MEDICAMENTOS BIOTECNOLOGICOS Y LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS - PowerPoint PPT Presentation

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MEDICAMENTOS BIOTECNOLOGICOS Y LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS

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Biotecnolog a es actualmente la procedencia m s importante de nuevos ... Imponderables en el producto pueden causar efectos inesperados, tales como inmunogenicidad. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEDICAMENTOS BIOTECNOLOGICOS Y LOS REQUERIMIENTOS REGULATORIOS


1
Biofármacos Aspectos RegulatoriosQF ANTONIO
MORRIS PERALTA
2
CONTENIDO
  • Biotecnología Investigación y Desarrollo
  • Exigencias para Biofármacos y Biosimilares
  • Regulaciones Internacionales
  • Regulación Chilena
  • Farmacovigilancia
  • Conceptos que deben integrar una normativa
  • Proyecto de Modificación DS 1876/95

3
Biotecnología
  • Biotecnología es actualmente la procedencia más
    importante de nuevos medicamentos en la industria
    farmacéutica de investigación.

2008 633 medicamentos biotecnológicos bajo
desarrollo (US 1.2 billón)
El número de compañías Biofarmacéuticas aumentó
de 37 en 1996 a 143 en el 2005 y 337 el 2006
4
Medicamentos Biotecnológicos Bajo Desarrollo
Por categoría Terapéutica
5
Medicamentos Biotecnológicos Bajo Desarrollo
Por categoría de Producto
6
SITUACION
  • Algunos de los productos más importantes del
    mundo son biofarmacéuticos y han perdido o pronto
    terminará su protección de patente.
  • Incremento del número de producto biotecnológicos
    así como también un incremento importante de sus
    ventas
  • Estudios proyectan una importante reducción de
    gastos en medicamentos en un escenario con
    biosimilares.

7
SITUACION
  • Laboratorios de similares incorporan los
    biosimilares en su desarrollo de productos
  • Bajo este escenario las autoridades de salud de
    la EMEA y FDA avanzan en una regulación para los
    biogenéricos que acrediten seguridad, eficacia e
    inmunogenicidad.

8
Que es un Biofármaco?
Biológicos Producto Farmacéutico manufacturado
utilizando organismos vivos (células, tejidos,
etc)
Ejemplos vacunas profilácticas, producto
sanguíneos, toxinas
Biofármacos Productos Biológicos Terapéuticos
producidos por tecnología DNA recombinante Ejempl
os Anticuerpo Monoclonal Proteínas
Recombinantes Vacunas Terapéuticas Terapia
Génica Terapia Celular
9
BIOFARMACOS
  • la fuente del material
  • los procesos de manufactura
  • la formulación
  • las condiciones de almacenaje

deben ser cuidadosamente seguidas y controladas
de acuerdo a las especificaciones
  • Para asegurar la consistencia en las
    características de los productos finales, y para
    asegurar la consistencia en los perfiles de
    seguridad y eficacia

10
Aspectos que incidirán en el resultado final de
un biofármaco
  • Nueva instalación para la fabricación de
    principio activo y del producto final
  • Cambio en la escala de fabricación
  • Nuevos envases y materiales en el envase
  • Diferente concentración de la dosis
  • Diferente formulación del producto
  • Cambio en las especificaciones del principio
    activo

11
Aspectos que incidirán en el resultado final de
un biofármaco
  • Cambio en el almacenamiento
  • Cambio en la vida útil
  • Nuevo Banco de Células de Trabajo (cambios al
    protocolo)
  • Cambios en el proceso de producción del principio
    activo y/o producto terminado , fermentación y/o
    purificación
  • Nuevos criterios de control durante el proceso

12
Aspectos que incidirán en el resultado final de
un biofármaco
  • Debido a su complejidad, estos fármacos no pueden
    ser completamente caracterizados mediante
    técnicas analíticas solamente, por su limitada
    sensibilidad, sino que su calidad viene
    determinada por la combinación de análisis
    físico-químicos y biológicos, además del proceso
    de producción y control.

