INICIATIVA DEL EJECUTIVO PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA HACIEND - PowerPoint PPT Presentation

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INICIATIVA DEL EJECUTIVO PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA HACIEND

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Title: INICIATIVA DEL EJECUTIVO PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA HACIEND


1
PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES
RELACIONADAS REQUERIMIENTOS DE LISR (LIETU
2013 - N/A 2014) DECLARACION ANUAL Y DICTAMEN
FISCAL DEL EJERCICIO 2013
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez_at_gv
amundial.com.mx Abril 2014
2
  • DEFINICIÓN Y DETERMINACION DE PARTES RELACIONADAS
  •  
  • - CONTRIBUYENTES OBLIGADOS 
  • - OBLIGACIONES FISCALES
  • - METODOS APLICABLES PARA ELABORAR EL ESTUDIO
  • - DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  •  
  • - PROCESO DE ELABORACIÓN
  • - ESTRATEGIAS PARA SU CUMPLIMIENTO
  •  
  • - EN DECLARACION ANUAL
  • - EN DICTAMEN FISCAL (CUESTIONARIOS Y ANEXOS)

3
OBJETIVOS
  • Identificar todas las partes relacionadas de la
    entidad.
  • Demostrar que las operaciones con partes
    relacionadas, son pactadas bajo un criterio de
    entidad separada.

4
OBJETIVOS
Cuando las empresas asociadas negocian entre
si, tal vez las fuerzas del mercado no
afecten de la misma manera sus relaciones
comerciales y financieras.
5
OBJETIVOS
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES LISR ART. 31 (27
frac. XIII) FRAC. XIV VALOR DE MERCADO Que el
costo de adquisición declarado o los intereses
que se deriven de créditos recibidos por el
contribuyente, correspondan a los de MERCADO, el
excedente será NO DEDUCIBLE Art. 91 Opción de
modificar la utilidad o perdida fiscal por su
incumplimiento (Art 91 2014 Discrepancia fiscal)
6
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
(NIF C-13 PARTES RELACIONADAS) (vigente a
partir del 1º de enero de 2007) ADMINISTRACIÓN
ENTIDAD INFORMANTE Es la entidad emisora de los
estados financieros PARTE RELACIONADA Es toda
persona (física o moral), distinta a la entidad
informante, que
7
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
  • directa o indirectamente, a través de uno o más
    intermediarios
  • - controla a, es controlada por o está bajo
    control común de, la entidad informante, tales
    como entidades controladoras, subsidiarias y
    afiliadas, así como personas físicas socios o
    accionistas, miembros de consejo de
    administración y personal gerencial clave o
    directivos relevantes de la entidad informante

