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'Toda obligaci n de satisfacer por quien la deba,cualquier p rdida o da o que se ... Vulneraci n del Principio Pacta Sunt Servanda (Art 1.101 del C digo Civil) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Valencia, noviembre 2006
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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Civil
La Responsabilidad Civil en nuestro Ordenamiento
Toda obligación de satisfacer por quien la
deba,cualquier pérdida o daño que se hubiere
causado a un tercero
CLASES
CONTRACTUAL Art. 1.101 y ss del Código Civil
EXTRACONTRACTUAL Art. 1.902 y ss del Código Civil
Quedan sujetos a la indemnización de los Daños y
Perjuicios causados los que en el cumplimiento de
sus obligaciones incurrieren en Dolo, Negligencia
o Morosidad y los que de cualquier modo
contravinieren el tenor de aquellas Prescripción
por el transcurso de 15 años.
El que por Acción u Omisión causa Daño a otro
interviniendo Culpa o Negligencia está obligado a
reparar el daño causado Prescripción por el
transcurso de un año.
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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Civil
La Responsabilidad Civil Contractual
Causas
Vulneración del Principio Pacta Sunt Servanda
(Art 1.101 del Código Civil). A) Dolo- Acción u
Omisión con conciencia y voluntad de producir un
resultado antijurídico. B) Culpa- Acción u
Omisión voluntaria pero realizada sin malicia o
en ausencia de diligencia. C) Mora- Retraso en el
cumplimiento de la obligación. D) Contravención-
Obrar en contra de lo que está mandado.
Requisitos
A) Acción u omisión culposa o negligente. B) Daño
cierto. C) Relación de Causalidad entre esa
conducta y el daño producido.
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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Penal
La Responsabilidad Penal
La Reforma del Código Penal Contenido Económico
y Financiero.
  • Novedades
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas
    la responsabilidad penal se extiende a las
    sociedades mercantiles de forma complementaria a
    la que recaiga sobre las personas físicas que las
    gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan
    los hechos delictivos, sometidos a la autoridad
    de esas personas físicas, que así se lo han
    indicado, o que, simplemente, no han ejercido el
    debido control para evitar esos delitos.
  • El delito contable permitirá castigar los
    falseamientos de las cuentas de una sociedad con
    el propósito de perjudicar económicamente a la
    misma. Se colma también en este aspecto una
    laguna como es la ausencia de la responsabilidad
    de los auditores y censores de cuentas dentro de
    una actuación irregular.
  • Se introduce un nuevo delito relacionado con la
    creación o mantenimiento de sociedades falsas, o
    tapaderas con el fin prioritario del
    encubrimiento de actividades económicas ajenas,
    consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar
    delitos como el blanqueo de dinero.

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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Penal
La Responsabilidad Penal
La Reforma del Código Penal Contenido Económico
y Financiero.
  • La información financiera de una persona pasa a
    ser considerada información reservada y, como
    tal, su divulgación se considera como un supuesto
    de abuso de información privilegiada.
  • Delito de concurso punible (antiguamente
    denominada quiebra). Existía una necesidad de
    describir con mayor precisión el delito de
    concurso punible. Enumeración de una serie de
    conductas previas al concurso que no se vinculan
    con la insolvencia, sino que más bien ponen de
    manifiesto la existencia de una administración
    conscientemente desordenada que ha conducido al
    fiasco económico.
  • Se establecen reglas para la valoración de otros
    delitos que se vinculan de manera muy frecuente
    con este concurso delictivo, como son las
    falsedades contables o la apropiación indebida.

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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Penal
La Responsabilidad Penal del Asesor Fiscal
  • Toda persona criminalmente responsable de un
    delito o falta lo es también civilmente si del
    hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos
    o más los responsables de un delito o falta los
    Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que
    deba responder cada uno.
  • La exención de la responsabilidad criminal, no
    comprende la de la responsabilidad civil
  • La Responsabilidad Penal de los delitos dolosos,
    no es asegurable. Véase artículo 305 C.P

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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Marco legislativo R. Penal
Responsabilidad Civil Profesional Definición
  • La que contraen o se atribuye a aquellas personas
    que en el ejercicio de su quehacer profesional y,
    precisamente por eso, incurren en un ilícito o
    infringen un precepto que produce consecuencias
    perjudiciales para una persona.

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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
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El Contrato de Seguro
  • El Seguro Una necesidad
  • Avance cultural y tecnológico Sinónimo de
    necesidad de PROTECCIÓN.
  • Garantiza la compensación del perjuicio económico
    patrimonial
  • Su Objetivo
  • Reparación de las consecuencias económicas de la
    realización del riesgo previsto.

