Las operaciones no presupuestarias' Mdulo 7: Gestin Presupuestaria de las Corporaciones Locales GP - PowerPoint PPT Presentation

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Las operaciones no presupuestarias' Mdulo 7: Gestin Presupuestaria de las Corporaciones Locales GP

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Title: Las operaciones no presupuestarias' Mdulo 7: Gestin Presupuestaria de las Corporaciones Locales GP


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Las operaciones no presupuestarias.Módulo 7
Gestión Presupuestaria de las Corporaciones
Locales (GP)
  • MASTER EN DERECHO Y ADMINISTRACION LOCAL.
  • INSTITUTO DE DERECHO LOCAL DE LA UNIVERSIDAD
    AUTONÓMA DE MADRID.
  • FACULTAD DE DERECHO.
  • PROFESOR JESUS-ELADIO MATESANZ MATESANZ.
  • TESORERO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN
    DE LOS REYES (MADRID)
  • Mayo 2.005.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • ESQUEMA
  • 1º.- El concepto de operación no presupuestaria
    operaciones de la Tesorería. Régimen jurídico
  • 2º.- Principales operaciones no presupuestarias
    de naturaleza deudora Gestión y contabilización.
  • Anticipos de Caja Fija
  • Fianzas y depósitos constituidos.
  • Organismos de previsión social deudores
  • Hacienda Pública deudora
  • Impuestos soportados pendientes de liquidar
  • Excedentes de tesorería y movimientos de la
    tesorería
  • Pagos pendientes de aplicación presupuestaria
  • Operaciones con valores.
  • 3º.- Principales operaciones no presupuestarias
    de naturaleza acreedora Gestión y
    contabilización
  • Fianzas y depósitos recibidos
  • Organismos de previsión social acreedores
  • Hacienda Pública acreedora
  • Impuestos repercutidos pendientes de liquidar.
  • Ingresos pendientes de aplicación presupuestaria.
  • Otros acreedores no presupuestarios
    Administración de recursos de otros entes
    públicos
  • Acreedores por obligaciones pendientes de imputar
    a presupuesto (413).

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Las operaciones no presupuestarias.
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Las operaciones no presupuestarias.
  • 1º.- El concepto de operación no presupuestaria
    operaciones de la Tesorería. Régimen jurídico
  • El Presupuesto se define como la expresión
    cifrada, conjunta y sistemática de
  • A) Las obligaciones que como máximo el ente local
    puede acometer en el ejercicio LIMITACIÓN
  • B) Los ingresos que se estima liquidar durante el
    ejercicio PREVISIÓN.
  • La ejecución del Presupuesto no agota toda la
    actividad económico-financiera del ente local,
    por cuanto existen corrientes o flujos de
    naturaleza económico, fundamentalmente monetarios
    que no suponen gasto o ingreso para la entidad
    local. Así el hecho de practicar una retención
    tributaria legalmente impuesta en el salario de
    un trabajador, supone una actuación legal de
    relevancia económica, que por el principio de
    imagen fiel, tiene que tener su registro
    contable, pero no supone para la entidad ni un
    ingreso, ni un gasto.
  • Por tanto con raras excepciones las operaciones
    no presupuestarias actúan por la existencia de
    flujos de entrada/salida de corrientes
    monetarias. Podríamos decir pues que las
    operaciones no presupuestarias son en propiedad
    operaciones de la Tesorería del ente local.
  • Además de esas corrientes monetarias, de
    naturaleza no presupuestaria, en el marco de las
    operaciones no presupuestarias se recogen todas
    las operaciones fundamentalmente de garantía que
    no se expresan en flujos económicos o monetarios,
    sino que se instrumentan con valores ejecutables
    si se cumplen determinadas condiciones
    (fundamentalmente gestión de avales, pagares e
    incluso efectos timbrados utilizables para el
    cobro de determinados derechos)

