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Causales de justificaci

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Causales de justificaci n Leg tima Defensa Marcela Rodr guez Montecinos Ayudante Derecho Penal Concepto: Obra en leg tima defensa quien ejecuta una acci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Causales de justificaci


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Causales de justificación
  • Legítima Defensa
  • Marcela Rodríguez Montecinos Ayudante
    Derecho Penal

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  • Concepto
  • Obra en legítima defensa quien ejecuta una
    acción típica, racionalmente necesaria para
    repeler o impedir una agresión ilegítima, no
    provocada por él y dirigida en contra de su
    persona o derechos, o de los de un tercero.
  • Ubicación Art. 10 Nº 4, 5 y 6 CP
  • Fundamento la impotencia del Derecho para evitar
    todo atentado antijurídico. Por ello, faculta al
    ofendido o a un tercero para hacerlo, incluso a
    través de la ejecución de una acción típica.

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  • Elementos de la legítima defensa
  • 1.- Agresión ilegítima
  • 2.- Necesidad racional del medio empleado para
    impedirla o repelerla
  • 3.- Falta de provocación suficiente por parte de
    quien se defiende.

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  • 1.- La agresión ilegítima
  • Es agresión ilegítima aquella acción
    antijurídica que tiende a lesionar o poner en
    peligro un bien jurídicamente protegido.
  • Características
  • La agresión ilegítima debe provenir de otro ser
    humano.
  • No es relevante la índole del derecho agredido.
  • La legítima defensa NO es subsidiaria, porque el
    agredido no está obligado a esperar que ya no
    quede otra salida para actuar. Ante el injusto
    nadie esta obligado a ceder. Sin embargo, esto
    tiene algunas excepciones.

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  • Requisitos para que la agresión se considere
    ilegítima
  • a.- La agresión debe ser real existir como tal,
    según una consideración ex ante, es decir,
    teniendo en cuenta lo que para el autor aparecía
    como tal al defenderse.
  • b.- La agresión debe ser además actual o
    inminente.
  • c.- La agresión debe ser grave, pero no es
    necesario que sea típica, basta con que sea
    antijurídica.

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  • 2.- La reacción defensiva o la necesidad
    racional del medio empleado para impedirla o
    repelerla
  • La ley sugiere un equilibrio instrumental, en
    cuanto a los medios, es decir, a los instrumentos
    utilizados para la defensa.
  • Sin embargo, debe entenderse que se refiere a la
    racionalidad de toda la reacción. Es una
    necesidad racional, no matemática, juzgándose
    caso por caso, siendo necesaria si, dadas las
    circunstancias objetivas y reales, el sujeto no
    dispone de una forma menos enérgica de defenderse
    con éxito.

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  • Debemos recordar que el examen de antijuridicidad
    es un juicio objetivo. Por lo tanto, al analizar
    la procedencia de la legítima defensa no podrán
    tomarse en cuenta estados de alteración anímica
    del ofendido o del que se defiende.
  • Las defensas predispuestas (alambres de púas,
    cercos eléctricos, etc.) quedan cubiertas por la
    legítima defensa si no crean un peligro para
    terceros inocentes.
  • La lesión al derecho de un tercero ocasionada por
    una reacción defensiva no queda cubierta por la
    legítima defensa.

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  • 3.- Falta de provocación necesaria por quien se
    defiende
  • La agresión no puede de provocada por el
    defensor.
  • Sin embargo, no toda provocación excluye la
    legítima defensa se requiere, según la ley, que
    la provocación sea suficiente, lo que significa
    que sea proporcionada a la entidad de la
    agresión.

