HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JUR - PowerPoint PPT Presentation

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HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JUR

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HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JUR DICO ESTRUCTURA DEL C DIGO CIVIL Decreto Ley 106. Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963. Se compone de 5 libros: LIBRO I: De las personas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JUR


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HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO
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ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
  • Decreto Ley 106.
  • Autor Federico Ojeda Salazar, 1963.
  • Se compone de 5 libros
  • LIBRO I De las personas y de la familia.
  • LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás
    derechos reales.
  • LIBRO III De la sucesión hereditaria.
  • LIBRO IV Del Registro de la Propiedad
  • LIBRO V Del derecho de obligaciones
  • PRIMERA PARTE De las obligaciones en General
  • TÍTULO I Del Negocio Jurídico
  • SEGUNDA PARTE De los contratos en particular

Registro General de la Propiedad, art. 250 cpr
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ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL
  • Decreto Ley 106.
  • Autor Federico Ojeda Salazar, 1963.
  • Se compone de 5 libros
  • LIBRO I De las personas y de la familia.
  • LIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás
    derechos reales.
  • LIBRO III De la sucesión hereditaria.
  • LIBRO IV Del Registro General de la Propiedad
  • LIBRO V Del derecho de obligaciones
  • PRIMERA PARTE De las obligaciones en General
  • TÍTULO I Del Negocio Jurídico
  • SEGUNDA PARTE De los contratos en particular

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METODOLOGÍA
LIBRO V Del derecho de obligaciones
  • EXTERNA ubicación en el contexto de los códigos
  • INTERNA define qué instituciones debe contener
    el libro y su distribución sistemática.

Obligaciones en General Negocio
Jurídico Contratos en particular
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HISTORIA (obligaciones)
  • ROMA
  • Nexum o nexus
  • Instituciones del Justiniano (Ortolán) se
    trata siempre de una ligadura, un
  • vínculo, juris vinculum, que sujeta una
  • persona a otra.
  • Obligatio
  • Se reconocían
  • O.civiles, O. Pretorianas u honorarias O.
    naturales

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HISTORIA (obligaciones)
  • Siglo XVII principios del XVIII (franceses Domat
    y Pothier
  • Cumplimiento apego a buena fe.
  • Código de Napoleón
  • Instituciones que forman parte del Derecho de
    Obligaciones.
  • Derecho natural.
  • La libertad individual sólo puede ser limitada
    por la justicia, buenas costumbres, por la
    utilidad pública.
  • Los pandectistas alemanes separan teoría gral de
    obligaciones de la teoría gral del contrato

Art. 1519 c.c.
Art. 1301c.c.
Sirvió de base al c.c. dto ley 106
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FACTORES QUE INFLUYERON EN FORMULACIÓN TEORÍAS DE
OBLIGACIONES
  • FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
  • ASPECTO POLÍTICO
  • ECONOMÍA
  • TECNOLOGÍA

ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO O SIN CAUSA BUENA FE
DOLO SANCIONADO LOS CONTRATOS DEBEN CUMPLISE COMO
SE CELEBRARON ART. 1519 C.C. TEORÍA DEL ABUSO DEL
DERECHO
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FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN
  • FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
  • ASPECTO POLÍTICO
  • ECONOMÍA
  • TECNOLOGÍA

DOCTRINA LIBERAL DEFIENDE AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD REALIDAD SOCIAL LIMITA ESA AUTONOMÍA EN
LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS
ABUSIVAS.
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FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN
  • FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
  • ASPECTO POLÍTICO
  • ECONOMÍA
  • TECNOLOGÍA

LA GLOBALIZACIÓN PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COMO
FRANQUICIA, LEASING, OUTSOURCING, ETC. MAYOR
PROTECCIÓN A PROPIEDAD INTELECTUAL
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FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN
  • FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL
  • ASPECTO POLÍTICO
  • ECONOMÍA
  • TECNOLOGÍA

SURGIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, FIRMA
ELECTRÓNICA. NOMBRES DE DOMINIO HOSTING CÓMO SE
PERFECCIONAN SE APLICA REGULACIÓN DE CONTRATOS
ENTRE AUSENTES.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
  • artículo 5 de la Constitución Política de la
    República en el precepto que dispone toda
    persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
    prohíbe..

La celebración de negocios jurídicos no está
prohibida. Se realizan en base a la autonomía de
la voluntad limitada únicamente por normas como
el abuso de derecho, las cláusulas abusivas, el
contrato leonino, el monopolio, que su objeto no
sea contrario al orden público o a leyes
imperativas o prohibitivas expresas.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
  • artículo 34 de la Constitución Política de la
    República Se reconoce el derecho de libre
    asociación.

permite la celebración de negocios jurídicos que
permitan hacer efectivo el derecho genérico de
asociación particularizándolo en la constitución
de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles
y mercantiles
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
  • artículo 39 de la Constitución Política de la
    República al establecer que toda persona puede
    disponer libremente de sus bienes .

