GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950)

Description:

GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950) El REGISTRO DE PADILLA - IV 2 de febrero de 1904 Pero si tal conjetura tiene en su favor muchas probabilidades, no ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:76
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 11
Provided by: homes203
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: GENERAL JUAN MANUEL IGUARAN REITHER (1875 - 1950)


1
GENERALJUAN MANUEL IGUARAN REITHER(1875 - 1950)
  • El REGISTRO DE PADILLA - IV
  • 2 de febrero de 1904

2
  • Pero si tal conjetura tiene en su favor muchas
    probabilidades, no alcanzan los hechos probados
    darle el carácter de certidumbre. Alguno o
    algunos de esos hechos pudieron tener causa
    diferente de la que se ha señalado como probable,
    y esta reflexión hace que desaparezca o al menos
    debilita mucho la fuerza de trabazón de estos
    acontecimientos.
  • Basta en el presente caso señalar la
    pasión política, pasión que con motivo de la
    lucha eleccionaria ha adquirido proporciones
    inauditas, destruyendo todo criterio apacible y
    sereno. Esta pasión que, exacerbada, conduce a
    excesos inexcusables no pudo ser la causa del
    motín de Riohacha? No pudo ser también motivo
    determinante de alguno o algunos de los hachos
    antes mencionados?
  • PRUEBAS TESTIMONIALES
  • Manuel Loaiza declara ante el Gran
    Consejo
  • Que fue informado en Riohacha, en donde
    estaba ese día, que el dos de febrero no se
    reunió la Asamblea Electoral
  • Que igual informe le dio José María Romero
    Freile
  • Que en los días dos, tres y cuatro de
    febrero, era pública voz y fama en Riohacha que
    no había habido elecciones
  • Que hasta el día cuatro de febrero por la tarde,
    después de haber averiguado en los distintos
    edificios públicos de la ciudad, no pudo obtener
    informe de que en alguno de ellos se hubiera
    reunido la Asamblea Electoral y averiguando supo
    que tampoco se había reunido en ninguna casa
    particular, y que igual informe le dio Romero
    Freile.
  • Mario B. Fajardo declara ante el Consejo
  • Que le consta que no hubo elecciones,
    porque estuvo averiguando en la Prefectura y en
    otros edificios públicos y no supo que en ninguno
    de ellos se hubiera reunido la Asamblea
    Electoral.
  • En posterior declaración ante el Juez 6º
    del Circuito de Bogotá, declara
  • Que en los días de la elección anduvo por
    los edificios y no vio nada ni nadie le informó
    sobre las elecciones, y que además es publico en
    Riohacha, como en toda la Costa que en Padilla no
    se reunió en ningún punto dicha Junta Electoral.
  • Miguel Loaiza en declaración posterior,
    ante el Juez 6º del Circuito de Bogotá, dice
  • Que hoy es público y notorio en Riohacha
    mismo, en Santa Marta y Barranquilla el hecho de
    no haber habido elecciones.