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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
Carácter indemnizatorio del Seguro
  • Principio Indemnizatorio
  • Indemnización de la justa pérdida que trae
    consigo el daño.
  • Definición del riesgo
  • Suceso incierto que no depende exclusivamente de
    la voluntad del tomador, asegurado o beneficiario
    y cuya realización origina la obligación del
    asegurador.

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Responsabilidad Civil Profesional Colegio Oficial
de Economistas de Valencia
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
  • Título II.- Seguro de Responsabilidad Civil. Ley
    Contrato de Seguros
  • Regulación Ley 501980 de Contrato de Seguro,
    Sección 8ª Art. 72 y ss. se cubren los daños que
    puedan ocasionar los errores profesionales
    cometidos por personas que ejercen actividades
    propias de la titulación que poseen.
  • Por el seguro de responsabilidad civil el
    asegurador se obliga, dentro de los límites
    establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir
    los riesgos del nacimiento a cargo del asegurado
    de la obligación de indemnizar a un tercero los
    daños y perjuicios causados por un hecho previsto
    en el contrato de cuyas consecuencias sea
    civilmente responsable el asegurado, conforme a
    Derecho
  • Finalidad Protección al tercero perjudicado.
  • Asunción de la defensa jurídica por el
    asegurado.
  • Acción directa
  • Evitar que el asegurado sea llamado a un
    procedimiento judicial en calidad de demandado.

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El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
RIESGO POSIBLE INCIERTO FORTUITO LÍCITO
MEDIBLE
  • Posibilidades frente a la obligación de
    indemnizar, de reparar el daño
  • Mi patrimonio
  • Prevención
  • SEGURO RC PROFESIONAL
  • Función económica protege mi patrimonio
  • Función psicológica estoy más tranquilo
  • Función imagen frente a clientes es una garantía
    extra

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Pólizas Colectivas. Intervinientes
  • Pólizas colectivas
  • Estadísticas globales
  • Máxima protección a los asegurados
  • Estabilidad de las condiciones
  • Solidaridad en los siniestros
  • Un servicio para los colegiados ejercientes
  • REALIDAD Colegio Economistas Valencia
  • Todos los asegura dos en igualdad de
    condiciones
  • Mejoras de la póliza en el último año primas,
    coberturas y sumas aseguradas
  • Personas Intervinientes
  • Tomador del Seguro
  • Asegurado
  • Compañía de Seguros
  • Corredor de Seguros

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  • La actividad
  •  
  • DEFINICIÓN AMPLIA ? mayor seguridad
  • ECONOMISTA
  • ejercicio de la profesión tal y como está
    regulado en el estatuto aprobado en Decreto
    871/77 de 26 de Abril de 1977.
  • Con inclusión expresa del asesoramiento fiscal y
    laboral
  •  
  • ECONOMISTA REFOR, Se ajusta la actividad
    cubierta del asegurado a las nuevas
    responsabilidades derivadas de la Ley Concursal
    22/2003 de 9 de julio
  •  

Nota cuidado dobles colegiaciones
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  • ASEGURADOS
  • Los Economistas en activo autónomo, socio,
    empleado
  • los Economistas jubilados
  • Los herederos y legatarios de economistas
  • Las personas dependientes del economista.
    Becarios, empleados o dependientes no titulados
  • Las sociedades unipersonales
  • Las pequeñas sociedades formadas por
    economistas.
  • Otras personas jurídicas, pero solo por la
    responsabilidad de un economista asegurado.
    Cuidado
  •  
  • No se aseguran automáticamente las
    responsabilidades de aquellas firmas que tengan
    más de diez economistas entre socios y/o
    empleados, aunque cotizables caso a caso.
  •  
  •  

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Sumas Aseguradas, posibilidades
por cuanto me aseguro?
Analizar la tipología de trabajos y la envergadura
Límite agregado anual 3.000.000 euros
FRANQUICIA General Euro 300 por siniestro
  Daños a documentos 15 del siniestro, mínimo
Euros 300
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Elección de los Asegurados
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Condiciones Técnicas
  • Qué se asegura?
  • La indemnización al tercero perjudicado daños
    económicos
  • Los gastos de defensa y las costas
  • Las fianzas civiles
  • Las fianzas penales
  • inhabilitación profesional
  • protección a documentos

