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Consentimiento Informado

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... es una de las m s ... La facultad del enfermo v lidamente informado y libre de coacci n, para aceptar ... sexual y contra las mujeres. Criterios para la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Consentimiento Informado


1
Consentimiento Informado
  • La historia de la relación médico paciente hasta
    la primera mitad del siglo XX, nos muestra una
    situación asimétrica y de total subordinación del
    enfermo, fruto de una visión paternalista surgida
    de la visión de beneficencia de la medicina
    griega

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Consentimiento Informado
  • en la cual el médico, incluso como recomendación
    en su formación, debía esconder la información al
    paciente, en virtud de que la idea es que no se
    le podía involucrar en la toma de decisiones,
    limitando la información a aquella que se suponía
    que el paciente podía integrar sin provocarle
    sufrimiento o angustia.

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Consentimiento Informado
  • En el Juramento Hipocrático , el aspirante que
    pretendía ser admitido en el gremio médico debía
    prometer solemnemente durante su rito iniciático
    cumplir todas y cada una de las cláusulas que
    integran el texto.

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Consentimiento Informado
  • Entre ellas, la tercera, cuarta y sexta
    contienen los preceptos relativos a la toma de
    decisiones médicas y su contenido. La relación
    sanitaria se establece como una relación de
    autoridad, en la cual el médico decide lo mejor
    para el paciente pero sin contar con su voluntad,
    y éste se halla en una posición pasiva de
    subordinación implícita al médico

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Consentimiento Informado
  • Como resultado del advenimiento del positivismo,
    nace una nueva praxis de la medicina, con la
    aplicación del método científico a la
    experimentación y a la clínica, esto sucede a
    partir del siglo XIX y la medicina experimental
    impone su ley . Lo que lleva desde el siglo XIX
    a una serie de violaciones y trasgresiones a los
    más elementales derechos de los pacientes, los
    casos son ampliamente conocidos.

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Consentimiento Informado
  • Se introduce el consentimiento informado en el
    campo de la medicina, como resultado de una
    propuesta jurídica, la cual es la respuesta a una
    serie de acontecimientos poco deseables para el
    paciente en particular, pero que afectó a toda la
    humanidad, sobre todo en casos de investigación
    científica.

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Consentimiento Informado
  • El consentimiento informado es la expresión más
    evidente del respeto a la autonomía de la
    persona, y es un derecho fundamental en el ámbito
    sanitario, tanto en la atención médica, como en
    caso de investigación en salud.

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Consentimiento Informado
  • Este Derecho Humano, es una de las más
    importantes aportaciones de la ciencia jurídica a
    la medicina y es considerado como un derecho
    humano fundamental, ya que es la mejor expresión
    del derecho a la libertad personal, a decidir por
    sí mismo en lo pertinente a la propia persona y a
    la propia vida y consecuencia de la
    autodisposición sobre el propio cuerpo

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Consentimiento Informado
  • No se trata tan sólo de un documento que acredita
    que el paciente ha sido informado debidamente, es
    preciso entender a éste como un proceso continuo
    que se da entre el profesional de la salud y el
    paciente.

10
Consentimiento Informado
  • Ésta es una figura que además fortalece la
    relación del binomio médico-paciente y se debe
    entender como un acto de respeto al paciente y de
    seguridad al médico.

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Consentimiento Informado
  • La información es parte de una relación médico
    paciente estrecha con comunicación abierta en
    ambos sentidos, de confianza y cooperación
    mutuas, en busca de un propósito común, el
    beneficio del paciente.

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Consentimiento Informado
  • Se puede definir al consentimiento informado
    como La facultad del enfermo válidamente
    informado y libre de coacción, para aceptar o no
    la atención médica que se le ofrezca o la
    participación en proyectos de investigación que
    se le propongan".

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Consentimiento Informado
  • Mediante el documento en que se expresa el
    consentimiento informado, el médico y otros
    miembros del equipo de salud, le informan al
    paciente la naturaleza de la enfermedad que
    padece, los riesgos de la intervención médica o
    quirúrgica a que se pretende someterlo y que
    requiere.

