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ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS Cliente Administraci n propia del riesgo Cliente Traslada el riesgo Fondo de administraci n de riesgos Administraci n ... – PowerPoint PPT presentation

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ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS
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ADMINISTRADORAS DE RIESGOS Y COOPERATIVAS 1.
Consideraciones Generales sobre El
Riesgo. 1.1 El riesgo es la contingencia de un
daño, significa que el daño en cualquier momento
puede materializarse o no hacerlo nunca, por lo
tanto el riesgo es futuro e incierto. Parte de
los riesgos a los que estamos expuestos son
trasladables a través de los contratos de
seguros, un ejemplo lo encontramos en las
personas propietarias de vehículos que pueden
asegurarlos o asumir directamente los riesgos de
robo o daños a consecuencia de choques, por lo
cual estarán administrando directamente los
riesgo a los cuales esta expuesto su
vehiculo. Esa administración de riesgos propios
la pude hacer directamente el propietario del
bien expuesto al riesgo o a través de un tercero
que en su nombre y cuenta se ocupará de
administrarle dicho riesgo. Cuando trasladamos el
concepto a las empresas y en particular a los
riesgos de salud, nos encontramos que algunas
compañías deciden asegurar a su personal mediante
la creación de un fondo propio que puede ser
administrado directamente por ellos o por un
tercero, que son empresas dedicadas a la
administración de riesgos, bajo esta modalidad
los fondos pueden ser administrados en forma
conjunta entre el cliente y la administradora o
directamente por la empresa administradora de
riesgos.
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2. Funcionamiento de las Administradoras
de Riesgos. 2.1 Determinación del Fondo de
Administración, se calcula una capita equivalente
a una prima por persona, de acuerdo a las
condiciones de asegurabilidad de cada
uno. 2.2 Administradoras de Salud, tienen
convenios con clínicas, médicos y otros servicios
de salud, similares a las empresas de
seguros. 2.3 Existen importantes economías de
gastos de intermediación, impuestos, etc., pero a
pesar de estar las sumas aseguradas limitadas,
la frecuencia siniestral corre por cuente del
fondo, si falta dinero hay que reponerlo.
2.4 Las Administradoras de Riesgos,
principalmente de salud, existen hace décadas,
muchas de ellas con un funcionamiento muy
exitoso. 2.5 La actividad de las Administradoras
de Riesgo no esta regulada, en nuestra opinión
todo actividad que suponga manejo de Fondos de
Terceros requiere regulación. 2.6 La actividad de
las Administradoras de Riesgo se utiliza
fundamentalmente para el manejo de planes de
salud, pero igualmente se puede aplicar a
cualquier riesgo, incluyendo autos.
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3. Medicina prepagada. 3.1 Contrato de
prepago de servicios no sólo lo encontramos en
salud, se puedo pactar con una Administradora de
Riesgos de Automóviles la precompra de servicios
de reparación y restitución del vehículo, lo
mismo se puede contratar con servicios
funerarios, odontológicos, e incluso servicios de
asistencia vial. 3.2 En la medicina prepagada, se
precompra con una clínica o administradora, los
servicios de salud, tanto preventivos como
curativos, algunos hasta incluyen los
medicamentos, ejemplos muy éxitos en Venezuela
son Sanitas y Rescarven. 3.3 La forma de operar
de los sistemas de administración de salud
prepagada están principalmente orientadas a la
prevención buscando resguardar la salud de sus
clientes e incluyen las siguientes
coberturas Sistemas de cupones, para citas,
laboratorios y exámenes médicos. Emergencia Hospit
alización Cirugía Maternidad 3.4 Desde 1994, se
han discutido varios proyectos de Ley para
regular la actividad de las empresas dedicadas a
la medicina prepagada, en la actualidad se espera
sea incluida en la Ley de la Actividad
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3.5 Aseguradora en discusión en la Asamblea
Nacional desde Enero del 2.004. Tanto para el
manejo de fondos de provenientes de terceros, así
como por estar involucrada la salud, requiere ser
regulada y controlada por las autoridades. 3.6 Las
grandes empresas de medicina prepagadas han
desarollado sus propios centros de salud, tanto
para medicina primaria y secundaria, así como
hospitalización. Otras establecen acuerdos con
Clínicas y Hospitales, precomprando horas de
quirófano, servicios de hospitalización y otros
servicios quirúrgicos. 3.7 Al igual que las
empresas de seguros, cuentan con fuerzas de
ventas propias para la comercialización de sus
productos.