8
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
- ejerce influencia significativa sobre, es
influida significativamente por, o está bajo
influencia significativa común de la entidad
informante, tales como entidades tenedoras de
asociadas, asociadas y afiliadas, así como
personas físicas socios o accionistas, miembros
de consejo de administración y personal gerencial
clave o directivos relevantes de la entidad
informante.
9
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
ii. Es un negocio conjunto en el que participa la
informante iii. Es familiar cercano de alguna
de las personas del inciso (i) anterior iv. Es
una entidad sobre la cual alguna de las personas
que se encuentran en los supuestos de los incisos
(i) y (iii) ejerce control o influencia
significativa v. Es un fondo derivado de un plan
de remuneraciones por beneficios a empleados, ya
sea de la propia entidad informante o de alguna
otra que sea parte relacionada de la informante
10
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Operaciones entre partes relacionadas Representa
n cualquier cambio de recursos, servicios u
obligaciones realizadas entre la informante y una
parte relacionada, Independientemente de que
exista o no un precio o contraprestación
11
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Familiar cercano Cónyuge, concubina(o) y el
pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto
grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de
algún Socio o accionista, Miembro del consejo
de administración, Del personal gerencial
clave ó Directivo relevante de la informante.
12
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Personal gerencial clave o directivo
relevante Cualquier persona que tenga
autoridad y responsabilidad para planear y
dirigir, directa o indirectamente, las
actividades de la informante.
13
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Control Poder para gobernar las políticas de
operación y financieras de una entidad, a fin de
obtener un beneficio.
14
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Influencia significativa Poder para
participar en la decisión de las políticas de
operación y financieras de una entidad, en la
cual se tiene una inversión, sin tener el poder
de gobierno sobre ellas.
15
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Negocio conjunto Acuerdo contractual por el
que dos o más entidades participan en una
actividad económica sobre la que tienen
influencia significativa
16
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
(NIF B 7 ADQUISICIONES DE NEGOCIOS) (vigente a
partir del 1º de enero de 2013) Control Existe
control cuando una entidad poder sobre una
entidad en la que participa (participada) para
dirigir sus actividades relevantes está expuesta
o tiene derecho, a rendimientos variables
procedentes de esa participación y tiene la
capacidad presente de afectar esos rendimientos a
través de su poder sobre la participada
17
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Control (NIF B 8 ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS O COMBINADOS) (vigente a partir del
1º de enero de 2011) Para establecer si una
entidad ejerce control es necesario efectuar un
análisis apoyado en el juicio profesional, dado
que aunque la tenencia accionaria es un buen
indicador de la existencia de control, puede ser
que no sea contundente debido a la existencia de
otros factores, tales como acuerdos contractuales
o contratos sociales.
18
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
  • Control (NIF B 8)
  • Existe control cuando se posee directa o
    indirectamente, más del 50 del poder de voto de
    una entidad o menos del 50, cuando
  • Por acuerdos se tiene poder sobre mas del 50 de
    los derechos de voto
  • Poder para gobernar las políticas financieras y
    de operación
  • Poder para nombrar a la mayoría de los miembros
    del Consejo de Administración o el control se
    ejerce directamente

19
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Control (NIF B 8 ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS O COMBINADOS) (vigente a partir del
1º de enero de 2013) Existe control cuando una
entidad tiene poder sobre una entidad en la que
participa (participada) para dirigir sus
actividades relevantes, esta expuesta o tiene
derecho, a rendimientos variables procedentes de
esa participación y tiene la capacidad presente
de alterar esos rendimientos a través de su poder
sobre la participación
20
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Control (NIF B 8) La participación en otra
entidad puede ser por otras formas, como, a
través de instrumentos de capital, de
instrumentos de deuda, de derechos de
participación.
21
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
  • Control (NIF B 8)
  • También se presume control cuando
  • Actividades están siendo dirigidas en nombre de
    la controladora de acuerdo a sus necesidades.
  • Toma de decisiones Se es propietaria de los
    poderes de decisión o a delegado el poder de
    dichas decisiones.
  • Riesgos Se corren la mayoría de los riesgos
    inherentes, con objeto de obtener los beneficios
    de las actividades

22
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
LISR (Art. 215 Frac V)
(Art.
179) Dos o más personas son partes relacionadas
cuando una participa de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital
de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participa directa o indirectamente en la
administración, control o capital de dichas
personas Adicionalmente, Asociaciones en
Participación, se consideran como partes
relacionadas a sus integrantes
23
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
Se consideran partes relacionadas de un
establecimiento permanente, la casa matriz u
otros establecimientos permanentes de la misma,
así como las personas señaladas en el párrafo
anterior y sus establecimientos permanentes.
24
1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES
RELACIONADAS
  • Paraísos fiscales
  • Se consideran partes relacionadas aun cuando no
    exista vinculación.
  • - Regímenes fiscales preferentes -

25
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Son los precios pactados en operaciones con
partes relacionadas.
26
PROPOSITOS INTERNACIONALES
  • Que cada país grave los ingresos a los que tiene
    derecho.
  • Disminuir la doble imposición internacional, que
    constituye un obstáculo al libre comercio y al
    flujo de capitales.
  • Uniformar las disposiciones tributarias en la
    comunidad internacional

