Title: Las operaciones no presupuestarias' Mdulo 7: Gestin Presupuestaria de las Corporaciones Locales GP
1Las operaciones no presupuestarias.Módulo 7
Gestión Presupuestaria de las Corporaciones
Locales (GP)
- MASTER EN DERECHO Y ADMINISTRACION LOCAL.
- INSTITUTO DE DERECHO LOCAL DE LA UNIVERSIDAD
AUTONÓMA DE MADRID. - FACULTAD DE DERECHO.
- PROFESOR JESUS-ELADIO MATESANZ MATESANZ.
- TESORERO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN
DE LOS REYES (MADRID) - Mayo 2.005.
2Las operaciones no presupuestarias.
- ESQUEMA
- 1º.- El concepto de operación no presupuestaria
operaciones de la Tesorería. Régimen jurídico - 2º.- Principales operaciones no presupuestarias
de naturaleza deudora Gestión y contabilización. - Anticipos de Caja Fija
- Fianzas y depósitos constituidos.
- Organismos de previsión social deudores
- Hacienda Pública deudora
- Impuestos soportados pendientes de liquidar
- Excedentes de tesorería y movimientos de la
tesorería - Pagos pendientes de aplicación presupuestaria
- Operaciones con valores.
- 3º.- Principales operaciones no presupuestarias
de naturaleza acreedora Gestión y
contabilización - Fianzas y depósitos recibidos
- Organismos de previsión social acreedores
- Hacienda Pública acreedora
- Impuestos repercutidos pendientes de liquidar.
- Ingresos pendientes de aplicación presupuestaria.
- Otros acreedores no presupuestarios
Administración de recursos de otros entes
públicos - Acreedores por obligaciones pendientes de imputar
a presupuesto (413).
3Las operaciones no presupuestarias.
4Las operaciones no presupuestarias.
- 1º.- El concepto de operación no presupuestaria
operaciones de la Tesorería. Régimen jurídico - El Presupuesto se define como la expresión
cifrada, conjunta y sistemática de - A) Las obligaciones que como máximo el ente local
puede acometer en el ejercicio LIMITACIÓN - B) Los ingresos que se estima liquidar durante el
ejercicio PREVISIÓN. - La ejecución del Presupuesto no agota toda la
actividad económico-financiera del ente local,
por cuanto existen corrientes o flujos de
naturaleza económico, fundamentalmente monetarios
que no suponen gasto o ingreso para la entidad
local. Así el hecho de practicar una retención
tributaria legalmente impuesta en el salario de
un trabajador, supone una actuación legal de
relevancia económica, que por el principio de
imagen fiel, tiene que tener su registro
contable, pero no supone para la entidad ni un
ingreso, ni un gasto. - Por tanto con raras excepciones las operaciones
no presupuestarias actúan por la existencia de
flujos de entrada/salida de corrientes
monetarias. Podríamos decir pues que las
operaciones no presupuestarias son en propiedad
operaciones de la Tesorería del ente local. - Además de esas corrientes monetarias, de
naturaleza no presupuestaria, en el marco de las
operaciones no presupuestarias se recogen todas
las operaciones fundamentalmente de garantía que
no se expresan en flujos económicos o monetarios,
sino que se instrumentan con valores ejecutables
si se cumplen determinadas condiciones
(fundamentalmente gestión de avales, pagares e
incluso efectos timbrados utilizables para el
cobro de determinados derechos)
5Las operaciones no presupuestarias.
