FISCALIDAD PARA FUNDACIONES. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Rafael Ben - PowerPoint PPT Presentation

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FISCALIDAD PARA FUNDACIONES. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Rafael Ben

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Normas de valoraci n, obligaciones contables, retenciones y obligaci n de declarar. ... Obligaci n de declarar (art culo 13 Ley 49/2002) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FISCALIDAD PARA FUNDACIONES. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Rafael Ben


1
FISCALIDAD PARA FUNDACIONES.IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADESRafael Benítez
  • Marzo 2005

2
INDICE
  • Legislación aplicable.
  • Régimen de las Fundaciones acogidas al régimen de
    la Ley 49/2002. La Memoria económica. Rentas
    exentas, explotaciones exentas. Determinación de
    la base imponible, rentas no sujetas a retención.
  • Régimen de las entidades parcialmente exentas.
  • Régimen fiscal del mecenazgo. Régimen especial y
    régimen de entidades parcialmente exentas.

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1. Legislación aplicable (I)
Entidades art. 2 Ley 49/2002 Entidades Disp. Ad.
5ª a 9ª y 13ª Ley 49/2002
Régimen Fiscal Ley 49/2002
Régimen Entidades Parcialmente Exentas del TRLIS
Entidades art. 9.3 del Real Decreto Legislativo
4/2004 (TRLIS)
4
1. Legislación aplicable (II)
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Entidades sin
    fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al
    mecenazgo.
  • Título II Régimen fiscal especial. Capítulo II
    Impuesto sobre Sociedades (artículos 4-14).
  • Título III Incentivos fiscales al Mecenazgo
  • Régimen transitorio de las exenciones reconocidas
    bajo la vigencia de la Ley 30/1994 hasta
    31-12-2004.
  • RD 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el
    Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
    de las entidades sin fines lucrativos y de los
    incentivos fiscales al mecenazgo
  • Obligaciones formales
  • Contenido de la Memoria económica

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2. Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas a
la Ley 49/2002.
  • 2.1 Requisitos de aplicación a las Fundaciones
    del régimen fiscal de la Ley 49/2002.
  • 2.2 Contenido de la Memoria económica.
    Elaboración y presentación plazo, modelo
    justificativo.
  • 2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
    Sociedades.
  • Rentas exentas. Determinación de la Base
    Imponible. Normas de valoración, obligaciones
    contables, retenciones y obligación de declarar.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (I)
  • Entidades sin fines lucrativos (Artículo 2 Ley
    49/2002)
  • Fundaciones
  • Fundaciones extranjeras (introducido por la Ley
    50/2002)
  • Asociaciones declaradas de utilidad pública
  • Las organizaciones no gubernamentales de
    desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7
    de julio, de Cooperación Internacional para el
    Desarrollo, siempre que tenga alguna de las
    formas jurídicas anteriores.
  • Las federaciones deportivas españolas, las
    federaciones deportivas territoriales de ámbito
    autonómico integradas en aquellas, el Comité
    Olímpico Español y el Comité Paraolímpico
    Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades
    sin fines lucrativos a que se refieren las letras
    anteriores.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (II)
  • Disposiciones adicionales 5ª a 9ª y 13ª de la Ley
    49/2002 Entidades sometidas al Régimen Fiscal
    establecido en la Ley 49/2002, siempre que
    cumplan el requisito de que los cargos de
    patrono, representantes estatutarios y miembros
    de los órganos de gobierno sean gratuitos (sin
    perjuicio reembolso gastos incurridos)
  • Cruz Roja Española
  • Organización Nacional de Ciegos Españoles
  • Obra Pía de los Santos Lugares (Ley de 3 de junio
    de 1940)
  • Entidades benéficas de construcción (Ley 15 julio
    1954)
  • Iglesia Católica y Comunidades religiosas que
    tengan suscritos acuerdos de cooperación con el
    Estado español y a sus fundaciones siempre que
    presenten certificación de su inscripción en el
    registro de Entidades Religiosas.
  • Iglesia Católica Santa Sede, Conferencia
    Episcopal, diócesis, parroquias y otras
    circunscripciones territoriales, las Órdenes y
    Congregaciones religiosas y los Institutos de
    vida consagrada y sus provincias y sus casas
    (Régimen Fiscal Artículo IV Acuerdo 3 de enero de
    1979 España con la Santa Sede). Asociaciones y
    entidades religiosas no comprendidas en el
    artículo IV, Régimen Fiscal Ley 49/2002.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (III)
  • Concepto de Fundación Son fundaciones las
    organizaciones constituidas sin fin de lucro que,
    por voluntad de sus creadores, tienen afectado de
    modo duradero su patrimonio a la realización de
    fines de interés general (artículo 2 Ley 50/2002,
    26 de diciembre de Fundaciones).

