Title: EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DEL ART' 1 DE LA LEY DE PATENTES NACIONAL Licda' Ana Catalina Monge R'
1EXCEPCIONES Y LIMITACIONES DEL ART. 1 DE LA LEY
DE PATENTES NACIONAL Licda. Ana Catalina Monge
R.
2QUE ES UNA INVENCION
- ES TODA CREACION DEL INTELECTO HUMANO, CAPAZ DE
SER APLICADA EN LA INDUSTRIA, COMO UN PRODUCTO,
UNA MAQUINA, UNA HERRAMIENTA O PROCEDIMIENTO.
TRADICIONALMENTE LAS INVENCIONES TAMBIEN HAN SIDO
CONCEBIDAS COMO LA SOLUCION NUEVA A UN PROBLEMA
TECNICO EXISTENTE
3QUE ES UNA PATENTE
- ES UN DERECHO EXCLUSIVO CONCEDIDO A UNA
INVENCION, QUE ES EL PRODUCTO O PROCESO QUE
OFRECE UNA NUEVA MANERA DE HACER ALGO, O UNA
NUEVA SOLUCION TECNICA A UN PROBLEMA.
4REQUISITOS PARA PATENTAR UNA INVENCION
- NOVEDAD DEBE SER NUEVA, ES DECIR, QUE NO HAYA
EXISTIDO ANTES DE LA FECHA DE LA SOLICITUD EN EL
ESTADO DEL CONOCIMIENTO TECNICO DE QUE SE TRATE.
5ESTADO DE LA TECNICA
- COMPRENDERA TODO LO DIVULGADO O HECHO ACCESIBLE
AL PUBLICO EN CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO Y POR
CUALQUIER MEDIO, ANTES DE LA FECHA DE
PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE O
ANTES DE LA FECHA DE PRIORIDAD APLICABLE
6REQUISITOS PARA PATENTAR UNA INVENCION
- NIVEL INVENTIVO DEBE SER EL RESULTADO DE UN
ESFUERZO CREATIVO Y NO SER OBVIA PARA CUALQUIER
PERSONA VERSADA EN LA MATERIA A LA QUE
CORRESPONDA LA INVENCION
7REQUISITOS PARA PATENTAR UNA INVENCION
- APLICACIÓN INDUSTRIAL LA INVENCION DEBE SER
EFECTIVAMENTE REALIZABLE, FUNCIONAL, OPERATIVA Y
CAPAZ DE SER UTILIZABLE, EN LA INDUSTRIA O EN
CUALQUIER ACTIVIDAD PRODUCTIVA
8No son Invenciones
- Descubrimientos, teorías científicas, métodos
matemáticos y programas de ordenador
considerados aisladamente - Creaciones estéticas, obras literarias,
artísticas - Planes, principios o métodos económicos de
publicidad o negocios y referidos a actividades
mentales o materia de juegos - Yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas
de productos conocidos, salvo que se fusionen de
tal manera que no puedan funcionar separadamente - Las obtenciones vegetales (ley especial)
9CUANDO PUEDEN PATENTARSE LOS SOFTWARE
- Se patenta si se combina con un objeto material
al que controla, o se inserta en un proceso de
fabricación o de control, produciendo un
resultado de carácter técnico. - Para este último caso es claro que el
procedimiento en el cual está inserto el programa
no puede ser privado de patentabilidad
10OBTENCIÓN VEGETAL
- Es la denominación que reciben las variedades
vegetales que haya creado o descubierto y
desarrollado una o varias personas, denominados
obtentores. La variedad vegetal es una especie
nueva que se genera como resultado de un genotipo
cierto o la combinación de varios genotipos que
se distinguen de cualquier otro conjunto de
plantas y que en sí mismo puede considerarse como
una unidad única, en el tanto sea nueva,
distinta, homogénea y estable. (procesos de
hibridación)
11CONVENIO UPOV
- Concede a obtentores los derechos exclusivos de
explotación en caso que las variedades sean
nuevas, distintas, homogéneas y estables - Ratifica la libertad de utilizar el material
genético contenido en una variedad vegetal
protegida con objeto de crear nuevas variedades
12Que no es patentable
- En adición a las limitaciones a la
patentabilidad derivadas de una definición
contemplada en la Ley y lo que se disponga en
ésta sobre la materia que no constituye una
invención, las legislaciones tradicionalmente
contemplan un listado de materias que, no
obstante su carácter de invenciones, se
encuentran excluidas de protección mediante
patentes por razones de política económica o de
interés público. Es decir, se trata de
invenciones que aún cuando reúnen las condiciones
de patentabilidad o requisitos objetivos de
patentabilidad, el Estado opta por excluirlas de
la posibilidad de recibir la protección que
deriva de una patente de invención.
