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Derecho Laboral II

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Derecho Laboral II Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Fuero sindical Art culo 231. Fuero sindical es el derecho de que gozan los miembros de las directivas sindicales ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho Laboral II


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Derecho Laboral II
  • Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores

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Derecho Laboral II
  • Objetivos
  • Estudiantes con los conocimientos básicos del
    Derecho Colectivo del Trabajo.
  • Conocimiento de cuáles son los requisitos
    formales de constitución, modificación y
    extinción de los sindicatos.
  • Conocimiento de los requisitos fundamentales que
    rigen los convenios y los conflictos colectivos.
  • Conocimiento de los requisitos formales para la
    tramitación de la huelga y el paro, haciendo
    hincapié en las ventajas de la solución alterna
    de los conflictos laborales, como una de las
    mejores soluciones para mantener la paz social en
    las relaciones obrero patronales.

Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores
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Programa
  • 1) Historia del trabajo
  • 2) Generalidades del Derecho Colectivo del
    Trabajo.
  • 3) Libertad sindical
  • 4) De los sindicatos
  • 5) Del convenio colectivo
  • 6) De los conflictos colectivos
  • 7) Derecho Procesal Laboral

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Historia social del trabajo
  • El el siglo XVII y a principios del Siglo XVIII,
    existe gran hostilidad por parte de los
    trabajadores que veían en las máquinas un
    competidor capaz de quitarles el trabajo y por
    tanto el pan que necesitaban para ellos y sus
    familias.
  • Los inventores de las máquinas que más influyeron
    en la revolución industrial, especialmente las
    textiles, no fueron hombres de elevada posición o
    sabios, sino trabajadores, artesanos que conocían
    bien su oficio y encontraron el medio de
    mejorarlos.
  • El triunfo definitivo del maquinismo surge tras
    el perfeccionamiento de la máquina de vapor(James
    Watt) quedando el modelo definitivo ya terminado
    en 1782.
  • Esta máquina es en realidad el primer motor
    mecánico y su aplicación tuvo consecuencias
    revolucionarias en todos los ramos de la
    producción. Se utilizó para mover otras máquinas,
    como telares, molinos, fuelles, laminadoras,
    martillos, locomotoras,, etc. Es pues responsable
    de la gran industria actual, es decir, de la
    existencia de la concentración de instrumentos de
    producción y de la existencia de una clase obrera.

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  • Walter Montenegro señala cinco factores como
    consecuencia del maquinismo e industrialismo.
  • 1) Los nuevos instrumentos de producción las
    máquinas, las fábricas.
  • 2) La burguesía clase que desplaza a la nobleza
    de sangre y se apropia de los nuevos instrumentos
    de producción.
  • 3) El proletariado clase mayoritaria que, en
    beneficio de la burguesía, trabaja manejando las
    máquinas.
  • 5) El capital producto pecuniario del trabajo y
    de las utilidades que este produce, que a su vez
    sirve para adquirir más máquinas y más trabajo
    humano.

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El maquinismo en Inglaterra
  • Es el pais que inicia la era del maquinismo y de
    la revolución industrial, con la implantación de
    la máquina de vapor accionada con carbón y agua.
    Ya en 1785 se usa esta máquina en la industria
    textil. En 1765 la fábrica de Boulton tenía ya 5
    cuerpos de edificios y 600 operarios.
  • Wilkinson, el padre de la industria del hierro,
    constructor del primer puente de metal en 1779,
    poseía minas de hierro y hulla, talleres de
    fundición y muelles de carga en el Támesis.

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  • Arkwright perfeccionó la hiladora y tenía varias
    fábricas una de ellas fue incendiada por los
    trabajadores en 1779, culpándole de disminuir la
    mano de obra por el invento. Los trabajadores
    estaban mal alimentados,, mal pagados, mal
    albergados, con tuberculosis, etc, lo que provoca
    violencia contra las máquinas y contra las
    personas. La jornada laboral era de 16 o 17 horas
    y exigen al parlamento una legislación que los
    proteja de los desmanes de la patronal.
  • En el campo la vida es difícil. Muchos emigraron
    a las ciudades en busca de trabajos en las
    fábricas y los propietarios que quedaron no
    tuvieron más que vender sus tierras a
    terratenientes, que luego los contrataban para
    que les trabajaran sus tierras.

