Presentaci - PowerPoint PPT Presentation

1 / 26
About This Presentation
Title:

Presentaci

Description:

Luis Moisset de Eispan s: La prescripci n constituye un medio de liberaci n, por ... como el de cinco a os, ya bastante prolongado, puesto que los modernos sistemas ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:79
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 27
Provided by: ananc
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Presentaci


1
LA PRESCRIPCIÓNDE TRIBUTOS PROVINCIALES
2
Temas de discusión I
  • Nociones generales de la prescripción
  • La prescripción de los Tributos Provinciales
  • Los plazos de prescripción
  • Código Civil
  • Código Fiscal
  • Antecedentes Jurisprudenciales
  • La Suspensión de la Prescripción
  • La Interrupción de la Prescripción

3
Nociones Generales
  • Luis Moisset de Eispanés La prescripción
    constituye un medio de liberación, por el cual la
    obligación civil se transforma en natural, luego
    de cumplirse los plazos fijados por la ley, es
    decir que el transcurso del tiempo influye sobre
    la obligación extinguiendo la acción que la hacía
    exigible
  • Luis María Rezzónico la prescripción es un
    recurso por el cual una persona se libera de
    cumplir una obligación que le estaba impuesta por
    el transcurso del tiempo

4
Nociones Generales II
  • Fundamentos es una institución de orden público,
    cuyo fundamento real finca en el hecho de que al
    Estado y al ordenamiento jurídico le interesa que
    los derechos adquieran estabilidad y certeza
  • Elementos Condicionantes
  • transcurso del término legal
  • la inacción o silencio del acreedor
  • la no suspensión del plazo
  • la no interrupción de ese plazo
  • opuesta por persona capaz y en tiempo hábil
  • que sea alegada, no puede declararse de oficio

5
La prescripción del Cód. Civ.
  • Art. 3947 CCiv. la prescripción es un medio de
    adquirir un derecho o de libertarse de una
    obligación
  • Art. 3949 CCiv. La prescripción liberatoria es
    una excepción para repeler una acción por el solo
    hecho que el que la entabla ha dejado durante un
    lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el
    derecho a la cual se refiere
  • Art. 4017 CCiv. Por solo el silencio o inacción
    del acreedor, por el tiempo designado por la ley,
    queda el deudor libre de toda obligación. Para
    esta prescripción no es preciso justo título, ni
    buena fe

6
Prescripción de Obligaciones Fiscales
  • Rafael Bielsa la prescripción es el más
    importante de los modos de extinguir la
    obligación fiscal.
  • Por fundada que sea la situación privilegiada del
    fisco en cuanto se trata de recursos del Estado,
    sin los cuales éste no podría realizar las
    funciones necesarias, siempre prevalecientes
    sobre el interés privado, este medio legal de
    poner término a toda obligación de orden
    patrimonial debe también admitirse en ésta materia

7
Legislación Aplicable
  • La legislación tributaria
  • Legislación de fondo
  • La legislación tributaria en tanto no exceda los
    límites de los códigos de fondo

8
Antecedentes Jurisprudenciales
  • CSJN
  • Aquilino Colombo
  • FILCROSA
  • Casa Casmma SRL
  • SCJM
  • Casa Castro
  • Félix Montilla
  • Danilo de Pellegrín

9
Doctrina CSJN I
  • OSN C/ AQUILINO COLOMBO (Fallos T. 313 P. 1366)
  • Dado que el art. 59 de la ley 11683 adopta como
    principio la prescripción quinquenal,
    coincidiendo el plazo allí fijado con el que el
    derecho privado comprende todo lo que debe
    pagarse por años por plazos periódicos más
    breves, la aplicación de igual plazo a las tasas
    retributivas de servicios representa una solución
    armónica con la aplicable a la mayor parte de las
    relaciones jurídicas de derecho tributario y a
    las de derecho privado
  • No se advierte la imposibilidad del ente
    prestatario de los servicios, de obrar con
    adecuada diligencia dentro de un plazo como el de
    cinco años, ya bastante prolongado, puesto que
    los modernos sistemas de computación pueden ser
    utilizados en momento oportuno para detectar la
    nómina de los deudores y promover las acciones
    legales pertinentes en resguardo de sus intereses

10
Doctrina CSJN II
  • FILCROSA (Fallos T. 326 P. 3899)
  • Las legislaciones provinciales que reglamentan la
    prescripción en forma contraria a lo dispuesto en
    el Código Civil son inválidas, pues las
    provincias carecen de facultades para establecer
    normas que importen apartarse de la legislación
    e fondo, incluso cuando se trata de regulaciones
    concernientes a materias de derecho público
    local.
  • la prescripción no es un instituto propio del
    derecho público local, sino un instituto general
    del derecho, lo que ha justificado que, en
    ejercicio de la habilitación conferida al
    legislador nacional por el citado art. 75, inc.
    12, éste no sólo fijará los plazos
    correspondientes a las diversas hipótesis en
    particular, sino que, dentro de ese marco,
    estableciera también un régimen destinado a
    comprender la generalidad de las acciones
    susceptibles de extinguirse por esta vía
  • Las previsiones del art. 31 CN imponen a las
    Provincias, en su ejercicio del poder no
    delegado, adecuarse a las normas dictadas por el
    Congreso Nacional en ejecución de aquellos que sí
    lo han sido.

