Title: DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLE Por : CPC CALDERON QUILLATUPA, Francisco G
1DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLEPor CPC
CALDERON QUILLATUPA, Francisco G
2RESUMENEl trabajo es un diccionario que busca
enfrentar los retos del CONTADOR PUBLICO
COLEGIADO, ante la amplitud de su actividad
profesional reconocida, y respaldada legalmente.
Que hace necesario de un diccionario que rompa el
paradigma, y que responda lo contable, auditoria,
financiero, peritaje, tasaciones, valuaciones,
derecho, latín, y cultural. Es esto lo que
intenta esta obra que exponemos a contadores,
auditores, tasadores, valuadores, peritos, y
estudiantes.
3- ALCANCES DEL DICCIONARIO
- El presente DICCIONARIO DEL PERITO
CONTABLE, obedece a la LEY DE ACTUALIZACION DE LA
LEY 13253, DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR
PUBLICO Y CREACION DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES
PUBLICOS, dado el 16.01.2007. Es una ley
reivindicadora, futurista que en su primer
artículo, reconoce el título profesional de
contador público otorgado por universidades
creadas y reconocidas. En el artículo tercero de
esta ley reconoce la competencia del contador
público, de Planificar, organizar, supervisar,
dirigir contabilidades en general Valuar,
asesorar, consultoria en contabilidades Realizar
auditoria financiero, tributaria Efectuar
peritaje contable Certificar el registro literal
de la documentación contable Emitir opinion en
planes curriculares universitarios. Y como último
en el artículo ocho, da la participación del
contador publico en los organos consultivos de
las entidades del estado, con arreglo a los
dispuesto en la Ley Nro. 27843 y su Reglamento. -
- Por ello esta obra contiene conocimientos
desde lo contable, peritaje, hasta temas
Culturales. -
4DETALLES DEL DICCIONARIO
- Los detalles de la obra, es
- 1.- se presenta en ½ A-4 (21cm x 15cm)
- 2.- Compone de 470 paginas.
- 3.- Tamaño de letra es 9
- 4.- El tipo de letra es Times New Román.
- 5.- Tiene un promedio de 5 mil entradas
fonéticas. - 6.- Información y pedidos
- - godofredo3_at_hotmail.com
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5- ABANDONO DE ACCIÓN El actor (según Escriche) que
después de contestada la demanda desampara su
acción, ausentándose o no compareciendo en el
tribunal, puede ser compelido por el juez,
mediante petición a proseguirla y en caso de que
no la prosiga, debe el juez absolver al demandado
de la instancia y condenar al actor en las costas
y daños que hubiere causado. - ABANDONO DE APELACIÓN Cuando se interpone el
recurso de apelación por ambas partes del
proceso, se puede efectuar abandono por uno de
ellos y el proceso continuará según el interés de
la otra parte. - ABANDONO DE FAMILIA Cuando sin razón justificada
incumple su obligación de padre de familia de
prestar alimentos, salud y educación a las
personas que están bajo su patria potestad. - ABANDONO DE INSTANCIA Desistimiento de una de
las partes o de ambas, de las acciones procesales
en un juicio, que la asisten como posibilidad
cierta. - ABANDONO DE RECURSO Inactividad de la parte
interesada, que omite la ejecución de un acto
procesal dentro del plazo señalado por la Ley. - AB INITIO Expresión latina que equivale a desde
el principio, o desde el comienzo. - AB IRATO Expresión latina que se usa en
castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos
de la ira o arrebatadamente. - ABJURACIÓN Retractación solemne y con juramento
del error en que se ha incurrido. - ABOGADO PATROCINANTE Dícese del letrado que se
encarga de la defensa del honor, los bienes y el
patrimonio de un cliente. - ABOGAR Defender en juicio, de palabra o por
escrito. Interceder, hablar a favor de alguno. - ABOLISIÓN La anulación, extinción, abrogación o
anonadamiento de una cosa, especialmente de una
ley, uso o costumbre. - ABOLIR Anular un precepto a Ley
- ABONAR Salir por fiador de alguno. Asentar en el
libro de cuenta y razón cualquier partida
recibida, y también admitir en cuenta.
Satisfacer, pagar. - ABONAR Acreditar, descargar una cuenta, asentar
o registrar partidas en el haber pagos parciales
a cuenta de un adeudo.
6- ATESTADO POLICIAL Documento policial de carácter
administrativo por el que se da cuenta del
resultado de las investigaciones realizadas en
torno a un delito denunciado. El atestado debe
contener el testimonio de los intervenidos. - ATEISMO, AGNOSTICISMO, ECLECTICOS Doctrinas,
filosofías que se están imponiendo a nivel
mundial Ateísmo.- Increyente, quienes no creen
en Dios porque están seguros de que no existe
Agnóstico.- Acreyente, quienes no creen en Dios,
porque dicen, que su existencia no se puede
probar Ecléctico.- Quienes aceptan la existencia
de un Dios pero no pertenecen a ninguna iglesia. - ATEISMO CIENTIFICO Niega a Dios y toda religión
en nombre de la autonomía humana, fundamentan a
que el ser humano no podría ser autónomo si
recibiere la propia existencia o la ley moral de
otro ser distinto de si mismo, esta corriente
científica, se apropio los seguidores de Marx. - ATEISMO RACIONALISTA Niega a Dios no en nombre
de ciertos valores esenciales del hombre que se
verían negados o, al menos amenazados por la
religión, como el ateísmo científico, sino porque
cree haber llegado a la certeza intelectual de la
falsedad de la religión, de todas las religiones. - ATEISMO EXISTENCIALISTA Niega a un Dios, al que
considera una ambición irrealizable del hombre,
el humano debe resignarse a vivir dentro de los
limites totalmente inmanentes. - AUDITORIA FORENSE AUDITOR FORENSE Es el
profesional que tiene conocimientos
direccionados a una investigación legal de
formación jurídica con énfasis en la recolección
de pruebas y evidencias, es un profesional con
habilidad y destreza en las actividades de
evaluación del control interno y manejo de
riesgos. - AUDITORIA FORENSE CAMPO DE APLICACIÓN Su
aplicación es amplia, como a) Investigación de
Fraude Corporativo Estafa Obstrucción de la
Justicia Encubrimiento Chantaje Omisión
Ceguera Intencional Complicidad Desfalco Robo
continuado Falsedad documentaria Doble
Contabilidad. b) Investigaciones en corrupción
pública Peculado Negociación incompatible
Abuso de Autoridad Cohecho Colusión Conflicto
de Intereses Lavado de activos (Blanqueo de
capitales). c) Investigación en el Crimen
Organizado Transferencias Electrónicas Casinos
y juegos de Azar Chantaje y Secuestro Contratos
Administrativos amañados Malversación de Fondos
Contrabando Empresas de fachada Blanqueo de
Capitales (Lavado de Activos) Trata de blancas
Exportaciones Ficticias. d) Investigación de
Financiamiento al Terrorismo .Manejo inusual de
Transacciones Tráfico ilegal de armas
Exportaciones Ficticias Secuestro Extorción. - AUDITORIA FORENSE - CONCEPTO Es la rama de la
auditoria que orienta a participar en la
investigación de ilícitos, especializada en
descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y
delitos en el desarrollo de las funciones
públicas y privadas. En la actualidad es
reconocida i internacionalmente como un conjunto
de técnicas efectivas para la prevención e
identificación de actos irregulares de fraude y
corrupción.
7- BALANCE GENERAL Es un estado financiero donde se
muestran los valores del activo y el pasivo de la
empresa a una fecha determinada. También se le
conoce como Balance de situación o simplemente
Balance. - BALANZA. De la expresión del latín BILANCEA, de
BILANX, que significa doble plato. Instrumento
para pesar, compuesto por dos bien platillos que
penden de los brazos del peso, mediante cuerdas,
cadenas, barritas, etc. Comparación, juicio. De
la combinación de los dos sentidos, el material
de justo peso y el figurado de equilibrado
juicio, surgió sin duda uno de los símbolos con
que los antiguos presentaron a la justicia, que,
además de la venda en los ojos y de la espada que
refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza
para pesar el pro y el contra de cada causa. Más
sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza,
como instrumento obligado en el rito solemne de
la "MANCIPATIO", donde el LIBRIPENS mantenía la
balanza en la mano mientras se pesaba el metal o
las monedas del contrato, u otra operación en los
diversos negocios jurídicos. - BALANZA CAMBIARIA Instrumento de descripción a
corto plazo del sector externo. Se puede definir
como el registro de las transacciones del Banco
de la República con los activos de reservas
internacionales, y otros pasivos y activos
externos de corto y mediano plazo. Puesto que
estos valores constituyen la disponibilidad de
liquidez en moneda extranjera del banco central,
puede decirse también que la balanza cambiaria es
la contabilidad de caja en moneda extranjera de
dichas institución. - BOICOT o BOICOTEO Anulación de toda relación
comercial o social impuesta a una persona,
industria, comercio, etc., para obligarle a ceder
o transigir. Los orígenes se encuentran en
Irlanda donde vivía (en Lough Mash, condado de
mayo), el año de 1870, un individuo llamado
Charles Cunningham Boycott, que, como
administrador y agente de lord Erne, se hizo
acreedor del odio no sólo de la población de
aquella comarca, sino de todo el país, a causa de
su dureza de carácter y del modo cruel con que
trataba a los pequeños colonos. Como consecuencia
de su proceder, La Liga Nacional, en otoño de
1879 lo incluyó en la lista negra, por decirlo
así y, a consecuencia de ello, ningún hombre de
Irlanda entraba en relaciones comerciales o de
otra naturaleza con el mencionado Boycott. Sus
trabajadores lo abandonaban sin que pudiese
conseguir encontrar otros los cocheros no le
admitían en sus carruajes los hoteleros le
negaban alojamiento los carniceros, panaderos y
tendero, no le vendían ningún comestible, los
empleados de ferrocarril se negaban a
transportarle el ganado que enviaba a Inglaterra
para la venta y así todos. De tal modo Boycott
se vio obligado a abandonar el país. El nombre de
este individuo sirvió para denominar el
procedimiento, y así se habla hoy por todas
partes de boicot y boicotear.
8- CADUCO Lo que pierde su vigor o cae en desuso.
Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy
anciano o antiguo. - CALCULO DE PESO CORPORAL SIN BALANZA Es el
calculo del peso de un animal pesado (vacuno),
donde no se tiene una balanza, se hace el calculo
mediante una formula matemática, es PA PT x PA
x LA x 80, donde PA (peso del animal) PT
(Perímetro torácico) PA (Perímetro abdominal)
LA (largo del animal de la cabeza al rabo) 80
(factor constante que representa a la masa en
Kgm3). Ejemplo peso de un vacuno PA 1.90 x
2.15 x 2.05 x 80 669.94. - CALENDAS Aunque la expresión calendas griegas se
refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá
de llegar (pues los griegos no tenían calendas),
esta voz constituye un término que tanto en el
antiguo cómputo romano como en el eclesiástico
significa el primer día de cada mes. - CALIFICACIÓN DE RIESGO DE CORTO PLAZO Análisis
que tiene como objetivo el evaluar en el corto
plazo, la capacidad de un establecimiento
especializado en una actividad comercial o
industrial definida (venta de alimentos,
vestuario, vehículos, etc.) para servir
adecuadamente sus créditos. - CONCESIÓN PÚBLICA TERMINOS GENERALES El estado
peruano se rige a) El estado sabe lo que quiere
y como lo quiere LICITA b) El estado sabe lo
que quiere pero no sabe como lo quiere
CONCESIONA c) El estado no sabe lo que quiere ni
como lo quiere INCIATIVA PRIVADA IP. - CONCESIÓN PUBLICA - CLASES Según su objeto a)
concesión de Servicios Públicos b) Concesión de
obras Públicas. Por la modalidad de
funcionamiento a) Onerosas y gratuitas b)
Mixtas y Cofinanciadas. - CONCESIÓN PÚBLICA MODELO PERUANO En dicho
modelo, se reconoce la participación de los
siguientes actores a) Agencia de Promoción de la
Inversión (Proinvesión).- Fusiona a COPRI, CONITE
y a la gerencia de Promoción de Inversiones de
PROMPERU. Es la entidad públicas encargada de la
elaboración y de la promoción de los proyectos de
inversión que el estado peruano ofrece a los
inversionistas privados (nacionales y
extranjeros) b) Entidad Concedente.- Como
titular de los servicios públicos y de los bienes
públicos, entrega en concesión los mismos para su
aprovechamiento económico, a través de los
ministerios, que operan como entidades
concedentes c) Organismo Regulador.- Los
organismos o Agencias reguladoras, son las
encargadas de la fiscalización y supervisión de
la actividad de los concesionarios, en la etapa
denominada de la post - privatización. Tienen
un régimen jurídico singular, que alanza a
determinados sectores de la actividad económica
Telecomunicaciones (OSIPTEL), Energía y minería
(OSINERGMIN),
9- CIFRA Escritura espacial en la que se usan
ciertos signos, números, letras o palabras
convencionales, la cual sólo puede comprenderse
conociendo la clave. Cifra es también
abreviatura e iniciales. - CINIIF-COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA e
International Financial Reporting Standards
Committee- IFRIC, conocido como el antiguo
Comité Permanente de Interpretaciones - Standing
Interpretations Committee (SIC), fue
reconstituido en diciembre del 2001. El
CINIIF-IFRIC revisa, en forma oportuna dentro
del contexto de las actuales Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF)
y el marco conceptual de IASB , las situaciones
de contabilidad que puedan probablemente recibir
un tratamiento divergente o inadecuado en
ausencia de una orientación autorizada, con
miras a llegar a un consenso sobre el tratamiento
contable adecuado. - CIRCULARES VIGENTES BCRP Las Circulares
constituyen disposiciones de carácter general que
establece BCRP, al amparo de su ley Orgánica.
Estas normas son de cumplimiento olbigatorio para
todas las entidades del sistema financiero, asi
como para las demas personas naturales y
jurídicas cuando corresponda. - CIRCUNSTANCIAS Los accidentes, modalidades de
tiempo, lugar, modo. Condición, estado, edad,
parentesco, salud y demás particularidades que
acompañan a algún hecho o acto. El Derecho Panal,
las circunstancias (o circunstancias
modificativas) que revisten los hechos u
omisiones delictivas tienen extraordinaria
importancia ya que puede determinar el aumento
de la pena (agravantes), su disminución
(atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes)
especie que se examinan en las voces inmediatas.
En Derecho Civil, las circunstancias que
concurren sirven para solicitar y obtener el
fallo en atención en las mismas. El libre
arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus
fallos. - CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Las que aumentan la
responsabilidad criminal. Hechos que concurren
para hacer peligroso al autor de un delito, por
la maldad o mayor daño efectuado, por ejemplo la
premeditación, la alevosía, el ensañamiento, etc. - CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Las que liberan de
responsabilidad al autor de un delito.
10- CHEQUE CLASES Los cheques pueden ser de muchas
clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al
portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo
la persona indicada en el cheque (sea esta física
o jurídica). En el segundo caso, puede ser
cobrado por el beneficiario indicado, sin
embargo, este puede entregarlo en pago a otra
persona, para lo cual debe escribir su firma en
el dorso del cheque -este acto se denomina
endoso-. En este caso, cualquier persona puede
cobrarlo como si fuera al portador. Y en el
último caso, lo puede cobrar cualquier persona
que sea portadora del mismo. En algunos países la
legislación contempla únicamente cheques
nominativos, es decir que son emitidos a nombre o
a favor siempre de una persona específica. Hay
cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo
se da para ser cobrado dígase, 180 días. - CHEQUE CRUZADO Si un cheque está cruzado
diagonalmente en el anverso por dos líneas
paralelas, el dinero no se podrá retirar en
efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en
una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para
seguir la pista al dinero pagado. - CHEQUE DE GERENCIA - CHEQUE DE CAJA Un cheque
girado por un banco sobre sí mismo o por un banco
sobre otro. - CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Insertando la
cláusula para abono en cuenta produce la
consecuencia de que no puede ser cobrado en
efectivo, sino que deberá ser abonado en la
cuenta del portador. - CHEQUE CERTIFICADO El librado exige al librador
que lo certifique haciendo constar que tiene en
su poder fondos suficientes para cubrir el
cheque. Se realiza con palabras como acepto
visto o bueno escritas por el librado. - CHEQUE DE CAJA Es un cheque expedido por una
institución de crédito a sus propias
dependencias. Representa una garantía y no suele
tener fecha de caducidad. En la práctica funciona
como dinero líquido, ya que el valor se retira de
la cuenta del pagador en la fecha de expedición
en lugar de la de cobro y el librador es el
director de la oficina bancaria. En España y
otros países se le denomina cheque bancario,
impropiamente ya que todos los cheques son de
algún modo bancarios y suele provocar
ambigüedades y errores. - CHEQUES DE VIAJERO Son los expedidos por
instituciones de crédito a su propio cargo y son
pagaderos por otro de sus establecimientos dentro
del país o en el extranjero. Se suelen llamar
"traveller's check", conforme su forma en
inglés.
11- DERECHO OBJETIVO El escrito o positivo. Así, el
Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en
una u ora época. - DERECHO OBRERO Una de las denominaciones, ya
poco usada, del Derecho Laboral. - DERECHO PARLAMENTARIO Conjunto de preceptos
legales, o internos de la propia cámara, que
rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes
de los miembros de la correspondiente asamblea
legislativa. - DERECHO POLÍTICO El que determina la naturaleza
y organización fundamental del Estado, las
relaciones de éste con los ciudadanos y los
derechos y deberes de los mismos en la vida
pública. Ver Constitución, Cortes Derecho
Constitucional y Público Derechos individuales,
estado, Gobierno. - DERECHO PONTIFICIO Sinónimo de Derecho Canónico.
Más propiamente, el que emana directamente de los
papas. - DERECHO POSITIVO El Derecho Vigente el conjunto
de leyes no derogadas y las costumbres
imperantes. - DERECHO PRETORIO El que, basado en la equidad
natural, corregía el rigor de las leyes civiles
romanas, mediante la jurisprudencia o decisiones
de los pretores, que así legislaban juzgando. . - DOLO "Engaño, fraude, simulación". A. En Derecho
Civil. Voluntad maliciosa que persigue
deslealmente el beneficio propio o el daño de
otro al realizar cualquier acto o contrato,
valiéndose de argucias y sutilezas o de la
ignorancia ajena pero sin intervención ni de
fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra
de otros vicios jurídicos. Incumplimiento
malintencionado de las obligaciones contraídas ya
sea por omisión de prestaciones mora en el pago o
innovaciones unilaterales. B. En Derecho
Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina
del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil,
pero algo atenuado por el impulso lucrativo que
predomina en el comercio. C. En Derecho Penal.
Constituye dolo la resolución libre de realizar
voluntariamente una acción u omisión prevista y
sancionada por la ley. D. En Derecho Procesal. La
mala fe de los litigantes puede ser bastante para
condenar en costas. También son manifestaciones
del dolo en juicio el perjurio, el falso
testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc.,
ya causa de sanciones penales. Ver Culpa, Delito,
Imprudencia, Mala fe, Negligencia,
Responsabilidad, Vicios del consentimiento.
12- ESCRITO Es una solicitud, documento
manuscrito, mecanografiado o impreso de pedimento
o alegato en pleito o causa. Dedicado en los
juicios para fijar afirmaciones de las partes
sobre hechos, así como proponer la prueba, que
cada litigante en vez del informe oral de su
defensor recopila sus probanzas y hacer examen
crítico de las de su contrario. - PARTES DEL ESCRITO (Informe Pericial)
- 1.- Nro. de expediente.
- 2.- Especialista.
- Todo Informe Contable Pericial debe ser firmado y
sellado cada hoja, perito contable debe ser hábil
en el Colegio de Contadores, la pericia contable
es una función privativa del contador y no puede
firmar con otro profesional diferente al del
contador. - ESCRITO DE DEMANDA El que inicia el
juicio ordinario en el procedimiento civil. - ESCRITURA Acción o efecto de escribir.
El propio arte de escribir. Papel, carta o
documento manuscrito escrito en general. Obra
escrita. Por antonomasia, Escritura, Biblia. En
la acepción más característicamente jurídica,
escritura es el documento o instrumento en que se
hace constar una obligación, un convenio o alguna
declaración, mediante la firma de los que en el
acto interno interviene notario o persona que dé
fe y pública, si se otorga en presencia de éste
y de los correspondientes testigos. Así puede
decirse que la escritura es, en general, todo
escrito o documento que se hace para que conste
algún acto jurídico. - ESCRITURA GUARENTIGIA. Se denominaba así la
escritura pública que contenía cláusula por la
cual los contratantes autorizaban y facultaba a
los jueces para que no cumpliere con la
obligación contraída, como si así se hubiese
juzgado. - ESCRITURA MATRIZ. "la original que el notario ha
de redactar sobre el contrato o acto sometido a
su autorización, firmada por los otorgantes, por
los testigos instrumentales o de conocimiento en
su caso, y firmada y signada por el mismo
notario". (Art. 17 de la Ley Esp. del notariado,
de 1862) - ESCRITURA PRIVADA. El documento manuscrito o
mecanografiado que, suscrito por las parte, hace
constar un acto o contrato, carente en principio
de eficacia frente a tercero.
13- FILIAL O SUBSIDIARIA Son empresas sujetas bajo
un control común. - FILOSOFIA DE LA HISTORIA Estudio de las causas y
consecuencias de los principales hechos
históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas
aplicables a la vida de la humanidad o al
gobierno y régimen futuro de una nación
determinada. - FILOSOFIA DEL DERECHO Parte de la Enciclopedia o
Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio
de los principios supremos del Derecho la
introducción científica de su exposición
especulativa, que prescinde de la lay o Derecho
positivo, pero no de la realidad, personas y
cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas,
cuya generalización sistemática pretende. - FIERMEZA Cualidad de una resolución judicial por
la que no puede ser objeto de recurso. - FINANZAS Rama de la administración de empresas
que se preocupa de la obtención y determinación
de los flujo de fondos que requiere la empresa,
además de distribuir y administrar esos fondos
entre los diversos activos, plazos y fuentes de
financiamiento con el objetivo de maximizar el
valor económico de la empresa. - FINIQUITAR Terminar una operación de dinero o
bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o
documento extintivo de una obligación. Por
extensión, concluir, finalizar una cosa o un
asunto. - FIRMA Nombre y apellido, o título, que se pone
al pie de un escrito, para acreditar que procede
de quien lo suscribe, para autorizar lo allí
manifestado o para obligarse a lo de aclarado.
Conjunto de expedientes u otros documentos que se
someten a la autorización escrita de un jefe, y
acto en el cual se verifica. - FIRMA COMERCIAL Nombre o denominación que se
adopta para ejercer el comercio y firmar los
actos y contratos de tráfico mercantil - FIRMA EN BLANCO La que se da o estampa antes de
llenarse un escrito ya totalmente, por no contar
en hoja o pliego sino la firma o bien
parcialmente por huecos dejados para rellenar con
cantidades, fechas, nombres y datos o
indicaciones diversas. - FIRMA ENTERA La compuesta por el nombre y
apellido. -
14- HOLDING Voz inglesa. En significados jurídicos
generales expresa posesión, pertenencia,
tendencia. También arrendamiento o inquilinato.
No obstante, su aplicación principal es en el
campo de las grandes empresas por cuanto entraña
una súper sociedad o "trust", establecido por
encima de entidades diversas, cuyos negocios,
pasan a ser administrados por el "holding" o, al
menos, a ser fiscalizados por él. Ver "Carteles",
"kartell, "Trust". - HOLDING Es una compañía matriz de varias
empresas especializadas en distintos campos. - HOLDING BANKS Son una figura financiera
Norteamericana, donde según la legislación
vigente pósenle control de las acciones de un
solo banco y parecen también los Multibank
Holding Companies que controlan a uno o más
bancos independientes, Son el equivalente a lo
que en nuestro medio es un grupo financiero, pues
son compañías que ejercen el control de empresas
financieras que se dedican a distintas
actividades comerciales industriales. - HOLDING MULTIBANCARIO Corporaciones que poseen y
controlan dos o más bancos constituidos en forma
independiente como corporaciones legales, también
conocidas como grupos bancarios. - HOLDING UNIBANCARIO Organización comercial que
posee un banco y que está involucrada en otras
actividades comerciales. - HOLOGRAFO Por curiosa circunstancia, la
ortografía ológrafo, aun habitual y preferida por
los códigos civiles, no se ajusta a la etimología
latina holographus ni a la anterior griega
holographos. Ver Testamento ológrafo. - HOMBRE Genéricamente, el animal racional todo
individuo de la especie humana, cualquiera sea su
edad y sexo. Dentro del género humano, el ser
perteneciente, al sexo masculino el varón. Más
restringidamente aún en adulto, por oposición al
niño, e incluso al joven. Entre el vulgo, marido.
Salvo expresa excepción legal en cuanto a la
capacidad, hombre equivale a persona en el
Derecho moderno, al desaparecer siervos y
esclavos. Ver Mujer, Persona, Varón. - HORA INHABIL Judicialmente, aquella en que no
esta permitido practicar actuaciones válidas. Por
lo general, horas inhábiles son las que
transcurren desde la puesta a la salida del sol.
No obstante, "los jueces y tribunales, podrán
habilitar los días y horas inhábiles, a instancia
de pate, cuando hubiere causa urgente que lo
exija" (art.259 de la Ley de Enj. Civ. Esp.).
Para la instrucción del sumario no hay días ni
horas inhábiles. - HORCA Máquina compuesta por tres palos, dos
hincados en la tierra, y el tercero encima
trabando los dos, en la cual morían colgados los
delincuentes condenados a esta pena.
15- INDICADOR DE BURSATILIDAD ACCIONARIA Indicador
que proporciona la medida del potencial de
liquidez de una acción es decir, la facilidad
que tiene para ser comprada o vendida en el
mercado bursátil. De acuerdo con su potencial de
liquidez, teniendo en cuenta la frecuencia y el
volumen de transacción, las acciones que se
transan en las bolsas de valores del país se
clasifican como alta, media, baja o mínima
bursatilidad. Este índice se calcula a través de
una suma ponderada de logaritmos de los dos
factores. - In rlog ( n/t ) log ( v/n ) donde r
(ponderación estimada) n (Número de
ponderaciones) t (tiempo) v (volumen). Formula
aplicada en los países de América Latina - INDICE Relaciona dos variables entre sí, y se
utilizan corrientemente en la evaluación de la
situación financiera de las empresas. - INTERCAMBIO MONETARIO - ECUACION el dinero es
importante porque está directamente relacionado
con la inflación, por la ecuación de intercambio
monetario Velocidad x oferta de dinero PIB real
x PIB deflactor. Donde Velocidad (el número de
veces por año que el dinero cambia de manos -
PIB/Oferta de dinero) PIB real (Producto Interno
Bruto Nominal/ PIB deflactor) PIB deflactor
(medida de la inflación. La oferta de dinero
puede ser mayor o menor que la demanda de dinero
en la economía). - INTERES LEGAL Rédito o beneficio que, a falta de
estipulación previa, señala la ley como producto
de las cantidades que se está debiendo con esa
circunstancia o en caso de incurrir en mora el
deudor. - INTERES LEGAL EFECTIVO Es la tasa efectiva, que
es capitalizable en casos mercantiles, y en los
otros se resta para evitar la capitalización. Los
casos de aplicación generalmente son cuando un
trabajador no tiene vínculo laboral, pagos de
honorarios, cuando haya un acuerdo o convenio
bilateral, La Formula I (FI / FF) 1 x P,
donde I (Interés Legal Efectiva) FF (Factor
Final, fecha que se toma para hacer la
liquidación) FI (Factor Inicial, Desde que se
inicia el caso) P (Principal, Capital). Base
Legal a) Circular BCRP 027-2001-EF90 b)
Circular BCRP 028-2001-EF90 d) Acumulado desde
el 16.09.92. - INTERES LEGAL LABORAL Es la tasa nominal, el
calculo se hace cuando el trabajador tiene
relación laboral o hay subordinación. La Formula
I FF FI x P, donde I (Interés Legal
Laboral) FF (Factor Final, fecha que se toma
para hacer la liquidación) FI (Factor Inicial,
Desde que se inicia el caso, al día siguiente) P
(Principal, capital). Base Legal a) Circular
BCRP 041-94-EF90 b) Circular BCRP 006-2003-EF90
c) Circular BCRP 007-2003-EF90 - d) Acumulado desde el 03.12.92.