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Consentimiento Informado
  • Así como, las alternativas terapéuticas y los
    estudios que se le van a practicar, todo lo
    anterior en calidad y en cantidad suficientes,
    para que el paciente decida si está de acuerdo o
    no, con el protocolo de tratamiento y atención a
    su salud.

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Consentimiento Informado
  • El documento escrito es el resguardo de que el
    personal médico y otros profesionales de la salud
    ha informado debidamente y de que el paciente ha
    comprendido la información

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Consentimiento Informado
  • Por lo tanto podemos afirmar que, el
    consentimiento informado es la manifestación de
    una actitud responsable y sustentada en valores
    éticos, jurídicos y bioéticos del personal
    médico o, de los investigadores en salud, lo cual
    eleva la calidad de los servicios y garantiza el
    respeto a la dignidad y a la autonomía de las
    personas.

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Consentimiento Informado
  • Debido a que los valores y objetivos de las
    personas varían, la mejor elección no siempre es
    la que prioriza a la salud, sino la que prioriza
    el máximo bienestar y la autonomía de acuerdo a
    los valores u objetivos de cada persona.
  • Testigos de Jehova, judíos, católicos,
    sintoístas, musulmanes, etc

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Consentimiento Informado
  • Por lo tanto, hoy no es el médico el único que
    decide la mejor alternativa, sino el propio
    paciente, al que eventualmente podemos orientar
    respetuosamente.

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Consentimiento Informado
  • El consentimiento informado hoy, consta de dos
    partes.

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Consentimiento Informado
  • El derecho a la información
    La información brindada al paciente debe
    ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva
    acerca de todo lo relativo al proceso de
    atención, principalmente el diagnóstico,
    tratamiento y pronóstico del padecimiento

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Consentimiento Informado
  • De la misma manera es importante dar a conocer
    los riesgos, los beneficios físicos o
    emocionales, la duración y las alternativas, si
    las hubiera.
  • Este proceso, incluye comprobar si el paciente
    ha entendido la información proporcionada,
    propiciar que realice preguntas, dar respuesta a
    éstas y asesorar en caso de que sea solicitado

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Consentimiento Informado
  • Los datos deben darse a personas competentes en
    términos legales, edad y capacidad mental

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Consentimiento Informado
  • En el caso de personas incompetentes por
    limitaciones en la conciencia, raciocinio o
    inteligencia es necesario conseguir la
    autorización de un representante legal.
  • Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable
    tener el asentimiento del paciente es preciso
    establecer problemas sobre todo de salud mental

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Consentimiento Informado
  • La libertad de elección Este es posterior,
    después de haber sido informado adecuadamente, el
    paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el
    consentimiento, para que se lleven a cabo los
    procedimientos. Es importante privilegiar la
    autonomía y establecer las condiciones necesarias
    para que se ejerza el derecho a decidir.

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Consentimiento Informado
  • Cuando se trata de un procedimiento de riesgo
    mayor al mínimo, el consentimiento debe ser
    expresado y comprobado por escrito, mediante un
    formulario específico, firmado y que será parte
    del expediente clínico.

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Consentimiento Informado
  • En estos casos, el paciente podrá
  • Aceptar o rechazar los procedimientos propuestos
    que le ocasionen dolor, sufrimiento, que afecten
    la calidad de su vida o su dignidad.
  • No ser sometido a riesgos. Cuando el riesgo sea
    importante, si es posible, ofrecer al paciente
    más de una opción y solicitarle su consentimiento
    en forma implícita o explícita, oral o escrita
    después de haberse cerciorado que el paciente
    comprendió la información recibida, incluyendo
    recomendaciones, debiendo dar su aceptación en
    forma libre y sin coacción. Si no le quedó claro,
    el paciente tiene derecho a hacer las preguntas
    que considere necesarias, antes de autorizar o
    no.
  • Preservar la calidad de su vida.