Más de 240 pruebas analíticas se requieren
durante la producción de Interferon alfa-2b. .
13
Inmunogenicidad
  • Los problemas de Inmunogenicidad son quizás
    las razones más convincentes para la imposición
    de ensayos clínicos humanos en los biosimilares
  • Puede manifestarse en la seguridad con AEs que
    pueden ser no serios o con riesgo de vida
  • Puede manifestarse como neutralización de la
    eficacia

Pacientes
14
Inmunogenicidad
  • Immunogenicidad representa la preocupación de
    seguridad más importante relacionada con los
    productos biológicos se asume que es imposible
    de caracterizar, en ausencia de ensayos clínicos
    en humanos.
  • Immunogenicidad sigue siendo el factor principal
    para el fracaso de medicamentos en los ensayos
    pre-clínicos.
  • El impacto de los pequeños cambios en la
    conformación de la estructura de una proteína,
    parece ser difícil, o imposible de predecir con
    la tecnología actualmente disponible.

15
Consideraciones analíticas en la Inmunogenicidad
  • A diferencia de lo que ocurre con los
    medicamentos obtenidos por síntesis química, en
    el campo de la biotecnología, el cambio en un
    proceso de producción puede modificar levemente
    la estructura química hasta el punto de no ser
    detectada por procedimientos físico-químicos,
    pero puede cambiar de forma muy importante la
    actividad biológica o la inmunogenicidad.

16
Inmunogenicidad
  • La inmunogenicidad limita las terapias
    biotecnológicas.
  • La sustitución podría tener consecuencias
    clínicas "importantes" El riesgo de
    inmunogenicidad es la principal limitación de las
    nuevas terapias biotecnológicas.

Pacientes
17
Biosimilares
  • Biosimilares normalmente es el término usado
    para describir un producto biotecnologíco que es
    farmacéuticamente y terapéuticamente similar o
    equivalente a un producto aprobado (EMEA).
  • La FDA los describe como biológicos de
    continuación (follow-on proteins).

18
Genéricos versus Biosimilares
  • En el desarrollo del genérico tradicionales
    (derivados de procesos químicos) la demostración
    de bioequivalencia con un medicamento de
    referencia es por medio de los estudios de
    biodisponibilidad apropiados
  • Debido a la complejidad que revisten los
    productos derivados de procesos biológicos /
    biotecnológicos, desde el punto de vista
    científico el desarrollo genérico no es apropiado
    para estos productos. Entonces se tendrá que
    adoptar el desarrollo biosimilar, basado en un
    ejercicio de comparabilidad.

19
Genéricos versus Biosimilares
20
Genéricos versus Biosimilares
21
Cuales serían las exigencias para registrar un
Biosimilar?
  • Los biosimilares requieren de
  • una minuciosa documentación de calidad.
  • apoyo continuo de Investigación y Desarrollo
    desde la perspectiva de fabricación,
    caracterización y control.(CMC)
  • La similitud no puede establecerse basándose
    sólo en datos analíticos. La complejidad de los
    productos farmacéuticos de origen
    biológico/biotecnológicos es tal, que hay
    factores que afectan la eficacia y/o seguridad
    que no pueden ser detectados analíticamente

22
Cuales serían las exigencias para registrar un
Biosimilar?
  • Cuando corresponda, es esencial una rigurosa
    prueba de eficacia y seguridad clínica con
    estudios clínicos diseñados adecuadamente. Dicha
    prueba debe ser establecida en estudios clínicos
    controlados bajo condiciones definidas, y no se
    puede inferir de datos derivados del mercado

23
Biosimilares Autoridades Regulatorias
  • La FDA de los EUA, la EMEA de la UE, la PMDA de
    Japón y otras autoridades regulatorias en
    Latinoamérica, concuerdan que los productos
    farmacéuticos biológicos (que incluyen productos
    de tecnología de DNA recombinante y
    biotecnológicos) no pueden ser evaluados y
    regulados como los medicamentos genéricos.
  • La complejidad de estos productos significa que
    la calidad, semejanza y/o comparabilidad no
    pueden ser aseguradas sólo por medios analíticos.