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Evolución histórica del DCT
  • La unión de trabajadores está en el comienzo del
    fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la
    injusticia y a la explotación realizadas por los
    empresarios. El trabajador tuvo necesidad de
    agruparse con otros trabajadores para de esa
    manera compensar la inferioridad en que aislado
    se encontraba frente el empleador e incluso
    frente a la legislación existente. Al principio
    la unión engendró la atención pública sobre el
    fenómeno, de la cual derivó la legislación del
    trabajo del trabajo.
  • Esta fue reconociendo la realidad social y
    sindical, lo que significó suprimir las trabas
    para la unión y en segundo momento, crear
    estímulos para la unión de trabajadores. En la
    medida en que se formaron asociaciones
    profesionales surgió una nueva forma de creación
    del derecho del trabajo la extraestática. Se
    dice así que en el derecho del trabajo hay un
    punto de partida la unión de los trabajadores y
    un punto de llegada, el mejoramiento de las
    condiciones de los trabajadores, siendo derecho
    individual y colectivo distintas sendas para
    llegar a ello.

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  • Esta nueva rama del Derecho que contempla las
    relaciones colectivas no tiene en cuenta
    directamente al trabajador individual sino el
    interés colectivo, o sea el de una pluralidad de
    sujetos hacia un bien apto para satisfacer una
    necesidad común no es la suma de intereses
    individuales sino su combinación, y es
    indivisible.
  • En cualquier país el derecho colectivo del
    trabajo tiene una estructura triangular que se
    asienta en tres institutos fundamentales el
    sindicato, la negociación colectiva y la huelga.
    Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se
    detiene. Este enfoque encuentra su correlato en
    el enfoque anglosajón y más notoriamente en el
    norteamericano de las industrial relations. Desde
    esta perspectiva todo el sistema se compone de
    unos determinados actores (especialmente
    organizaciones profesionales y el Estado) y de
    las formas en que estos se relacionan
    (especialmente negociación colectiva y huelga)
    la negociación y el conflicto son las formas de
    relación o sea la parte del lado dinámico del
    sistema, siendo la fase estática la estructura de
    los actores. Por una parte se tienen en cuenta
    los mecanismos de creación de las normas
    jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan
    las relaciones colectivas. Por otra parte se
    atiende al grado de protagonismo de cada uno de
    los actores en el conjunto del sistema de
    distribución de poderes entre ellos.

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Movimiento Obrero
  • Orígenes del movimiento obrero.
  • El movimiento obrero surge de la Revolución
    industrial como consecuencia de la falta de
    derechos que los trabajadores tenían en las
    fábricas. Se inició en Inglaterra. Al no existir
    todavía ningún tipo de legislación que regulase
    la actividad industrial, los trabajadores se
    veían expuestos a jornadas de trabajo de más de
    doce horas, los niños trabajaban (siendo uno de
    los objetivos más atractivos para los empresarios
    porque sus salarios eran sustancialmente
    inferiores).
  • Las primeras manifestaciones del movimiento
    obrero se plasmaron en el ludismo (destrucción de
    máquinas) a las cuales se las responsabilizaba de
    la pérdida de la capacidad adquisitiva del
    pequeño artesano. Éste término proviene del
    obrero inglés Ned Ludd, que en 1779 destruyó un
    telar mecánico. Sin embargo, los obreros se
    dieron cuenta de que no era la máquina su enemiga
    sino el uso que de esta se hacía, fue entonces
    cuando dichos obreros comenzaron a dirigir sus
    quejas a los empresarios. Así nació el
    sindicalismo, entendido como un movimiento de
    resistencia contra el capitalismo.

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  • La reacción del gobierno inglés fue prohibir
    cualquier tipo de asociación obrera. Parte de la
    historia del movimiento obrero ha estado marcada
    por la persecución y la clandestinidad.
  • En los primeros decenios de la industrialización
    se produjo una degradación de las condiciones de
    vida de los trabajadores
  • - Aumento de la jornada laboral.
  • - Pérdida salarial.
  • - Generalización del trabajo infantil.
  • - Negación ante la ayuda económica para
    enfermedades, paro forzoso o vejez.
  • Por todo esto se crearon los sindicatos en los
    que se reunía la gente trabajadora de un mismo
    oficio para defender sus reivindicaciones
    mediante huelgas. Constituían sociedades de ayuda
    mutua, las cuales disponían de cajas comunes con
    capital proveniente de las cuotas de los
    asociados.
  • .

