Existencia y Razones de las Barreras T cnicas al Comercio Exterior: ... EXISTENCIA DE HOMOLOG/CERTIFIC. REVALUACI N PROCESO ADAPTACI N. ELECCI N DE ORGANISMOS ... – PowerPoint PPT presentation
Características Modernas del Comercio Internacional
Existencia y Razones de las Barreras Técnicas al Comercio Exterior
ConceptoTipología y Clasificación
Las Restricciones Cuantitativas Concepto y Funcionamiento
Análisis de las Medidas de Efecto Equivalente Normalización Homologación y Certificación
Otras Barreras al Comercio Subvenciones y Ayudas Controles de Mercancía en Frontera Monopolios Nacionales y Legislación aplicable a los Intercambios Comerciales Internacionales
La OMC y las Barreras no Arancelarias. Política UE de Supresión de Barreras Técnicas de Calidad y Seguridad
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FORMACIÓN
INFORMACIÓN
Y
PROFESIONALIDAD
El valor de la anticipación
CLAVES DEL ÉXITO EXPORTADOR
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CARACTERÍSTICAS
MODERNAS
DEL COMERCIO
INTERNACIONAL
5 COMERCIO INTERNACIONAL PANORÁMICA ACTUAL
El comercio internacional se encuentra en una fase de progresiva liberalización pero en la actualidad siguen existiendo una serie de barreras arancelarias y no arancelarias que dificultan o impiden el normal desarrollo de los intercambios mercantiles
La empresa exportadora está obligada a identificar cuales son esas barreras siempre con anterioridad a la toma de decisiones estratégicas relacionadas con la formas de vcnta y/o penetración estable en mercados exteriores
Esta vía se constituye en la única forma de hacer frente a los riesgos inherentes a la actividad comercial internacional minimizándo sus efectos y estableciendo un mínimo de garantías para llevar a buén término las transacciones
6 COMERCIO INTERNACIONAL PANORÁMICA ACTUAL
En la actualidad se ha producido la incorporación al nuevo escenario del comercio internacional en su faceta productiva y exportadora de países que en etapas históricas anteriores no fueron tan relevantes (Vgr. China La India Brasil Federación Rusa)
Igualmente se puede constatar una proceso imparable de liberalización de los mercados lo que implica un aumento del comercio y deriva en la creación de nuevas reglas del juego
La Investigación y el Desarrollo ha generado la creación de nuevos productos de mayor valor añadido por su alto componente tecnológico y un ciclo de vida cada vez más reducido
La progresiva degradación del entorno a obligado a los gobiernos a adoptar nuevas políticas de medio ambiente con la finalidad de preservar el mundo a generaciones venideras
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La nueva ola de proteccionismo que se ha producido en los países desarrollados como consecuencia del retraso en el crecimiento de la economía mundial desde 1974 se ha traducido en recurrir con mayor frecuencia a discriminaciones no arancelarias tales como subsidios restricciones cuantitativas de las importaciones y limitaciones impuestas al comercio de manera voluntaria
(UNCTAD)
8 LA EMPRESA EXPORTADORA ANTE EL RETO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
La globalización ha obligado a la empresa a cambiar su estrategia de posicionamiento en el mercado debido a la pérdida de control en los mercados nacionales
Panorama Comercial Internacional 1. Nuevas tipologías de empresa 2. Cambios en los procesos productivos 3. . Replanteamiento de los modelos de distribución 5. Aumento de la competitividad 6. Aumento inversión IDi (Investigación Desarrollo e Innovación) 7. Deslocalización empresarial
La expansión de su actividad es la única respuesta al incremento real de la competencia
La internacionalización asegura la supervivencia y el crecimiento a medio o largo plazo
9 LA EMPRESA EXPORTADORA ANTE EL RETO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN
Los negocios internacionales implican mayores riesgos que los desarrollados en en ámbito doméstico (país divisa desconocimiento de las pautas negociadoras idioma ley aplicable grado de seguridad jurídica de los mercados)
La empresa exportadora debe contar con mentalidad internacional para actuar con efectividad en los mercados exteriores contando con los conocimientos necesarios aplicables a la gestión y posterior ejecución los contratos y la información aplicable a su operativa. De no ser así es conveniente recurrir al asesoramiento profesional
LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL COMIENZA ANTES DE SALIR AL EXTRANJERO
10 SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
La selección del mercado de destino debe fundamentarse en un estudio exhaustivo y pormenorizado de
1. Factores Internos de Internacionalización Empresarial 2. Factores Externos 3. Autodiagnóstico de la empresa 4. Análisis de la Incidencia de Riesgos (País Comercial etc) 5. Cálculo de costes de la salida a mercados exteriores 6. Análisis previo de barreras arancelarias y no arancelarias 7. Viabilidad legal-administrativa 8. Fiscalidad
Hace unas décadas el control en los diferentes mercados se realizaba por medio de aranceles tasas tarifas o controles administrativos aduaneros actualmente esa actividad se gestiona a través de las exigencias técnicas de productos y/o servicios
11 SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
FACTORES INTERNOS
Preparación Sistemática de Operaciones
Uso de Criterios Uniformes
Interlocutores Válidos
Coordinación entre Departamentos
Correcto flujo de Información Interna
Gestión de Clientes
Gesstión y Control de Fuentes de Financiación Interna y Externa
12 SELECCIÓN DEL MERCADO DE DESTINO
FACTORES EXTERNOS
ENTORNO LEGAL Conocimiento exhaustivo de las legislaciones aplicables al contrato y de las restricciones legales a la operativa
ENTORNO ECONÓMICO Análisis del mercado sus perspectivas de crecimiento posibles crisis...
