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INTERRUPCI N DEL EMBARAZO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD La despenalizaci n del aborto y la seguridad para la vida de la mujer Uruguay ha logrado reducir la muerte ... – PowerPoint PPT presentation

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INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZOEN CONDICIONES DE
SEGURIDADLa despenalización del aborto y la
seguridad para la vida de la mujer
2
Uruguay ha logrado reducir la muerte materna
substancialmente, gracias a sus políticas en
Salud Pública y uno de sus principales
instrumentos para ello ha sido la reducción de la
muerte derivada de aborto en condiciones
deriesgo, fruto de un largo proceso
queinvolucró al Estado, la Academia y la
Sociedad Civil.-
3
1934 Se aprueba Código Penal en donde se
despenaliza sin restricciones la interrupción del
embarazo
  • Dr. Irureta Goyena
  • La consecuencia invariable de la represión
    efectiva del aborto, sería que el aborto tendería
    a hacerse cada vez más misterioso, más reservado,
    más empírico y, por consiguiente, más peligroso
    para la mujer. La efectiva impunidad del delito
    hace que el aborto se practique por manos
    expertas, por parteras y aún por los médicos.

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1938 Luego de una campaña de la Iglesia
Católica y fruto de un pacto politico se modifica
el Código Penal y se penaliza el aborto
estableciendo excepciones salvar el propio
honor, para eliminar el fruto de la violación,
por causas graves de salud y razones de
angustia económica.-Dichas circunstancias serán
evaluadas por el juez.-
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Periodo 1999 a 2008Procesamientos por
Abortos 121 Condenas
87Estimativo de abortos punibles 30.000Muertes
Maternas un tercio de las mismas se debían a
abortos provocados en situación de riesgo, siendo
la primer causa.-Esto demuestra el más rotundo
fracaso de la penalización del aborto tanto para
evitar la conducta que se pena, como lo
perjudicial que es para la preservación de la
vida de las mujeres, sin contar los casos en que
sobreviviendo la mujer queda con graves secuelas.-
EL CAMINO A LA DESPENALIZACIÓN La realidad de la
criminalizacion del aborto en el sistema penal
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Iniciativa Sanitaria Contra el Aborto Provocado
en Condiciones de RiesgoAsesoramiento
Asesoramiento pre aborto, informando sobre los
riesgos del aborto Pos aborto a efectos de
detectar precozmente y prevenir complicaciones
así como rehabilitar a la paciente de manera
integral y desarrollar medidas de anticoncepción
inmediata.- Confidencialidad garantiza a la
mujer que su consulta, incluso post aborto, no
tendrá el riesgo de terminar en juzgado penal y
respecto al profesional se ve amparado pues en
caso de ser llamado a juicio podrá ampararse en
esta.-
QUE HACER ANTE AUMENTO DE MUERTES MATERNAS
DEBIDO A ABORTO PROVOCADO EN CONDICIONES DE
RIESGO ?
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EVOLUCION NORMATIVA DESDE EL ESTADO
  • Aprobación de la ordenanza 369/004 Asesoramiento
    para la maternidad segura, medidas de protección
    materna frente al aborto provocado en condiciones
    de riesgo
  • En el año 2008 se aprueba la ley de Salud Sexual
    y Reproductiva
  • Decreto 293/010, que reglamenta los Servicios de
    Salud Sexual y Reproductiva en donde se establece
    que cada prestador de salud deberá contar con un
    equipo de referencia multidisciplinario, con una
    integración mínima de ginecólogo/a,
    obstetra/partera y psicólogo/a,

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LA DESPENALIZACIÓN
  • 22 de octubre del año 2012 se vota la ley 18.987
    despenalización del aborto
  • Decreto 375/012, del 22 de noviembre del año 2012
    que reglamenta la ley

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PRINCIPIOS RECTORES DE LA REGLAMENTACIÒN
  • Confidencialidad compartida.
  • Consentimiento informado específico a)
    información recibida y asesoramiento brindado b)
    derechos y obligaciones en la Ley 18.987 y c)
    riesgos y beneficios de los procedimientos para
    llevar adelante la IVE es escrito y se incorpora
    a la HC.
  • Respeto a la autonomía de la voluntad a) el
    asesoramiento no puede involucrar creencias del
    equipo b) derecho de la usuaria a solicitar el
    cambio del prestador junto a menores o personas a
    su cargo.
  • Se considera un acto médica sin costo para la
    paciente, encontrándose dentro de las
    prestaciones de las Instituciones medicas del SNIS

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ALCANCE DE LA LEY 18.987 EN CONCORDANCIA CON LA
LEY 18.426
  • IVE dentro de las 12 semanas y demás condiciones
    de la ley prescripción médica.
  • Petición de IVE fuera de los plazos previstos en
    la ley con excepción del aborto terapéutico se
    aplica Ley 18.426 y Ordenanza 369/04.
  • En ambos casos rige el deber de confidencialidad.