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  • En 1834 se formó la Great Trade Union (unión de
    sindicatos de oficios) en las que las cuotas de
    afiliación para posibles nuevos socios eran
    demasiado elevadas.
  • El sindicalismo británico optó, en sus orígenes,
    por las reivindicaciones económicas, sin
    adherirse a ideales políticos revolucionarios.
  • Durante las décadas de 1830 y 1840 se fundaron
    asociaciones obreras en los países del continente
    europeo, entre los que se encontraban Alemania,
    Francia, España y Bélgica.
  • Este movimiento obrero se manifestó en la mayoría
    de países industrializados mediante otras
    organizaciones, ej cooperativas

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  • En los años 1838 y 1848, el movimiento obrero
    británico pasó a la acción política utilizando el
    cartismo (consistió en un movimiento en
    Inglaterra que trató de presionar al parlamento
    mediante la recogida de firmas en apoyo a
    determinadas cartas donde se reivindicaban
    ciertos derechos. En una de ellas, concretamente
    en el año 1838, se definía un programa
    democrático basado en el sufragio universal
    masculino). El cartismo organizó huelgas, pero el
    movimiento fracasó a causa de la represión, de
    las divisiones internas y la derrota de la
    revolución de 1848 en Europa.
  • Los obreros se reunieron en organizaciones
    republicanas y de izquierdas a favor del sufragio
    universal masculino. Después de aquella
    revolución, las doctrinas socialistas empezaron a
    crear partidos de clase, de carácter
    exclusivamente obrero.

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Los socialistas
  • Durante el siglo XIX, aparece el socialismo
    contemporáneo, que se caracterizó por una crítica
    radical al sistema capitalista, al que se
    consideraba social y económicamente injusto por
    la defensa de un modelo de sociedad en el que la
    propiedad de los medios de producción fuese
    colectiva y, sobre todo, por la identificación
    de la clase obrera como protagonistas de los
    cambios. Las principales causas de movilización
    socialista fueron
  • Medios de producción colectivos.
  • Tener a la clase obrera como los protagonistas en
    los cambios.
  • El rechazo al sistema social capitalista injusto.
  • El aumento de tarifa en el transporte público.
  • El maltrato al trabajador.
  • La falta de vacaciones.
  • Las malas condiciones de trabajo.

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La Primera Internacional
  • A raíz de las diferencias entre Karl Marx y
    Mijaíl Bakunin, entre otros factores, tuvo lugar
    la fractura de la Primera Internacional, que
    supuso la división de la mayor parte del
    movimiento obrero en marxistas y anarquistas.
  • La Asociación Internacional de los Trabajadores
    (AIT) o Primera Internacional, fue la primera
    gran organización que trató de unir a los
    trabajadores de los diferentes países.
  • Fundada en Londres en 1864, agrupó inicialmente a
    los sindicalistas ingleses, anarquistas y
    socialistas franceses e italianos republicanos.
    Sus fines eran la organización política del
    proletariado en Europa y el resto del mundo, así
    como un foro para examinar problemas en común y
    proponer líneas de acción. Colaboraron en ella
    Karl Marx y Friedrich Engels. Las grandes
    tensiones existentes entre Marx y Mijaíl Bakunin
    llevaron a la escisión entre marxistas y
    anarquistas, tras lo cual los partidarios de
    Bakunin fueron expulsados.
  • En 1872 el Consejo General de la AIT se traslada
    desde Londres, donde está ubicado desde sus
    inicios, a Nueva York, disolviéndose oficialmente
    en 1876. En 1889 se establece la Segunda
    Internacional, de corte socialdemócrata, como la
    sucesora en sus fines políticos, y que durará
    hasta 1916, y en 1922 aparece la Asociación
    Internacional de los Trabajadores, organización
    anarcosindicalista, que pretende recoger el ideal
    del ala libertaria y que llega hasta la
    actualidad.

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Métodos de lucha
  • Ludismo. Es un movimiento en contra de las
    máquinas, ya que se veían como la causa motivo de
    los problemas de los obreros bajos sueldos,
    despidos...
  • Cartismo El cartismo consistió en un movimiento
    en Inglaterra que trató de presionar al
    parlamento mediante la recogida de firmas en
    apoyo a determinadas cartas donde se
    reivindicaban ciertos derechos.
  • Diálogo social
  • Negociación colectiva
  • Resistencia Civil
  • Desobediencia Civil
  • lucha Democrática de Masas
  • Sociedades de correspondencia
  • Sindicalismo
  • Sindicalismo marxista
  • Sindicalismo socialdemócrata
  • Anarcosindicalismo
  • Sindicalismo revolucionario
  • Sindicalismo corporativista
  • Parados en lucha
  • Protestas

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  • LA OIT.
  • La Organización Internacional del Trabajo es un
    organismo especializado de las Naciones Unidas
    que procura fomentar la justicia social y los
    derechos humanos y laborales internacionalmente
    reconocidos.
  • Fue creada en 1919 y en 1946 se convirtió en el
    primer organismo especializado de las Naciones
    Unidas.
  • La OIT formula normas internacionales del trabajo
    a través de convenios y de recomendaciones, con
    el fin de lograr unas condiciones mínimas en
    materia de derechos laborales fundamentales

