LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION - PowerPoint PPT Presentation

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LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

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LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION Francisco Pag n Mart n - Portugu s VII. Otras consideraciones 2) El art culo 216 del Texto refundido de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION


1
LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA
ADMINISTRACION Francisco Pagán Martín
- Portugués
2
I.- INTRODUCCIÓN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DELA ADMINISTRACION. REGULACION GENERAL
  • La Administración en el ejercicio de su potestad
    actúa la mayoría de las veces unilateralmente,
    pero también puede hacer uso de procedimientos
    bilaterales, en especial, del contrato.
  • la Administración puede celebrar contratos
    análogos a los de cualquier particular, conforme
    se definen y regulan por el Derecho privado.
  • Los contratos administrativos se encuentran
    regulados por un sistema de normas jurídicas
    específicas sujetos a fiscalización por el
    Tribunal de Cuentas y sometidos a la jurisdicción
    contencioso-administrativa
  • RegulaciónTexto Refundido de la Ley de Contratos
    del Sector Público, aprobado por Real Decreto
    Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre

3
INTRODUCCIÓN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DELA ADMINISTRACION. REGULACION GENERAL
  • Son contratos del sector público los contratos
    onerosos, cualquiera que sea su naturaleza
    jurídica, que celebren los entes, organismos y
    entidades enumerados en el artículo 3.
  • Artículo 3, forman parte del sector público a)
    La Administración General del Estado, las
    Administraciones de las Comunidades Autónomas y
    las Entidades que integran la Administración
    Local. b) Las entidades gestoras y los servicios
    comunes de la Seguridad Social c) Los organismos
    autónomos, las entidades públicas empresariales,
    las Universidades Públicas, las Agencias
    Estatales () . d) Las sociedades mercantiles en
    cuyo capital social la participación, directa o
    indirecta, de entidades de las mencionadas en las
    letras a) a f) del presente apartado sea superior
    al 50 por 100. e) Los consorcios dotados de
    personalidad jurídica propia . f) Las fundaciones
    que se constituyan con una aportación
    mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias
    entidades integradas en el sector público, o cuyo
    patrimonio fundacional, con un carácter de
    permanencia, esté formado en más de un 50 por 100
    por bienes o derechos aportados o cedidos por las
    referidas entidades. g) Las Mutuas de Accidentes
    de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
    Seguridad Social h) Cualesquiera entes,
    organismos o entidades con personalidad jurídica
    propia, siempre que uno o varios sujetos
    pertenecientes al sector público financien
    mayoritariamente su actividad, controlen su
    gestión, o nombren a más de la mitad de los
    miembros de su órgano de administración,
    dirección o vigilancia Las asociaciones
    constituidas por los entes, organismos y
    entidades mencionados en las letras anteriores

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I.- INTRODUCCIÓN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DELA ADMINISTRACION. REGULACION GENERAL
  • Dentro del sector público, y a los efectos de
    esta Ley, tendrán la consideración de
    Administraciones Públicas los siguientes entes,
    organismos y entidades
  • a) Los mencionados en las letras a) y b) del
    apartado anterior.
  • b) Los Organismos autónomos.
  • c) Las Universidades Públicas.
  • d) otras entidades de derecho público funciones
    de regulación o control de carácter externo sobre
    un determinado sector o actividad, o vinculadas o
    dependiente de una o varias Administraciones
    Públicas

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II.- LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SEGUN EL TEXTO
REFUNDIDODE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.REGIMEN JURIDICO.
  • Principios básicos transparencia, publicidad y
    concurrencia.
  • La normativa comunitaria es el referente obligado
    de todas y cada una de las reformas que se han
    llevado a cabo en el ámbito de la normativa
    contractual.
  • De conformidad con el artículo 5 del TRLCSP, hay
    que considerar contratos del sector público
  • 1. Los contratos de obras, concesión de obras
    públicas, gestión de servicios públicos,
    suministro, servicios y de colaboración entre el
    sector público y el sector privado

