EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DEL ART' 1 DE LA LEY DE PATENTES NACIONAL Licda' Ana Catalina Monge R' - PowerPoint PPT Presentation

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EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DEL ART' 1 DE LA LEY DE PATENTES NACIONAL Licda' Ana Catalina Monge R'

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ES TODA CREACION DEL INTELECTO HUMANO, CAPAZ DE SER APLICADA EN LA INDUSTRIA, ... por medio de patentes debe prever un eficaz sistema de protecci n sui generis. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DEL ART' 1 DE LA LEY DE PATENTES NACIONAL Licda' Ana Catalina Monge R'


1
EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DEL ART. 1 DE LA LEY
DE PATENTES NACIONAL Licda. Ana Catalina Monge
R.
2
QUE ES UNA INVENCION
  • ES TODA CREACION DEL INTELECTO HUMANO, CAPAZ DE
    SER APLICADA EN LA INDUSTRIA, COMO UN PRODUCTO,
    UNA MAQUINA, UNA HERRAMIENTA O PROCEDIMIENTO.
    TRADICIONALMENTE LAS INVENCIONES TAMBIEN HAN SIDO
    CONCEBIDAS COMO LA SOLUCION NUEVA A UN PROBLEMA
    TECNICO EXISTENTE

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QUE ES UNA PATENTE
  • ES UN DERECHO EXCLUSIVO CONCEDIDO A UNA
    INVENCION, QUE ES EL PRODUCTO O PROCESO QUE
    OFRECE UNA NUEVA MANERA DE HACER ALGO, O UNA
    NUEVA SOLUCION TECNICA A UN PROBLEMA.

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REQUISITOS PARA PATENTAR UNA INVENCION
  • NOVEDAD DEBE SER NUEVA, ES DECIR, QUE NO HAYA
    EXISTIDO ANTES DE LA FECHA DE LA SOLICITUD EN EL
    ESTADO DEL CONOCIMIENTO TECNICO DE QUE SE TRATE.

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ESTADO DE LA TECNICA
  • COMPRENDERA TODO LO DIVULGADO O HECHO ACCESIBLE
    AL PUBLICO EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO Y POR
    CUALQUIER MEDIO, ANTES DE LA FECHA DE
    PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE O
    ANTES DE LA FECHA DE PRIORIDAD APLICABLE

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REQUISITOS PARA PATENTAR UNA INVENCION
  • NIVEL INVENTIVO DEBE SER EL RESULTADO DE UN
    ESFUERZO CREATIVO Y NO SER OBVIA PARA CUALQUIER
    PERSONA VERSADA EN LA MATERIA A LA QUE
    CORRESPONDA LA INVENCION

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REQUISITOS PARA PATENTAR UNA INVENCION
  • APLICACIÓN INDUSTRIAL LA INVENCION DEBE SER
    EFECTIVAMENTE REALIZABLE, FUNCIONAL, OPERATIVA Y
    CAPAZ DE SER UTILIZABLE, EN LA INDUSTRIA O EN
    CUALQUIER ACTIVIDAD PRODUCTIVA

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No son Invenciones
  • Descubrimientos, teorías científicas, métodos
    matemáticos y programas de ordenador
    considerados aisladamente
  • Creaciones estéticas, obras literarias,
    artísticas
  • Planes, principios o métodos económicos de
    publicidad o negocios y referidos a actividades
    mentales o materia de juegos
  • Yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas
    de productos conocidos, salvo que se fusionen de
    tal manera que no puedan funcionar separadamente
  • Las obtenciones vegetales (ley especial)

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CUANDO PUEDEN PATENTARSE LOS SOFTWARE
  • Se patenta si se combina con un objeto material
    al que controla, o se inserta en un proceso de
    fabricación o de control, produciendo un
    resultado de carácter técnico.
  • Para este último caso es claro que el
    procedimiento en el cual está inserto el programa
    no puede ser privado de patentabilidad

