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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad de la atenci

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Title: Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad de la atenci


1
Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Los derechos humanos son aquellas libertades,
    facultades, instituciones o reivindicaciones
    relativas a bienes primarios o básicos que
    incluyen a toda persona, por el simple hecho de
    su condición humana, para la garantía de una vida
    digna, sin distinción alguna de etnia, color,
    sexo, idioma, religión, opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Los derechos humanos son independientes, lo que
    equivale a que no dependen exclusivamente del
    ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
    considerados fuente del Derecho, sin embargo
    desde el positivismo jurídico es que solamente
    los países que suscriben los Pactos
    Internacionales de Derechos Humanos y sus
    Protocolos están obligados jurídicamente a su
    cumplimiento

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Desde un punto de vista más relacional, los
    Derechos Humanos se han definido como las
    condiciones que permiten crear una relación
    integrada entre la persona y la sociedad, que
    permita a los individuos ser personas jurídicas,
    identificándose consigo mismos y con los otros

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Las asociaciones médicas están comprometidas con
    la promoción de los derechos humanos relacionados
    con la salud en el plano internacional y
    nacional. Como profesionales de la salud, tenemos
    una función clave en la prestación de atención de
    alta calidad para todos los pacientes sin
    discriminación y en la prevención de malos
    tratos. Pero a menudo somos nosotros, víctimas de
    violaciones de los derechos humanos en el
    ejercicio de la profesión

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • La abolición de la pena de muerte está estipulada
    en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    así como la Resolución de la Asociación Médica
    Mundial sobre la Participación del Médico en la
    Pena de Muerte de octubre de 2008

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
    define el derecho del niño a la salud como el
    derecho del niño al disfrute del más alto nivel
    posible de salud y a servicios para el
    tratamiento de las enfermedades y la
    rehabilitación de la salud y en la Declaración de
    Ottawa sobre los Derechos del Niño a la Atención
    Médica.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derechos a la Igualdad y a la No Discriminación

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de la atención médica
  • La igualdad es el estado de ser igual, es decir,
    tener los mismos derechos o estatus. La
    Declaración Universal de los Derechos Humanos de
    1948 estipula que Todos son iguales ante la ley
    y tienen, sin distinción, derecho a igual
    protección de la ley..

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Todos tienen derecho a igual protección contra
    toda discriminación que infrinja esta Declaración
    y contra toda provocación a tal discriminación

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de la atención médica
  • Declaración sobre el VIH/SIDA y la Profesión
    Médica, octubre 2006

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de la atención médica
  • Declaración de Hong Kong sobre el Maltrato de los
    Ancianos, mayo 2005

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de la atención médica
  • Resolución sobre la Atención Médica de los
    Refugiados, octubre 1998

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de la atención médica
  • El trabajo en salud es un Trabajo por la Paz. en
    1981, la Asamblea Mundial de la Salud entregó su
    apoyo a la idea que la mantención y promoción de
    la paz es el factor más importante para lograr
    la salud para todos.
  • Derecho a la Paz

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de la atención médica
  • Los médicos y otros profesionales de la salud
    tienen ciertas habilidades, conocimientos y
    valores, como también herramientas y
    oportunidades, que los hacen estar muy bien
    equipados para el trabajo por la paz.

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de la atención médica
  • Estas incluyen habilidades en comunicación
    sensible, conocimiento sobre los efectos nocivos
    para la salud de diferentes armas,
    confidencialidad y compasión, una red
    internacional y acceso a todas las personas
    involucradas o envueltas en un conflicto

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de la atención médica
  • La AMM considera que la salud está
    intrínsecamente conectada con la prevención de la
    violencia y la mantención sostenible de la paz.
  • Prevención de la violencia interpersonal.
    Declaración sobre la Violencia y la Salud,
    octubre 2008

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  • Declaración sobre las Armas Nucleares, octubre de
    1998
  • Declaración de Washington sobre las Armas
    Biológicas, mayo 2003
  • Declaración sobre Armas de Guerra y su Relación
    con la Vida y la Salud, octubre 2006

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de la atención médica
  • Políticas de salud sobre trato a la diversidad
    sexual, que desde ahora orienta a los servicios
    públicos de Salud sobre nuevos derechos para el
    mencionado sector social que están vigentes desde
    2010.