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4. Traslado de los riesgos. 4.1 La
cooperativa se entiende como una forma de
organización social integrada por personas
físicas con base en intereses y en principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con
el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas a través de la
realización de actividades económicas, de
producción, distribución y consumo de bienes y
servicios. 4.2 Marco Legal Constitución
Nacional Ley de Asociaciones Cooperativas Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros Reglamento de la
Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 4.3 Artícu
lo 5 Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
Queda prohibido el funcionamiento de las
sociedades denominadas toninas o chatelusianas y
la forma mixta de ellas PARAGRAFO UNICO Mediante
leyes especiales se regularán las actividades y
funcionamiento de las mutuales y cooperativas de
seguros o reaseguros que se constituyan en el
país, pero en todo caso quedarán sujetas a las
intervenciones y fiscalizaciones que la presente
Ley establece por parte de la Superintendencia de
Seguros. 4.4 Artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros En la
Superintendencia de Seguros se llevarán los
siguientes registros de inscripción De
Sociedades de seguros mutuos o cooperativas de
seguros o de reaseguro.
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4.5 La Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP), antes del 15 de Diciembre del 2004,
otorgó números de registro a varias
cooperativas de seguros, a partir de esa fecha en
la cual se firma un convenio entre la
Sunacoop y la Superindencia de Seguros (SUDESEG),
para no dar más números para Cooperativas de
Seguros. 4.6 Objetivos de una Cooperativa de
Seguros Los cooperativistas y terceros aseguran
sus riesgos, las primas conforman un fondo para
cubrir los siniestros de todos los miembros, al
final de cada período, y después de deducir los
gastos y pagos de siniestros, los excedentes son
reinvertidos en la cooperativa para nutrir el
fondo para siniestros, contribuyen las
exoneraciones de impuestos tanto nacionales como
municipales y otros. 4.7 Las cooperativas deben
perseguir utilidad para beneficio de sus miembros
y para su sano desenvolvimiento las cuales son
reinvertidas en la cooperativa en beneficio de
sus miembros, en el caso de las cooperativas de
seguros se manifiesta a través de obtener mejores
precios para sus coberturas de seguros. 4.8 Las
Cooperativas de seguros por su estructura de
costos e impuestos, pueden beneficiar a múltiples
sectores de la población, es el caso de las
cooperativas de seguros de automóviles, en las
cuales además de asegurar vehículos del año,
aseguran autobuses, busetas, vehículos con más de
10 años, taxis e incluso motos.
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4.9 Situación Actual A partir de la aprobación
de la Constitución Nacional vigente, en el año
1999, en la cual se le da un gran impulso a la
economía social y a todos los caminos para
estimularla y desarrollar, tomando un papel
protagónico las cooperativas, como se infiere del
Artículo 118 que establece Se reconoce el
derecho a los trabajadores y trabajadoras, así
como de la comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales
y otras formas asociativas. Estas asociaciones
podrán realizar cualquier tipo de actividad
económica de conformidad con la Ley. La ley
reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos
(resaltado nuestro). A partir de este momento y
con ese fin, se modifican un grupo de Leyes entre
las que se encontraba la Ley de Asociaciones
Cooperativas 2001, ampliando el espectro del
cooperativismo a todas las actividades, tanto de
servicio como de producción.
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Siendo así y conociéndose la exitosa trayectoria
de las cooperativas y mutuales de seguros en el
mundo, ejemplos tan conocidos como Liberty Mutual
en USA o Mapfre en España, se inició en Venezuela
por segunda vez, un movimiento de Cooperativas de
Seguros, las cuales solicitaron sus permisos ante
la Sunacoop entre otras, Coproauto, Cooperativa
Uno, el primer movimiento fue entre finales de
los años 40 y mediado de los 50. A partir del
2003, se inician conversaciones con la
Superintendencia de Seguros tendientes a
inscribir ante ese Despacho y de conformidad con
el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros, a las
Cooperativas de Seguros, para lo cual se creó una
comisión liderizada por el entonces
Superintendente Omar Arias, que se planteó
inicialmente crear una normativa especial para
regular a las cooperativas de seguros, similar a
lo que se hizo con las financiadoras de primas,
esta opción no fue aceptada y se optó por
incluir la normativa sobre las cooperativas en el
proyecto de Ley sobre la Actividad Aseguradora,
que dicha Comisión entrega a la Asamblea Nacional
en Enero del 2005, para su discusión y
aprobación, la cual aún no se ha aprobada.
