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Todo hecho u omisi n descrito, declarado como ilegal y sancionado por una ley. ... Comercializar o transportar gasolina o diesel en forma ilegal. ( Art. 115 Bis C.F.F. ... – PowerPoint PPT presentation

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1
TITULO IV   De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I Infracciones
2
E. Concepto de infracción
  • Transgresión quebrantamiento de una norma o de
    un pacto.
  • Todo hecho u omisión descrito, declarado como
    ilegal y sancionado por una ley.

3
E.1. Elementos de la infracción
Hecho u omisión descrito
Declarado ilegal
Sancionado
En una Ley
4
CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ATENDIENDO A SUS CONSECUENCIAS
DE FONDO DE FORMA
ATENDIENDO A SUS EFECTOS EN EL TIEMPO
5
  • Se indican los supuestos para considerar como
    espontáneo el incumplimiento de obligaciones.
  • Artículo 73

6
  • Se aplicará una sola multa en la concurrencia de
    infracciones, ya sea de forma o de fondo, el
    cómputo para la reducción del 20 en las multas
    formales, será a partir de que surta efecto la
    notificación
  • Artículo 75

7
  • Disminución de multas de fondo del 50 al 40 de
    las contribuciones omitidas cuando se pagan junto
    con sus accesorios antes de la notificación de la
    resolución, tomando la base histórica para
    calcular multa en los demás casos también se
    disminuye la multa mínima del 70 al 50.
  • Artículo 76
  • Se establece, que solamente se aplicará una
    multa, cuando los contribuyentes amortizan
    indebidamente pérdidas fiscales de ejercicios
    anteriores
  • Art. 76 párrafo 5

8
  • Se adiciona la multa por errores en el ajuste
    anual de la inflación, art. 76 U.P.
  • Se considera infracción no presentar
    declaraciones con información estadística.
  • Artículo 81, F-VII
  • También se considera infracción no presentar el
    aviso de que ya no es residente fiscal en México,
    conforme al art. 9 del CFF, art. 81 F-XX

9
  • Se considera infracción de los funcionarios
    públicos revelar la información que las
    instituciones que componen el sistema financiero
    les hayan proporcionado a las autoridades
    fiscales
  • Articulo 87

10
CAPITULO II DELITOS FISCALES
11
DELITO ES TODA ACCION U OMISION QUE SANCIONAN LAS
LEYES PENALES
12
  • LOS DELITOS FISCALES PUEDEN SER
  • Por querella
  • Por declaratoria de perjuicios
  • Por declaratoria especial tratándose de
    contrabando
  • si las mercancías
  • Por denuncia de hechos.
  • Son de aquellas por las que no se paga impuesto
    o requieran permiso de autoridad competente
  • Son de tráfico prohibido.

13
  • Equiparables al contrabando. (art. 105 C.F.F)
  • Defraudación Fiscal . (art. 108 C.F.F.)
  • Equiparables a la Defraudación Fiscal (art. 109
    C.F.F.)
  • Conductas relacionadas con el registro Federal de
    contribuyentes (art. 110 C.F.F.)
  • Depositarios o interventores infieles (art. 112
    C.F.F.)
  • Ordenar o practicar visitas domiciliarias o
    embargos sin mandamiento escrito de autoridad
    Fiscal competente (art. 114 C.F.F.)
  • Verificación física de mercancías en transporte
    en lugar distinto a los recintos Fiscales (art.
    114 C.F.F.)

Delitos por querella
14
Contrabando (Art. 102 C.F.F.) Robo de mercancía
en recinto Fiscal o fiscalizado (art. 115 C.F.F.)
Delitos por declaratoria de perjuicio
15
DELITOS POR DECLARATORIA SIMPLE
Contrabando de mercancías por las que no deban
pagarse impuestos y requieran permiso de
autoridad competente (art. 102 C.F.F.)
Sedena Secretaría de Salud Secretaría de Economía
Contrabando de mercancías de trafico prohibido
(art. 102 C.F.F)
16
DELITOS POR DENUNCIA DE HECHOS
  • Encubrimiento (art. 96 C.F.F.).
  • No declaración en aduana de cantidades superiores
    a 30,000 dolares USA.
  • Alteración o destrucción de aparatos de control,
    sellos o marcas oficiales colocados con fines
    Fiscales (art. 113-I C.F.F.)
  • La tentativa de delitos Fiscales (art. 98 C.F.F.)
  • Alteración o destrucción de máquinas
    registradoras de operación de caja en oficinas
    recaudadoras (art. 113-II C.F.F.)
  • Tenencia de marbetes o precintos o enajenación de
    ellos sin autorización. (art. 113-II C.F.F.)