ENTORNO TECNOLÓGICO Nivel de desarrollo del país de destino
15 BARRERAS TÉCNICAS EN MERCADOS EXTERIORES PANORÁMICA
El análisis detallado de los factores reseñados puede derivar en la detección de dificultades operativas de carácter no arancelario
Su origen es muy variado básicamente podemos distinguir
1. Las barreras nacidas de cualquier forma de proteccionismo diseñado a través de la regulación de especificaciones técnicas a satisfacer de modo obligatorio (Neoproteccionismo )
2. Las que se basan en criterios jurídicos de ausencia de seguridad jurídica imperante en muchas regiones geográficas y países del mundo
3. Las que fundamentan su existencia en criterios arbitrarios de las administraciones públicas que actúan bajo el paraguas del nepotismo político y comercial
4. Las que simplemente responden a la creciente preocupación por la degradación del entorno ambiental
16 (No Transcript) 17 CONCEPTO DE BARRERAS NO ARANCELARIAS
Las BNA son el conjunto de medidas que sin guardar ninguna relación con los aranceles aduaneros alteran el libre comercio internacional estableciendo distinciones entre los artículos importados o de fabricación local o entre los artículos exportados o de consumo local
Los aranceles están claramente completados y contabilizados en términos económicos pudiéndose conocer a a priori el efecto que producen sobre el precio de una mercancía pero el impacto sobre los costes generado por las medidas no arancelarias es dificil de calcular por su incertidumbre y en muchos casos falta de transparencia
La continua reducción de derechos arancelarios nacida de las ocho rondas de negociaciones llevadas a cabo por el GATT ha aumentado la importancia relativa de las BNA como instrumentos de protección y regulación del comercio
18 ESTADÍSTICAS MUNDIALES SOBRE BARRERAS NO ARANCELARIAS
EL conocimiento empírico y conceptual de las BNA es relativamente limitado ya que los datos de los que disponen tanto los Gobiernos como las Instituciones Internacionales relacionadas con el Comercio Exterior son escasos o poco actualizados
La Base de datos más relevante se encuentra en el Sistema de Análisis e Información Comercial TRAINS de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTAC) a la que se puede acceder con el programa informático WITS- Solución Comercial Integrada Mundial
19 CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS(UNCTAD)
1. Medidas de Control de Precios
Medidas encaminadas a controlar los precios de los artículos importados por razones de
A) Sostenimiento de precios interiores de ciertos productos cuando el precio de importación es inferior al precio sostenido B) fijar el precio interior de ciertos productos por causa de su fluctuación o de su inestabilidad en mercados extranjeros C) Compensar los perjuicios ocasionados por la aplicación de prácticas desleales de comercio
Medidas 1. Fijación Administrativa de Precios 2. Limitación Voluntaria del Precio Mínimo de las Exportaciones 3. Suspensión de Licencia de Importación 4. Aplicación de Gravámenes 5. Medidas Antidumping 6. Derechos Compensatorios
20 CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS(UNCTAD)
2. Medidas Financieras
Medidas encaminadas a regular el acceso a la adquisición de divisas para gestionar operaciones de importación definiendo las condiciones del pago.
Pueden incrementar el coste de las transacciones de la misma forma que lo hacen los aranceles en la introducción de mercancías en un determinado territorio aduanero
3. Medidas de Concesión Automática de Licencias
21 CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS(UNCTAD)
4. Medidas de Control de Cantidad
Tienen por objeto limitar la importación de determinados productos de todas las procedencias o de determinadas fuentes de suministro.