11
Doctrina CSJN III
  • CASA CASMMA SRL (26/03/09)
  • La línea de decisiones que viene siguiendo el
    Tribunal a partir del caso "Filcrosa" no ha
    merecido respuesta alguna del Congreso Nacional,
    en el que están representados los estados
    provinciales y cuenta con la posibilidad de
    introducir precisiones en los textos legislativos
    para derribar así las interpretaciones judiciales
    de las leyes, si de alguna manera se hubiera
    otorgado a éstas un significado erróneo. (Voto
    Dra. Argibay)
  • No se ha promovido seriamente la
    inconstitucionalidad de los artículos del Código
    Civil ni se ha articulado una crítica orientada a
    revisar esa interpretación que, mientras siga en
    pie, cuenta con la autoridad para gobernar la
    solución de casos similares o análogos a aquéllos
    en los que ha operado como ratio decidendi. (Voto
    Dra. Argibay)

12
Doctrina SCJM
  • Casa Castro (L.S. 294-227)
  • Los precedentes de esta Corte son compatibles con
    la corriente que he denominado intermedia es
    decir, la provincia puede, en principio, fijar
    plazos de prescripción, siempre que en el caso
    concreto, ellos guarden razonabilidad y no
    contraríen la unificación del derecho común
    creando un verdadero caos legislativo.
  • En principio, podría afirmarse que un plazo de
    diez años no es irrazonable pues además de
    coincidir con el plazo de prescripción decenal
    del Código Civil concuerda con la prescripción
    fiscal aplicable a los contribuyentes no
    inscriptos (Art. 59 inc. b ley 14.683).

13
Doctrina SCJM II
  • FELIX MONTILLA (AUTOS 78821)
  • Las escasas vacilaciones de la Corte de la Nación
    señaladas en el precedente de esta Sala antes
    reseñado, cesaron a partir del caso Filcrosa SA
    s/Quiebra
  • El caos legislativo provincial es indudable
    cuando leyes sucesivas van creando distintos
    plazos de prescripción para el mismo tipo de
    tributos pero aún cuando el análisis sea
    externo, o sea, en comparación con el resto de la
    legislación del país, se advierten fácilmente los
    inconvenientes que derivan de la falta de
    armonización sobre un tema tan sensible como es
    el de la percepción de impuestos

14
Doctrina SCJM III
  • Danilo de Pellegrín en MCA C/ Danilo de Pellegrín
    - El Precedente de Cámara
  • Que con base en la doctrina expuesta debe
    señalarse que no corresponde en el caso la
    aplicación del plazo de cinco años previsto en el
    artículo 4027 inciso 3 del Código Civil, toda vez
    que no se trata del cobro de tasas municipales
    periódicas sino de un derecho o aforo de
    edificación parcialmente impago, siendo asimismo
    improcedente la aplicación del artículo 49 del
    Código Fiscal en cuanto establece el plazo de
    prescripción de 5 años para los tributos, desde
    que contradice al así proceder a la regla general
    de la legislación de fondo, según la cual toda
    acción personal por deuda exigible prescribe a
    los diez años, salvo disposición especial también
    de fondo

15
Doctrina SCJM III
  • Danilo de Pellegrín en MCA C/ Danilo de Pellegrín
  • El caso a resolver presenta sus propias
    peculiaridades respecto de los precedentes
    reseñados, por dos razones
  • En primer lugar, porque no se demandan créditos
    que se paguen por períodos anuales, regidos por
    el plazo quinquenal previsto en el art. 4027 inc.
    3 del CC, sino una prestación única, derivada del
    control de una obra determinada.
  • En segundo lugar, porque por el tipo de crédito
    fiscal reclamado, la aplicación de las distintas
    normativas lleva a las siguientes consecuencias
  • 1.Normativa municipal la deuda no está
    prescripta
  • 2..Normativa provincial la deuda está prescripta
  • 3.Normativa nacional la deuda no está prescripta