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II.- LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SEGUN EL TEXTO
REFUNDIDODE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.REGIMEN JURIDICO.
  • negocios jurídicos y contratos excluidos del
    TRLCSP (ejemplos la relación de servicio de los
    funcionarios públicos o los contratos sometidos a
    la legislación laboral, o los convenios que
    celebre la Administración con personas físicas o
    jurídicas sujetas al derecho privado, convenios o
    contratos derivados de acuerdos internacionales,
    autorizaciones y concesiones sobre bienes de
    dominio público, contratos de compraventa,
    donación, permuta, arrendamiento y demás negocios
    jurídicos análogos sobre bienes inmuebles,
    valores negociables y propiedades incorporales

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II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1) ELEMENTO SUBJETIVO. LOS SUJETOS.
  • son órganos de contratación
  • - En la Administración General del Estado los
    Ministros, Secretarios de Estado y Juntas
    Contratación, exigiéndose la autorización del
    Consejo de Ministros en determinados supuestos.
  • - En las Comunidades Autónomas, los Consejeros y
    la Juntas de Contratación, exigiéndose la
    autorización del Consejo de Gobierno también en
    determinados supuestos muy concretos.
  • - En los Organismos Autónomos, en las Agencias
    Estatales, entidades públicas empresariales y
    demás entidades públicas estatales, el Presidente
    o Director del Organismo y, en su caso, las
    Juntas de Contratación.
  • - El Director General de Patrimonio del Estado
    respecto del sistema estatal de contratación
    centralizada

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II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1) ELEMENTO SUBJETIVO. LOS SUJETOS
  • En las Entidades Locales, las competencias para
    contratar residen en el Alcalde y en el Pleno,
    salvo en los municipios de gran población en cuyo
    caso la facultad para contratar residen en la
    Junta de Gobierno Local, presidida por el
    Alcalde. También pueden existir Juntas de
    Contratación (Disposición Adicional segunda).

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II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1) ELEMENTO SUBJETIVO. LOS SUJETOS
  • En cuanto al contratista particular, sólo podrán
    contratar con el sector público las personas
    naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
    que tengan plena capacidad de obrar, no estén
    incursas en una prohibición de contratar, y
    acrediten su solvencia económica, financiera y
    técnica o profesional o, en los casos en que así
    lo exija esta Ley, se encuentren debidamente
    clasificadas.
  • Los empresarios deberán contar con la
    habilitación empresarial o profesional que, en su
    caso, sea exigible para la realización de la
    actividad o prestación que constituya el objeto
    del contrato

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II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
2) ELEMENTO OBJETIVO
  • el objeto de los contratos del sector público
    deberá ser determinado, cabe en ocasiones el
    fraccionamiento.
  • En virtud de la calificación de los contratos, el
    objeto de los mismos podrá versar sobre a) la
    realización de una obra, b) la gestión de un
    servicio público, c) la realización de un
    suministro, d) prestación de un servicio, e) una
    colaboración entre el sector público y el sector
    privado y f) una concesión de una obra pública.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Son contratos de obras aquellos que tienen por
    objeto la realización de una obra o la ejecución
    de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo
    I construcción, obras, instalaciones, pintura,
    fontaneria, reparaciones, etc

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • La concesión de obras públicas es un contrato
    que tiene por objeto la realización por el
    concesionario de algunas de las prestaciones a
    que se refiere el contrato de obras, incluidas
    las de restauración y reparación de
    construcciones existentes, así como la
    conservación y mantenimiento de los elementos
    construidos, y en el que la contraprestación a
    favor de aquél consiste, o bien únicamente en el
    derecho a explotar la obra, o bien en dicho
    derecho acompañado del de percibir un precio.
  • El contrato, se ejecutará en todo caso a riesgo y
    ventura del contratista

