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LA CONDICIONALIDAD SERVICIOS DE ASESORAMIENTO

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Desarrollo sostenible como uno de los objetivos de la UE. ... El asesoramiento prestado debe probarse mediante facturas pagadas por el agricultor. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CONDICIONALIDAD SERVICIOS DE ASESORAMIENTO


1
LA CONDICIONALIDAD SERVICIOS DE ASESORAMIENTO
Santiago Neches Olaso
2
ANTECEDENTESINTEGRACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE EN LA
PAC
  • Tratado de Amsterdam (1997)
  • Desarrollo sostenible como uno de los objetivos
    de la UE.
  • Necesidad de considerar requisitos medio
    ambientales al definir y llevar a cabo las
    políticas comunitarias.
  • Proceso de Cardiff
  • Consejo Europeo de Cardiff (1998) compromiso de
    integrar las consideraciones medioambientales en
    las políticas comunitarias, incluida la PAC.
  • Comunicación Orientaciones para una agricultura
    sostenible (1999) necesidad de intensificar el
    proceso de integración del M.A. en la PAC con
    vistas a la Reforma de la Agenda 2000.
  • Consejo de Gotemburgo (2001) Estrategia de la UE
    hacia el desarrollo sostenible, añadiendo la
    dimensión medioambiental a las sociales y
    económicas.

3
REFORMA DE LA AGENDA 2000
  • Nuevo modelo de agricultura europeo
  • Multifuncional la agricultura no sólo produce
    alimentos, si no también funciones sociales y
    medioambientales.
  • Sostenible que no comprometa la satisfacción de
    las necesidades de las generaciones futuras.
  • Competitivo en un mercado internacional cada vez
    más liberalizado.
  • Presente en todo el territorio de la UE.
  • Que conserve el paisaje y el espacio rural.
  • Vitalice el medio rural.
  • Responda a las necesidades de los consumidores
    seguridad alimentaria, calidad, exigencias
    medioambientales, bienestar animal, espacio para
    el ocio y el esparcimiento.

4
REFORMA DE LA PAC 2003
  • Desacoplamiento parcial de las ayudas directas y
    pago único
  • Condicionalidad obligatoria
  • Mantenimiento de pastos permanentes
  • Modulación
  • Disciplina financiera
  • Asesoramiento a las explotaciones
  • Sistema Integrado de Gestión y Control

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LEGISLACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE
CONDICIONALIDAD
  • Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de
    septiembre de 2003, por el que se establecen
    disposiciones comunes aplicables a los regímenes
    de ayuda directa en el marco de la PAC.
  • El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21
    de abril de 2004, por el que se establecen
    disposiciones para la aplicación de la
    condicionalidad, la modulación y el sistema
    integrado de gestión y control previstos en el
    R(CE) 1782/2003.

6
EVOLUCIÓN DE LA CONDICIONALIDAD
ECOCONDICIONALIDAD AGENDA 2000
CONDICIONALIDAD PAC 2003
  • Reglamento 1782/2003
  • Obligatoria
  • Requisitos Legales de Gestión (legislación UE), y
    BCAM (establecidas por los EEMM).
  • Reglamento 1259/1999
  • Voluntaria
  • EEMM deben establecer los requisitos
    medioambientales, pero que se condicione el pago
    de las ayudas directas a su cumplimiento es
    voluntario.

7
CONDICIONALIDAD
  • Conjunto de requisitos legales de gestión, y
    buenas condiciones agrarias y medioambientales
    que el agricultor debe cumplir en su explotación
    para poder recibir íntegramente las ayudas
    directas de la PAC.
  • REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
  • Disposiciones legales comunitarias en materia de
    medioambiente, salud pública, sanidad animal,
    fitosanidad y bienestar animal.
  • BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
  • Requisitos mínimos que deben establecer los EEMM
    en relación con la erosión del suelo, la materia
    orgánica, la estructura del suelo y el nivel
    mínimo de mantenimiento de los hábitats.