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (IV)
  • Requisitos de aplicación del Régimen fiscal
    especial
  • Perseguir fines de interés general.
  • CONCEPTO DOCTRINAL INTERÉS GENERAL Aquél que
    beneficia a un grupo indeterminado de ciudadanos,
    con independencia de que el fin perseguido sea o
    no un objetivo prioritario de las
    Administraciones Públicas.
  • Enumeración ejemplificativa fines interés general
    artículo 3.1º de la Ley 49/2002
  • Defensa de los derechos humanos, de las víctimas
    del terrorismo y actos violentos, los de
    asistencia social e inclusión social, cívicos,
    educativos, culturales, científicos, deportivos,
    sanitarios, laborales, de fortalecimiento
    institucional, de cooperación para el desarrollo,
    de promoción del voluntariado, de promoción de la
    acción social, de defensa del medio ambiente, de
    promoción y atención a las personas en riesgo de
    exclusión por razones físicas, económicas o
    culturales, de promoción de valores
    constitucionales y defensa de los principios
    democráticos, de fomento de la tolerancia, de
    fomento de la economía social, de desarrollo de
    la sociedad de la información, o de investigación
    científica y desarrollo tecnológico.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (V)
  • Destinar al menos el 70 de las rentas e ingresos
    percibidos (deducidos los gastos realizados para
    la obtención de los mismos) a la realización de
    los fines de interés general desde que se
    obtengan en un plazo máximo de 4 años.
  • BASE DE CÁCULO Cualquier clase de ingresos
    percibidos por la Entidad, excepto aportaciones o
    donaciones recibidas en concepto de aportación
    patrimonial.
  • PLAZO MÁXIMO El plazo máximo para el
    cumplimiento de este requisito será el
    comprendido entre el inicio del ejercicio en que
    se hayan obtenido las rentas y los cuatro años
    siguientes al cierre de dicho ejercicio.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (VI)
  • Que la cifra de negocios del ejercicio de
    actividades económicas no exentas no supere el
    40 de los ingresos totales de la Entidad
  • Concepto de explotación económica recogido por la
    Ley 49/2002
  • Se considerará que las entidades sin fines
    lucrativos desarrollan una explotación económica
    cuando realicen la ordenación por cuenta propia
    de medios de producción y de recursos humanos, o
    de uno de ambos, con la finalidad de intervenir
    en la producción o distribución de bienes o
    servicios.
  • El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de
    la entidad no constituye explotación económica.
  • Que los fundadores, asociados, patronos,
    representantes estatutarios o miembros de los
    órganos de gobiernos y sus cónyuges o parientes
    hasta 4º grado inclusive no sean los
    destinatarios principales de las actividades
    realizadas o gocen de condiciones especiales

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (VII)
  • Que los cargos de patrono, representante
    estatutario y miembro del órgano de gobierno sean
    gratuitos, sin perjuicio del reembolso de los
    gastos justificados en los que incurran, con el
    límite de las dietas exceptuadas de gravamen.
  • Este requisito no afecta a los miembros de las
    federaciones deportivas, ni al Comité Olímpico
    Español ni al Comité Paraolímpico.
  • Posibilidad de que los patronos presten servicios
    a la Entidad, incluso en régimen laboral, siempre
    que realice funciones distintas de las propias de
    su cargo.
  • Estas personas tampoco pueden participar en los
    resultados económicos de la Entidad, ni por sí
    mismas, ni a través de persona o entidad
    interpuesta
  • Cuando la Entidad participe en el capital de
    sociedades mercantiles, el representante podrá
    cobrar dietas de asistencia al Consejo que se
    considerarán exentas de IRPF si se reintegran a
    la Entidad.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (VIII)
  • En caso de disolución, su patrimonio se destinará
    a alguna de las entidades consideradas como
    beneficiarias de mecenazgo o a entidades públicas
    de naturaleza no fundacional que persigan fines
    de interés general
  • Régimen Fiscal de la disolución, cesión global de
    activos y pasivos Capítulo VIII del Título VII
    del TRLIS
  • Mención obligatoria en los Estatutos. Plazo 2
    años desde 1-1-2003 para adaptar Estatutos
    incorporando el destino de su patrimonio social
    en caso de disolución. (Disposición Transitoria
    3ª Ley 49/2002)
  • Que estén inscritas en el registro
    correspondiente
  • Fundaciones Registro de Fundaciones
    correspondiente.
  • Registro de Fundaciones de Andalucía (Decreto
    279/2003, de 7 de octubre)
  • Objeto Fundaciones que desarrollen
    principalmente sus funciones en Andalucía
  • Conservan validez las inscripciones realizadas
    hasta ahora en Registro de Consejerías de
    Cultura, Educación y Ciencia y Economía y
    Hacienda.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (IX)
  • Que cumplan las obligaciones contables que les
    sean de aplicación
  • Artículo 25 Ley 50/2002 Obligaciones contables y
    de auditoría
  • Disposición Final 3ª Ley 50/2002 Obliga Gobierno
    adaptación PGC a las Entidades sin Fines
    Lucrativos plazo 1 año desde 1-1-2003.
  • RD 776/1998, de 30 de abril que aprueba las
    normas de adaptación del PGC a las entidades sin
    fines lucrativos.
  • Que cumplan las obligaciones de rendición de
    cuentas previstas en las normas que se aprueben a
    tal efecto. En su defecto, deberán rendir cuentas
    ante el organismo encargado del registro
    correspondiente antes de los seis meses desde el
    cierre del ejercicio.
  • Ley 50/2002 Fundaciones rendición de cuentas
    ante el Protectorado.
  • Se presentan al Protectorado cuentas anuales, e
    informes de auditoría que en su caso se emitan
  • Éste remite la documentación contable al Registro
    junto a un informe de adecuación formal a la
    normativa vigente.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (X)
  • Que elaboren una memoria que contenga los
    ingresos y gastos identificados por categorías y
    por proyectos, especificando la participación en
    entidades mercantiles.
  • Contenido regulado en el artículo 3 del Real
    Decreto 1270/2003 (contenido desarrollado en el
    punto 2.2 siguiente)

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XI)
  • Aplicación rogada del régimen fiscal especial
    (artículo 14 Ley 49/2002)
  • Es un régimen opcional. Esta opción debe
    ejercitarse en la forma prevista en el Real
    Decreto 1270/2003, de 10 de octubre
  • Declaración censal (modelo 036)
  • Efectos A partir del ejercicio de presentación
    de la declaración censal.
  • Opción por aplicación del Régimen Fiscal especial
    vincula indefinidamente, en tanto que se cumplan
    los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002 y
    no se renuncie al mismo en la forma que
    reglamentariamente se determine.