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Lo cierto del caso es que grupos de Cooperativas
de Seguros, se consolidaron y crecieron en forma
importante, atendiendo a sectores desasistidos,
tal es el caso del transporte público, taxis y
motos e insistiendo en regularizar la situación
ante las autoridades, de conformidad con la Ley
de Empresas de Seguros que el Artículo 5
establece Queda prohibido el funcionamiento de
las sociedades denominadas toninas o
chatelusianas y la forma mixta de ellas
PARAGRAFO. UNICO Mediante leyes especiales se
regularán las actividades y funcionamiento de
las mutuales y cooperativas de seguros o
reaseguros que se constituyan en el país, pero en
todo caso quedarán sujetas a las intervenciones y
fiscalizaciones que la presente Ley establece por
parte de la Superintendencia de Seguros, para lo
cual se acudió a las instancias correspondientes
a través de solicitudes, recursos de
reconsideración y jerárquicos y hasta las vías
judiciales
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A finales de Diciembre del 2008, el Instituto
para la Defensa de las Personas en el acceso a
los Bienes y Servicios (INDEPABIS) acompañado de
la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP) y la Superintendencia de Seguros
(SUDESEG), inició procedimientos contra varias de
las Cooperativas de Seguros existentes,
impidiéndoles renovar y emitir nuevos contratos
hasta que no sea aprobada la Ley en cuestión, en
consecuencia varias Cooperativas cerraron sus
puertas con el desamparo de sus clientes, otras
y con muy sano juicio lograron traspasar sus
carteras a compañías de seguros, protegiendo de
esta forma a los asegurados y al personal, tiempo
después se logró un amparo restitutorio, pero
gran parte del mal estaba ya hecho, aún en el
mejor de los casos cual fue el traspaso de
cartera, taxis, transporte público, motos y
vehículos de más de 10 años quedaron
desamparados. En el último proyecto de la Ley de
la Actividad Aseguradora, se prevee la regulación
de la medicina prepagada, que hasta ahora se
había discutido como una ley independiente y su
control, supervisión y fiscalización quedará bajo
la Superintendencia de Seguros, para lo cual las
empresas de medicina prepagada requieren
autorización para su constitución, operación y
funcionamiento con capitales mínimos, objeto
único, garantías a la nación, cumplimiento de
requisitos económicos, financieros, para lo cual
deben constituir, mantener y representar las
reservas técnicas previstas en la Ley.
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Con relación a las Cooperativas de Seguros, el
proyecto de Ley prevee que son Asociaciones de
Personas Naturales u Organismos de Integración,
constituidos conforme a la Legislación que rige a
las Asociaciones Cooperativas que como actividad
económica complementaria, otorgan cobertura de
los riesgos que individualmente les corresponde a
cada uno de sus asociados, fijando las cantidades
con que cada uno de ellos contribuirá en el
resarcimiento de los daños o pérdidas de la
asociación o sus asociados, sin que la actividad
de seguros tenga como finalidad lucro o su objeto
sea la comercialización a terceros, quedando
prohibidas las operaciones de seguros con
personas que no ostenten o demuestren la
condición de los asociados. La Superintendencia
de Actividad Aseguradora otorgará autorización a
las Cooperativas para realizar operaciones de
seguros en beneficio de sus asociados y estarán
sometidas a todas las normas de control,
supervisión e inspección que aplican a las
empresas de seguros. Con relación a las
Administradoras de Riesgos no están previstas en
el proyecto de Ley, corriendo en mi opinión la
suerte de ser declaradas ilegales con su posible
cierre.
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En consecuencia, esperábamos más del proyecto de
Ley de la Actividad Aseguradora en lo relativo a
las Cooperativas, en la forma que está prevista
se le impide el desarrollo a una rama de la
Actividad Aseguradora que durante largas décadas
y con un éxito indiscutible en casi todas partes
del mundo, ha contribuido en forma clara y
determinante a proteger a los más desvalidos,
ejemplos de éstos están extendidos por todo
nuestro continente. Esperemos que el sano juicio
impere y se amplíe el espectro de las
Cooperativas de Seguros en el marco de la nueva
Ley de la Actividad Aseguradora y se les permita
desarrollarse y crecer, cumpliendo con su
importante función.
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