AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIDAD SANITARIA Y GESTI - PowerPoint PPT Presentation

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AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIDAD SANITARIA Y GESTI

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En 2 Tr mite Constitucional en el Senado. ... GABINETE. OFICINAS. TERRITORIALES (3) DEPTO. AUDITORIA. DEPTO. JURIDICO. DEPTO. ESTADISTICA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIDAD SANITARIA Y GESTI


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AVANCES EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE AUTORIDAD
SANITARIA Y GESTIÓN
  • REFORMA DE LA SALUD

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TRAMITES LEGISLATIVOS
  • Presentado a discusión parlamentaria.
  • Aprobado en general en la Cámara de Diputados y
    despachado en su 1º Trámite Constitucional.
  • En 2º Trámite Constitucional en el Senado.
    Concluido el primer trámite reglamentario fue
    aprobado en la Comisión de Salud del Senado.
    Aprobado en general por unanimidad en Sala.

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ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO
  • A. Autoridad Sanitaria funciones, Consejos
    Asesores, estructura y organización interna,
    Seremis.
  • B. Gestión de la atención en salud Servicios de
    Salud, Red Asistencial y Establecimientos de
    Autogestión en Red. (EAR)
  • C. Gestión de los Recursos Humanos modernización
    de la carrera funcionaria, incentivos de carácter
    remuneratorio, programa transitorio de incentivo
    al egreso.

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A.1. FUNCIONES DEL MINSAL
  • Entre otras
  • Ejercer la rectoría del sector salud
    (formulación, control y evaluación de políticas,
    planes y programas generales en materia de
    salud).
  • Formular, evaluar y actualizar los lineamientos
    estratégicos del sector salud o Plan Nacional de
    Salud
  • Dictar normas grales. sobre materias de su
    competencia
  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas a través
    de la Seremi

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A.2. CONSEJOS ASESORES
  • Consejos Consultivo de Salud --gt Plan Nacional de
    Salud
  • Consejo Consultivo de la Calidad --gt elaboración
    de protocolos, acreditación, certificación.

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A.3. ESTRUCTURA DEL MINSAL
  • Creación de Dos Subsecretarías
  • A. Subsecretaría de Redes Asistenciales
  • - articulación de la Red Asistencial
  • - desarrollo de la Red Asistencial
  • - regulación de la prestación de serv. de
    salud
  • B. Subsecretaría de Salud Pública
  • - administración y servicio interno del Minsal
  • - promoción de la salud, vigilancia, prev. y
    control de enfermedades.

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A.4. AUTORIDAD REGIONAL
  • Radicada en la SEREMI
  • Fiscaliza las normas del Código Sanitario y demás
    leyes complementarias, (tendrá todas las
    facultades y atribuciones que el Código Sanitario
    le confiere).
  • Con las funciones que establece la ley (art 14 C)
  • En general, serán de su competencia las materias
    que corresponden a los S.S. y que no dicen
    relación con la ejecución de acciones integradas
    de curación, rehabilitación y cuidados paliativos
    de salud.

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B.1. GESTION ATENCION en SALUD
  • Se redefine el rol de los Servicios de Salud
  • Se elimina el SESMA
  • A cargo de un Director seleccionado, designado y
    evaluado conforme a la ley --gt Profesional
    universitario con competencia en el ámbito de la
    gestión en salud, nombrado en un proceso de
    selección público y evaluado anualmente por el
    Ministerio, de acuerdo a su gestión y con los
    objetivos diseñados al momento de su
    nombramiento.

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B.1 LA RED ASISTENCIAL
  • La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
    estará constituida por el conjunto de
    establecimientos asistenciales públicos,
    incluidos los de A.P. de salud municipal, y demás
    establecimientos públicos o privados en convenio
    con el Servicio de Salud respectivo. La Red
    Asistencial de cada Servicio de Salud deberá
    colaborar y complementarse con la de los otros
    Servicios de Salud.

