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Diapositiva 1

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... PENAL ACUSATORIO La Sala Penal de la Corte tambi n se ha pronunciado sobre el instituto en comentario bajo el r gimen del sistema acusatorio penal, en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE
PERJUICIOS Nelson Saray Botero Magistrado
Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel.
Ofc. (4) 511-12-76 E-mail nelsonsaray_at_hotmail.co
m nelsonsarayb_at_yahoo.es
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1.- Poder con facultades del Art. 65 CPC y Art. 74 del CGP. Contenido de la Demanda según Art. 75 CPC y Art. 82 CGP, o según Art. 48 Ley 600 de 2000
2.- Se le faculta expresamente para iniciar el trámite del IRI.
3.- Tiene conocimientos calificados en Derecho Penal, IRI, CIA y normas del DIH, según cursos de la OPDAT y CAV (Parágrafo 2 Art. 163 CIA y Acuerdo N PSAA09-6357 de 3 diciembre de 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura)
5.- Informar época de vacaciones y terminación de consultorio jurídico
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TRAMITE DE AUDIENCIAS EN EL INCIDENTE DE
REPARACION
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CONDICIONES PARA LA VALIDEZ AUDIENCIAS ORALES CONDICIONES PARA LA VALIDEZ AUDIENCIAS ORALES
El juez debe convocar la audiencia, debe estar presente y presidir todas las audiencias, pues su ausencia genera la nulidad de la respectiva actuación (Art. 107-1 CGP) El juez debe convocar la audiencia, debe estar presente y presidir todas las audiencias, pues su ausencia genera la nulidad de la respectiva actuación (Art. 107-1 CGP)
SAP IRI
Se exige como condición de validez la presencia de determinados sujetos procesales, para algunas audiencias (Art. 155.1, Arts. 286-289, Art. 339.3, Art. 355 y Art. 366, CPP/2004). En estos casos la audiencia ni siquiera debe instalarse (Auto Rad. 40.128 de 14-11-12), sin perjuicio de las constancias de rigor, el ejercicio de los poderes y medidas correccionales, y las investigaciones a que haya lugar Las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes (Inciso 3º, numeral 1º, Art. 107 del CGP)
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AUDIENCIA DE INICIO O APERTURA (Art. 103 CPP)
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TERMINACION DEL INCIDENTE POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE TODAS LAS PARTES
Cuando ninguna de las partes concurra a la audiencia, ésta no podrá celebrarse, y vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez, por medio de auto, declarará terminado el proceso
Inciso 2 del numeral 4 del Art. 372 del CGP, que es aplicable por integración normativa del Art. 25 del CPP
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Expresión oral o escrita de la pretensión. Se puede presentar en forma escrita con anterioridad. Indicación de pruebas que se harán valer. Forma de reparación e indicación de pruebas que la sustentan.
Se recomienda demanda escrita (Art. 82 CGP) Art. 336-2. CGP. Casación por violación indirecta () por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda ()
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ANEXOS (Art. 84 CGP)
1.- Poder para actuar
2.- Prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervienen en el proceso
3.- Pruebas extraprocesales y documentos que se pretendan hacer valer y se encuentren en poder del demandante
4.- Los demás que la ley exija.
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Si no se cumplen los requisitos se debe inadmitir
la demanda posteriormente se puede rechazar la
demanda (Art. 90 CGP)
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INSCRIPCION DE DEMANDA DESDE SU PRESENTACIÓN
La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual
Numeral 8º Art. 690 CPC, modificado por Ley 1395 de 2012, Art. 39. Art. 590 numeral 1, literal b, del CGP o Ley 1564 de 12 julio de 2012
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Examen de legitimidad de la víctima y reconocimiento como víctima. Se requiere demostración sumaria que ha sufrido un daño real, concreto, específico (Rad. Auto Rad. 40.242 de 12-12-12, Auto Rad. 40.414 de 13-11-13) Sin recursos, en caso positivo.
