TEMA 2 - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

TEMA 2

Description:

Title: La persona f sica Author: Madalen Last modified by: user Created Date: 12/19/2006 11:49:18 AM Document presentation format: On-screen Show (4:3) – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:27
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 24
Provided by: Mada161
Category:
Tags: tema | voluntad

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: TEMA 2


1
TEMA 2
  • LA PERSONA FÍSICA

2
La persona física
  • Comienzo de la personalidad
  • Extinción de la personalidad
  • Nombre y domicilio de la persona
  • Nacionalidad y vecindad civil
  • Capacidad jurídica y capacidad de obrar
  • Circunstancias modificativas de la capacidad
  • - Mayoría de edad
  • - Incapacitación

3
Hechos que se inscriben en el Registro Civil
  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y los apellidos y sus cambios.
  • El sexo y el cambio de sexo.
  • La nacionalidad y la vecindad civil.
  • La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
  • El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
  • El régimen económico matrimonial legal o pactado.
  • Las relaciones paterno-filiales y sus
    modificaciones.

4
  • La modificación judicial de la capacidad de las
    personas, así como la que derive de la
    declaración de concurso de las personas físicas.
  • La tutela, la curatela y demás representaciones
    legales y sus modificaciones.
  • Los actos relativos a la constitución y régimen
    del patrimonio protegido de las personas con
    discapacidad.
  • La autotutela y los apoderamientos preventivos.
  • Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
  • La defunción.

5
Comienzo de la personalidad
  • El nacimiento marca el comienzo de la
    personalidad(art. 29 Cc)
  • Personalidad capacidad para ser titular de
    derechos.
  • Antes de nacer el feto carece de subjetividad
    propia y por tanto de personalidad.
  • Nasciturus es el concebido pero no nacido

6
Art. 30 Ccivil
  • Art. 30 Cc La personalidad se adquiere en el
    momento del nacimiento con vida, una vez
    producido el entero desprendimiento del seno
    materno
  • Redactado por la Ley 20/2011, de 21 de julio.

7
Protección del nasciturus
  • Art. 29 Cc Al concebido se tiene por nacido
    para todos los efectos que le sean favorables,
    siempre que nazca con las condiciones que expresa
    el artículo siguiente.

8
Sentencias
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 53 / 1985
    de 11 de abril. Carente de personalidad, el
    concebido no puede ser titular de derecho alguno
    (tampoco de derechos fundamentales). Y hasta que
    no se produzca el nacimiento no adquiere los
    derechos que legal o voluntariamente estén
    dispuestos a su favor.

9
LA MUERTE
  • Art. 32. Cc
  • Fin de la personalidad
  • Consecuencias
  • Ambito personal
  • Ambito patrimonial
  • Apertura de la sucesión
  • Extinción de la patria potestad
  • Disolución del matrimonio

10
MOMENTO DE LA MUERTE
  • Comprobación de la muerte
  • Ley de transplantes
  • (Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por
    el que se regulan las actividades de obtención y
    utilización clínica de órganos humanos y la
    coordinación territorial en materia de donación y
    trasplante de órganos y tejidos).

11
PRUEBA
  • Nacimiento
  • Inscripción en el Registro Civil (art 40-46 LCR)
  • Plazo Entre 24 horas y 8 días del nacimiento
  • Muerte
  • Inscripción en el Registro Civil (art. 81-87 Cc)
  • Certificación médica (necesaria para proceder al
    incineración o inhumación)

12
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
  • 1. Nombre
  • Imposición de nombre
  • Institución de orden público
  • Reglas de imposición
  • 2. Apellidos
  • Sistema tradicional/nuevo sistema (Ley 40/1999 de
    5 de nov.)
  • Determinación legal de los apellidos

13
Los apellidos
  • Si la filiación está determinada por ambas
    líneas, los progenitores acordarán el orden de
    transmisión de su respectivo primer apellido,
    antes de la inscripción registral.
  • En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho
    constar los apellidos en la solicitud de
    inscripción, el Encargado del Registro Civil
    requerirá a los progenitores, o a quienes
    ostenten la representación legal del menor, para
    que en el plazo máximo de tres días comuniquen el
    orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin
    comunicación expresa, el Encargado acordará el
    orden de los apellidos atendiendo al interés
    superior del menor.

14
DOMICILIO
  • Concepto lugar de residencia habitual
  • Significado jurídico localización de la persona
  • Clases
  • General/especial
  • Voluntario/legal

15
NACIONALIDAD
  • Art 17 Cc La adquisición originaria de la
    nacionalidad Son españoles de origen
  • Por nacer de un progenitor español (ius
    sanguinis)
  • Por haber nacido en territorio español en ciertas
    circunstancias (ius soli)
  • Uno de los progenitores nacidos/as en España.
  • Que ninguno de los progenitores le proyecte
    automáticamente su nacionalidad.
  • Que se desconoza la filiación (ambos progenitores)

16
NACIONALIDAD
  • Adquisición derivativa
  • Por carta de naturaleza
  • Por residencia en España
  • Por opción
  • Personas que estén sujetas a la patria potestad
    de un/a español/a
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido
    originariamente español/a y nacido/a en España
  • El/la extranjero/a menor de 18 años adoptado/a
    por español/a

17
VECINDAD CIVIL Adquisición originaria
  • Art. 14 Cc Tienen vecindad civil en territorio
    de Derecho Común o en uno de los de Derecho
    especial o Foral, los nacidos de padres que
    tengan tal vecindad.
  • Si los padres no tienen la misma vecindad, se
    abre un plazo de 6 meses para que le atribuyan la
    de cualquiera de ellos
  • Si no lo hacen tendrá la del lugar de nacimiento
  • En último término, p. ej., si ha nacido en el
    extranjero, tendrá la de Derecho Común.

18
VECINDAD CIVILAdquisición derivativa
  • a)Por residencia continuada de dos años (si
    manifiesta la voluntad de adquirir la vecindad
    civil de la nueva residencia).
  • b) Por residencia continuada de 10 años, sin
    declaración en contrario.
  • La declaración se hará ante el Registro Civil

19
VECINDAD CIVILAdquisición por opción
  • Cualquier cónyuge puede optar por la vecindad
    civil del otro.
  • El cambio de vecindad de los padres no cambia la
    de sus hijos. Estos pueden optar por la otra
    vecindad civil al cumplir 14 años.
  • El matrimonio no modifica la vecindad civil.

20
  • CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD

21
EDAD
  • Mayoría de edad
  • Adquisición de la plena capacidad de obrar.
  • 18 años (art. 315 Cc y 12 CE)
  • Emancipación (arts. 314 a 324 Cc)

22
MINORIA DE EDAD
  • Sometimiento a la patria potestad/tutela
  • Actos que el menor de edad puede realizar por sí
    mismo.
  • Capacidad del/la menor
  • 12, 14 y 16 años

23
EMANCIPACION
  • Por concesión (art. 317-318 Cc). 16 años.
    Consentimiento del menor
  • Por matrimonio (art. 316 Cc). A partir de 14
    años, con dispensa.
  • Judicial (art. 320-321 Cc). A petición del menor.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com