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • El contrato de gestión de servicios públicos es
    aquel en cuya virtud una Administración Pública o
    una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social, encomienda
    a una persona, natural o jurídica, la gestión de
    un servicio cuya prestación ha sido asumida como
    propia de su competencia por la Administración o
    Mutua encomendante.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Son contratos de suministro los que tienen por
    objeto la adquisición, el arrendamiento
    financiero, o el arrendamiento, con o sin opción
    de compra, de productos o bienes muebles

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto
    son prestaciones de hacer consistentes en el
    desarrollo de una actividad o dirigidas a la
    obtención de un resultado distinto de una obra o
    un suministro. A efectos de aplicación de esta
    Ley, los contratos de servicios se dividen en las
    categorías enumeradas en el Anexo II (transporte,
    financieros, limpieza, publicidad, jurídicos,
    educación sociales, salud, culturales, ocio, etc).

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Son contratos de colaboración entre el sector
    público y el sector privado aquellos en que una
    Administración Pública o una Entidad pública
    empresarial u organismo similar de las
    Comunidades Autónomas encarga a una entidad de
    derecho privado, por un período determinado en
    función de la duración de la amortización de las
    inversiones o de las fórmulas de financiación que
    se prevean, la realización de una actuación
    global e integrada que, además de la financiación
    de inversiones inmateriales, de obras o de
    suministros necesarios para el cumplimiento de
    determinados objetivos de servicio público o
    relacionados con actuaciones de interés general
    (ejemplo actuación global e integrada de
    servicios energéticos para la adecuación de las
    instalaciones de alumbrado exterior del
    municipio)
  • Residual sólo cuando otras fórmulas alternativas
    de contratación no permiten la satisfacción de
    las finalidades públicas

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Contratos mixtos Cuando un contrato contenga
    prestaciones correspondientes a otro u otros de
    distinta clase se atenderá en todo caso, para la
    determinación de las normas que deban observarse
    en su adjudicación, al carácter de la prestación
    que tenga más importancia desde el punto de vista
    económico.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Contratos sujetos a una regulación armonizada
    (SARA)
  • contratos de colaboración entre el sector público
    y el sector privado, en todo caso, y los
    contratos de obras, los de concesión de obras
    públicas, los de suministro, y los de servicios
    comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo
    II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las
    reglas que se establecen en el artículo 88, sea
    igual o superior a determinadas cuantias.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Cuando la ejecución de las obras, la fabricación
    de los bienes muebles, o la realización de los
    servicios se efectúe en colaboración con
    empresarios particulares, los contratos que se
    celebren con éstos tendrán carácter
    administrativo especial
  • Servicios que no son públicos pero que están
    vinculados al tráfico de la Administración
    contratante (ej. servicio ambulancia, cafetería
    pabellón deportivo)

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
  • Contratos privados los celebrados por entes u
    organismos que no tengan la condición de
    Administración Pública (artículo 20).
  • También los celebrados por una Administración
    Pública de creación e interpretación literaria o
    artística, los de servicios y seguros bancarios y
    la suscripción a revistas, publicaciones
    periódicas y bases de datos, entre otros.
  • no es contrato administrativo y se somete, en
    cuanto a su preparación y adjudicación, a normas
    jurídico-públicas y en cuanto a sus efectos y
    extinción, a las normas de Derecho privado
  • Ej. contrato de seguro de daños materiales de la
    Administración, enajenación de parcelas, de grupo
    musical.