Examen de legitimidad de la víctima y reconocimiento como víctima. Se requiere demostración sumaria que ha sufrido un daño real, concreto, específico (Rad. Auto Rad. 40.242 de 12-12-12, Auto Rad. 40.414 de 13-11-13) Con recurso, si se niega la calidad de víctima (Art. 103.2). Efecto devolutivo (Art. 323 CGP)
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VICTIMA Y APODERAMIENTO JUDICIAL (Art. 137-3 CPP/2004) VICTIMA Y APODERAMIENTO JUDICIAL (Art. 137-3 CPP/2004) VICTIMA Y APODERAMIENTO JUDICIAL (Art. 137-3 CPP/2004)
1.- Antes de la A. Preparatoria directamente la víctima puede hacer valer sus derechos (Arts. 11, 135 y 136 SAP. Rad. 29.484 de 16-12-08) sin ninguna formalidad distinta a la acreditación sumaria de su calidad de víctima se le debe permitir intervenir en todas las fases de la actuación 2.- En todo caso, a partir de la audiencia preparatoria la víctima, si desea intervenir en el proceso penal, debe hacerlo a través de mandatario judicial (Art. 137-3 SAP) 3.- El mandatario judicial de la víctima puede ser un profesional del derecho, esto es, un abogado, o bien un estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada (Art. 137-3 SAP y Tutela de la Sala Penal Rad. T-61.798 de 21-08-12)
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CONSTATACIONES PREVIAS QUE DEBE REALIZAR EL JUEZ
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EL JUEZ DEBE CONSTATAR SI HAY EL JUEZ DEBE CONSTATAR SI HAY EL JUEZ DEBE CONSTATAR SI HAY EL JUEZ DEBE CONSTATAR SI HAY
1.- Pago efectivo. 2.- Conciliación o transacción (total o parcial entre todas las partes). 3.- Pleito pendiente o cobro por jurisdicción coactiva (Ej. DIAN). Arts. 98-101 y parágrafo Art. 104 NCCA 4.- Cosa juzgada (Art. 332 CPC y Art. 303 CGP). Que se debe declarar aún de oficio por el juez (T-794 de 11 octubre de 2012
Si se trata de la única pretensión Si se trata de la única pretensión Si se trata de la única pretensión Si se trata de la única pretensión
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PRETENSIONES QUE DAN LUGAR A LA TERMINACION Y ARCHIVO DEL INCIDENTE CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PRETENSIONES QUE DAN LUGAR A LA TERMINACION Y ARCHIVO DEL INCIDENTE CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PRETENSIONES QUE DAN LUGAR A LA TERMINACION Y ARCHIVO DEL INCIDENTE CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PRETENSIONES QUE DAN LUGAR A LA TERMINACION Y ARCHIVO DEL INCIDENTE
1.- Cuando se demuestre que se ha promovido independientemente la acción civil por el mismo demandante y contra los mismos demandados (pleito pendiente) bien ante la jurisdicción civil o bien porque se adelanta cobro mediante trámite de jurisdicción coactiva donde se ejecuta la obligación con sus respectivos intereses. Cosa Juzgada 2.- Cuando se demuestre que se encuentra acreditado el pago de perjuicios o la reparación del daño 3. Cuando se demuestre que hay conciliación previa, válidamente celebrada entre todas las partes y que comprende todas las pretensiones, pues la misma presta mérito ejecutivo ante los jueces civiles (Art. 422 CGP) 4.- Cuando se demuestre que quien promueve la acción no es el perjudicado, esto es, no es víctima
El rechazo de las pretensiones y consecuente terminación y archivo del trámite del IRI, es a través de auto interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación. El efecto en que se concede el recurso de apelación es en el suspensivo (Art. 90 CGP, Art. 25 CPP/2004) El rechazo de las pretensiones y consecuente terminación y archivo del trámite del IRI, es a través de auto interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación. El efecto en que se concede el recurso de apelación es en el suspensivo (Art. 90 CGP, Art. 25 CPP/2004) El rechazo de las pretensiones y consecuente terminación y archivo del trámite del IRI, es a través de auto interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación. El efecto en que se concede el recurso de apelación es en el suspensivo (Art. 90 CGP, Art. 25 CPP/2004) El rechazo de las pretensiones y consecuente terminación y archivo del trámite del IRI, es a través de auto interlocutorio contra el cual proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación. El efecto en que se concede el recurso de apelación es en el suspensivo (Art. 90 CGP, Art. 25 CPP/2004)
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PLEITO PENDIENTE Y COSA JUZGADA PLEITO PENDIENTE Y COSA JUZGADA PLEITO PENDIENTE Y COSA JUZGADA
CONDICIONES CONDICIONES CONDICIONES
1.- La existencia de un proceso anterior en curso ante la jurisdicción civil o por trámite de jurisdicción coactiva (equivalente jurisdiccional) Arts. 98-101 y parágrafo Art. 104 CPACA 2.- La identidad de partes (demandante y demandado) 3.- La identidad de pretensiones (si en ambas se plantea reclamación pecuniaria)
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El Juez admite la pretensión O lo que es lo mismo, admite la demanda.
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LA PRETENSION EN EL INCIDENTE DE REPARACION LA PRETENSION EN EL INCIDENTE DE REPARACION
Concepto de perjuicio Es el detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa
Las pruebas del incidente de reparación no son para coadyuvar, ni para fortalecer ni para infirmar o controvertir las pruebas de responsabilidad penal Auto Rad. 31.676 de 06-05-09 Rad. 40.160 de 29-05-13
El incidente es para determinar y precisar los aspectos civiles de la responsabilidad del acusado y de los terceros C-425 de 2006 Rad. 40.160 de 29-05-13
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PRETENSIONES
1.- Indemnizatoria de pago de perjuicios
2.- A través de reparación simbólica en beneficio de la víctima o en beneficio de la comunidad
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Se corre traslado al penalmente responsable o condenado Quien puede pedir citación de terceros, aseguradora, llamamiento en garantía, etc. (Arts. 107 y 108 SAP).
Posibilidad de conciliación Posibilidad de conciliación
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CONCILIACION Y PAGO EFECTIVO O MATERIAL CONCILIACION Y PAGO EFECTIVO O MATERIAL
1.- Conciliación en el trámite del proceso penal acusatorio La conciliación es acto complejo, pues requiere acuerdo entre las partes y efectivo cumplimiento de lo pactado (Auto Rad. 32.196 de 09-09-09, C-979 de 2005 y C-160 de 1999). Pago con letras de cambio, no vale. (Rad. 24.817 de 22-06-06). Pago con hipoteca, no vale (Rad. 26.459 de 14-12-09)
2.- Conciliación en el trámite del incidente de reparación integral El acta de acuerdo presta mérito ejecutivo ante los Jueces Civiles y termina la actuación (Art. 488 CPC y 422 CGP). Además, ninguna incidencia tiene en la sentencia penal de condena que ya está ejecutoriada (Art. 106 SAP, reformado). (Auto Rad. 35.247 de 9 diciembre de 2010)
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OPCIONES PARA LA REBAJA DEL ART. 269 CP EN AUDIENCIA DEL ART. 447.2 SAP OPCIONES PARA LA REBAJA DEL ART. 269 CP EN AUDIENCIA DEL ART. 447.2 SAP OPCIONES PARA LA REBAJA DEL ART. 269 CP EN AUDIENCIA DEL ART. 447.2 SAP
La víctima manifiesta expresamente haber sido indemnizada plenamente tanto en sus perjuicios materiales como en los inmateriales o morales Las partes manifiestan acuerdo, conciliación o transacción sobre los perjuicios materiales e inmateriales No se presenta ninguna de las anteriores situaciones, hay silencio de la víctima, o se fijan perjuicios por la víctima que son considerados exagerados o desproporcionados por la contraparte, entonces se acude a pericia según normas del CGP
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PERJUICIOS CONSIDERADOS EXAGERADOS O DESPROPORCIONADOS (Art. 447.2 SAP, Rad. 39.719 de 19-06-13) PERJUICIOS CONSIDERADOS EXAGERADOS O DESPROPORCIONADOS (Art. 447.2 SAP, Rad. 39.719 de 19-06-13) PERJUICIOS CONSIDERADOS EXAGERADOS O DESPROPORCIONADOS (Art. 447.2 SAP, Rad. 39.719 de 19-06-13)
El abogado presenta pericia escrita. El Juez admite trámite. Corre traslado de la pericia.   O el abogado anuncia que presentará pericia escrita, sin perjuicio de que la envíe a la víctima por medio idóneo.   En todo caso, siempre se correrá traslado en audiencia. La víctima puede solicitar interrogatorio al perito, o aportar otra pericia, o realizar ambas actuaciones (Art. 228 CGP), para efectos del ejercicio de contradicción, también puede presentar prueba documental o cualquier otro medio probatorio en los términos del Código General del Proceso. El Juez aprueba los perjuicios materiales que estén cabalmente demostrados y provisionalmente fija los perjuicios morales.   En todo caso, el perjuicio moral siempre los tasará el juez (arbitrium judicis), pues no se fija a través de perito
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CARACTERISTICAS DEL TRAMITE SEGÚN CGP
En este trámite no hay objeción del dictamen por error grave (Sentencia C-124 de 2011), ni se puede solicitar adición o aclaración de la pericia.