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de la atención médica
  • Los Derechos Reproductivos, surgen en el marco de
    Naciones Unidas y la Organización Mundial de la
    Salud en la Conferencia de Teherán de 1968 y en
    la definición de Bucarest (Conferencia sobre
    Población de 1974), como un derecho fundamental
    tanto de las parejas como de los individuos.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • La inclusión e integración de la planificación
    familiar dentro del campo de los derechos
    reproductivos y de la salud reproductiva se
    produce por primera vez en la Conferencia
    Internacional para mejorar la salud de las
    Mujeres y los Niños, por medio de la
    Planificación Familiar, en 1987

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Los derechos reproductivos abarcan ciertos
    derechos humanos que ya están reconocidos en
    leyes nacionales y documentos internacionales
    sobre derechos humanos y en otros documentos
    aprobados por consenso

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  • Estos derechos se basan en el reconocimiento del
    derecho básico de todas las parejas e individuos
    a decidir libre y responsablemente el número de
    hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a
    disponer de la información y de los medios para
    ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más
    elevado de salud sexual y reproductiva

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  • También incluye el derecho a adoptar decisiones
    relativas a la reproducción sin sufrir
    discriminación, coacciones o violencia, de
    conformidad con lo establecido en los documentos
    de derechos humanos

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Derechos reproductivos que se deben abordar desde
    una perspectiva filosófica, bioética, jurídica y
    de derechos humanos

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Son en teoría y en la práctica el aborto y el
    derecho a la salud, así como la importancia de la
    educación sexual y la prevención. Partiendo de la
    premisa de que los derechos sexuales y los
    derechos reproductivos son derechos del cuerpo,
    como tales son derechos humanos, fundamentales e
    intrínsecos a las personas

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • El derecho a la identidad personal, es un nuevo
    derecho que se configura en el marco jurídico,
    derivado de los recientes progresos de las
    ciencias biomédicas, los prodigiosos avances de
    la biología molecular y de la genética, en el
    conocimiento del mecanismo de la vida, ofrecen
    perspectivas espectaculares

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Estos por una parte alientan esperanzas
    encaminadas a paliar el dolor, y por otra, abren
    una serie de interrogantes respecto a su
    utilización, ya que ahora el hombre puede
    transformar su propia especie

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  • El Director General de UNESCO, ha creado un
    Comité Internacional de Bioética que elaboró un
    Instrumento Internacional para la protección del
    genoma humano, así como favorecer la toma de
    conciencia de la sociedad ante los retos de la
    genética, a la que anima a participar en este
    amplio debate

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • El Comité está constituido por una serie de
    personalidades del mundo científico, jurídico y
    cultural, hasta ahora, se ha dedicado
    preferentemente a la reflexión ética a aspectos
    científicos tales como el diagnóstico y test
    genético, la terapia génica, utilización de
    organismos genéticos modificados y
    experimentación en seres humanos

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Se ha redactado un Proyecto de Declaración sobre
    la Protección del Genoma Humano, en el cual se
    proclama el genoma humano como patrimonio común
    de la especie humana

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  • Cada ser humano tiene una identidad genética que
    es única, pero el individuo no se puede reducir a
    sus características genéticas y tiene derecho al
    respeto a su dignidad, independientemente de sus
    características.
  • El genoma de cada ser humano es por naturaleza
    evolutivo y sujeto a mutaciones que pueden
    afectar al individuo y a sus descendientes

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Las potencialidades contenidas en el genoma
    humanos se expresan de forma diferente según el
    ambiente, la educación, las condiciones de vida y
    el estado de salud de cada individuo

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • El genoma humano no se limita a los genes que
    transmiten la herencia de las generaciones
    pasadas. El "habitat" prenatal y posterior al
    nacimiento afecta a la configuración del genoma.
    Una pregunta que nos sirve como ejemplo, es Se
    modifica el genoma si se lleva a término un
    embarazo "in vitro" en el laboratorio?