- Por tanto nos movemos en el marco de la Tesorería
del ente local, Tesorería que se regula en los
artículos 194 y siguientes del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL
(R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo). - El artículo 194 define que la Tesorería de un
ente local, esta constituida por todos LOS
RECURSOS FINANCIEROS, SEAN DINERO, VALORES O
CREDITOS, tanto por operaciones presupuestarias
como EXTRAPRESUPUESTARIAS. - Los preceptos dedicados a la Tesorería, se
extienden tanto a las entidades locales, como a
sus organismos autónomos, no resultando de
aplicación este régimen a las entidades públicas
empresariales y a las sociedades mercantiles
locales. - En lo no previsto será de aplicación supletoria,
las previsiones que para el Tesoro Público se
establecen en la Ley 47/2003 General
Presupuestaria. - Las operaciones no presupuestarias, al estar
fuera del Presupuesto, están exentas de
fiscalización interna y externa? - NO, las disponibilidades de tesorería y sus
variaciones (y por tanto todas las operaciones no
presupuestarias), quedan sujetas a - A) Intervención, así los establecen además los
artículos 214-1 y 2 TRLHL - B) Contabilidad pública, con obligación de
registrar en la contabilidad financiera las
operaciones y rendir cuentas al Tribunal de
Cuentas ,Artículos 200 y 201 TRLHL. En cuanto a
los fines de la contabilización son los previstos
en el artículo 205 TRLHL.
6Las operaciones no presupuestarias.
- Función directiva y función ejecutiva de la
contabilización de operaciones no
presupuestarias - A.- La función directiva contable, corresponde a
- 1.- La Intervención en las entidades locales de
régimen ordinario (artículo 204 TRLHL) - 2.- Al órgano de contabilidad, en los municipios
configurados como Gran Ciudad a los efectos del
Titulo X de la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local. - B.- La función ejecutiva de la contabilidad de
operaciones no presupuestarias de la Tesorería,
está encomendada a la Tesorería del ente local a
tenor del artículo 196-1-e TRLHL y R.D. 1174/1987
regulador del Régimen Jurídico de los Habilitados
Nacionales al servicio de la Administración
Local. - FINALIDAD O FUNCION BASICA EN LA GESTION DE LAS
OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS - No es otra que las funciones básicas, atribuidas
a la Tesorería de los entes locales, artículo 196
TRLHL, esto es como fin básico CENTRALIZAR TODOS
LOS FONDOS Y VALORES GENERADOS POR OPERACIONES
PRESUPUESTARIAS Y NO PRESUPUESTARIAS, SIRVIENDO
AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA. - Este fin básico, lleva a la otra finalidad de la
gestión de Tesorería, que es distribución en el
tiempo de las disponibilidades dinerarias para la
satisfacción de las obligaciones PLANIFICACION
FINANCIERA. - Para ello la Tesorería, tiene como función la de
recaudar los derechos (presupuestarios o
extrapresupuestarios) y la de pagar las
obligaciones (presupuestarios o no
presupuestarios).
7Las operaciones no presupuestarias.
- 2º.- Principales operaciones no presupuestarias
de naturaleza deudora Gestión y contabilización. - Anticipos de Caja Fija
- El artículo 190-2 TRLHL establece que para las
atenciones de carácter periódico o repetitivo los
fondos librados a justificar puede tener el
carácter de anticipos de caja fija. Los
perceptores de fondos quedan obligados a
justificar la aplicación de cantidades percibidas
a lo largo del ejercicio presupuestarios en que
se constituye el anticipo. - Es distinto del pago a justificar, pues en este
caso hay imputación presupuestaria desde el
origen. - Por tanto estamos en una entrega material de
fondos a un empleado o autoridad del ente local,
para que este realice gastos de naturaleza
presupuestaria de una determinada finalidad, pero
cuya imputación presupuestaria no se puede
realizar en el momento de la entrega de los
fondos, la imputación presupuestaria del gasto se
ejecutará en el momento de la justificación
documental del gasto. - En conexión a ello, las operaciones unitarias de
gasto, realizadas mediante ACF, de valor inferior
a 3.005,06 euros, no estarán sometidas al régimen
de fiscalización previa por la Intervención de
Fondos, a tenor del artículo 219-1 TRLHL. - En la gestión de ACF, se produce pues una salida
de fondos a justificar, sin aplicación
presupuestaria inicial, estamos ante una mera
operación de la Tesorería. - En la gestión de ACF se plantean pues una serie
de problemas de gestión que hay que resolver - A.- Evitar el uso de este sistema, para
fraccionar los contratos y eludir los controles
de la Contratación Pública.
8Las operaciones no presupuestarias.