3
  • Don Pedro Espejo, Cura Párroco de Riohacha, ante
    el Magistrado Cormane, declara
  • Que en los días primero y dos de febrero
    estaba en Riohacha
  • Que por ser día de fiesta en esos días en
    Riohacha, no pudo cerciorarse por si mismo si se
    había reunido la Asamblea Electoral
  • Que había oído decir que en los días
    citados no se había reunido ese cuerpo y que no
    recuerda qué personas se lo dijeron y que no sabe
    ni ha oído decir que candidato eligieron.
  • Juan Francisco Gómez, ante el mismo
    Magistrado, declara
  • Que estaba en Riohacha en los días
    primero y dos de febrero
  • Que sabe de una manera positiva, por
    haberse cerciorado y por multitud de referencias
    respetables, que en los días precitados no se
    reunió Junta preparatoria ni Asamblea Electoral,
    ni tampoco se sufragó por persona alguna.
  • Germán Bonivento, ante el Magistrado
    Cormane, declara
  • Que no se hallaba en Riohacha el dos de
    febrero
  • Que vino a este lugar dos días después y
    oyó decir que no había habido reunión de la
    Asamblea Electoral
  • Que tampoco ha sabido ni ha oído decir
    por qué personas se votó para Presidente y
    Vicepresidente de la República.
  • Manuel Galué ante el Magistrado Cormane,
    declara
  • Que no se hallaba en Riohacha, sino en
    sus inmediaciones, en los días de las reuniones
    de la Asamblea Electoral
  • Que a su regreso a Riohacha oyó decir a
    multitud de personas, cuyos nombres no recuerda,
    por haber sido muchas, que el dos de febrero no
    se había reunido la Asamblea Electoral
  • Que no ha sabido ni ha oído decir quienes
    fueron elegidos para Presidente y Vicepresidente
    de la República.
  • Gratiniano Gómez, ante el Magistrado
    Cormane, declara
  • Que el día dos de febrero no se hallaba
    en Riohacha
  • Que a su regreso supo por informe de
    varias personas y por la generalidad de la
    población que no se reunió el dos de febrero la
    Asamblea Electoral
  • Que por consiguiente no oyó decir ni supo
    que hiciera ninguna elección para Presidente y
    Vicepresidente de la República.

4
  • De acuerdo con el anterior relato de
    declaraciones queda probado el hecho indicio de
    que en Riohacha era voz general que no se había
    reunido la Asamblea Electoral en la fecha
    designada por la lay. Este indicio es vehemente
    si se entiende su relación con el hecho que se
    trata de averiguar y es por consiguiente elemento
    importante en esta investigación.
  • Por la circunstancia de tener Riohacha
    una población relativamente pequeña y hacerse mas
    notable cualquier hecho público que en ella se
    verifique, debe tenerse en cuenta de que en el
    día que debió reunirse la Asamblea Electoral
    tiene lugar allí una fiesta religiosa y popular,
    y que durante ella hay mayor concurso del
    ordinario. Hecho que aparece probado por las
    declaraciones del Dr. Espejo, cura párroco de
    allí, y de Manuel Loaiza, quien asegura que ese
    día hubo mucho concurso.
  • En veinticuatro de marzo y ante el Gran Consejo
    Electoral rindió declaración jurada el señor
    Ismael Noguera Conde, y aseguró en ella Que el
    siete de febrero de mil novecientos cuatro y
    presentes los señores Pedro Conde y José María
    Leiva, vió en poder del señor Juan Manuel Iguarán
    los pliegos de elecciones de Riohacha, que
    estaban firmados y en blanco los espacios que
    debían contener los nombres de los ciudadanos por
    quienes se debía haber hecho la elección para
    Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Que el General Iguarán le dijo al testigo que
    esto se hizo así porque la víspera de las
    elecciones se había recibido por posta enviado de
    Santa Marta un telegrama del Sr. Marroquín, de
    Bogotá, en que se decía que debía votarse por los
    candidatos Vélez y Vázquez Cobo, y que en virtud
    de esto los Electores habían convenido en dejar
    los registros como se ha dicho, siempre que el
    blanco o espacio correspondiente al
    Vicepresidente se llenara con el nombre del
    General González Valencia. El que los pliegos
    estaban como deja dicho, era del dominio público
    en Santa Marta y que cualquier persona de allí
    puede declararlo.
  • En declaración posterior, ampliación de
    la expresada, dijo
  • Que el día doce de febrero, de ocho a
    nueve de la mañana, en un punto llamado
    Cañohondo, viniendo con el General Iguarán y
    señores Clemente y Mario Díaz Granados en viaje
    para Barranquilla, se encontraron con el Vapor
    Iris que al ver al General Iguarán paró el
    vapor y conferenció entonces Iguarán con el señor
    Felipe Rosado. Que al volver Iguarán a la
    embarcación le manifestó al que declara, sin
    haberle éste preguntado, que el señor Rosado era
    un comisionado que le mandaban a él y al
    Gobernador que en la correspondencia que había
    ido le avisaban de Barranquilla que por aviso de
    Bogotá iba a depender lo que se hiciera en el
    Pliego de la elección de Padilla el resultado de
    la elección de Presidente

