Title: Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por parte de los pa
1Flexibilidades del Acuerdo de los ADPIC y uso por
parte de los países en vías de desarrollo
- Sandra C. Negro
- CEIDIE-UBA
2Objetivo Reflexionar acerca de la relación
protección de la propiedad intelectual-
protección de la salud pública/ Desafíos para los
PED y PMA Flexibilidades
- 1. Analizar el contexto internacional y el marco
jurídico creado a partir de 1995. - 2. Examinar las principales flexibilidades del
Acuerdo sobre los ADPIC. - 3. Evaluar la importancia de la Declaración de
Doha sobre el Acuerdo TRIPS y Salud Pública. - 4. Las flexibilidades en los informes del proceso
de solución de diferencias de la OMC. - 5. Experiencias de los países en desarrollo
3Cuáles normas? Marco Jurídico 1995-2008
- OMC Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad
Intelectual relacionados al Comercio - ADPIC en
1995 - OMC Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud
Pública 2001 - OMC Acuerdo para la implementación del Párrafo 6
de la Declaración de Doha agosto/2003 - OMPI Agenda para el Desarrollo /2004
4Quiénes?
- Organizaciones internacionales OMC, OMPI y OMS
- Estados PD, PED y PMA.
- Sociedad Civil
5TENSIONES ADPIC-SALUD PUBLICA-Años 1999-2001
- Epidemia HIV/SIDA Cuestionamiento de la
legislación de Sud Africa - Reclamos a través del procedimiento de solución
de diferencias en la OMC dos etapas - 1. PD(EE.UU, CE)-PD (Canadá, CE, EE.UU) y
- 2. PD(EE.UU, CE)-PED( India, Pakistán, Argentina,
Brasil)
6Tema previo I- Art. 1.1 del Ac. ADPIC
- Naturaleza y alcance de las obligaciones
- () Los Miembros podrán establecer libremente
el método adecuado para aplicar las disposiciones
del presente Acuerdo en el marco de su propio
sistema y práctica jurídicos
7Tema previo plazos para la entrada en vigencia
acuerdo sobre los ADPIC
- EL Acuerdo prevé plazos distintos según el grado
de desarrollo PD, PED y PMA-ET(art. 65) - - EN POCOS PAISES de AMERICA LATINA SE ADOPTARON
PLAZOS DE TRANSICIÓN.(Paraguay 2005 -
Argentina 2000 - Uruguay 2001)
8Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC
- Importaciones paralelas- Art. 6
- Limitadas excepciones a derechos exclusivos Art.
30 y caso resuelto por el procedimiento de sol.
de dif. (Canadá -Protección mediante patente de
los productos farmacéuticos reclamación de CE
(WT/DS 114/R) - Licencias obligatorias. Art. 31
- Protección (no exclusiva) de los datos de
registro. Art. 39.3
9 Excepciones a la patentabilidad- Art. 27
Materia patentable y Art. 30 Excepciones de los
derechos conferidos.
- Invenciones contrarias a la salud pública- art.
27.2 - Métodos de tratamiento terapéutico, quirúrgicos y
de diagnóstico- art. 27 3a)
10Importaciones Paralelas o restricciones a las
importaciones
- Agotamiento nacional, regional e internacional
- La patente confiere a su titular derechos
exclusivos de fabricación y comercialización. - Puesto el producto patentado en el mercado por
primera vez, la exclusiva de comercialización se
agota, se extingue.
11Importaciones paralelas
- ADPIC AUTORIZA LAS IMPORTACIONES PARALELAS
- Artículo 6º. Agotamiento de los derechos
- Para los efectos de la solución de diferencias
en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo
dispuesto en los artículos 3º y 4º supra no se
hará uso de ninguna disposición del presente
Acuerdo en relación con la cuestión del
agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual
12Excepciones a los derechos exclusivos
-
- -Excepción de experimentación
- -Excepción de trabajo temprano (Bolar). En la
controversia WT/DS 114 se diferencian excepción
basada en examen reglamentario( reconocida como
compatible) de la excepción de acumulación de
existencias - (declarada incompatible).