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XII)
  • Opción por su aplicación en
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Tributos Locales
  • Cómo se realiza la opción?
  • Declaración censal (modelo 036), ante la
    Administración o Delegación de la Agencia
    Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de
    la entidad.
  • EXCEPCIÓN Entidades religiosas de la D.A. 9ª
    apdo. 1º de la Ley 49/2002 aplicación automática
    del régimen.
  • Cuándo?
  • La opción en cualquier momento a lo largo de un
    ejercicio, surte efectos para el periodo
    impositivo completo.
  • Plazo de presentación
  • El régimen fiscal especial se aplicará al período
    impositivo que finalice con posterioridad a la
    fecha de presentación de la declaración censal en
    que se contenga la opción y a los sucesivos, en
    tanto que la entidad no renuncie al régimen.
  • La aplicación del régimen quedará condicionada,
    en cada periodo impositivo, al cumplimiento,
    durante cada uno de ellos, de las condiciones y
    requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley
    49/2002

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XIII)
  • Renuncia
  • Efectos a partir del periodo impositivo siguiente
    a aquél en el que se solicita la renuncia a la
    aplicación del régimen especial
  • Plazo deberá efectuarse al menos 1 mes antes del
    inicio del periodo impositivo en que deba surtir
    efectos (modelo 036)

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2.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XIV)
  • Incumplimiento. Consecuencias de la pérdida del
    régimen fiscal especial (artículo 14.3 Ley
    49/2002)
  • Obligación de ingresar la totalidad de las cuotas
    correspondientes al ejercicio en el que se
    produzca el incumplimiento por IS, tributos
    locales y el ITPAJD, junto con los intereses de
    demora que procedan
  • Reglas especiales
  • Obligación de ingresar las cuotas
    correspondientes al ejercicio en el que se
    obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados
    correctamente cuando se haya incumplido el
    requisito establecido en el artículo 3.2º de la
    Ley 49/2002 (destino del 70)
  • Obligación de ingresar las cuotas
    correspondientes al ejercicio en que se produzca
    el incumplimiento y a los cuatro anteriores,
    cuando se haya incumplido el requisito
    establecido en el artículo 3.6º de la Ley 49/2002
    (destino del patrimonio en caso de disolución)
  • En ambos supuestos sin perjuicio de las
    sanciones que, en su caso, procedan.
  • Aplicación del régimen de las entidades
    parcialmente exentas regulado en el Capítulo XV
    del Título VII del TRLIS

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2.2 La Memoria Económica (I)
  • Quiénes están obligados a elaborarla y qué
    información debe contener?
  • Todas las Entidades que hayan optado por la
    aplicación del régimen especial regulado en el
    Título II de la Ley 49/2002 Información detallada
    en el artículo 3 del Reglamento.
  • El incumplimiento de este requisito excluye la
    aplicación del régimen.
  • Aquellas entidades que ya estuvieran obligadas
    por normativa contable a elaborar memoria anual
    inclusión en esta memoria de la información
    fiscal.
  • No obstante mantiene obligación de presentar en
    Hacienda a efectos de cumplimiento del Ley
    49/2002.
  • Dónde debe presentarse?
  • Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT del
    domicilio fiscal de la entidad, o de la
    Dependencia Regional de Inspección u Oficina
    Nacional de Inspección si estuvieran adscritas a
    éstas.
  • En qué plazo deberá presentarse?
  • Siete meses tras la fecha de cierre del
    ejercicio.
  • Excluidas de obligación de presentación (no de
    preparación), aquellas entidades cuyo volumen de
    ingresos lt 20.000 y no participen en
    sociedades mercantiles

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2.2 La Memoria Económica contenido (II)
  • A) Identificación de rentas exentas y no exentas
  • Indicación de los ingresos y gastos de cada una.
  • Indicación de número y letra de artículos 6 y 7
    de la Ley en que se ampara la exención.
  • Cálculos y criterios de distribución de los
    gastos entre las actividades sujetas y exentas
    realizadas por la Entidad.
  •           

22
2.2 La Memoria Económica contenido (III)
  • B) Identificación individualizada de cada
    proyecto ingresos, gastos (por categorías) e
    inversiones

23
2.2 La Memoria Económica contenido (IV)
  • C) Información sobre el cálculo y destino del 70
    de las rentas descritas en el artículo 3.2º de la
    Ley
  • Deben aplicar a fines de interés general al menos
    el 70 de las siguientes rentas e ingresos
  • Rentas de explotaciones económicas
  • Rentas derivadas de transmisión de bienes o
    derechos de su titularidad (salvo transmisión
    onerosa de inmuebles en los que se desarrolle
    actividad propia o finalidad específica, siempre
    que se reinviertan).
  • Rentas que obtengan por cualquier otro concepto
  • Plazo para esta aplicación el ejercicio de la
    obtención de estas rentas e ingresos y los cuatro
    años siguientes al cierre del ejercicio
  • Descripción del destino o de la aplicación dados
    a las anteriores rentas.
  •         