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Los genes son quienes dan las órdenes a la unidad
    psicosomática que es el hombre. Son los
    responsables del programa vital del individuo,
    pero no son los únicos responsables. El DNA "per
    se" es incapaz de sintetizar una proteína, es
    incapaz de expresarse. El DNA sólo en un tubo de
    ensayo, no produce proteínas. Para que se dé
    dicha síntesis se requiere una "ambiente"
    adecuado. se precisan otros factores y una
    compleja maquinaria que haga posible el proceso

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • No se puede olvidar que de todos los genes que
    poseemos, únicamente se manifiestan aquellos que
    gozan de un ambiente propicio que atempera y
    modifica su actividad, que el desarrollo de la
    personalidad, no consiste sólo en la puesta en
    funcionamiento de un programa, porque el programa
    se configura en una dinámica de intercambio de
    estímulos y respuestas, entre el factor de
    disposición hereditaria y los factores
    epigenéticos del entorno

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Nuestro patrimonio genético, a diferencia del
    animal, no le basta para su manifestación y
    expresión un ambiente natural. Requiere además un
    entorno cultural y emocional propicio para que se
    desarrolle normalmente la estructura psicológica.
  • El habitat humano no se limita a factores
    biológicos.

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de la atención médica
  • Son elementos psicológicos, sociológicos y
    emocionales los que crean el clima conveniente
    donde el ser humano se constituye.
  • La adecuación o isomorfismo entre el entorno y la
    estructura interna se logra en el ambiente
    adecuado

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  • El derecho a la identidad personal se desdobla en
    derecho a la propia herencia genética y derecho
    al habitat natural que como ser humano le es
    propio

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Individualmente nada es otro, el ser es sólo
    idéntico a sí mismo", la identidad en cuanto a
    mismidad alude más bien a la permanencia de la
    sustancia a través de todos sus cambios, por lo
    cual la manipulación del código genético o la
    modificación del habitat, afecta a la identidad
    personal, es decir, produce una intromisión en el
    proceso evolutivo propio de cada individuo

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  • Uno de los nuevos paradigmas en salud es el
    Derecho de la Filiación, cuyos modelos normativos
    comienzan a diseñarse y ponerse en vigor a partir
    de la segunda mitad del siglo XX

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de la atención médica
  • Es la sustitución del principio de la verdad
    formal por el de la verdad biológica en el
    establecimiento de los lazos de filiación,
    paternidad y maternidad. Podría decirse que este
    principio y el de igualdad de derechos de los
    hijos, son los dos ejes sobre los que se han
    construido las reformas al modelo tradicional de
    regulación de la filiación

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica

Normalmente, no se trataba de averiguar quién era
la madre de un niño, ya que en la maternidad el
hecho del parto indica con facilidad la identidad
de la progenitura, era la paternidad la que en
muchas ocasiones se escabullía de la
determinación jurídica
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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Las políticas legislativas trataban de evitar
    juicios que causaban escándalo social sin que
    hubiera maneras de determinar indubitablemente
    una verdad que pudiera justificar la discusión
    judicial. Por eso, las trabas para impugnar la
    filiación legítima y el otorgamiento al marido
    del derecho casi exclusivo de desconocer al hijo
    nacido y las dificultades para reclamar la
    filiación incluso legítima o natural

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  • El principio de verdad biológica nace, por tanto,
    como un estándar normativo que va en beneficio
    del hijo que ha sido procreado, pero que va más
    allá, por cuanto se entiende al derecho del padre
    formal a destruir la filiación que no corresponde
    a la realidad biológica, y ello aunque vaya en
    contra del interés del hijo, que podrá quedar sin
    padre legal

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  • El principio de verdad biológica es considerado
    un elemento que favorece una mejor organización y
    desarrollo de los lazos familiares que se generan
    por la filiación.
  • En el fondo, la ley asume que la verdad, incluso
    aunque inesperada y a veces dura, es mejor que la
    falsedad y la mentira en la regulación de la
    familia

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de la atención médica
  • En el caso de los nacidos por técnicas de
    reproducción asistida, cabe la pregunta, de
    dónde vengo?, cuál es mi historia?, las que se
    presentan como fundamentales para la construcción
    de una personalidad psicológicamente sana. De
    allí que rápidamente se haya conectado el
    principio de verdad biológica, como un derecho
    del hijo, y más específicamente, del hijo a
    construir su propia identidad