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Principales convenios internacionales
  • Libertad sindical
  • Derecho de sindicación
  • Derecho de negociación colectiva
  • Abolición del trabajo forzoso
  • Igualdad de oportunidades y de trato
  • Otras normas por las que se regulan condiciones
    que abarcan todo el espectro de cuestiones
    relacionadas con el trabajo

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Asistencia Técnica en
  • Formación y rehabilitación profesionales
  • Política de empleo
  • Administración del trabajo
  • Legislación del trabajo y relaciones laborales
  • Condiciones de trabajo
  • Desarrollo gerencial
  • Cooperativas
  • Seguridad social
  • Estadísticas laborales
  • Seguridad y salud en el trabajo
  • La OIT es la única organización del sistema de
    las Naciones Unidas que cuenta con una estructura
    tripartita, en la que los trabajadores y los
    empleadores participan en pie de igualdad con los
    gobiernos en las labores de sus órganos de
    administración

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Órganos principales de la OIT
  • Conferencia Internacional del Trabajo reúne
    todos los años a representantes de gobiernos ,
    empleadores y trabajadores de los países
    miembros, establece normas laborales
    internacionales y constituye un foro para el
    debate de cuestiones sociales y laborales de gran
    trascendencia para el mundo
  • Consejo de Administración es el órgano ejecutivo
    de la OIT y se reúne dos veces al año en Ginebra.
    Dirige el funcionamiento de la OIT, establece el
    programa y el presupuesto y examina el
    incumplimiento de las normas internacionales del
    trabajo
  • Oficina Internacional del Trabajo es la
    secretaría permanente de la OIT
  • La OIT cuenta con 2,250 funcionarios que trabajan
    en la sede y en 40 oficinas exteriores repartidas
    en todo el mundo. Su presupuesto anual anda por
    los 500 millones de dólares.

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El Derecho Colectivo del Trabajo en Nuestra
Legislación
  • Artículo 203.  Sindicato es la asociación de
    trabajadores o empleadores constituida para la
    representación y defensa de sus respectivos
    intereses. La constitución de sindicatos no
    necesita de autorización previa.  Para efectos
    de obtención de su personalidad jurídica los
    sindicatos deben inscribirse en el Libro de
    Registro de Asociaciones Sindicales del
    Ministerio del Trabajo. 

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Derechos de los Sindicatos
  • a) redactar libremente sus estatutos y
    reglamentos 
  • b) elegir libremente a sus representantes 
  • c) elegir su estructura orgánica, administración
    y actividades 
  • d) formular su programa de acción. 
  • Artículo 206.  Los sindicatos de trabajadores se
    constituirán con un número no menor de veinte
    miembros y los de empleadores con no menos de
    cinco. 

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Clasificación de los Sindicatos
  • a) por la calidad de sus integrantes 
  • 1. gremiales, formados por trabajadores de una
    misma profesión o especialidad 
  • 2. de empresas, formados por trabajadores que
    prestan servicios en una misma empresa 
  • 3. de varias empresas, los formados por
    trabajadores que prestan servicios en dos o más
    empresas de la misma actividad económica 
  • 4. de oficios varios, formados por trabajadores
    de diversas profesiones si en determinado lugar
    el número de trabajadores de la misma profesión o
    actividad es menor de veinte 
  • b) por su ámbito territorial 
  • 1. particulares, cuyos integrantes son de una
    sola empresa o centro de trabajo 
  • 2. municipales, cuyos integrantes son de varios
    centros de trabajo situados en el mismo
    municipio 
  • 3. departamentales, cuyo miembros son de
    distintos centros de trabajo de un solo
    departamento de la República 
  • 4. regionales, cuyos miembros son de distintos
    centros de trabajo localizados en una misma
    región 
  • 5. nacionales, cuyos miembros son de al menos
    nueve departamentos de la República. 

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Artículo 208.  Son facultades y funciones de los
sindicatos 
  • a) procurar el mejoramiento de las condiciones de
    trabajo de sus miembros y la defensa de sus
    intereses propios 
  • b) celebrar convenciones colectivas de trabajo y
    ejercer las acciones legales para garantizar su
    cumplimiento. Es ilícita la cláusula de
    exclusión, entendiéndose por tal la privación del
    trabajo al que no forma o deja de formar parte de
    un sindicato 
  • c) representar a sus miembros en los conflictos,
    controversias y reclamaciones que se presenten, y
    ejercer las acciones correspondientes que
    aseguren el ejercicio de sus derechos 
  • d) promover la afiliación voluntaria de
    trabajadores al sindicato 
  • e) promover la educación técnica y general de los
    asociados 
  • f) participar en los ámbitos de gestión
    administrativa determinados por la ley 

