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TEMA I

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TEMA I For. de Pro. del Ejer. de la A.P. Cons. 159. 4 y 5:M.P.: A)Cond Inves. B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par. C. de P.P. Art 2: publica y privada. – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA I


1
TEMA I
  • For. de Pro. del Ejer. de la A.P.
  • Cons. 159. 4 y 5M.P.
  • A)Cond Inves.
  • B)Ejerci. A.P. de oficio o Pet. de Par.
  • C. de P.P. Art 2 publica y privada.
  • C.P.P La A.P. Es publica pero hay
  • Persecución publico y privada.
  • En general es facult. del M.P.
  • La A. popular hoy tiene otro sent.

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  • La denun. especificar el deli.
  • Señalar circunst. del mismo y de elementos de
    juicio y prueb.
  • C.P.P(D.ley 957) facultad de todos,
  • función de salud y educación.
  • No obligación de familiares.
  • Denuncia de parte, ante el M.P.
  • Hay funcionarios q puede investigar.

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  • La Inves. Preliminar etc.
  • Const. 166 P.N. es del Sis. de def. y tiene
    funciones precisas.
  • El Art.159.4 agrega Obed. al M.P. L.de.P.N.
    prevenir, inves. y denun. Delitos y faltas y
    aplic. C. de Con.
  • D. Leg. 989 Recon. Función Investig.
  • Dilig. Para evitar perd de evide.
  • Captura en flagrancia y otros.

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  • El F. puede pedir Det. Prelimi. y medidas
    coercitivas.- También puede pedir convali.de det.
    Pre.
  • Previa identf del inculpado.
  • Juez resuelv. Solici. del F. y tiene facultad
    para inde. Irregu. Valor de atesta ya no se usa
    ahora son dilig. O investiga. y su valor ha
    variado en el tiempo.

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  • Archivo de denuncia cuando el F. no estima
    procedente
  • Denunciante puede ir en queja dentro de 3 días y
    se eleva al superior, q puede aprobar o
    desaprobar. Si aprueba se archiva. Si desaprueba
    ordena ejercitar accion.

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Formalización de la Denuncia
  • Presentación del documento con que se ejercita
    la A.P., contra sujeto determinado ,delito
    específico, motivadofáctica y jurídicamente.
    Correcta tipicidad, legitimidad del actor,
    ausencia de causas de extinción, ni razón de
    principio de oportunidad.

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  • Si se trata de Arts. 122,185 y 190 del C.P. o
    culposo debe intentar acuerdo reparatorio, sin
    perjuicio del Art. 2 C.P.P(D.Leg. 638).
  • Formalizada la denuncia el juez puede
    A)Abrir instrucción,
  • B)Devolver si hay R. de Proc.penditc
  • C)Declarar No ha lugar.
  • En A.Priv. Diligencias para calificar.

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  • No ha lugar cuando no hay seguridad sobre
    hechos ,ni identidad de autores,
  • No hay tipicidad, hay extin. penal.
  • Juez debe motivar el auto.
  • Procede recurso de apelación motivado y sala
    decide previa opinión de su F.- Si sala revoca
    juez debe abrir instrucción.

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  • Aut. de apertura (Art. 77 C.de P.P.)
  • Res. que da inicio al Proc. Penal
  • Indisp., insustituible e inapelable.
  • Inmodifi., aunque puede aclararse.
  • Cuidadosa calificación de la denuncia.
  • Indica delitos, procesados y agra. Pruebas,
    diligencias y condición jurídica de imputados.

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  • IMPORTANCIA DE AUTO APERTORIO
  • Inaugura fase judicial del pro.
  • Estigma y restringe su libertad.
  • Acumula el material para el juicio.
  • Precisa hechos y temas del proceso.
  • Orienta necesidad de la prueba.
  • Constituye la relación procesal.
  • Decide situación juridica de inculpa.

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  • Concepto de inst.(Art. 72 C. de P.P) y además
    medidas sobre personas., cosas y legalidad de
    actuaciones.
  • Ya no es la primera etapa y su valor decae con
    actuar del M.P. y P.N.
  • En el nuevo C.P.P. desaparece.
  • En ciertos casos es complement.
  • Es formal , escrito y reservado.