16- LAVADO DE ACTIVOS Es el conjunto de operaciones
realizadas por una o más personas naturales o
jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el
origen ilícito de bines o recursos que provienen
de actividades delictivas. El delito de lavado de
dinero se desarrolla usualmente mediante la
realización de varias operaciones, encaminadas en
encubrir cualquier rastro de origen ilícito de
los recursos. - LAVADO DE ACTIVOS POLITICAS Son los
lineamientos generales establecidos en el código
de Conducta del sujeto obligado con el objetivo
de provenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo en la actividad o
negocio que realiza. El Código debe ser
distribuido bajo cargo de recepción, para su
conocimiento y cumplimiento. - LAVADO DE ACTIVOS MECANISMO Es el mecanismo de
prevención con relación al cliente y los
trabajadores, como a) Criterios para establecer
el conocimiento del cliente y del trabajador,
conforme a la norma b) Descripción de la
metodología y procedimientos de obtención y
actualización de información del cliente c)
Sistema para evaluar los antecedentes personales,
laborales y patrimoniales del personal d)
Señales de alerta par determinar conductas
inusuales por parte del personal e) Señales de
alerta para la detección de operaciones inusuales
y operaciones sospechosas f) Mecanismos
implementados para promover la capacitación del
personal, oficial de cumplimiento y el sujeto
obligado cuando corresponda, en temas relativos a
la lucha contra el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo g) Sanciones
internas por incumplimiento del Código de
Conducta, el manual, el sistema de prevención en
su conjunto o las disposiciones legales vigentes. - LAVADO DE ACTIVOS PROCEDIMIENTOS Es el
procedimiento de registro y comunicación de
operaciones a) Procedimientos de registro y
conservación de la información y documentación
requerida, conforme a la normativa vigente b)
Elementos que determinan el buen criterio del
sujeto obligado c) Formularios para el registro
de operaciones y reporte de operaciones
sospechosas d) Procedimientos internos de
consulta y comunicación de operaciones inusuales
y sospechosas e) Procedimientos para el reporte
de operaciones sospechosas a la UIF-Perú y demás
autoridades competentes f) Procedimientos para
atender los requerimientos de información de la
UIF-Perú y demás autoridades competentes.
17- NUDO PROPIETARIO La persona que sólo tiene la
nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien
cobre el cual pesa un derecho de usufructo, de
uso o de habitación. - NUERA Mujer del hijo, con respecto a los padres
de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales
el parentesco es el de afinidad en primer grado y
en línea recta. - NUEVA RECOPILACION La obra compiladora de
diversos autores que, luego de aprobada por el
Consejo de Castilla, fue promulgada por el
Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II
en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de
las Leyes de España, único ensayo legislativo
general entre las leyes de Toro y la Novísima
Recopilación, y que vino a reemplazar al
ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes
Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el
nombre de Ordenanzas reales de Castilla. - NUEVO DERECHO Expresión que sirve para calificar
las transformaciones experimentadas por el
Derecho positivo y la evolución de alguna rama
jurídica o de determinada institución. - NUEVO SOL Unidad monetaria. Ver Unidades
Monetarias peruanas. - OBLIGACIONES DEL TESORO Los títulos al portador
representativos de la deuda pública. - OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR Consiste en
entregar un bien, como 1.- Transferir propiedad
2.- Transferir posesión 3.- Constituir garantía
4.- Dar en custodia 5.- Devolver. - OBLIGACIONES RECIPROCAS. Relación jurídica en que
existen prestaciones por ambas partes, que se
constituyen, por tanto, en deudora y acreedora
cada una de la otra. - OBLIGADO Lo mismo que deudor, en el sentido
amplio de sujeto pasivo de una obligación. - OBLIGARSE Comprometerse a cumplir algo. Contraer
voluntariamente una obligación. - OBRA Cosa hecha o producida por un sujeto o
agente. Producción intelectual. Trabajo material.
Edificio en construcción. Reparación o reforma
del mismo. Medio o poder. Libro, en uno o más
volúmenes, con unidad de tema. Labor de artesano.
Acción moral. En lo canónico, derecho de fábrica. - OBRA ANONIMA La literaria, científica o
artística cuyo autor no es conocido o la dada a
la publicidad con ocultación completa del nombre.
También la publicada con seudónimo que no está
aclarado.
18- PAGARE Es una promesa escrita por una
determinada cantidad y plazo señalados en el
título, a favor de una determina persona y siendo
un titulo valor a la orden, es transmisible
por medio de endoso. - PAGARE A LA ORDEN Promesa escrita de pagar
cierta cantidad a determinada persona o a su
orden, en el plazo que se establezca. - PAGARE CLASES los tipos de pagares en el
mercado nacional actual a) Pagare a la orden b)
Pagaré al portador c) Pagaré nominativo - PAGARE CONTENIDO El contenido obligado es a)
La denominación de Pagaré b) La indicación del
lugar y fecha de su emisión c) La promesa
incondicional de pagar una cantidad determinada
de dinero o una cantidad determinada de éste.
Conforme a los sistemas de actualización o
reajuste de capital legalmente admitidos d) El
nombre de la persona a quien o la orden de quien
debe hacerse el pago e) La indicación de su
vencimiento único o de los vencimientos parciales
en los casos señalados en el siguiente párrafo.
f) La indicación del lugar de pago, en los casos
previstos por el Artículo 53, la forma como ha de
efectuarse éste g) El nombre, el número del
documento oficial de identidad y la firma del
emitente, quien tiene la calidad de obligado
principal. - PAGARE FORMAS DE VENCIMIENTO El vencimiento de
los pagarés, pueden darse únicamente de las
siguientes maneras - QUEBRAR Quebrantar, romper, fracturar.
Transgredir ley, palabra o deber. Interrumpir,
obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la
opresión. Enemistarse. Incurrir un comerciante en
quiebra, por cesación en el pago de sus
obligaciones mercantiles y ser inferior el activo
al pasivo. Ver Quiebra. - QUE, COMO Y PARA QUIEN Los tres problemas
fundamentales de la organización económica. El
qué es el problema de qué cantidad de cada bien y
servicio posible producirá la sociedad con su
cantidad limitada de recursos o factores. El cómo
es la elección de la técnica específica - la
combinación de los factores mediante la cual se
producirá cada bien de qué. Para quién se refiere
a la distribución de los bienes de consumo entre
los miembros de esa sociedad. - QUÓRUM Expresión latina, significa que existe el
número requerido de concurrentes, votos o
accionistas. Este criterio lo utilizan los entes
colectivos para tomar decisiones válidas. - QUOTA LITIS Expresión del Latín. Cuatalitis Ver
pacto de cuotalitis.