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Por tanto nos movemos en el marco de la Tesorería
    del ente local, Tesorería que se regula en los
    artículos 194 y siguientes del Texto Refundido de
    la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL
    (R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
  • El artículo 194 define que la Tesorería de un
    ente local, esta constituida por todos LOS
    RECURSOS FINANCIEROS, SEAN DINERO, VALORES O
    CREDITOS, tanto por operaciones presupuestarias
    como EXTRAPRESUPUESTARIAS.
  • Los preceptos dedicados a la Tesorería, se
    extienden tanto a las entidades locales, como a
    sus organismos autónomos, no resultando de
    aplicación este régimen a las entidades públicas
    empresariales y a las sociedades mercantiles
    locales.
  • En lo no previsto será de aplicación supletoria,
    las previsiones que para el Tesoro Público se
    establecen en la Ley 47/2003 General
    Presupuestaria.
  • Las operaciones no presupuestarias, al estar
    fuera del Presupuesto, están exentas de
    fiscalización interna y externa?
  • NO, las disponibilidades de tesorería y sus
    variaciones (y por tanto todas las operaciones no
    presupuestarias), quedan sujetas a
  • A) Intervención, así los establecen además los
    artículos 214-1 y 2 TRLHL
  • B) Contabilidad pública, con obligación de
    registrar en la contabilidad financiera las
    operaciones y rendir cuentas al Tribunal de
    Cuentas ,Artículos 200 y 201 TRLHL. En cuanto a
    los fines de la contabilización son los previstos
    en el artículo 205 TRLHL.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Función directiva y función ejecutiva de la
    contabilización de operaciones no
    presupuestarias
  • A.- La función directiva contable, corresponde a
  • 1.- La Intervención en las entidades locales de
    régimen ordinario (artículo 204 TRLHL)
  • 2.- Al órgano de contabilidad, en los municipios
    configurados como Gran Ciudad a los efectos del
    Titulo X de la Ley Reguladora de las Bases de
    Régimen Local.
  • B.- La función ejecutiva de la contabilidad de
    operaciones no presupuestarias de la Tesorería,
    está encomendada a la Tesorería del ente local a
    tenor del artículo 196-1-e TRLHL y R.D. 1174/1987
    regulador del Régimen Jurídico de los Habilitados
    Nacionales al servicio de la Administración
    Local.
  • FINALIDAD O FUNCION BASICA EN LA GESTION DE LAS
    OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
  • No es otra que las funciones básicas, atribuidas
    a la Tesorería de los entes locales, artículo 196
    TRLHL, esto es como fin básico CENTRALIZAR TODOS
    LOS FONDOS Y VALORES GENERADOS POR OPERACIONES
    PRESUPUESTARIAS Y NO PRESUPUESTARIAS, SIRVIENDO
    AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA.
  • Este fin básico, lleva a la otra finalidad de la
    gestión de Tesorería, que es distribución en el
    tiempo de las disponibilidades dinerarias para la
    satisfacción de las obligaciones PLANIFICACION
    FINANCIERA.
  • Para ello la Tesorería, tiene como función la de
    recaudar los derechos (presupuestarios o
    extrapresupuestarios) y la de pagar las
    obligaciones (presupuestarios o no
    presupuestarios).