Delimitación geográfica España / Unión Europea /
Mundial Cubiertos los trabajos realizados en la
Unión Europea Problemática de la mundial costes
de defensa muy altos, daños punitivos y
ejemplarizantes, honorarios de abogados en base
al éxito que potencia las reclamaciones
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Delimitación Temporal Duración del seguro
hasta 30 de septiembre de 2.008 Sistema en Base a
Reclamaciones No sistema en base a
ocurrencia Consecuencias - Hecho conocido -
Retroactividad - Problema darse de baja
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Cronología del siniestro
Momento en el que se produce el error
Fecha en la que se manifiesta el error
Reclamación del tercero
IMPORTANTE comunicar cualquier hecho o
circunstancia que conozca que pueda dar lugar a
un siniestro
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Exclusiones
  •    Quebrantamiento del secreto profesional
  •   Pérdida de fianzas, depósitos, dinero en
    metálico o título o valor dinerario, faltas de
    caja y errores de pagos.
  • Responsabilidades de las 15 primeras firmas
    auditoras de España (según Ranking 2004) y
    aquellas que tengan más de 10 auditores entre
    socios y/o empleados.
  •    Hechos conocidos antes de la fecha de efecto
    de la póliza o comunicados a pólizas previas.
  •    Infracciones o incumplimientos de la Ley
    Orgánica 13/99, de 13 de diciembre de datos
    carácter personal.
  •     Pérdida, daño, borrado, etc, de archivos de
    sistemas y/o soporte informáticos.
  • Daños personales y aquellos materiales
    distintos a daños a expedientes.

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  Sanciones pecuniarias, multas y otras penas
impuestas a título personal al asegurado como
consecuencia de procesos penales o
disciplinarios, no considerándose incluidas en
este concepto las sanciones administrativas.  
Pactos especiales que vayan más allá del ámbito
de la responsabilidad civil legal.   Sobrepasar
presupuestos o créditos, mediación o
recomendación, tanto a título oneroso como
gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o
de otras transacciones comerciales.
Administración de fincas    Acciones entabladas
por socios, empleados y familiares del
asegurado.   La actividad del asegurado como
Director, Consejero o Ejecutivo de empresas
privadas, asociaciones, clubes, etc.   La
actividad como miembro sindical o administrador
de Compañías salvo en lo relativo a funciones
específicas de Economista Forense cuando fuese
contratada esta opción.    Actividad como
auditor de cuentas,
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Defensa Jurídica
  • corresponde al Asegurador, 74 LCS
  • En pólizas colectivas representa ventajas
  • Letrados con experiencia y especialización
  • Mayor garantía del resultado. Contención del
    gasto y siniestralidad
  • Controlar por parte del tomador la gestión del
    siniestro
  • Excepción posibilidad de elegir libremente
  • límite 6.000 euros

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El Riesgo asegurable
Materias

En frecuencia
Sin embargo, los importes reclamados en temas de
carácter laboral superan los importes reclamados
en materia fiscal
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Actuación Profesional, casuística
Errores más frecuentes Casuística
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Siniestros
Cómo evitar los siniestros?
  • Hojas de encargo
  • Sujeción al encargo profesional todo cambio o
    modificación aceptado por escrito
  • Conservar la documentación
  • Normativa, control formación continua
  • Acatar las competencias de los Economistas
  • Copias de Seguridad del trabajo. Protección a los
    sistemas informáticos
  • No asumir trabajos ajenos sin previo análisis ?
    asumimos su responsabilidad
  • Doble agenda. Importancia del calendario

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Siniestros
Qué hacer en caso de siniestro?
1. Comunicar
  • Qué?
  • Cualquier reclamación que hayamos recibido
  • Cualquier hecho que pueda dar lugar a un
    siniestro (expediente sancionador, inspección
    hacienda, sanción administrativa etc..)
  • No es de malos profesionales. No hay que
    criminalizar al quien da parte
  • Si no hay reclamación firme, no tiene ninguna
    consecuencia.
  • Cuándo?
  • A la mayor brevedad (la ley exige en 7 días).
  • Importancia para preparación de la defensa y por
    posibles cambios de compañía.
  • A quién?
  • Al broker Aon Services, que se encargará de
    asesorar al asegurado y negociar con la compañía.

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Siniestros
Qué hacer en caso de siniestro?
2. Colaborar con la compañía
  • Jamás asumir ninguna responsabilidad, ni
    verbalmente, ni por escrito
  • No nombrar libremente a ningún abogado
  • No hacer nunca ningún desembolso. Desparecería el
    perjuicio del tercero
  • Cumplir las instrucciones de la aseguradora y
    remitir los documentos solicitados

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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