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PROCESAMIENTO DE PETICIONES

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Comisi n Interamericana de Derechos Humanos ... a una soluci n amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convenci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCESAMIENTO DE PETICIONES


1
PROCESAMIENTO DE PETICIONES
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos

2
PETICIONES Trámite inicial
Transmisión al Estado de partes pertinentes y
solicitud de información sobre admisibilidad, por
2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3)
Reúne requisitos GRAP
Revisión inicial Secretaría EjecutivaGRAP
Registro petición y acuse recibo (arts. 26 y 29
Reglamento CIDH)
  • Si no reúne todos los requisitos
  • solicitud de información al peticionario
    (arts.26.2 y 29.1.b)
  • no dar trámite(art. 30)

Respuesta peticionario
Petición a la CIDH
No reúne los requisitos
Notificación al peticionario
Archivo
3
EVALUACIÓN DE PETICIONES
SOLUCIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS 27 de febrero de
2002 TRAMITACIÓN INICIAL DE PETICIONES VISTOS El
alto número de peticiones que se reciben en la
sede de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
anualmente. CONSIDERANDO 1. Que los artículos
23 y 24 del Estatuto disponen que la Comisión
determine en su Reglamento el procedimiento que
se debe seguir en los casos de peticiones o
comunicaciones en que se aleguen violaciones a
los derechos humanos. En ejercicio de dichas
facultades la Comisión aprobó su Reglamento en su
109º período extraordinario de sesiones. 2. Que
el artículo 28 del Reglamento de la Comisión (en
adelante el Reglamento) establece los
requisitos que deben contener las peticiones para
su consideración. 3. Que los artículos 26(1) y
29 del Reglamento establecen que la revisión,
estudio, tramitación y procesamiento inicial de
las peticiones es responsabilidad de la
Secretaría Ejecutiva. Sólo en caso de duda, de
conformidad con el artículo 26(3) del Reglamento,
la Secretaría Ejecutiva debe consultar con la
Comisión. 4. Que el artículo 30 del Reglamento
dispone que la Comisión a través de su Secretaría
Ejecutiva dará trámite a las peticiones que
reúnan los requisitos del artículo 28 del
Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que
le confiere el artículo 40 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo
21 de su Estatuto y con el objeto de clarificar
la aplicación de las anteriores disposiciones
reglamentarias, RESUELVE 1. Ratificar que
corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión, el estudio inicial de tramitabilidad de
las peticiones o comunicaciones en que se aleguen
violaciones de derechos humanos de conformidad
con las normas convencionales, estatutarias y
reglamentarias vigentes. 2. Ratificar la
creación de un grupo de trabajo en el seno de la
Secretaría Ejecutiva para el estudio inicial
sobre tramitabilidad de peticiones. 3. Ratificar
que corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar
trámite a las peticiones que reúnan los
requisitos exigidos convencional, estatutaria y
reglamentariamente. 4. Ratificar que
corresponde a la Secretaría Ejecutiva no dar
trámite a las peticiones que no reúnan los
requisitos exigidos. 5. La Secretaría
Ejecutiva informará de manera sumaria a la
Comisión sobre las decisiones que adopte en
virtud de las anteriores tareas encomendadas.
Ratificar que solamente en caso de duda sobre la
tramitabilidad de una petición la Secretaría
Ejecutiva debe consultar a la Comisión.
4
EVALUACIÓN DE PETICIONES
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Procedimiento de admisibilidad
Transmisión al Estado de partes pertinentes y
solicitud de información sobre admisibilidad, por
2 meses prorrogables hasta 3 meses (art. 30.3)
Traslado respuesta del Estado al peticionario
No
Archivo
Secretaría verifica si subsisten motivos (art.
30.6)
Notificación a las partes