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PROCEDIMIENTOIVE 1
IVE 1 La mujer deberá pedir consulta médica ante
su prestador de Salud y en la misma manifestar su
voluntad de interrumpir el embarazo y el médico
la referirá al equipo interdisciplinario
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PROCEDIMIENTOIVE 2
IVE 2El Equipo interdisciplinario el mismo día
de la consulta o al día inmediato siguiente
comenzará a informar a la mujer de lo establecido
en la ley, de las características de la
interrupción del embarazo y de los riesgos
inherentes a esta práctica. Asimismo, informará
sobre las alternativas al aborto provocado
incluyendo los programas disponibles de apoyo
social y económico, así como respecto a la
posibilidad de dar su hijo en adopción
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PROCEDIMIENTOIVE 3
IVE 3 Pasado el plazo de cinco días que
establece la ley, la mujer podrá solicitar
consulta con Médico Ginecólogo la que se otorgará
dentro de las 24 horas y si la mujer manifestara
que ratifica su voluntad de interrumpir el
embarazo, el Médico Ginecólogo coordinará de
inmediato la indicación clínica a ese fin. Esta
ratificación deberá ser expresada por
consentimiento informado, firmado por la mujer y
se incorporará a su historia clínica.-
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PROCEDIMIENTOIVE 4
IVE 4 la misma se realiza ante ginecobstetra,
obstetra, partera o medico de familia, a efectos
de asegurar la eficacia del procedimiento, la
salud y seguridad de la paciente, y completar la
información que requiere le MSP.-
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ACTUACIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
  • El médico de la primer consulta referirá a la
    mujer al equipo.
  • Las instituciones deberán dictar disposiciones
    internas que regulen el pase y que pondrán en
    conocimiento de la JUNASA.
  • Si el médico de la primer consulta es ginecólogo
    podrá integrar el equipo y convocará a los
    restantes miembros.
  • Las entrevistas podrán ser separadas pero
    coordinadas conjuntamente por el equipo.

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DEL PLAZO DE REFLEXIÓN
  • Corre a partir del mismo día en que la mujer
    comienza a recibir asesoramiento (puede ser en la
    primer consulta si el médico es ginecólogo y
    decide integrar el equipo).
  • A la hora 0 del sexto día contado desde que
    comenzó el asesoramiento la mujer puede pedir
    consulta con ginecólogo para ratificar su volunta
    de interrumpir el embarazo.
  • La consulta deberá producirse dentro de las 24
    horas.

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LA ENTREVISTA CON EL PROGENITOR
  • Esta solo se coordinará si la solicita la usuaria
    y brinda su consentimiento informado al equipo
    liberándolo además del secreto profesional previa
    explicación de los alcances de esa liberación.
  • La entrevista no podrá dilatar ni detener el
    proceso decidido por la mujer.

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LAS EXCEPCIONES A LA IVE EN EL PLAZO DE 12 SEMANAS
  • No se requiere intervención del equipo en los
    casos del artículo 6º literales a), b) y c) de la
    Ley 18.987.
  • En el caso del lit. b (malformaciones
    incompatibles con la vida extrauterina) se crea
    una comisión en el MSP que autorizará la IVE.
  • En caso de violación bastará la denuncia judicial
    sellada cuya copia se incorporará a la Historia
    Clinica

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CONSENTIMIENTO INFORMADO DE ADOLESCENTES
  • La adolescente tiene derecho a la
    confidencialidad de la consulta.
  • El equipo propenderá la concurrencia de los
    padres o representantes legales en la toma de
    decisión.
  • Si la adolescente pide no notificar a los padres
    el equipo evaluará si mantiene la
    confidencialidad con base a la madurez progresiva
    de la menor.
  • No se establece la notificación obligatoria a los
    padres o representantes legales de la menor, si
    estas pueden prestar consentimiento informado
    basado en su madurez.

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CUÁNDO EL EQUIPO PUEDE NOTIFICAR A LOS PADRES?
  • Cuando entiende que la menor no tiene la madurez
    necesaria para brindar el consentimiento.
  • Si notificados los padres estos no brindan en
    conjunto el asentimiento y la decisión de la
    menor es proceder a la IVE se la asesorará acerca
    del derecho a recurrir a la justicia de acuerdo
    al artículo 7º de la Ley 18.987.

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LA IVE EN MUJERES DECLARADAS INCAPACES.
REQUISITOS.
  • Declaración judicial de incapacidad.
  • Consentimiento del curador.
  • Venia judicial que se incorporará a la Historia
    Clinica.

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LA OBJECIÓN DE IDEARIO
  • Esta establecida en el artículo 10 de la ley pero
    el legislador no la define.-
  • La objeción debe inferirse de a) estatutos b)
    manifestaciones institucionales realizadas con
    anterioridad a la vigencia de la Ley 18.987 en el
    sentido de que no se realizarán IVES.
  • No alcanza al aborto terapéutico.
  • Plazo de presentación quince días hábiles a
    partir de la entrada en vigencia de la
    reglamentación. Fuera de ese plazo no se podrá
    invocar la objeción.

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CONTINUACIÓN
  • Las instituciones cuya objeción de ideario sea
    aceptada por el MSP deberán asegurar a la usuaria
    el acceso a la IVE mediante acuerdos con otras
    instituciones.
  • La objeción de ideario no alcanza el deber de
    asesoramiento y si solo el procedimiento de
    interrupción del embarazo.

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SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
  • Alcance material solo comprende el acto de
    interrupción del embarazo y no los actos de
    asesoramiento o la integración del equipo.
    Tampoco comprende actos posteriores a la IVE.
  • Alcance personal médicos y técnicos que deba
    intervenir directamente en el procedimiento de
    interrupción del embarazo (se excluye al personal
    administrativo y operativo).
  • Obligación del objetor de derivar a la paciente a
    otro médico.

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PROCEDIMIENTO PARA SER OBJETOR
  • Presentación por escrito de todas las
    instituciones en que se presten servicios.
  • Es revocable expresamente.
  • Es revocable tácitamente por la intervención en
    los procedimientos objeto de la objeción.
  • La revocación expresa o tácita en una institución
    se extiende a las demás en que preste servicios.

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LOS RESULTADOS
LUGAR A CONSIDERAR MORTALIDAD MATERNA POR ABORTO INSEGURO
MUNDO 13
LATINOAMERICA 21
Sudamérica 25
URUGUAY 29
URUGUAY (ASISTENCIA PUBLICA) 48
  • MORTALIDAD MATERNA PERIODO 1990 2000

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ANALISIS ESTADISTICOS DICIEMBRE 2012 A MAYO 2013
  • Numero de IVE reportadas 2550
  • Promedio mensual 426
  • Cero muertes maternas reportadas por aborto
  • Cero complicaciones reportadas por abortos
  • Un 6 de las mujeres que consultaron por IVE,
    desistieron de hacerlo.-

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EFECTOS
  • Se pasa de una prevalecía del 29 (periodo
    1990-2000) de muertes maternas por Aborto en
    condiciones de riesgo a una prevalencia de 0 por
    esta causa y esto es por aplicación de políticas
    tendientes a garantizar un aborto seguro
  • Iniciativas Sanitarias
  • Ordenanza 369/2004
  • Ley de Salud Sexual y Reproductiva, su
    reglamentación y
  • Despenalizacion del aborto

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CONCLUSION
  • Solo mediante el asesoramiento adecuado, libre de
    toda presión a la mujer, puede evitar muertes y
    daños a la misma.-
  • La despenalización ayuda a la mujer a resolver
    por si y ante si lo que le resulte más
    conveniente para su vida y su salud.-
  • Por lo tanto la mejor política que justamente
    preserva vidas, evita secuelas en la salud de la
    mujer y puede ayudar a que la misma tenga
    alternativas al aborto, es su despenalización,
    verdadera política que opta por la vida.-

30
GRACIAS
Dr. Sergio Araujo Gambaro Asesor Jurídico Area
Salud Sexual y Reproductiva Ministerio de Salud
Pública República Oriental del Uruguay
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