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III. ELEMENTO CAUSAL
  • Han de determinarse de forma precisa, antes de
    iniciar el procedimiento de adjudicación, la
    naturaleza y extensión de las necesidades a
    cubrir así como la idoneidad de su objeto y el
    contenido para satisfacerlas.
  • Importancia del motivo y consignación

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IV. ELEMENTO FORMAL
  • Los contratos que celebren las Administraciones
    Públicas se formalizarán por escrito, sin
    perjuicio de lo señalado para los contratos
    menores y para la contratación de emergencia
    (acontecimientos catastróficos, de situaciones
    que supongan grave peligro o de necesidades que
    afecten a la defensa nacional (art.113.1)
  • Se formalizarán en un documento administrativo
  • el contrato se podrá elevar a escritura pública
    cuando lo solicite el contratista siendo a su
    costa los gastos
  • será suscrito por el órgano de contratación y por
    el contratista

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IV. ELEMENTO FORMAL
  • tres momentos en la contratación administrativa
    que requieren la formalización de una
    documentación específica
  • momento de la preparación del contrato, la
    Administración tiene la obligación de redactar
    los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de
    Prescripciones Técnicas que han de regir la
    relación contractual.
  • selección del contratista, es precisa la
    publicidad de las licitaciones, la presentación
    de ofertas y la propuesta de adjudicación del
    contrato
  • perfección y formalización del contrato,

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V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
  • Procedimiento Abierto (Arts. 157 a 161)
  • En el procedimiento abierto todo empresario
    interesado podrá presentar una proposición,
    quedando excluida toda negociación de los
    términos del contrato con los licitadores.
  • La adjudicación en este procedimiento puede
    realizarse bien por un único criterio, el precio,
    o bien teniendo en cuenta una pluralidad de
    criterios.

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V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
  • Procedimiento Restringido (Arts. 162 a 168)
  • Sólo podrán presentar proposiciones aquellos
    empresarios que, a su solicitud y en atención a
    su solvencia, sean seleccionados por el órgano de
    contratación. Está prohibida igualmente toda
    negociación de los términos del contrato con los
    solicitantes o candidatos.
  • Los criterios objetivos de solvencia, deben
    haberse establecido por el órgano de contratación
    con carácter previo al anuncio. Y el número
    mínimo de empresarios a invitar no puede ser
    inferior a cinco.

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V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
  • Procedimiento negociado (Art.169)
  • En el procedimiento negociado la adjudicación
    recaerá en el licitador justificadamente elegido
    por el órgano de contratación, tras efectuar
    consultas con diversos candidatos y negociar las
    condiciones del contrato con uno o varios de
    ellos.
  • Mínimo tres invitados a la licitación
  • En algunos casos el TRLCSP exige publicidad para
    la selección del contratista y en otros considera
    que no es necesaria (ver arts. 177 y 179.1)

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V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
  • El Diálogo competitivo (Arts. 179 a 188)
  • Se trata de un nuevo procedimiento para la
    selección del contratista que surge con la Ley de
    Contratos del sector público que el TRLCSP
    contempla cuando el órgano de contratación,
    tratándose de contratos especialmente complejos,
    haya considerado que el uso del procedimiento
    abierto o el restringido no permite una adecuada
    adjudicación del contrato.
  • Ej. Caso Sevilla

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(No Transcript)
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V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO. Especial referencia
al contrato menor
  • El artículo 138.3 TRLCSP proclama 3. Los
    contratos menores podrán adjudicarse directamente
    a cualquier empresario con capacidad de obrar y
    que cuente con la habilitación profesional
    necesaria para realizar la prestación
  • Se consideran contratos menores los contratos de
    importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate
    de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando
    se trate de otros contratos
  • sólo exigirá la aprobación del gasto, y la
    incorporación al mismo de la factura
    correspondiente que reúna los requisitos
    reglamentariamente establecidos. Además, en el
    contrato menor de obras es necesario el
    presupuesto de las obras, sin perjuicio de la
    existencia de proyecto cuando normas específicas
    así lo requieran
  • Los contratos menores no podrán tener una
    duración superior a un año ni ser objeto de
    prórroga