Se gestionan mediante la aplicación de restricciones en la concesión de licencias la fijación de contingentes a la importación o la imposición de prohibiciones a la introducción de mercaderías en el territorio aduanero que adopta las medidas
22 CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS(UNCTAD)
5. Medidas Monopolísticas
Medidas que crean una situación monopolística al conceder derechos en exclusiva a un solo operador económico o a un grupo limitado de operadores por razones sociales fiscales o económicas
6. Medidas Técnicas
Las adoptadas atendiendo a las características técnicas de los productos tales como las normas de calidad referentes a las mercaderías sus dimensiones la seguridad los procedimientos de prueba el envase y el embalaje para el transporte o el marcado y etiquetado de los productos para su entrada en un determinado territorio aduanero
23 CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
1. Políticas de Importación Referidas a los procedimientos administrativos para la obtención de las correspondientes licencias normas ad valorem inspección previa de mercancías
2. Normas y Reglamentos Técnicos Especificaciones respecto a las características que deben tener los productos (envaseembalaje etiquetado... incluídas las medidas sanitarias y fitosanitarias)
3. Propiedad Intelectual Normas que rigen la regulación sobre protección de derechos de marca patente diseño etc
4. Subsidios Medidas dc apoyo económico que un Estado presta a sus empresas. Permiten disminuir los costes generando distorsiones en el mercado
5. Servicios Aunque no estén sujetos a arancel las barreras no arancelarias se refieren a las leyes normas y reglamentos que discriminan la prestación por parte de proveedores extranjerosde servicios de iguales características
24 CLASIFICACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
6. Defensa Comercial Medidas de carácter temporal que adopta un país para resguardar los intereses de la industria nacional frente al aumento de las importaciones (salvaguardia) o que buscan protegerse ante las prácticas desleales de comercio realizadas por terceros países (dumping o subvenciones). Las medidas se refieren a la adopción de sobretasas arancelarias derechos antidumping etc
7. Tributación Medidas estatales relacionadas con las compras e inversiones gubernamentales. Pueden distorsionar el mercado generando situaciones monopolísticas o de pseudomonopolio
8. Normativa Legal Medidas tendentes a impedir o dificultar la intervención de empresas extranjeras en el mercado nacional
9. Actos Arbitrarios Los realizados para la protección de los intereses nacionales que afectan a la seguridad jurídica necesaria para la intervención de empresas extranjera en ese mercado
25 VIGILANCIA DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
La vigilancia mundial de las barreras no arancelarias resulta problemática dado que varían de un país a otro cambian con frecuencia y son difíciles de clasificar y cuantificar.
Los especialistas dicen que la falta de transparencia en ese planteamiento de la regulación del comercio lo expone a abusos. Es difícil calcular sus efectos en el comercio internacional aunque son amplios.
Es obvio que las BNA perjudican especialmente a las exportaciones de los países en desarrollo y de los países menos adelantados (PMA). La UNCTAD estima que en 2002 el 40 de las exportaciones de los PMA se vieron afectadas por las BNA.
El pronunciado incremento de su utilización durante los últimos años supone cargas costosas y a menudo innecesarias para las empresas que luchan por adaptar sus exportaciones a las normas técnicas sanitarias o administrativas.
Las BNA influyen en la capacidad de oferta la competitividad de las exportaciones y el acceso a los mercados de los países en desarrollo.
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Evolución del uso de las BNA por grandes categorías (UNCTAD)
27 (No Transcript) 28 BENEFICIO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
Los efectos económicos de las BNA pueden analizarse en función del coste de su presencia o del beneficio de su supresión
Los procedimientos de homologación/certificación implican costes adicionales al fabricante o al importador.
1.Costes de Adquisición de Información Las normas son caras y muchas veces es necesario contratar a un asesor profesional 2. Costes de Documentación Toda la documentación que hay que entregar a los organismos de homologación/certific ación ha de realizarse en el idioma del mercado de destino por lo que en muchos casos hay que traducirla o modificar los planos con otra métrica 3. Costes de Adaptación del Producto al Mercado de Destino (vgr. Cambio de posición del volante de un coche fabricado en UK para su exportación)
4. Costes Generales Viajes y estancias de personal que atiende el proceso de homologación/certificación en el país de destino
29 BENEFICIO DE LA ELIMINACIÓN DE LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
Los inconvenientes generados por esta modalidad de barrera no arancelaria afectan a
A. Las empresas 1. Generando un aumento de costes en IDi 2. Produciendo una pérdida en la eficiencia de la fabricación ya que las series de fabricación tienen que adaptarse a condiciones distintas 3. Aumentando los costes de mantenimiento almacenamiento y distribución
B. La Administración 1. Produciendo la duplicidad de ensayos y certificaciones 2. Obligándose a mantener los costes de los servicios de inspección 3. Desarrollando una infraestructura de calidad
C. El Mercado 1. Generando pérdidas indirectas debido a la menor competencia de los productos además de la racionalización de los procesos de fabricación 2. Aumentando el precio final de las mercaderías
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LAS RESTRICCIONES
CUANTITATIVAS
31 RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES MERCANTILES INTERNACIONALES
VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA (I)
Toda transacción comercial internacional está sometida a un régimen económico- legal que regula los intercambios
Además existen determinados productos considerados sensibles que requieren un mayor control por parte de las autoridades aduaneras de los Estados (vgr. Tecnología de Doble Uso)
Los Estados y las Organizaciones Supranacionales (Vrg. Unión Europea) adoptan normativa reguladora de las transacciones de carácter restrictivo cuando entienden que la importación de mercancías puede dañar sus intereses nacionales
Esas restricciones al libre movimiento son muy criticadas por no respetar la tendencia mundial del comercio hacia su liberalización total
32 RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES MERCANTILES INTERNACIONALES
VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA (II)
Régimen de Libertad Comercial Total
Productos cuya importación o exportación de/o a un determinado Estado no causa daño comercial en el momento de la vigencia de dicho régimen
Modalidades 1. Libertad Comercial Total No requiere ningún documento previo a la importación o exportación 2. Libertad con Vigilancia Previa Sometidos a vigilancia estadística previa
Documentos (Libertad con Vigilancia Previa) DOVI NOPE NOPI Certificados de Importación o Exportación o Fijación Anticipada
33 RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS TRANSACCIONES MERCANTILES INTERNACIONALES
VIABILIDAD LEGAL-ADMINISTRATIVA (III)
Régimen de Restricción Comercial
Productos cuya importación o exportación de/o a un determinado Estado causa daño comercial en el momento de la vigencia de dicho régimen
Documentos Autorización Administrativa de Importación/Exportación y Licencia de Importación/Exportación
Tecnología de Doble Uso
Mercancías 1. Material Nuclear 2. Material Químico 3. Electrónica 4. Ordenadores 5. Equipos de Navegación 6. Telecomunicaciones etc...
