Title: LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
1 LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS CON LA
ADMINISTRACION Francisco Pagán Martín
- Portugués
2I.- INTRODUCCIÓN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DELA ADMINISTRACION. REGULACION GENERAL
- La Administración en el ejercicio de su potestad
actúa la mayoría de las veces unilateralmente,
pero también puede hacer uso de procedimientos
bilaterales, en especial, del contrato. - la Administración puede celebrar contratos
análogos a los de cualquier particular, conforme
se definen y regulan por el Derecho privado. - Los contratos administrativos se encuentran
regulados por un sistema de normas jurídicas
específicas sujetos a fiscalización por el
Tribunal de Cuentas y sometidos a la jurisdicción
contencioso-administrativa - RegulaciónTexto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre
3INTRODUCCIÓN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DELA ADMINISTRACION. REGULACION GENERAL
- Son contratos del sector público los contratos
onerosos, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica, que celebren los entes, organismos y
entidades enumerados en el artículo 3. - Artículo 3, forman parte del sector público a)
La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y
las Entidades que integran la Administración
Local. b) Las entidades gestoras y los servicios
comunes de la Seguridad Social c) Los organismos
autónomos, las entidades públicas empresariales,
las Universidades Públicas, las Agencias
Estatales () . d) Las sociedades mercantiles en
cuyo capital social la participación, directa o
indirecta, de entidades de las mencionadas en las
letras a) a f) del presente apartado sea superior
al 50 por 100. e) Los consorcios dotados de
personalidad jurídica propia . f) Las fundaciones
que se constituyan con una aportación
mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias
entidades integradas en el sector público, o cuyo
patrimonio fundacional, con un carácter de
permanencia, esté formado en más de un 50 por 100
por bienes o derechos aportados o cedidos por las
referidas entidades. g) Las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social h) Cualesquiera entes,
organismos o entidades con personalidad jurídica
propia, siempre que uno o varios sujetos
pertenecientes al sector público financien
mayoritariamente su actividad, controlen su
gestión, o nombren a más de la mitad de los
miembros de su órgano de administración,
dirección o vigilancia Las asociaciones
constituidas por los entes, organismos y
entidades mencionados en las letras anteriores
4I.- INTRODUCCIÓN. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRATOS DELA ADMINISTRACION. REGULACION GENERAL
- Dentro del sector público, y a los efectos de
esta Ley, tendrán la consideración de
Administraciones Públicas los siguientes entes,
organismos y entidades - a) Los mencionados en las letras a) y b) del
apartado anterior. - b) Los Organismos autónomos.
- c) Las Universidades Públicas.
- d) otras entidades de derecho público funciones
de regulación o control de carácter externo sobre
un determinado sector o actividad, o vinculadas o
dependiente de una o varias Administraciones
Públicas
5II.- LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SEGUN EL TEXTO
REFUNDIDODE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.REGIMEN JURIDICO.
- Principios básicos transparencia, publicidad y
concurrencia. - La normativa comunitaria es el referente obligado
de todas y cada una de las reformas que se han
llevado a cabo en el ámbito de la normativa
contractual. - De conformidad con el artículo 5 del TRLCSP, hay
que considerar contratos del sector público - 1. Los contratos de obras, concesión de obras
públicas, gestión de servicios públicos,
suministro, servicios y de colaboración entre el
sector público y el sector privado
6II.- LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SEGUN EL TEXTO
REFUNDIDODE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.REGIMEN JURIDICO.
- negocios jurídicos y contratos excluidos del
TRLCSP (ejemplos la relación de servicio de los
funcionarios públicos o los contratos sometidos a
la legislación laboral, o los convenios que
celebre la Administración con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado, convenios o
contratos derivados de acuerdos internacionales,
autorizaciones y concesiones sobre bienes de
dominio público, contratos de compraventa,
donación, permuta, arrendamiento y demás negocios
jurídicos análogos sobre bienes inmuebles,
valores negociables y propiedades incorporales
7II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1) ELEMENTO SUBJETIVO. LOS SUJETOS.
