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Las comunicaciones en los planes de contingencia

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... Sistema Nacional de Prevenci n y Atenci n de Desastres SNPAD, la Polic a y las ... de los distintivos de llamada a la estaci n o estaciones de Banda Ciudadana. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Las comunicaciones en los planes de contingencia


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Las comunicaciones en los planes de contingencia
  • Ministerio de Comunicaciones
  • REPÚBLICA DE COLOMBIA

San Juan de Pasto, Agosto de 2004
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Comunicaciones y Desastres
  • Todo lo referente a las comunicaciones se
    considera elemento fundamental en la
    estructuración de la prevención, de la mitigación
    y de la adecuada respuesta ante situaciones de
    riesgo y crisis.
  • Se hacen dos énfasis

El servicio de la Atención Sistemas de Alertas
Previas, organización de la comunidad,
coordinación de apoyos, mitigación y respuesta
La Función de la Prevención Establecimiento y
difusión de información y educación para la
prevención, sistemas de alerta y comunicación
permanente
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LA RESPUESTA SOCIAL A LAS ADVERTENCIAS NO
DEPENDE PRINCIPALMENTE DE SU PRECISIÓN SINO DE
SU CREDIBILIDAD. Esto significa
  • Mejores y permanentes sistemas de alerta.
  • Mejor infraestructura.
  • Eficiencia operacional
  • Educación, participación y compromiso de la
    comunidad

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La preocupación por las Redes de Comunicación
debe ser ubicada en la necesidad de planes de
información como parte de un PLAN NACIONAL DE
EMERGENCIA, lo cual conlleva
  1. Desarrollo de métodos y herramientas para el
    manejo de información en crisis
  2. Metodologías preestudiadas, preestablecidas y
    preensayadas.
  3. Educación a las comunidades en sus diversos
    niveles y formas de organización.
  4. Información permanente a las organizaciones de
    respuesta en situaciones de desastre, a la
    prensa, a la población.

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Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres de ColombiaProyecto Guías para la
Actuación en caso de un Desastres Súbito y
Natural de Cobertura NacionalJunio de 2000
Principio Fundamental Para lograr la adecuada
atención de un desastre severo nacional es
condición fundamental garantizar la
gobernabilidad, el buen funcionamiento
institucional, la coordinación y la armonía de
las instituciones públicas y privadas.
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(No Transcript)
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Coordinación de Información Pública y
Comunicación de la Organización
  • Antes
  • Elaborar el Plan Sectorial de Emergencias y
    Contingencia del Área de Información Pública
    (Definición previa de personas a cargo,
    directorio, inventario de recursos).
  • Definir centro de comunicaciones para la
    emergencia y sitios alternos.
  • Definir el Plan de comunicación organizacional
    interno del SNPAD para el manejo de situaciones
    críticas.
  • Disponer de directorio actualizado de medios de
    información pública.
  • Disponer de protocolos y formatos previos de
    comunicados de prensa.
  • Diseñar, acordar y preparar sistemas de alerta a
    través de medios de información pública para
    avisar a las poblaciones en inminente riesgo
    sobre las medidas preventivas que deben ser
    acogidas por la población.

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Coordinación de Información Pública y
Comunicación de la Organización
  • Durante
  • Organizar y llevar a cabo el seguimiento técnico
    de la información de los medios masivos de
    información pública sobre el desastre y darla a
    conocer a la organización para la atención de la
    emergencia.
  • Garantizar los mecanismos necesarios para el
    intercambio de información entre las
    instituciones nacionales encargadas de la
    atención de la emergencia
  • Ofrecer información a los medios masivos de
    información pública sobre la afectación, la
    organización de la respuesta y las
    recomendaciones a la población sobre los
    comportamientos adecuados.
  • Elaborar y coordinar la producción y emisión de
    comunicados de prensa basados en la información
    procesada en la Sala de Crisis y la organización
    del SNPAD.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
  • En casos de emergencia, conmoción interna o
    externa, o calamidad pública, los operadores de
    servicios de telecomunicaciones deberán colaborar
    con las autoridades en la transmisión de las
    comunicaciones que aquéllas requieran. En
    cualquier caso se dará prelación absoluta a las
    transmisiones relacionadas con la protección de
    la vida humana (Art. 10 Decr. 1900 /90).
  • Ejercer la potestad de requerir a los
    concesionarios y demás personas que presten o
    utilicen los servicios del sector comunicaciones,
    en estados de excepción y eventos de calamidad,
    con destino a los operativos de ayuda, el uso de
    las redes y servicios de comunicaciones y, en
    cualquier caso, la de requerir que se dé
    prelación a las comunicaciones que tengan por
    objeto la salvaguarda de la vida humana (Num. 8,
    Art. 2 Decr. 1620 /03).

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Coordinación de Telecomunicaciones
  • Antes
  • Establecer un Plan Sectorial de Emergencias y
    Contingencias en Telecomunicaciones que defina la
    organización, las funciones, responsabilidades,
    recursos y procedimientos de actuación para
    desastres nacionales.
  • Disponer de recursos financieros, técnicos,
    humanos y logísticos autónomos y procedimientos
    para poner en funcionamiento redes de
    comunicación seguras que permitan la coordinación
    de emergencias nacionales.
  • Desarrollar mecanismos de respuesta que permitan
    apoyar a las autoridades departamentales y
    locales para superar las dificultades y
    limitaciones en la red de comunicaciones de
    emergencias.
  • Impulsar en las empresas prestadoras del servicio
    de telecomunicaciones la realización de análisis
    de vulnerabilidad y planes de contingencias que
    permita garantizar las comunicaciones vitales
    para el manejo de la emergencia y la pronta
    recuperación de las comunicaciones de los
    usuarios.
  • Promover el desarrollo y la preparación de los
    medios masivos de información pública para el
    adecuado manejo de la información en situaciones
    de emergencia.