Como toda prueba, la pericial deberá pasar por el tamiz de la sana crítica pues el juez en modo alguno puede aceptar la pericia acrítica o irrazonablemente (Sentencia Rad. 27.357 de 22 mayo de 2008)
El Juez fija provisionalmente los perjuicios morales (Auto Rad. 28.085 de 04-02-2009)
Los perjuicios morales no se fijan a través de perito (Sentencia de 26 agosto de 1982 Sentencia Rad. 24.011 de 12-12-05, Auto Rad. 28.085 de 04-02-09, Auto Rad. 32.117 de 21-10-09, Sentencia Rad. 34.547 de 27-04-11, Rad. 30.862 de 10-03-10, Rad. 40.160 de 29-05-13, entre otras)
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CONCILIACION EN EL IRI CONCILIACION EN EL IRI CONCILIACION EN EL IRI
Aprobado por Auto el acuerdo conciliatorio, el Juez debe Aprobado por Auto el acuerdo conciliatorio, el Juez debe Aprobado por Auto el acuerdo conciliatorio, el Juez debe
1.- Ordenar la terminación y archivo del incidente de reparación integral 2.- Declarar que la conciliación presta mérito ejecutivo ante los jueces civiles competentes (Art. 488 CPC y Art. 422 CGP) 3.- Advertir que en caso de que haya bienes con medidas cautelares previas, entonces el proceso ejecutivo se debe adelantar dentro de los sesenta (60) días siguientes ante el Juez Civil competente, so pena del levantamiento de las medidas previas cautelares (inciso final, Art. 96 CPP, modificado por el Art. 85 Ley 1395 de 2010)
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AUDIENCIA DEL INCISO FINAL DEL ART.
103 Ofrecimiento de medios de prueba por parte
de los demandados (Medios de pruebas Art. 165 CGP)
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Invitación a conciliación. Si concilian, termina la actuación No concilian, se sigue el proceso
El sentenciado puede solicitar la vinculación de terceros Terceros llamados a responder civilmente, también se puede citar a la aseguradora.
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COMPAÑÍA ASEGURADORA Y CONTRATO DE SEGURO VALIDAMENTE CELEBRADO COMPAÑÍA ASEGURADORA Y CONTRATO DE SEGURO VALIDAMENTE CELEBRADO
La aseguradora puede ser citada (excepcionalmente) para la primera audiencia de conciliación, o (de ordinario) para la segunda audiencia, por 1.- La víctima
La aseguradora puede ser citada (excepcionalmente) para la primera audiencia de conciliación, o (de ordinario) para la segunda audiencia, por 2.- El condenado penalmente
La aseguradora puede ser citada (excepcionalmente) para la primera audiencia de conciliación, o (de ordinario) para la segunda audiencia, por 3.- El tercero civilmente responsable
El Juez Penal de Conocimiento tiene competencia para el estudio integral del contrato de seguro (Sentencia C-409 de 2009) El Juez Penal de Conocimiento tiene competencia para el estudio integral del contrato de seguro (Sentencia C-409 de 2009)
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CARGA PROCESAL DE QUIEN SOLICITA LA VINCULACIÓN DE LA ASEGURADORA
1.- Demostración del contrato de seguro vigente para la época de los hechos (Art. 1046 Código de Comercio), esto es, existencia del deber vinculante (Rad. 35.594 de 30-01-13). Por escrito o por confesión
2.- Demostrar la calidad de asegurado del demandado
3.- Demostrar la naturaleza y cuantía de los perjuicios
4.- Demostrar el cubrimiento de los perjuicios reclamados y garantizados en la póliza
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El sentenciado ofrece sus propios medios de prueba Medios de defensa en tema de perjuicios y no de responsabilidad penal
Los otros demandados o vinculados (los terceros) ofrecen sus propios medios de prueba) En tema de perjuicios, no de responsabilidad penal
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El Juez decreta las pruebas ofrecidas por cada parte que fundamentan sus pretensiones Causales de rechazo de pruebas (Art. 168 CGP). Recursos (Art. 321 CGP)
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CAUSALES DE RECHAZO DE PRUEBAS (Art. 168 CGP) CAUSALES DE RECHAZO DE PRUEBAS (Art. 168 CGP) CAUSALES DE RECHAZO DE PRUEBAS (Art. 168 CGP) CAUSALES DE RECHAZO DE PRUEBAS (Art. 168 CGP) CAUSALES DE RECHAZO DE PRUEBAS (Art. 168 CGP)