- son órganos de contratación
- - En la Administración General del Estado los
Ministros, Secretarios de Estado y Juntas
Contratación, exigiéndose la autorización del
Consejo de Ministros en determinados supuestos. - - En las Comunidades Autónomas, los Consejeros y
la Juntas de Contratación, exigiéndose la
autorización del Consejo de Gobierno también en
determinados supuestos muy concretos. - - En los Organismos Autónomos, en las Agencias
Estatales, entidades públicas empresariales y
demás entidades públicas estatales, el Presidente
o Director del Organismo y, en su caso, las
Juntas de Contratación. - - El Director General de Patrimonio del Estado
respecto del sistema estatal de contratación
centralizada
8II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1) ELEMENTO SUBJETIVO. LOS SUJETOS
- En las Entidades Locales, las competencias para
contratar residen en el Alcalde y en el Pleno,
salvo en los municipios de gran población en cuyo
caso la facultad para contratar residen en la
Junta de Gobierno Local, presidida por el
Alcalde. También pueden existir Juntas de
Contratación (Disposición Adicional segunda).
9II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1) ELEMENTO SUBJETIVO. LOS SUJETOS
- En cuanto al contratista particular, sólo podrán
contratar con el sector público las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén
incursas en una prohibición de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional o, en los casos en que así
lo exija esta Ley, se encuentren debidamente
clasificadas. - Los empresarios deberán contar con la
habilitación empresarial o profesional que, en su
caso, sea exigible para la realización de la
actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato
10II.- ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
2) ELEMENTO OBJETIVO
- el objeto de los contratos del sector público
deberá ser determinado, cabe en ocasiones el
fraccionamiento. - En virtud de la calificación de los contratos, el
objeto de los mismos podrá versar sobre a) la
realización de una obra, b) la gestión de un
servicio público, c) la realización de un
suministro, d) prestación de un servicio, e) una
colaboración entre el sector público y el sector
privado y f) una concesión de una obra pública.
11ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Son contratos de obras aquellos que tienen por
objeto la realización de una obra o la ejecución
de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo
I construcción, obras, instalaciones, pintura,
fontaneria, reparaciones, etc
12ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- La concesión de obras públicas es un contrato
que tiene por objeto la realización por el
concesionario de algunas de las prestaciones a
que se refiere el contrato de obras, incluidas
las de restauración y reparación de
construcciones existentes, así como la
conservación y mantenimiento de los elementos
construidos, y en el que la contraprestación a
favor de aquél consiste, o bien únicamente en el
derecho a explotar la obra, o bien en dicho
derecho acompañado del de percibir un precio. - El contrato, se ejecutará en todo caso a riesgo y
ventura del contratista
13ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- El contrato de gestión de servicios públicos es
aquel en cuya virtud una Administración Pública o
una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, encomienda
a una persona, natural o jurídica, la gestión de
un servicio cuya prestación ha sido asumida como
propia de su competencia por la Administración o
Mutua encomendante.
14ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Son contratos de suministro los que tienen por
objeto la adquisición, el arrendamiento
financiero, o el arrendamiento, con o sin opción
de compra, de productos o bienes muebles
15ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto
son prestaciones de hacer consistentes en el
desarrollo de una actividad o dirigidas a la
obtención de un resultado distinto de una obra o
un suministro. A efectos de aplicación de esta
Ley, los contratos de servicios se dividen en las
categorías enumeradas en el Anexo II (transporte,
financieros, limpieza, publicidad, jurídicos,
educación sociales, salud, culturales, ocio, etc).
16ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Son contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado aquellos en que una
Administración Pública o una Entidad pública
empresarial u organismo similar de las
Comunidades Autónomas encarga a una entidad de
derecho privado, por un período determinado en
función de la duración de la amortización de las
inversiones o de las fórmulas de financiación que
se prevean, la realización de una actuación
global e integrada que, además de la financiación
de inversiones inmateriales, de obras o de
suministros necesarios para el cumplimiento de
determinados objetivos de servicio público o
relacionados con actuaciones de interés general
(ejemplo actuación global e integrada de
servicios energéticos para la adecuación de las
instalaciones de alumbrado exterior del
municipio) - Residual sólo cuando otras fórmulas alternativas
de contratación no permiten la satisfacción de
las finalidades públicas
17ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Contratos mixtos Cuando un contrato contenga
prestaciones correspondientes a otro u otros de
distinta clase se atenderá en todo caso, para la
determinación de las normas que deban observarse
en su adjudicación, al carácter de la prestación
que tenga más importancia desde el punto de vista
económico.
18ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Contratos sujetos a una regulación armonizada
(SARA) - contratos de colaboración entre el sector público
y el sector privado, en todo caso, y los
contratos de obras, los de concesión de obras
públicas, los de suministro, y los de servicios
comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo
II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las
reglas que se establecen en el artículo 88, sea
igual o superior a determinadas cuantias.
19ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Cuando la ejecución de las obras, la fabricación
de los bienes muebles, o la realización de los
servicios se efectúe en colaboración con
empresarios particulares, los contratos que se
celebren con éstos tendrán carácter
administrativo especial - Servicios que no son públicos pero que están
vinculados al tráfico de la Administración
contratante (ej. servicio ambulancia, cafetería
pabellón deportivo)
20ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. 2)
ELEMENTO OBJETIVO
- Contratos privados los celebrados por entes u
organismos que no tengan la condición de
Administración Pública (artículo 20). - También los celebrados por una Administración
Pública de creación e interpretación literaria o
artística, los de servicios y seguros bancarios y
la suscripción a revistas, publicaciones
periódicas y bases de datos, entre otros. - no es contrato administrativo y se somete, en
cuanto a su preparación y adjudicación, a normas
jurídico-públicas y en cuanto a sus efectos y
extinción, a las normas de Derecho privado - Ej. contrato de seguro de daños materiales de la
Administración, enajenación de parcelas, de grupo
musical.
21III. ELEMENTO CAUSAL
- Han de determinarse de forma precisa, antes de
iniciar el procedimiento de adjudicación, la
naturaleza y extensión de las necesidades a
cubrir así como la idoneidad de su objeto y el
contenido para satisfacerlas. - Importancia del motivo y consignación
22IV. ELEMENTO FORMAL
- Los contratos que celebren las Administraciones
Públicas se formalizarán por escrito, sin
perjuicio de lo señalado para los contratos
menores y para la contratación de emergencia
(acontecimientos catastróficos, de situaciones
que supongan grave peligro o de necesidades que
afecten a la defensa nacional (art.113.1) - Se formalizarán en un documento administrativo
- el contrato se podrá elevar a escritura pública
cuando lo solicite el contratista siendo a su
costa los gastos - será suscrito por el órgano de contratación y por
el contratista
23IV. ELEMENTO FORMAL
- tres momentos en la contratación administrativa
que requieren la formalización de una
documentación específica - momento de la preparación del contrato, la
Administración tiene la obligación de redactar
los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de
Prescripciones Técnicas que han de regir la
relación contractual. - selección del contratista, es precisa la
publicidad de las licitaciones, la presentación
de ofertas y la propuesta de adjudicación del
contrato - perfección y formalización del contrato,
24V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
- Procedimiento Abierto (Arts. 157 a 161)
- En el procedimiento abierto todo empresario
interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato con los licitadores. - La adjudicación en este procedimiento puede
realizarse bien por un único criterio, el precio,
o bien teniendo en cuenta una pluralidad de
criterios.
25V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
- Procedimiento Restringido (Arts. 162 a 168)
- Sólo podrán presentar proposiciones aquellos
empresarios que, a su solicitud y en atención a
su solvencia, sean seleccionados por el órgano de
contratación. Está prohibida igualmente toda
negociación de los términos del contrato con los
solicitantes o candidatos. - Los criterios objetivos de solvencia, deben
haberse establecido por el órgano de contratación
con carácter previo al anuncio. Y el número
mínimo de empresarios a invitar no puede ser
inferior a cinco.