Documentos 1. Certificado Internacional de Importación (expedido por las autoridades del país de destino) 2. Declaración de Último Destino (compromiso del destinatario de efectuar la importación y de no reexportar) 3. Certificado de Último Destino
34 RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO
Las restricciones cuantitativas se refieren a la imposición de contingentes o techos a la importación o exportación de las mercancías sujetas al régimen ya que causan daño comercial en el momento de la vigencia de dicho régimen
Imponen limitaciones cuantitativas o cualitativas a las transacciones comerciales
Exigen la obtención de la correspondiente Autorización que es otorgada por la Administración con carácter discrecional . Además es necesario acompañarla del documento que hace referencia a la Solicitud de Adjudicación de Contingente Cuantitativo...
35 RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO- UE
Reglamento CE nº 520/94 del Consejo de 7 de Marzo de 1994 por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos modificado por Reglamento CE nº138/1996 del Consejo y Reglamento CE nº 806/2003 del Consejo
El Reglamento se aplica cuando la Comunidad ha fijado de forma autónoma o convencional las cantidades de mercancías que pueden importarse o exportarse durante un plazo de tiempo determinado
La Comisión publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio de apertura de contingentes precisando el método elegido para el reparto las condiciones de admisibilidad de las solicitudes de licencias los plazos para la presentación de las mismas y la lista de las autoridades nacionales competentes a las que se deberán enviar
36 RESTRICCIONES CUANTITATIVAS AL COMERCIO- UE
Una vez abiertos los contingentes se reparten a la mayor brevedad posible pudiéndose efectuar la distribución en tramos
Las cantidades no asignadas son objeto de redistribución tomando como referencia la información aportada por los Estados miembros
Comúnmente se utiliza el método basado en el flujo tradicional de los intercambios reservando una parte a los importadores o exportadores tradicionales que han realizado operaciones del producto en un periodo de referencia y otra al resto que atiende al criterio de orden de presentación
Examinada la información aportada por los Estados sobre el número y volumen de las solicitudes la Comisión determina los criterios cuantitativos que deben cumplir las solicitudes
Las correspondientes licencias autorizan a exportar o importar el producto
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MEDIDAS DE EFECTO
EQUIVALENTE
38 DERECHOS COMPENSATORIOS
El artículo VI del GATT establece la posibilidad de imponer gravámenes arancelarios adicionales a la importación para aquellas mercancías que se constate que han recibido subvenciones generalmente oficiales para ser exportadas
Un Reglamento regula la medida indicando el derecho compensatorio que se debe aplicar
Se cuantifica en forma de porcentaje sobre el precio franco en frontera comunitaria del producto
También se adiciona al derecho normal con los mismos efectos para los derechos antidumping
39 MEDIDAS ANTIDUMPING- UE
El dumping consiste en la venta en mercados exteriores de productos cuyo precio es inferior al precio comparable de un producto similar en el curso de operaciones comerciales normales en el país del exportador
El valor normal toma como referencia el precio pagado o por pagar en el curso de operaciones normales por clientes independientes en el país del exportador
El margen del dumping se corresponde con el importe en el que el valor normal sobrepasa el precio de exportación
Estas prácticas producen un perjuicio o amenaza de perjuicio al entramado empresarial del país importador
Para que se establezcan medidas debe mediar denuncia de cualquier persona física o jurídica
Ésta incluirá las pruebas la valoración del perjuicio causado y el nexo de causalidad entre los dos elementos
40 MEDIDAS ANTIDUMPING-UE
La denuncia se investiga por un Comité Consultivo compuesto por representantes de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión
Si existen elementos de prueba suficientes se abre la correspondiente investigación llevada a cabo por la Comisión
La conclusión del procedimiento puede ser negativa cuando tras la realización de consultas no resulte necesaria ninguna medida de defensa
El procedimiento finaliza cuando el dumping y el perjuicio se consideran insignificantes
No se imponen derechos provisionales ni definitivos cuando se ofrecen compromisos aceptados por la Comisión (vgr. Revisión de precios o cese de las exportaciones)
41 MEDIDAS ANTIDUMPING-UE