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2.2 La Memoria Económica contenido (V)
  • D) Retribuciones satisfechas a los patronos,
    representantes o miembros de los órganos de
    gobierno
  • Descripción del concepto
  • Reembolso de gastos (sin exceder límites
    normativa IRPF para dietas exentas)
  • Retribuciones por prestación de servicios
    (incluidos los laborales), distintas de funciones
    como miembros del patronato u órgano de
    representación y siempre que conforme a estatutos
    de la entidad
  • Detallar en la memoria
  • Datos de identificación del perceptor
  • Concepto (dietas o prestaciones de servicios)
  • Importe abonado
  •         

25
2.2 La Memoria Económica contenido (VI)
  • E) Participación en sociedades mercantiles
    incluyendo
  • Porcentaje de participación
  • Identificación de las mismas
  • CIF y denominación social
  • F) Retribuciones de representantes de la Entidad
    como administradores de sociedades mercantiles
  • Datos de identificación del administrador
  • Datos de identificación de la sociedad mercantil
    en la que representa a la entidad
  • Importe de la retribución percibida por el
    Administrador
  • Importe reintegrado a la Entidad a la que
    representa
  • OBJETO control de la exención en el IRPF del
    representante.
  •         

26
2.2 La Memoria Económica contenido (VII)
  • G) Convenios de colaboración empresarial
  • Detallar los convenios suscritos
  • Datos de identificación del colaborador
  • Importe de las cantidades recibidas
  • H) Indicación de las actividades prioritarias de
    mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad
  • Actividades prioritarias mecenazgo artículo. 22
    Ley 49/2002, se recogerán en Ley de Presupuestos
    anual.
  • I) Indicación de la previsión estatutaria sobre
    el destino del patrimonio fundacional en caso de
    disolución
  • Verificación de lo dispuesto en artículo 3.6º Ley
    49/2002. Período transitorio adaptación
    estatutaria cumplimiento de este requisito (2
    años, D.T. 3ª Ley 49/2002).
  •         

27
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (I)
  • Rentas exentas (artículo 6 Ley 49/2002)
  • Donativos o donaciones para colaborar con la
    entidad
  • Se incluyen las aportaciones patrimoniales y las
    ayudas recibidas por convenios de colaboración en
    virtud de contratos de patrocinio publicitario.
  • Cuotas satisfechas por los asociados,
    colaboradores o benefactores siempre que no den
    derecho a percibir prestaciones derivadas de
    actividades económicas no exentas.
  • Subvenciones que no financien actividades
    económicas no exentas
  • Rentas procedentes del patrimonio mobiliario e
    inmobiliario
  • Se hace referencia expresa a los intereses,
    dividendos, cánones y alquileres entre otros.
  • Rentas derivadas de adquisiciones o
    transmisiones, por cualquier título, de bienes o
    derechos, incluidas las obtenidas por la
    disolución y liquidación de la entidad

28
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (II)
  • Rentas obtenidas en el desarrollo de actividades
    económicas exentas enumeradas en el artículo 7 de
    la Ley 49/2002.
  • Atribuidas o imputadas a entidades sin fines
    lucrativos y procedan de rentas exentas incluidas
    en alguno de los apartados anteriores.

29
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (III)
  • Actividades económicas exentas (artículo 7 Ley
    49/2002)
  • Promoción y gestión de la acción social y de
    asistencia e inclusión social que se indican a
    continuación, y los servicios de alimentación,
    alojamiento o transporte, entre otros
  • Protección de la infancia y la juventud
  • Asistencia a la tercera edad, personas con riesgo
    de exclusión, víctimas de malos tratos, personas
    con discapacidad, minorías étnicas, refugiados y
    asimilados, inmigrantes y transeúntes, a personas
    con cargas familiares no compartidas, ex reclusos
    y alcohólicos y toxicómanos
  • Reinserción social y prevención de la
    delincuencia
  • Cooperación para el desarrollo
  • Prestación de servicios de hospitalización o
    asistencia sanitaria, incluyendo las actividades
    auxiliares o complementarias de entrega de
    medicamentos, alimentación, alojamiento o
    transporte

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2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (IV)
  • Investigación científica y desarrollo
    tecnológico.
  • Bienes declarados de interés cultural, museos,
    bibliotecas, archivos y centros de documentación
    cuando cumplan los deberes de visita y exposición
    pública exigidos en la normativa
  • Organización de representaciones musicales,
    coreográficas, teatrales, cinematográficas o
    circenses
  • Espacios naturales protegidos
  • Enseñanza y formación profesional en todos los
    niveles y grados del sistema educativo cuando
    estén exentos de IVA, incluida la guarda y
    custodia de niños hasta los tres años, así como
    la alimentación, alojamiento o transporte
    realizado por centros docentes y colegios mayores
    pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.