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CONDICIONALIDAD VERSUS BUENAS PRÁCTICAS
AGRARIAS HABITUALES
  • CONDICIONALIDAD requisitos para recibir el pago
    íntegro de las ayudas directas (1er pilar PAC).
  • BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS HABITUALES de obligado
    cumplimiento para la concesión de las
    indemnizaciones en zonas desfavorecidas y de las
    ayudas agroambientales (Política de Desarrollo
    Rural).
  • Técnicas normales de explotación que aplicaría
    un agricultor responsable en la zona donde ejerza
    su actividad.
  • Las más importantes
  • - Prohibido laboreo a favor pendiente.
  • - Prohibido quemar rastrojos y restos de
    cosecha.
  • - No sobrepasar los límites de carga ganadera.

9
REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN (ANEXO III del
R1782/2003)
10
A. Aplicable a partir del 1.1.2005
  • MEDIO AMBIENTE (5 DIRECTIVAS)
  • 1. Directiva sobre la Conservación de las aves
    silvestres
  • 2. Directiva sobre la Protección de las aguas
    subterráneas contra la contaminación
  • 3. Directiva sobre la Utilización de los lodos de
    depuradora en agricultura
  • 4. Directiva Nitratos
  • 5. Directiva Hábitats

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  • SALUD PÚBLICA Y SANIDAD DE LOS ANIMALES.
    IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES
  • (1 DIRECTIVA Y 2 REGLAMENTOS)
  • 6. Directiva sobre identificación y registro de
    animales.
  • 7. Reglamento sobre las marcas auriculares, los
    registros de las explotaciones y los pasaportes
    en el marco del sistema de identificación y
    registro de los animales de especie bovina.
  • 8. Reglamento sobre un sistema de identificación
    y registro de los animales de la especie bovina y
    relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de
    los productos a base de carne de vacuno.

12
B. Aplicable a partir del 1.1.2006
  • SALUD PÚBLICA Y CUESTIONES VETERINARIAS Y
    FITOSANITARIAS
  • 9. Directiva sobre la comercialización de los
    productos fitosanitarios.
  • 10. Directiva que prohibe utilizar determinadas
    sustancias de efecto hormonal y tireostático y
    sustancias ß-agonistas en la cría de ganado
  • 11. Reglamento sobre Seguridad Alimentaria.
  • 12. Reglamento sobre encefalopatías espongiformes
    transmisibles.
  • NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES (3 DIRECTIVAS)
  • 13. Directiva sobre la lucha contra la fiebre
    aftosa.
  • 14. Directiva sobre la lucha contra determinadas
    enfermedades de animales y medidas específicas
    respecto a la enfermedad vesicular porcina.
  • 15. Directiva relativas a las medidas de lucha y
    erradicación de la fiebre catarral ovina.

13
C. Aplicable a partir del 1.1.2007
  • BIENESTAR ANIMAL (3 DIRECTIVAS)
  • 16. Directiva relativa a las normas mínimas para
    la protección de terneros.
  • 17. Directiva relativa a las normas mínimas para
    la protección de cerdos.
  • 18. Directiva relativa a la protección de los
    animales en las explotaciones ganaderas.

14
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES(AN
EXO IV del R 1782/2003y RD 2352/2004)
15
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
Nivel mín.de mantenimiento
Estructura suelo
M.O. del suelo
Erosión
  • Cobertura mínima del suelo.
  • Ordenación mín. de la tierra.
  • Terrazas de retención.
  • Normas en rotación de cultivos.
  • Gestión de rastrojos.
  • Utilización de maquinaria adecuada.
  • Niveles mín. de carga ganadera.
  • Protección de pastos permanentes.
  • Mantenimiento de las particularidades
    topográficas.
  • Prevención invasión vegetación indeseable.