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Las operaciones no presupuestarias.
  • 2º.- Principales operaciones no presupuestarias
    de naturaleza deudora Gestión y contabilización.
  • Anticipos de Caja Fija
  • El artículo 190-2 TRLHL establece que para las
    atenciones de carácter periódico o repetitivo los
    fondos librados a justificar puede tener el
    carácter de anticipos de caja fija. Los
    perceptores de fondos quedan obligados a
    justificar la aplicación de cantidades percibidas
    a lo largo del ejercicio presupuestarios en que
    se constituye el anticipo.
  • Es distinto del pago a justificar, pues en este
    caso hay imputación presupuestaria desde el
    origen.
  • Por tanto estamos en una entrega material de
    fondos a un empleado o autoridad del ente local,
    para que este realice gastos de naturaleza
    presupuestaria de una determinada finalidad, pero
    cuya imputación presupuestaria no se puede
    realizar en el momento de la entrega de los
    fondos, la imputación presupuestaria del gasto se
    ejecutará en el momento de la justificación
    documental del gasto.
  • En conexión a ello, las operaciones unitarias de
    gasto, realizadas mediante ACF, de valor inferior
    a 3.005,06 euros, no estarán sometidas al régimen
    de fiscalización previa por la Intervención de
    Fondos, a tenor del artículo 219-1 TRLHL.
  • En la gestión de ACF, se produce pues una salida
    de fondos a justificar, sin aplicación
    presupuestaria inicial, estamos ante una mera
    operación de la Tesorería.
  • En la gestión de ACF se plantean pues una serie
    de problemas de gestión que hay que resolver
  • A.- Evitar el uso de este sistema, para
    fraccionar los contratos y eludir los controles
    de la Contratación Pública.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • B.- Determinar el volumen máximo de gasto a
    realizar vía ACF
  • C.- Establecer mecanismos de garantía para su
    posterior aplicación presupuestaria.
  • D.- Garantizar la realización de las obligaciones
    tributarias y de seguridad social en la gestión
    de ACF.
  • E.- Determinar, quien puede ser destinatario de
    estas operaciones y establecer mecanismos de
    seguridad para los fondos así librados.
  • En la ICAL 1990, el sistema de contabilización de
    los ACF, se basaba en considerar al titular del
    ACF como un deudor del ente local
    extrapresupuestaria, por el importe total del ACF
    no justificado, asimismo se preveía la
    posibilidad de reponer fondos al ritmo de
    justificación.
  • Este modelo cambia en la ICAL 2004, con efectos
    2006, pasando a considerarse el ACF, como una
    autentica posición de caja o Tesorería delegada,
    esto es como un ordinal de la Tesorería más.
  • Así las reglas 34 a 36 de la ICAL NORMAL,
    establece el régimen de estos ACF, que se basa en
    las siguientes pautas
  • A.- Carácter no presupuestario del ACF y
    finalidades concretas.
  • B.- Obligación de seguimiento contable de los ACF
  • C.- Registro en la modalidad de movimientos de
    tesorería, constitución de una autentica Caja
    Delegada.
  • D.- Registro inmediato contable, de las
    operaciones de gestión por el habilitado de la
    Caja Fija
  • (Se analizaran en la exposición los sistemas de
    contabilización previstos en la ICAL normal y en
    la ICAL simplificada)

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Fianzas y depósitos constituidos.
  • Estamos ante operaciones no presupuestarias de
    naturaleza deudora, pues atribuyen al ente local
    una posición activa sobre el tercero garantizado
    por la fianza, obviamente estamos hablando de
    fianzas en metálico.
  • En la vida práctica este supuesto es bastante
    insólito, pues a tenor del artículo 173-2 TRLHL,
    los tribunales, jueces y autoridades
    administrativas no pueden exigir fianzas,
    depósitos y cauciones a los entes locales.
  • No obstante, si caben fianzas y depósitos,
    constituidos en el marco de relaciones jurídico
    privadas mantenidas por los entes locales, eje
    una fianza en una arrendamiento urbano en el que
    el ente local figure como inquilino.
  • Obviamente suponen una salida monetaria, con una
    finalidad de garantía, y exclusivamente de
    garantía..
  • Su articulación contable se define en la nueva
    ICAL dentro de las definiciones contables del
    Plan General, distinguiendo si estamos ante
    fianzas a largo plazo, consideradas en el grupo
    26 como un inmovilizado, y las de corto plazo en
    el grupo 56 las de corto plazo, debiéndose
    reclasificar las primeras en su caso, hacia las
    segundas.
  • Se examinará en detalle en la exposición el
    funcionamiento de constitución y cancelación de
    estos depósitos y fianzas.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Organismos de previsión social deudores y
    Hacienda Pública deudora.
  • En el caso de organismos de la seguridad social,
    la situación deudora, se deriva fundamentalmente
    de prestaciones del sistema de seguridad social,
    que se han soportado o anticipado a los
    beneficiarios de la contingencia cubierta por
    parte de la entidad local (Ej.. Prestaciones
    maternales, colaboración en la gestión de
    determinadas prestaciones de jubilación,
    incapacidad laboral transitoria), obviamente
    estas cantidades generalmente se regularizan
    mediante sistemas de liquidación o compensación
    en las cotizaciones efectuadas por la entidad
    local, pero pueden existir excepciones.
  • La Hacienda publica deudora, se da
    fundamentalmente en el caso del IVA y el IGIC, y
    representa en cada periodo el exceso del IVA
    soportado respecto del IVA repercutido.
  • También pueden existir otras posiciones deudoras
    por otras causas de la Hacienda Pública, como
    ejemplo devoluciones fiscales pendientes de
    satisfacción..
  • Todas estas situaciones giran fundamentalmente a
    cuentas contables del grupo 47, y se expondrán
    los movimientos más importantes definidos en el
    Plan General de Contabilidad Local