31
VI. Régimen especial de revisión de decisiones en
materia de contratación
  • Serán susceptibles de recurso especial en materia
    de contratación previo a la interposición del
    contencioso-administrativo
  • a) Contratos de obras, concesión de obras
    públicas, de suministro, de servicios, de
    colaboración entre el Sector Público y el Sector
    Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación
    armonizada.
  • b) Contratos de servicios comprendidos en las
    categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo
    valor estimado sea igual o superior a 209.000
    euros y
  • c) contratos de gestión de servicios públicos en
    los que el presupuesto de gastos de primer
    establecimiento, excluido el importe del Impuesto
    sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000
    euros y el plazo de duración superior a cinco
    años.
  • Serán también susceptibles de este recurso los
    contratos de regulación armonizada subvencionados
    a que se refiere el artículo 17.
  • el Tribunal Administrativo Central de Recursos
    Contractuales

32
VI. Régimen especial de revisión de decisiones en
materia de contratación
  • Para el resto de resoluciones del órgano de
    contratación recursos ordinarios (artículos 107
    y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
    Noviembre)

33
VII. Otras consideraciones
  • 1ª) el artículo 225.6 del Texto refundido de la
    Ley de Contratos del Sector Público establece
  • 6. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el
    contratista quedará obligado, en la forma y con
    el alcance que determine el órgano de
    contratación, a adoptar las medidas necesarias
    por razones de seguridad, o indispensables para
    evitar un grave trastorno al servicio público o
    la ruina de lo construido o fabricado. A falta de
    acuerdo, la retribución del contratista se fijará
    a instancia de éste por el órgano de
    contratación, una vez concluidos los trabajos y
    tomando como referencia los precios que sirvieron
    de base para la celebración del contrato (...)

34
VII. Otras consideraciones
  • 2) El artículo 216 del Texto refundido de la Ley
    de Contratos del Sector Público, Real Decreto
    Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dice
  • 4. La Administración tendrá la obligación de
    abonar el precio dentro de los treinta días
    siguientes a la fecha de aprobación de las
    certificaciones de obra o de los documentos que
    acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
    contrato de los bienes entregados o servicios
    prestados, sin perjuicio de lo establecido en el
    artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar
    al contratista, a partir del cumplimiento de
    dicho plazo de treinta días los intereses de
    demora y la indemnización por los costes de cobro
    en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
    de diciembre (RCL 2004, 2678) , por la que se
    establecen medidas de lucha contra la morosidad
    en las operaciones comerciales. Para que haya
    lugar al inicio del cómputo de plazo para el
    devengo de intereses, el contratista deberá de
    haber cumplido la obligación de presentar la
    factura ante el registro administrativo
    correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo
    de treinta días desde la fecha de entrega
    efectiva de las mercancías o la prestación del
    servicio.

35
VII. Otras consideraciones
  • Artículo 217 Procedimiento para hacer efectivas
    las deudas de las Administraciones Públicas
  • Transcurrido el plazo a que se refiere el
    artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas
    podrán reclamar por escrito a la Administración
    contratante el cumplimiento de la obligación de
    pago y, en su caso, de los intereses de demora.
    Si, transcurrido el plazo de un mes, la
    Administración no hubiera contestado, se
    entenderá reconocido el vencimiento del plazo de
    pago y los interesados podrán formular recurso
    contencioso-administrativo contra la inactividad
    de la Administración, pudiendo solicitar como
    medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El
    órgano judicial adoptará la medida cautelar,
    salvo que la Administración acredite que no
    concurren las circunstancias que justifican el
    pago o que la cuantía reclamada no corresponde a
    la que es exigible, en cuyo caso la medida
    cautelar se limitará a esta última. La sentencia
    condenará en costas a la Administración demandada
    en el caso de estimación total de la pretensión
    de cobro.

36
VII. Otras consideraciones
  • Enriquecimiento injusto
  • La jurisprudencia del orden Contencioso-Administra
    tivo, al menos, desde los años sesenta viene
    también admitiendo la aplicación de la figura del
    enriquecimiento injusto a determinados supuestos
    en el ámbito específico del Derecho
    administrativo, especialmente proyectados, por su
    naturaleza revisora de la actuación
    administrativa, a las Administraciones públicas

37
  • FIN
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