31
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (V)
  • Organización de exposiciones, conferencias,
    coloquios, cursos o seminarios
  • Elaboración, edición, publicación y venta de
    libros, folletos, revistas, material audiovisual
    y multimedia
  • Prestación de servicios directamente relacionados
    con el deporte o la educación física a las
    personas no profesionales que los practiquen,
    excepto los relacionados con los espectáculos
    deportivos
  • Explotaciones económicas meramente auxiliares o
    complementarias de las exentas o de las derivadas
    del cumplimiento de los fines u objeto de la
    entidad, presumiéndose dicho carácter cuando, en
    su conjunto, no excedan del 20 de los ingresos
    totales de la entidad
  • Explotaciones económicas de escasa relevancia,
    cifra negocios lt 20.000

32
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (VI)
  • Base imponible (artículo 8 Ley 49/2002)
  • Rentas derivadas de explotaciones económicas no
    exentas
  • No tendrán la consideración de gastos deducibles,
    además de los establecidos por la normativa
    general del IS, los siguientes
  • Gastos directamente imputables a actividades
    exentas
  • Gastos indirectamente imputables a actividades
    exentas en la proporción que representen los
    ingresos obtenidos en actividades económicas no
    exentas respecto de los ingresos totales de la
    Entidad
  • Amortización del ejercicio de elementos no
    afectos a actividades económicas sometidas a
    gravamen
  • Amortización del ejercicio de elementos
    parcialmente afectos a la realización de
    actividades exentas en el porcentaje que el
    elemento se encuentre afecto a dicha actividad
  • Cantidades que constituyan aplicaciones de
    resultados y en concreto los excedentes de
    explotaciones económicas no exentas

33
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (VII)
  • Normas de valoración (artículo 9 Ley 49/2002)
  • Los bienes y derechos integrantes del patrimonio
    resultante de la disolución de un entidad sin
    fines lucrativos que se transmitan a otra entidad
    sin fines lucrativos, se valorarán en la
    adquirente por los mismos valores que tenían en
    la entidad disuelta antes de realizarse la
    transmisión, manteniéndose igualmente la fecha de
    adquisición por parte de la entidad disuelta.
  • Tipo de gravamen 10 (artículo 10 Ley 49/2002)

34
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (VIII)
  • Obligaciones contables (artículo 11 Ley 49/2002)
  • Las entidades sin fines lucrativos que obtengan
    rentas de explotaciones económicas no exentas del
    Impuesto sobre Sociedades tendrán las
    obligaciones contables previstas en las normas
    reguladoras de dicho impuesto.
  • Los sujetos pasivos del IS deberán llevar su
    contabilidad de acuerdo con lo establecido en el
    Código de Comercio y sus normas de desarrollo
  • La contabilidad de estas entidades se llevará de
    tal forma que permita identificar los ingresos y
    gastos correspondientes a actividades económicas
    exentas y no exentas

35
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (IX)
  • Retenciones (artículo 12 Ley 49/2002 y 4 y 5 del
    Real Decreto 1270/2003)
  • Rentas exentas no sujetas a retención a cuenta
    del IS
  • Necesario acreditar al pagador certificado en
    vigor emitido por la AEAT
  • Entidades religiosas Disposición Adicional 9ª.1
    de la Ley 49/2002 certificado específico
  • Vigencia del certificado
  • Desde la fecha de su emisión hasta la
    finalización del periodo impositivo. Constará en
    el certificado.
  • Retribuciones de los administradores nombrados en
    representación de entidades sin fines lucrativos
  • El pagador debe acreditar que las retribuciones
    han sido percibidas por la entidad sin fines
    lucrativos a la que representen los
    administradores
  • Obligación de declarar (artículo 13 Ley 49/2002)
  • Totalidad de las rentas que perciban, exentas y
    no exentas

36
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (X)
  • Ejemplo

37
2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (XI)
  • Ejemplo (solución)

38
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(I)
  • Aquellas entidades sin ánimo de lucro que no
    cumplan los requisitos para aplicar el régimen de
    la Ley 49/2002
  • Artículo 9.3 TRLIS Tributan como entidades
    parcialmente exentas. Régimen regulado en el
    Capítulo XV del Título VII del TRLIS
  • Artículo 121 rentas exentas
  • Artículo 122 determinación de la base imponible
  • Tipo impositivo 25 por 100

39
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(II)
  • Rentas exentas (artículo 121.1 TRLIS)
  • Las que procedan de la realización de actividades
    que constituyan su objeto social o finalidad
    específica.
  • Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones
    a título lucrativo
  • siempre que unas y otras se obtengan o realicen
    en cumplimiento de su objeto social o finalidad
    específica.
  • Las que se pongan de manifiesto en la transmisión
    onerosa de bienes afectos a la realización del
    objeto social o finalidad específica cuando el
    total producto obtenido se destine a nuevas
    inversiones relacionadas con dicho objeto social
    o finalidad específica.

40
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(III)
  • Rentas procedentes de la realización de
    actividades que constituyan su objeto social o
    finalidad específica
  • Las actividades económicas como objeto social o
    finalidad específica
  • Doctrina administrativa La DGT en diversas
    contestaciones a consultas se muestra contraria a
    la aplicación de la exención a estas rentas.
  • Subvenciones que financien el objeto social de la
    entidad, siempre que se obtengan en cumplimiento
    de su finalidad específica y se apliquen a la
    misma (y no financien una explotación económica
    sujeta).
  • Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones
    a título lucrativo, siempre que unas y otras se
    obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto
    o finalidad específica

