Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por parte de los pa - PowerPoint PPT Presentation

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Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por parte de los pa

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Title: Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por parte de los pa


1
Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por
parte de los países en vías de desarrollo
  • Sandra C. Negro
  • CEIDIE-UBA

2
Objetivo Reflexionar acerca de la relación
protección de la propiedad intelectual-
protección de la salud pública/ Desafíos para los
PED y PMA Flexibilidades
  • 1. Analizar el contexto internacional y el marco
    jurídico creado a partir de 1995.
  • 2. Examinar las principales flexibilidades del
    Acuerdo sobre los ADPIC.
  • 3. Evaluar la importancia de la Declaración de
    Doha sobre el Acuerdo TRIPS y Salud Pública.
  • 4. Las flexibilidades en los informes del proceso
    de solución de diferencias de la OMC.
  • 5. Experiencias de los países en desarrollo

3
Cuáles normas? Marco Jurídico 1995-2008
  • OMC Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad
    Intelectual relacionados al Comercio - ADPIC en
    1995
  • OMC Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud
    Pública 2001
  • OMC Acuerdo para la implementación del Párrafo 6
    de la Declaración de Doha agosto/2003
  • OMPI Agenda para el Desarrollo /2004

4
Quiénes?
  • Organizaciones internacionales OMC, OMPI y OMS
  • Estados PD, PED y PMA.
  • Sociedad Civil

5
TENSIONES ADPIC-SALUD PUBLICA-Años 1999-2001
  • Epidemia HIV/SIDA Cuestionamiento de la
    legislación de Sud Africa
  • Reclamos a través del procedimiento de solución
    de diferencias en la OMC dos etapas
  • 1. PD(EE.UU, CE)-PD (Canadá, CE, EE.UU) y
  • 2. PD(EE.UU, CE)-PED( India, Pakistán, Argentina,
    Brasil)

6
Tema previo I- Art. 1.1 del Ac. ADPIC
  • Naturaleza y alcance de las obligaciones
  • () Los Miembros podrán establecer libremente
    el método adecuado para aplicar las disposiciones
    del presente Acuerdo en el marco de su propio
    sistema y práctica jurídicos

7
Tema previo plazos para la entrada en vigencia
acuerdo sobre los ADPIC
  • EL Acuerdo prevé plazos distintos según el grado
    de desarrollo PD, PED y PMA-ET(art. 65)
  • - EN POCOS PAISES de AMERICA LATINA SE ADOPTARON
    PLAZOS DE TRANSICIÓN.(Paraguay 2005 -
    Argentina 2000 - Uruguay 2001)

8
Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC
  • Importaciones paralelas- Art. 6
  • Limitadas excepciones a derechos exclusivos Art.
    30 y caso resuelto por el procedimiento de sol.
    de dif. (Canadá -Protección mediante patente de
    los productos farmacéuticos reclamación de CE
    (WT/DS 114/R)
  • Licencias obligatorias. Art. 31
  • Protección (no exclusiva) de los datos de
    registro. Art. 39.3

9
Excepciones a la patentabilidad- Art. 27
Materia patentable y Art. 30 Excepciones de los
derechos conferidos.
  • Invenciones contrarias a la salud pública- art.
    27.2
  • Métodos de tratamiento terapéutico, quirúrgicos y
    de diagnóstico- art. 27 3a)

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Importaciones Paralelas o restricciones a las
importaciones
  • Agotamiento nacional, regional e internacional
  • La patente confiere a su titular derechos
    exclusivos de fabricación y comercialización.
  • Puesto el producto patentado en el mercado por
    primera vez, la exclusiva de comercialización se
    agota, se extingue.

11
Importaciones paralelas
  • ADPIC AUTORIZA LAS IMPORTACIONES PARALELAS
  • Artículo 6º. Agotamiento de los derechos
  • Para los efectos de la solución de diferencias
    en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo
    dispuesto en los artículos 3º y 4º supra no se
    hará uso de ninguna disposición del presente
    Acuerdo en relación con la cuestión del
    agotamiento de los derechos de propiedad
    intelectual

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Excepciones a los derechos exclusivos
  • -Excepción de experimentación
  • -Excepción de trabajo temprano (Bolar). En la
    controversia WT/DS 114 se diferencian excepción
    basada en examen reglamentario( reconocida como
    compatible) de la excepción de acumulación de
    existencias
  • (declarada incompatible).