27
VALOR DE MERCADO
Se considera que una operación se realiza a
valores de mercado cuando se efectúe de acuerdo
con los precios o contraprestaciones que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones
comparables o similares.
28
2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
Quiénes deben elaborar sus estudios de precios
de transferencia?
29
2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
Todos los que realicen operaciones con partes
relacionadas tanto nacionales como extranjeras,
personas físicas y morales (AUN Y CUANDO NO
ESTEN OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL)
30
3. OBLIGACIONES
  • - MODIFICACIONES A LA LEY DEL ISR A PARTIR DE
    1995
  • 1995 - 1999 Únicamente Residentes del Extranjero.
  • En 2000 - Declaración Informativa (F-55),
  • actual DIM Anexo 9 de la. Fr. XIII. Art. 86.
    LISR.
  • En 2001 - Mantener documentación por cada
    transacción y por cada parte relacionada.
  • En 2002 - Se incluye mantener documentación de
    operaciones con partes relacionadas sin
    importar el lugar de residencia.
    (Art. 86, Fr. XV, LISR)
  • Aplicación de los métodos
  • En 2014 Cambio en numeración de artículos

31
LISR ART 106 PF (90)DISPOSICIONES GENERALES
Acumulación de ingresos de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionada Los
contribuyentes de este Título que celebren
operaciones con partes relacionadas, están
obligados a determinar sus ingresos acumulables y
sus deducciones autorizadas, considerando, para
sus operaciones, los precios de y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o
entre partes independientes en operaciones
comparables la aplicación de los métodos del
artículo 216, ya sea que estas sean con personas
físicas, morales o fideicomisos. Excepto
REPECOS (N/A 2014)
32
LISR ART 106 (90) PF DISPOSICIONES GENERALES
CUANDO DOS O MAS PERSONAS SON PARTES
RELACIONADAS? Se considera que dos o mas
personas son partes relacionadas, cuando
o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la Legislación Aduanera.
33
LEY ADUANERA ART 68
Se considera que existe vinculación entre
personas para los efectos de esta Ley, en los
siguientes casos I. Si una de ellas ocupa
cargos de dirección o responsabilidad en una
empresa de la otra.   II. Si están legalmente
reconocidas como asociadas en negocios.   III. Si
tienen una relación de patrón y trabajador.
34
LEY ADUANERA ART 68
  • Se considera que existe vinculación entre
    personas para los efectos de esta Ley, en los
    siguientes casos
  •  
  • IV. Si una persona tiene directa o
    indirectamente la propiedad, el control o la
    posesión del 5 o más de las acciones, partes
    sociales, aportaciones o títulos en circulación y
    con derecho a voto en ambas.
  • V. Si una de ellas controla directa o
    indirectamente a la otra.
  •  
  • VI. Si ambas personas están controladas directa
    o indirectamente por una tercera persona.

35
LEY ADUANERA ART 68
  • Se considera que existe vinculación entre
    personas para los efectos de esta Ley, en los
    siguientes casos
  •  
  • Si juntas controlan directa o indirectamente a
    una tercera persona.
  • VIll. Si son de la misma familia.

36
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 109
VINCULACIÓN DE PERSONAS ASOCIADAS EN
NEGOCIOS Para efectos de la fracción ll del
artículo 68 de la Ley, las personas que están
asociadas en negocios por ser una el agente,
distribuidor o concesionario exclusivo de la
otra, cualquiera que sea la denominación
utilizada, se considerarán como vinculadas
solamente si se encuentran dentro de alguno de
los supuestos previstos en las demás fracciones
de dicho artículo.
37
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 110
VINCULACIÓN POR PARENTESCO Para efectos de la
fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se
considera que existe vinculación entre personas
de la misma familia, si existe parentesco civil
por consanguinidad legítima o natural sin
limitación de grado en línea recta en la
colateral o transversal dentro del cuarto grado
por afinidad en línea recta o transversal hasta
el segundo grado así como entre cónyuges.
38
REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 110
X. Presentar conjuntamente con la declaración del
ejercicio la información a que se refiere la
fracción XIII del articulo 86 de la
LISR. (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL
EXTRANJERO)
39
LISR ART 86 (76) PM OBLIGACIONES
  • además de las obligaciones establecidas en
    otros artículos de esta Ley, tendrán las
    siguientes
  • (IX) Obtener y conservar la documentación
    comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
    celebren operaciones con partes relacionadas
    residentes en el extranjero, con la que
    demuestren que el monto de sus ingresos y
    deducciones se efectuaron de acuerdo a los
    precios o montos de contraprestaciones que
    hubieran utilizado partes independientes en
    operaciones comparables, la cual deberá contener
    los siguientes datos