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  • g) denunciar ante los funcionarios competentes
    del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de las
    acciones judiciales correspondientes, las
    omisiones, irregularidades y violaciones que se
    cometan en la aplicación del presente Código y
    disposiciones complementarias 
  • h) propugnar por la creación y mejoramiento de
    sistemas de protección contra los riesgos del
    trabajo y prevención de accidentes y
    enfermedades, y obligarse a que sus afiliados
    utilicen los mecanismos de protección 
  • i) organizar servicios de asesoría técnica,
    educativa, cultural o de promoción socioeconómica
    en beneficio de sus afiliados 
  • j) adquirir cualquier título y administrar los
    bienes muebles e inmuebles que requieran para el
    ejercicio de sus actividades 
  • k) ejercer el derecho de huelga de conformidad
    con la ley 
  • l) en general, todas las que no estén reñidas con
    sus fines esenciales ni con las leyes. 

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Artículo 209.  Es deber de los sindicatos 
  • a) llevar libros de actas, de contabilidad y
    registro de afiliados, debidamente sellados por
    el Ministerio del Trabajo 
  • b) levantar el acta respectiva antes de terminar
    cada sesión 
  • c) comunicar al Ministerio del Trabajo dentro de
    los quince días siguientes, los cambios ocurridos
    en la junta directiva, las designaciones de
    representantes sindicales y las reformas de los
    estatutos 
  • d) depositar en una institución bancaria los
    fondos de la organización 
  • e) nombrar en su Junta Directiva a personas
    mayores de dieciséis años. 

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  • Artículo 215.  La asamblea general es la máxima
    autoridad del sindicato y son funciones propias
    de ella las siguientes 
  • a) elegir la junta directiva y aprobar y
    modificar los estatutos 
  • b) fijar el monto de las cuotas ordinarias y
    extraordinarias 
  • c) aprobar o no el ejercicio del derecho de
    huelga de conformidad con la ley 
  • d) acordar la fusión con otras organizaciones
    sindicales, así como la afiliación a federaciones
    o confederaciones y organismos internacionales,
    según sea el caso 
  • e) decidir la expulsión de cualquier afiliado y/o
    destitución o expulsión de miembros de la junta
    directiva y definir las faltas, las sanciones
    correspondientes y la aplicación de éstas, según
    las circunstancias de cada caso 

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  • f) aprobar el presupuesto anual elaborado por la
    junta directiva 
  • g) revisar o revocar, si lo estima conveniente,
    los acuerdos y decisiones de la junta directiva 
  • h) aprobar o desaprobar la rendición de cuentas
    que debe presentar la junta directiva y adoptar
    las medidas necesarias para corregir los errores
    y deficiencias que se comprueben 
  • i) acordar la disolución de la organización 
  • j) emitir los reglamentos y acuerdos necesarios a
    sus funciones
  • k) aprobar la estructuras creadas por la junta
    directiva para el mejor funcionamiento del
    sindicato y 
  • l) aprobar los planes de acción del sindicato

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Sección VII. De la junta directiva
  • Artículo 216.  La junta directiva tendrá la
    dirección ejecutiva de los asuntos de la
    organización y será responsable ante ella y ante
    terceros.  Artículo 217.  La representación
    legal de la organización se ejercerá de
    conformidad con los estatutos.  Artículo 218. 
    La junta directiva de los sindicatos y demás
    órganos, están obligados a ejecutar los acuerdos
    que tome la asamblea general. 

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Artículo 219.  Son causa de disolución de los
sindicatos 
  • a) el transcurso del término fijado en el acta
    constitutiva o el de prórroga acordado por la
    asamblea general 
  • b) terminación de la empresa en los casos que
    correspondan, pero no en los casos de
    transformación o fusión de la misma 
  • c) la voluntad expresa de al menos las dos
    terceras partes de sus miembros y de un acuerdo
    con las formalidades establecidas en los
    estatutos y por cualquier circunstancia que deje
    el número de miembros por debajo del mínimo
    legal. 
  • Los jueces del trabajo del domicilio del
    sindicato son los competentes para conocer, en
    primera instancia y por la vía ordinaria, de la
    disolución de un sindicato, a petición de los
    trabajadores o los empleadores.  La sentencia
    del Juez del Trabajo que declare la disolución de
    un sindicato, irá en consulta al tribunal
    competente si no se apelare de ella. Resuelta la
    consulta o la apelación, en su caso, y si se
    confirmare la disolución, la Dirección de
    Asociaciones Sindicales del Ministerio del
    Trabajo cancelará la inscripción del sindicato. 
    No obstante la disolución de un sindicato,
    subsistirá la relación de derechos y obligaciones
    entre el empleador y los trabajadores. 