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  • OBJETO Aclarar la verdad de la imp. y los datos
    requeridos del juicio.
  • Selección de materiales del juicio .
  • Función invest. del juez que desautoriza la
    Constitución Política.
  • Sus actuaciones dispuestas por la ley, el Juez,
    el M.P. y las partes .
  • Identidad entre A.A .,acusa y sentencia.

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  • CARACTERISTICAS Contiene la His. del proceso,
    tanto en el proceso sumario como en el ordinario
    Peticiones, actuaciones, resoluciones.
  • DURA 4 meses ampliables hasta 14 meses
  • Culmina con info. final de F. y J.
  • Sus actos son prueba aunque hay corriente que
    cuestiona esa condición.

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  • LA INSTRUCTIVA (Arts.121-137 C.de.P.P.).
  • Declaración del incul. Ante el Juez previa
    identif. y aseguramiento derecho defensa
  • Si es menor no puede renunciar a defen.
  • Dilig. personal, indisp.,y reservada.
  • Dchs Infor. comple.def., hechos y prue.
  • Libertad de expresar, silencio, dictado y
    rectificación de acta, concurr. limitada.

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  • Juez debe verificar hechos del inculpado
    confesión corroborada releva otras
    diligen.Concluye inves. y rebaja la pena salvo
    Arts. 152 y 200 C.P .- Al concluir todos
    suscriben acta e impre. digital. Preventiva
    Decla. del agraviado facult. q puede volverse
    obligato. tratamiento igual q el testigo q
    puede convertirse en parte civil.

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  • La parte civil colabora y controla la actuación
    de los otros. Previa petición. Su actuación varia
    en el juicio.
  • Debe citársele para toda actuación, puede
    impugnar y concurrir al Juicio, nombrar abogado y
    actuar prueba.
  • En sumario debe citársele para la lectura de
    sentencia condenatoria.

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  • TESTIGO Persona natural no vinculado q declara
    verbalmente sobre percepciones. relativas al
    objeto del proceso. Obligación de todos salvo
    excepciones.
  • Juez debe citar a los del Art. 138 C de P.P.
    pero puede limitar a los necesarios. No están
    obligadosLos parientes cercanos y los q tienen
    secretos profecional.

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  • Juez comunica a incul. nombre de testigo para
    observ. sobre cap. e imparcialidad.
  • Si hay tacha se averigua de oficio.
  • PASOS identifi., juramento o promesa.
  • Advertencia, generales de ley,Invita a expresar
    hechos, lectura del acta y firma.-Caso de
    identificacióndescrip. y presen.- Digna., sordos
    y residentes en otro lugar.

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LA CONFRONTACIÓN (Arts. 130,131 y 155)
  • Procede a pedido del M.P., inculp. Y de oficio
    con testi., coincul., y agraviado, para aclarar
    contradicciones sobre un mismo hecho.
  • En cualquier estado.
  • Reconocimiento previa descripción de pers. u
    objetos.
  • En el C.P.P. (D. Leg. 957) se puede reconocer
    voces, sonidos y otros.

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PERICIAS. (Arts. 160-169 C. de P.P.)
  • Versión escrita de experto sobre hecho import.
    dispuesta por el F. o J. de preferencia P.N.,
    estatales y especialistas con cita a las partes.
  • Pueden ser oficial (2), de parte (1) y de
    urgencia.
  • Oficiales se ratifican y tienen plazo.
  • Excusas y Tachas igual que testigos.

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  • RECONSTRUCCIÓN Reproducción artif. del hecho
    para precisar declaraciones (146).
  • INSPECCIÓN Según C. de P.P. para verific.
    vestigios (170) pero es para apreciar
    objetivamente, con asistencia de peritos. No solo
    en el lugar del hecho.
  • ANTECEDENTES PENALES Y JUDICIALES Para saber de
    procesos y condenas respectivamente.

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  • DILIGENCIAS ESPECIALES
  • LEV. CADAVER, etc. A cargo del M.P. por muerte
    sospechosa previa identificación y descripción
    traslado a morgue para necropsia.
  • En accidente o desastre solo a conduct. o pedido
    de parte, previa comproba. o certificación.
  • EXHUMACIÓN Estrac. de sepultura en determinados
    casos.

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  • LA DETENCION JUDICIAL (Art. 1356.P.P)
  • Privación de libertad motiva y justificada al
    abrir instr. siempre que exista
  • 1.-Elementos probato. vinculantes.
  • 2.-Pena conminada o habitualidad.
  • 3.-Pruebas sobre inten. de fuga o pel. pro.
    oficio con datos identificatorios completos.
    requisito. duran 6 meses, salvo tid y terro.