5
  • Que interrogó a Iguarán preguntándole qué
    pensaba hacer, y que le contesto que se lo
    mandaba a Vergara Barros para que allá
    resolviera. Preguntado el declarante si las
    palabras de Iguarán se referían a la elección de
    Padilla o al pliego mismo contesto que a éste,
    Iguarán le dijo también al declarante que un
    señor Romero Freile había actuado como Secretario
    en la Asamblea.
  • Manuel Loaiza declara ante el Consejo
  • Que le dijeron en Riohacha que Iguarán
    emprendía viaje para Santa Marta a conferenciar
    con el Gobernador, y da a entender que por causa
    de no haberse verificado las elecciones.
  • Joaquín de Mier declara ante el
    Magistrado Cormane
  • Que en la plaza del Comercio de Santa
    Marta, durante el entierro del señor Pedro
    Laborde, en los primeros días de febrero (1904),
    encontró al señor Iguarán, y que después del
    saludo de amigo se habló de candidaturas. Que por
    este motivo dicho Iguarán sacó del bolsillo una
    cubierta, y dándosela al declarante le dijo que
    contenía los registros en blanco de la elección
    que para Presidente y Vicepresidente de la
    República debía haberse efectuado por la Asamblea
    Electoral de Riohacha. Que él (Mier) tomó la
    cubierta y que por sus propios ojos se cercioró
    de lo que había manifestado Iguarán, esto es,
    hallarse en blanco los nombres de los candidatos
    para Presidente y Vicepresidente
  • Que también pudo apercibirse de que los
    registros solo contenían unas diez o doce firmas
    de electores, cuyos nombres no recuerda.
  • Demetrio Zorro declara ante el Magistrado
    Cormane
  • Que Juan Manuel Iguarán, que había
    llegado a Santa Marta procedente de Riohacha, le
    mostró en los primeros días de febrero los
    registros para la elección presidencial
  • Que leyó el encabezamiento y que en el
    lugar que debían constar los nombres de los
    elegidos estaban en blanco
  • Que dichos registros estaban firmados por
    cierto número de personas cuyos nombres no
    recuerda
  • Que tuvo lugar delante de Aníbal Brito y
    Cayetano Barros, quienes también se informaron
    del hecho.
  • Cayetano Barros, ante el Magistrado
    Cormane, declara con referencia a la anterior
    declaración
  • Que Iguarán entregó unos papeles a Zorro,
    quien los leyó y pasó luego a Brito, quien
    también los leyó

6
  • Que estando después en la oficina telegráfica y
    hallándose allí presente Florentino Goenaga, oyó
    decir a Zorro que los papeles que le había
    mostrado Iguarán eran los Registros Electorales
    de Padilla y estaban en blanco, porque así los
    había visto el día que fue a visitar a Iguarán,
    hallándose en la visita el declarante.
  • En el careo practicado entre estos dos
    (Zorro y Barros) a pesar de las reflexiones que
    hace Zorro a Barros, éste dice que aunque estaba
    allí presente no le informó del contenido de los
    papeles que Iguarán mostró a Zorro, ni de las
    palabras que aquél, (Iguarán) dijera a éste con
    referencia a dichos papeles.
  • Florentino Goenaga, ante el Magistrado
    Cormane declara
  • Que estando en la oficina telegráfica con
    Zorro y Barros, habló de los rumores que
    circulaban sobre encontrarse en blanco el
    registro que debía contener la votación de la
    Asamblea Electoral de Padilla y que Zorro dijo
    que él había visto en manos de Iguarán el
    registro de la elección, con la circunstancia de
    hallarse en blanco los nombres de los candidatos
    que el día que lo había visto se hallaban en la
    misma pieza Barros y Brito. Dijo también que a la
    aseveración de Zorro no había hecho demostración
    adversa alguna.
  • Es aplicable a cada una de las declaraciones
    anteriores el articulo 606 del Código Judicial, y
    así podemos establecer
  • Que hay gran presunción de que Juan
    Manuel Iguarán mostró a Demetrio Zorro unos
    pliegos que dijo ser los registros de Padilla
    pliegos que tenían en blanco los nombres de los
    candidatos y cierto número de firmas
  • Que la hay igualmente de que el citado
    Iguarán mostró a Ismael Noguera Conde unos
    pliegos diciéndole lo mismo que dijo a Zorro,
    pliegos que tenían en blanco el nombre de los
    candidatos y con cinco o siete firmas
  • Que también la hay de que el mismo
    Iguarán mostró a Joaquín de Mier unos pliegos que
    dijo ser los registros Electorales de Padilla,
    con el nombre de los candidatos en blanco y con
    diez o doce firmas de electores.
  • Aquí es del caso tocar incidentalmente un
    punto que tiene importancia. Sospechó el Gran
    Consejo, con sobrado fundamento, que los pliegos
    a que se referían las anteriores declaraciones,
    pudieran ser el principio de una falsificación y
    que las actas de Padilla remitidas al Gran
    Consejo fueran, el documento falsificado.