24
Biosimilares Autoridades Regulatorias
  • Imponderables en el producto pueden causar
    efectos inesperados, tales como inmunogenicidad.
    Por esta razón, estos productos deben ser
    probados en estudios clínicos comparativos, con
    seguimiento a través de programas de
    fármacovigilancia intensivos.
  • El sistema inmune puede detectar alteraciones en
    los productos que son indetectables para los
    métodos analíticos.
  • La inmunogenicidad de los biofármacos puede tener
    serias consecuencias clínicas. .

25
Inicio de las exigencias para los Biosimilares
  • OMS
  • En el Manual para las Autoridades Reguladoras
    de Medicamentos,(1998) en la parte de la
    evaluación genérica, la OMS excluye los
    Medicamentos Biotecnológicos, debido a la
    complejidad de aplicar el concepto de la
    intercambiabilidad a estos productos.
  • Para otras clases de producto, incluyendo
    muchos biológicos como las vacunas, el suero
    animal, los productos derivados de sangre humana
    y plasma, y productos fabricados por
    biotecnología, el concepto de la
    intercambiabilidad tiene consideraciones
    complejas que no se registran en este documento,
    y estos productos se excluyen por consiguiente de
    esta consideración

Art 12 letra f) Los productos biológicos, cuyo
control de calidad sólo puede realizarse por
métodos biológicos. Se incluyen - vacunas 
- sueros de origen humano y animal -
alergenos - hemoderivados - biotecnológicos En
cuanto a hormonas, antibióticos y otros que el
Instituto determine fundadamente, se considerarán
productos biológicos cuando sus propiedades,
eficacia y potencia no puedan ser evaluada por
métodos físico-químicos.
26
Status de la Legislación de Biosimilares
  • La normativa especifica de los productos
    biosimilares ya están disponibles en la Unión
    Europea, antes que en Estados Unidos, como
    resultado de una política más favorable, factores
    sociales positivos, y demanda económica.
  • La EMEA, ha propuesto mitigar el riesgo de la
    inmunogenicidad a través de exigencias que
    cataloguen la inmunogenicidad a través de tests,
    in vitro e in vivo, como también de un programa
    de vigilancia post marketing.

27
ICH Guías Biofármacos
  • Q5A(R1) Viral Safety Evaluation of Biotechnology
    Products Derived from Cell Lines of Human or
    Animal Origin
  • Q5B Quality of Biotechnological Products
    Analysis of the Expression Construct in Cells
    Used for Production of r-DNA Derived Protein
    Products
  • Q5C Quality of Biotechnological Products
    Stability Testing of Biotechnological/Biological
    Products
  • Q5D Derivation and Characterisation of Cell
    Substrates Used for Production of
    Biotechnological/Biological Products
  • Q5E Comparability of Biotechnological/Biological
    Products Subject to Changes in their
    Manufacturing Process
  • Q6B Specifications Test Procedures and
    Acceptance Criteria for Biotechnological/Biologica
    l Products

27
28
Status de la Legislación de Biosimilares EMEA
  • 30 Octubre de 2005, la EMEA establece nuevos
    lineamientos en la preparación de la
    documentación necesaria para que los biosimilares
    sean aprobados EMEA/CHMP/437/04
  • Se detalla el proceso de comparabilidad,
    estudios clínicos y preclínicos que se hacen
    necesarios para la aprobación de un similar de un
    biofármaco.