17
  • Reproducción o impresión ilegítima de
    comprobantes fiscales (art. 113-III C.F.F.).
  • Amenazar al contribuyente, su representante o sus
    dependientes con formular por si o por medio de
    la dependencia de su adscripción, una denuncia,
    querella o declaratoria al Ministerio Público por
    falta de delitos fiscales (art. 114-A C.F.F.)
  • Revelación ilegal de información (art. 114-B
    C.F.F)
  • Comercializar o transportar gasolina o diesel en
    forma ilegal. (Art. 115 Bis C.F.F.)

18
  • En los delitos fiscales la autoridad judicial no
    impondrá sanción pecuniaria las autoridades
    administrativas, con arreglo a las leyes fiscales
    harán efectivas las contribuciones omitidas, los
    recargos y las sanciones, sin que ello afecte el
    procedimiento penal.

19
Son responsables de los delitos fiscales, quienes
  • Concierten la realización del delito.
  • Realicen la conducta o el hecho descrito en la
    Ley.
  • Cometan conjuntamente el delito.
  • Se sirvan de otra persona como instrumento para
    ejecutarlo.
  • Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
  • Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
  • Auxilien a otro después de su ejercicio,
    cumpliendo una promesa anterior.

20
(No Transcript)
21
La acción penal en los delitos fiscales
perseguibles por querella, por declaratoria y por
declaratoria de perjuicio de la S.H.C.P.
prescribirá en
  • Tres años contados a partir del día en que la
    S.H.C.P. Tenga conocimiento del delito y del
    delincuente.
  • Cinco años contados a partir de la comisión del
    delito si la S.H.C.P. no tiene conocimiento del
    delito y del delincuente.
  • En los demás casos se estará a las reglas del
    Código Penal Federal. (Título Quinto, Capítulo VI
    del C.P.F.)

22
TITULO QUINTO

DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO PRIMERO.- DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.
  • REVOCACIÓN.

CAPITULO SEGUNDO.- DE LAS NOTIFICACIONES Y LA
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
  • FORMAS DE NOTIFICAR.
  • CUANDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.
  • DONDE SE DEBE Y SE PUEDE NOTIFICAR.
  • NOTIFICACIONES PERSONALES.
  • DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
  • SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO.

CAPITULO TERCERO.- DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
23
EL RECURSO DE REVOCACION
ART.116 C.F.F.
24
  • DETERMINEN CONTRIBUCIONES ACCESORIOS, O
    APROVECHAMIENTOS.
  • NIEGUEN DEVOLUCIONES
  • DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS
  • CAUSEN AGRAVIO AL PARTICULAR
  • EXIJAN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE
    HAN EXTINGUIDO,SU IMPORTE ES INFERIOR AL EXIGIDO.
  • DICTADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
    DE EJECUCION NO AJUSTADOS A LA LEY.
  • AFECTEN EL INTERES JURIDICO DE TERCEROS.
  • DETERMINEN EL VALOR DE BIENES EMBARGADOS

ART.117 C.F.F.
CONTRA ACTOS QUE
25
EN CONTRA DE
26
PLAZO GENERAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE
REVOCACION
DENTRO DE LOS 45 DIAS
SIGUIENTES AL QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN
DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADO.
27
Constar en escrito digital
Nombre, denominación o razón social del recurrente
Firma electrónica del recurrente
Pruebas que ofrece
Clave de su Registro Federal de Contribuyentes
REQUISITOS DEL ESCRITO DEL RECURSO DE
REVOCACION
Agravios que le causen la resolución o acto
impugnado
Domicilio fiscal Manifestado en el Registro
Los hechos controvertidos
Domicilio para recibir y oir notificaciones, y
persona autorizada para recibirlas, en su caso
La resolución o acto que se impugna
La autoridad fiscal a la que se dirige
El propósito del escrito
28
  • Improcedencia del recurso administrativo
  • Se puede impugnar vía recurso por una sola vez la
    resolución recaída en cumplimiento de resolución
    de recurso. Antes de la reforma era improcedente
    el recurso contra resolución en cumplimiento de
    resolución de recurso, por lo que se tenía que
    acudir a juicio.
  • Artículo 124

29
  • Pruebas que se admiten en el recurso de
    revocación incluyendo los documentos públicos, en
    este sentido este artículo se reforma para
    indicar el valor probatorio pleno de los
    documentos públicos digitales
  • Artículo 130
  • En la resolución modificatoria en materia de
    recurso de revocación se deberá indicar el plazo
    para interponer juicio contencioso administrativo
  • Artículo 132