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Consentimiento Informado
  • Por otro lado, el consentimiento informado
    incluye los siguiente conceptos
  • 1. Derecho a la información 1. Conocer la
    reglamentación y normatividad de los
    establecimientos de salud y en particular de los
    hospitales donde va a recibir atención,
    aplicables a su conducta como paciente. Si no lo
    sabe debe ser informado, acerca de quien es el
    médico responsable de su atención.
  • 2. Ser informado con veracidad, claridad,
    suficiencia y objetividad, de todo lo relativo al
    proceso de su atención y particularmente lo
    relacionado con el programa de estudio y
    tratamiento, con el diagnóstico presuncional o
    definitivo o el pronóstico de su padecimiento. El
    médico debe verificar que el paciente haya
    comprendido la información que se le proporcionó.

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Consentimiento Informado
  • Por otro lado, el consentimiento informado
    incluye los siguiente conceptos
  • 3. Que previamente a la realización de cualquier
    procedimiento o tratamiento, se le informe sobre
    el mismo, incluyendo los beneficios que se espera
    lograr, las molestias que le ocasionará, los
    riesgos significativos asociados, posibilidad de
    complicaciones y consecuencias adversas, así como
    la duración de las discapacidades que pudieran
    ocurrir.
  • 4. Conocer las expectativas de curación, control,
    mejoría o paliación de su enfermedad.

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Consentimiento Informado
  • Por otro lado, el consentimiento informado
    incluye los siguiente conceptos
  • 5. Ser asesorado y que se le otorgue más
    información cuando la solicite.
  • 6. Conocer los riesgos de tipo físico, emocional
    o de otra índole, así como los beneficios
    esperados, de los proyectos de investigación en
    que se le proponga participar.
  • 7. Que se de respuesta a sus preguntas y se
    aclaren sus dudas

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Consentimiento Informado
  • Las situaciones en que se requiere el
    consentimiento informado escrito, de acuerdo a la
    Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico son
    las siguientes

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Consentimiento Informado
  • ?Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por
    mandato judicial, urgencia, peligro de quienes
    viven con él y riesgo de suicidio, entre otros.
  • ?Intervención quirúrgica.

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Consentimiento Informado
  • ?Procedimientos para el control de la fertilidad.
  • ?Participación en protocolos de investigación.
  • ?Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que
    impliquen riesgos físicos, emocionales o morales.

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Consentimiento Informado
  • ?Procedimientos invasivos.
  • ?Procedimientos que produzcan dolor físico o
    emocional.
  • ?Procedimientos socialmente invasivos y que
    provoquen exclusión o estigmatización.

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Consentimiento Informado
  • NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del
    expediente clínico.

35
Consentimiento Informado
  • Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la
    disposición de sangre humana y sus componentes
    con fines terapéuticos.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los
    servicios de planificación familiar.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la
    prevención y control de la tuberculosis en la
    atención primaria a la salud.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la
    práctica de anestesiología.

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Consentimiento Informado
  • Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993,
    Atención de la mujer durante el embarazo, parto y
    puerperio y del recién nacido. Criterios y
    procedimientos para la prestación del servicio.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la
    prevención y control de la infección por Virus de
    la Inmunodeficiencia Humana.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la
    prevención y control de enfermedades bucales.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la
    prevención, detección, diagnóstico, tratamiento,
    control y vigilancia epidemiológica del cáncer
    cérvico uterino.

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Consentimiento Informado
  • Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la
    prevención, tratamiento y control de la diabetes
    mellitus en la atención primaria.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la
    vigilancia epidemiológica.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para
    la prestación de servicios de salud en unidades
    de atención integral hospitalaria
    médico-psiquiátrica.

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Consentimiento Informado
  • Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la
    prevención, tratamiento y control de las
    adicciones.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la
    atención a la salud del niño.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA2-2004, En
    materia de información en salud.

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Consentimiento Informado
  • Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005,
    Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
    Criterios para la prevención y atención.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002,
    Regulación de los servicios de salud. Que
    establece los criterios de funcionamiento y
    atención en los servicios de urgencias de los
    establecimientos de atención médica

40
Consentimiento Informado
  • En los casos de urgencias en los que no existe la
    oportunidad de hablar con los familiares, y
    tampoco es posible obtener la autorización del
    paciente, el médico puede actuar por medio del
    privilegio terapéutico, solamente hasta
    estabilizar al paciente y entonces informar al
    paciente o a sus familiares

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Consentimiento Informado
  • Esto debe quedar bien fundamentado en el
    expediente clínico. No debe llevarse a cabo un
    procedimiento en contra de la voluntad de un
    paciente competente, aún y cuando la familia lo
    autorice.