Biosimilares, requerirán de la presentación de
información clínica y no-clínica adicional. Con
los ejercicios de comparabilidad la compañía
que presenta el producto, debe probar que su
medicamento es comparable al producto original.
El mostrar comparabilidad representa para estas
compañías un desafío mucho más importante que el
de la sola demostración de similitud esencial
de una versión genérica de una medicamento de
síntesis química por la naturaleza proteica de
los bioderivados.
29
Status de la Legislación de Biosimilares EMEA
  • Ejercicio de comparabilidad Procedimiento para
    demostrar que dos productos tienen el mismo
    perfil de calidad, seguridad y eficacia. El
    resultado de comparabilidad puede ser deducido de
    estudios de calidad, y puede ser necesario un
    respaldo de estudios preclínicos/clínicos
  • estudio de caracterización consistencia
  • composición dependiente de los procesos
  • validación del proceso de fabricación
  • los datos de liberación
  • los datos de estabilidad
  • estudios pre-clínico y clínicos

30
GUIAS ESPECIFICAS PRODUCTOS EMEA 2006
  • EMEA/CHMP/32775/2005 (Mayo de 2005)
  • Guía sobre Productos Medicinales Biológicos
    Similares que contienen Insulina Humana
    Recombinante.
  • Estatus Aprobada 22 de Febrero 2006Fecha para
    que entre en efecto 1 Junio 2006
  • EMEA/CHMP/94528/2005 (Mayo de 2005)
  • Guía sobre Productos Medicinales Biológicos
    Similares que contienen Hormona de Crecimiento
    (Somatropina).
  • Estatus Aprobada 22 de Febrero 2006Fecha para
    que entre en efecto 1 Junio 2006
  • EMEA/CHMP/31329/2005 (Junio de 2005)
  • Guía sobre Productos Medicinales Biológicos
    Similares que contienen factor estimulante de
    colonias de granulocitos recombinante (G-CSF)
  • Estatus Aprobada 22 de Febrero 2006Fecha para
    que entre en efecto 1 Junio 2006
  • EMEA/CHMP/94526/2005 (Junio de 2005)
  • Guía sobre Productos Medicinales Similares que
    contienen Eritropoyetina Recombinante
  • Estatus Aprobada 22 de Marzo 2006Fecha para que
    entre en efecto 1 Julio 2006

31
GUIAS ESPECIFICAS PRODUCTOS EMEA 2008
  • EMEA/CHMP/BMWP/118264/2007 (London, 24 April 2008
    )
  • Guía sobre Productos Medicinales Biológicos
    Similares que contienen Heparinas de bajo Peso
    Molecular
  • Documento en estudio
  • FIRST DRAFT March 2007
  • DRAFT AGREED BY BMWP WORKING PARTY April 2008
  • ADOPTION BY CHMP FOR RELEASE FOR CONSULTATION
    April 2008
  • END OF CONSULTATION (DEADLINE FOR COMMENTS)
    October 2008

32
EMEA - Aprobaciones
  • OMNITROPE Somatropina
  • 26 de Enero 2006 Positive Opinion
  • 12 de Abril 2006 Aprobación
  • Sandoz
  • VALTROPIN Somatropina
  • 23 de Febrero 2006 Positive Opinion
  • 5 de Mayo de 2006 Aprobación
  • BioPartners GmbH.
  • Sin embargo, la EMEA ha rechazado el
    alfa-interferón (Alpheon de Biopartners) que
    declaraba ser el biosimilar de Roferon de Roche
    (Interferon alfa-2a ). Esta decisión estuvo
    basada en las inconsistencias en la
    comparabilidad de los dos productos

33
EMEA - Aprobaciones
  • TevaGrastim filgrastim
  • Feb 2008 Positive Opinion
  • Sept 2008 Aprobación
  • Rathiopharm
  • Factor estimulante de colonias de granulocitos
    (G-CSF),
  • Ratiograstim filgrastim
  • Feb 2008 Positive Opinion
  • Sept 2008 Aprobación
  • Rathiopharm
  • Factor estimulante de colonias de granulocitos
    (G-CSF),
  • Sandoz's Binocrit, Epoetina alfa

34
FDA
  • Legislación para crear una vía abreviada de
    aprobación para biosimilares comparables e
    intercambiables está pendiente en ambas cámaras
  • Se reactiva en el congreso la discusión de una
    legislación para los biosimilares que crearía una
    norma legal para la aprobación abreviada basado
    en una demostración de comparabilidad o
    intecambiabilidad.