40
LISR ART 86 XII d) PM OBLIGACIONES
La documentación e información deberá
registrarse en contabilidad, identificando en la
misma que se trata de operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero
41
LISR 76 PM OBLIGACIONES
  • además de las obligaciones establecidas en
    otros artículos de esta Ley, tendrán las
    siguientes
  • IX. Obtener y conservar la documentación
    comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
    celebren operaciones con partes relacionadas
    residentes en el extranjero, con la que
    demuestren que el monto de sus ingresos y
    deducciones se efectuaron de acuerdo a los
    precios o montos de contraprestaciones que
    hubieran utilizado partes independientes en
    operaciones comparables, la cual deberá contener
    los siguientes datos
  • a) El nombre, denominación o razón social,
    domicilio y residencia fiscal, de las personas
    relacionadas con las que se celebren operaciones,
    así como la documentación que demuestre la
    participación directa e indirecta entre las
    partes relacionadas.
  • b) Información relativa a las funciones o
    actividades, activos utilizados y riesgos
    asumidos por
  • el contribuyente por cada tipo de operación.
  • c) Información y documentación sobre las
    operaciones con partes relacionadas y sus montos,
    por cada parte relacionada y por cada tipo de
    operación de acuerdo a la clasificación y con
    los datos que establece el artículo 179 de esta
    Ley.
  • d) El método aplicado conforme al artículo 180 de
    esta Ley, incluyendo la información y la
    documentación sobre operaciones o empresas
    comparables por cada tipo de operación

42
LISR ART 86 XII d) PM OBLIGACIONES
Los contribuyentes que realicen actividades
empresariales cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de
13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos
ingresos derivados de prestación de servicios
profesionales no hubiesen excedido en dicho
ejercicio de 3,000,000.00, no estarán obligados
a cumplir con la obligación excepto los
efectuadas con sociedades sujetas a regímenes
fiscales preferentes. (Partes relacionadas
extranjeras)
43
LISR ART 86 XII d) PM OBLIGACIONES
BALANZA DE COMPROBACION 200 000 000
CLIENTES 500,000 200 001 000 PARTES
REL NALS 300,000 200 001 001 LA MOJADA, S.A
300,000 200 002 000 PARTES REL
EXT 50,000 200 002 001 LA GRINGA
LTD 50,000 200 003 000 CLIENTES
(INDEPEND) 150,000 200 003 000 EL PUMA
140,000 200 003 000 LA
PAJARITA 10,000
44
LISR ART 86 XIII OBLIGACIONES
Presentar conjuntamente con la declaración del
ejercicio, la información de las operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero
45
Art 86 (76). OBLIGACIONES DIVERSAS.
XV. (XII). Tratándose de personas morales que
celebren operaciones con partes relacionadas,
éstas deberán determinar sus ingresos acumulables
y sus deducciones autorizadas, considerando para
esas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o
entre partes independientes en operaciones
comparables. Para estos efectos, aplicarán
cualquiera de los métodos establecidos en el
artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido
en el citado artículo.
46
Art 215 (179). OBLIGACIONES.
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES INGRESOS
ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE
CONTRIBUYENTES DEL TITULO II QUE CELEBREN
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL
EXTRANJERO
47
Art 215 (179). OBLIGACIONES.
Los contribuyentes del Titulo II (Personas
morales) de la LISR, que celebren operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero
están Obligados a determinar sus ingresos
acumulables y sus deducciones autorizadas,
considerando para esas operaciones los precios y
montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
48
Art 215. (179) OBLIGACIONES.
Para los efectos de la Ley, las operaciones o
las empresas son comparables, cuando no existan
deferencias entre éstas que afecten
significativamente el precio o monto de la
contraprestación o el margen de utilidad a que
hacen referencia los métodos establecidos en el
Art. 216 de la LISR, y cuando existan dichas
diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes
razonables. Para determinar dichas diferencias,
se tomarán en cuenta los siguientes elementos
49
Art 215. (179) OBLIGACIONES.
I. Las características de la operación Financia
miento monto del principal, plazo, garantías,
tasa, solvencia, etc. Servicios su naturaleza,
experiencia o conocimiento técnico, etc. Uso,
goce o enajenación características físicas,
calidad y disponibilidad del bien. Explotación e
intangibles patente, marca, nombre comercial
transferencia de tecnología, su
duración. Enajenación de acciones capital
contable actualizado, valor presente de las
utilidades, flujos de efectivo o cotización
bursátil.
50
Art 215. (179) OBLIGACIONES.
II. Las funciones o actividades (activos
utilizados y riesgos asumidos) III. Los términos
contractuales IV. Las circunstancias económicas,
y V. Las estrategias de negocios
51
Art 215. (179) OBLIGACIONES.
Para la interpretación de lo dispuesto en este
Capítulo (De las empresas multinacionales), serán
aplicables las Guías sobre precios de
Transferencia para las Empresas Multinacionales y
las Administraciones Fiscales, aprobadas por el
Consejo de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las
sustituyan en la medida en que las mismas sean
congruentes con las disposiciones de la LISR y de
los tratados celebrados por México.
52
METODOS ART. 216 (180) LISR
, se deberán aplicar cualquiera de los
siguientes métodos (en el orden que se
presentan) Método de Precio Comparable
(MPCNC) Método de Precio de Reventa
(MPR) Método de Costo Adicionado (MCA) Método
de Partición de Utilidades (MPU) Método
Residual de Partición de Utilidades (MRPU) Método
de Márgenes Transaccionales de Utilidades de
Operación (MTUO)
53
METODOS
Se deberá aplicar el primer método, y sólo se
podrán utilizar los métodos II, III, IV, V y VI,
cuando el método I no sea el apropiado. Para
aplicar los métodos II, III y VI, se deberá
demostrar que el costo y el precio de venta se
encuentran a precio de mercado. Deberá
demostrar que el método utilizado es el más
adecuado o más confiable. Se debe dar
preferencia a los métodos II y III.
54
4. Arts. 215 y 216 (179 Y 188) LISR
  • Para efectos de los artículos 215 y 216
  • Los ingresos - Los Costos
  • La utilidad Bruta - Las ventas netas
  • Los gastos - La utilidad de operación
  • Los activos y - Los pasivos
  • Se determinarán con base en los
  • Principios de Contabilidad Generalmente
  • Aceptados
  • (2014 Normas de Información Financiera)