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  • DURACION
  • 9 y 18 meses, salvo prolong. no se
    consideran dilaciones maliciosas. Vencido plazo
    sin sentencia se otorga libertad
  • -Que puede revocarse si incumple reglas.
  • -Todos los mandatos se comuni. a superior.
    Queja por detención inmotivada, pero también hay
    apelación por mala motivación.
  • -Puede revocarse por el propio Juez.

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  • COMPARECENCIA
  • 143 C.P.P. (D. Ley 638)
  • -Puede ser Irrestricta y restrictiva cuando
    no hay supuestos de detención .Irrestric. simple
    citación para instruc. Restrictiva
  • -Detención domicil.,cuid.,o vigilada.,
    obligación de no ausenta, o concurrir
    prohibición de comuni., y caución.
  • -Medida revocables y se pueden
    combinar.Resolución es apelable.

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  • EMBARGO
  • (Art. 94 al 102 C. de P.P.)
  • -Se dicta De oficio, pedido M.P. o parte
    Civ. en cualquier estado para aseg. Rep. Civ.
    siempre que hayan razones justific. Obligatorio
    cuando hay detención.
  • Orden señalaMonto, clase y requeri. Se
    notificán ejecutada la medida . Si inculp. es
    insolvente,se enbarga al 3º civil.

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  • Medidas cautelares, reales dispuestas por leyes(
    tid, contro, etc).
  • Si hay indicios sufic. Incautación de objetos
    instrumentos, ganancias, etc, aunque estén en
    poder de terceros para fines de pérdida de
    dominio comunicando a F. Bloqueo cuentas,
    levanto. de secreto bancario, etc.

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  • Revoc. del Manda.de Deten.(Art.135 C.P.P.)
  • -Cdo. nuevos actos de invest. cuestionan a los
    que motivaron la medida.
  • -Puede dictarse a pedido o de oficio y adoptarse
    formas de comparecencia.
  • -Se tramita dentro del proceso principal.
  • -Busca superar a tiempo deten. injusta.
  • -No se requiere opinión Fiscal.

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  • Libert. por Exceso Deten.(Art. 137 C.P.P.)
  • Cdo. excede plazo máximo sin sentencia
    adoptándose medidas asegurativas.
  • Busca poner termino a deten. indifinida.
  • SE REQUIERE Vencito. plazo, falta de sentencia
    y conducta regular del procesa.
  • Si liberado no cumple reglas de conducta, puede
    revocarse.

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  • Libert. Provisional (Art. 182 C.P.P.)
  • Cdo. nuevos eleme. de juicio hacen prever que
    pena no será mayor de 4 años, no hay peligro de
    fuga o cumple 2/3 de pena de F.
  • Además debe cumplir con caución a fianza, según
    sea el caso.
  • La ley prohíbe esta lib. para algunos.
  • Se tramita en inci. aparte previo dic. Fis.
  • Se dan reglas de conducta o revocatoria.

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  • Libert. Incondicional (Art. 201 C.P.P.)
  • Cdo. se demuestra inculp. del detenido en
    cualquier estado y de oficio.
  • Se forma incid. que se eleva al Superior.
  • si hay otros procesados no favorecidos.
  • Si es procesado único se eleva al proce.
  • Si Sala aprueba se ordena sobrscimi.
  • Si desaprueba ordena recaptura y sanción.

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  • Fin de la Inst. (Arts. 196-204 C.P.P.)
  • Ocurre
  • A) Por vencimiento de plazos.
  • B) Por reunión de elemen. de convic.
  • C) Por existir confesión sgn. Art. 136.
  • D) Por darse supuesto de term. Anticipa.
  • E) Por cuestión previa o excep. fundada.
  • -En caso A-D se da por conclu. y vista F. si
    Fis. pide ampliación se concede y sigue tramite
    según sea ordi. o suma.

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  • En ordi dict. Final de F. e info. del J.
  • Luego a dispo. de partes por 3 dias y se eleva a
    sala penal Sup. y V.F. Sup.
  • F.Sup. Puede acusar, no ha lugar o ampliar.
  • Si acusa auto de enjuiciamiento y audi.
  • Si no acusa se archiva o al F. Supre. quien
    decide y sgn. ello sigue tramite.