13Son invenciones pero no se pueden patentar
- El artículo 1 en su apartado 4) de la ley de
patentes nacional establece las exclusiones de
patentabilidad, las cuales también se encuentran
en el artículo 27 de los ADPIC
14Son invenciones pero no se pueden patentar
- Invenciones contrarias al orden público o la
moralidad - incluye explícitamente las invenciones
peligrosas para la salud o la vida de las
personas o de los animales o la preservación de
los vegetales, o gravemente perjudiciales para el
medio ambiente. - El recurso a esta excepción está sujeto a la
condición de que deba también impedirse la
explotación comercial de la invención y que ello
sea necesario para proteger el orden público o la
moralidad (párrafo 2 del artículo 27 ADPIC)
15Exclusiones a la patentabilidad
-
- los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o
animales - (apartado a) del párrafo 3 del artículo 27
ADPIC)
16Exclusiones a la patentabilidad
- las plantas y los animales, excepto los
microorganismos, y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de
plantas o animales que no sean procedimientos no
biológicos o microbiológicos. - El ADPIC establece que todo país que excluya las
obtenciones vegetales de la protección por medio
de patentes debe prever un eficaz sistema de
protección sui generis. (apartado b) del párrafo
3 del artículo 27)
17Qué es microorganismo
- De conformidad con la Oficina Europea de Patentes
el término microorganismo incluye no solo
bacterias, sino también hongos, algas, células,
protozoarios, plásmidos y virus - Concepto restringido solo los modificados y que
posean aplicación inventiva podrán patentarse
18Microorganismos
- Se debe permitir patentar procesos no biológicos
o microbiológicos, como la manipulación
biotecnológica de los genes y la transferencia de
genes - El Tratado de Budapest consiste en el depósito
internacional de microorganismos
19PROCEDIMIENTO NACIONAL DE INSCRIPCION DE PATENTE
DE INVENCIÓN
20REQUISITOS DE UNA SOLICITUD DE INSCRIPCION
21DOCUMENTO TECNICO
- Consta de 4 partes
- Descripción o memoria descriptiva
- Reivindicaciones
- Resumen
- Dibujos
22Memoria descriptiva
- Debe especificar la invención de manera
suficientemente clara y completa para que la
persona versada en la materia la evalúe y pueda
ejecutarla, dando uno o más ejemplos concretos
cuando fuere posible, e identificando, el que
daría los resultados más satisfactorios.
23Reivindicaciones
- Constituyen los alcances de la protección de la
invención - Deben enumerarse todos los posibles usos y
funciones de la invención que el solicitante
quiere proteger
24Reivindicaciones
- El texto de la primera reivindicación determinará
el alcance de la protección. - Las demás reivindicaciones se subordinarán a la
primera y podrán referirse a formas particulares
de aplicar la invención. - La descripción y los dibujos podrán utilizarse
excepcionalmente para interpretar las
reivindicaciones - Deben estar vinculadas la descripción.
25Resumen
- No tiene ningún valor legal
- Es el resumen de la descripción, de las
reivindicaciones y el estado de la técnica - Puede también incorporarse la figura o fórmula
más representativa de la invención - Es imprescindible para la publicación
- El resumen servirá exclusivamente para la
información técnica y no será utilizado para
interpretar el alcance de la protección.
26Modificaciones
- Se puede modificar, ampliar y dividir pero nunca
modificar la patente inscrita o ampliar la
divulgación contenida en la solicitud inicial
(art. 8 de la ley de patentes nacional)
27Invención Laboral
- Será propiedad del patrono y del trabajador de
forma irrenunciable - Pueden estipularse otros acuerdos.
- Cuando la patente no es objeto del contrato
labora será propiedad del trabajador y una
tercera parte de los ingresos se pagarán al
empleador
28Derecho de prioridad
- Una solicitud posterior se debe tratar como si se
hubiera presentado en la fecha de la primera
solicitud cuya prioridad se reivindica 12 meses
para patentes (art. 6, 2 de la ley de patentes
nacional) - El solicitante debe presentar el certificado de
prioridad del país de origen
29Clasificación Internacional
- El Arreglo de Estrasburgo estableció una
clasificación internacional para las patentes de
invención. Se trata de un acuerdo administrado
por la OMPI - Cada invención debe circunscribirse a una
clasificación.
30Clasificación Internacional
- Necesidades corrientes de la vida.
- Técnicas industriales diversas transportes.
- Química metalurgia.
- Textiles papel.
- Construcciones fijas.
- Mecánica iluminación calefacción armamento
voladura. - Física.
- Electricidad.