42
Consentimiento Informado
  • Existen pronunciamientos claros acerca de la
    obligatoriedad del consentimiento informado en
  • Ley General de Salud.
  • Reglamento de la Ley General de Salud.
  • Leyes Estatales de Salud.
  • Reglamento de Servicios Médicos del IMSS.
  • Normas Oficiales Mexicanas.
  • Comisión Nacional de Certificación de
    Establecimientos de Salud.
  • Cartas de los Derechos de los Pacientes.

43
Consentimiento Informado
  • no debe desconocerse que en el ámbito
    hospitalario son de aplicación rigurosa los
    derechos fundamentales recogidos en primer lugar
    en la Constitución, en los Tratados y Convenios
    internacionales suscritos por el Ejecutivo y
    aprobados por el Senado y las leyes secundarias,
    si bien, existen ciertas peculiaridades como los
    son, por ejemplo, dentro del ámbito penitenciario
    o militar

44
Consentimiento Informado
  • Citamos sólo a título de ejemplo, la Declaración
    Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre
    de 1948, el Convenio de Oviedo, Convenio para la
    Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad
    del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de
    la Biología y de la Medicina

45
Consentimiento Informado
  • Con el advenimiento de nuevos paradigmas de
    atención a la salud, en donde se observa un
    desarrollo vertiginoso de la ciencia y la
    tecnología, ha ocurrido un deterioro progresivo
    de los principios éticos en la sociedad.

46
Consentimiento Informado
  • El sector salud no es ajeno a estas condiciones,
    el personal de la salud se ha empobrecido y se
    han incrementado las demandas y querellas en
    contra de ellos, todas las instituciones de salud
    en el país, sufren un creciente desabasto de
    medicamentos y otros insumos en salud, la
    corrupción ha permeado en quien otrora era
    considerado paladín de los valores y la honestida

47
Consentimiento Informado
  • En 1947 el Tribunal Internacional de Nuremberg,
    emitió el Código, donde se precisan los
    lineamientos que debe cumplir la investigación
    con individuos humanos.
  • Actualizado en 1964 en la Asamblea Médica
    Mundial, reunida en Helsinki.
  • Han sido sujetas a revisión y enmiendas por la
    misma Asamblea, en Tokio en 1975, Venecia en
    1983, Hong Kong en 1989, Somerset West en 1996 y
    Edimburgo, Escocia en 2000.

48
Consentimiento Informado
  • La Comisión Nacional de Arbitraje Médico presentó
    siete Recomendaciones para Mejorar la Práctica de
    la Medicina, todas ellas con un profundo sentido
    ético, mismas que se enuncian a continuación

49
Consentimiento Informado
  • 1. Relación médico-paciente respetuosa, donde se
    indican elementos como la oportunidad de la
    atención, comunicación adecuada, confidencialidad
    e información sobre el pronóstico.
  • 2. Consentimiento informado antes de una
    intervención con riesgo o para ser sujeto de un
    proyecto de investigación.
  • 3. Contar con registros en su expediente clínico.

50
Consentimiento Informado
  • 4. Actuar en congruencia con los conocimientos
    médicos vigentes, evitar la medicina defensiva.
  • 5. Atender pacientes solamente cuando se está
    facultado para ello, mediante el título o diploma
    de la especialidad que se trate no participar en
    prácticas delictivas como aborto, eutanasia y
    falsos certificados médicos.

51
Consentimiento Informado
  • 6. Referir al paciente cuando no cuente con los
    recursos para su atención.
  • 7. Atender las urgencias no abandonar al
    paciente, inclusive en casos de huelga,
    catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo para
    el médico.

52
Consentimiento Informado
  • Dentro de los cambios que han surgido en la ética
    médica moderna, a raíz de la Declaración de los
    Derechos Humanos en Ginebra y de la Declaración
    de Helsinki, los derechos de los pacientes han
    tomado una gran relevancia.