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  • En sumario el F. puede acusar o no.
  • Si acusa a disposi. de partes para alegat.
  • Cumplido esto sentencia. Si hay condena se lee en
    acto publico. absol. se motifica.
  • Si no acusa alegatos de las partes y decisión
    del Juez, quien sobresee si está acuerdo o eleva
    a F. Supremo en caso contrario.

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  • Cese de reserva solo para extraños.
  • Terminación anticipada. Ley 28122
  • Para delitos prev. en Arts 121 y otros C.P.
  • Siempre que haya flagrancia pruebas suficientes
    para promover juicio y confesión sincera. Aquí se
    ajusta el procedi. para últimos tramite. Si no
    hay oposición sigue trámite hasta fallo.
  • En conf. Since. juicio breve y sentencia.

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  • Actos preparatorios de acusación ocurren en la
    instancia Superior. Sala remite proceso a F.
    Superior para dictamen que puede ser
  • A) pide ampliación (max. 60 dias) señalando
    actuaciones posibles que Sala debe otorgar.
  • B) No merito para juicio y sugiere archivo defi.
    o provi.
  • C) Formula acusación sustancial, plazo8 y 20
    días según el caso.

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  • ALTERNATIVAS DE SALA
  • Si dictamen es por no ha lugar.
  • Si está de acuerdo con F.S.
  • Lo declara asi y archiva causa.
  • B) Ordena ampliación para que se complete
    señalando pruebas.
  • C) Dispone elevación de la causa al F. Supre. si
    no esta de acuerdo.
  • En todo caso fundamenta la resolución que
    corresponde.

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  • FISCAL SUPREMO DECIDE
  • A.-Aprobando decisión del Superior Jijando
    posición del M.P. y sala debe ordenar archivo,
    anulando antecedentes y ordena libertad.
  • B.-Si desaprueba decisión del F.S. le ordena
    causar motivando su decisión para que sirva de
    fundamento.

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  • ACUSACION FISCAL
  • -Necesario para el juicio cumpliendo
    especificación del Art. 225 del C. de P.P. para
    asegurar juicio valido y decisión justa.
  • -Limitado a lo que fue objeto de la instrucción.
  • -Fija los alcances del debate y de la sentencia.
    Se agrega copia para todos , P. Civil puede
    reclamar.

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  • REMISION DE ACUSACION A SALA
  • Fiscal devuelve proceso a sala con acusación y
    copias para las partes.
  • Sala dicta auto de enjuiciamiento.
  • Parte civil puede reclamar monto hasta 3 días
    antes. Conocimiento a las partes sin perjuicio
    del 232.
  • Partes pueden ofrecer prueba sobre el reclamo de
    la parte civil.

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  • AUTO DE ENJUICIAMIENTO ART. 229
  • Res. Obligatoria que deriva de acusación inaugura
    formalmente 3era etapa que no es impugnable.
    Contiene delitos, acusados, citación para
    concurrencia, y fecha de la audiencia para
    después del 10 día. Debe expedirse conforme al
    proceso para evitar nulidad.

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  • Solici. Probat. y Med. de Defensa
  • Hasta 3 dias de audien. Partes ofrece
    pruebas dando pertinencia y aporte.
  • caso de peritos y testi. se identif. y se dice
    puntos sobre su declaración con copia para cada
    interesado y sala ordena su concurrencia, también
    se pueden deducir cuestiones previas,
    excepciones y competencia que se resuelve previa
    V.F.

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  • Jucio Oral Principios, etc.
  • 3ª etapa del ordinario en que previa acusación
    y debate publico ante Sala, ésta decide lo que
    corresponde según Ley.
  • Fase decisoria que sigue a la instructoria
    significa ordenar temas y razones para decidir
    con Justicia.
  • PRINCIPIOS
  • Acusatorio ,que precisa los hechos materia del
    debate contradictorio sin el cual no hay juicio
    y público (oral).

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  • CARACTERISTICAS
  • Es único, solemne, en condiciones de igualdad.
  • Objeto Un pronunciamiento impecable.
  • La Prueba del Juicio e Investigación.
  • En la primera se reúnen los elem. pro.
  • en la segunda se las evalúa y discute pero si
    en el juicio se actúa nueva prueba, ella se
    aprecia en primer lugar. Porque ambos elementos
    pertenecen a escenarios distintos.