- B.- Determinar el volumen máximo de gasto a
realizar vía ACF - C.- Establecer mecanismos de garantía para su
posterior aplicación presupuestaria. - D.- Garantizar la realización de las obligaciones
tributarias y de seguridad social en la gestión
de ACF. - E.- Determinar, quien puede ser destinatario de
estas operaciones y establecer mecanismos de
seguridad para los fondos así librados. - En la ICAL 1990, el sistema de contabilización de
los ACF, se basaba en considerar al titular del
ACF como un deudor del ente local
extrapresupuestaria, por el importe total del ACF
no justificado, asimismo se preveía la
posibilidad de reponer fondos al ritmo de
justificación. - Este modelo cambia en la ICAL 2004, con efectos
2006, pasando a considerarse el ACF, como una
autentica posición de caja o Tesorería delegada,
esto es como un ordinal de la Tesorería más. - Así las reglas 34 a 36 de la ICAL NORMAL,
establece el régimen de estos ACF, que se basa en
las siguientes pautas - A.- Carácter no presupuestario del ACF y
finalidades concretas. - B.- Obligación de seguimiento contable de los ACF
- C.- Registro en la modalidad de movimientos de
tesorería, constitución de una autentica Caja
Delegada. - D.- Registro inmediato contable, de las
operaciones de gestión por el habilitado de la
Caja Fija - (Se analizaran en la exposición los sistemas de
contabilización previstos en la ICAL normal y en
la ICAL simplificada)
9Las operaciones no presupuestarias.
- Fianzas y depósitos constituidos.
- Estamos ante operaciones no presupuestarias de
naturaleza deudora, pues atribuyen al ente local
una posición activa sobre el tercero garantizado
por la fianza, obviamente estamos hablando de
fianzas en metálico. - En la vida práctica este supuesto es bastante
insólito, pues a tenor del artículo 173-2 TRLHL,
los tribunales, jueces y autoridades
administrativas no pueden exigir fianzas,
depósitos y cauciones a los entes locales. - No obstante, si caben fianzas y depósitos,
constituidos en el marco de relaciones jurídico
privadas mantenidas por los entes locales, eje
una fianza en una arrendamiento urbano en el que
el ente local figure como inquilino. - Obviamente suponen una salida monetaria, con una
finalidad de garantía, y exclusivamente de
garantía.. - Su articulación contable se define en la nueva
ICAL dentro de las definiciones contables del
Plan General, distinguiendo si estamos ante
fianzas a largo plazo, consideradas en el grupo
26 como un inmovilizado, y las de corto plazo en
el grupo 56 las de corto plazo, debiéndose
reclasificar las primeras en su caso, hacia las
segundas. - Se examinará en detalle en la exposición el
funcionamiento de constitución y cancelación de
estos depósitos y fianzas.
10Las operaciones no presupuestarias.
- Organismos de previsión social deudores y
Hacienda Pública deudora. - En el caso de organismos de la seguridad social,
la situación deudora, se deriva fundamentalmente
de prestaciones del sistema de seguridad social,
que se han soportado o anticipado a los
beneficiarios de la contingencia cubierta por
parte de la entidad local (Ej.. Prestaciones
maternales, colaboración en la gestión de
determinadas prestaciones de jubilación,
incapacidad laboral transitoria), obviamente
estas cantidades generalmente se regularizan
mediante sistemas de liquidación o compensación
en las cotizaciones efectuadas por la entidad
local, pero pueden existir excepciones. - La Hacienda publica deudora, se da
fundamentalmente en el caso del IVA y el IGIC, y
representa en cada periodo el exceso del IVA
soportado respecto del IVA repercutido. - También pueden existir otras posiciones deudoras
por otras causas de la Hacienda Pública, como
ejemplo devoluciones fiscales pendientes de
satisfacción.. - Todas estas situaciones giran fundamentalmente a
cuentas contables del grupo 47, y se expondrán
los movimientos más importantes definidos en el
Plan General de Contabilidad Local
11Las operaciones no presupuestarias.