16
Real Decreto 2352/2004, CondicionalidadBUENAS
CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
  • 1. Condiciones exigibles para evitar la erosión
    del suelo.
  • Laboreo adaptado a las condiciones de la
    pendiente.
  • En cultivos herbáceos, no labrar en la dirección
    de la pdte.si esta gt10.
  • En leñosos, no labrar si pdte. ógt15
  • Cobertura mínima del suelo.
  • En cultivos herbáceos, no labrar suelo entre
    fecha recolección y 1 de septiembre.
  • En olivar, si suelo desnudo en ruedos, mantener
    cubierta vegetal en las calles transversales a la
    línea de máx.pdte.
  • Tierras de barbecho, de retirada y no cultivadas
    prácticas tradicionales de cultivo, mínimo
    laboreo o mantenimiento de cubierta vegetal.
  • - Mantenimiento de las terrazas de retención en
    buen estado de conservación.

17
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES II
  • 2. Condiciones exigibles para conservar la
    materia orgánica del suelo. Gestión de
    rastrojeras y restos de poda.
  • Prohibido quemar rastrojos.
  • Eliminar restos de cosecha y poda.
  • Condiciones exigibles para evitar la compactación
    y mantener la estructura de los suelos.
    Utilización de la maquinaria adecuada.
  • No realizar laboreo en suelos saturados,
    encharcados (salvo arroz), o con nieve.

18
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES III
  • Condiciones exigibles para garantizar un
    mantenimiento mínimo de las superficies
    agrícolas.
  • Protección de pastos permanentes.
  • No quemar ni roturar pastos permanentes.
  • Mantener nivel mínimo de carga ganadera ógt 0,1
    UGM/ha.
  • Prevención de la invasión de la vegetación
    espontánea no deseada en los terrenos de cultivo.
  • Limpiar las parcelas de cultivo por vegetación
    espontánea no deseada.
  • Mantenimiento de los olivares en buen estado
    vegetativo.
  • No arrancar olivos.

19
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES IV
  • 5. Condiciones para evitar el deterioro de los
    hábitat.
  • Mantenimiento de la estructura del terreno
  • No alterar de forma significativa los elementos
    estructurales.
  • Agua y riego
  • En el caso de acuíferos sobreexplotados,
    acreditar derecho de utilización.
  • Mantener sistemas de medición del agua.
  • Almacenamiento de estiércoles ganaderos.
  • Evitar riesgo de filtración y contaminación de
    las aguas.

20
REDUCCIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS AYUDAS DIRECTAS
  • En caso de incumplimiento de la Condicionalidad,
    el importe total de los pagos directos
    correspondientes al año natural en que se
    produzca el incumplimiento se reducirá o
    anulará.
  • Se tendrán en cuenta la gravedad, alcance, la
    persistencia y repetición del incumplimiento.
  • - Negligencia reducciónlt5
  • (15 si se repite).
  • - Incumplimiento reduccióngt20

21
R (CE) 796/2004, disposiciones para la
aplicación de la condicionalidad, la modulación y
SIGC
  • SISTEMA DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD
  • Métodos para la selección de muestras de control.
  • Características y amplitud de los controles.
  • Informes de control.
  • Aplicación del sistema de reducciones y
    exclusiones.
  • CONTROLES
  • Controles administrativos.
  • Controles sobre el terreno
  • Mín. sobre el 1.
  • Selección de las explotaciones basado en un
    análisis de riesgos.
  • Visita de control y comprobación de los
    requisitos y normas.
  • Informe de control.

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ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
23
ANTECEDENTES UE
  • R (CE) 1782/2003, normas comunes a los regímenes
    de ayuda directa.
  • R(CE)1257/1999 sobre ayuda al DR, modificado por
    el (CE) 1783/2003.
  • R (CE)817/2003, de aplicación del R(CE)1257/1999.

24
R (CE) 1782/2003 Sistema de asesoramiento
  • Instauración antes de 1 enero de 2007.
  • Ámbito, como mínimo RLG, BCAM.
  • Participación voluntaria.
  • Prioridad Agricultores que reciban gt15.000 /año
    en pagos directos.
  • Revisión del sistema antes del 31 dic 2010.