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Licencias Obligatorias-1-
  • Determinación de las causales de concesión
  • Emergencia o estado de urgencia
  • Prácticas anti-competitivas- art. 31 k)
  • Negativa a tratar (refusal to deal)
  • Uso gubernamental no-comercial- art. 31 c)
  • Interés público
  • Otras...

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Licencias obligatorias y uso gubernamental
(2)
  • Condiciones para el otorgamiento
  • Negociación previa con el titular
  • Ambito y duración
  • Remuneración
  • Abastecimiento de mercados de exportación
  • Terminación
  • Autoridad que concede la licencia/autoriza el
    uso gubernamental
  • Apelación

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Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública
  • 4. el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni
    deberá impedir que los Miembros adopten medidas
    para proteger la salud pública. Dicho Acuerdo
    puede y deberá ser interpretado y aplicado de una
    manera que apoye el derecho de los Miembros de la
    OMC de proteger la salud pública y, en
    particular, de promover el acceso a los
    medicamentos para todos.

16
Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública
  • Flexibilidad importaciones paralelas y licencias
    obligatorias
  • Extiende plazo para PMD (2016)
  • Situación de países sin o con limitada capacidad
    manufacturera farmacéutica (párrafo 6)

17
Casos TRIPS resueltos 1-PD/PED-
  • India- Protección mediante patente de los
    productos farmacéuticos y los productos químicos
    para la agricultura, reclamación presentada por
    los Estados Unidos (WT/DS 50).
  • India- Protección mediante patente de los
    productos farmacéuticos y los productos químicos
    para la agricultura, - (WT/DS 79/1).

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Marco Jurídico- República Argentina- I-
  • La Constitución Nacional en su artículo 17
    reconoce el derecho de todo inventor será
    propietario exclusivo de su invento por el
    término que le acuerda la ley reconoce derecho y
    su limitación-
  • Antecedentes
  • Vigencia de La Ley Nº 111 No se patentaban los
    productos farmaceúticos.
  • Tras ratificación del Convenio de París, no se
    modificó la Ley 111.Sin perjuicio de ello la
    jurisprudencia entendía que el convenio no era
    autoejecutorio.
  • A partir de la conclusión de la Ronda Uruguay, se
    propició la incorporación de los productos
    farmacéuticos.
  • Se modificó el marco jurídico, debido al Acuerdo
    sobre los ADPIC el 20 de septiembre de 1995 se
    aprobó la Ley Nº 24481 (aprobada desde el 23 de
    mayo de igual año), esta ley deroga mediante su
    artículo 102 la Ley Nº 111.

19
Marco Jurídico- República Argentina- II-
  • WT/DS171/Argentina- Protección mediante patente
    de los productos farmacéuticos y protección de
    los datos de pruebas relativos a los productos
    químicos para la agricultura),6/5/99, WT/DS196/
    Argentina- Determinadas medidas relativas a la
    protección de patentes y de los datos de pruebas,
    30/5/00
  • 9 puntos cuestionados, entre ellos medidas
    cautelares, inversión de la carga de la prueba y
    protección de datos de prueba.
  • Se alcanza una solución mutuamente convenida.
    Argentina modifica la ley de patentes en materia
    de medidas cautelares, extensión de la patente de
    procedimiento a producto y en inversión de la
    carga de la prueba. No hay cambios en licencias
    obligatorias, importaciones paralelas y
    protección de datos de prueba.

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Marcos regulatorios-I-
  • Elementos a considerar para adopción de marcos
    regulatorios y/o aprovechamiento de margenes de
    maniobra en los ordenes jurídicos existentes
  • Condiciones de contexto nacional e internacional
    para la implementación de las flexibilidades del
    ADPIC, de la Decisión de la OMC sobre ADPIC y
    Salud Pública y de la Decisión del 30/8/2003
  • En el caso de algunos PED, limitaciones derivadas
    de otros acuerdos suscritos por ej. TLCs

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Marco Regulatorio-II-
  • Primera Cuestión En el plano normativo interno,
    existencia de distintos niveles y jerarquías
    (nivel constitucional e infra constitucional).
  • Segunda cuestión En la relación derecho
    internacional- derecho nacional observar
    jerarquía y operatividad de tratados suscritos
    por cada estado.
  • Tercera cuestión negociación y articulación
    sectores público y privado

22
Muchas gracias!
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