1.- Porque es prueba ilícita 2.- Porque es prueba notoriamente impertinente 3.- Porque es inconducente 4.- Porque es manifiestamente superflua 5.- Porque es prueba manifiestamente inútil
Según el Art. 321-3 del CGP, procede el recurso de apelación contra el auto que deniegue el decreto o la práctica de pruebas. Se concede en el efecto devolutivo (Art. 321-3, Art. 323-2 y Art. 330 CGP) Según el Art. 321-3 del CGP, procede el recurso de apelación contra el auto que deniegue el decreto o la práctica de pruebas. Se concede en el efecto devolutivo (Art. 321-3, Art. 323-2 y Art. 330 CGP) Según el Art. 321-3 del CGP, procede el recurso de apelación contra el auto que deniegue el decreto o la práctica de pruebas. Se concede en el efecto devolutivo (Art. 321-3, Art. 323-2 y Art. 330 CGP) Según el Art. 321-3 del CGP, procede el recurso de apelación contra el auto que deniegue el decreto o la práctica de pruebas. Se concede en el efecto devolutivo (Art. 321-3, Art. 323-2 y Art. 330 CGP) Según el Art. 321-3 del CGP, procede el recurso de apelación contra el auto que deniegue el decreto o la práctica de pruebas. Se concede en el efecto devolutivo (Art. 321-3, Art. 323-2 y Art. 330 CGP)
No proceden recursos contra el auto que decreta pruebas ya que no está enlistado en el canon 321 del CGP ni está expresamente señalado en otra norma de dicho Código. No proceden recursos contra el auto que decreta pruebas ya que no está enlistado en el canon 321 del CGP ni está expresamente señalado en otra norma de dicho Código. No proceden recursos contra el auto que decreta pruebas ya que no está enlistado en el canon 321 del CGP ni está expresamente señalado en otra norma de dicho Código. No proceden recursos contra el auto que decreta pruebas ya que no está enlistado en el canon 321 del CGP ni está expresamente señalado en otra norma de dicho Código. No proceden recursos contra el auto que decreta pruebas ya que no está enlistado en el canon 321 del CGP ni está expresamente señalado en otra norma de dicho Código.
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AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGACIONES Y SENTENCIA
(Art. 104 SP)
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PARAGRAFO DEL ART. 104 DEL SAP PARAGRAFO DEL ART. 104 DEL SAP PARAGRAFO DEL ART. 104 DEL SAP PARAGRAFO DEL ART. 104 DEL SAP PARAGRAFO DEL ART. 104 DEL SAP
La sanción no es automática. El interesado tiene unas causales y un período para justificar su ausencia (inc. 2 Art. 169 del CPP, Art. 103 parágrafo de la Ley 446 de 7 julio de 1998) La declaratoria judicial de desistimiento está expresamente consagrada para la audiencia de pruebas y alegaciones (Sentencia C-717 de 2006) Las consecuencias son (i) la declaración judicial de desistimiento de la pretensión, (ii) el archivo de la solicitud y (iii) la condena en costas No aplican las consecuencias desfavorables en los siguientes casos No aplican las consecuencias desfavorables en los siguientes casos
La sanción no es automática. El interesado tiene unas causales y un período para justificar su ausencia (inc. 2 Art. 169 del CPP, Art. 103 parágrafo de la Ley 446 de 7 julio de 1998) La declaratoria judicial de desistimiento está expresamente consagrada para la audiencia de pruebas y alegaciones (Sentencia C-717 de 2006) Las consecuencias son (i) la declaración judicial de desistimiento de la pretensión, (ii) el archivo de la solicitud y (iii) la condena en costas 1.- NNA e incapaces (Art. 44 C. Pol.) 2.- Fuerza mayor (C-1186 de 2008)
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ALGUNOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE APLICAN AL IRI
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HAY LUGAR AL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN EL IRI (Arts. 179 CPC y 169-170 CGP)
Es facultad-deber decretar pruebas de oficio por el Juez.