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de la atención médica
  • El principio asume entonces la característica de
    un derecho humano, derecho fundamental o derecho
    de la personalidad tutelado por instrumentos
    jurídicos de alto rango tratados internacionales
    y constituciones

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  • La Convención de Derechos del Niño avanza hacia
    el derecho a conocer el origen biológico y
    dispone que, el niño será inscrito inmediatamente
    después de su nacimiento y tendrá derecho desde
    que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad
    y, en la medida de lo posible, a conocer a sus
    padres y a ser cuidado por ellos

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  • Los Estados se comprometen a respetar el derecho
    del niño a preservar su identidad, incluidos la
    nacionalidad, el nombre y las relaciones
    familiares de conformidad con la ley y sin
    injerencias, sigue diciendo que cuando un niño
    sea privado ilegalmente de alguno de los
    elementos de su identidad o de todos ellos,
    deberán prestar la asistencia y protección
    apropiadas con miras a restablecer rápidamente su
    identidad.

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  • Por necesaria coherencia debemos señalar que el
    derecho a la identidad, la protección del interés
    superior del niño y el principio de la verdad
    biológica del actual Derecho de Filiación, abonan
    la tesis de que el hijo que ha sido el resultado
    de la aplicación de técnicas de reproducción
    artificial o asistida con la intervención de
    aportantes de gametos masculinos o femeninos
    (técnicas heterólogas) tiene la facultad de
    conocer al menos la identidad de quienes han sido
    sus progenitores genéticos

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  • El interés que pudiera existir en el aportante de
    mantener su anonimato o el de los padres
    afectivos de que no perturbe la estabilidad de la
    relación legal establecida con el hijo, no pueden
    pesar más que el derecho a la identidad de la
    persona así concebida.

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  • Derecho a la intimidad. Se define a la Intimidad
    como la parte de la vida de una persona que no ha
    de ser observada desde el exterior, y afecta sólo
    a la propia persona. Se incluye dentro del
    ámbito privado de un individuo cualquier
    información que se refiera a sus datos
    personales, relaciones, salud, correo,
    comunicaciones electrónicas privadas. CPEUM

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  • El derecho que poseen las personas de poder
    excluir a las demás personas del conocimiento de
    su vida personal.
  • Una persona tiene el derecho a controlar cuándo y
    quién accede a diferentes aspectos de su vida
    personal

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de la atención médica
  • El derecho a la intimidad consiste en una especie
    de barrera o cerca que defiende la autonomía del
    individuo humano frente a los demás y sobre todo,
    frente a las posibles injerencias indebidas de
    los poderes públicos, sus órganos y sus agentes.

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  • Se podría definir el derecho a la intimidad de
    los usuarios de servicios sanitarios como el
    derecho a ser atendidos con especial respeto a la
    individualidad de nuestra persona o cuerpo en
    cualquier actuación sanitaria (consulta,
    diagnóstico, tratamiento, cirugía, etc.), tanto
    presencialmente como a distancia (especial
    atención a grabaciones en cualquier soporte y a
    la observación de terceros con fines docentes)

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • En el ámbito sanitario, toda persona tiene
    derecho a ser atendida en un medio que garantice
    su intimidad, con especial respeto a la intimidad
    del cuerpo durante la realización de los exámenes
    de diagnóstico, consultas y tratamientos médicos
    o quirúrgicos, cuidados, actividades de higiene y
    demás actuaciones sanitarias.

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  • Tiene derecho a limitar, en los términos
    establecidos por la normativa vigente, la
    grabación y difusión de imágenes mediante
    fotografías, videos u otros medios que permitan
    su identificación. En cualquier actividad de
    investigación biomédica o en proyectos docentes
    se garantizará el respeto a la intimidad de las
    personas, en los términos establecidos por la
    normativa vigente.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • El paciente tiene derecho a recibir o rechazar
    asistencia espiritual y moral, incluso de un
    representante de su religión

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  • El derecho a la intimidad sanitaria va
    estrechamente ligado al derecho a la
    confidencialidad sobre nuestra salud, que señala
    que, toda persona tiene derecho a que se respete
    el carácter confidencial de la información
    relacionada con su salud en todo momento, es
    decir, durante su estancia en centros sanitarios,
    públicos o privados, como tras la misma.

