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8 nov 2.004. Jornada sobre 'Los ... Jefe de Servicio de la Oficina de Planificaci n Hidrol gica Confederaci n ... DPH, ZONA DE POLIC A Y ZONAS INUNDABLES ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Jornada sobre Los riesgos de inundaciones:


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Dominio Público Hidráulico, zona de policía y
zonas inundables
  • José Martínez Jiménez
  • Director Técnico de la Confederación
    Hidrográfica del Guadiana
  • José Ángel Rodríguez Cabellos
  • Jefe de Servicio de la Oficina de Planificación
    Hidrológica Confederación Hidrográfica del
    Guadiana

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Texto Refundido de la LEY DE AGUAS (aprobado por
    REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de Julio,
    modificado por la ley 62/2003 de 30 de
    diciembre).
  • Artículo 1. Objeto de la Ley.
  • 1. Es objeto de esta Ley la regulación del
    dominio público hidráulico, del uso del agua y
    del ejercicio de las competencias atribuidas al
    Estado en las materias relacionadas con dicho
    dominio en el marco de las competencias
    delimitadas en el artículo 149 de la
    Constitución.
  • 4. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los
    términos que se establecen en esta Ley, la
    planificación hidrológica a la que deberá
    someterse toda actuación sobre el dominio público
    hidráulico.

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 2. Definición de dominio público
    hidráulico.
  • Constituyen el dominio público hidráulico del
    Estado, con las salvedades expresamente
    establecidas en esta Ley
  • Las aguas continentales, tanto las superficiales
    como las subterráneas renovables con
    independencia del tiempo de renovación.
  • Los cauces de corrientes naturales, continuas o
    discontinuas.
  • Los lechos de los lagos y lagunas y los de los
    embalses superficiales en cauces públicos.
  • Los acuíferos, a los efectos de los actos de
    disposición o de afección de los recursos
    hidráulicos.
  • Las aguas procedentes de la desalación de agua de
    mar una vez que, fuera de la planta de
    producción, se incorporen a cualquiera de los
    elementos señalados en los apartados anteriores.

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 4. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
  • Definición de cauce.
  • Álveo o cauce natural de una corriente continua o
    discontinua es el terreno cubierto por las aguas
    en las máximas crecidas ordinarias.
  • Artículo 4.2. Reglamento del Dominio Público
    Hidráulico, que desarrolla los títulos
    preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985,
    de 2 de agosto, de Aguas, (aprobado por Real
    Decreto 849/1986, de 11 de abril, BOE 103, de
    30-04-86)
  • Se considerará como caudal de la máxima crecida
    ordinaria la media de los máximos caudales
    anuales, en su régimen natural, producidos
    durante diez años consecutivos, que sean
    representativos del comportamiento hidráulico de
    la corriente.

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 6. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
  • Las márgenes están sujetas, en toda su extensión
    longitudinal
  • a. A una zona de servidumbre de 5 metros de
    anchura, para uso público que se regulará
    reglamentariamente.
  • b. A una zona de policía de 100 metros de anchura
    en la que se condicionará el uso del suelo y las
    actividades que se desarrollen.
  • Artículo 78. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
    HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar,
    I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas
  • 1. Para realizar cualquier tipo de construcción
    en zona de policía de cauces, se exigirá la
    autorización previa al Organismo de cuenca, a
    menos que el correspondiente Plan de ordenación
    urbana, otras figuras de ordenamiento
    urbanístico, o planes de obras de la
    Administración, hubieran sido informados por el
    Organismo de cuenca y hubieran recogido las
    oportunas previsiones formuladas al efecto.

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(No Transcript)
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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Art. 43 del Reglamento del Plan Hidrológico I de
    la cuenca del Guadiana (aprobado por RD 1664/1998
    de 24 de julio, BOE Nº 191 de 11 de agosto) 
  • 2.- Las actuaciones en la zona de policía de
    cauce y Dominio Público Hidráulico deberán
    asegurar la evacuación de la avenida de 50 años
    de período de retorno, como mínimo.
  • 3.- En el cruce de las ciudades, las actuaciones
    en la zona de policía de cauce y Dominio Público
    Hidráulico deberán asegurar la evacuación sin
    daños de avenidas de hasta 100 años de período de
    retorno. En los casos que esta zona de inundación
    exceda la anchura de la zona de policía
    establecida por el Artº 4 de la Ley de Aguas, se
    planteará la definición concreta de la misma, de
    acuerdo con lo establecido en el Artº6 de la Ley
    de Aguas.
  • 4.- Las obras e instalaciones de terceros que se
    ubiquen o afecten al cauce o a sus márgenes, se
    dimensionarán para evacuar sin daños
    catastróficos la avenida que se requiera con el
    criterio anterior, con un período de retorno
    mínimo de 100 años.