30
  • Sentido de las resoluciones que ponen fin a los
    recursos y plazo para el cumplimiento de las
    resoluciones que se emitan
  • Artículo 133

Casos en que procede la revocación para efectos -
vicio de forma. Casos en que procede la
revocación lisa y llana vicio de fondo,
cumplimiento en 4 meses. El plazo de 4 meses se
computa desde el día hábil siguiente a aquel en
que quede firme la resolución y se interrumpe
cuando se impugna la resolución recaída al
recurso.
31
(No Transcript)
32
CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO
DESISTIMIENTO EXPRESO DEL RECURRENTE
POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO O
RESOLUCION IMPUGNADA
PRESENCIA DE ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
NO EXISTIR EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA
33
PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN
PRUEBAS ADMISIBLES EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN
TODA CLASE DE PRUEBA
LA PRUEBA TESTIMONIAL
EXCEPTO
LA PRUEBA CONFESIONAL
34
SI LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL RECURSO RESUELVE
EL FONDO CONTROVERTIDO PODRÁ
Confirmar el acto impugnado
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo
que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto
sea total o parcialmente resuelto a favor del
recurrente
Mandar reponer el procedimiento administrativo o
que se emita una nueva resolución
Dejar sin efectos el acto impugnado.
35
CUMPLIMENTACION DE RESOLUCIONES EN EL RECURSO DE
REVOCACION
SI SE ORDENA REALIZAR UN DETERMINADO ACTO
SI SE ORDENE LA REPOSICION DE UN PROCEDIMIENTO
36
LA NOTIFICACION FISCAL Y SUS FORMAS

CONCEPTO Acto de publicidad mediante el cual se
da eficacia a los actos administrativos emitidos
por la autoridad fiscal.
ACTOS DE AFECTACION GENERAL PUBLICACION
ACTOS DE AFECTACION INDIVIDUAL NOTIFICACION
37
FORMAS DE NOTIFICACION FISCAL
(Art. 134, C.F.F.)
I. Personalmente o por correo certificado o
electrónico II. Correo ordinario o
telegrama III. Por estrados IV. Por
edictos V. Por instructivo
38
  • El plazo de permanencia de las notificaciones por
    estrados será de 15 días y se establece la
    obligación simultánea de hacerlo por vía
    electrónica.
  • Artículo 139

39
  • Publicación de las notificaciones por edictos en
    la página electrónica de las autoridades será de
    15 días, los días de su publicación en un diario
    de circulación nacional será de 1 día y en el DOF
    será de 3 días. Surtirán efecto el último día de
    su publicación en cualquiera de los medios
    señalados.
  • Artículo 139

40
  • Depósito en dinero
  • Garantía financiera equivalente
  • Prenda
  • Hipoteca
  • Fianza
  • Obligación solidaria de tercero
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de crédito

FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
41
  • Se prevé la aceptación de fianza con firma
    electrónica, el cómputo del plazo para garantizar
    será a partir del día siguiente en que surta
    efecto la notificación, la garantía en juicio de
    amparo será vía depósito.
  • Artículo 141

42
CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCION
43
FASES DEL PAE
REQUERIMIENTO. MANDAMIENTO DE LA AUTORIDAD
MEDIANTE EL CUAL SE EXIGE EL PAGO DE CREDITOS
FISCALES NO CUBIERTOS ESPONTANEAMENTE.
EMBARGO. ACTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD
PROCEDE A RETENER O SECUESTRAR BIENES DEL DEUDOR,
SUFICIENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL CREDITO
FISCAL A TRAVES DE SU ENAJENACION EN REMATE,
ENAJENACION FUERA DE SUBASTA, SU ADJUDICACION EN
FAVOR DEL FISCO, O SU INTERVENCION EN
ADMIINISTRACION O CON CARGO A CAJA.
REMATE. ACTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD
PROCEDE A ENAJENAR LOS BIENES EMBARGADOS PARA,
CON SU PRODUCTO, CUBRIR LOS CREDITOS FISCALES
ADEUDADOS POR EL EMBARGADO.
44
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
REQUISITOS DE LAS DILIGENCIAS DE REQUERIMIENTO Y
EMBARGO
  • NOTIFICACION PERSONAL
  • (Artículo 152, Código Fiscal de la Federación)
  • EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR.
  • CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 137, DEL C.F.F.
  • LEVANTAMIENTO DEL ACTA
  • (Artículo 152, Código Fiscal de la Federación)
  • QUE REUNA REQUISITOS DEL ARTICULO 38 DEL C.F.F.