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  • La Ley regula las condiciones en las que terceros
    autorizados previamente podrán acceder a nuestros
    datos de salud

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  • Los datos confidenciales pueden ser de dos tipos

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  • Datos genéticos el derecho de confidencialidad
    de la información sanitaria comprendería la
    información referida a nuestro patrimonio
    genético, se suma que nadie puede ser objeto de
    discriminación a causa de sus características
    genéticas y es obligación de las autoridades
    sanitarias garantizar la protección de la
    intimidad personal y el tratamiento confidencial
    de los resultados de los análisis genéticos.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Las personas que, en ejercicio de sus funciones,
    tengan acceso a los datos resultantes de la
    realización de los análisis genéticos quedarán
    sujetas al deber de preservar el secreto

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  • Cuando la información obtenida, según criterio
    del médico responsable, sea necesaria para evitar
    un grave perjuicio para la salud del paciente y
    la de sus familiares biológicos, se informará al
    propio paciente y a un familiar biológico próximo
    o, en su caso, a sus representantes, previa
    consulta del Comité de Bioética.
  • La comunicación se limitará exclusivamente a los
    datos necesarios para estas finalidades

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de la atención médica
  • Otros datos especialmente protegidos la
    confidencialidad también incluye datos sobre
    nuestra ideología, religión, creencias, origen
    racial, vida sexual, sobre si hemos sido objeto
    de malos tratos y, en general, cuantos datos o
    informaciones puedan tener especial relevancia
    para la salvaguarda de la intimidad personal y
    familiar.

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  • Todos los centros, servicios y establecimientos
    sanitarios públicos o privados están obligados a
    adoptar las medidas técnicas y organizativas que
    garanticen nuestro derecho a la intimidad y a la
    confidencialidad de nuestros datos debiendo
    elaborar normas y protocolos de carácter interno
    que garanticen la legitimidad del acceso a los
    datos de las personas

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • El derecho a la intimidad tiene por objeto el
    respeto de un ámbito de vida privada, personal y
    familiar, que debe quedar excluido del
    conocimiento ajeno y de las intromisiones de los
    demás, está consignado en el artículo 12 de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, de
    1948, y en el artículo 17 del Pacto Internacional
    de los Derechos Civiles y Políticos

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Emparentado con el derecho a la intimidad
    encontramos el derecho a la privacidad, el sector
    salud debe respetar el derecho a la privacidad,
    el manejo de los expedientes clínicos es
    sumamente delicado y, por ningún motivo, deben
    violarse los datos personales del paciente.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • El Instituto de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública señala que es necesario que
    médicos y enfermeras sepan diferenciar entre los
    datos de salud y la historia clínica, pues los
    primeros contienen información privada y sensible
    sobre la personalidad de los pacientes, en tanto
    que el segundo debe contener únicamente aquellos
    datos relativos al seguimiento médico, bajo la
    consigna de que el titular de toda esta
    información no es el médico ni la institución,
    sino el paciente

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • La información sanitaria tiene su límite en
    aquellos datos sensibles que puedan poner en
    riesgo la integridad o la propia vida de las
    personas, está establecido como norma en la
    Constitución, y la obligación de la institución
    de salud está prevista en una Norma Oficial
    Mexicana, la materia sustantiva del expediente
    clínico está formada, indudablemente, por un dato
    personal que se define como el estado de salud
    del paciente, por lo que la elaboración de dicho
    expediente es parte de las atribuciones de los
    médicos y demás personal hospitalario

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Los Derechos y Deberes del Paciente y los códigos
    bioéticos recogen, entre otros, los siguientes
    derechos del enfermo derecho a que se le dé en
    términos comprensibles, tanto al enfermo como a
    sus familiares y allegados, información completa
    y continuada, verbal y escrita, sobre su
    enfermedad, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
    alternativas de tratamiento

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho a saber, Derecho a NO saber

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Es decir, que tanto los enfermos terminales como
    los demás enfermos comunes, tienen perfecto
    derecho a conocer toda la verdad y los demás
    aspectos referentes a su enfermedad, debiendo
    quedar constancia escrita de su proceso en el
    centro hospitalario donde haya estado
    hospitalizado o siendo objeto de tratamiento
    externo

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Otra cosa distinta debe ser cuando sea el propio
    paciente el que rehúse o se niegue a recibir la
    información porque sea ese su expreso deseo, que
    en tal caso deberá respetarse.