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  • Artículo 221.  El activo y el pasivo de las
    organizaciones sindicales disueltas se debe
    aplicar en la forma que expresa el Estatuto, el
    patrimonio líquido será distribuido entre los
    miembros del sindicato proporcionalmente al monto
    de las cuotas aportadas por cada uno de ellos, de
    acuerdo con el libro de contabilidad respectivo. 
    Artículo 222.  Son nulos de pleno derecho los
    actos o contratos celebrados o ejecutados por el
    sindicato después de su disolución, salvo los que
    se refieren exclusivamente a la liquidación. 
    Artículo 223.  Las organizaciones sindicales no
    estarán sometidas a otros requisitos para su
    constitución y funcionamiento que los
    establecidos en este Código, a objeto de asegurar
    la mejor realiza

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Fusión y Absorción de Sindicatos
  • Artículo 226.  La transformación jurídica de los
    sindicatos puede ser 
  • a) por fusión, cuando de la unión de dos o más
    sindicatos nace una nueva personalidad jurídica 
  • b) por absorción, cuando de la unión de dos o más
    sindicatos solo sobrevive la personalidad
    jurídica de uno de ellos. 

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Federaciones, confederaciones y centrales
sindicales
  • Artículo 227.  Dos o más sindicatos podrán formar
    una federación asimismo, dos o más sindicatos de
    la misma actividad económica podrán formar una
    confederación. 
  • Artículo 228.  La unión de dos o más
    confederaciones constituirá una central. 
    Artículo 229.  En cualquier tiempo y aunque
    exista pacto en contrario, podrán retirarse de la
    federación un sindicato, de una confederación una
    federación, y de una central una confederación,
    si así lo acordase la asamblea general o
    congreso. Cuando un sindicato, federación o
    confederación dejare de existir o se retirare de
    la organización superior, sus delegados se
    considerarán también retirados de ella. 
    Artículo 230.   Las organizaciones sindicales
    tienen plena libertad para unirse o afiliarse a
    organizaciones internacionales afines. 

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  • Fuero sindical
  • Artículo 231.  Fuero sindical es el derecho de
    que gozan los miembros de las directivas
    sindicales a no ser sancionados ni despedidos sin
    mediar causa justa.  El trabajador amparado por
    el fuero sindical no podrá ser despedido sin
    previa autorización del Ministerio del Trabajo,
    fundada en una justa causa prevista en la ley y
    debidamente comprobada. El despido realizado en
    contra de lo dispuesto en este artículo
    constituye violación del fuero sindical. 
    Artículo 232.  Constituye violación del fuero
    sindical la acción del empleador de alterar
    unilateralmente las condiciones de trabajo y el
    traslado del trabajador a otro puesto sin su
    consentimiento.  El Inspector Departamental del
    Trabajo, una vez constatada la violación al fuero
    sindical, decretará la nulidad de los actos
    violatorios.  Artículo 233.  Los trabajadores
    que expresen su voluntad de organizarse
    sindicalmente, notificando de tal hecho al
    Ministerio del Trabajo, gozarán de la protección
    del Estado contra el despido injustificado y el
    traslado sin motivo real, desde la fecha de
    notificación y durante los plazos determinados
    por la ley para su inscripción, hasta un máximo
    de noventa días, sin perjuicio de la protesta
    formal del sindicato por violación del artículo
    213 de este Código, los trabajadores protegidos
    serán veinte. 

35
  • Si el empleador considera que hay causa justa
    para despedir o trasladar a alguien deberá
    obtener de previo la autorización de la
    Inspectoría Departamental.  Artículo 234.  Los
    directivos sindicales de cualquier nivel, los
    representantes seccionales y los miembros del
    comité sindical, electos por los trabajadores y
    debidamente inscritos, de uno o varios centros de
    trabajo, gozarán del fuero sindical. Cuando se
    trate de una sola empresa con más de un
    establecimiento, en cualquier otra parte del
    país, los trabajadores de ese establecimiento
    afiliados al sindicato, nombrarán entre ellos a
    sus directivos sindicales, a los representantes
    seccionales y a los miembros del comité
    sindical.  Los miembros de las juntas
    directivas sindicales cubiertos por el fuero
    sindical serán un máximo de nueve. Los miembros
    de los seccionales o comités sindicales cubiertos
    por el fuero sindical serán un máximo de cuatro,
    es decir que los dirigentes sindicales cubiertos
    por el fuero sumarán un máximo de trece. 
    Cuando los dirigentes sindicales se encuentren
    negociando un conflicto laboral y expire su
    período legal no será alegable tal circunstancia
    para desconocer su representación.  Esta
    disposición se aplicará sin perjuicio de las
    condiciones pactadas en convenios colectivos. 