55
RANGOS DE PRECIOS
De la aplicación de alguno de los métodos
señalados, se podrá obtener un rango de precios,
de montos de las contraprestaciones o de márgenes
de utilidad, cuando existan dos o más operaciones
comparables. Estos rangos se ajustarán mediante
la aplicación de métodos estadísticos. Si el
precio, monto de la contraprestación o margen de
utilidad del contribuyente se encuentra dentro de
estos rangos, se considerarán como pactados o
utilizados entre partes independientes. En caso
de que el contribuyente se encuentre fuera del
rango ajustado, se considerará que el precio o
monto de la contraprestación que hubieran
utilizado partes independientes, es la mediana de
dicho rango.
56
PRECIOS COMPARABLES NO CONTROLADOS
  • Consiste en considerar el precio que se hubieren
    pactado con o entre partes independientes en
    operaciones comparables.
  • Productos iguales o similares.
  • Condiciones de negocios similares.
  • Ajustes económicos y estadísticos
    complementarios.
  • Pagos de regalías, intereses, comisiones,
    compra/venta de productos.
  • Más confiable.

57
PRECIO DE REVENTA
Consiste en determinar el precio de adquisición,
multiplicando el precio de reventa por el
porcentaje de utilidad bruta pactada como si
fuera entre partes independientes
58
PRECIO DE REVENTA
Actividad de Distribución. No se agrega valor al
producto. Bienes tangibles con información
interna. De Preferencia NO usar Bases de
Datos. Utilidad bruta. Precio de reventa
(menos) Porcentaje de utilidad (según el mercado)
Precio de venta a valores de mercado entre
las partes relacionadas. Ajustes económicos
y estadísticos.
59
PRECIO DE REVENTA
  • EJEMPLO
  • Una empresa revende productos que le compró a su
    parte relacionada y a otras empresas
    independientes.
  • O, cuando una empresa compra productos para
    venderlos a su parte relacionada y a otros
    clientes independientes.