13Licencias Obligatorias-1-
- Determinación de las causales de concesión
- Emergencia o estado de urgencia
- Prácticas anti-competitivas- art. 31 k)
- Negativa a tratar (refusal to deal)
- Uso gubernamental no-comercial- art. 31 c)
- Interés público
- Otras...
14Licencias obligatorias y uso gubernamental
(2)
- Condiciones para el otorgamiento
- Negociación previa con el titular
- Ambito y duración
- Remuneración
- Abastecimiento de mercados de exportación
- Terminación
- Autoridad que concede la licencia/autoriza el
uso gubernamental - Apelación
-
15Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública
- 4. el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni
deberá impedir que los Miembros adopten medidas
para proteger la salud pública. Dicho Acuerdo
puede y deberá ser interpretado y aplicado de una
manera que apoye el derecho de los Miembros de la
OMC de proteger la salud pública y, en
particular, de promover el acceso a los
medicamentos para todos.
16Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública
- Flexibilidad importaciones paralelas y licencias
obligatorias - Extiende plazo para PMD (2016)
- Situación de países sin o con limitada capacidad
manufacturera farmacéutica (párrafo 6)
17Casos TRIPS resueltos 1-PD/PED-
- India- Protección mediante patente de los
productos farmacéuticos y los productos químicos
para la agricultura, reclamación presentada por
los Estados Unidos (WT/DS 50). - India- Protección mediante patente de los
productos farmacéuticos y los productos químicos
para la agricultura, - (WT/DS 79/1).
18Marco Jurídico- República Argentina- I-
- La Constitución Nacional en su artículo 17
reconoce el derecho de todo inventor será
propietario exclusivo de su invento por el
término que le acuerda la ley reconoce derecho y
su limitación- - Antecedentes
- Vigencia de La Ley Nº 111 No se patentaban los
productos farmaceúticos. - Tras ratificación del Convenio de París, no se
modificó la Ley 111.Sin perjuicio de ello la
jurisprudencia entendía que el convenio no era
autoejecutorio. - A partir de la conclusión de la Ronda Uruguay, se
propició la incorporación de los productos
farmacéuticos. - Se modificó el marco jurídico, debido al Acuerdo
sobre los ADPIC el 20 de septiembre de 1995 se
aprobó la Ley Nº 24481 (aprobada desde el 23 de
mayo de igual año), esta ley deroga mediante su
artículo 102 la Ley Nº 111.
19Marco Jurídico- República Argentina- II-
- WT/DS171/Argentina- Protección mediante patente
de los productos farmacéuticos y protección de
los datos de pruebas relativos a los productos
químicos para la agricultura),6/5/99, WT/DS196/
Argentina- Determinadas medidas relativas a la
protección de patentes y de los datos de pruebas,
30/5/00 - 9 puntos cuestionados, entre ellos medidas
cautelares, inversión de la carga de la prueba y
protección de datos de prueba. - Se alcanza una solución mutuamente convenida.
Argentina modifica la ley de patentes en materia
de medidas cautelares, extensión de la patente de
procedimiento a producto y en inversión de la
carga de la prueba. No hay cambios en licencias
obligatorias, importaciones paralelas y
protección de datos de prueba.
20 Marcos regulatorios-I-
- Elementos a considerar para adopción de marcos
regulatorios y/o aprovechamiento de margenes de
maniobra en los ordenes jurídicos existentes - Condiciones de contexto nacional e internacional
para la implementación de las flexibilidades del
ADPIC, de la Decisión de la OMC sobre ADPIC y
Salud Pública y de la Decisión del 30/8/2003 - En el caso de algunos PED, limitaciones derivadas
de otros acuerdos suscritos por ej. TLCs
21Marco Regulatorio-II-
- Primera Cuestión En el plano normativo interno,
existencia de distintos niveles y jerarquías
(nivel constitucional e infra constitucional). - Segunda cuestión En la relación derecho
internacional- derecho nacional observar
jerarquía y operatividad de tratados suscritos
por cada estado. - Tercera cuestión negociación y articulación
sectores público y privado
22Muchas gracias!