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Coordinación de Telecomunicaciones
  • Durante
  • Evaluar la afectación y las condiciones de las
    telecomunicaciones para el manejo de la
    emergencia. Determinación de vulnerabilidades de
    antenas y repetidoras (Teléfonos, centrales y
    redes, Radio, Televisión, radio ayudas aéreas,
    Radioaficionados)
  • Identificar los usuarios locales, regionales y
    nacionales que requieren estar comunicados de
    inmediato en la emergencia.
  • Poner en marcha el plan de contingencia en
    comunicaciones que garantice el flujo de
    información entre las instancias locales,
    regionales y nacionales del Sistema Nacional para
    la Prevención y Atención de Desastres.

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Coordinación de Telecomunicaciones
  • Durante
  • Definir e implementar mecanismos y alternativas
    de sustitución de comunicación (radio
    aficionados, radio ayudas, bandas ciudadanas) y
    apoyar en la difusión de información relacionada
    con servicios de la comunidad (reencuentro de
    familias, albergues, recomendaciones de uso de
    servicios médicos, demanda y oferta de
    necesidades).
  • Apoyar a las empresas prestadoras del servicio
    locales en la evaluación de sus necesidades y el
    plan de recuperación del servicio a los usuarios,
    de acuerdo con un plan de prioridades y
    posibilidades técnicas.
  • Orientar y apoyar la actuación de los medios
    masivos de información para la situación de
    emergencia, orientando los objetivos de la
    información frente al evento crítico nacional,
    definiendo el papel de los medios de información
    en las situaciones de desastre, formula
    recomendaciones, plantea criterios básicos para
    el manejo de la misma y consideraciones éticas.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
  • El artículo 15 del Decreto 919 de 1989 por el
    cual se organiza el Sistema Nacional para la
    Prevención y Atención de Desastres establece que
    la utilización de sistemas y medios de
    comunicación en caso de desastres y calamidades
    se regirá por las reglamentaciones que para el
    efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones.
  • Igualmente el artículo 63 del mismo Decreto 919
    de 1989 expresa que El Ministerio de
    Comunicaciones deberá dictar las medidas
    especiales sobre el control y manejo de la
    información sobre las situaciones de desastre
    declaradas, así como reglamentaciones específicas
    sobre la utilización de frecuencias, sistemas y
    medios de comunicación.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1201 de 2004
  • Por la cual se atribuyen y designan unas
    frecuencias radioeléctricas de uso libre para la
    operación del Sistema Nacional de
    Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana en
    desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda,
    y se dictan otras disposiciones
  • Todos los habitantes del territorio nacional que
    utilicen radios o equipos de radiocomunicación,
    debidamente autorizados, para la transmisión y
    recepción de la voz, que puedan ser
    sintonizables, programables o ajustables a las
    frecuencias radioeléctricas atribuidas por la
    presente Resolución, podrán acceder libremente al
    Sistema Nacional de Radiocomunicación de
    Emergencia Ciudadana, en desarrollo de los
    Servicios Auxiliares de Ayuda.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1201 de 2004
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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
  • USO Y FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE
    RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA. Los
    Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
    pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los
    servicios especiales como de los servicios
    auxiliares de ayuda.
  • Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
    Ciudadana tienen por objeto atender necesidades
    de carácter cívico, recreativo, educativo,
    cultural, científico y asistencial, sin fines
    políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y
    su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro
    y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de
    Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán
    utilizados especialmente por la ciudadanía para
    realizar actividades de prevención, vigilancia,
    alerta temprana, atención y coordinación de
  • emergencias, en la forma y condiciones
    establecidas en la presente Resolución.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
  • Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los
    canales radioeléctricos del Sistema de
    Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma
    y condiciones establecidos, para lo cual quedan
    autorizadas de manera general por la presente
    Resolución, siendo necesario solicitar al
    Ministerio de Comunicaciones la asignación de los
    distintivos de llamada a la estación o estaciones
    de Banda Ciudadana.
  • Las alcaldías municipales podrán utilizar los
    canales de banda ciudadana para atender
    necesidades de carácter cívico, recreativo,
    educativo, cultural, científico y asistencial de
    la comunidad, para dar y solicitar información
    sobre las condiciones ambientales, de vías de
    comunicación y demás necesidades cívico
    humanitarias de la entidad territorial.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
  • El Sistema Nacional de Prevención y Atención de
    Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y
    organismos competentes, relacionados con la
    protección del medio ambiente, la seguridad del
    Estado y de la vida humana, que coordinen con las
    alcaldías municipales las situaciones de
    emergencias, desastres y seguridad ciudadana,
    podrán hacer uso de los canales radioeléctricos
    del Sistema de Radiocomunicación de Banda
    Ciudadana, en la forma y condiciones
    establecidos, para lo cual quedan autorizados de
    manera general por la presente Resolución, siendo
    necesario solicitar al Ministerio de
    Comunicaciones la asignación de los distintivos
    de llamada a la estación o estaciones de Banda
    Ciudadana.

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Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
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