16
La prescripción en el Cód. Fiscal
  • Art. 48 Prescriben por el transcurso de cinco
    años en el caso de los contribuyentes
    responsables inscriptos en los impuestos
    autodeclarados para
  • Verificar y Rectificar declaraciones juradas
  • Aplicar Sanciones
  • Accionar para el cobro de os débitos tributarios
    intereses y sanciones
  • La acción de repetición de los débitos
    tributarios intereses y sanciones
  • Del fisco para modificar la imputación del pago
  • Art. 49 Prescriben por el transcurso de diez
    años en el caso de tributos autodeclarados de
    contribuyentes no inscriptos o que no hayan
    cumplimentado la obligación de presentar las
    declaraciones juradas respectivas, para
    determinar las obligaciones fiscales, aplicar
    sanciones y accionar para el cobro de los
    tributos, intereses y sanciones
  • Por el transcurso de cinco años las facultades
    del fisco para determinar ls obligaciones
    fiscales en el caso de los tributos
    autodeclarados correspondientes a contribuyentes
    inscriptos o que hayan presentado las
    Declaraciones Juradas respectivas, aplicar
    sanciones y accionar el cobo de los tributos
    intereses y sanciones

17
La prescripción en el Cód. Civil
Artículo 4023. Toda acción personal por deuda
exigible se prescribe por diez años, salvo
disposición especial. Igual plazo regirá para
interponer la acción de nulidad, trátese de actos
nulos o anulables, si no estuviere previsto un
plazo menor. Artículo 4027. Se prescribe por
cinco años, la obligación de pagar los atrasos 1
- De pensiones alimenticias 2 - Del importe de
los arriendos, bien sea la finca rústica o
urbana 3 - De todo lo que debe pagarse por años,
o plazos periódicos más cortos.
18
Los Plazos
  • Ingresos Brutos
  • Impuesto Inmobiliario
  • Impuesto al Automotor
  • Cánones Vs. (Agua, OSM)
  • Regalías
  • Todo aquello a pagar en cuotas

5 AÑOS
19
Los Plazos
  • Tasa de Justicia
  • Impuesto a los juegos
  • Tasas de actuaciones Vs.
  • Derecho de Repetición
  • Todo aquello que no se pague en cuotas
  • 5 años según la redacción del código fiscal

10 AÑOS
20
La Suspensión
  • Efectos
  • La suspensión detiene, adormece durante el tiempo
    que ella dura, el curso de la prescripción, pero
    no ataca ni destruye los efectos que ésta veía
    produciendo, es decir que no borra el tiempo ya
    transcurrido, el cual es computado cuando la
    suspensión cesa y la prescripción vuelve a corre
  • La suspensión es excepcional y solo se produce
    cuando la ley expresamente así lo establece.
  • Causales
  • La prescripción se suspende, por una sola vez,
    por la constitución en mora del deudor, efectuada
    en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá
    efecto durante un año

21
La Interrupción
  • Efectos
  • La Interrupción aniquila, borra el tiempo
    transcurrido, y después de la interrupción
    comienza una nueva prescripción
  • Causales
  • La prescripción es interrumpida por el
    reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o
    le poseedor hace del derecho de aquel contra
    quien prescribía
  • La prescripción se interrumpe por demanda contra
    el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante
    juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el
    demandante no haya tenido capacidad legal para
    presentarse en juicio

22
La Interrupción II
  • Facilidades de pago
  • Pago voluntario
  • Ejecución de Apremio

23
DISTINTOS SUPUESTOS
  • Proceso de Administrativo
  • Boleta de Apremio
  • Inicia Juicio Requerimiento Pedido de
    Sentencia
  • La Sentencia
  • El abandono del Proceso

24
EMSE C/ SANCHEZ PULENTA
Por otra parte, el art. 52 de la ley fiscal,
determina que las facultades del fisco se
suspenden, entre otros casos, durante la
tramitación de los procedimientos judiciales para
el cobro de las obligaciones tributarias y que el
término continúa corriendo luego de seis meses de
que quede firme la sentencia definitiva. Vale
decir que, reconstruyendo este confuso sistema
legal de prescripción, la notificación
administrativa de la boleta de deuda interrumpe
el plazo de prescripción causal de suspensión en
el código civil, art. 3986-, la articulación de
la demanda, vuelve a interrumpir el plazo
coincidente con el art. 3986, primer párrafo
CC-, diferenciándose de la ley de fondo en que
según ésta, la interrupción sólo puede cesar por
caducidad de instancia, desistimiento o
absolución del deudor, y en la ley fiscal
mendocina la interrupción del plazo corre hasta
el 1ro. de enero del año siguiente al del acto
interruptivo ...
25
EMSE C/ SANCHEZ PULENTA II
... respecto de la acción ejecutiva por apremio,
la causal de suspensión estudiada, termina con
toda posibilidad de prescripción. Semejante
confusión de conceptos ha creado un sistema
caótico, por cuanto las interpretaciones posibles
son contradictorias, tal como son las normas
analizadas, que crean, por lo pronto, causales de
interrupción del curso de la prescripción que, a
la vez, son causales de suspensión. Si articular
la demanda por apremio es interruptivo del plazo,
no se advierte cómo puede, en forma superpuesta,
ser suspensivo el trámite de la ejecución.
Conforme al Código Civil, la interposición de la
demanda interrumpe el plazo de prescripción
durante todo su trámite, y ello cesa si media
caducidad de instancia o desistimiento
26
MUCHAS GRACIAS!!!
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com