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Noci

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Si el excomulgado pretende celebrar la Misa u otra ceremonia de culto debe ser ... Si la censura proh be celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Noci


1
Noción y clasesde penas canónicas
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • La penas es la privación de algún bien (jurídico,
    espiritual, material o mixto), impuesta por la
    autoridad legítima, para corrección del
    delincuente y castigo del delito (c 2215 Cód
    17).
  • Para la defensa de los intereses jurídicos
    fundamentales de la Iglesia (Arias).
  • Las penas en la Iglesia son
  • MEDICINALES (o censuras) y
  • EXPIATORIAS.
  • Además se emplean remedios penales y
    penitenciales (cfr c 1312).

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  • A. Las censuras
  • Son una pena por la cual se priva al bautizado,
    que ha delinquido y es contumaz, de ciertos
    bienes espirituales o anejos a éstos hasta que
    cese su contumacia y sea absuelto (c 2241 Cód
    17).
  • Elementos definitorios
  • 1. Verdadera pena.
  • 2. El destinatario es un bautizado.
  • 3. Es contumaz (explicar cens latae s).
  • 4. Cesa por absolución nunca por sí.

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  • B. Las penas expiatorias
  • Son aquellas cuya finalidad directa es la
    expiación del delito, de tal manera que la
    remisión NO DEPENDE de la cesación de la
    contumacia en el delincuente (cfr. c 2286 Cód
    17).
  • Elementos definitorios
  • 1. Fin principal la expiación del delito, es
    decir, la reparación del orden social.
  • 2. No es necesaria la contumacia.
  • 3. Se puede imponer a perpetuidad o por tiempo
    indeterminado.

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  • C. Remedios penales y penitenciales
  • Son instrumentos para y semipenales
    respectivamente.
  • El remedio penal es una medida canónica moderada
    de naturaleza preventiva.
  • Las penitencias son acciones jurídico penales por
    las que la autoridad impone la realización de un
    acto externo para sustituir o aumentar una pena.

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  • D. Tipos de penas canónicas
  • a) Tipos de censuras (cc 1331-1333)
  • 1. La excomunión censura por la cual se excluye
    a alguien de la comunión de los fieles. Ver los
    efectos en el c 1331.
  • 2. El entredicho censura por la cual se prohíbe
    a ciertos fieles sin perder la comunión con la
    Iglesia- algunos bienes (expresamente señalados
    en el c 1332).
  • 3. La suspensión censura exclusiva de la
    condición clerical por la que se prohíbe parcial
    o totalmente el ejercicio de la

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  • de orden, de régimen o del oficio así como el
    derecho a percibir determinados bienes.
  • b) Tipos de penas expiatorias (c 1336-8)
  • 1. Expiatoria especificadas
  • Restricción de la libertad de residencia.
  • Traslado penal del oficio.
  • Expulsión del estado clerical.
  • 2. Indicadas genéricamente
  • Privaciones o determinadas prohibiciones en su
    ejercicio, de potestades, oficios, cargos,

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  • derechos, privilegios, facultades, gracias,
    títulos o distintivos.
  • 3. Otras que pudiese establecer la ley
  • Dentro de las siguientes restricciones
  • a) Las prohibiciones sólo afectan a la licitud.
  • b) Límite de competencia de la autoridad que
    impone las privaciones o prohibiciones.
  • c) Nunca se puede privar de cargos académicos.
  • d) Las latae sententiae sólo pueden contemplar
    las prohibiciones del c 1336,1,3.
  • e) Las prohibiciones del c 1336,1,3 quedan sin
    efecto en los mismos supuestos del c 1335.

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  • c) Tipos de remedios penales y penitencias
  • 1. Remedios penales (c 1339)
  • La amonestación Medida preventiva dirigida a
    quien se encuentra en ocasión próxima de
    delinquir o a quien sobre el cual existen
    fundadas sospechas pero sin suficientes pruebas
    para proceder criminalmente.
  • La represión Medida canónica preventiva dirigida
    a quien provoca escándalo o grave perturbación
    del orden.
  • 2. Penitencias

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  • Se distinguen de las demás penas por su contenido
    de carácter religioso, piadoso o caritativo.
  • Se distinguen de la penitencia sacramental. Su
    fuero propio es el externo y la forma de
    imposición privada o pública en razón de la
    notoriedad del delito.
  • Ej. del viejo c 2313 determinadas preces,
    peregrinaciones, ayunos especiales, limosnas,
    ejercicios espirituales

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Penas latae y ferendae sententiae
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El canon 1314
  • Las penas generalmente son ferendae sententiae,
    de modo que sólo obliga al reo desde que le ha
    sido impuesta pero es latae sententiae, de modo
    que incurre ipso facto en ella quien comete el
    delito, cuando la ley o el precepto lo establece
    así expresamente.