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Excedentes de tesorería, posiciones de tesorería
    y movimientos de tesorería.
  • Las posiciones de tesorería de naturaleza activa,
    es decir posiciones favorables al ente local,
    frente a terceros normalmente entidades
    financieras o cajas, se registran en sus
    movimientos dentro del Grupo Contable 5º, de
    cuentas financieras, con contrapartida de
    operaciones de naturaleza presupuestaria o
    extrapresupuestaria, y sus saldos reflejaran
    obviamente las posiciones de liquidez del ente
    local.
  • No obstante existen dos supuestos en los cuales,
    la contrapartida de estas cuentas financieras,
    son asimismo cuentas de naturaleza financiera, el
    caso de los movimientos internos de tesorería o
    desplazamientos entre cuentas bancarias y cajas y
    el supuesto de los excedentes de tesorería.
  • El excedente de tesorería, es una operación de
    gestión de la liquidez de naturaleza no
    presupuestaria, que permite poner en rendimiento
    fondos disponibles, no utilizables de manera
    inmediata, siempre que la colocación no se
    realice en activos documentados en títulos
    valores, y que no supongan una inversión
    financiera de naturaleza permanente.
  • La Ley Reguladora de las Haciendas locales, exige
    que los excedentes de tesorería, se coloquen en
    posiciones que supongan garantizar los siguientes
    principios por este orden liquidez, seguridad de
    los recursos financieros invertidos y en último
    lugar rentabilidad.
  • La toma de decisiones de naturaleza financiera,
    supondrá generalmente, la utilización simultanea
    de un movimiento de tesorería y no implica una
    toma de posición presupuestaria de gasto.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Pagos pendientes de aplicación presupuestaria.
  • El principio de imagen fiel y de registro
    inmediato, lleva a la necesidad de registrar
    cualquier movimiento financiero o monetario, aun
    cuando no tenga amparo en la legalidad
    presupuestaria.
  • Las salidas materiales de fondos, se reflejan
    independientemente de que en el momento de su
    producción no tengan imputación presupuestaria.
    (Ejemplo pago de una domiciliación bancaria de un
    recibo telefónico, que no tiene posibilidad de
    imputarse presupuestariamente por agotamiento de
    créditos o supuestos de pagos excesivos o
    duplicados).
  • Es la cuenta 555, figura en el Activo de Balance,
    y en principio es un síntoma de enfermedad de
    gestión y debe ser objeto de análisis detallado.
  • Operaciones con valores
  • Registro de las operaciones en las cuales
  • A.- La entidad local constituye títulos de
    garantía de deudas o responsabilidades futuras,
    mediante avales
  • B.- Es garantizado por terceros respecto de
    deudas o responsabilidades (tributarias,
    contractuales, urbanísticas etc.) mediante
    avales.
  • C.- Realiza la gestión de efectos timbrados para
    el cobro de derechos, ejemplo gestión de entradas
    de espectáculos.
  • D.- Las operaciones de valores, registran tanto
    la constitución de dichos valores en deposito,
    como la cancelación del deposito de valores, bien
    por ser procedente su devolución, bien por ser
    procedente su incautación con conversión a
    metálico e imputación presupuestaria del fruto de
    la ejecución.
  • Es una operación contable de orden en la ICAL 90,
    y queda sin regulación en la ICAL 2004, por lo
    cual será de libre configuración por cada entidad
    local.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • 3º.- Principales operaciones no presupuestarias
    de naturaleza acreedora Gestión y
    contabilización
  • Fianzas y depósitos recibidos
  • Estamos en la situación en la cual por
    determinadas causas normalmente de garantía, o
    por encomienda de ejecución de actividades, las
    entidades locales, reciben depósitos monetarios
    de terceros, como queda dicho en garantía del
    cumplimiento de obligaciones de orden
    contractual, tributario, urbanístico etc. O bien
    por haberse encomendado a la entidad local la
    ejecución de una actividad de gasto en
    sustitución del tercero constituyente del
    deposito.
  • Suponen una posición acreedora, por cuanto de no
    cumplirse la condición que suponga la ejecución
    de la garantía, habrá de procederse a la
    cancelación y devolución del depósito o fianza, o
    asimismo cuando el ente local no realice total o
    parcialmente la función encomendada.
  • Los fondos obtenidos de estos depósitos, no
    constituyen una tesorería separada, sino que se
    integran en la caja única, si bien las
    operaciones de constitución y cancelación
    obviamente tendrán que tener su seguimiento
    contable.
  • Para las cancelaciones de estas fianzas y
    depósitos, naturalmente tiene que haber un acto
    administrativo, que autorice su cancelación
    previa comprobación de que concurren las hechos
    jurídicos o materiales que determinan su
    extinción y la procedencia de la devolución.
  • Su operativa contable si es a largo plazo opera a
    través de cuentas 180 y 185, permitiéndose en
    este caso bien su consideración presupuestaria o
    no presupuestaria, según se establezca en las
    Bases de Ejecución del Presupuesto. Si las
    fianzas son a corto plazo opera a través de
    cuentas del grupo 56 con idéntica posibilidad de
    opción entre tratamiento presupuestario o no
    presupuestario.
  • Las fianzas a largo plazo, serán objeto de
    regularización por la parte exigible en el corto
    plazo inmediato.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Organismos de previsión social acreedores
  • Hacienda Pública acreedora
  • Organismos de previsión social acreedores, recoge
    las cantidades retenidas a los trabajadores y que
    en un momento posterior han de ser pagadas a
    dichos organismos de previsión social.
  • La Hacienda Publica acreedora, fundamentalmente
    surge en los siguientes supuestos
  • Hacienda acreedora por IVA, recoge el exceso que
    en cada periodo impositivo se produzca del IVA
    repercutido, sobre el IVA soportado de naturaleza
    deducible, su saldo recoge el importe de las
    liquidaciones positivas pendientes de ingreso en
    la Hacienda Pública. El movimiento de esta cuenta
    se hace operativa a través de dos cuentas
    instrumentales 4720 y 4770 de IVA soportado e IVA
    repercutido.
  • Hacienda acreedora por IGIC, funcionamiento
    análogo.
  • Hacienda Publica acreedora por retenciones
    practicadas a empleados, profesionales, artistas,
    cedentes de derechos de imagen, arrendadores de
    inmuebles y otros posibles supuestos de
    retención.
  • Hacienda Pública acreedora por otros conceptos,
    cualquier situación de reconocimiento de
    obligación de pago no cancelada, por razones
    tributarias, con imputación a las partidas de
    gasto correspondientes, supone la existencia, de
    asincronías en el tiempo del reconocimiento de la
    obligación tributaria y el momento de su
    liquidación y pago, bien por razones de plazo
    legal, bien por razones de impugnación o
    ejercicio de recursos administrativos o
    judiciales.
  • En el momento pues de la liquidación del tributo
    se reconocerá la obligación, se abonará la cuenta
    de HP acreedora, constituyendo una posición
    pasiva del ente local, posición pasiva que se
    cancelará con cargo a cuentas de Tesorería
    (existencias), en el momento de su pago a la
    Hacienda Pública.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Ingresos pendientes de aplicación presupuestaria.
  • Los ingresos que se reciben en la Tesorería de un
    ente local, pueden ser objeto de
  • A.- Aplicación directa, cuando en el momento del
    cobro se conoce la imputación a partida
    presupuestaria o concepto extrapresupuestario.
  • B.-Aplicación provisional, cuando en el momento
    del cobro bien se desconoce la imputación
    presupuestaria o extrapresupuestaria, bien
    conociéndose la imputación se desconoce
    exactamente la deuda concreta a cancelar, o bien
    en virtud de normas legales o reglamentarias es
    necesaria, la previa aplicación provisional por
    ejemplo en el caso de cantidades recaudadas a
    través de Agentes recaudadores.
  • Este supuesto se da obviamente por la necesidad
    de recoger los flujos monetarios en el mismo
    momento en que se producen aun cuando no sea
    posible en ese momento realizar su aplicación a
    presupuesto, reflejando de una manera fiel la
    verdadera posición de liquidez del ente local.
  • C.- Aplicación anticipada, se produce en los
    supuestos en que se conoce previamente a la
    obtención de los fondos, la realización de unos
    cobros bien a través de agentes recaudadores,
    bien a través de entidades financieras,
    realizándose en primer lugar la aplicación
    presupuestaria o extrapresupuestaria, y
    posteriormente cuando se obtengan los fondos, se
    realizará el registro del movimiento de fondos al
    ordinal de tesorería. Recuérdese que en el cobro
    por entidades financieras, está previsto en el
    RGR, que el ingreso de las cantidades se produzca
    con retraso como una forma de retribución
    implícita por el trabajo del banco, pero es muy
    posible que se nos haya facilitado previamente la
    información de lo cobrado por el banco.
  • Todas estas situaciones operan a través de
    cuentas de naturaleza financiera del Grupo 5, y
    responden a la necesidad de asegurar la imagen
    fiel en el momento en que se producen realmente
    las corrientes financieras o monetarias.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Otros acreedores no presupuestarios
    Administración de recursos de otros entes
    públicos.
  • Es relativamente frecuente que en la legislación
    de régimen local, se establezcan los siguientes
    supuestos
  • A.- Un ente local, normalmente Ayuntamiento, ha
    de recaudar simultáneamente a un ingreso propio,
    un ingreso que corresponde a otra entidad
    pública, es el mundo de los denominados recargos
    tributarios, siendo el caso más común el del
    Impuesto de Actividades Económicas, que tiene una
    cuota de naturaleza municipal y otra cuota
    provincial, que se recaudan simultáneamente.
    Obviamente este recargo luego habrá de ser
    abonado a el ente provincial, este supuesto opera
    a través de la cuenta contable 414 entes públicos
    acreedores por recaudación de recursos y su saldo
    acreedor recoge la deuda de la entidad con los
    entes públicos como consecuencia de prestarles
    servicio de recaudación.
  • En este supuesto también estaría todos aquellos
    casos en que pro aplicación de legislación
    sectorial, básicamente urbanística, la entidad
    actúa en procedimiento ejecutivo por cuenta de
    operadores tales como Juntas de Compensación,
    Consorcios Urbanísticos, Entidades de
    Conservación etc.
  • B.- Un ente local no solo recauda, sino que
    gestiona en el sentido más amplio del termino
    incluyendo liquidación, comprobación e inspección
    los recursos de otro ente público. Es el caso
    genérico de los servicios de recaudación de las
    Diputaciones Provinciales, Comunidades
    Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares,
    que gestionan todos o parte de los ingresos
    tributarios y de derecho público de los
    municipios de su ámbito territorial.
  • Todo el movimiento operativo es pues
    extrapresupuestario para el ente gestor, pues la
    operativa no recoge ingresos propios, sino
    ingresos de terceros, y el funcionamiento se
    recoge en cuentas bien deudoras, bien acreedoras
    recogidas en cuentas del subgrupo 45 de la ICAL
    2004