7
  • Para averiguar el hecho nombró peritos a los
    competentes y probos señores don Francisco García
    Rico y don Manuel H. Campillo. De la diligencia
    pericial resulta que no aparecen muestras de
    enmendaduras o borraduras en los nombres y
    apellidos de los candidatos, ni en el número de
    sufragios en las actas de Padilla. Que comparando
    ambos documentos (el acta de instalación y de
    votación) por el carácter genérico de ambos
    escritos en su estructura material, así como la
    uniformidad en el ángulo de su inclinación,
    revelan la propiedad habitual de la mano que
    trazó tales signos, y por consiguiente la
    posibilidad de haber sido ambos documentos
    escritos en uno o más actos.
  • Llamado el señor Noguera Conde y después
    de algunas preguntas que se le hicieron
    contundentes al reconocimiento y cotejo del acta
    de Padilla que está en el Gran Consejo y los
    pliegos que le mostró Iguarán, se le preguntó si
    podría decir si el pliego que mostró Iguarán era
    el mismo que está en poder del Gran Consejo, a lo
    cual contestó que si. Se le puso de presente el
    acta de Padilla que está presente en el Gran
    Consejo y dijo No me parece que la letra del
    acta que me muestra sea la misma del acta que
    mostró el General Iguarán. En la del General
    Iguarán me pareció la letra menos buena que esta,
    por lo cual creo que no debe ser esta la misma
    que me mostraba el General Iguarán.
  • Si como aparece anteriormente, los
    pliegos que mostraba el general Iguarán no son
    los mismos que forman el acta que está en el Gran
    Consejo, lo menos que puede esta corporación
    presumir es que Iguarán faltó a la verdad y por
    consiguiente no se tomará en consideración el
    testimonio que rindió ante el Prefecto de
    Riohacha.
  • Son anteriormente relatados los hechos
    que hacen luz en este expediente hay otros
    documentos que apenas sirven como datos falibles,
    y otros que ninguna ayuda prestan en la
    averiguación. De estos se hará en seguida
    suscinta relación.
  • Durando A. Soto declara
  • Que puede asegurar que no se reunió la
    Asamblea Electoral el dos de febrero, por que en
    dicho día se acercó a todos los edificios
    públicos en hora en que se suponía debían
    efectuarse esos actos y no presenció ninguna
    reunión que tuviera actitud de sufragar sus
    votos.
  • Manuel Loaiza declara
  • Que estuvo en el edificio de la Aduana a
    las once y a las tres de la tarde que en ambas
    ocasiones recorrió el edificio y no encontró a
    nadie.
  • Mario B. Fajardo declara
  • Que en los días primero y dos de febrero
    estuvo por los edificios públicos y no vio nada
    referente a Asamblea Electoral.