26V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
- Procedimiento negociado (Art.169)
- En el procedimiento negociado la adjudicación
recaerá en el licitador justificadamente elegido
por el órgano de contratación, tras efectuar
consultas con diversos candidatos y negociar las
condiciones del contrato con uno o varios de
ellos. - Mínimo tres invitados a la licitación
- En algunos casos el TRLCSP exige publicidad para
la selección del contratista y en otros considera
que no es necesaria (ver arts. 177 y 179.1)
27V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO
- El Diálogo competitivo (Arts. 179 a 188)
- Se trata de un nuevo procedimiento para la
selección del contratista que surge con la Ley de
Contratos del sector público que el TRLCSP
contempla cuando el órgano de contratación,
tratándose de contratos especialmente complejos,
haya considerado que el uso del procedimiento
abierto o el restringido no permite una adecuada
adjudicación del contrato. - Ej. Caso Sevilla
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29(No Transcript)
30V. PROCEDIMIENTOS Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOSDEL SECTOR PÚBLICO. Especial referencia
al contrato menor
- El artículo 138.3 TRLCSP proclama 3. Los
contratos menores podrán adjudicarse directamente
a cualquier empresario con capacidad de obrar y
que cuente con la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación - Se consideran contratos menores los contratos de
importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate
de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando
se trate de otros contratos - sólo exigirá la aprobación del gasto, y la
incorporación al mismo de la factura
correspondiente que reúna los requisitos
reglamentariamente establecidos. Además, en el
contrato menor de obras es necesario el
presupuesto de las obras, sin perjuicio de la
existencia de proyecto cuando normas específicas
así lo requieran - Los contratos menores no podrán tener una
duración superior a un año ni ser objeto de
prórroga
31VI. Régimen especial de revisión de decisiones en
materia de contratación
- Serán susceptibles de recurso especial en materia
de contratación previo a la interposición del
contencioso-administrativo - a) Contratos de obras, concesión de obras
públicas, de suministro, de servicios, de
colaboración entre el Sector Público y el Sector
Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación
armonizada. - b) Contratos de servicios comprendidos en las
categorías 17 a 27 del Anexo II de esta Ley cuyo
valor estimado sea igual o superior a 209.000
euros y - c) contratos de gestión de servicios públicos en
los que el presupuesto de gastos de primer
establecimiento, excluido el importe del Impuesto
sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000
euros y el plazo de duración superior a cinco
años. - Serán también susceptibles de este recurso los
contratos de regulación armonizada subvencionados
a que se refiere el artículo 17. - el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales
32VI. Régimen especial de revisión de decisiones en
materia de contratación
- Para el resto de resoluciones del órgano de
contratación recursos ordinarios (artículos 107
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre)
33VII. Otras consideraciones
- 1ª) el artículo 225.6 del Texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público establece - 6. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el
contratista quedará obligado, en la forma y con
el alcance que determine el órgano de
contratación, a adoptar las medidas necesarias
por razones de seguridad, o indispensables para
evitar un grave trastorno al servicio público o
la ruina de lo construido o fabricado. A falta de
acuerdo, la retribución del contratista se fijará
a instancia de éste por el órgano de
contratación, una vez concluidos los trabajos y
tomando como referencia los precios que sirvieron
de base para la celebración del contrato (...)
34VII. Otras consideraciones
- 2) El artículo 216 del Texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dice - 4. La Administración tendrá la obligación de
abonar el precio dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de aprobación de las
certificaciones de obra o de los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato de los bienes entregados o servicios
prestados, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar
al contratista, a partir del cumplimiento de
dicho plazo de treinta días los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro
en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre (RCL 2004, 2678) , por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales. Para que haya
lugar al inicio del cómputo de plazo para el
devengo de intereses, el contratista deberá de
haber cumplido la obligación de presentar la
factura ante el registro administrativo
correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo
de treinta días desde la fecha de entrega
efectiva de las mercancías o la prestación del
servicio.
35VII. Otras consideraciones
- Artículo 217 Procedimiento para hacer efectivas
las deudas de las Administraciones Públicas - Transcurrido el plazo a que se refiere el
artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas
podrán reclamar por escrito a la Administración
contratante el cumplimiento de la obligación de
pago y, en su caso, de los intereses de demora.
Si, transcurrido el plazo de un mes, la
Administración no hubiera contestado, se
entenderá reconocido el vencimiento del plazo de
pago y los interesados podrán formular recurso
contencioso-administrativo contra la inactividad
de la Administración, pudiendo solicitar como
medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El
órgano judicial adoptará la medida cautelar,
salvo que la Administración acredite que no
concurren las circunstancias que justifican el
pago o que la cuantía reclamada no corresponde a
la que es exigible, en cuyo caso la medida
cautelar se limitará a esta última. La sentencia
condenará en costas a la Administración demandada
en el caso de estimación total de la pretensión
de cobro.
36VII. Otras consideraciones
- Enriquecimiento injusto
- La jurisprudencia del orden Contencioso-Administra
tivo, al menos, desde los años sesenta viene
también admitiendo la aplicación de la figura del
enriquecimiento injusto a determinados supuestos
en el ámbito específico del Derecho
administrativo, especialmente proyectados, por su
naturaleza revisora de la actuación
administrativa, a las Administraciones públicas
37