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IMPUTACION OBJETIVA

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Criterios normativos expl citamente limitadores de la tipicidad: T. De la adecuaci n social y T. De la tipicidad conglobante. – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPUTACION OBJETIVA


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IMPUTACION OBJETIVA (Introducción y delitos
dolosos de lesión) Julio César Santa Cruz
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MISION DEL DERECHO PENAL el Derecho penal
tiene que servir a la protección subsidiaria de
bienes jurídicos y con ello al libre desarrollo
del individuo, así como al mantenimiento de un
orden social basado en este principio
(ROXIN) No puede considerarse misión de la pena
evitar lesiones de bienes jurídicos. Su misión es
más bien reafirmar la vigencia (reconocimiento)
de la norma (JAKOBS, DP 1995, p. 13)
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EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO COMO
FUNDAMENTO Y LÍMITE DE LA FUNCIÓN PUNITIVA
ESTATAL Estado peruano Estado social y
democrático de Derecho (Constitución, arts. 43 y
2.24.a) el principio de Estado de Derecho
impone el postulado de un sometimiento de la
potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a
los límites derivados del principio de
legalidad. (MIR)
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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CRIMINAL (nullum crime
sine lege) (Constitución art. 2, 24, d Código
Penal, art. II Título Preliminar) Emerge del
Estado de Derecho Tiene un origen político y no
jurídico (derivó de la teoría de la ilustración
sobre el contrato social y presuponía una
organización política basada en la división de
poderes)
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD
PENAL Diferencia origen el tipo penal
categoría dogmática (Ernest Von Beling, 1906) El
principio de legalidad criminal requiere la
existencia de una ley previa que califique de
manera expresa e inequívoca la infracción punible
. El juicio de tipicidad es el primer control
que practica el Juez para verificar la
observancia del principio de legalidad. La
adecuada aplicación de la tipicidad es
imprescindible para la observancia del principio
de legalidad ? Protección procesal
constitucional de la tipicidad
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EVOLUCIÓN DE LA TIPICIDAD EN MATERIA PENAL Y
GESTACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA,
SOBRE LA BASE DE NECESIDADES DOGMÁTICAS EN SEDE
DE LA TIPICIDAD CUÁNDO UNA CONDUCTA ES TIPICA?
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CAUSALISMO TIPO Descripción de una acción
causal TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
(GLASER, V. BURI) Fórmula tradicional "Una
acción es causa del resultado cuando suprimida in
mente determina la supresión in mente del
resultado" Crítica fundamental.- Exacerbación de
la causalidad y de la tipicidad El causalismo
introduce criterios normativos, restrictivos de
la causalidad propiamente dicha T. de la
Causación Adecuada y T. De la Relevancia Jurídica
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T. DE LA CAUSACIÓN ADECUADA (V. KRIES) No toda
condición que produzca un resultado puede ser
causa del mismo, sino, sólo aquella que, conforme
a la experiencia general, es adecuada
-objetivamente previsible- para producir un
resultado típico Críticas 1. No es T. De la
causalidad, sino de la responsabilidad 2. Hace
depender la causalidad del conocimiento ... 3.
Imprecisión
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T. DE LA RELEVANCIA JURÍDICA.- CRÍTICA
MEZGER interpretación conforme al sentido de
los tipos legales. No se precisaban los
criterios para establecer la relevancia
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SINTESIS Para el causalismo la tipicidad
estaba determinada por la causación
-ontológicamente concebida- del resultado. Ello
conducía a un incremento desmesurado del ámbito
de la tipicidad. Para corregir esta situación se
introdujeron criterios normativos limitadores de
la tipicidad causación adecuada y relevancia
típica.
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FINALISMO Se produce la limitación a la
tipicidad por el tipo subjetivo ... pero todavía
se consideraban típicas algunas conductas de
manera discutible. Vgr. Sobrino, ejecución de
pena de muerte. gt se introducen criterios
normativos limitadores de la tipicidad, en dos
formas explicita e implícita Criterios
normativos explícitamente limitadores de la
tipicidad T. De la adecuación social y T. De la
tipicidad conglobante Criterios normativos
implícitamente limitadores de la tipicidad V.gr.