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  • Apertura, Ubicación y Ofrecimientos
  • Participantes se ubican sgn. Ley (Art.235)
  • verificado quorum Presi. declara apertura
  • Se lee lista de testigos y peritos sobre
    nuevas pruebas. Las partes al ofrecer peritos y
    test. nuevos indican perti. y aporte sin cuyo
    requisito no se acepta.
  • Fiscal y partes pueden pedir porter. Si faltan
    peritos y testigos (237-239).

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PRESENCIA DE OBJETOS. (Art. 240)
  • Si Sala lo acuerda a pedido o de ofic.
  • Cuando se niega se deja constancia frecuente en
    instru. del delito.
  • Deben considerarse en auto de Enjuici.
  • Confor. Con acusación (Art. 243.1 y 244)
  • Fiscal inicia relación y se pregunta a acusado y
    luego a defensor y sgn. ello se declara
    conclusión anticipada o la continuación de
    audiencia.

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EXAMEN DEL ACUSADO. (Art. 244-247)
  • Fiscal, Abo. Part. Ci., del 3º, su abog., y D.D.
    buscando versión del acu. sobre hechos y cir.
    para individuali. pena y Rep. Civil.
  • Deben basarse en anterior declaración o
    confrontar con otros medios.
  • Si acusado se niega a respon. se deja consta. y
    continua. En su momento se lee instructi. para
    tenerse en cuenta.
  • Preg. deben ser directas, claras y útiles.
  • Prohibidas capciosas y con resp. sugerida.

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DECLARACIÓN TESTIGOS (Arts. 248-256)
  • En el orden dispuesto por Presidente no se lee
    su declaración ante Juez y sólo después de
    declaración. Si no llega declara cuando venga.
  • Primero pregunta Presidente, luego quien propuso,
    las partes, nuevam. Presi y Vocales.
  • Presi. puede declarar impertinen.
  • Menores de 16 años trato especial.
  • Test. especial sin ser oído por otros, o por
    acusado.

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  • Examen de Peritos Después de test(259)
  • previo jura. o promesa.-Si actuaron en la
    instrucción no hacen dictamen.
  • Los perit. nuevos hacen dictamen y ratifi.
  • Su examen guarda relación con proposi. y debe
    leerse antes.- Si es necesario en cualquier
    momen. puede ordenarse pericia.
  • Exa. Parte Civil Si concurre voluntario antes de
    la acusación oral del Fiscal.

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  • Oralización. de Pru. Instru.(Art. 262)
  • Desp. de interrog.-Lectura, Audic. y visión de
    prueba instru.-A pedido de F.,P.C., Sala. y
    acusado. Indican folio y significado total o
    parcial.-Tacha solo a los del Juicio.
  • Si son audio o video son recono. por identif.
    Concluida lectura o repro., palabra a quien
    solicito y a los otros para sus opiniones
    critica, etc.

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  • Acusación Complementaria Cdo. del Juicio resulta
    delito mas grave por la nueva prueba, F. amplia
    acusación u omitido pronunciarse hecho instruido.
  • Sala escucha a partes y dicta aut. ampli. Si son
    hechos nuevos declara acusado y partes ofrecen
    prueba. Si Sala acepta F. hace nueva acusación
    antes de 48 hs. y nueva audiencia después del 8º
    dia ni pasados los 12 desde la suspensión.

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  • Si del Juicio resulta otros culpables o un hecho
    distinto o conexo Copias para Fiscalia
    continuando el juicio.
  • Retiro de acusa Cuando nueva prueba modifica
    condi. del acusado Fis. propone por escrito el
    retiro . Sala escucha a las partes, suspen. el
    juicio y resuelve. Si acepta da por retira. Si no
    a F. Supremo.
  • No funciona ultimas palabras del Art. 275,por
    aplicación del Art. 106 L.O.M.P.

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  • Unid. de la aud. Requisitoria, etc.
  • Juicio es un solo acto hasta alegatos o requiera
    audiencias continuas, salvo suspensión por
    inconcurrencia por 8 dias y remplazó. Si hay
    dificultad por complej. la supen. es hasta 12
    dias.-no se computa suspen. por fuerza mayor o
    imprevistos.
  • La requis. despues del debate basado en la
    escrita y presenta conclusio.- sigue P.Civil,
    Defensor y 3º Civil.-Al final el acusado ,se
    cierra debate, supen. para votar las C. de hecho
    y sentencia hasta 5 dias.
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