60
COSTO ADICIONADO
Consiste en determinar el precio de venta,
multiplicando el costo por el porcentaje de
utilidad bruta pactada como si fuera entre partes
independientes
61
COSTO ADICIONADO
Productos y Servicios similares. Se agrega valor
mediante un proceso productivo. Utilidades
brutas. Información interna de la compañía. De
Preferencia no usar Bases de Datos. Costos
Porcentaje de utilidad (según el mercado) Valor
de mercado del producto. Ajustes económicos y
estadísticos.
62
COSTO ADICIONADO
EJEMPLO Una empresa fabrica canicas y las vende
a partes relacionadas y a clientes en
general. Aunque no vende exactamente la mismas
canicas a cada cliente. Se pueden comparar las
utilidades obtenidas en cada transacción
63
PARTICION DE UTILIDADES
  • Consiste asignar la utilidad de operación
    obtenida por partes relacionadas, en la
    proporción que hubiera sido asignada con partes
    independientes conforme a
  • Determinar la utilidad de operación global
  • Asignarla por activos, costos o gastos

64
PARTICION DE UTILIDADES
  • - Operaciones interrelacionadas que no pueden
    evaluarse de manera independiente.
  • - Asigna utilidades de acuerdo a funciones,
    activos y riesgos asumidos por cada parte
    relacionada involucrada en la operación.
  • - Muy subjetivo.
  • - Suma utilidad global, reasigna utilidades y se
    determina un ajuste (fiscal y financiero).

65
RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES
  • Consiste en asignar la utilidad de operación
    obtenida por partes relacionadas en la proporción
    que hubiera sido asignada con o entre partes
    independientes conforme a
  • Determinar la utilidad de operación global que es
    igual a la suma de la utilidad de operación
    obtenida por cada una de las partes relacionadas
  • La utilidad de operación global se asignara
  • Utilidad mínima de acuerdo a métodos anteriores
  • Distribuir utilidad residual en cada una

66
RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES
Características similares al de Partición de
Utilidades, excepto que se utiliza cuando existen
bienes intangibles en la operación. Se determina
una utilidad mínima según las funciones, activos
y riesgos de cada parte. Se resta la utilidad
mínima de la utilidad global y el producto se
distribuye tomando en cuenta los
intangibles. Muy subjetivo
67
RESIDUAL DE PARTICION DE UTILIDADES
EJEMPLO Del mismo modo, pero en este caso, al
final se vuelve a distribuir la utilidad a la
empresa que haya generado el ACTIVO INTANGIBLE.
68
MARGENES TRANSACCIONALES
Consiste en determinar la utilidad de
operación que hubieren obtenido partes
independientes, con base en factores de
rentabilidad que toman en cuenta variables como
activos, ventas, costos, gastos o flujos de
efectivo
69
MARGENES TRANSACCIONALES
Más utilizado antes de 2001. Determinar la
utilidad de operación para cada
transacción. Emplea herramientas financieras,
estadísticas y económicas de manera más
determinante que los métodos anteriores.
70
MARGENES TRANSACCIONALES
Uso de información financiera para tres o más
períodos. Uso de ajustes financieros. Si es
necesario usar Bases de Datos electrónicas para
buscar empresas comparables independientes.
71
MARGENES TRANSACCIONALES
EJEMPLO Obtener mediante una razón financiera
la utilidad de la empresa analizada, así como de
una muestra de empresas comparables. Mediante el
rango intercuartil, clasificar si estamos dentro
o fuera del rango de valores de mercado.
72
5. DETERMINACION
Comparación de los datos obtenidos por cualquiera
de los diferentes métodos. No es necesario que
los precios establecidos sean iguales, sino que
se encuentren dentro de un rango.
73
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
INTRODUCCION OBJETIVOS Cumplir con la LISR
y la LIETU ALCANCE Implica exclusivamente
precios de transferencia (no incluye, -
no auditada) CONTENIDO Un resumen de lo
que incluye el informe
74
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
INTRODUCCION II. ANALISIS FUNCIONAL 1.
PROPOSITO DEL ANALISIS Identificar FUNCION
ES desarrolladas, ACTIVOS utilizados, y
RIESGOS asumidos por las partes
75
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
II. ANALISIS FUNCIONAL 2. ANTECEDENTES La
empresa (quien es?) Pertenece al grupo
(detalles?) Misión Visión Políticas Ár
eas de Negocio
76
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
II. ANALISIS FUNCIONAL 2. ANTECEDENTES
Definir operaciones con cada parte
relacionada. Productos y servicios
comercializados. Determinar si existen
operaciones internas comparables. Identific
ar activos tangibles e intangibles.
77
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
II. ANALISIS FUNCIONAL 3. CAPITAL SOCIAL
Accionista Capital Capital Total
fijo variable
78
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
  • II. ANALISIS FUNCIONAL
  • 4. RIESGOS  
  • de MERCADO
  • de INVENTARIO
  • relacionado con las pérdidas y obsoletos
  • de COBRO
  • Asumido al proporcionar productos, servicios o
    crédito  
  • La Cía., S.A. de C.V. registra un nivel -----
    de riesgo de cobro puesto que las cuentas por
    cobrar representan el ----- ---
  • de INVERSION
  • de TIPO DE CAMBIO
  • ocurre cuando las compras están en una moneda,
    mientras que las ventas están en otra o
    viceversa.