- Excedentes de tesorería, posiciones de tesorería
y movimientos de tesorería. - Las posiciones de tesorería de naturaleza activa,
es decir posiciones favorables al ente local,
frente a terceros normalmente entidades
financieras o cajas, se registran en sus
movimientos dentro del Grupo Contable 5º, de
cuentas financieras, con contrapartida de
operaciones de naturaleza presupuestaria o
extrapresupuestaria, y sus saldos reflejaran
obviamente las posiciones de liquidez del ente
local. - No obstante existen dos supuestos en los cuales,
la contrapartida de estas cuentas financieras,
son asimismo cuentas de naturaleza financiera, el
caso de los movimientos internos de tesorería o
desplazamientos entre cuentas bancarias y cajas y
el supuesto de los excedentes de tesorería. - El excedente de tesorería, es una operación de
gestión de la liquidez de naturaleza no
presupuestaria, que permite poner en rendimiento
fondos disponibles, no utilizables de manera
inmediata, siempre que la colocación no se
realice en activos documentados en títulos
valores, y que no supongan una inversión
financiera de naturaleza permanente. - La Ley Reguladora de las Haciendas locales, exige
que los excedentes de tesorería, se coloquen en
posiciones que supongan garantizar los siguientes
principios por este orden liquidez, seguridad de
los recursos financieros invertidos y en último
lugar rentabilidad. - La toma de decisiones de naturaleza financiera,
supondrá generalmente, la utilización simultanea
de un movimiento de tesorería y no implica una
toma de posición presupuestaria de gasto.
12Las operaciones no presupuestarias.
- Pagos pendientes de aplicación presupuestaria.
- El principio de imagen fiel y de registro
inmediato, lleva a la necesidad de registrar
cualquier movimiento financiero o monetario, aun
cuando no tenga amparo en la legalidad
presupuestaria. - Las salidas materiales de fondos, se reflejan
independientemente de que en el momento de su
producción no tengan imputación presupuestaria.
(Ejemplo pago de una domiciliación bancaria de un
recibo telefónico, que no tiene posibilidad de
imputarse presupuestariamente por agotamiento de
créditos o supuestos de pagos excesivos o
duplicados). - Es la cuenta 555, figura en el Activo de Balance,
y en principio es un síntoma de enfermedad de
gestión y debe ser objeto de análisis detallado. - Operaciones con valores
- Registro de las operaciones en las cuales
- A.- La entidad local constituye títulos de
garantía de deudas o responsabilidades futuras,
mediante avales - B.- Es garantizado por terceros respecto de
deudas o responsabilidades (tributarias,
contractuales, urbanísticas etc.) mediante
avales. - C.- Realiza la gestión de efectos timbrados para
el cobro de derechos, ejemplo gestión de entradas
de espectáculos. - D.- Las operaciones de valores, registran tanto
la constitución de dichos valores en deposito,
como la cancelación del deposito de valores, bien
por ser procedente su devolución, bien por ser
procedente su incautación con conversión a
metálico e imputación presupuestaria del fruto de
la ejecución. - Es una operación contable de orden en la ICAL 90,
y queda sin regulación en la ICAL 2004, por lo
cual será de libre configuración por cada entidad
local.
13Las operaciones no presupuestarias.
- 3º.- Principales operaciones no presupuestarias
de naturaleza acreedora Gestión y
contabilización - Fianzas y depósitos recibidos
- Estamos en la situación en la cual por
determinadas causas normalmente de garantía, o
por encomienda de ejecución de actividades, las
entidades locales, reciben depósitos monetarios
de terceros, como queda dicho en garantía del
cumplimiento de obligaciones de orden
contractual, tributario, urbanístico etc. O bien
por haberse encomendado a la entidad local la
ejecución de una actividad de gasto en
sustitución del tercero constituyente del
deposito. - Suponen una posición acreedora, por cuanto de no
cumplirse la condición que suponga la ejecución
de la garantía, habrá de procederse a la
cancelación y devolución del depósito o fianza, o
asimismo cuando el ente local no realice total o
parcialmente la función encomendada. - Los fondos obtenidos de estos depósitos, no
constituyen una tesorería separada, sino que se
integran en la caja única, si bien las
operaciones de constitución y cancelación
obviamente tendrán que tener su seguimiento
contable. - Para las cancelaciones de estas fianzas y
depósitos, naturalmente tiene que haber un acto
administrativo, que autorice su cancelación
previa comprobación de que concurren las hechos
jurídicos o materiales que determinan su
extinción y la procedencia de la devolución. - Su operativa contable si es a largo plazo opera a
través de cuentas 180 y 185, permitiéndose en
este caso bien su consideración presupuestaria o
no presupuestaria, según se establezca en las
Bases de Ejecución del Presupuesto. Si las
fianzas son a corto plazo opera a través de
cuentas del grupo 56 con idéntica posibilidad de
opción entre tratamiento presupuestario o no
presupuestario. - Las fianzas a largo plazo, serán objeto de
regularización por la parte exigible en el corto
plazo inmediato.