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Así la operativa básica podríamos centrarla en lo
    siguiente
  • 1º.- Por los derechos liquidados por el ente
    gestor en nombre del ente titular del recurso, se
    ha de recoger contablemente y simultáneamente una
    situación en la cual quede recogida una posición
    activa del ente gestor frente al contribuyente y
    una posición pasiva de reconocimiento de
    obligación frente al ente titular del recurso.
    Obviamente existe un juego de movimientos que
    recoge las posibles anulaciones, devoluciones y
    otras incidencias.
  • Por tanto, básicamente juegan dos conceptos el
    activo Deudor por gestión de recursos de otros
    entes, y el pasivo Entes públicos, por derechos
    a cobrar. El sistema contable ha de permitir una
    identificación de cada uno de los conceptos y
    periodos en proceso de gestión y lógicamente el
    ente titular, que ha de tener una contabilidad
    especifica pues para cada uno de los municipios a
    los que se presta el servicio de gestión.
  • 2º.- Por la recaudación de los derechos, se
    produce una cambio en la clasificación, pasando
    de Entes públicos con derechos a cobrar, a entes
    públicos por derechos a liquidar, seguimos en una
    posición de pasivo, pero ya exigible en el
    volumen de liquidez equivalente a lo recaudado.
  • 3º.- Por último estamos ante el proceso de pago
    por el ente gestor al ente titular del recurso,
    esto es en la eliminación de la posición pasiva.
    Pero como es frecuente que las Diputaciones
    realicen anticipos estimativos de recaudación,
    luego al ajustar la liquidación con la
    recaudación real, pueden surgir diferencias a
    favor o en contra del ente titular, estos
    movimientos, se recogen a través de una cuenta
    intermedia, conocida como Entes Públicos cuenta
    corriente de efectivo.