31Mención del inventor
- Derecho a ser mencionado como titular (art. 5 Ley
N 6867) - Puede renunciar a la mención de su nombre
solicitándolo expresamente al Registro - Cuando el solicitante no es el inventor debe
presentar un documento que pruebe la cesión de
los derechos del segundo al primero (art. 5,
inciso 5 del reglamento)
32EXAMEN DE FORMA
- El Registrador examinará si la solicitud de
patente de invención cumple con los requisitos,
en caso de observarse alguna omisión o
deficiencia, se le notificará al solicitante
para que efectué, dentro de los quince días
hábiles siguientes, la corrección necesaria. Si
el solicitante no efectuare la corrección en el
plazo dicho, el Registro tendrá por desistida la
solicitud.
33PUBLICACION
- Una vez cumplidos todos los requisitos de ley, se
emite un aviso o edicto, que se le entrega al
solicitante para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta para ser publicado por tres
veces consecutivas y una vez en un diario de
circulación nacional, para efectos de oír
oposiciones dentro del término de ley. ( un mes
contado a partir de la fecha de la primera
publicación)
34Protección antes de otorgarse la patente
- Podrá reclamarse una indemnización por daños y
perjuicios contra cualquier persona que explote
la invención reivindicada en una solicitud de
patente, durante el período comprendido entre la
fecha de publicación del aviso de la solicitud y
la fecha del otorgamiento de la patente quedando
la indemnización sujeta a la concesión de la
patente (art. 11 ley patentes)
35EXAMEN DE FONDO
- El estudio de Fondo para las Patentes de
Invención y Modelos de Utilidad, así como el
estudio y resolución de las oposiciones es
realizado por peritos o examinadores externos,
los que van a recomendar si lo que se sometió a
estudio, contiene los requisitos necesarios
(novedad, nivel inventivo y aplicación industrial)
36EXAMEN DE FONDO
- El Dictamen Pericial de Fondo puede dar lugar a
la inscripción parcial o total de la Patente de
Invención, lo cual dependerá de las
reivindicaciones aprobadas, para lo cual se
procederá a emitir la resolución de inscripción y
la confección del Certificado de Otorgamiento, o
en caso de ser negativo generará el archivo de la
solicitud.
37Oposiciones
- Cualquiera que estime que se debe negar la
concesión de una patente puede interponer dentro
del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la fecha de la primera publicación en
el diario oficial oposición a la misma,
cumpliendo los siguientes requisitos
38Oposiciones
- Oponerse solo por razones de fondo
- Pagar la tasa correspondiente
- Aportar pruebas
- La oposición será resuelta por el experto que
realice el estudio de fondo
39PLAZO DE PROTECCION
- Se concede por un plazo de 20 años contados a
partir de la fecha de presentación de la
solicitud en el país de origen.
40PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
- Las patentes son independientes de las obtenidas
para la misma invención en otros países, por lo
que la concesión en uno, no obliga a la concesión
en otro - Existen dos sistemas Regionales
- -Oficina Europea de Patentes
- -Organización Africana de la PI
41DERECHOS CONFERIDOS EN UNA PATENTE
- La protección de una patente significa que la
invención no puede ser confeccionada, utilizada,
distribuida o vendida comercialmente sin el
consentimiento del titular de la patente
- El titular de una patente puede dar su permiso, o
licencia, a terceros para utilizar la invención
de conformidad con términos establecidos de común
acuerdo
42DERECHOS CONFERIDOS EN UNA PATENTE
- El titular puede vender el derecho a la invención
a un tercero que se convertirá en el nuevo
titular de la patente
- Expirado el plazo de protección la invención pasa
a pertenecer al dominio público, disponible para
la explotación comercial por parte de terceros
43Obligación de explotar una patente otorgada
- Debe hacerlo dentro de los
- 4 años desde la solicitud ó
- 3 años desde la concesión
- Declaración jurada otorgada ante notario público
y presentarla al Registro donde indique el
momento en que empezó a explotarla - Si no se explota se podrá solicitar una licencia
obligatoria - Debe negociar primero con titular
- Probar que puede explotarla
- No pueden ser exclusivas ni transmitidas
44Excepciones y Licencias
- Excepciones limitaciones que no atenten contra
la explotación normal de la patente ni causen un
perjuicio injustificado a los legítimos intereses
del titular, teniendo en cuenta los intereses
legítimos de terceros (art. 30 ADPIC) - Licencia Obligatoria se otorga sin autorización
del titular de los derechos, pero con sujeción a
determinadas condiciones (art. 19 y 20 de la ley
de patentes nacional y art. 31 ADPIC)
45Clases de licencias obligatorias
- Licencia obligatoria en caso de patentes
dependientes - cuando la invención reivindicada en una patente
no puede explotarse industrialmente en el país
sin infringir una patente anterior - Licencia obligatoria por prácticas
anticompetitivas - Fijación de precios excesivos o discriminatorios
de los productos patentados - Falta de abastecimiento del mercado en
condiciones comerciales razonables - Entorpecimiento de actividades comerciales o
productivas - Licencia de utilidad pública (Declaración
Ministerial de Doha)