53
Consentimiento Informado
  • Con referencia tal consentimiento informado
    existen pronunciamientos explícitos en relación
    a métodos de control de la fertilidad emitidos
    en la Conferencia Internacional sobre Planeación
    y Desarrollo en el Cairo en 1994 y en la Cuarta
    Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing.

54
Consentimiento Informado
  • En cuanto a la decisión libre, responsable,
    informada y sin coacción para la aplicación de
    métodos anticonceptivos, se deben otorgar por
    escrito en caso de métodos permanentes la
    aplicación de la prohibición de llevar a cabo
    métodos anticonceptivos en forma obligada y la
    prohibición de esterilización forzada.

55
Consentimiento Informado
  • La Comisión Nacional de Certificación de
    Establecimientos de Salud, en lo referente a
    hospitales, hace énfasis en la obligatoriedad de
    contar en el expediente clínico con constancias
    documentales, del consentimiento informado de los
    procedimientos realizados que lo requieran.

56
Consentimiento Informado
  • Por acuerdo con la CONAMED, las quejas
    relacionadas con el consentimiento informado
    son atendidas por las comisiones de derechos
    humanos.

57
Consentimiento Informado
  • El principio de autonomía, al que podríamos
    definir como el Derecho básico de los
    individuos adultos, en uso de sus facultades
    mentales, para decidir lo que ha de hacerse con
    su persona".

58
Consentimiento Informado
  • Como parte del principio de autonomía, en enfermo
    tiene derecho a
  • Tomar la decisión que más convenga a sus
    intereses y preferencias, en relación a su salud.
    Conocer, elegir y a cambiar al médico, y a
    obtener una segunda opinión, cuando lo requiera.
  • Conocer, elegir y a cambiar de médico, y a
    obtener una segunda opinión, cuando lo requiera.

59
Consentimiento Informado
  • Que se le proporcione una información clara,
    completa y veraz, sobre su padecimiento, programa
    de estudio y tratamiento, sus riesgos y su
    pronóstico.
  • Otorgar o no su consentimiento para la
    realización de procedimientos diagnósticos,
    terapéuticos o de soporte vital extraordinario, y
    para participar en proyectos de investigación.

60
Consentimiento Informado
  • Manifestar su inconformidad con la atención
    recibida y cuando esto ocurra, que se le atienda
    y se le de una respuesta.
  • Donar sus órganos.
  • Elaborar un testamento de vida.

61
Consentimiento Informado
  • Existen dos supuestos en el que la infracción del
    deber de información al paciente no conllevará
    responsabilidad alguna por parte del paciente La
    renuncia del paciente a ser informado,
    reconociendo el derecho del paciente a no ser
    informado. Esta renuncia debe documentarse.

62
Consentimiento Informado
  • Pero es necesario la obtención del consentimiento
    para la realización de la operación médica (una
    cosa es no querer ser informado y otra muy
    distinta es prestar o no el consentimiento a la
    intervención médica).

63
Consentimiento Informado
  • En situaciones de urgencia, en las que el sujeto
    pasivo se encuentre inconsciente o sin capacidad
    para comprender la información que se le pudiera
    facilitar, sin posibilidad material y/o temporal
    de acudir a familiares o allegados. La primacia
    en tales casos, es la urgencia vital del momento
    frente al derecho del paciente a ser informado.

64
Consentimiento Informado
  • Como punto de partida está ya comúnmente aceptado
    que la vulneración del deber de obtener el
    consentimiento informado constituye una
    infracción de la lex artis.

65
Consentimiento Informado
  • Lex artis La expresión lex artis literalmente,
    ley del arte, o regla de actuación de la que se
    trate, se ha venido empleando de siempre, para
    referirse a un cierto sentido de apreciación
    sobre si la tarea ejecutada por un profesional es
    o no correcta, o se ajusta o no a lo que debe
    hacerse.

66
Consentimiento Informado
  • Las consecuencias de falta del consentimiento las
    podemos sintetizar de la siguiente manera
  • 1. La ausencia u omisión de un consentimiento
    previo y suficientemente informado acerca de los
    riesgos inherentes a la intervención genera
    responsabilidad del médico.
  • 2. Del mismo modo, la existencia de
    consentimiento informado no libera al facultativo
    de incurrir en un delito de homicidio o lesiones
    por imprudencia profesional.