19- TASACIÓN DIFERENCIA El valor o valoración no
siempre es cuantitativa, sino mas bien
cualitativa, por ejemplo cuando nosotros como
vendedores queremos ponerle precio a un bien al
que guardamos estimación o cariño, por diferentes
causas, éste precio señalado suele elevarse por
encima de lo racional la tasación en cambio es
un estudio y ponderación de las características
materiales de un bien, al que se valoriza de
acuerdo a normas muy estrictas que están
señaladas en la ley indubitable de la oferta y la
demanda. Sigue Tasación Tipos. - TASACIÓN TIPOS En predio y otros bienes
agropecuarios, tenemos a) Tasación Arancelaria.-
Es la tasación de terrenos, construcciones y todo
bien inmobiliario que usa Para terrenos, los
valores arancelarios por resolución Ministerial o
Decretos Leyes con la validez de un año. Para las
construcciones se usa exclusivamente para fines
tributarios o para uso oficial (judicial,
dirimente o conciliatorio) y los valores
involucrados en ella son porcentualmente menores
que los comerciales - TASA DE INTERES PROMEDIO PUBLICACIÓN La
metodología de cálculo de los factores diarios y
acumulados de las Tasas de Interés Promedio, LA
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
calcula y difunde diariamente los factores
diarios y acumulados de las siguientes tasas de
interés a) TAMN, TAMN1, TAMN2 b) TAMEX c)
Tasa Pasiva en moneda Nacional a más de 360 días
d) Tasa de interés legal Efectiva e) Tasa de
Interés Legal Laboral f) Tasa de Interés de los
Depósitos administrativos y Judiciales en el
banco de la nación. - TASA DE OCUPACIÓN Es el porcentaje de la
población ocupada como proporción de la población
en edad de trabajar. Esta relación, es un
indicador del tamaño relativo de la demanda
laboral en la economía. La tasa de ocupación se
calcula así TO ( O / PET )100. - TASAS DE INTERES LEGAL EFECTIVAS Son aquellas
que se calculan tomando en cuenta el numero de
capitalizaciones en que esta dada (Anual,
Mensual, Diaria). En Moneda Nacional.- Están
vigentes desde el 26 de Agosto 1985 a la fecha,
habiendo variado su periodicidad en las
siguientes formas a) Desde el 26/08/85 Hasta el
30/11/88 Periodicidad Anual (360 días) b) Desde
el 01/12/88 Hasta el 31/12/94 Periodicidad
Mensual (30 días) c) Desde el 01/01/95 Hasta la
fecha Periodicidad Anual (360 días). En Moneda
Extranjera.- Vigente desde el 15 Febrero 1986, no
han variado su periodicidad ya que esta siempre
ha sido anual. FORMULAS Para el cálculo de los
intereses legales se emplean las siguientes
formulas Cuando las Tasas son Nominales (Tasa de
Interés Simple) l K x ( i X n ) / 100m. Donde
l (Monto de los Intereses) K (Capital, principal
o deuda) i (Tasa de Interés) n (Días de la
Nominal Inversión) m (360 días si es anual, 30
si es mensual). Cuando las Tasas son Efectivas
(Tasa de Interés Efectiva) IE K x ( 1 i )
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20- UNIDADES MONETARIAS PERUANAS Se refiere a la
unidad monetaria que se utilizada en el
territorio peruano. A travéz de la historia
podemos ver diferentes unidades monetarias que se
dieron en función a variables económicas, como el
caso de crecimiento económico, inflación, consumo
interno nacional, o desgobiernos desastrosos. Su
evolución en teimpo es como sigue 1)SOL DE ORO
(S/.).- Unidad monetaria que entro en vigencia a
partir de 1931 con el D.L.7126, su vigencia se
dio hasta el 31.Enero.1985 2) INTI (I/.).-
Unidad monetaria que entro en vigencia el
01.Febrero.1985 de acuerdo a la Ley Nro 24064,
del 12-Enero 1985, fue divisible en 100 céntimos.
A partir del 01.Enero.1986, se estableció como
unidad de cuenta en la contabilidad pública y
privada. En Mayo de 1985, fueron puestos en
circulación las primeras monedas expresadas en
intis, los primeros billetes circularon en
diciembre del mismo año. La vigencia se dio hasta
el 30.Junio.1991 3) INTI MILLON (I/.m.).- Unidad
monetaria que entro en vigencia el 01.Enero.1991,
establecida por D.S. Nro 326-90-EF, publicado el
16.Diciembre.1990. Los precio y registros
contables fueron expresados en millones de Intis
con decimales (I/. 12, 453,734 I/.m. 12.45), La
vigencia se dio hasta el 30.Junio.1991 4) NUEVO
SOL (S/.).- Unidad monetaria que entro en
vigencia el 01.Julio.1991, de acuerdo a la Ley
Nro.25295, publicada el 03.Enero.1991, es
divisible en 100 céntimos, equivalencia (I/. 1,
000,000.00 I/.m. 1.00 S/. 1.00). Las
primeras monedas circularon 01.Octubre.1991 y los
primeros billetes el 13.Noviembre.1991. En el
presente es la unidad monetaria en vigencia. - USOS ESTATALES A diferencia de los usos sociales
y de los usos técnicos, designase como estatales
el procedimiento oficial de coacción y
organización puestas en vigor por la sociedad
para hacer frente a sus necesidades. Odum expone
que los usos sociales engendran las costumbres
estas, la moral social, origen de las
instituciones, y fuentes estas últimas de los
procedimientos estatales. - USO LOCAL Prácticas o reglas de conducta e
interpretación seguidas en un lugar por todos sus
habitantes o la generalidad y más especialmente,
por los dedicados a una determinada actividad
agraria, pecuaria, mercantil etc. - USOS LOCALES Prácticas o reglas de conducta e
interpretación seguidas en un lugar por todos sus
habitantes o la generalidad y, más
especialmente, por los dedicados a una
determinada actividad agraria, pecuaria,
mercantil, etc. - USOS SOCIALES Mientras la costumbre y el uso de
tendencia constituyen en ciertos casos norma de
derecho, que obliga al cumplimiento de los
mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos
por ella, o no rechazados al menos, os usos
sociales constituyen para su aplicación no son
normas obligatorias como las jurídicas. Sin
embargo, son observados en la vida diaria, como
razón de la mutua convivencia.