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  • En algunos casos el reo incurre en la pena latae
    sententiae, es decir automáticamente, por el
    hecho de cometer el delito.
  • Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo
    en juez propio, y juzgar que ha incurrido en el
    tipo penal.
  • El derecho canónico prevé que este modo de
    imponer la sanción penal sea excepcional para
    los delitos más graves.

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El c. 1323 , 2º
  • Exime totalmente al infractor de una pena que
    ignoraba que estaba infringiendo una ley o
    precepto.
  • El canon 1324 1, 9º,
  • En el caso que la persona sepa que infringe una
    ley pero ignora sin culpa que su conducta lleva
    aneja una pena, el c declara que la pena se
    convierte en ferendae sententiae.

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Por lo tanto
  • Si se desconoce la norma no incurre en la censura
    latae sententiae.

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Significado y efectos eclesiales de las
censuras-particularmente de la excomunión-
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  • A. La excomunión
  • Su efecto directo es la pérdida de la communio en
    su dimensión jurídica (no se prejuzga la communio
    mística).
  • 1. Si la pena es latae sententiae no declarada
  • El excomulgado no puede celebrar la Misa u otra
    ceremonia de culto.
  • Tampoco celebrar los sacramentos o sacramentales,
    ni recibir los sacramentos.
  • No puede desempeñar oficios, ministerios o cargos
    ecl., o realizar actos de régimen.

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  • 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae
    sententiae declarada (los efectos se agravan)
  • Si el excomulgado pretende celebrar la Misa u
    otra ceremonia de culto debe ser rechazado o
    interrumpida la celebración.
  • Los actos de régimen devienen inválidos (c 135).
    También la asistencia al matrimonio (c 1109).
  • Se prohíbe el goce de privilegios adquiridos
    anteriormente.
  • No puede obtenerse válidamente una dignidad,
    oficio, función o pensión.

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  • B. El entredicho
  • (No afecta directamente a la communio, sino solo
    a algunos efectos de la excomunión expresamente
    enumerados)
  • 1. Si la pena es latae sententiae no declarada
  • Se le prohíbe celebrar la Misa u otra ceremonia
    de culto.
  • Tampoco celebrar los sacramentos o sacramentales,
    ni recibir los sacramentos.
  • 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae
    sententiae declarada
  • Debe ser rechazado o interrumpida la celebración
    si pretende celebrar la Misa u otra ceremonia de
    culto.
  • El párroco no asiste válidamente al matrimonio (c
    1109).

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  • C. La suspensión
  • Sólo afecta a los clérigos.
  • Como el entredicho es una excomunión menor.
  • Podemos hablar de tres tipos de suspensión
  • 1. de orden,
  • 2. de jurisdicción y
  • 3. de oficio
  • Y afectará a TODOS o a algunos de los actos
    respectivos.

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  • 1. Si la pena es latae sententiae
  • La ley o el precepto puede delimitar el contenido
    de la pena, determinando expresamente la amplitud
    de los efectos de la suspensión.
  • Pero si la ley NO EL PRECEPTO, DEBIDO A SU
    ESPECIAL GRAVEDAD- establece la suspensión sin
    delimitación alguna los efectos se extienden a
    TODO el contenido de los actos de la potestad de
    orden y de régimen, y a los derechos y funciones
    inherentes al oficio.
  • 2. Si la pena es ferendae sententiae o latae
    sententiae declarada

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  • El alcance de la suspensión vendrá determinado
    por la norma penal o por la sentencia o decreto
    que la impone o declara.
  • Efectos de cualquier suspensión NO AFECTARÁ(c
    1333,3)
  • 1. Los oficios o el contenido de la potestad de
    régimen que no están bajo la potestad de quien
    establece la pena.
  • 2. El ius habitandi que el reo tiene en razón de
    su oficio.
  • 3. El D de administrar los bienes que puedan
    pertenecer al oficio.
  • 4.

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Excepción general del c 1335
  • Respecto de todas las censuras. En virtud del
    principio salus animarum suprema lex.
  • Si la censura prohíbe celebrar los sacramentos o
    sacramentales, o realizar actos de régimen, la
    prohibición queda suspendida cuantas veces sea
    necesario para atender a los fieles en peligro de
    muerte y, si la censura latae sententiae no ha
    sido declarada, se suspende también la
    prohibición cuantas veces un fiel pide un
    sacramento o sacramental o un acto de régimen y
    es lícito pedirlos por cualquier causa justa.
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