8
  • Juan Felipe Aguilar declara
  • Que puede aseverar que no se reunió la
    Asamblea Electoral el día dos, porque procuró
    estar atento para concurrir y que en ninguna
    parte ni en ningún edificio vio que se reunieran
    Electores.
  • J. Pastor Bonivento declara
  • Que sabe de manera evidente que no se
    reunió la Asamblea Electoral el día dos de
    febrero, y que por lo mismo no hubo sufragio
    alguno ni mucho menos conoció el edificio donde
    se reuniera.
  • Alberto Bernal Ospina. Que el dos de
    febrero estaba en Barranquilla y allí era voz
    pública que no había habido elecciones en
    Riohacha.
  • Según las declaraciones de Loaiza y de
    Fajardo, la situación de los principales
    edificios públicos en Riohacha es la siguiente,
    más o menos de la Iglesia parroquial a la Aduana
    hay media cuadra de la Aduana a la Casa
    Municipal hay cosa de una cuadra de ésta al
    Coloso hay como tres cuadras, y de éste al
    Resguardo hay dos cuadras.
  • Ambos creen que Riohacha tiene tres mil
    habitantes aproximadamente.
  • Que en la hora de las diez de la mañana
    todo el mundo en Riohacha está en la calle.
  • Está probado que el señor Esteban Jaramillo dijo
    palabras cuyo sentido es este el registro de
    Padilla es nulo, a nadie le consta más que a mi
    lo que dudo es como pueda hacerse valer esta
    nulidad no hay uniformidad completa en la cita
    de las palabras que dijo, pero si en su sentido.
    Las declaraciones sobre palabras no forman jamás
    pruebas sobre los hechos, pero si sobre las
    palabras, siempre que el testigo asegure haberlas
    oído proferir y en este caso la uniformidad de
    los dos testigos deberá referirse a las palabras,
    etc. (articulo 609 Código Judicial).
  • Existen en el expediente otros documentos
    que o no dan luz alguna o se hallan informados
    por otros, y son
  • Declaración de Ospina Pradilla,
  • Declaración de Isaías Guerrero,
  • Declaración de Juan de la Rosa Gómez,
  • Declaración de José F. Torres,
  • Declaración de Narciso Hugueet.
  • Los hechos que aparecen plenamente
    probados son indicios, porque indicio es un hecho
    cierto y conocido, que por su relación más o
    menos intima con el hecho de que se cuestiona
    puede servir para inclinar la razón a la creencia
    en la realidad del segundo. (articulo 587 del
    Código Judicial).

9
  • Ninguno de los citados indicios es indicio
    necesario, por que los indicios son necesarios
    cuando es tal la correspondencia o relación entre
    el hecho indicio o el hecho que se averigua, que
    existiendo el uno no puede haber existido el otro
    (articulo 589, Código Judicial). Basta la atenta
    lectura de los hechos probados y una juiciosa
    comparación entre cada uno de estos hechos y el
    hecho controvertido para decidir sin vacilación
    que de ninguno de aquellos se deduce como
    consecuencia inevitable y precisa y necesaria la
    no reunión de la Asamblea de padilla.
  • Si ninguno de los indicios es necesario,
    seria el caso de aplicar el articulo 590 del
    Código Judicial.
  • Articulo 590. Los indicios no necesarios
    sólo forman plena prueba cuando son vehementes y
    diversos, pero en lazados entre si, concurriendo
    todos a demostrar, sin dejar duda alguna, la
    verdad del hecho controvertido.
  • Para formar plena prueba en el caso
    presente son, pues, condiciones indispensables en
    los indicios
  • 1ª. Que sean vehementes y diversos
  • 2ª. Que estén enlazados entre sí
  • 3a. Que ocurran todos a demostrar la
    verdad del hecho controvertido
  • 4ª. Que la demostración de la verdad del
    hecho no deje duda alguna.
  • La convicción que los indicios produzcan
    en el ánimo del Juez debe ser completa y
    absoluta, de tal manera, que no deje duda alguna
    sobre la verdad del hecho controvertido.
  • Si en su ánimo existe alguna duda sobre
    la verdad del hecho controvertido desaparece para
    el Juez el derecho de calificar los indicios como
    plena prueba, porque la ley exige que la
    demostración no deje duda alguna, es decir
    excluye toda duda.
  • Cuando la ley ordena al Juez que dicte
    sentencia contra el sindicado de un delito, no
    exige tanto. La basta entonces para dictar
    sentencia condenatoria fundada en la prueba de
    indicios, que estos estén entrelazados entre si,
    pero que no dependa uno del otro, que sean
    diferentes y que concurran todos a demostrar el
    hecho principal (articulo 1707 Código Judicial).
    Esa convicción completa y absoluta no es
    obligatoria sino en casos que, como el presente,
    se rigen por el procedimiento civil.
  • Esta severidad de la ley en la aplicación
    de la prueba de indicios no necesarios asimilando
    a alguno rayando en la evidencia, es decir, a lo
    que no deja duda alguna, la convicción necesaria
    en el Juez para fallar, tiene explicación fundada
    en altísimas razones de justicia.