14Las operaciones no presupuestarias.
- Organismos de previsión social acreedores
- Hacienda Pública acreedora
- Organismos de previsión social acreedores, recoge
las cantidades retenidas a los trabajadores y que
en un momento posterior han de ser pagadas a
dichos organismos de previsión social. - La Hacienda Publica acreedora, fundamentalmente
surge en los siguientes supuestos - Hacienda acreedora por IVA, recoge el exceso que
en cada periodo impositivo se produzca del IVA
repercutido, sobre el IVA soportado de naturaleza
deducible, su saldo recoge el importe de las
liquidaciones positivas pendientes de ingreso en
la Hacienda Pública. El movimiento de esta cuenta
se hace operativa a través de dos cuentas
instrumentales 4720 y 4770 de IVA soportado e IVA
repercutido. - Hacienda acreedora por IGIC, funcionamiento
análogo. - Hacienda Publica acreedora por retenciones
practicadas a empleados, profesionales, artistas,
cedentes de derechos de imagen, arrendadores de
inmuebles y otros posibles supuestos de
retención. - Hacienda Pública acreedora por otros conceptos,
cualquier situación de reconocimiento de
obligación de pago no cancelada, por razones
tributarias, con imputación a las partidas de
gasto correspondientes, supone la existencia, de
asincronías en el tiempo del reconocimiento de la
obligación tributaria y el momento de su
liquidación y pago, bien por razones de plazo
legal, bien por razones de impugnación o
ejercicio de recursos administrativos o
judiciales. - En el momento pues de la liquidación del tributo
se reconocerá la obligación, se abonará la cuenta
de HP acreedora, constituyendo una posición
pasiva del ente local, posición pasiva que se
cancelará con cargo a cuentas de Tesorería
(existencias), en el momento de su pago a la
Hacienda Pública.
15Las operaciones no presupuestarias.
- Ingresos pendientes de aplicación presupuestaria.
- Los ingresos que se reciben en la Tesorería de un
ente local, pueden ser objeto de - A.- Aplicación directa, cuando en el momento del
cobro se conoce la imputación a partida
presupuestaria o concepto extrapresupuestario. - B.-Aplicación provisional, cuando en el momento
del cobro bien se desconoce la imputación
presupuestaria o extrapresupuestaria, bien
conociéndose la imputación se desconoce
exactamente la deuda concreta a cancelar, o bien
en virtud de normas legales o reglamentarias es
necesaria, la previa aplicación provisional por
ejemplo en el caso de cantidades recaudadas a
través de Agentes recaudadores. - Este supuesto se da obviamente por la necesidad
de recoger los flujos monetarios en el mismo
momento en que se producen aun cuando no sea
posible en ese momento realizar su aplicación a
presupuesto, reflejando de una manera fiel la
verdadera posición de liquidez del ente local. - C.- Aplicación anticipada, se produce en los
supuestos en que se conoce previamente a la
obtención de los fondos, la realización de unos
cobros bien a través de agentes recaudadores,
bien a través de entidades financieras,
realizándose en primer lugar la aplicación
presupuestaria o extrapresupuestaria, y
posteriormente cuando se obtengan los fondos, se
realizará el registro del movimiento de fondos al
ordinal de tesorería. Recuérdese que en el cobro
por entidades financieras, está previsto en el
RGR, que el ingreso de las cantidades se produzca
con retraso como una forma de retribución
implícita por el trabajo del banco, pero es muy
posible que se nos haya facilitado previamente la
información de lo cobrado por el banco. - Todas estas situaciones operan a través de
cuentas de naturaleza financiera del Grupo 5, y
responden a la necesidad de asegurar la imagen
fiel en el momento en que se producen realmente
las corrientes financieras o monetarias.