79
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
II. ANALISIS FUNCIONAL 5. ACTIVOS
TANGIBLES INTANGIBLES
80
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
  • III. ANALISIS ECONOMICO
  • - Identificar tipo de operaciones, montos, flujo.
  • - Uso del método (Art. 216 LISR), de acuerdo a la
    información, para cada tipo de operación.
  • - Evaluación de información financiera mediante
    herramientas estadísticas.
  • A mayores activos, funciones y riesgos, mayor
    debe ser el beneficio.

81
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
III. CONCLUSIONES OBJETIVIDAD SOBRE TODAS Y
CADA UNA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE OPERACIONES
82
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
III. CONCLUSIONES OBJETIVIDAD SOBRE TODAS Y
CADA UNA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE OPERACIONES
83
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
ANEXOS I. Acta Constitutiva de la EMPRESA
México, SA de CV II. Actas de Asambleas
Posteriores a la Constitución de EMPRESA México,
SA de CV III. Estructura Organizacional de
EMPRESA México, SA de CV IV. Estados Financieros
del Ejercicio 2009 de EMPRESA México, SA de CV
84
6. PROCESO DE ELABORACIÓN
ANEXOS V. Información Financiera de las Partes
Relacionadas VI. Facturas de las operaciones
Intercompañías VII. Cartas de Confirmación de
Saldos Intercompañía al 31 de Diciembre de
20__ VIII. Legislación Mexicana en Materia de
Precios de Transferencia
85
6. PROCESO DE ELABORACIÓN (No olvidar)
Tomar en cuenta los Ciclos de Negocios En todas
las compañías y sus industrias se presentan
ciclos y tendencias que suelen no tomarse en
cuenta para precios de transferencia ni en la
misma operación y administración de la
entidad. El considerar una tendencia del ciclo
de negocio o de producto en forma parcial origina
imprecisiones sobre todo cuando la empresa
analizada se encuentra en un punto dentro del
ciclo de negocio o de la vida del producto, muy
distinto al ciclo tomado para los comparables.
86
6. PROCESO DE ELABORACIÓN (No olvidar)
Tomar en cuenta Activos Intangibles Constituyen,
en ciertas industrias, el elemento generador de
beneficios y flujos de efectivo, ejemplo en la
químico-farmacéutica, de telecomunicaciones y de
entretenimiento. En la mayoría no se encuentran
contabilizados y/o su valor de registro no
refleja su valor real de mercado. Al momento de
reestructurar o traspasar ya sea la propiedad o
el derecho de uso del intangible, no se reconozca
el valor de mercado del mismo. En consecuencia
no se desarrolle un esquema que recompense
proporcionalmente al propietario del intangible.
87
6. PROCESO DE ELABORACIÓN (No olvidar)
Análisis Segmentados Vs. Agregados Un análisis
segmentado permite identificar la rentabilidad
por líneas o familias de productos y concluir
sobre la conveniencia de continuar o no con
cierta línea de negocio (manufactura o
distribución) o de producto. Las razones para
mantener la operación de una línea o familia de
productos se pueden deber a Una imposición
del grupo de continuar en el mercado a pesar de
los resultados negativos o Una administración
deficiente, la cual no ha detectado el problema
o no lo considera importante. En este caso la
pregunta es si un tercero estaría dispuesto a
operar bajo estas condiciones.
88
DOCUMENTACION SOPORTE
  • Contratos.
  • Estados Financieros.
  • Organigrama interno de la compañía.
  • Flujograma de operaciones.
  • Diagrama Accionario. Actas de Asamblea
  • Anexos de SIPRED.
  • Información de transacciones comparables.
  • Nombre y domicilios fiscales de las partes
    relacionadas