Derechos Antidumping Provisionales Pueden establecerse derechos antidumping provisionales cuando se exige una acción inmediata. Estos no deben exceder el margen del dumping
El plazo de su imposición es de nueve meses después de instarse el procedimiento estableciéndose por un plazo de seis meses
Derechos Antidumping Definitivos Cuando de la comprobación definitiva de los hechos se desprende que existe dumping y perjuicio a los intereses de la Comunidad el Consejo establece el derecho antidumping definitivo que no puede sobrepasar el margen el margen del dumping ni aplicarse con carácter retroactivo
Se debe de aplicar de manera no discriminatoria sobre las importaciones de producto respecto del que se haya comprobado la existencia del dumping y del perjuicio
La duración del derecho se extiende por cinco años después de su creación
42 NORMALIZACIÓN CERTIFICACIÓN HOMOLOGACIÓN
Medidas que comprenden la totalidad del conjunto de normas que no procediendo directamente de la autoridad pública (no obligatorias) son imputables al Estado
Las normas relativas a la Normalización Certificación y Homologación de productos son de carácter restrictivo ya que obligan al fabricante extranjero a adaptar sus mercancías a las condiciones técnicas de seguridad y calidad exigidas además de someter éstas al control técnico definido por el Estado mediante los procesos de homologación y/o certificación
Las barreras técnicas en éste ámbito vienen impuestas tanto por leyes estatales de carácter obligatorio ( vgr. homologación) como por disposiciones que no emanan de la autoridad pública pero se aplican en la práctica por imposición del mercado (vgr. certificación)
43 NORMALIZACIÓN
Se entiende por normalización La actividad propia destinada a dar soluciones de aplicación repetitiva a problemas que provienen de las esferas de la ciencia la tecnología y de la economía con vistas a la obtención de un grado óptimo en un contexto dado. La normalización se manifiesta generalmente por la elaboración la publicación y la aplicación de normas (Definición de la Organización Internacional de la Normalización ISO)
Se desarrolla mediante especificaciones técnicas definidas en un documento que suele ser de carácter privado elaborado por la empresa que fabrica el producto o presta el servicio y que tiene como finalidad la definición de las características que se requieren de ese producto o servicio.
44 NORMALIZACIÓN
La Normalización se establece mediante la creación y aplicación de normas técnicas. En este caso se trata de un documento público aceptado y consensuado por todas las partes implicadas e interesadas en el mismo que es aprobado por un organismo creado al efecto y cuya observancia no es de carácter obligatorio
El Ente que realiza las normas se denomina Organismo de Normalización acreditado para la preparación y/o publicación y/o aprobación de normas preparadas por otros.
La Normalización simplifica la intercambiabilidad facilita el lenguaje técnico y otorga la necesaria seguridad a los productos además de promover su calidad
45 NORMALIZACIÓN TÉCNICA
La UE publica Directivas de obligado cumplimiento que afectan al desarrollo técnico de productos y servicios
CEN (Comité Europeo de Normalización) constituído por todos los organismos de normalización de países UEEFTA. El representante español es AENOR . Cubre todos los sectores económicos e excepción del electrico y electrónico que es competencia de CENELEC
Ambos elaboran y aprueban normas europeas (EN) por el procedimiento del consenso además de informes técnicos etc
ETSI (Instituto Europeo de las Telecomunicaciones) define y aprueba las normas en ese sector. Está abierto a todos los países de Europa
ISO (Organización Internacional de la Normalización) Federación Mundial de Organismos Nacionales de Normalización dedicada al desarrollo de la normalización con la finalidad de facilitar el intercambio internacional de bienes y servicios. Sus trabajos se extienden a todos los sectores con excepción del electrónico
Una norma ISO puede utilizarse como tal norma o como trasposición de una norma nacional
46 HOMOLOGACIÓN
La homologación comprende las disposiciones legislativas en los ordenes reglamentario o administrativo. Son de carácter obligatorio en su aplicación y dimanan del correspondiente órgano de la administración.
Incluye disposiciones técnicas a las que deben adaptarse a los productos o servicios y constituye una forma de aprobación oficial.
Las correspondientes comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos son realizadas por los organismos emisores del reglamento que llevan a cabo el procedimiento y su aprobación.