ZAFARONI medios socialmente inadecuados
sobrino
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SÍNTESIS El finalismo, a efectos de limitar los
alcances de la tipicidad, también acude a
criterios normativos explicítamente mediante la
teoría de la adecuación social y la teoría de la
tipicidad conglobante, e implícitamente mediante
el criterio de los medios socialmente adecuados
en el tipo objetivo y otros.
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CONCLUSIÓN tanto el causalismo como el finalismo
introducen una serie de criterios de índole
normativa destinados a operar como limitadores de
la tipicidad. GIMBERNAT "lo que la teoría de
la imputación objetiva hace es reunir toda una
serie de criterios normativos excluyentes de la
tipicidad, que en gran medida y hasta ahora
habían deambulado por aquella -desde la
causalidad hasta la acción- sin encontrar un
lugar sistemático correcto"
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DESARROLLO DE LA MODERNA TEORÍA DE LA
IMPUTACIÓN OBJETIVA
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Etapa post-finalista se busca integrar algunas
conclusiones a las que arribó el finalismo con
concepciones valorativas procedentes del
neokantismo. Momentos 1. Corrientes de signo
ecléctico 2. La dogmática de orientación
funcional o teleológica Acentuación de los
aspectos teleológico-valorativos y busca
racionalizar esa intervención de aspectos
teleológicos y axiológicos en la construcción del
sistema.
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DOGMATICA DE ORIENTACION FUNCIONAL O
TELEOLOGICA.- CONCEPCIONES FUNDAMENTALES .Funcio
nalismo moderado (Roxin Mir Puig, Bustos, Muñoz
Conde, Gómez Benitez).- En su construcción entran
en juego de modo decisivo valores y principios
garantísticos, y no meras necesidades
sistémicas .Funcionalismo radical (Jakobs).- El
sistema dogmático se orienta exclusivamente a la
idea de prevención integración. Lo decisivo de
la distinción de ambas corrientes no es, pese a
todo, el aspecto metodológico, sino que aparece
constituido por la concepción acerca de la misión
del derecho penal (SILVA SANCHEZ)
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CONCEPTO MODERNO DE IMPUTACION OBJETIVA
(ROXIN) Cometido primario indicar las
circunstancias que hacen de una causación una
acción típica. circunstancias (principios)
a) Creación y realización del riesgo no
permitido b) Alcance del tipo (esfera de
protección de la norma) ROXIN Un resultado
causado por el agente sólo se puede imputar al
tipo objetivo si la conducta del autor ha creado
un peligro para el bien jurídico no cubierto por
un riesgo permitido y ese peligro también se ha
realizado en el resultado concreto (...) dentro
del alcance del tipo (pp. 363-364)
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  • CREACIÓN Y REALIZACIÓN DEL RIESGO NO PERMITIDO
  • un resultado causado por el agente sólo se
    puede imputar al tipo objetivo si la conducta del
    autor ha creado un peligro para el bien jurídico
    no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro
    también se ha realizado en el resultado
    concreto.
  • La falta de creación de peligro conduce a la
    impunidad
  • La falta de realización del peligro en una lesión
    típica del bien jurídico sólo tiene como
    consecuencia la ausencia de consumación (se puede
    imponer la pena de la tentativa)

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ALCANCE DEL TIPO (pertenencia del resultado a la
esfera de protección de la norma típica fin de
protección de la norma típica). Además de que el
resultado se haya realizado por el peligro no
permitido, se requiere que el alcance del tipo
comprenda la evitación de tales peligros y sus
repercusiones.
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EXCLUSION DE LA CREACION DE UN RIESGO NO
PERMITIDO.- criterios a) Disminución del
riesgo. Falta una creación de riesgo y con ello
la posibilidad de imputación si el autor modifica
un curso causal de tal manera que aminora o
disminuye el peligro ya existente para la
víctima, y por tanto mejora la situación del
objeto de la acción. V.gr. sujeto que ve que una
piedra va a impactar en la cabeza de otro, pero
no puede desviarla completamente y sólo consigue
que la piedra le impacte en otro lugar en que el
golpe sea menos peligroso b) Exclusión de la
imputación si falta la creación de peligro. V.gr.