36
Protección del MITRAB
  • .  Los trabajadores que expresen su voluntad de
    organizarse sindicalmente, notificando de tal
    hecho al Ministerio del Trabajo, gozarán de la
    protección del Estado contra el despido
    injustificado y el traslado sin motivo real,
    desde la fecha de notificación y durante los
    plazos determinados por la ley para su
    inscripción, hasta un máximo de noventa días, sin
    perjuicio de la protesta formal del sindicato por
    violación del artículo 213 de este Código, los
    trabajadores protegidos serán veinte.  Si el
    empleador considera que hay causa justa para
    despedir o trasladar a alguien deberá obtener de
    previo la autorización de la Inspectoría
    Departamental. 

37
Contrato colectivo de trabajo
  • El contrato colectivo de trabajo, también llamado
    convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención
    colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de
    contrato celebrado entre un sindicato o grupo de
    sindicatos y uno o varios empleadores, o un
    sindicato o grupo de sindicatos y una
    organización o varias representativas de los
    empleadores (comités de empresa). También, en
    caso que no exista un sindicato, puede ser
    celebrado por representantes de los trabajadores
    interesados, debidamente elegidos y autorizados
    por estos últimos, de acuerdo con la legislación
    nacional.

38
Artículo 235.  Convención colectiva
  • Es el acuerdo concertado por escrito entre un
    empleador, o grupo de empleadores y una o varias
    organizaciones de trabajadores con personalidad
    jurídica. Los objetivos de la convención
    colectiva son, entre otros, establecer
    condiciones generales de trabajo, desarrollar el
    derecho de la participación de los trabajadores
    en la gestión de la empresa y disponer la mejora
    y el cumplimiento de los derechos y obligaciones
    recíprocas.  La convención colectiva producirá
    plenos efectos jurídicos desde el momento de su
    firma y se extenderá en tres ejemplares, para dar
    uno a cada una de las partes y otro al Ministerio
    del Trabajo, para su custodia.  El Ministerio
    del Trabajo velará por que las convenciones
    colectivas en ningún caso restrinjan las
    garantías mínimas establecidas en este Código. 

39
  • Artículo 237.  Las cláusulas de la convención
    colectiva se aplicarán a todas las personas de
    las categorías comprendidas en la convención que
    trabajan en la empresa, negocio o
    establecimiento, aunque no sean miembros del
    sindicato.  Artículo 238.  Todo empleador a
    quien presten servicio trabajadores miembros de
    sindicatos está obligado a negociar con éstos una
    convención colectiva cuando se lo soliciten. Si
    el empleador se niega a negociar, los
    representantes sindicales podrán recurrir a la
    Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación
    del Ministerio del Trabajo, quien citará a un
    proceso de negociación. Igual derecho tendrá el
    empleador. 
  • Artículo 239.  La convención colectiva de trabajo
    contendrá la identificación de las partes, las
    empresas o establecimientos y las categorías de
    trabajadores que comprende, los derechos y
    obligaciones de las partes y la duración de la
    convención colectiva, que no podrá exceder de dos
    años. 

40
De los conflictos colectivos
  • Artículo 243.  Hay conflicto colectivo cuando los
    trabajadores de una empresa o centro de trabajo
    demanden 
  • a) el cumplimiento de disposiciones legales
    violadas en forma general y continua por las
    partes 
  • b) la celebración de una convención colectiva que
    contemple las condiciones generales de trabajo y
    las reivindicaciones de naturaleza
    socioeconómicas laborales 
  • c) la interpretación de las cláusulas de la
    convención colectiva, sin perjuicio del derecho
    de las partes de recurrir a los tribunales
    comunes. 

41
. De la huelga
  • Artículo 244.  Huelga es la suspensión colectiva
    del trabajo, acordada, ejecutada y mantenida por
    la mayoría de los trabajadores interesados en un
    conflicto de trabajo.  Para ejercer el derecho
    a huelga se debe cumplir con los siguientes
    requisitos 
  • a) tener el propósito de mejorar o defender
    frente al empleador sus derechos, condiciones de
    trabajo, tratamiento adecuado en las relaciones
    laborales, negociación, todo lo relativo a la
    convención colectiva de trabajo y en general, sus
    intereses económicos y sociales 
  • b) agotar los procedimientos de conciliación ante
    el Ministerio del Trabajo 
  • c) ser acordada en asamblea general de
    trabajadores, ejecutada y mantenida en forma
    pacífica por la mayoría de los trabajadores,
    dentro o fuera de la empresa o establecimiento si
    la huelga se declara en una empresa con varios
    establecimientos la mayoría será la del total de
    todos los trabajadores de la empresa y si se
    declara en uno o algunos de los establecimientos,
    la mayoría será la del total de trabajadores del
    o los establecimientos involucrados 
  • d) apoyar una huelga lícita de la misma industria
    o actividad, que tenga por objeto alguno de los
    objetivos enumerados en los incisos anteriores. 
  • Toda huelga que no llene los requisitos
    anteriores así como la toma de empresas es ilegal
    y deberá ser declarada así por la Inspectoría
    General del Trabajo. 