25
R 1257/1999 Desarrollo Rural Objeto del
asesoramiento (Art. 21 bis)
  • Evaluar el rendimiento de las empresas agrícolas.
  • Definir las mejoras necesarias en relación a la
    condicionalidad.

26
Ayuda acceso al asesoramiento (Art. 21
quinquies)
  • Sufragar costes del asesoramiento, que, determine
    y, en su caso, proponga mejoras relativas a la
    aplicación de normas reglamentarias en los
    ámbitos del
  • Medio ambiente
  • Salud pública
  • Sanidad animal
  • Fitosanidad
  • Bienestar animal
  • Máx. 80 coste subvencionable.
  • 1.500 /servicio de asesoramiento completo, por
    explotación.

27
Ayudas a la creación (Art. 33)
  • Ayuda para la creación de los servicios de
    asesoramiento, asistencia y gestión de las
    explotaciones.

28
R (CE) 817/2004 Aplicación DR(Art. 12)
  • Las entidades de asesoramiento dispondrán de
  • Personal cualificado.
  • Equipamiento administrativo y técnico.
  • Experiencia y fiabilidad acerca del asesoramiento.

29
DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
  • OBJETIVO DEL ASESORAMIENTO
  • Facilitar que la gestión de la explotación
    agraria sea conforme, al menos, a los RLG y BCAM.
  • No es un instrumento de control.
  • Priorizar a determinados grupos.

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DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
  • COHERENCIA en los PDR con otras ayudas del
    R1257/99, como
  • -Formación (art.9)
  • -Establecimiento de servicios de asesoramiento
    (art. 33, apt.3).

31
DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
  • CONDICIONES DE LA AYUDA
  • Justificación por factura,
  • que incluya los temas en los que se ha asesorado
    al agricultor, que deben ser, al menos, todos los
    relacionados con los RLG y BCAM.

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DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
  • FRECUENCIA
  • Los EEMM establecerán el intervalo entre dos
    usos del servicio de asesoramiento con derecho a
    ayuda.

33
DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
  • ORGANISMOS PÚBLICOS COMO ENTIDADES DE
    ASESORAMIENTO
  • La experiencia técnica se considera ya
    demostrada.
  • El asesoramiento debe cubrir todos los aspectos
    relativos a los RLG y BCAM.
  • El asesoramiento prestado debe probarse mediante
    facturas pagadas por el agricultor.

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DIRECTRICES DE LA COMISIÓN
  • ENTIDADES PRIVADAS DE ASESORAMIENTO
  • Selección de acuerdo con unos criterios mínimos
    en
  • Cualificación de la plantilla niveles mínimos
    profesionales, debe cubrir todos los aspectos de
    los RLG y BCAM.
  • Equipamiento administrativo y técnico.
  • Experiencia y fiabilidad.
  • Debe supervisarse la actividad de las entidades
    de asesoramiento.

35
PROYECTO DE R.D. SOBRE ASESORAMIENTO
36
OBJETO DEL R.D.
  • Establecimiento, condiciones y selección de las
    entidades de asesoramiento.
  • Regímenes de ayuda para
  • Establecimiento o adaptación de las entidades de
    asesoramiento.
  • Los agricultores que utilicen los servicios de
    asesoramiento.

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ÁMBITO DEL ASESORAMIENTO
  • Materias obligatorias
  • Requisitos Legales de gestión art.4 y Anexo III
    de R 1782/2003, recogidos en el Anexo del RD
    2352/2004 sobre la condicionalidad.
  • Buenas condiciones agrarias y medioambientales
    RD 2352/2004.
  • Para agricultores jóvenes, las relacionadas con
    el inicio de su actividad.

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ACCESO AL ASESORAMIENTO
  • Voluntario
  • Prioridades
  • Agricultores con gt15.000 en pagos directos.
  • Titulares de explotaciones prioritarias.
  • Titulares de explotaciones en ZD.
  • Agricultores jóvenes.
  • Mujeres.
  • Agricultores con compromisos agroambientales.
  • Agricultores que participen en programas de
    calidad de los alimentos.