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Las operaciones no presupuestarias.
  • Acreedores por obligaciones pendientes de imputar
    a presupuesto (413).
  • Esta cuenta contable, es tal vez una de las
    novedades más destacadas en la nueva ICAL,
    recepcionada de la practica del PGCP, donde llego
    por exigencia de informes fiscalizadores del
    Tribunal de Cuentas.
  • Cuenta acreedora que recoge las obligaciones
    derivadas de los gastos realizados o bienes y
    servicios recibidos que no se hayan aplicado al
    presupuesto, siendo procedente dicha aplicación.
  • Es cuenta pasiva y figurará en Balance, se
    abonará al menos a 31 de diciembre, con cargo a
    cuentas del grupo 6 Gastos o cuentas de Balance
    representativas del gasto (Grupos 1 o 2).
  • Son las facturas del gancho del carnicero, o las
    del cajón que no se abre, y su saldo acreedor
    representa las obligaciones pendientes de aplicar
    al presupuesto, por gastos realizados sin
    posibilidad de imputación presupuestaria, y que
    podrán dar lugar en ejercicios siguientes al un
    expediente de reconocimiento extrajudicial de
    créditos, sin perjuicio de las responsabilidades
    que pudieran deducirse.
  • La cuenta funciona así
  • al registro del gasto irregular
  • 6xx a 413
  • Al momento de la aplicación presupuestaria,
    normalmente en ejercicio siguiente,
    simultáneamente
  • - 6xx a 413
  • 6xx a 400 (Acreedores por obligaciones
    reconocidas presupuesto corriente.