16Las operaciones no presupuestarias.
- Otros acreedores no presupuestarios
Administración de recursos de otros entes
públicos. - Es relativamente frecuente que en la legislación
de régimen local, se establezcan los siguientes
supuestos - A.- Un ente local, normalmente Ayuntamiento, ha
de recaudar simultáneamente a un ingreso propio,
un ingreso que corresponde a otra entidad
pública, es el mundo de los denominados recargos
tributarios, siendo el caso más común el del
Impuesto de Actividades Económicas, que tiene una
cuota de naturaleza municipal y otra cuota
provincial, que se recaudan simultáneamente.
Obviamente este recargo luego habrá de ser
abonado a el ente provincial, este supuesto opera
a través de la cuenta contable 414 entes públicos
acreedores por recaudación de recursos y su saldo
acreedor recoge la deuda de la entidad con los
entes públicos como consecuencia de prestarles
servicio de recaudación. - En este supuesto también estaría todos aquellos
casos en que pro aplicación de legislación
sectorial, básicamente urbanística, la entidad
actúa en procedimiento ejecutivo por cuenta de
operadores tales como Juntas de Compensación,
Consorcios Urbanísticos, Entidades de
Conservación etc. - B.- Un ente local no solo recauda, sino que
gestiona en el sentido más amplio del termino
incluyendo liquidación, comprobación e inspección
los recursos de otro ente público. Es el caso
genérico de los servicios de recaudación de las
Diputaciones Provinciales, Comunidades
Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares,
que gestionan todos o parte de los ingresos
tributarios y de derecho público de los
municipios de su ámbito territorial. - Todo el movimiento operativo es pues
extrapresupuestario para el ente gestor, pues la
operativa no recoge ingresos propios, sino
ingresos de terceros, y el funcionamiento se
recoge en cuentas bien deudoras, bien acreedoras
recogidas en cuentas del subgrupo 45 de la ICAL
2004
17Las operaciones no presupuestarias.
- Así la operativa básica podríamos centrarla en lo
siguiente - 1º.- Por los derechos liquidados por el ente
gestor en nombre del ente titular del recurso, se
ha de recoger contablemente y simultáneamente una
situación en la cual quede recogida una posición
activa del ente gestor frente al contribuyente y
una posición pasiva de reconocimiento de
obligación frente al ente titular del recurso.
Obviamente existe un juego de movimientos que
recoge las posibles anulaciones, devoluciones y
otras incidencias. - Por tanto, básicamente juegan dos conceptos el
activo Deudor por gestión de recursos de otros
entes, y el pasivo Entes públicos, por derechos
a cobrar. El sistema contable ha de permitir una
identificación de cada uno de los conceptos y
periodos en proceso de gestión y lógicamente el
ente titular, que ha de tener una contabilidad
especifica pues para cada uno de los municipios a
los que se presta el servicio de gestión. - 2º.- Por la recaudación de los derechos, se
produce una cambio en la clasificación, pasando
de Entes públicos con derechos a cobrar, a entes
públicos por derechos a liquidar, seguimos en una
posición de pasivo, pero ya exigible en el
volumen de liquidez equivalente a lo recaudado. - 3º.- Por último estamos ante el proceso de pago
por el ente gestor al ente titular del recurso,
esto es en la eliminación de la posición pasiva.
Pero como es frecuente que las Diputaciones
realicen anticipos estimativos de recaudación,
luego al ajustar la liquidación con la
recaudación real, pueden surgir diferencias a
favor o en contra del ente titular, estos
movimientos, se recogen a través de una cuenta
intermedia, conocida como Entes Públicos cuenta
corriente de efectivo.