10
  • Si la intima naturaleza de las cosas nos fuera
    conocida, bastaría fijar la consideración en un
    ser para deducir luego todas sus relaciones y
    consecuencias. Pero desgraciadamente la
    naturaleza es casi siempre un misterio para
    nosotros, por lo cual muchas de las conjeturas
    que fundamos sobre el incompleto conocimiento que
    de ella tenemos, nos conducen a errores
    deplorables.
  • Y si tratándose del mundo físico en el
    cual todo se rige por leyes fijas y constantes,
    encuentra el error tan ancho sendero para
    introducirse a la sombra de analogías y
    relaciones, que pudieran parecer autorizadas, con
    cuanta mayor razón no será de tenerse el
    extravío, cuando esas relaciones se refieren a
    los actos humanos, caprichosos e irregulares casi
    siempre, como es caprichoso y voltario el hombre
    mismo, a causa de la libertad de que se halla
    dotado.
  • Esta sola consideración bastaría para que
    estuviésemos sierre muy sobre aviso, a efecto de
    no dejarnos extraviar en nuestro juicio por
    presunciones formadas a la ligera.
  • Innumerables son los ejemplos que nos ofrecen
    los anales judiciales de casos en que la justicia
    humana ha dictado fallos torcidos tomando como
    guía la prueba de indicios. No hay, como lo
    dejamos dicho, probanza más falible, ni hay, por
    desgracia, otra que se luzca y fascine más.
  • Inútil seria multiplicar los ejemplos. Mientras
    el enlace de algunos hechos con otros no sean,
    pues, constante y necesario,, la prueba de
    indicios irá siempre acompañada de dudas y
    vacilaciones.
  • por donde se viene en conocimiento de
    que no valen admitirse en juicio otros indicios
    que los que sean graves, precisos y concordantes
    Graves, de una manera que el hecho en que se
    funda la presunción traiga consigo la
    consecuencia del hecho que se indaga de un modo
    casi necesario preciso, es decir, que se aleje
    de toda ambigüedad, que haga aplicable la
    presunción a otras circunstancias concordantes de
    tal suerte que las conclusiones se vigoricen las
    unas a las otras y no haya entre ellas oposición
    alguna.
  • Así expone la doctrina sobre la prueba de
    indicios el malogrado jurisconsulto Dr. Carlos
    Martínez Silva, uno de nuestros más notables
    hombres públicos, en su Tratado de pruebas
    Judiciales (Bogotá, 1895, Imprenta de Antonio
    Ma. Silvestre), y agrega
  • La doctrina que dejamos expuesta se halla
    reducida a derecho en las siguientes reglas que
    leemos den nuestro Código Judicial Art. 589.
    ..
  • Art. 590. Los indicios no necesarios solo
    forman plena prueba cuando son vehementes y
    diversos pero enlazados entre si, concurriendo
    todos a demostrar sin dejar duda alguna la verdad
    del hecho controvertido
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com