47 HOMOLOGACIÓN
Procedimiento
1. Entrega al Organismo homologador de la correspondiente documentación del producto o servicio a homologar (vgr. Componentes instrucciones de mantenimiento etc) 2. Realización de las correspondientes pruebas derivadas del procedimiento que indica el Reglamento aplicable 3. Emisión del Informe de Pruebas por parte del Laboratorio y remisión del mismo al Organismo homologador 4. Análisis de la documentación aportada y concesión o denegación de la homologación
Para garantizar el éxito del proceso de homologación es necesario obtener la información referente a 1. Reglamento de aplicación 2. Disposiciones técnicas aplicables 3. Procedimiento técnico y administrativo 4. Laboratorios autorizados y sus procedimientos
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PROCESO TÍPICO DE HOMOLOGACIÓN
EMPRESA ENTREGA ENTREGA DOCUMENTACIÓN PRODUCTO LABORATORIO ORGANISMO HOMOLOGADOR INFORME PRUEBAS APROBACIÓN HOMOLOGACIÓN MARCA CONFOR 49 HOMOLOGACIÓN
Los Laboratorios son responsables de la homologación de productos y servicios ya que deben realizar los ensayos y verificaciones que se deriven del reglamento para emitir el informe de pruebas
Cualquier incumplimiento dará lugar a la denegación de la homologación aunque siempre va a depender de los procedimientos y criterios del laboratorio
Deben contar con reconocimiento formal de sus competencias técnicas para la realización de las funciones que le han sido encomendadas (acreditación técnica). De esta forma existirá reconocimiento mutuo e internacional de los resultados de los ensayos
50 CERTIFICACIÓN
Acción que tiene por objeto testificar por medio de un certificado de conformidad o de una marca de conformidad que un producto o un servicio es conforme con determinadas normas o especificaciones técnicas
Certificado o Marca de Conformidad es el documento o marca que testifica que un producto o servicio es conforme a unas normas o especificaciones técnicas determinadas
Se pueden certificar 1. Productos 2. Servicios 3. Empresas 4. Procesos 5. Personas
En el proceso intervienen 1. Un Organismo o Entidad reconocida que cuenta con un Comité Técnico de Certificación en el sector dado 2. Una Referencia (Norma/Reglamento) que implica un procedimiento legal y el respeto a los criterios de certificación del sector 3. Una Evaluación lo que implica que realice las acciones propias del proceso
51 CERTIFICACIÓN
Ventajas Con la certificación se mejora el sistema de calidad productiva se protege y apoya el consumo de productos nacionales se potencian los intercambios comerciales y en muchos casos se protege el mercado ante las barreras técnicas ya que en muchos mercados se admite la certificación como alternativa a la homologación
Modalidades 1. Autocertificación por la que el propio empresario certifica que el producto o servicio cumple los requisitos técnicos (siempre que no revistan peligrosidad o problemas de seguridad) 2. Certificación por Segunda Parte u Homologación en la que existen dos protagonistas el productor y el Estado que ha emitido el reglamento que da lugar a la homologación 3. Certificación por Terceros productor comprador o cliente y tercero que arbitra si lo que ofrece el productor corresponde a los deseos del comprador
52 CERTIFICACIÓN
El Organismo de Certificación es una entidad pública o privada de carácter imparcial estatal o no que posee la competencia y fiabilidad necesaria para administrar un sistema de certificación
Ofrecer calidad es un factor de marketing y competitividad para las empresas que tratan de posicionarse en otros mercados
Se trata de certificar (demostrar) que esa calidad existe y la mejor forma de hacerlo es por medio de la certificación ya que de este modo se logra adosar al producto una marca de certificación autorizada que avala niveles de calidad ante clientes y potenciales compradores
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SUPERACIÓN DE BARRERAS TÉCNICAS COMERCIALES
INFORMACIÓN SOBRE LA NORMATIVA ESTUDIO DE ASPECTOS TÉCNICOS- ADM EXISTENCIA DE HOMOLOG/CERTIFIC. REVALUACIÓN PROCESO ADAPTACIÓN ELECCIÓN DE ORGANISMOS PREPARACIÓN VISITAS INSPECTORES 54
OTRAS BARRERAS
AL
COMERCIO INTERNACIONAL
55 SUBVENCIONES Y AYUDAS
A pesar de que nos encontremos ante un proceso de liberalización mundial del comercio siguen existiendo medidas proteccionistas establecidas por los Estados o las Organizaciones Supranacionales (UE)
Tienen por objeto la defensa de su tejido industrial y empresarial cuando éste se encuentra en crisis o simplemente afecta a un sector estratégico y son contrarias al derecho de la competencia
Sirva como ejemplo el entramado de subvenciones vinculado a la Política Agraria que ha generado una guerra comercial entre la UE y los EEUU
Recordemos que el artículo VI del GATT establece la posibilidad de imponer gravámenes arancelarios adicionales a la importación para aquellas mercancías que se constate que han recibido subvenciones generalmente oficiales para ser exportadas
56 SUBVENCIONES Y AYUDAS
La normativa legal que regula el incentivo comercial denominado draw-back permite a los exportadores inscritos en un censo creado al efecto obtener la restitución total o parcial de los derechos de importación y del IVA generado por los productos importados una vez hayan sido utilizados en la elaboración de una mercancía exportada con posterioridad de sus envases o incluso cuando dichos bienes importados se hayan incorporado a otra mercadería distinta siendo ésta objeto de exportación
57 CONTROLES ADUANEROS
Los procedimientos administrativos para la evaluación de las importaciones y la imposición de derechos por las autoridades aduaneras representan frecuentemente una alteración no arancelaria del comercio.
La nomenclatura de Bruselas para la clasificación de los aranceles aduaneros ha sido revisada últimamente y aunque los Estados Unidos y el Canadá no eran partes del sistema original participaron en esa revisión con la esperanza de conseguir un sistema uniforme. Surgieron diferencias de interpretación de varios términos comunes en el comercio de productos forestales entre ellos los de papel kraft. papel de periódico. papel kraft para bolsas y papel exento de madera (Robinson. 1977).
58 CONTROLES ADUANEROS
Es absolutamente necesario que las definiciones que han de aplicar los funcionarios de aduanas sean claras e inequívocas va que los derechos pueden variar de un producto a otro dentro del mismo grano.