35
FDA 2008
  • La FDA está desarrollando una guía general de
    aplicaciones abreviadas bajo el FDC Act
    505(b)(2) para la aprobación de los biosimilares.
    La agencia espera consignar en este documento
    extensas pautas para enfrentar los problemas
    técnicos, como la Immunogenicidad y los métodos
    físicos de caracterización
  • El Innovador tendría una protección de 14 años de
    exclusividad antes de que un biosimilar sea
    aprobado.
  • El biosimilar tendría una exclusividad de 2 años

36
FOOD AND DRUG ADMINISTRATION
  • OMNITROPE Somatropina
  • 30 Mayo 2006 Aprobación
  • Sandoz
  • Bajo la vía 505 (b) 2
  • CANGENE recibe approvable letter for
    somatropina biosimilar (Marzo 2007)

37
JAPON
  • Japan's Pharmaceuticals and Medical Devices
    Agency (PMDA)
  • Marco de las exigencias definidas en Marzo 2007
  • Comparabilidad con el original
  • Completa caracterización molecular
  • Proceso de producción claramente definido
  • Inmunogenicidad
  • No debe haber impacto en la calidad, la seguridad
    y eficacia comparado con el original, a menos que
    haya mejoras demostrables ,situación en que la
    ausencia de comparabilidad se aceptaría.
  • Fármacovigilancia.
  • Durante 2008 estarán disponibles guías

38
ESPAÑA
  • Octubre 2007 El Ministerio de Salud por orden
    ministerial de que impide a los farmacéuticos la
    sustitución de productos biológicos sin el
    permiso del médico
  • Las medicinas listadas en la resolución incluyen
    vacunas, insulinas, productos biotecnológicos y
    hemoderivados.

39
FRANCIA
  • Febrero 2007, el Parlamento francés ha adoptado
    una legislación que
  • Impide que el biosimilar pueda clasificarse como
    homólogos
  • Incorpora la prohibición de la substitución
    automática de un producto biológico para otro.
  • La ley confirma la definición legal de la EU para
    un biosimilar " y reconoce la singularidad de
    esta nueva generación de productos.
  • Declara que ellos no pueden ser clasificados como
    " genéricos " al igual que los compuestos
    químicos, debido a las diferencias que provienen
    de de la variabilidad de la substancia
    biotecnológica activa y su proceso de
    fabricación.
  • Las Agencias de Suecia y Noruega emitieron una
    declaración similar.

40
Status de la Legislación de Biosimilares LATINA
  • BRASIL ANVISA tiene una regulación específica
    para los biológicos y excluye la aplicación de
    homólogos para estos productos
  • Resol. RDC 135, el 03 dado mayo 2003).
  • IV - Medicamentos que não serão aceitos como
    genéricos Não serão admitidos, para fim de
    registro de medicamento genérico 
  • 3. produtos biológicos, imunoterápicos, derivados
    do plasma e sangue humano
  • 4. produtos obtidos por biotecnologia,
    excetuando-se os antibióticos, fungicidas e
    outros, a critério da Anvisa
  • Res RDC Nº 315, 26 Octubre 2005 Aprovar o
    Regulamento Técnico de Registro, Alterações
    Pós-Registro e Revalidação de Registro dos
    Produtos Biológicos Terminados, conforme
    documento anexo e esta Resolução.

41
Status de la Legislación de Biosimilares LATINA
  • VENEZUELA En el 2001 fue aprobada una normativa
    que regula la condición necesaria de ensayos
    clínicos para todos los productos
    biotecnológicos, rechazándose la condición de
    biosimilar si no somete su propia información
    clínica. En Venezuela las exigencias están
    formalmente diferenciadas de los productos de
    síntesis y se ha clasificado a los productos
    biológicos en 3 tipos
  • Hemoderivados
  • ADN recombinantes y anticuerpos monoclonales
  • Vacunas

42
Status de la Legislación de Biosimilares LATINA
  • MEXICO Al dictar en 2006 la 8ª Edición de la
    Farmacopea Mexicana estableció que para fines de
    registro los productos biológicos y
    biotecnológicos no son considerados genéricos
    sino todos productos nuevos.