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OBTENCIÓN VEGETAL
  • Es la denominación que reciben las variedades
    vegetales que haya creado o descubierto y
    desarrollado una o varias personas, denominados
    obtentores. La variedad vegetal es una especie
    nueva que se genera como resultado de un genotipo
    cierto o la combinación de varios genotipos que
    se distinguen de cualquier otro conjunto de
    plantas y que en sí mismo puede considerarse como
    una unidad única, en el tanto sea nueva,
    distinta, homogénea y estable. (procesos de
    hibridación)

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CONVENIO UPOV
  • Concede a obtentores los derechos exclusivos de
    explotación en caso que las variedades sean
    nuevas, distintas, homogéneas y estables
  • Ratifica la libertad de utilizar el material
    genético contenido en una variedad vegetal
    protegida con objeto de crear nuevas variedades

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Que no es patentable
  • En adición a las limitaciones a la
    patentabilidad derivadas de una definición
    contemplada en la Ley y lo que se disponga en
    ésta sobre la materia que no constituye una
    invención, las legislaciones tradicionalmente
    contemplan un listado de materias que, no
    obstante su carácter de invenciones, se
    encuentran excluidas de protección mediante
    patentes por razones de política económica o de
    interés público. Es decir, se trata de
    invenciones que aún cuando reúnen las condiciones
    de patentabilidad o requisitos objetivos de
    patentabilidad, el Estado opta por excluirlas de
    la posibilidad de recibir la protección que
    deriva de una patente de invención.

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Son invenciones pero no se pueden patentar
  • El artículo 1 en su apartado 4) de la ley de
    patentes nacional establece las exclusiones de
    patentabilidad, las cuales también se encuentran
    en el artículo 27 de los ADPIC

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Son invenciones pero no se pueden patentar
  • Invenciones contrarias al orden público o la
    moralidad
  • incluye explícitamente las invenciones
    peligrosas para la salud o la vida de las
    personas o de los animales o la preservación de
    los vegetales, o gravemente perjudiciales para el
    medio ambiente.
  • El recurso a esta excepción está sujeto a la
    condición de que deba también impedirse la
    explotación comercial de la invención y que ello
    sea necesario para proteger el orden público o la
    moralidad (párrafo 2 del artículo 27 ADPIC)

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Exclusiones a la patentabilidad
  • los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
    quirúrgicos para el tratamiento de personas o
    animales
  • (apartado a) del párrafo 3 del artículo 27
    ADPIC)

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Exclusiones a la patentabilidad
  • las plantas y los animales, excepto los
    microorganismos, y los procedimientos
    esencialmente biológicos para la producción de
    plantas o animales que no sean procedimientos no
    biológicos o microbiológicos.
  • El ADPIC establece que todo país que excluya las
    obtenciones vegetales de la protección por medio
    de patentes debe prever un eficaz sistema de
    protección sui generis. (apartado b) del párrafo
    3 del artículo 27)

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Qué es microorganismo
  • De conformidad con la Oficina Europea de Patentes
    el término microorganismo incluye no solo
    bacterias, sino también hongos, algas, células,
    protozoarios, plásmidos y virus
  • Concepto restringido solo los modificados y que
    posean aplicación inventiva podrán patentarse

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Microorganismos
  • Se debe permitir patentar procesos no biológicos
    o microbiológicos, como la manipulación
    biotecnológica de los genes y la transferencia de
    genes
  • El Tratado de Budapest consiste en el depósito
    internacional de microorganismos

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PROCEDIMIENTO NACIONAL DE INSCRIPCION DE PATENTE
DE INVENCIÓN
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REQUISITOS DE UNA SOLICITUD DE INSCRIPCION
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DOCUMENTO TECNICO
  • Consta de 4 partes
  • Descripción o memoria descriptiva
  • Reivindicaciones
  • Resumen
  • Dibujos

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Memoria descriptiva
  • Debe especificar la invención de manera
    suficientemente clara y completa para que la
    persona versada en la materia la evalúe y pueda
    ejecutarla, dando uno o más ejemplos concretos
    cuando fuere posible, e identificando, el que
    daría los resultados más satisfactorios.