89
CONTRATOS DE SERVICIOS, ASISTENCIA TECNICA ,
REGALIAS, VENTAS, INTERESES, ETC.
  • Verificar el contenido de las cláusulas,
    señalando cuales son las más importantes y hacer
    un resumen de cada contrato para agregarlo en el
    estudio.

90
COMPARABLES
  • Bases de datos con información de empresas de
    America Latina o economías emergentes con pocas
    empresas.
  • Validez de una comparabilidad real.

91
7. ESTRATEGIAS Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR
  • EL AUDITOR DEBERA MENCIONAR EN SU DICTAMEN LA
    EXISTENCIA O NO DEL ESTUDIO.
  • NO DEBERIA JUZGAR LAS CONCLUSIONES. NI EL
    CONTENIDO DEL ESTUDIO (Documentación)
  • Anexos 34 del SIPRED.

92
POSIBLES CONTINGENCIAS
  • Elaborar o actualizar para cada ejercicio fiscal,
    desde los últimos 5 años según facultades del
    SAT.
  • Opinión en el Dictamen Fiscal.
  • Multas por no presentar declaración de Partes
    relacionadas en el extranjero. DIM.Anexo9
  • En caso de un ajuste por parte de la autoridad
    fiscal, el contribuyente

93
POSIBLES CONTINGENCIAS
  • Liquidaría el pago del impuesto omitido.
  • La actualización correspondiente.
  • Recargos.
  • Multas del 50 al 100.
  • En caso de contar con el estudio o documentación,
    la multa se reduce en un 50
  • Si la autoridad detecta la ausencia del estudio,
    pudiera considerar no deducibles esas diferencias
    en precios.

94
Beneficios Económicos
Si se decide emplear precios de transferencia
como una forma para estructurar las transacciones
intercompañías, los beneficios económicos se
traducen en Un incremento en el valor de la
inversión de los accionistas, a través de una
disminución de costos de operación por concepto
de sinergias que simultáneamente pueden ofrecer
tasas efectivas de impuestos que estén acorde con
las circunstancias de negocios. Ejemplo el
efecto económico favorable que se produciría por
la obtención de un descuento en el valor total de
compras de una corporación, cuando éstas se
consolidaran en una sola entidad que pudiera
negociar mejores términos contractuales por el
volumen agregado de las transacciones del grupo.
95
Beneficios Económicos
Como puede objetar la autoridad mis ingresos y
deducciones. No presento estudio Si lo presento
y es analizado por la autoridad solo puede
objetar mis comparables art. 46 CFF no esta
facultado para objetar el método. Partiendo de
que solo el método 1 PCNC es obligatorio el
contribuyente, podrá utilizar el más apropiado o
el más confiable de acuerdo a la información
disponible, debiendo darse preferencia a las
fracciones II y III del Art. 216 de la LISR. La
autoridad no puede optar por aplicar un método
diferente al aplicado por el contribuyente.
96
5. DETERMINACION
Respecto a su consulta, le comento que para dar
cumplimiento al Estudio de Precios de Mercado del
Art. 216 se cumplirá, con una simple
cotización.
97
Por su participación Gracias!
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez_at_gv
amundial.com.mx
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