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 11. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
  • Las zonas inundables.
  • 1. Los terrenos que puedan resultar inundados
    durante las crecidas no ordinarias de los lagos,
    lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la
    calificación jurídica y la titularidad dominical
    que tuvieren.
  • 2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las
    Administraciones competentes en materia de
    ordenación del territorio y urbanismo de los
    datos y estudios disponibles sobre avenidas, al
    objeto de que se tengan en cuenta en la
    planificación del suelo y, en particular, en las
    autorizaciones de usos que se acuerden en las
    zonas inundables.
  • 3. El Gobierno, por Real Decreto, podrá
    establecer las limitaciones en el uso de las
    zonas inundables que estime necesarias para
    garantizar la seguridad de las personas y bienes.
    Los Consejos de Gobierno de las Comunidades
    Autónomas podrán establecer, además, normas
    complementarias de dicha regulación.

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 14. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO
    HIDRÁULICO que desarrolla los Títulos Preliminar,
    I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas
  • 1. Los terrenos que puedan resultar inundados
    durante las crecidas no ordinarias de los lagos,
    lagunas, embalses, ríos o arroyos conservarán la
    calificación jurídica y la titularidad dominical
    que tuvieran.
  • 2. El Gobierno, por Decreto, podrá establecer las
    limitaciones en el uso de las zonas inundables
    que estime necesarias para garantizar la
    seguridad de las personas y bienes. El Consejo de
    Gobierno de las Comunidades Autónomas podrá
    establecer, además, normas complementarias de
    dicha regulación (Artículo 11 de la L.A.).
  • 3. Se consideran zonas inundables las delimitadas
    por los niveles teóricos que alcanzarían las
    aguas en las avenidas cuyo período estadístico de
    retorno sea de quinientos años, a menos que el
    Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del
    Organismo de cuenca fije, en expediente concreto,
    la delimitación que en cada caso resulte más
    adecuada al comportamiento de la corriente.

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(No Transcript)
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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 28. LEY 10/2001del Plan Hidrológico
    Nacional, (de 5 de julio, BOE núm. 161 de 6
    julio 2001)
  • Protección del dominio público hidráulico y
    actuaciones en zonas inundables. 
  • 1. En el dominio público hidráulico se adoptarán
    las medidas necesarias para corregir las
    situaciones que afecten a su protección,
    incluyendo la eliminación de construcciones y
    demás instalaciones situadas en el mismo. El
    Ministerio de Medio Ambiente impulsará la
    tramitación de los expedientes de deslinde del
    dominio público hidráulico en aquellos tramos de
    ríos, arroyos y ramblas que se considere
    necesario para prevenir, controlar y proteger
    dicho dominio.
  • 2. Las Administraciones competentes delimitarán
    las zonas inundables teniendo en cuenta los
    estudios y datos disponibles que los Organismos
    de cuenca deben trasladar a las mismas, de
    acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la
    Ley de Aguas. Para ello contarán con el apoyo
    técnico de estos Organismos y, en particular, con
    la información relativa a caudales máximos en la
    red fluvial, que la Administración hidráulica
    deberá facilitar.
  • 3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá
    convenios de colaboración con las
    Administraciones Autonómicas y Locales que tengan
    por finalidad eliminar las construcciones y demás
    instalaciones situadas en dominio público
    hidráulico y en zonas inundables que pudieran
    implicar un grave riesgo para las personas y los
    bienes y la protección del mencionado dominio.
  • 4. Las actuaciones en cauces públicos situados en
    zonas urbanas corresponderán a las
    Administraciones competentes en materia de
    ordenación del territorio y urbanismo, sin
    perjuicio de las competencias de la
    Administración hidráulica sobre el dominio
    público hidráulico. El Ministerio de Medio
    Ambiente y las Administraciones Autonómicas y
    Locales podrán suscribir convenios para la
    financiación de estas actuaciones.

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DPH, ZONA DE POLICÍA Y ZONAS INUNDABLES
  • Artículo 128. Texto Refundido de la LEY DE AGUAS
  • Coordinación de competencias concurrentes.
  • La Administración General del Estado, las
    Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades
    Autónomas y las Entidades locales tienen los
    deberes de recíproca coordinación de sus
    competencias concurrentes sobre el medio hídrico
    con incidencia en el modelo de ordenación
    territorial, en la disponibilidad, calidad y
    protección de aguas y, en general, del dominio
    público hidráulico, así como los deberes de
    información y colaboración mutua en relación con
    las iniciativas que promuevan o proyectos.
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