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4º.- El endeudamiento local distinción entre
operaciones de financiamiento y operaciones de
funcionamiento (operaciones a corto plazo)
  • Normas básicas de contabilización en operaciones
    de crédito en la nueva ICAL Reglas 27-30
  • Seguimiento individualizado de cada operación de
    endeudamiento
  • Las operaciones a largo plazo, son
    presupuestarias en su constitución, cancelación,
    pago de intereses y comisiones.
  • Las operaciones a corto plazo o de Tesorería son
    extrapresupuestarias en su constitución y
    cancelación (créditos de funcionamiento, no de
    financiación)
  • Los intereses y gastos de las operaciones a corto
    plazo son gasto presupuestario.
  • El momento de reconocimiento del pasivo
    normalmente coincidirá con la formalización del
    contrato de préstamo.
  • En las operaciones a corto plazo en modalidad de
    cuenta de crédito de disposición gradual el
    reconocimiento de la posición pasiva será
    simultanea a la recepción de los fondos en la
    Tesorería municipal, no en el momento de
    formalizar el contrato. La situación de
    disponibilidades se registrará extracontablemente.
  • Operaciones a fin de ejercicio (Implantación del
    criterio del devengo)
  • A.- Periodificación de gastos financieros
    anticipados
  • B.- Imputación a resultado de ejercicio de gastos
    financieros devengados y no reconocidos y de
    gastos financieros a distribuir en varios
    ejercicios
  • C.- Reclasificación de rubricas de largo plazo a
    corto plazo, por la parte exigible en el
    ejercicio siguiente
  • D.- Valoración de deudas en moneda distinta al
    euro al tipo de cambio vigente a fin de ejercicio

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4º.- El endeudamiento local distinción entre
operaciones de financiamiento y operaciones de
funcionamiento (operaciones a corto plazo)
  • Ver en materia de endeudamiento ponencia adjunta.

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  • NOTA DEL PONENTE El contenido de esta ponencia,
    ha sido elaborado por el ponente, funcionario del
    Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
    (Madrid).
  • No obstante, las manifestaciones en ella
    vertidos, son de la exclusiva responsabilidad del
    ponente, sin que supongan ninguna postura oficial
    u oficiosa de dicho ente local, ni supongan
    compromiso de la posición de tal Administración
    Pública respecto de la normativa o procedimientos
    en ella contemplados.
  • El ponente agradece al Exmo. Ayuntamiento citado
    las facilidades concedidas para la elaboración de
    este texto.
  • Estas manifestaciones se harán constar en toda
    reproducción total o parcial, por cualquier medio
    gráfico, sonoro, informático o de cualquier otro
    tipo, del contenido de esta ponencia, siendo de
    responsabilidad del que reproduzca sus
    contenidos, las consecuencias que se deriven de
    la omisión de estas advertencias.
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