21- VALOR Importe intrínseco de bienes o servicios
específicos, o suma por la cual pueden
intercambiarse en un momento dado. - VALORACIÓN Estimación o fijación del valor de
las cosas. Justiprecio. - VALOR ACTUAL COMERCIAL DE TASACIÓN es el calculo
de la depreciación, será calculada con la formula
siguiente D (VSN R) x E/T, donde D (Monto
calculado de la depreciación) VSN (Valor similar
nuevo) R (Valor residual, o sea el valor del
equipo al final de su vida, en el momento de
dársele de baja) E ( Edad del equipo al momento
de la valuación- para mas de 6 meses se considera
una año) T (Vida útil del equipo o vida probable
total) P (Expectativa de vida útil que tiene el
equipo por delante, a partir de su edad y estado
de conservación) T E P. sigue Valor de
Tasación - VT. - VALOR ACTUAL NETO DE UNA INVERSIÓN (VAN) en
materia de inversión en activos financieros, es
el valor presente de todos los cobros y los pagos
derivados de sus suscripción y tenencia,
actualizado mediante un determinado tipo de
descuento ajustado a sus riesgo, y bajo la
hipótesis de que tales cobros y pagos se
reinvirtieran o financiasen, respectivamente, a
igual tipo de interés que el utilizado para el
cálculo del rendimiento, hasta el vencimiento del
activo. - VALOR BURRSÁTIL Es el valor que la oferta y la
demanda da a una acción de acuerdo con unas
previsiones de revalorización. Es un precio de
mercado que varia en función de los beneficios
empresariales y de los tipos de interés entre
otras cosas. - VALOR CONTABLE Valor presente del instrumento
calculado según su tasa de compra. - VALOR C.I.F Es el precio de las mercaderías en
el puerto de destino incluyendo el costo, seguro
y flete. - VALOR DE MERCADO Valor obtenido de transacciones
en las bolsas de valores o valor informado
mensualmente por la Superintendencia de Bancos
para efectos de valorización de la cartera de
instrumentos transables en el mercado, según El
caso. - VALOR DE TASACIÓN - VT Es el valor actual
comercial, o valor de tasación (VT), del sistema,
instalación industrial, maquinarias o equipos. La
formula de hallar, es VT (VSN D) Go. Donde
VT (Valor de tasación) VSN (Valor similar
nuevo) D (Monto calculado de las
depreciaciones) Go (Grado de operatividad).
Adicionalmente se podrá aplicar factores de
mercado u otros, los cuales deben ser sustentados
por el perito. Ver Go.
22- WAIVER Término que implica dispensar el
incumplimiento de alguna meta o requisito para
seguir desembolsando un determinado préstamo. - WALL STREET Es la bolsa de la bolsa de Nueva
York y nombre general con el que se destina todo
centro financiero en EE.UU. - WALL STREET Nombre popular que recibe el
distrito de negocios y finanzas de la ciudad de
New York. - XEJI DE FEALA. Especie de juez de paz entre los
moros marroquíes. Tiene jurisdicción para
resolver los conflictos planteados con motivos de
riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del
campo entre los individuos de una tribu. - XENELASIA En Grecia y Roma ley que prohibía a
los extranjeros entrar en tales Estados. En el
Derecho Internacional moderno, derecho que cada
beligerante se atribuye para expulsar a los
súbditos enemigos que residen en territorio de su
jurisdicción, menos estilado que el internamiento
en campos de concentración, la vigilancia, la
presentación, periódica y obligatoria ante las
autoridades, cuando no la retención en concepto
de rehenes. Ver Xenofobia. - XENIA Contrato de hospitalidad que en los
antiguos tiempos de Grecia concertaban los
caudillos y los reyes. Era una convención formal
y de notable sencillez y garantía. Las partes
ponían sus nombres en una tabla, que luego
partían en dos, para conservar cada una de ellas
en trozo. Cuando, más adelante, uno de los
aliados o combatientes presentaba su mitad al
otro y le pedía algún servicio u hospitalidad,
era complacido sin más, salvo no coincidir las
contraseñas. También significaba xenis los
regalos que se hacían a los huéspedes, para
renovarles la amistad y como efectividad del
derecho hospitalario..
23- YERNO Marido de la hija con respecto a una
persona determinada, que es su suegro o su
suegra. La voz es correlativa de muera. - YERNOCRACIA En el lenguaje político, forma de
nepotismo, en que es favorecido el yerno, por el
suegro influyente o gobernante. Existen dos
formas de yernocracia, en cuanto al origen la
del protegido tras el matrimonio con las hijas
del personaje, que es favoritismo inaceptable y
la más frecuente de contraer enlace con la hija
de un prohombre el que también tiene cierto
relieve público, donde resulta difícil deslindar
lo que es el curso ulterior de la carrera
política del yerno y lo que es favor del suegro. - YERRO Delito o falta, cometido con malicia o por
ignorancia, contra ley divina o humana, o en la
ejecución de una cosa. Equivocación, descuido,
inadvertencia, sea culpable o no. Errata. Error. - ZOOFILIA En Criminología, es la Aberración
sexual, consistente en satisfacerse sexualmente
con animales. - ZURRA Castigo de azotes. Paliza. Contienda.
Disputa en que se sale maltrecho. Prolongación
del trabajo y más casi si es de estudio. - ZURRIAGAZO Golpe con el zurriago. Azote,
latigazo de castigo. Desgracia inesperada en un
negocio o asunto. Mal trato imprevisto. Perjuicio
proveniente del favorecido mal con ingratitud. - ZURRIAGO Látigo de cuero, cuerda u otra materia
adecuado para castigar como pena de azotes o
tortura para arrancar confesiones o mentiras. - ZURUPETO Corredor de bolsa que no está
matriculado. El intruso en la profesión de
notario. -
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