41
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(IV)
  • Rentas obtenidas en la transmisión onerosa de
    bienes afectos a la realización del objeto social
    o finalidad específica cuando el total producto
    obtenido se destine a nuevas inversiones
    relacionadas con dicho objeto social o finalidad
    específica.
  • Plazo reinversión Entre el año anterior a la
    fecha de entrega o puesta a disposición del
    elemento patrimonial y los tres años posteriores.
  • No se admiten expresamente planes especiales de
    reinversión, a diferencia de lo establecido para
    la deducción por reinversión.
  • Plazo mantenimiento inversión Siete años (salvo
    que su vida útil, conforme al método de
    amortización admitido aplicado, sea inferior).
  • Incumplimiento reinversión en plazo Obligación
    de ingresar la parte de cuota íntegra
    correspondiente a la renta obtenida, así como los
    intereses de demora.
  • Transmisión del elemento en que se materializó la
    reinversión Si se realiza durante el plazo de
    mantenimiento de la inversión deberá integrarse
    en la base imponible la parte de renta no
    gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto
    de una nueva reinversión.
  • Elementos que pueden acogerse a la exención No
    se establece restricción al respecto, por lo que
    se incluye a cualquier elemento del inmovilizado
    material, inmaterial o financiero, siempre que
    estén afectos a la realización de actividades
    sociales.

42
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(V)
  • Rentas no exentas (artículo 121.2 del TRLIS)
  • Rendimientos derivados del ejercicio de
    actividades económicas
  • Distintas del objeto social o finalidad
    específica de la Entidad
  • Rentas derivadas de su patrimonio
  • Rentas o frutos de elementos no afectos al objeto
    social o finalidad específica
  • Rentas obtenidas en transmisiones de elementos
    patrimoniales
  • Bienes no afectos al objeto social o finalidad
    específica de la Entidad
  • Bienes afectos al objeto social o finalidad
    específica cuando no se aplique el régimen de
    exención por reinversión.

43
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(VI)
  • Rentas derivadas del ejercicio de explotaciones
    económicas
  • Concepto explotación económica
  • Conjunto de rendimientos procedentes del trabajo
    personal y del capital conjuntamente, o de uno de
    ellos, que supongan la ordenación por cuenta
    propia de factores de producción y recursos
    humanos o uno de ambos con el fin de intervenir
    en la producción o distribución de bienes o
    servicios.
  • Problemática
  • Constitutivas de su objeto social o finalidad
    específica
  • Distintas de su objeto social o finalidad
    específica
  • Tendencia de la Administración a su consideración
    en todo caso como rentas sujetas.

44
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(VII)
  • Rentas derivadas de su patrimonio
  • Son aquellas rentas o frutos producidos por
    cualquier elemento patrimonial de la entidad, de
    naturaleza mobiliaria o inmobiliaria.
  • Se incluyen rentas derivadas del arrendamiento
    de inmuebles, intereses provinientes de cuentas
    bancarias, dividendos, y letras del Tesoro entre
    otros.
  • Cuestión dudosa ingresos financieros derivados
    de excedentes de tesorería de cuentas corrientes
    afectas a una actividad económica sujeta
  • Problemática en torno a su calificación,
    indicencia en el cálculo del porcentaje de
    imputación de gastos generales
  • Rendimientos derivados de explotaciones
    económicas
  • Rendimientos del patrimonio

45
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(VIII)
  • Rentas sujetas derivadas de la transmisiones de
    elementos patrimoniales
  • Delimitación por exclusión
  • Bienes no afectos al objeto social o finalidad
    específica de la Entidad
  • Bienes afectos al objeto o finalidad específica
    de la Entidad cuando no se aplique la exención
    por reinversión
  • Determinación de las rentas derivadas de la
    transmisión
  • Remisión a las normas contenidas en el Título IV
    del TRLIS.

46
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(IX)
  • Los gastos en el régimen de Entidades
    Parcialmente Exentas
  • Gastos directamente imputables a actividades
    sujetas deducibles
  • Gastos de actividades económicas sujetas
  • Gastos derivados de la tenencia o pérdidas por la
    transmisión de elementos patrimoniales no afectos
    a actividades económicas ni al objeto social o
    finalidad específica de la Entidad
  • Gastos directamente imputables a actividades
    exentas no deducibles
  • Gastos imputables a actividades relacionadas con
    su objeto social o finalidad expecífica
  • Cantidades que constituyan aplicación de
    resultados y, en particular, los destinados al
    sostenimiento de las actividades exentas.

47
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(X)
  • Gastos Generales Imputación proporcional al
    volumen de ingresos generado por la actividades
    sujetas y exentas.
  • A partir del 1-1-2003, con la entrada en vigor de
    la Ley 49/2002 se prevé expresamente el cálculo
    del de gastos deducibles en función del volumen
    de ingresos de actividades económicas sujetas
    respecto del total de ingresos de la entidad (en
    la antigua redacción no se preveía).
  • Exclusión de los ingresos derivados del
    patrimonio y de transmisiones de elementos
    patrimoniales sujetas minoración del porcentaje
    de imputación de gastos generales
  • Problemática de la calificación de los ingresos
    financieros (excedentes tesorería de actividades
    sujetas) como
  • Rendimientos de explotaciones económicas
  • Rendimientos derivados del patrimonio

48
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XI)
  • Determinación base imponible (artículo 122
    TRLIS)
  • Resultado contable
  • Ajustes positivos a la base imponible
  • Por aplicación del régimen de entidades
    parcialmente exentas (gastos no deducibles)
  • Por aplicación de las normas generales del TRLIS
  • Ajustes negativos a la base imponible
  • Por aplicación del régimen de entidades
    parcialmente exentas (ingresos no computables)
  • Por aplicación de las normas generales del TRLIS
  • Base Imponible previa
  • Compensación de bases imponibles negativas
  • Base Imponible definitiva

