al momento de su
nombramiento.
9B.1 LA RED ASISTENCIAL
- La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
estará constituida por el conjunto de
establecimientos asistenciales públicos,
incluidos los de A.P. de salud municipal, y demás
establecimientos públicos o privados en convenio
con el Servicio de Salud respectivo. La Red
Asistencial de cada Servicio de Salud deberá
colaborar y complementarse con la de los otros
Servicios de Salud.
10B.1 LA RED ASISTENCIAL
- La Red Asistencial tendrá un 1º nivel de A. P.
(establ. con un territorio determinado y
población a cargo) con otros niveles de mayor
complejidad que recibirán sólo derivaciones del
1º nivel, salvo casos de urgencia y otros que
señalen la ley y los reglamentos. - Los establecimientos de A.P. estarán supeditados
a las mismas reglas técnicas y serán supervisados
y coordinados por el S.S. respectivo.
11B.2. ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTIÓN EN RED
- Órganos funcionalmente descentralizados del
correspondiente S.S. - Continuadores legales de los S.S. en las
funciones asistenciales que les corresponden. - Deberá funcionar coordinado con el S.S. que
integra formando parte de la Red Asistencial de
éste.
12B.3. DIRECTOR DE LOS EAR
- Segundo nivel jerárquico del S.S.
- No queda sometido al control jerárquico del
director del S.S. en relación al ejercicio de las
atribuciones que le confiere la ley. - Funciones que establece la ley.
13B.3.OBLIGACIONES DE LOS EAR
- 1. Desarrollar el tipo de actividades
asistenciales, grado de complejidad técnica y
especialidades que determine el director del S.S.
- 2. Atender beneficiarios de la ley 18.468 y
16.744 referidos por alguno de los
establecimientos de la Red y los casos de
urgencia o emergencia, en el marco de los
convenios correspondientes. - 3. Mantener sistemas de información compatibles
con los de la Red Asistencial. - 4. Entregar información estadística y de atención
de pacientes que le sea solicitada.
14ESTANDARES A CUMPLIR
- Las obligaciones anteriores.
- Estar registrado en la Superintendencia.
- Haber implementado satisfactoriamente sistemas o
mecanismos de gestión y desarrollo de
competencias. - Mantener equilibrio presupuestario y financiero.
- Lograr el cumplimiento de las metas que se
determinen con relación a niveles de satisfacción
de los usuarios. - Lograr una articulación adecuada con la Red.
- Cumplir metas de registro y reducción de listas
de espera que se hubieren convenido con el
director del S.S. o el Subsecretario de Redes.
15EVALUACIÓN y AUDITORÍAS
- Evaluación anual efectuada por el Subsecretario
de Redes para la verificación del cumplimiento de
los estándares. - Auditorías anuales de la gestión administrativa y
financiera.
16PLAN DE AJUSTE Y CONTINGENCIA
- Detectado incumplimiento plazo de 15 días
hábiles, prorrogables, para presentar Plan de
Ajuste y Contingencia. - Aprobado el Plan deberá implementarse en el
plazo que se acuerde, el que no será superior a
120 días. - Rechazado el Plan, no presentado o evaluado
insatisfactoriamente el director cesará en sus
funciones y el personal directivo no recibirá las
asignaciones.
17C. SUPERINTENDENCIA DE SALUD
- Organismo funcionalmente descentralizado, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio. - Estructura orgánica y funcional
- a. Intendencia de Seguros Previsionales de Salud
(ISAPRE y FONASA para el Régimen de Garantías). - b. Intendencia de Prestadores de Salud.
18ORGANIGRAMA FORMAL DEL SECTOR SALUD
19ORGANIGRAMA FUNCIONALAUTORIDAD SANITARIA VII
REGION
SEREMI
CONSEJO ASESOR SOCIEDAD CIVIL
CONSEJO TECNICO ADMINISTRATIVO
GABINETE
OFICINAS TERRITORIALES (3)
DEPTO. AUDITORIA
DEPTO. JURIDICO
DEPTO. ESTADISTICA
DEPTO. PLANIFICACION Y EPIDEMIOLOGIA
DEPTO. FISCALIZACION
COMPIN
DEPTO. USUARIOS
DEPTO. GESTION PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION