Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Caracter - PowerPoint PPT Presentation

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Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Caracter

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Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Caracter sticas del Derecho Colectivo de Trabajo, Definici n del Derecho Colectivo de Trabajo – PowerPoint PPT presentation

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Title: Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Caracter


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Curso de Derecho Laboral II (Colectivo)SEGUNDA
CLASECaracterísticas del Derecho Colectivo de
Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de
TrabajoUniversidad de San Martín de
PorresFacultad de DerechoProfesor Dr. Luis
Nava Guibert
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  • DENOMINACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
  • Los autores dicen que tienen más denominaciones.
    Manuel Carlos Palomeque López (Español) Derecho
    Sindical.
  • Porque la reunión de varios trabajadores es una
    asociación que se unen para obtener beneficios.
    A esto se llama sindicato.
  • Estudiosos peruanos Jorge Rendón Pedro Morales
    Corrales. Lo más conveniente no es como se llama
    sino como hacer para que sea efectivo.
  • Es mejor denominarlo Derecho Colectivo de
    Trabajo.

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  • NÉSTOR DE BUEN
  • Es aquél que regula las relaciones de un grupo
    de trabajadores con su empleador y que tienen por
    finalidad los intereses del grupo sobre los
    individuos.
  • ERMIDA
  • Derecho Colectivo-Sindical es lo mismo.
    Colectivo viene de conjunto de personas.

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  • ALACATTI.- No es otra que la reunión de
    trabajadores que al formar una asociación podrán
    conseguir un conjunto de beneficios que no
    hubieran podido logran si estuvieran separado.
  • Por esto, es necesario lograr una comunicación
    entre trabajadores que buscan unidos alcanzar
    objetivos comunes.

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  • OPINIÓN.-
  • Es la conexión directa que existe entre un grupo
    de trabajadores con su empleador para obtener un
    resultado favorable que beneficie a intereses
    grupales y no particulares.
  • Lograr en conjunto.
  • Solo, es difícil.

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El Derecho Colectivo en la Constitución y en el
Derecho Constitucional Comparado
  • CONSTITUCIÓN DEL 93.
  • Consagra los derecho laborales en lo Individual
    y Colectivo. Leer los artículos
    22,23,24,25,26,27,28,29.
  • Derecho Colectivo Art. 28
  • La triangularidad del Derecho Colectivo
  • - Sindicato
  • - Negociación Colectiva
  • - Huelga

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  • Derecho Comparado.-
  • Constitución de 1917 México
  • - Jornada máxima 8 horas.
  • - Prohibición trabajo de menores.
  • - Los trabajadores pueden reunirse y
    discutir en grupo.
  • España 1978
  • Desarrolla el Derecho Sindical, la negociación
    colectiva y la huelga.

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  • Brasilera
  • Señala que no solamente pueden reunirse y
    discutir sus problemas los trabajadores, sino que
    los empleadores deben ser los más interesados en
    esa negociación.
  • Venezolana
  • - Sindicato
  • - Negociación Colectiva
  • - Huelga

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  • Uruguay Argentina
  • - Sindicato
  • - Negociación Colectiva
  • - Huelga

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DIVISIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
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