49
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XII)
  • Cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades
  • Base Imponible
  • Tipo 25 artículo 28.2 del TRLIS
  • Cuota íntegra
  • Deducciones y Bonificaciones
  • Cuota líquida
  • Retenciones
  • Pagos fraccionados
  • Cuota diferencial (a ingresar o devolver)

50
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XIII)
  • Contabilidad obligación de llevanza de la
    contabilidad de manera que puedan identificarse
    ingresos y gastos asociados a las actividades
    económicas no exentas (artículo 133.1 del TRLIS)

51
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XIV)
  • Ejemplo

52
3. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XV)
  • Solución

53
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (I)
  • Mecenazgo participación privada en la
    realización de actividades de interés general
  • Entidades beneficiarias (lista cerrada)
  • Entidades sin fines lucrativos a las que sea de
    aplicación el régimen fiscal establecido en la
    Ley 49/2002
  • Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades
    Locales, así como los Organismos autónomos del
    Estado y las entidades autónomas de carácter
    análogo de las Comunidades Autónomas y de las
    Entidades Locales
  • Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores
    adscritos a las mismas
  • El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y
    las demás instituciones con fines análogos de las
    Comunidades Autónomas con lengua oficial propia
  • Entidades Disposición Adicionales 5ª a 10ª y 13ª
    Ley 49/2002
  • Cruz Roja Española, ONCE, Iglesia Católica, demás
    Iglesias y comunidades religiosas con acuerdos
    con España, Instituto de España y Reales
    Academias integradas en el mismo e instituciones
    análogas de las CCAA.

54
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (II)
  • 4.1 Donaciones y aportaciones irrevocables, puras
    y simples a estas entidades que dan derecho a
    deducción
  • Dinerarios, de bienes o derechos
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se
    correspondan con el derecho a percibir una
    prestación presente o futura
  • Constitución de un derecho real de usufructo
    sobre bienes, derechos o valores, realizada sin
    contraprestación
  • Donaciones de bienes que formen parte del
    Patrimonio Histórico Español o incluidos en el
    Inventario General (Ley 16/1985 PHE)
  • Bienes culturales de calidad garantizada, a favor
    de entidades dedicadas a actividad de museo,
    fomento y difusión del patrimonio histórico
    artístico
  • Revocación (artículo 17.2 Ley 49/2002)
  • En el caso de revocación de la donación por
    alguno de los supuestos contemplados en el Código
    Civil, el donante ingresará, en el período
    impositivo en el que dicha revocación se
    produzca, las cuotas correspondientes a las
    deducciones aplicadas, sin perjuicio de los
    intereses de demora que procedan.

55
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (III)
  • Base de deducción
  • El Importe de los donativos dinerarios.
  • El VTC o en su defecto el valor a efectos de IP
    de los donativos de bienes o derechos en el
    momento de su transmisión.
  • Valoración de bienes y derechos en el Impuesto
    sobre el Patrimonio (artículos 9 a 25 de la Ley
    19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
    Patrimonio)
  • Constitución derecho real usufructo
  • Sobre Bienes Inmuebles 2 Valor Catastral en cada
    uno de los años que dure el usufructo
  • Sobre Valores importe anual dividendos o
    intereses percibidos por el usufructuario
  • Sobre otros bienes y derechos Interés legal de
    cada ejercicio x Valor usufructo al momento de su
    constitución de acuerdo normas ITPyAJD
  • Obras de arte calidad garantizada o bienes PHE
    Valoración realizada por la Junta de
    Calificación, Valoración y Exportación.
  • Límite máximo valor mercado del bien o derecho
    en el momento de transmisión.

56
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (IV)
  • Deducción en cuota IRPF / IRNR (sin EP) 25
  • Esta deducción se computará a efectos del límite
    art 56.1 L.IRPF (deducciones por donativos y por
    inversiones y gastos en bienes de interés
    cultural) 10 base liquidable
  • Deducción 10 donativos a entidades sin fines
    lucrativos no acogidas a la Ley 49/2002

57
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (V)
  • Deducción en cuota líquida IS 35
  • Límite base deducción no podrá exceder del 10
    de la BI del ejercicio. Aplicación deducciones
    pendientes Plazo 10 años.
  • Cantidades no deducidas podrán aplicarse en las
    liquidaciones de los periodos impositivos que
    concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

58
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (VI)
  • Exención de las rentas derivadas de las
    transmisiones a título lucrativo a entidades
    beneficiarias del mecenazgo
  • En el IRFP/IS/IRNR.
  • En el IIVTNU devengado por la transmisión de
    terrenos, constitución o transmisión de derechos
    reales.

59
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (VII)
  • Actividades prioritarias de mecenazgo
  • Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales
    del Estado para establecer Actividades
    prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los
    fines generales de la Ley 49/2002 y poder elevar
    en 5 puntos porcentuales los porcentajes y
    límites de las deducciones
  • Disposición Adicional 10ª Ley 2/2004 Presupuestos
    Generales del Estado para el ejercicio 2005
  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes
    para la promoción y difusión de la lengua
    española y de la cultura mediante redes
    telemáticas y nuevas tecnologías, así como la
    conmemoración del cuarto centenario de la
    publicación de la obra Don Quijote de la Mancha.
  • Promoción y difusión de las lenguas oficiales de
    los diferentes territorios del Estado español
    llevadas a cabo por las correspondientes
    instituciones de las CCAA con lengua oficial
    propia.
  • Conservación, restauración o rehabilitación de
    los bienes del PHE.
  • Programas de formación del voluntariado
    subvencionados por las Administraciones Públicas