La definición de panel kraft para bolsas es un buen ejemplo en EEUU y Japón las bolsas tienen siempre varias capas y por consiguiente lo que cuenta es la resistencia del producto final. En Europa en cambio las bolsas son por lo general. de una sola capa de papel kraft. que por lo tanto tiene que tener un elevado coeficiente de elasticidad y ser también muy resistente a la rotura. Ambas características no son necesarias en EEUU y Japón. mientras que en Europa son esenciales.
59 POLÍTICA LEGISLATIVA
La política legislativa desarrollada por los Estados puede derivar en situaciones claramente discriminatorias para la empresa que desea actuar en ese mercado
Sirva como ejemplo la regulación legal del contrato de agencia comercial en Emiratos Árabes Unidos donde la norma exige que el intermediario que desarrolla negocio en nombre del empresario mandante debe ser un nacional y que cualquier discrepancia nacida de la interpretación y/o ejecución del contrato debe ser resuelta por los tribunales estatales de los Emiratos aplicándo los criterios impuestos por la Sharia
China camina a una economía de mercados pero con una fuerte burocracia. Las decisiones se posponen y sólo las toma el hombre del sello rojo aparecen regulaciones desconocidas los procesos son largos.
60 MONOPOLIOS
La existencia de sectores del mercado en régimen monopolístico constituye una barrera no arancelaria al comercio internacional que en la mayoría de los supuestos es infranqueable
En muchos casos se crean monopolios encubiertos a través de fusiones y adquisiciones de empresas
Es una actividad contraria al derecho de competencia que distorsiona la realidad del mercado
La legislación UE obliga a que dichas empresas públicas en régimen de monopolio sean privatizadas
61 MONOPOLIOS
En Turkía la empresa pública TEKEL monopoliza la producción importación y comercialización de vinos y bebidas alcohólicas (además de tabaco y sal). La empresa está en proceso de privatización
En muchos países la liberalización del mercado se está produciendo de una forma lenta e ineficaz circunstancia que dificulta enormemente los intercambios comerciales de bienes y servicios
Turkía ha sido advertida por la UE en innumerables ocasiones por el retraso generado en los procesos de privatización empresarial y la consecuente eliminación de monopolios estatales
62 PROPIEDAD INTELECTUAL
La OMC ha desarrollado un acuerdo sobre Medidas de Protección de Derechos de propiedad Intelectual e Industrial en Frontera convenio cuyo contenido debe ser traspasado a los ordenamientos nacionales de los Estados
Dicho acuerdo otorga la facultad a autoridad aduanera para suspender de oficio el despacho de mercancías infractoras del derecho protegido esto es mercancías piratas o de mercancía de marca registrada falsificada.
Para tal efecto la ley exige que del simple examen de la mercancía resultare evidente que se trata de un producto pirata y/o de marca registrada falsificada. Esta circunstancia puede derivar en retenciones arbitrarias de mercancías especialmente en países donde impera la ausencia de seguridad jurídica y la corrupción.
En estos casos se debe comunicar el hecho al titular si estuviere identificado a objeto que ejerza los derechos que le corresponden de conformidad con la misma normativa y en particular para que proporcione información acerca de la autenticidad de las mercancías.
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LA OMC Y LAS BARRERAS NO ARANCELARIAS
POLÍTICA UE DE SUPRESIÓN
DE BARRERAS TÉCNICAS
DE CALIDAD Y SEGURIDAD
64 LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
Como consecuencia de la crisis de las materias primas de 1973 los países articularon mecanismos de defensa de sus intereses comerciales mediante la implantación de barreras u obstáculos técnicos
El GATT detectando este hecho comienza la Ronda de Tokio en la que se establece un Código sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
En la Ronda Uruguay de 1994 los países firmantes del GATT crean el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que legisla el uso de los Reglamentos y las Normas Técnicas de los procesos que afectan a la homologación certificación y confección de normas
Se refiere no solo a productos y servicios sino que también afecta a otros aspectos tales como el envase el embalaje o el etiquetado
65 LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
El acuerdo se fundamenta en una serie de principios básicos 1. Que no se establezca discriminación por el origen de las mercancías 2. Que se de el mismo trato a los productos importados que a los nacionales 3. Que se otorgue publicidad y transparencia a los Reglamentos Técnicos nacionales y a las Normas Técnicas Nacionales así como a los Procedimientos de Homologación y Certificación 4. Que se coopere a nivel internacional
Reconoce que un Estado puede legislar técnicamente cuando ésta regulación protege la salud la vida de sus ciudadanos o preserva el medio ambiente... pero ese derecho no puede derivar en la creación de un obstáculo técnico al comercio internacional
Establece la obligación de informar al resto de Estados firmantes sobre las nuevas creaciones legislativas de un Estado miembro relativas a los Reglamentos y Normas Técnicas que vaya a implantar
Lo debe hacer con el tiempo suficiente para su valoración
66 LA OMC Y LAS BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO
Por medio de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) el Estado importador reconoce los procedimientos para la evaluación de conformidad principalmente relacionada con las certificaciones y homologaciones expedidos por entes responsables de otro Estado exportador permitiendo el acceso a su mercado sin necesidad de que los productos o servicios sean sometidos a procedimientos repetidos