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  • Clasificación de la legítima defensa
  • 1.- Legitima defensa propia Art. 10 Nº 4 CP
  • 2.- Legitima defensa de parientes Art. 10 Nº 5
    CP
  • 3.- Legítima defensa de extraños Art. 10 Nº 6
    inciso primero CP
  • 4.- Legítima defensa privilegiada Art. 10 Nº 6
    inciso segundo CP

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  • 1.- Legítima defensa propia Art. 10 Nº 4 CP
  • Art. 10. Están exentos de responsabilidad
    criminal
  • 4 El que obra en defensa de su persona o
    derechos, siempre que concurran las
    circunstancias siguientes
  • Primera. Agresión ilegítima.
  • Segunda. Necesidad racional del medio empleado
    para impedirla o repelerla.
  • Tercera. Falta de provocación suficiente por
    parte del que se defiende

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  • 2.- Legítima defensa de parientes Art. 10 Nº 5
    CP
  • Art. 10. Están exentos de responsabilidad
    criminal
  • 5 El que obra en defensa de la persona o
    derechos de su cónyuge, de sus parientes
    consanguíneos legítimos en toda la línea recta y
    en la colateral hasta el cuarto grado inclusive,
    de sus afines legítimos en toda la línea recta y
    en la colateral hasta el segundo grado inclusive,
    de sus padres o hijos naturales o ilegítimos
    reconocidos, siempre que concurran la primera y
    segunda circunstancias prescritas en el número
    anterior, y la de que, en caso de haber precedido
    provocación de parte del acometido, no tuviere
    participación en ella el defensor.

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  • Como ahora la ley no distingue entre hijos
    legítimos e ilegítimos, la legítima defensa de
    parientes alcanza
  • - Su cónyuge
  • - Parientes consanguíneos en línea recta
  • - Parientes consanguíneos en línea colateral,
    hasta el 4º grado (primos hermanos)
  • - Parientes afines en toda la línea recta
  • - Parientes afines en la línea colateral hasta
    el segundo grado.

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  • Siempre que concurran los siguientes requisitos
  • Agresión ilegítima
  • Necesidad racional del medio empleado para
    impedirla o repelerla
  • Que la persona a la que se defiende no hubiere
    provocado al atacante, y si lo hizo, que no
    hubiere tenido parte el defensor.

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  • 3.- Legítima defensa de extraños Art. 10 Nº 6
    inciso primero CP
  • Art. 10. Están exentos de responsabilidad
    criminal
  • 6 El que obra en defensa de la persona y
    derechos de un extraño, siempre que concurran las
    circunstancias expresadas en el número anterior y
    la de que el defensor no sea impulsado por
    venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
  • Cury critica esta disposición al establecer
    motivos psíquicos, ya que el examen de
    antijuridicidad es objetivo.

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  • 4.- Legítima defensa privilegiada Art. 10 Nº 6
    inciso segundo CP
  • Se presumirá legalmente que concurren las
    circunstancias previstas en este número y en los
    números 4 y 5 precedentes, cualquiera que sea
    el daño que se ocasione al agresor, respecto de
    aquel que rechaza el escalamiento en los términos
    indicados en el número 1 del artículo 440 de
    este Código, en una casa, departamento u oficina
    habitados, o en sus dependencias, o, si es de
    noche, en un local comercial o industrial y del
    que impida o trate de impedir la consumación de
    los delitos señalados en los artículos 141, 142,
    361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este
    Código.

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  • Esta disposición es defectuosa
  • La presunción legal debe entenderse sólo respecto
    de la necesidad racional de la reacción
    defensiva. En el fondo, el legislador quiere
    justificar una legítima defensa excesiva, pero
    los demás requisitos deben probarse en el
    proceso.
  • La presunción opera en 3 casos diferentes
  • - Respecto de quien, en cualquier tiempo rechaza
    el escalamiento en una casa, departamento u
    oficina habitados
  • - Respecto del que lo hace de noche, respecto de
    un local comercial o industrial
  • - Respecto del que impide o intenta impedir la
    consumación de los siguientes delitos
    sustracción de menores y secuestro violación
    propia, impropia y abusos sexuales homicidio y
    parricidio robo con violencia o intimidación.

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  • Escalamiento Entrar a un lugar por vía no
    destinada al efecto, por forado o con rompimiento
    de pared o techos, o fractura de puertas o
    ventanas. Este concepto es muy restringido, pues
    no abarca el caso del delincuente que ingresa con
    llaves falsas o por la confianza de un empleado
    doméstico.
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