60
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (VIII)
  • La investigación en las instalaciones científicas
    relacionadas en Ley
  • La investigación en los ámbitos de
    microtecnología y nanotecnologías genómica y
    protómica y energías renovables referidas o
    biomasa realizadas por las entidades reconocidas
    al efecto
  • Los proyectos y actuaciones de las
    Administraciones Públicas dirigidos a promover la
    prestación de los servicios públicos por medios
    informáticos y telemáticos

61
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (IX)
  • Justificación donaciones y aportaciones
    deducibles
  • Certificado emitido por la entidad beneficiaria
  • NIF y datos identificativos del donante/aportante
  • Mención expresa entidad acogida al régimen fiscal
    Ley 49/2002
  • Fecha e importe (metálico)
  • Documento público que acredite la entrega del
    bien donado/aportado
  • Destino que se dará al donativo/aportación
  • Mención expresa al carácter irrevocable de la
    donación
  • Entidad beneficiaria remitirá a la AEAT
    información sobre las certificaciones expedidas
    en la forma y plazos que se determinen
    reglamentariamente
  • Presentación declaración (modelo 182) mes enero
    de cada año en relación con los donativos
    percibidos en el año anterior, en la que se
    incluirán los datos relativos a los donantes
    (identificación, importe donativo o valoración,
    si se considera actividad prioritaria de
    mecenazgo, e información sobre revocaciones de
    donativos producidas)

62
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (X)
  • 4.2 Convenios de colaboración empresarial en
    actividades de interés general
  • Convenios por los que las entidades beneficiarias
    de mecenazgo se comprometen a difundir, por
    cualquier medio, la participación del colaborador
    a cambio de una ayuda económica para la
    realización de las actividades que efectúen en
    cumplimiento de su objeto o finalidad específica,
    sin que tal difusión se considere una prestación
    de servicios por parte de la entidad sin fines
    lucrativos.
  • Las cantidades satisfechas o los gastos
    realizados tendrán la consideración de gasto
    deducible en la BI del IS, o en el rendimiento de
    actividades económicas en IRPF.
  • Este régimen es incompatible con cualquier otro
    incentivo fiscal establecido en la Ley 49/2002

63
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (XI)
  • Gastos en actividades de interés general
  • Los gastos realizados para los fines de interés
    general a que se refiere el número 1º del
    apartado 3 de la Ley serán deducibles.
  • Este régimen es incompatible con otros incentivos
    fiscales establecidos por la Ley 49/2002

64
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (XII)
  • Programas de apoyo acontecimiento de excepcional
    interés público
  • Concepto conjunto de incentivos fiscales
    específicos aplicables a actuaciones que se
    realicen para asegurar el adecuado desarrollo de
    los acontecimientos que deberán determinarse y
    concretarse en la correspondiente Ley.
  • IS / IRPF (actividades económicas) / IRNR (EP)
    Deducción en cuota 15 tomando como base los
    siguientes conceptos de gasto e inversiones, en
    cumplimiento de los planes y programas de
    actividades establecidos por el consorcio o por
    el órgano administrativo encargado de la
    ejecución del programa
  • Adquisición elementos inmovilizado material
    nuevos distintos terrenos (excepto redes
    telecomunicaciones, electricidad, agua, gas u
    otros suministros)
  • Rehabilitación de edificios y construcciones
    espacio afectado programa
  • Publicidad y propaganda de proyección plurianual
    que sirvan directamente para la promoción del
    acontecimiento (base deducción 25 importe
    gastos, salvo contenido esencial soporte referido
    acontecimiento)

65
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (XIII)
  • Límite deducción Artículo 44 TRLIS. Las
    cantidades no aplicadas se podrán deducir en los
    10 años sucesivos, pudiendo diferirse el inicio
    de dicho plazo en el caso de sociedades de nueva
    creación o cuando saneen pérdidas de ejercicios
    anteriores
  • Deducciones adicionales donaciones o
    aportaciones realizadas a favor del consorcio
    creado para gestionar el programa podrán
    beneficiarse de las deducciones establecidas en
    la Ley 49/2002
  • Opcional (Consorcio) Aplicación del Régimen
    previsto para Actividades Prioritarias de
    Mecenazgo a los Programas de Apoyo a
    acontecimientos de excepcional interés, elevando
    las deducciones procedentes en un 5

66
4. Régimen fiscal del Mecenazgo (XIV)
  • Bonificación 95
  • ITP y AJD Transmisiones de bienes y derechos para
    su destino directo y exclusivo a las inversiones
    que originen el derecho a la deducción por
    PROGRAMAS DE APOYO ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONAL
    INTERÉS PÚBLICO
  • CUOTAS Y RECARGOS IAE Actividades artísticas,
    culturales, científicas o deportivas que hayan de
    tener lugar durante el acontecimiento
  • I. LOCALES empresas que desarrollen los objetivos
    del programa, respecto de las operaciones
    relativas a dicho desarrollo
  • Reconocimiento previo derecho a
    deducciones/bonificaciones
  • Solicitud al menos 30 días antes del inicio del
    plazo de declaración-liquidación correspondiente
    (IRFP / IS / IRNR) adjuntando certificación
    expedida por el consorcio u órgano administrativo
    correspondiente que acredite los gastos e
    inversiones en el Programa de Apoyo. Silencio
    positivo 30 días.
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