45
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
DESIGNACION DE BIENES SUJETOS A EMBARGO
PERSONAS QUE LOS DESIGNAN
1. LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA
DILIGENCIA ARTICULO 155.
2. EL EJECUTOR CUANDO EXISTAN LAS CAUSALES DEL
ARTICULO 156 DEL C.F.F.
46
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ORDEN
EN LA DESIGNACION DE BIENES A EMBARGAR
ARTICULO 155
I. DINERO, METALES PRECIOSOS Y DEPOSITOS
BANCARIOS II. ACCIONES, BONOS, CUPONES VENCIDOS,
VALORES MOBILIARIOS Y EN GENERAL CREDITOS DE
INMEDIATO Y FACIL COBRO A CARGO DE ENTIDADES O
DEPENDEN- CIAS DE LA FEDERACION, ESTADOS Y
MUNICIPIOS Y DE INSTITUCIONES O EMPRESAS DE
RECONOCIDA SOLVENCIA. III. BIENES MUEBLES NO
COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES IV. BIEN
ES INMUEBLES
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PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO DE DEPOSITOS BANCARIOS
(156-BIS)
  • OFICIO AL GERENTE DE LA SUCURSAL
  • LA INSTITUCION INFORMARA DE LOS INCREMENTOS POR
    INTERESES
  • SE PODRAN OFRECER OTRAS GARANTIAS

48
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
BIENES INEMBARGABLES
ARTICULO 157 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
I. LECHO COTIDIANO Y VESTIDOS DEL DEUDOR Y
FAMILIARES
II. MUEBLES DE USO INDISPENSABLE, NO SIENDO DE
LUJO A JUICIO DEL EJECUTOR
III. LIBROS, INSTRUMENTOS, UTILES Y MOBILIARIO
INDISPENSABLE PARA EL EJERCICIO DE PROFESION,
ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR
IV. MAQUINARIA ENSERES Y SEMOVIENTES DE
NEGOCIACIONES. PODRAN SER OBJETO DE EMBARGO CON
LA NEGOCIACION EN SU TOTALIDAD
V. ARMAS, VEHICULOS Y CABALLOS QUE LOS MILITARES
EN SERVICIO DEBAN USAR
49
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION BIENES
INEMBARGABLES
ARTICULO 157 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
VI. GRANOS, MIENTRAS NO HAYAN SIDO COSECHADOS,
PERO NO LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS
VII. DERECHOS DE USUFRUCTO, PERO NO LOS FRUTOS DE
ESTE.
VIII. DERECHOS DE USO O DE HABITACION
IX. EL PATRIMONIO DE FAMILIA EN TERMINOS DE LEY,
DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD
X. SUELDOS Y SALARIOS
XI. PENSIONES DE CUALQUIER TIPO
XII. LOS EJIDOS
50
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
PROCEDENCIA DEL REMATE
1. BASE DEL REMATE 30 DIAS 2. CELEBRACION DEL
REMATE 3. CONVOCATORIA
EL REMATE DEBERA CELEBRARSE DENTRO DE LOS 30 DIAS
SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DETERMINO LA BASE
PARA LA ENAJENACION DE LOS BIENES Y, LA
CONVOCATORIA DEBERA SER PUBLICADA CUANDO MENOS 10
DIAS ANTES DE LA FECHA DEL REMATE
51
AMPLIACION DE EMBARGO
REQUISITOS
1. Existencia del motivo.
2. Mandamiento.
52
FORMAS DE ENAJENAR BIENES EMBARGADOS
53
(No Transcript)
54
PRESCRIPCION
ES EL MEDIO DE ADQUIRIR BIENES O LIBERARSE DE
OBLIGACIONES MEDIANTE EL TRANSCURSO DE CIERTO
TIEMPO Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA
LEY.
  • En materia fiscal opera para liberar a la
    autoridad de devolver contribuciones o al
    contribuyente de pagar algún crédito fiscal.

55
ES UNA FIGURA JURIDICO TRIBUTARIA
LIBERA LA OBLIGACION DE PAGO
DEBE TRANSCURRIR EL PLAZO QUE FIJA LA LEY
56
(No Transcript)
57
PARA QUE PROCEDA EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO SE REQUIERE
  • La existencia de una resolución definitiva
  • Que la resolución sea emitida por autoridad
    fiscal federal
  • Que la resolución impugnada cause un agravio al
    demandante
  • Que el actor tenga un interés jurídico al
    promover la demanda
  • Que la resolución impugnada sea personal
  • Que la resolución cuya nulidad se solicita sea
    nueva
  • Que no presente alguna causal de improcedencia.