42
  • Artículo 246.  Mientras dure la huelga queda
    prohibido al empleador contratar nuevos
    trabajadores.  Artículo 247.  El ejercicio del
    derecho a la huelga en los servicios públicos o
    de interés colectivo no podrán extenderse a
    situaciones que pongan en peligro la vida o la
    seguridad de las personas.  Artículo 248.  La
    huelga suspende la obligación de prestación del
    servicio de trabajo en las empresas o
    establecimientos en que se declare, por todo el
    tiempo que dure, sin terminar los contratos o
    relaciones de trabajo ni extinguir los derechos y
    obligaciones que emanen de los mismos

43
Del paro
  • Artículo 250.  Paro es la suspensión temporal
    acordada por el empresario de las actividades
    normales de la empresa o establecimiento,
    ejecutado y mantenido pacíficamente con el
    propósito de defender sus intereses económicos o
    sociales.  Para que el ejercicio del paro sea
    legal, debe llenar los siguientes requisitos 
  • a) que el conflicto económico o social se origine
    por la celebración, revisión o cumplimiento de
    una convención colectiva 
  • b) que se agoten los procedimientos de
    conciliación ante el Ministerio del Trabajo 
  • c) que implique el cierre total o parcial de las
    empresas o establecimientos 
  • d) que sea declarado legal por la Inspectoría
    General del Trabajo. 
  • Todo paro que no cumpla con los requisitos
    señalados es ilegal. 

44
De la disciplina laboral
  • Artículo 254.  Disciplina laboral es el conjunto
    de normas reguladoras de la conducta y de las
    actividades que desempeña el trabajador en su
    puesto o centro de trabajo para la prestación
    eficiente del servicio.  Artículo 255.  El
    reglamento interno será elaborado por el
    empleador y deberá llenar los requisitos
    siguientes 
  • a) ser aprobado previamente por la Inspectoría
    Departamental del Trabajo, la que deberá oír a
    los trabajadores 
  • b) ser puesto en conocimiento de los trabajadores
    con quince días de anticipación a la fecha en que
    comenzará a regir 
  • c) ser impreso en caracteres fácilmente legibles
    y colocado en las tablas de avisos para los
    trabajadores y sitios visibles del lugar del
    trabajo. 

45
De la prescripción
  • Artículo 256.  La prescripción es un modo de
    extinguir derechos y obligaciones de carácter
    laboral mediante el transcurso del tiempo y en
    las condiciones que fija el presente Código. 
    Artículo 257.  Las acciones que se deriven del
    presente Código, de la convención colectiva y del
    contrato individual de trabajo prescribirán en un
    año, con las excepciones que se establecen en los
    artículos siguientes.  Artículo 258. 
    Prescriben en dos años 
  • a) las acciones de los trabajadores para reclamar
    indemnización por incapacidad proveniente de
    accidente de trabajo o enfermedad profesional 
  • b) las acciones de las personas que dependieren
    económicamente de los trabajadores muertos en
    accidente de trabajo o por enfermedad profesional
    para reclamar la indemnización correspondiente. 
  • El plazo de la prescripción correrá
    respectivamente desde que se determine la
    naturaleza de la incapacidad o enfermedad
    contraída o desde la fecha de la muerte del
    trabajador. 

46
  • Artículo 259.  Prescriben en seis meses las
    acciones para pedir la nulidad de un contrato
    celebrado por error o con dolo o intimidación. 
    Artículo 260.  Prescriben en un mes 
  • a) la aplicación de medidas disciplinarias a los
    trabajadores y las acciones de éstos para
    reclamar contra ellas 
  • b) el derecho de reclamar el reintegro una vez
    que cese la relación laboral. 
  • Artículo 261.  No corre la prescripción en los
    siguientes casos 
  • a) en relación al trabajo de menores o de los
    incapaces que hayan sido contratados mientras
    unos y otros no tengan representante legal 
  • b) cuando el trabajador esté de vacaciones,
    permiso por enfermedad, accidente o maternidad y
    cualquier otra circunstancia análoga. 
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