67
Consentimiento Informado
  • 3. La ausencia de consentimiento determina la
    asunción de los riesgos por el médico y,
    consecuentemente, su responsabilidad por los
    daños en que pudieran materializarse.

68
Consentimiento Informado
  • Esto es, sino existe consentimiento, el médico se
    hace cargo de todos los daños que resulten de su
    intervención
  • 1. Que el paciente haya sufrido un daño personal
    cierto y probado. El daño es presupuesto
    fundamental de cualquier clase de indemnización.

69
Consentimiento Informado
  • 2. Que el daño sufrido sea consecuencia de la
    intervención médica practicada y materialización
    de un riesgo típico o inherente a ella .
  • 3. Que del riesgo -finalmente materializado en
    daño- no hubiera sido el paciente informado
    previamente al consentimiento de la intervención.
  • .

70
Consentimiento Informado
  • 4. Que el daño constituya una incidencia de la
    intervención no atribuible a la negligente
    actuación del facultativo ni al deficiente
    funcionamiento del servicio, pues, en tal caso,
    sería apreciable la responsabilidad pero por
    culpa o negligencia en la actuación
    (responsabilidad penal por delito de homicidio o
    lesiones por imprudencia profesional médica) o en
    la organización del servicio y no por la falta de
    consentimiento

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Consentimiento Informado
  • La información al paciente y la obtención del
    consentimiento viene dada por imperativo legal y
    su omisión será sancionada en los términos
    examinados. Esto es, la ausencia de
    consentimiento determina la asunción de los
    riesgos por el médico y, consecuentemente, su
    responsabilidad por los daños en que pudieran
    materializarse.

72
Consentimiento Informado
  • Siempre que la actuación médica esté presidida
    por un móvil curativo, el incumplimiento o
    deficiencia del consentimiento deberá deferirse
    al ámbito de la responsabilidad civil o
    administrativa.

73
Consentimiento Informado
  • Para que exista responsabilidad penal del médico
    es necesario no sólo la ausencia o deficiencia en
    la prestación del consentimiento, sino que la
    actuación del médico suponga, además, la
    vulneración patente, clara y manifiesta de su lex
    artis.

74
Consentimiento Informado
  • Esto es, la ausencia o deficiencia en la
    prestación del consentimiento no es per se
    suficiente para desencadenar una responsabilidad
    penal al faltar la relación de causalidad entre
    tal omisión y el daño producido.

75
Consentimiento Informado
  • Se hace patente, pues, la necesidad de un acuerdo
    supramédico, un acuerdo social más general,
    exteriorizado con vocación de compromiso y
    percibido, por ello, como normativo y vinculante,
    idóneo para ofrecer pautas acerca de lo que está
    o debe estar exigido, permitido y prohibido a
    todos los potenciales implicados en las
    relaciones médico paciente.

76
Consentimiento Informado
  • Acuerdos de esta naturaleza existen tanto en el
    seno de cada comunidad política, exteriorizados
    en las declaraciones de derechos fundamentales,
    y, en el marco más general de la comunidad
    internacional, en la Declaración Universal de
    Derechos Humanos.

77
Consentimiento Informado
  • Ellos pueden proporcionar las bases deontológicas
    para el modelo unos fundamentos de contenido
    material que ni son autoevidentes ni vienen dados
    de antemano, sino que son acordados y aceptados
    de forma generalizada como moralidad común.

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Consentimiento Informado
  • La legitimidad democrática constituye un factor
    diferencial que cuenta claramente a favor de la
    orientación basada en los derechos humanos. La
    legitimidad está relacionada con el pacto
    político porque no se trata de cuestiones que
    incumban sólo a los expertos y profesionales de
    la salud o que competan en exclusiva al concreto
    médico y al particular paciente.