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REQUISITOS
  • Oficinas abiertas en horario compatible.
  • Equipo técnico de apoyo y en cada oficina con una
    titulación acorde con las materias a asesorar y
    con formación específica en asesoramiento.
  • Personal administrativo necesario.
  • Locales y medios materiales adecuados.
  • Acreditar experiencia y fiabilidad.
  • Sistema de registro de usuarios compatible con
    SIGC.

40
RECONOCIMIENTO
  • Asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas.
    Sus uniones o federaciones.
  • Competencia del reconocimiento según ámbito de
    actuación
  • 1 CCAA órgano competente de la Comunidad
    Autónoma en la que actúe.
  • gt1CCAA DG Desarrollo Rural, previa consulta a
    las CCAA afectadas.
  • Presentación de proyecto de servicio de
    asesoramiento.

41
OBLIGACIONES GENERALES
  • No divulgar información personal o individual.
  • Registro informatizado.
  • Ante una inspección, a petición del agricultor
    interesado, deberá estar presente el asesor que
    prestó el servicio.
  • Disponer en cada oficina de un estudio de la
    zona.

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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
  • Actuar con objetividad, sin discriminaciones.
  • Comunicar cambios en las fichas registrales.
  • Informe anual de actuaciones.
  • La CA verificará la calidad técnica del servicio
    de asesoramiento.

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REGISTROS
  • Registro de las entidades por la AP que otorga
    reconocimiento.
  • Registro de las oficinas en las CCAA donde se
    encuentren.
  • Registro Nacional en la DG de Desarrollo Rural
    del MAPA.
  • Las CCAA remitirán anualmente a la DG de DR los
    datos para la actualización del Registro Nacional.

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AYUDAS
  • Ayudas para el establecimiento de las entidades
    privadas de asesoramiento.
  • Ayudas a los agricultores para el acceso al
    asesoramiento.
  • Incremento de las ayudas a la 1ª instalación de
    jóvenes si recurren a los servicios de
    asesoramiento.

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AYUDA PARA CREACIÓN O ADECUACIÓN SERVICIOS
  • Ayudas a la inversión en bienes inventariables
  • 50 inversión en los 5 primeros años.
  • máx.18.000/oficina.
  • Ayudas a la creación de puestos de trabajo
  • 10 incremento, jóvenes o mujeres.
  • 10 Incr. en localidades lt10.000 habitantes y en
    zona de actividad agraria significativa.
  • Compromiso de mantener el servicio, al menos,
    5 años desde concesión ayuda.

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AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO
  • Informes o dictámenes que tengan por objeto
  • Evaluar rendimiento y viabilidad de las
    explotaciones.
  • Determinar el cumplimiento y, en su caso,
    proponer mejoras relativas a los RLG y BCAM.

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AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO
  • Importe de la ayuda, hasta
  • 1.000 explotación prioritaria
  • 800 resto
  • Incrementos, en caso de
  • Zona desfavorecida (hasta15).
  • Natura 2000 (hasta 20, ó 25 si es ZD).
  • Compromisos agroambientales o programas de
    calidad alimentos (hasta 10).
  • Agricultor joven o mujer (hasta 10).

48
AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO
  • Importe máximo 1.500 por servicio/expl.
  • Lím. 80 gasto facturado.
  • Frecuencia cada 3 años.
  • Justificación
  • Factura y certificado con los temas de consulta,
    que incluirán al menos todos los aspectos de los
    RLG y BCAM.

49
COORDINACIÓN
  • Reunión periódica del MAPA, CCAA, y entidades de
    asesoramiento para evaluar el funcionamiento del
    sistema.

50
ORGANISMOS PÚBLICOS DE ASESORAMIENTO
  • Las CCAA podrán designar órganos u organismos
    públicos de asesoramiento.

51
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
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