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Reivindicaciones
  • Constituyen los alcances de la protección de la
    invención
  • Deben enumerarse todos los posibles usos y
    funciones de la invención que el solicitante
    quiere proteger

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Reivindicaciones
  • El texto de la primera reivindicación determinará
    el alcance de la protección.
  • Las demás reivindicaciones se subordinarán a la
    primera y podrán referirse a formas particulares
    de aplicar la invención.
  • La descripción y los dibujos podrán utilizarse
    excepcionalmente para interpretar las
    reivindicaciones
  • Deben estar vinculadas la descripción.

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Resumen
  • No tiene ningún valor legal
  • Es el resumen de la descripción, de las
    reivindicaciones y el estado de la técnica
  • Puede también incorporarse la figura o fórmula
    más representativa de la invención
  • Es imprescindible para la publicación
  • El resumen servirá exclusivamente para la
    información técnica y no será utilizado para
    interpretar el alcance de la protección.

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Modificaciones
  • Se puede modificar, ampliar y dividir pero nunca
    modificar la patente inscrita o ampliar la
    divulgación contenida en la solicitud inicial
    (art. 8 de la ley de patentes nacional)

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Invención Laboral
  • Será propiedad del patrono y del trabajador de
    forma irrenunciable
  • Pueden estipularse otros acuerdos.
  • Cuando la patente no es objeto del contrato
    labora será propiedad del trabajador y una
    tercera parte de los ingresos se pagarán al
    empleador

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Derecho de prioridad
  • Una solicitud posterior se debe tratar como si se
    hubiera presentado en la fecha de la primera
    solicitud cuya prioridad se reivindica 12 meses
    para patentes (art. 6, 2 de la ley de patentes
    nacional)
  • El solicitante debe presentar el certificado de
    prioridad del país de origen

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Clasificación Internacional
  • El Arreglo de Estrasburgo estableció una
    clasificación internacional para las patentes de
    invención. Se trata de un acuerdo administrado
    por la OMPI
  • Cada invención debe circunscribirse a una
    clasificación.

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Clasificación Internacional
  • Necesidades corrientes de la vida.
  • Técnicas industriales diversas transportes.
  • Química metalurgia.
  • Textiles papel.
  • Construcciones fijas.
  • Mecánica iluminación calefacción armamento
    voladura.
  • Física.
  • Electricidad.

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Mención del inventor
  • Derecho a ser mencionado como titular (art. 5 Ley
    N 6867)
  • Puede renunciar a la mención de su nombre
    solicitándolo expresamente al Registro
  • Cuando el solicitante no es el inventor debe
    presentar un documento que pruebe la cesión de
    los derechos del segundo al primero (art. 5,
    inciso 5 del reglamento)

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EXAMEN DE FORMA
  • El Registrador examinará si la solicitud de
    patente de invención cumple con los requisitos,
    en caso de observarse alguna omisión o
    deficiencia, se le notificará al solicitante
    para que efectué, dentro de los quince días
    hábiles siguientes, la corrección necesaria. Si
    el solicitante no efectuare la corrección en el
    plazo dicho, el Registro tendrá por desistida la
    solicitud.

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PUBLICACION
  • Una vez cumplidos todos los requisitos de ley, se
    emite un aviso o edicto, que se le entrega al
    solicitante para su publicación en el Diario
    Oficial La Gaceta para ser publicado por tres
    veces consecutivas y una vez en un diario de
    circulación nacional, para efectos de oír
    oposiciones dentro del término de ley. ( un mes
    contado a partir de la fecha de la primera
    publicación)

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Protección antes de otorgarse la patente
  • Podrá reclamarse una indemnización por daños y
    perjuicios contra cualquier persona que explote
    la invención reivindicada en una solicitud de
    patente, durante el período comprendido entre la
    fecha de publicación del aviso de la solicitud y
    la fecha del otorgamiento de la patente quedando
    la indemnización sujeta a la concesión de la
    patente (art. 11 ley patentes)