Registro y apertura del caso (art. 37.1 y 2)
Aprobación informe de admisibilidad
Presentación al Grupo de Trabajo sobre
admisibilidad (art. 36) CIDH
Preparación informe admisibilidad
Secretaría puede solicitar información adicional
por escrito o en una audiencia (art. 30.5)
Aprobación informe de inadmisibilidad
Excepcionalmente se unen admisibilidad y fondo en
un solo informe (art. 37.3)
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 46 CONVENCIÓN AMERICANA
  • 1.   Para que una petición o comunicación
    presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea
    admitida por la Comisión, se requerirá
  • a.      que se hayan interpuesto y agotado
    los recursos de jurisdicción interna, conforme a
    los principios del Derecho Internacional
    generalmente reconocidos
  • b.     que sea presentada dentro del plazo
    de seis meses, a partir de la fecha en que el
    presunto lesionado en sus derechos haya sido
    notificado de la decisión definitiva
  • c.    que la materia de la petición o
    comunicación no esté pendiente de otro
    procedimiento de arreglo internacional, y
  • d.     que en el caso del artículo 44 la
    petición contenga el nombre, la nacionalidad, la
    profesión, el domicilio y la firma de la persona
    o personas o del representante legal de la
    entidad que somete la petición.
  • 2.   Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b.
    del presente artículo no se aplicarán cuando
  • a.     no exista en la legislación interna
    del Estado de que se trata el debido proceso
    legal para la protección del derecho o derechos
    que se alega han sido violados
  • b.       no se haya permitido al presunto
    lesionado en sus derechos el acceso a los
    recursos de la jurisdicción interna, o haya sido
    impedido de agotarlos, y
  • c.         haya retardo injustificado en la
    decisión sobre los mencionados recursos.

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CONDICIONES DE INADMISIBILIDAD
ARTÍCULO 47 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
  • La Comisión declarará inadmisible toda petición o
    comunicación presentada de acuerdo con los
    artículos 44 ó 45 cuando
  • a.         falte alguno de los requisitos
    indicados en el artículo 46
  • b.     no exponga hechos que caractericen
    una violación de los derechos garantizados por
    esta Convención
  • c.        resulte de la exposición del
    propio peticionario o del Estado manifiestamente
    infundada la petición o comunicación o sea
    evidente su total improcedencia, y
  • d.         sea sustancialmente la
    reproducción de petición o comunicación anterior
    ya examinada por la Comisión u otro organismo
    internacional.

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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 37.3
  • En los casos de pena de muerte cuando la víctima
    se encuentra viva
  • Cuando los temas relativos a la admisibilidad se
    refieren al fondo del asunto
  • Falta de respuesta del Estado
  • Cuando ha transcurrido más de 5 años sin que se
    haya emitido informe de admisibilidad

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CASOS
Procedimiento sobre el fondo
Convocatoria a audiencia (art. 38.3 y 62.1)
Alegatos de peticionarios sobre el fondo (2
meses)(art. 38.1)
Traslado al Estado para observaciones (2 meses)
Decisión sobre el fondo (art. 43)
Traslado a los peticionarios
Solicitud de información adicional por escrito
Registro y apertura del caso (art. 37)
Notificación a las partes y propuesta de solución
amistosa
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PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
Se logra solución. Informe sobre solución
amistosa(art. 41.5)
Respuesta afirmativa sobre solución amistosa
Procedimiento de solución amistosa(art. 41)
Propuesta de solución amistosa, 1 mes a ambas
partes (art. 41 y 38.2)
Audiencias y/o reuniones de trabajo
No se logra solución amistosa. Prosigue el
trámite de la petición o caso.(art. 41.6)
Silencio o negativa a solución amistosa.
Continuación del procedimiento sobre el fondo
Artículo 41.1 La Comisión se pondrá a
disposición de las partes en cualquier etapa del
examen de una petición o caso, por iniciativa
propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin
de llegar a una solución amistosa del asunto
fundada en el respeto de los derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Americana y
otros instrumentos aplicables. Artículo 38.2
Antes de pronunciarse sobre el fondo de la
petición, la Comisión fijará un plazo para que
las partes manifiesten si tienen interés en
iniciar el procedimiento de solución amistosa
previsto en el artículo 41 del presente
Reglamento
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DECISIÓN SOBRE EL FONDO
Sometimiento del caso a la Corte (Estados
aceptaron la jurisdicción de la Corte) (art. 44)
Informe sobre el Fondo en el que la CIDH
establece violaciones y efectúa
recomendaciones (art. 43.2)
Estado no toma medidas de cumplimiento
Decisión sobre el Fondo
Traslado al Estado (2 meses)
Notificación al peticionario y ala víctima del
sometimiento del caso a la Corte (art. 71)
Estado toma medidas para el cumplimiento de las
recomendaciones
  • Decisión fundada de no someter el caso a la
    Corte
  • El Estado no aceptó la jurisdicción de la Corte
  • Estados no partes Convención

Aprobación del Informe Definitivo (art. 45.1)
Notificación al Peticionario y requerimiento de
información sobre sometimiento de caso a la
Corte(Artículo 43.3)
Traslado a los peticionarios d e las partes
pertinentes del informe de fondo
Traslado al Estado (art. 45.2)
Decisión de Publicación (art. 45.3)
Informe sobre el fondo de un caso en el cual no
se constata violación (art. 43.1)
Traslado a las partes y publicación
Procedimi-ento de seguimiento (art. 46)
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