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EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES
IMPROCEDENTE POR LOS ACTOS Y CAUSAS SIGUIENTES
  • Ausencia de interés jurídico del demandante.
  • Incompetencia del tribunal
  • Cosa juzgada
  • Consentimiento de acto impugnado
  • Que exista juicio pendiente en relación al acto
    impugnado
  • Que el acto no sea definitivo
  • Conexidad
  • Interposición de un procedimiento judicial
  • Ordenamientos de carácter general y abstracto sin
    aplicación concreta
  • Ausencia de conceptos de impugnación
  • Inexistencia del acto reclamado
  • Otras causas de improcedencia

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  • Desistimiento del demandante
  • Surgimiento en el juicio de alguna causa de
    improcedencia.
  • Muerte del demandante.
  • Dejar sin efecto el acto impugnado.
  • Cualquier circunstancia que por disposición legal
    impida emitir resolución en cuanto al fondo del
    negocio

CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
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PROCEDENCIA EN MATERIA FISCAL DEL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • DICTADAS CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS POR
    AUTORIDADES FISCALES FEDERALES Y ORGANISMOS
    FISCALES AUTONOMOS, QUE DETERMINEN LA EXISTENCIA
    DE UNA OBLIGACION, FISCAL, LA FIJE EN CANTIDAD
    LIQUIDA O DEN LAS BASES PARA SU LIQUIDACION.
  • NIEGUEN DEVOLUCIONES DE INGRESOS FEDERALES
    REGULADOS POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
  • IMPONGAN MULTAS FISCALES POR INFRACCIONES
    ADMINISTRATIVAS
  • CAUSEN CUALQUIER AGRAVIO EN MATERIA FISCAL.
  • RESUELVAN RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

61
PLAZO PARA INTERPONER JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO POR PARTE DEL GOBERNADO
45 DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A
AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION DEL
ACTO ADMINISTRATIVO.
62
  • La Ley del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
    Administración contempla lo competencia de este
    órgano jurisdiccional.

63
(No Transcript)
64
RECURSO ADMINISTRATIVO
  • SE INTERPONE Y LOS RESUELVE LA PROPIA AUTORIDAD
    QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO DE ILEGAL.
  • TIENE POR REGLA GENERAL EL CARÁCTER DE OPTATIVO.
  • LAS PRUEBAS SE OFRECEN EN EL ESCRITO EN QUE SE
    INTERPONE EL RECURSO.
  • SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS, SALVO LA
    CONFESIONAL DE LA AUTORIDAD A TRAVES DE
    ABSOLUCION DE POSICIONES Y LA TESTIMONIAL.
  • SE ESTABLECE LINEAMIENTOS DE VALORACION DE
    PRUEBAS.

65
JUICIO DE NULIDAD
  • LA ILEGALIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD SE IMPUGNA
    ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
    ADMINISTRATIVA.
  • LAS PRUEBAS SE PRESENTAN EN EL ESCRITO DE DEMANDA
    O DE CONTESTACION A LA MISMA O EN LA AMPLIACION A
    ESTAS.
  • SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS SALVO LA CONFESIONAL
    DE LA AUTORIDAD A TRAVES DE ABSOLUCION DE
    POSICIONES.
  • SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA VALORACION DE
    PRUEBAS.

66
JUICIO DE AMPARO
SE INTERPONE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION, PUEDE SER
  • DIRECTO CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS
  • INDIRECTO OTRO TIPO DE ACTOS DE AUTORIDAD.

AMPARO INDIRECTO
SE ANUNCIAN LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL,
Y/O INSPECCION JUDICIAL CON 5 DIAS DE
ANTICIPACION A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
  • EN LA AUDICIENCIA CONSTITUCIONAL SE OFRECEN LAS
    PRUEBAS SALVO LA DOCUMENTAL QUE PODRA PRESENTARSE
    CON ANTERIORIDAD.
  • SE ADMITE TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LAS
    DISPOSICIONES Y LAS QUE FUERAN CONTRA LA MORAL O
    EL DERECHO.

67
AMPARO DIRECTO
  • NO EXISTE ETAPA PROBATORIA Y DE ALEGATOS.
  • SE ENVIA EL EXPEDIENTE EN QUE RESOLVIÓ EL
    TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
    ADMINISTRATIVA.

REVISION
PROCEDE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL
C.F.F. Y SOLO LO PUEDE INTERPONER LA AUTORIDAD.
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