43
Status de la Legislación de Biosimilares LATINA
  • Panamá Guías para el registro de productos
    biológicos y biotecnológicos, emitidas el 6 de
    Sep 07.
  • Principales puntos que considera
  • Para biogenéricos, establece los requerimientos
    para estudios clínicos comparativos con el
    innovador.
  • Para la evaluación de los estudios clínicos
    comparativos se seguirán las guías de la OMS,
    FDA, EMEA e ICH.
  • Los titulares de registros de productos
    biotecnológicos deberán presentar un programa de
    manejo de riesgos y un plan de farmacovigilancia.

44
NORMA CHILENA
Norma que define Criterios para establecer
Equivalencia Terapéutica (Res. Exenta N 727 del
14 Nov 2005)
  • 1.7 Para otros productos farmacéuticos, entre
    los que se incluyen los de origen biológico,
    tales como vacunas, hemoderivados y otros
    obtenidos por biotecnología, el concepto de
    intercambiabilidad implica consideraciones
    complejas que no son abordadas en este documento
    y, en consecuencia, quedan excluidos de la
    presente norma.

45
Status de la Legislación de Biosimilares CHILE
Resolución Núm. 5.661 exenta.- PRECISA ALCANCE
DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO Nº 1.876/95, DEL
MINISTERIO DE SALUD. Publicada en el Diario
Oficial el 27 Julio de 2006
  • 1.- El artículo 26º letra F del D.S. 1.876,
    señala que los productos farmacéuticos
    comprenderán los grupos que se indican Letra F)
    Los productos biológicos, cuyo control de calidad
    sólo puede realizarse por métodos biológicos. Se
    incluyen vacunas, sueros de origen humano y
    animal, alergenos, hemoderivados y
    biotecnológicos.
  • 2.- Atendida la imposibilidad técnica de
    reproducir exactamente los métodos de fabricación
    de los productos señalados en el punto uno
    anterior, éstos deben entenderse excluidos de lo
    autorizado por el artículo 42 del D.S. 1.876 de
    1995 del Ministerio de Salud.

46
Status de la Legislación de Biosimilares CHILE
Artículo 42º Para las solicitudes de registro
de productos farmacéuticos que contengan el mismo
principio activo en igual cantidad por forma
farmacéutica y la misma vía de administración que
otro producto que cuente con registro sanitario
vigente, será exigible los mismos antecedentes
contenidos en artículo 39º del presente
reglamento. Se exceptúan aquellos antecedentes
relativos a los estudios farmacológicos
selectivos y toxicológicos en animales, estudios
clínicos y estudios farmacocinéticos.
47
Ministerio de SaludSUBSECRETARIA DE SALUD
PUBLICAMODIFICA DECRETO Nº 1.876 DE 1995, QUE
APRUEBAEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DECONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOSNúm. 121.-
Santiago, 31 de Agosto de 2006
  • Artículo 42º (parrafo 1 idem)
  • En el caso de los medicamentos biológicos,
    que se diferencian del resto de los medicamentos
    por poseer procesos de fabricación complejos con
    cierta variabilidad intrínseca y su calidad no
    puede ser determinada sólo mediante ensayos en el
    producto final, deberá acreditarse que se trata
    del mismo principio activo, en igual cantidad por
    forma farmacéutica y la misma vía de
    administración que otro medicamento biológico
    registrado basándose en los textos o
    antecedentes, indicados en el Art. 45

48
Farmacovigilancia y Trazabilidad
  • Vigilancia Postmarketing es necesaria una
    adecuada planificación de la fármacovigilancia y
    procedimientos que aseguren la trazabilidad
    fiable e inequívoca.
  • Se debe asegurar que un evento adverso puede
    enlazarse al correcto producto biológico
  • Los biosimilares deben tener marcas diferentes
    (INN)? No se debe pensar que el original y el
    biosimilar contienen idéntico producto activo.
  • Debe haber advertencias explícitas en la
    información para prescribir y en el folleto al
    paciente, sobre el proceso de formulación y
    producción, y del principio activo.
  • La prescripción genérica no debe permitirse para
    los biológicos y debe ser basado exclusivamente
    en la marca, incluida la ruta de administración.
  • Debe haber uso rutinario de sistemas de la
    trazabilidad,.