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Consentimiento Informado
  • Existen formatos ad hoc de consentimiento
    informadfo en ginecología, para
  • Cerclaje
  • Consulta ginecológica
  • Reproducción asistida (donante)
  • Reproducción asistida (receptor)
  • Operación cesárea

80
Consentimiento Informado
  • Cirugía laparscópica
  • Cirugía de cérvix
  • Consulta por infertilidad
  • Control prenatal
  • Histerectomía
  • Incontinencia urinaria
  • Inducción del parto

81
Consentimiento Informado
  • Inducción de ovulación
  • Inseminación artificial
  • Laparotomía exploratoria
  • Legrado
  • Cirugía de infertilidad
  • Miomectomía
  • Cirugía de oclusión tubárica

82
Consentimiento Informado
  • Cirugía de relajación de piso pélvico
  • Cirugía de resección de masa de glándula mamaria

83
Consentimiento Informado
  • Otros formatos de consentimiento informado
  • Utilización de muestras acumuladas
  • Consentimiento parental
  • Investigación biomédica
  • Video filmación de pacientes
  • Video filmación de procedimientos quirúrgicos
  • Cesión de los derechos de imagen

84
Consentimiento Informado
  • Procedimientos radiológicos
  • Procedimientos radiológicos con anestesia
  • Adultos mayores
  • Adultos mayores sin plenitud
  • Toma de biopsias
  • Neonatología
  • Experimentación con humanos

85
Consentimiento Informado
  • Desarrollo de nuevas tecnologías
  • Trasplante de órganos
  • Trasplante de mano
  • Voluntades anticipadas
  • Cirugía reconstructiva
  • Cirugía dermatológica
  • Cirugía plástica

86
Consentimiento Informado
  • Nuevos productos farmacológicos
  • Liposucción
  • Cirugía dermatológica con anestesia
  • ODONTOLOGIA
  • PSICOLOGIA
  • SALUD MENTAL

87
Consentimiento Informado
  • En las últimas décadas se han producido en el
    campo de la salud, enormes transformaciones,
    tanto a nivel micro, como macro asistencial
  • CBH

88
Consentimiento Informado
  • El acelerado avance científico
  • El desarrollo de nuevas tecnologías
  • El surgimiento de una nueva forma de relación
    profesional

89
Consentimiento Informado
  • Los cambios registrados en los modelos de
    asistencia sanitaria
  • La necesidad de reasignación de recursos

90
Consentimiento Informado
  • Todo lo anterior, ha resultado en la generación
    de nuevos paradigmas de la praxis médica

91
Consentimiento Informado
  • En estos nuevos paradigmas resulta indispensable
    incorporar y diseñar procedimientos de toma de
    decisión ética-clínica, ante la confrontación con
    dilemas

92
Consentimiento Informado
  • Las estructuras institucionales propuestas para
    la toma de decisiones a los dilemas o problemas
    éticos, son los CBH

93
Consentimiento Informado
  • Los comités de bioética, son a la vez, comités de
    calidad, ya que mejoran los resultados de salud e
    incorporan valores tanto en la toma de decisiones
    como en la evaluación de los servicios

94
Consentimiento Informado
  • Los CBH son una necesidad insoslayable en la
    adecuación de los nuevos modelos de relación
    profesional y de la salud del paciente

95
Consentimiento Informado
  • Los CBH, deben tener además objetivos tales como
    modificar actitudes en la práctica, crear
    programas de capacitación dirigida a
    profesionales y a la comunidad en general

96
Consentimiento Informado
  • Las experiencias nacionales son aún muy pobres,
    por lo cual la estrategia de contar en cada
    hospital con un CBH, sería la fuente capacitadora
    de recursos humanos

97
Consentimiento Informado
  • La Comisión debe entenderse como un grupo multi e
    inter disciplinario de profesionales de la salud
    y de otros profesionistas, trabajadores de la
    institución sanitaria

98
Consentimiento Informado
  • La CBH será el órgano encargado de difundir las
    normativas éticas nacionales e internacionales
  • También detectar áreas y temas que deban ser
    investigados

99
Consentimiento Informado
  • Los miembros de los CBH deben ser elegidos
    democráticamente con representación de TODAS
    las disciplinas y profesiones, incluyendo un
    representante de las áreas de formación del
    posgrado.