18Las operaciones no presupuestarias.
- Acreedores por obligaciones pendientes de imputar
a presupuesto (413). - Esta cuenta contable, es tal vez una de las
novedades más destacadas en la nueva ICAL,
recepcionada de la practica del PGCP, donde llego
por exigencia de informes fiscalizadores del
Tribunal de Cuentas. - Cuenta acreedora que recoge las obligaciones
derivadas de los gastos realizados o bienes y
servicios recibidos que no se hayan aplicado al
presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. - Es cuenta pasiva y figurará en Balance, se
abonará al menos a 31 de diciembre, con cargo a
cuentas del grupo 6 Gastos o cuentas de Balance
representativas del gasto (Grupos 1 o 2). - Son las facturas del gancho del carnicero, o las
del cajón que no se abre, y su saldo acreedor
representa las obligaciones pendientes de aplicar
al presupuesto, por gastos realizados sin
posibilidad de imputación presupuestaria, y que
podrán dar lugar en ejercicios siguientes al un
expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran deducirse. - La cuenta funciona así
- al registro del gasto irregular
- 6xx a 413
- Al momento de la aplicación presupuestaria,
normalmente en ejercicio siguiente,
simultáneamente - - 6xx a 413
- 6xx a 400 (Acreedores por obligaciones
reconocidas presupuesto corriente.
194º.- El endeudamiento local distinción entre
operaciones de financiamiento y operaciones de
funcionamiento (operaciones a corto plazo)
- Normas básicas de contabilización en operaciones
de crédito en la nueva ICAL Reglas 27-30 - Seguimiento individualizado de cada operación de
endeudamiento - Las operaciones a largo plazo, son
presupuestarias en su constitución, cancelación,
pago de intereses y comisiones. - Las operaciones a corto plazo o de Tesorería son
extrapresupuestarias en su constitución y
cancelación (créditos de funcionamiento, no de
financiación) - Los intereses y gastos de las operaciones a corto
plazo son gasto presupuestario. - El momento de reconocimiento del pasivo
normalmente coincidirá con la formalización del
contrato de préstamo. - En las operaciones a corto plazo en modalidad de
cuenta de crédito de disposición gradual el
reconocimiento de la posición pasiva será
simultanea a la recepción de los fondos en la
Tesorería municipal, no en el momento de
formalizar el contrato. La situación de
disponibilidades se registrará extracontablemente.
- Operaciones a fin de ejercicio (Implantación del
criterio del devengo) - A.- Periodificación de gastos financieros
anticipados - B.- Imputación a resultado de ejercicio de gastos
financieros devengados y no reconocidos y de
gastos financieros a distribuir en varios
ejercicios - C.- Reclasificación de rubricas de largo plazo a
corto plazo, por la parte exigible en el
ejercicio siguiente - D.- Valoración de deudas en moneda distinta al
euro al tipo de cambio vigente a fin de ejercicio
204º.- El endeudamiento local distinción entre
operaciones de financiamiento y operaciones de
funcionamiento (operaciones a corto plazo)
- Ver en materia de endeudamiento ponencia adjunta.
21- NOTA DEL PONENTE El contenido de esta ponencia,
ha sido elaborado por el ponente, funcionario del
Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
(Madrid). - No obstante, las manifestaciones en ella
vertidos, son de la exclusiva responsabilidad del
ponente, sin que supongan ninguna postura oficial
u oficiosa de dicho ente local, ni supongan
compromiso de la posición de tal Administración
Pública respecto de la normativa o procedimientos
en ella contemplados. - El ponente agradece al Exmo. Ayuntamiento citado
las facilidades concedidas para la elaboración de
este texto. - Estas manifestaciones se harán constar en toda
reproducción total o parcial, por cualquier medio
gráfico, sonoro, informático o de cualquier otro
tipo, del contenido de esta ponencia, siendo de
responsabilidad del que reproduzca sus
contenidos, las consecuencias que se deriven de
la omisión de estas advertencias.