Cada Estado debe desarrollar un Servicio de Información y Documentación atendiendo las solicitudes de otros Estados
El Acuerdo prevé el establecimiento de un sistema para solucionar las posibles diferencias entre Estados para lo cual crea un Comité de Obstáculos Técnicos Comerciales que vela por la aplicación y funcionamiento del Acuerdo y está compuesto por representantes de cada uno de los Estados firmantes. Las consultas y soluciones a las posibles discrepancias son resueltas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
67 CLASIFICACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES- UE
Barreras Físicas Retenciones que se producen en las aduanas de las fronteras geográficas
Barreras Fiscales Distintos tipos de gravámenes que se imponen a la circulación de productos incluyéndo los impuestos específicos
Barreras Técnicas Existen 30 tipos entre los que cabe destacar
1. Reglamentaciones comerciales sobre las características del producto 2. Normas que afectan a su calidad 3. Procedimientos de despacho en aduana 4. Exigencias de marcas de origen en los productos importados 5. Reglamentaciones nacionales en materia de precios 6. Procedimientos de certificación y homologación ( En la actualidad representan el 95 de las Barreras Comerciales)
68 SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO UE
La firma del Tratado de Roma en 1957 busca entre otros objetivos la libre circulación de mercancías servicios capitales y personas
En lo que se refiere a la circulación de bienes se adoptan una serie de medidas tendentes a lograr la prohibición de derechos de aduana la adopción de un arancel exterior común la adecuación de los monopolios nacionales etc
La política UE mantiene tanto las medidas de efecto equivalente como las restricciones cuatitativas (barreras técnicas) ya que la defensa de los mercados se fundamenta en la aplicación de tasas y aranceles
En la década de los 70 surge una crisis de las materias primas lo que da pie al desarrollo dc legislaciones técnicas nacionales proteccionistas
En los años 80 las autoridades comunitarias comienzan a suprimir las barreras técnicas comerciales y a armonizar las legislaciones nacionales
69 SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO UE
Se trata de legislar a nivel comunitario los sectores en los que se habían creado barreras técnicas o en aquellos aspectos que por su importancia pudieran derivar en barreras técnicas nacionales
El Consejo regula las barreras a propuesta de la Comisión y mediante la fórmula de directivas aprobadas por unanimidad lo que en muchos casos bloquea el proceso
Con el Acta única Europea se sustituye la unanimidad por la mayoría cualificada
La Directiva 98/34 CE trata de completar el proceso después de desarrolladas la supresión y la armonización entre legislaciones nacionales de los Estados miembros. Se aplica tanto a éstos como a los Organismos de Normalización nacionales.
Los Estados están obligados a comunicar a la Comisión todo Proyecto de Reglamento Técnico y sus disposiciones legales y ésta al resto de los Estados miembros
70 SUPRESIÓN DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO UE
La Comisión puede dirigir al EM comunicante las oportunas observaciones que deberán ser tenidas en cuenta por éste
Los Estados Miembros están obligados a aplazar por un plazo de tres meses la adopción de un Proyecto de Reglamento Técnico para dar tiempo a que se realicen los oportunos comentarios
Si la Comisión o un EM emiten un dictamen razonado de posible barrera técnica el EM cuestionado está obligado a informar sobre el curso que dará a dicho dictámen entonces el plazo se extiende por seis meses
La Comisión puede adoptar una Directiva Reglamento Europeo o Decisión en un plazo de doce meses si no lo hace el EM tendrá vía libre para legislar el correspondiente Reglamento Técnico de forma unilateral
71 PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN
Cualquier acto realizado por un Estado que afecte negativamente a personas físicas o jurídicas de la UE y que se considere a priori que transgrede su legislación puede dar lugar a la correspondiente denuncia y procedimiento de infracción
En este caso a la Comisión le asiste el derecho a actuar de oficio abriendo la correspondiente investigación para demostrar la existencia de la presunta infracción
Es conveniente que el denunciante aporte pruebas o cualquier documento demostrativo de la transgresión legal y que incluya en la denuncia la infracción cometida además de la solicitud de intervención de la Comisión
En algunas ocasiones es necesario presentar denuncia ante las autoridades del país infractor en cuyo caso será independiente de la primera
72 PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN
Ante una sentencia desfavorable el Estado miembro encausado está obligado a suspender o modificar los actos que originaron la denuncia para ajustarlos al derecho UE quedando obligado a reparar los perjuicios que haya podido causar
Igualmente la Directiva 85/374/CEE de Responsabilidad por Producto Defectuoso incide en la normalización y certificación de productos ya que el fabricante que haya elaborado la mercancía bajo las normas técnicas aplicables y posteriormente lo haya certificado u homologado tendrá ante el juez la presunción de que su voluntad era la de poner en el mercado un producto seguro derivando en exoneración de responsabilidad
También se dará la exoneración cuando el productor pruebe que el defecto del producto se debe a la aplicación de normas obligatorias
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