Así por ejemplo, CSJ, Sala Casación Civil Sentencia de casación de 5 mayo de 2000, Rad. 5165 Sentencia de casación de 29 noviembre de 2004, Rad. 7880 Sentencia de casación de 26 julio de 2004, Rad. 7273 Sentencia de 15 julio de 2008, Rad. 2003-00689 01, y Sentencia de casación 27 agosto de 2012, Rad. 11001310304220060071201.
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HAY LUGAR AL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN EL IRI (Arts. 179 CPC y 169-170 CGP)
Si no se hace, se puede incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto C-029 de 1995, T-1306 de 2001, SU-159 de 2002, T-973 de 2004, C-590 de 2005, T-737 de 2007, T-264 de 2009, T-213 de 2012 y T-363 de 2013, entre otras
No hay lugar a prevaricato por decreto de pruebas de oficio en el proceso civil (Auto Rad. 37.370 de 06-12-12)
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CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA (Incisos 2 y 3 Art. 167 CGP)
Deber de probar un determinado hecho a quien se encuentre en mejores condiciones de hacerlo (T-590 de 2009)
Deber de probar a quien esté en situación más favorable para aportar la evidencia (T-600 de 2009)
El principio de la carga dinámica de la prueba es sencillamente que corresponde probar un hecho determinado, a quien se encuentre en mejores condiciones para hacerlo (Sentencia T-423 de 17 mayo de 2011)
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CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA EN PROCESAL PENAL ACUSATORIO
La Sala Penal de la Corte también se ha pronunciado sobre el instituto en comentario bajo el régimen del sistema acusatorio penal, en las siguientes providencias
Rad. 23.754 de 09-04-08, Rad. 31.103 de 27-03-09, Rad. 31.147 de 13-05-09, Rad. 33.567 de 19-05-10, Rad. 33.660 de 25-05-11, Rad. 36.844 de 19-10-11 y Rad. 37.279 de 25-04-12
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JURAMENTO ESTIMATORIO (Art. 206 CGP). Parágrafo, exequible condicional C-157 de 2013, lo demás exequible por C-279 de 2013 (Norma actualmente vigente Art. 627-1 CGP)
Transparencia, lealtad procesal y buena fe. Exige que el reclamo sea serio, razonable y acorde con las sensatez, y a que se cuantifiquen sumas reales, y no alegres o caprichosas. La deslealtad y mala fe se sancionan.
No aplica para daños extrapatrimoniales o morales.
Es requisito formal de la demanda (Art. 82.7 y Art. 90.6 CGP), que ata al peticionario a la multa, si exagera el porcentaje indicado en la norma.
Impide globalizar el monto del reclamo cuando se ocasionan o se reclama por varios conceptos.
La norma garantiza la igualdad, pues hay consecuencias sancionatorias tanto para quien exageró la pretensión como para la parte que objeta la cuantía estimada.
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PRUEBA PERICIAL (Arts. 226-235 CGP) PRUEBA PERICIAL (Arts. 226-235 CGP)
La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar (Art. 228 CGP) 1.- Solicitar expresamente la comparecencia del perito a la audiencia para interrogatorio
La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar (Art. 228 CGP) 2.- Aportar otro perito, como oposición
La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar (Art. 228 CGP) 3.- Expresamente realizar ambas actuaciones
En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave (Art. 228 CGP y C-124 de 2011) En ningún caso habrá lugar a trámite especial de objeción del dictamen por error grave (Art. 228 CGP y C-124 de 2011)
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PRUEBA PERICIAL (Arts. 226-235 CGP)
El medio de prueba no es propiamente el dictamen del perito sino el procedimiento técnico científico empleado para su examen, pues es este en definitiva el que convencerá al juez de su acierto o desatino (Sala Penal, Rad. 32.282 de 27-06-12)
La Sala Civil de la Corte ha dicho que el dictamen del perito debe estar soportado en hechos veraces, sometidos a contradicción y acreditados adecuadamente (Sentencia de 9 marzo de 2012, expediente Rad. 11001-3103-010-2006-00308-01, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda)
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CARACTERISTICAS DEL TRAMITE SEGÚN CGP
En este trámite no hay objeción del dictamen por error grave (Sentencia C-124 de 2011), ni se puede solicitar adición o aclaración de la pericia.