Libertad que se concreta en la celebración de
negocios jurídicos como la compraventa, la
donación, la permuta, la renta vitalicia,
constitución de derechos reales de uso, de goce y
de garantía dar en arrendamiento, comodato,
mandato.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
  • artículo 42 de la Constitución Política de la
    República al establecer la libertad de industria,
    comercio.

reconocida la libertad de celebrar los negocios
jurídicos necesarios para la práctica de estas
dos actividades compraventas mercantiles,
arrendamientos mercantiles, leasing, mutuo
bancario, apertura de crédito, etc
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
  • artículo 55 de la Constitución Política de la
    República al establecer Es punible la negativa
    a proporcionar alimentos en la forma que la ley
    establece.

fundamenta la celebración de negocios jurídicos
para el pago de la pensión alimenticia (convenio
de alimentos o transacción) da a su vez base
constitucional al artículo 212 del cpcym.
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HECHOS
Qué tienen en común?
Son sucesos, acontecimientos de las personas y de
la naturaleza SIN RELEVANCIA JURÍDICA.
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HECHOS
Qué tienen en común?
Sucesos, acontecimientos CON RELEVANCIA JURÍDICA.
El derecho objetivo asigna consecuencias
jurídicas.
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HECHOS
La personalidad j. termina con la
muerte. Sucesión hereditaria Inscripción en
Renap, etc.
La mujer no puede ser despedida. Al que está por
nacer se le considera nacido para lo que le
favorezca.
La personalidad j. comienza al
nacer. Nombre Inscripción en Renap, etc.
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HECHOS
Qué tienen en común?
Son sucesos o acontecimientos de las personas que
producen consecuencias jurídicas pero se realizan
pretendiendo que no se den las consecuencias
jurídicas persecución penal, pena privativa de
libertad, reparación civil.
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Qué tienen en común?
  • Accidente de trabajo el patrono responde aunque
    medie culpa del trabajador. Art. 1649c.c.
  • Medios de transporte la empresa o dueño de
    cualquier medio de transporte (de carga o de
    pasajeros) es solidariamente responsable con el
    autor o cómplice. Art. 1654 c.c.
  • Por los daños y perjuicios causados por menor de
    15 años, responden los padres. Art. 1660 c.c

No interviene la voluntad de la persona que debe
responder, pero soporta las consecuencias.
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Se concluye que
  • HECHO
  • HECHO JURÍDICO

Es cualquier suceso o acontecimiento de las
personas o de la naturaleza, sin relevancia
jurídica.
es cualquier suceso o acontecimiento de la
naturaleza o de las personas, con relevancia
jurídica. Es decir, producen consecuencias
jurídicas aunque no sean buscadas deliberadamente.
HECHO JURÍDICO DE LA NATURALEZA HECHO JURÍDICO DE
LAS PERSONAS
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HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS
  • VOLUNTARIO
  • INVOLUNTARIO

Intervienen las personas pretendiendo
generalmente que no se produzcan consecuencias
jurídicas.
es cualquier suceso o acontecimiento que ocurre
sin intervención de la persona, pero es ella la
que soporta la consecuencia del hecho.
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El derecho es bilateral, crea deberes y facultades
CREACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN DE DEBERES Y
FACULTADES.
EFECTOS DEL HECHO JURÍDICO
Ímpetu que no se puede repeler, causa daños que
no se imputan a nadie e impide cumplimiento de
obligaciones. Erupción volcánica. No se puede
responsabilizar a nadie.
FUERZA MAYOR
Suceso inesperado e involuntario que no puede ser
previsto y que, teniendo su origen en motivos
independiente de la volutad del obligado lo
exime.
CASO FORTUITO
Manual de Introducción al Derecho Cesareo Rocha
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ACTO JURÍDICO
Se quiere Cambiar estado civil, Vivir juntos,
procrear, alimentar y educar a sus hijos
y Auxiliarse entre sí. Inscriba en RENAP.
Se quiere Percibir salario, Percibir bono 14,
aguilnado.
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ACTO JURÍDICO
  • Otro medio para realizar el supuesto jurídico de
    las normas.
  • Interviene la voluntad de las personas.
  • Las consecuencias jurídicas son buscadas
    deliberadamente.

TESTAMENTO
Transferir la propiedad de los bienes y derechos
para después de la muerte
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ACTO JURÍDICO
  • Otro medio para realizar el supuesto jurídico de
    las normas.
  • Interviene la voluntad de las personas.
  • Las consecuencias jurídicas son buscadas
    deliberadamente.

COMPRAVENTA
Transferir la propiedad de una cosa a cambio de
un precio.
NEGOCIO JURÍDICO
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ACTO JURÍDICO
Es el suceso realizado por las personas con el
propósito primordial de producir efectos de
derecho. En algunos casos produce obligaciones y
derechos contractuales NEGOCIO JURÍDICO. En
otros no actos procesales, reconocimiento de
hijo, Instrumentos públicos, etc.
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NEGOCIO JURÍDICO
  • Declaración de voluntad que tiene especialmente
    por fin crear, modificar y extinguir derechos (el
    autor)
  • Es la manifestación de voluntad encaminada a
    producir consecuencias jurídicas, esto es, a
    hacer que nazca, se modifique o se extinga una
    relación jurídica. (Nicolás Coviello)
  • Declaración o declaraciones de voluntad privada
    encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico,
    a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí
    solas o en unión de otros requisitos, reconoce
    como base para producir determinadas
    consecuencias jurídicas. (Diego Espín Cánovas)

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NEGOCIO JURÍDICO
  • El negocio jurídico es un acto de autonomía
    privada que reglamenta para sus autores una
    determinada relación o una determinada situación
    jurídica. El efecto inmediato consiste en
    constituir, modificar o extinguir entre las
    partes una relación o una situación jurídica y
    establecer regla de conducta o el precepto por
    el cual deben regirse los recíprocos derechos y
    obligaciones. (Luis Diez Picazo.

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Art. 1251 Código Civil
  • El negocio jurídico requiere para su validez
    capacidad legal del sujeto que declara su
    voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio
    y objeto lícito.

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ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS DEFINICIONES
  • Declaración de voluntad
  • voluntad privada
  • Sujeto o sujetos
  • Objeto lícito
  • crear, modificar y extinguir derechos
  • relación jurídica
  • situación jurídica
  • fin práctico jurídico
  • regla de conducta
  • regirse los recíprocos derechos y obligaciones
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