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B.1 LA RED ASISTENCIAL
  • La Red Asistencial tendrá un 1º nivel de A. P.
    (establ. con un territorio determinado y
    población a cargo) con otros niveles de mayor
    complejidad que recibirán sólo derivaciones del
    1º nivel, salvo casos de urgencia y otros que
    señalen la ley y los reglamentos.
  • Los establecimientos de A.P. estarán supeditados
    a las mismas reglas técnicas y serán supervisados
    y coordinados por el S.S. respectivo.

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B.2. ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTIÓN EN RED
  • Órganos funcionalmente descentralizados del
    correspondiente S.S.
  • Continuadores legales de los S.S. en las
    funciones asistenciales que les corresponden.
  • Deberá funcionar coordinado con el S.S. que
    integra formando parte de la Red Asistencial de
    éste.

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B.3. DIRECTOR DE LOS EAR
  • Segundo nivel jerárquico del S.S.
  • No queda sometido al control jerárquico del
    director del S.S. en relación al ejercicio de las
    atribuciones que le confiere la ley.
  • Funciones que establece la ley.

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B.3.OBLIGACIONES DE LOS EAR
  • 1. Desarrollar el tipo de actividades
    asistenciales, grado de complejidad técnica y
    especialidades que determine el director del S.S.
  • 2. Atender beneficiarios de la ley 18.468 y
    16.744 referidos por alguno de los
    establecimientos de la Red y los casos de
    urgencia o emergencia, en el marco de los
    convenios correspondientes.
  • 3. Mantener sistemas de información compatibles
    con los de la Red Asistencial.
  • 4. Entregar información estadística y de atención
    de pacientes que le sea solicitada.

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ESTANDARES A CUMPLIR
  • Las obligaciones anteriores.
  • Estar registrado en la Superintendencia.
  • Haber implementado satisfactoriamente sistemas o
    mecanismos de gestión y desarrollo de
    competencias.
  • Mantener equilibrio presupuestario y financiero.
  • Lograr el cumplimiento de las metas que se
    determinen con relación a niveles de satisfacción
    de los usuarios.
  • Lograr una articulación adecuada con la Red.
  • Cumplir metas de registro y reducción de listas
    de espera que se hubieren convenido con el
    director del S.S. o el Subsecretario de Redes.

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EVALUACIÓN y AUDITORÍAS
  • Evaluación anual efectuada por el Subsecretario
    de Redes para la verificación del cumplimiento de
    los estándares.
  • Auditorías anuales de la gestión administrativa y
    financiera.

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PLAN DE AJUSTE Y CONTINGENCIA
  • Detectado incumplimiento plazo de 15 días
    hábiles, prorrogables, para presentar Plan de
    Ajuste y Contingencia.
  • Aprobado el Plan deberá implementarse en el
    plazo que se acuerde, el que no será superior a
    120 días.
  • Rechazado el Plan, no presentado o evaluado
    insatisfactoriamente el director cesará en sus
    funciones y el personal directivo no recibirá las
    asignaciones.

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C. SUPERINTENDENCIA DE SALUD
  • Organismo funcionalmente descentralizado, dotado
    de personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Estructura orgánica y funcional
  • a. Intendencia de Seguros Previsionales de Salud
    (ISAPRE y FONASA para el Régimen de Garantías).
  • b. Intendencia de Prestadores de Salud.

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ORGANIGRAMA FORMAL DEL SECTOR SALUD
19
ORGANIGRAMA FUNCIONALAUTORIDAD SANITARIA VII
REGION
SEREMI
CONSEJO ASESOR SOCIEDAD CIVIL
CONSEJO TECNICO ADMINISTRATIVO
GABINETE
OFICINAS TERRITORIALES (3)
DEPTO. AUDITORIA
DEPTO. JURIDICO
DEPTO. ESTADISTICA
DEPTO. PLANIFICACION Y EPIDEMIOLOGIA
DEPTO. FISCALIZACION
COMPIN
DEPTO. USUARIOS
DEPTO. GESTION PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION
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