caso de la tormenta y cualquier incitación a
realizar actividades normales y jurídicamente
irrelevantes, aunque tales conductas en
situaciones excepcionales puedan dar lugar a un
accidente. (pretendibilidad objetiva, prognosis
objetivo-posterior)
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c) Creación de peligro y cursos causales
hipotéticos. La imputación de una realización
antijurídica del tipo no puede excluirse porque
estuviera dispuesto un autor sustitutivo, que en
caso de fallar el agente hubiera asumido el hecho
(principio de asunción). Principio Los daños a
los bienes jurídicos son punibles si no los
ampara una causa de justificación expresa. d)
Exclusión de la imputación en los casos de riesgo
permitido. Aunque el autor haya creado un riesgo
jurídicamente relevante, s.e. la imputación se
excluye si se trata de un riesgo
permitido. Riesgo permitido una conducta que
crea un riego jurídicamente relevante, pero de
modo general (independientemente del caso
concreto) está permitida y por ello, a diferencia
de las causas de justificación, excluye la
imputación ya al tipo objetivo. V.gr.
conducción automovilística respetuosa de reglas
deportes riesgosos
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EXCLUSION DE LA REALIZACION DEL RIESGO NO
PERMITIDO El fin de protección de la norma de
cuidado limitadora del riesgo permitido (no el
fin de protección del tipo) no abarca la concreta
forma de protección del resultado. a) La
exclusión de la imputación si falta la
realización del peligro La imputación al tipo
objetivo presupone que en el resultado se haya
realizado precisamente el riesgo no permitido
creado por el autor. Ej. víctima de tentativa de
homicidio que muere en incendio en hospital El
disparo ha incrementado el riego de muerte en
incendio?
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b) Exclusión de la imputación si falta la
realización del riesgo no permitido. En los casos
de riesgo permitido la imputación al tipo
objetivo presupone que se rebase el límite de la
autorización y con ello la creación de un peligro
no permitido. La imputabilidad del resultado
depende adicionalmente de que en el mismo se haya
realizado precisamente ese riesgo no
permitido. V.gr. Pelo de cabra (juicio ex ante
al omitir la desinfección ha creado un gran
peligro) c) La exclusión de la imputación de
resultados que no están cubiertos por el fin de
protección de la norma de cuidado La superación
del riesgo permitido de entrada ha aumentado
claramente el peligro de un curso causal del
hecho como el que luego se ha producido, pero
pese a ello no puede tener lugar la imputación
del resultado, porque no se ha realizado el
peligro que quería prevenir el precepto de
cuidado infringido, y ahí fracasa la imputación
del resultado. V.gr. Ciclistas
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d) Conducta alternativa conforme a derecho y
teoría del incremento del riesgo PROBLEMA si se
debe imputar un resultado cuando mediante una
conducta alternativa conforme a Derecho el mismo
hubiera sido evitado, sino sólo probable o
posiblemente. En estos casos es obligada la
imputación porque la superación del riesgo
permitido ha incrementado de modo jurídicamente
relevante el riesgo prohibido en conjunto (la
posibilidad de un accidente mortal) que se
realiza en el resultado V.gr. Camión que
adelanta a ciclista ebrio
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EL ALCANCE DEL TIPO Con la realización de un
peligro no cubierto por el riesgo permitido se da
por regla general la imputación al tipo objetivo.
Sin embargo, cada vez se impone más la opinión de
que pese a ello en el caso concreto aún puede
fracasar la imputación en que el alcance del
tipo, el fin de protección de la norma típica (o
sea la prohibición de matar, lesionar, etc.) no
abarca resultados de la clase de los producidos,
en que el tipo no está destinado a impedir tales
resultados (R, p. 386, 387)
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Delitos dolosos a) La cooperación en una
autopuesta en peligro dolosa Ej. Se aconseja
que otro atraviese hielo quebradizo, siendo éste
consciente del peligro Ej. Ay B llevaron a
cabo una competición con motos, estando ambos
bebidos, pero aún en estado de plena
imputabilidad. Durante la carrera B sufrió un
accidente mortal por su propia culpa. b) La
puesta en peligro de un tercero aceptada por
este Ej. El acompañante conmina al conductor a
que vaya a velocidad excesiva, a consecuencia de
ella se produce un accidente en que muere el
acompañante. Ej. Pasajero que insiste en
atravesar río en tempestad c) La atribución a
la esfera de responsabilidad ajena. Ej. Camión
detenido por patrulla que luego resulta embestido
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