49
Conceptos que integran una Normativa para
registrar un Biosimilar
  • Información completa de la parte química,
    fabricación y control de calidad del producto
    biosimilar (al igual que un producto innovador)
  • Estudios de comparabilidad entre los productos
    farmacéuticos 'biosimilares' y los de
    'referencia
  • El programa no-clínico puede ser abreviado, pero
    se requieren estudios
  • Se requieren ensayos clínicos para demostrar la
    eficacia y seguridad del producto biosimilar
  • La extensión de dichos estudios se determina caso
    por caso, pero probablemente incluirán por lo
    menos varios cientos de pacientes

50
Conceptos que integran una Normativa para
registrar un Biosimilar
  • Generalmente cada nueva indicación tiene que ser
    investigada separadamente
  • Se tienen que realizar estudios sobre cada
    indicación, a menos que se justifique otra cosa
    generalmente se requieren estudios separados
    cuando la etiología de la enfermedad, el estado
    de los pacientes, el esquema de dosificación,
    etc. difieren de otras indicaciones
  • Los estudios clínicos deben ocuparse del problema
    de inmunogenicidad
  • Esto requiere métodos analíticos sofisticados
    para detectar anticuerpos neutralizantes o no
    neutralizantes
  • Se requerirá probablemente estudios de
    inmunogenicidad tanto antes del marketing como
    después del marketing.

51
Conceptos que integran una Normativa para
registrar un Biosimilar
  • Se requerirá que los productores de productos
    farmacéuticos biológicos similares presenten e
    implementen extensas actividades de
    farmacovigilancia y un compromiso post-marketing.
  • En el caso de los genéricos, está claro que los
    fármacos son intercambiables sin embargo, en el
    caso de los biofármacos, la sustitución
    automática debería limitarse cuando se establezca
    la biosimilitud.

52
COMO SE MANIFIESTA EN EL PROYECTO DE MODIFICACION
DEL DS 1876/95 ESTOS CONCEPTOS?
53
Aspectos Generales del Nuevo Reglamento
  • Definición de una estructura clara y completa
  • Requisitos administrativos
  • Requisitos técnicos
  • Requisitos de calidad
  • Requisitos de seguridad y eficacia
  • Se incorpora el concepto de producto
    biológico/biotecnológico
  • Exclusión de optar a la posibilidad de registro
    simplificado
  • Exigencia de estudios que avalen eficacia y
    seguridad para los productos biológicos/biotecnoló
    gicos

54
Aspectos Generales del Nuevo Reglamento
  • Articulo 42 señala los requisitos que
    adicionalmente deberán cumplir los productos
    biológicos
  • Proceso de fabricación con sus etapas críticas
  • Naturaleza de los sistemas celulares empleados
  • Descripción del producto deseado y compuestos
    relacionados con propiedades y características
  • Descripción de las medidas tomadas para evitar la
    contaminación por agentes no virales
  • Procesos de validación
  • Requisitos de seguridad y eficacia

55
Aspectos Generales del Nuevo Reglamento
  • Es necesario declarar expresamente que todos los
    datos de registro para los productos nuevos, en
    especial aquellos datos que demuestren eficacia y
    seguridad, deben ser realizados con el producto
    que se pretende registrar (Art. 36 y 42 letra i)
  • Ensayos de inmunogenicidad como requisito para
    biosimilares

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Aspectos a considerar
  • Art. 42 i.2 indica que el Ministerio podrá
    mediante resolución señalar los casos y
    condiciones en que se aceptarán estudios clínicos
    abreviados para avalar eficacia y seguridad de la
    especialidad cuyo registro se solicita basado en
    que existan registros sanitarios otorgados con el
    mismo principio activo, dosis unitaria, forma
    farmacéutica y vía de administración

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