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ESPECIALIDADES PROBATORIAS

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Title: ESPECIALIDADES PROBATORIAS


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ESPECIALIDADES PROBATORIAS
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ESPECIALIDADES PROBATORIAS
  • En el ámbito de la violencia de género nos
    encontramos con particulares dificultades
    probatorias, por una serie de motivos
  • Se producen en la intimidad del ámbito
    doméstico
  • No suele haber testigos directos de los hechos,
    distintos a los miembros de la familia
  • Situación de dominación dentro de la relación
  • Especial relación de afectividad entre agresor y
    víctima
  • Suelen ocurrir en el domicilio familiar, allí
    donde ambos ejercen su libertad más íntima
  • En muchas ocasiones la única prueba de cargo que
    nos encontraremos es la declaración de la víctima

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FACTORES DETERMINANTES DE LAS DIFICULTADES
PROBATORIAS
  • A) La prueba de la violencia psíquica
  • No deja huellas físicas detectables
  • Más difícil es aún el caso de la violencia
    psíquica de escasa entidad.
  • Los inconvenientes probatorios se incrementan, si
    cabe, en aquellos supuestos en los que el clima
    de violencia familiar se crea a través de
    omisiones.
  • B) La prueba de habitualidad
  • Art. 173 CP concurre cuando la víctima se
    encuentre sometida a un estado de violencia que
    permanezca en el tiempo.
  • Necesaria la creación de un clima de violencia
    sostenida, sin exigirse necesariamente un
    resultado lesivo.

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DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
  • Se ha admitido tradicionalmente que constituya
    prueba de cargo.
  • Pero no adquiere sin más eficacia probatoria,
    sino que debe pasar por el tamiz de la valoración
    del órgano judicial.
  • La jurisprudencia ha realizado un importante
    esfuerzo sistematizador de los elementos que
    deben tenerse en cuenta a la hora de valorarla
  • 1. Ausencia de motivos de incredulidad,
  • 2. Persistencia en la incriminación,
  • 3. Verosimilitud corroborada por circunstancias
    periféricas.

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1. Ausencia de motivos de incredibilidad
  • Podrá ser objeto de prueba en juicio la
    existencia de razones o motivos que hagan dudar
    de la veracidad de la declaración de la víctima
    venganza, obtención de una pretendida ventaja
    procesal en el procedimiento de separación o
    divorcio y similares.
  • La propia naturaleza de las relaciones
    familiares, donde se entremezclan sentimiento e
    intereses de muy diversa índole, aconseja prestar
    una especial atención al análisis de estas
    cuestiones.

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2. Persistencia en la imputación
  • Es frecuente que la víctima no mantenga una
    actuación procesal uniforme durante toda la
    tramitación del proceso
  • Actitudes que suele adoptar la víctima es estos
    casos
  • La víctima comparecerá ante el Juzgado y afirmará
    que quiere retirar la denuncia, solicitando el
    archivo
  • Llamada a declarar, no comparecerá, o no
    mantendrá lo manifestado en los momentos
    iniciales, o incluso variará su contenido.
  • Si se aplica rígidamente la jurisprudencia
    referida, la falta de persistencia determinará la
    ausencia de su eficacia probatoria.
  • Una solución puede ser el art. 714 LECRIM.

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2. Persistencia en la imputación
  • Art. 714 LECrim cuando la declaración del
    testigo en el juicio oral no sea conforme con la
    prestada en el sumario, se permite la lectura de
    ésta, procediendo posteriormente a pedir al
    testigo que explique la diferencia que se observe
    en sus declaraciones.
  • La jurisprudencia entiende que en estos casos el
    tribunal debe tener libertad para otorgar menos
    fiabilidad a unas declaraciones o a otras.
  • Especial motivación del juez al otorgar eficacia
    probatoria a la declaración de la víctima pese a
    sus vacilaciones durante el proceso.

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3. Concurrencia de elementos de corroboración
  • a) Los partes de lesiones y otros informes
    médicos que pueden acreditar la existencia de
    lesiones de la víctima en un momento concreto, su
    naturaleza y características.
  • b) Declaraciones de vecinos, familiares y
    otros testigos si bien su declaración como
    testigo directo nunca será por sí misma
    suficiente para fundamentar una condena por un
    delito de VG, sí que puede resultar muy
    importante para corroborar las manifestaciones de
    la víctima en el plenario.
  • c) Testigos de referencia sólo es admisible
    cuando concurra la imposibilidad de oír la
    declaración de los testigos directos. La eficacia
    de esta prueba tiene carácter excepcional.

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DECLARACION DEL MENOR DE EDAD
  • Es plenamente admisible la declaración del menor
    como testigo, sin ningún condicionante legal.
  • Sin embargo, la valoración de sus manifestaciones
    debe quedar sometida a un estricto filtro por
    parte del Juez fabulaciones, miedo, no
    desarrollo de la capacidad cognoscitiva, etc.
    deben ser tenidas en cuenta.
  • La LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del
    Código Penal, en materia de protección a las
    víctimas de malos tratos y de la LECrim, ha
    introducido dos medidas de protección de testigos
    menores de edad

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DECLARACION DEL MENOR DE EDAD
  • Testigo oculto Aquél cuya identidad es conocida
    por el tribunal y por las partes, pero cuya
    declaración se produce sin que pueda ser
    observada por la mirada de todas las personas
    presentes en la sala de vistas.
  • Evitar la confrontación visual entre el testigo y
    el inculpado utilizando para ello cualquier
    medio técnico o audiovisual que haga posible la
    práctica de esta prueba.
  • Exclusión de la práctica del careo La LECRIM
    (arts. 455 y 713) regula que no se practicarán
    careos con testigos que sean menores de edad
    salvo que el juez lo considere imprescindible y
    no lesivo para el interés de dichos testigos,
    previo informe pericial.
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