100
Consentimiento Informado
  • Se deben otorgar facilidades para que al menos
    un representante de cada disciplina se actualice
    y forme en el área de la Bioética

101
Consentimiento Informado
  • Cada CBH debe elaborar su Reglamento Interno de
    trabajo y de funcionamiento, esto por las
    características de la Institución y del hospital
    en particular

102
Consentimiento Informado
  • Las personas deben ser elegidas de conformidad
    con su idoneidad profesional, seriedad laboral,
    formación en el área de la bioética (si los hay
    con ésta), honestidad profesional

103
Consentimiento Informado
  • Médicos, enfermeras, químicos, trabajadoras
    sociales, laboratorio (técnicos o licenciados),
    técnicos diversos, tanatólogos, psicólogos,
    administradores, residentes de posgrado, abogados

104
Consentimiento Informado
  • Tareas presentes en cada momento
  • Capacitación permanente
  • Programa educativo
  • Obtener fuentes de financiamiento
  • Construir indicadores de calidad

105
Consentimiento Informado
  • Lecturas mínimas para los miembros del CBH
  • Introducción a la bioética
  • Teorías deontológicas
  • Códigos éticos internacionales
  • Toma de decisiones en bioética
  • Leyes nacionales en materia de bioética

106
Consentimiento Informado
  • Se propone que cada caso PROBLEMA o cada caso
    DILEMA o Controversial, se discuta como en un
    taller, donde se votará requiriendo mayoría
    calificada

107
Consentimiento Informado
  • Quizá todos los casos clínicos tengan problemas
    de carácter ético, sin embargo los
    seleccionaremos con ciertas características

108
Consentimiento Informado
  • Técnicas de reproducción asistida
  • Trasplantes
  • Muerte encefálica
  • Voluntades anticipadas
  • cirugías consideradas mutilatorias

109
Consentimiento Informado
  • Voluntades anticipadas
  • Objeción de conciencia del trabajador
  • Objeción de conciencia del usuario
  • Aborto, cuáles?

110
Consentimiento Informado
  • Derechos del paciente, sobre todo el de
  • Autonomía
  • Sigilo profesional
  • Consentimiento informado
  • Negativas al tratamiento

111
Consentimiento Informado
  • Confidencialidad de datos genéticos
  • Maternidad subrogada
  • Datos del donador de semen o de la donadora de
    óvulos o de los donadores de embriones

112
Consentimiento Informado
  • Crioconservación de embriones
  • Disposición de embriones
  • Investigación en humanos
  • Nuevos productos farmacológicos

113
Consentimiento Informado
  • Eutanasia vs ortostanasia o voluntad anticipada
  • Clonación de seres humanos
  • Psicocirugías
  • Eugenesia, selección de embriones por cualidades
    genéticas

114
Consentimiento Informado
  • Relación médico paciente
  • Responsabilidad profesional por cada
    profesionista y en relación a cada paciente
  • Recursos hospitalarios, a quién se le da
    preferencia

115
Consentimiento Informado
  • Como presentar cada caso
  • Lenguaje sencillo
  • La primera persona es el paciente
  • Valores de la persona
  • Religión de la persona
  • Deseos expresados por la persona
  • Diagnósticos
  • DILEMA QUE HAY QUE RESOLVER

116
Consentimiento Informado
  • Todos los miembros del CBH deben participar
  • Toda afirmación es susceptible de ser sancionada
    o cuestionada, aun cuando sea de un directivo
  • Toda propuesta debe ser incluida en el debate
  • Todos deben aportar sus puntos de vista

117
Consentimiento Informado
  • Cómo?
  • Hacer un resumen
  • Construir un relato
  • Establecer los dilemas o controversias
  • Intereses que puedan estar presentes
  • Valores y principios sanitarios involucrados

118
Consentimiento Informado
  • La discusión debe ser tan amplia que incluya el
    debate de valores y principios de todo el
    personal involucrado

119
Consentimiento Informado
  • Los comités de bioética son espacio de reflexión
    y análisis, democráticos, laicos y
    pluriculturales

120
Consentimiento Informado
  • Quién puede ir como invitado fuera del hospital
  • Ministros de culto (de la religión del paciente)
  • Representantes de la comunidad
  • Representantes de la SSA
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