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Tema 3. Formaci

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No se permitir n otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religi n cat lica CV II Declaraci n Dignitatis Humanae (1965) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 3. Formaci


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Tema 3. Formación del Derecho Eclesiástico en el
Estado español y en Cataluña
  • Francisca Pérez Madrid

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1. Los régimenes constitucionales
  • Antes del S. XIX, gran variedad y abundancia
    normativa
  • Monarquías absolutas
  • Instituciones regalistas
  • Concordato de 1753
  • Sobre nombramientos de cargos eclesiásticos, el
    derecho de patronato
  • Siglo XIX
  • 6 Constituciones
  • Desde 1808 Bayona a la de 1876 (Cánovas)
  • Regla general confesionalidad
  • Constitución 1869 libertad de cultos

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  • Concordato 1851 Pío IX e Isabel II
  • Desamortizaciones
  • Establece bilateralmente la dotación clero
  • Estado se reserva derechos de corte regalista
  • Normativa BILATERAL y UNILATERAL
  • Abundante legislación materia eclesiástica de
    signo variado
  • Dotación clero
  • Cementerios
  • Órdenes religiosas

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2. Directorio militar
  • Primo de Rivera, con el apoyo de Alfonso XIII,
    establece una dictadura militar.
  • 1923-1925 Directorio Militar// 1925-1930
    Directorio civil.
  • Suspende las garantías constitucionales
  • Vidal i Barraquer defendió la libertad de la
    Iglesia, y mantuvo, con obispos de la
    Tarraconense, la lengua catalana como lengua
    normal de predicación y catequesis.
  • Posteriormente se negó a reconocer el régimen
    franquista.

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Directorio militar
  • Creación de la llamada Junta delegada del Real
    Patronato eclesiástico
  • formada exclusivamente por miembros de la
    jerarquía de la Iglesia,
  • elegía los candidatos idóneos para ser
    promovidos, mediante el nombramiento del Rey, a
    las dignidades eclesiásticas que se preveían en
    el Concordato de 1851.
  • No se mejoraron las condiciones económicas del
    clero.

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5. Nacionalismo catalán
  • Prat de la Riba de la Unió Catalanista, ideología
    conservadora y católica.
  • Lliga regionalista (Cambó), partido conservador,
    católico y burgués
  • Autonomía política
  • Intereses económicos de los industriales
    catalanes.
  • Diferente del nacionalismo vasco que subordina lo
    político a lo religioso (carlismo)

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3. La Segunda República
  • En teoría garantiza la libertad religiosa en el
    art. 26 Constitución 1931.
  • España ha dejado de ser católica. El problema
    político consiguiente es organizar el Estado en
    forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e
    histórica del pueblo español Discurso de Azaña
    1931
  • En realidad, actitud hostil
  • Incumple Concordato
  • Expulsa ordenes religiosas
  • Expropia y nacionaliza bienes
  • Violencia
  • 6.832 víctimas eclesiásticas sacerdotes y
    religiosos en la zona republicana

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Art. 26 Constitución 1931
  • Artículo 26 Todas las confesiones
    religiosas serán consideradas como Asociaciones
    sometidas a una ley especial. El Estado, las
    regiones, las provincias y los Municipios, no
    mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán
    económicamente a las Iglesias, Asociaciones e
    Instituciones religiosas. Una ley especial
    regulará la total extinción, en un plazo máximo
    de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan
    disueltas aquellas 0rdenes religiosas que
    estatutariamente impongan, además de los tres
    votos canónicos, otro especial de obediencia a
    autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus
    bienes serán nacionalizados y afectados a fines
    benéficos y docentes. Las demás Ordenes
    religiosas se someterán a una ley especial votada
    por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las
    siguientes bases
  • 1.ª Disolución de las que, por sus actividades,
    constituyan un peligro para la seguridad del
    Estado.
  • 2.ª Inscripción de las que deban subsistir, en un
    Registro especial dependiente del Ministerio de
    Justicia.
  • 3.ª Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o
    por persona interpuesta, más bienes que los que,
    previa justificación, se destinen a su vivienda o
    al cumplimiento directo de sus fines privativos.

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  • 4.ª Prohibición de ejercer la industria, el
    comercio o la enseñanza.
  • 5.ª Sumisión a todas las leyes tributarias del
    país.
  • 6.ª Obligación de rendir anualmente cuentas al
    Estado de la inversión de sus bienes en relación
    con los fines de la Asociación. Los bienes de las
    Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

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Otros desarrollos legislativos
  • Decreto de 23 de enero de 1932, disuelve la
    Compañía de Jesús y se nacionalizan sus bienes.
  • la Ley de Confesiones y Congregaciones
    religiosas, de 2 de junio de 1933, expropia los
    edificios destinados al culto católico y los
    bienes muebles
  • Ley de Cementerios de 30 de enero de 1932
  • Ley de matrimonio civil de 28 de junio de 1932

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El Régimen 1936-1975
  • Estado confesional católico legislación
    concordada IE
  • art. 6 del Fuero de los Españoles (1945)
  • La profesión y práctica de la Religión católica
    que es la del estado español, gozará de la
    protección oficial. Nadie será molestado por sus
    creencias religiosas o por el ejercicio privado
    de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni
    manifestaciones externas que las de la religión
    católica
  • CV II Declaración Dignitatis Humanae (1965)
  • El derecho de la persona humana a la libertad
    religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento
    jurídico de la sociedad, de forma que se
    convierta en un derecho civil.
  • 1967 Ley de libertad religiosa, compatible con
    la confesionalidad
  • Reconoce el culto público y privado
  • Asociaciones confesionales

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Relaciones I-E en el régimen de Franco
  • El Concordato de 27 de agosto de 1953
  • Reticencia inicial del Vaticano. 2 años de espera
  • Reconocimiento de la confesionalidad
  • Reconocimiento de la personalidad de los entes
    eclesiásticos
  • Se asegura la independencia de la Iglesia
  • Se establece el derecho de presentación
  • a partir de la mitad de los años sesenta, las
    relaciones empezaron a ofrecer puntos de
    fricción.
  • Hubo negociaciones con la Santa Sede para la
    elaboración de un nuevo instrumento
    concordatario, pero no tuvieron buen fin en parte
    por la oposición del episcopado español.

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6. Transición política (1975-1978)
  • Constitución
  • Art. 16 de la Constitución
  • superación problema religioso,
  • acuerdo de base
  • Art. 16,3 cooperación
  • Art. 27, enseñanza
  • Acuerdos 1976
  • derecho de patronato
  • Privilegio de fuero
  • Preámbulo Principio de proceder de común acuerdo
  • Acuerdos de 1979 con la Santa Sede
  • Asuntos Jurídicos
  • Enseñanza y Asuntos culturales
  • Asistencia religiosa a las FFAA y servicio
    militar de los clérigos y religiosos
  • Asuntos económicos
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