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  • Derecho a que se respete su Dignidad de persona

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho del enfermo a no ser discriminado, y a
    adoptar su libre elección entre las distintas
    opciones que le presente el médico que lleve su
    caso, siendo preciso el consentimiento previo y
    por escrito del paciente para que se le practique
    cualquier intervención, excepto cuando la misma
    suponga un riesgo para la salud pública, o cuando
    el afectado no esté capacitado para decidir, o
    cuando la urgencia del caso no permita demoras
    por poderse ocasionar lesiones irreversibles o
    existir peligro inminente de fallecimiento

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Privilegiando el principio de autonomía, el
    paciente puede señalar de manera anticipada que
    es lo que desea para sí en relación a el o los
    tratamientos y cuidados de salud, en caso de
    encontrarse en un escenario determinado que no le
    permita manifestarse al respecto, particularmente
    en caso de encontrarse en una situación de
    enfermedad terminal derivada de un proceso
    natural o como consecuencia de un accidente
    fortuito.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Para manifestar adecuadamente el paciente su
    Derecho a la Autonomía, sin presiones y de manera
    objetiva y veraz existe en nuestro país el
    documento de Voluntades Anticipadas

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • A principios de 2008 entró en vigor la Ley de
    Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y en
    2009 la del Estado de Guanajuato, tal y como lo
    indican ambas, la misma tiene por objeto
    establecer y regular las normas, requisitos y
    formas de realización de la voluntad de cualquier
    persona con capacidad de ejercicio, respecto a la
    negativa a someterse a medios,

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • tratamientos y/o procedimientos médicos que
    pretendan prolongar de manera innecesaria su
    vida, protegiendo en todo momento la dignidad de
    la persona, cuando por razones médicas, fortuitas
    o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida
    de manera natural

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Es un derecho de los enfermos a rechazar
    tratamientos que prolonguen su vida y obliga a
    los médicos a respetar su decisión, al mismo
    tiempo que da confianza a estos últimos de que no
    serán acusados de homicidio si el paciente muere

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Las leyes establecen que al suspender los
    tratamientos se ofrezcan al paciente cuidados
    paliativos, los cuales incluyen dar medicamentos
    para aliviar el dolor, aun cuando esto último
    pueda traer como consecuencia acelerar su muerte

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho a recibir una atención integral de sus
    problemas de salud

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho al respeto a su personalidad, dignidad
    humana e intimidad

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Derecho a la confidencialidad de toda información
    con su proceso, salvo por exigencias legales que
    lo hagan imprescindible.

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Derecho a recibir información completa y
    continuada, verbal y escrita

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho a la libre determinación entre las
    opciones que le presente el médico de su caso,
    siendo preciso su consentimiento expreso

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Derecho a que se le asigne un médico cuyo nombre
    deberá conocer

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
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  • Derecho a que no se realicen en su persona
    investigaciones, experimentos o ensayos clínicos
    sin una información sobre métodos, riesgos y
    fines. La investigación sin consentimiento es
    equiparada a la Tortura y se persigue como crimen
    de lesa humanidad

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho en caso de hospitalización a que ésta
    incida lo menos posible en sus relaciones
    sociales y personales. Para ello, el Hospital
    facilitará un régimen de visitas lo más amplio
    posible,

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Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Derecho a conocer los cauces formales para
    presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en
    general, para comunicarse con la administración
    de las Instituciones

92
Los nuevos Derechos Humanos en salud y la calidad
de la atención médica
  • Para concluir dejar un sólo mensaje como
    reflexión individual
  • En el estado laico moderno se reconoce la
    libertad integral de sus ciudadanos, se opta por
    la pluralidad, sin reduccionismos ideológicos ni
    discriminaciones caprichosas. Laicidad es
    sinónimo de libertad en el campo de las
    convicciones asumidas por los ciudadanos.
  • El Estado, en este sentido, no puede competir, ni
    suplantar la voluntad de los ciudadanos, de tal
    manera que nadie sea obligado a actuar en contra
    de su conciencia y tampoco se le impida a actuar
    conforme a ella.
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