Como toda prueba, la pericial deberá pasar por el tamiz de la sana crítica pues el juez en modo alguno puede aceptar la pericia acrítica o irrazonablemente (Rad. 14.043 de 07-03-02, Rad. 27.357 de 22-05-08, Rad. 31.795 de 16-09-09, Rad. 39.559 de 06-03-13)
El Juez fija provisionalmente los perjuicios morales (Auto Rad. 28.085 de 04-02-2009)
Los perjuicios morales no se fijan a través de perito (Sentencia de 26 agosto de 1982 Sentencia Rad. 24.011 de 12-12-05, Auto Rad. 28.085 de 04-02-09, Auto Rad. 32.117 de 21-10-09, Sentencia Rad. 34.547 de 27-04-11, Rad. 30.862 de 10-03-10, Rad. 40.160 de 29-05-13 entre otras)
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PRUEBA TESTIMONIAL (Arts. 208-225 CGP)
1.- Toda persona, salvo excepciones legales (Se elimina el límite de los 12 años). En caso de NNA, medidas apropiadas. Art. 194 CIA (No exposición de víctima frente al agresor)
2.- Inicia interrogatorio el Juez. Doble vuelta de preguntas (Art. 221-4 CGP).
3.- Se elimina el testimonio por certificación. Presidente y Vice, se recibe testimonio en su Despacho.
4.- Las objeciones se resuelven de plano, sin motivación y sin recursos (Art. 220.4 CGP)
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Intento de conciliación
Práctica de pruebas según el CGP
Clausura del debate
No hay anuncio de sentido de fallo
Se fija fecha y hora para lectura de sentencia
No hay plazo ni condición para el pago de perjuicios en caso de condena (Art. 63 CP). Auto Rad. 10.656 de 22-06-05
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SENTENCIA Y NO AUTO
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CONGRUENCIA CIVIL Art. 281 del CGP y Art. 305 del CPC CONGRUENCIA CIVIL Art. 281 del CGP y Art. 305 del CPC CONGRUENCIA CIVIL Art. 281 del CGP y Art. 305 del CPC CONGRUENCIA CIVIL Art. 281 del CGP y Art. 305 del CPC CONGRUENCIA CIVIL Art. 281 del CGP y Art. 305 del CPC CONGRUENCIA CIVIL Art. 281 del CGP y Art. 305 del CPC
REGLA GENERAL REGLA GENERAL REGLA GENERAL EXCEPCIONALMENTE EXCEPCIONALMENTE EXCEPCIONALMENTE
El Juez no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) El Juez no puede reconocer más de lo pedido (ultra petita) El Juez no puede dejar de resolver lo que le fue solicitado (citra petita) Expresamente lo permite la misma ley para proceder de oficio Grave violación a DDHH por el Estado por acción o por omisión o por la actividad de terceros pero imputable al mismo Estado Cuando se presente la afectación significativa a un derecho fundamental de los reconocidos a nivel constitucional
  Simple congruencia civil   Simple congruencia civil   Simple congruencia civil Estas son medidas de justicia restaurativa que pueden estar dirigidas a la rehabilitación, a la satisfacción o de garantía de no repetición Estas son medidas de justicia restaurativa que pueden estar dirigidas a la rehabilitación, a la satisfacción o de garantía de no repetición Estas son medidas de justicia restaurativa que pueden estar dirigidas a la rehabilitación, a la satisfacción o de garantía de no repetición
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ADVERTENCIAS EN CASO DE CONDENA ADVERTENCIAS EN CASO DE CONDENA
1.- El Juez Penal de Conocimiento debe advertir a la parte interesada de la obligación de acudir ante la jurisdicción civil a efectos de la ejecución de la condena. La sentencia de condena presta mérito ejecutivo ante los jueces civiles (Art. 58 Ley 600/2000 declarado Inexequible por vicios de forma C-760/2001 Art. 58 Dct. 2700 de 1991, y Art. 422 CGP). 2. Con mayor razón debe hacer la advertencia cuando hay bienes objeto de medidas cautelares, y que deberá hacerlo a través de proceso ejecutivo ante Juez Civil dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de condena, so pena del levantamiento de las medidas (inciso final del Art. 96 CPP, modificado por el Art. 85 Ley 1395 de 2010).
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G R A C I A S
nelsonsaray_at_hotmail.com Tel. ofc. (4) 511-12-76
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