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EXAMEN DE FONDO
  • El estudio de Fondo para las Patentes de
    Invención y Modelos de Utilidad, así como el
    estudio y resolución de las oposiciones es
    realizado por peritos o examinadores externos,
    los que van a recomendar si lo que se sometió a
    estudio, contiene los requisitos necesarios
    (novedad, nivel inventivo y aplicación industrial)

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EXAMEN DE FONDO
  • El Dictamen Pericial de Fondo puede dar lugar a
    la inscripción parcial o total de la Patente de
    Invención, lo cual dependerá de las
    reivindicaciones aprobadas, para lo cual se
    procederá a emitir la resolución de inscripción y
    la confección del Certificado de Otorgamiento, o
    en caso de ser negativo generará el archivo de la
    solicitud.

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Oposiciones
  • Cualquiera que estime que se debe negar la
    concesión de una patente puede interponer dentro
    del plazo de un mes contado a partir del día
    siguiente a la fecha de la primera publicación en
    el diario oficial oposición a la misma,
    cumpliendo los siguientes requisitos

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Oposiciones
  • Oponerse solo por razones de fondo
  • Pagar la tasa correspondiente
  • Aportar pruebas
  • La oposición será resuelta por el experto que
    realice el estudio de fondo

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PLAZO DE PROTECCION
  • Se concede por un plazo de 20 años contados a
    partir de la fecha de presentación de la
    solicitud en el país de origen.

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PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
  • Las patentes son independientes de las obtenidas
    para la misma invención en otros países, por lo
    que la concesión en uno, no obliga a la concesión
    en otro
  • Existen dos sistemas Regionales
  • -Oficina Europea de Patentes
  • -Organización Africana de la PI

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DERECHOS CONFERIDOS EN UNA PATENTE
  • La protección de una patente significa que la
    invención no puede ser confeccionada, utilizada,
    distribuida o vendida comercialmente sin el
    consentimiento del titular de la patente
  • El titular de una patente puede dar su permiso, o
    licencia, a terceros para utilizar la invención
    de conformidad con términos establecidos de común
    acuerdo

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DERECHOS CONFERIDOS EN UNA PATENTE
  • El titular puede vender el derecho a la invención
    a un tercero que se convertirá en el nuevo
    titular de la patente
  • Expirado el plazo de protección la invención pasa
    a pertenecer al dominio público, disponible para
    la explotación comercial por parte de terceros

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Obligación de explotar una patente otorgada
  • Debe hacerlo dentro de los
  • 4 años desde la solicitud ó
  • 3 años desde la concesión
  • Declaración jurada otorgada ante notario público
    y presentarla al Registro donde indique el
    momento en que empezó a explotarla
  • Si no se explota se podrá solicitar una licencia
    obligatoria
  • Debe negociar primero con titular
  • Probar que puede explotarla
  • No pueden ser exclusivas ni transmitidas

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Excepciones y Licencias
  • Excepciones limitaciones que no atenten contra
    la explotación normal de la patente ni causen un
    perjuicio injustificado a los legítimos intereses
    del titular, teniendo en cuenta los intereses
    legítimos de terceros (art. 30 ADPIC)
  • Licencia Obligatoria se otorga sin autorización
    del titular de los derechos, pero con sujeción a
    determinadas condiciones (art. 19 y 20 de la ley
    de patentes nacional y art. 31 ADPIC)

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Clases de licencias obligatorias
  • Licencia obligatoria en caso de patentes
    dependientes
  • cuando la invención reivindicada en una patente
    no puede explotarse industrialmente en el país
    sin infringir una patente anterior
  • Licencia obligatoria por prácticas
    anticompetitivas
  • Fijación de precios excesivos o discriminatorios
    de los productos patentados
  • Falta de abastecimiento del mercado en
    condiciones comerciales razonables
  • Entorpecimiento de actividades comerciales o
    productivas
  • Licencia de utilidad pública (Declaración
    Ministerial de Doha)
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