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Viviendas de Turismo Rural

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Viviendas de Turismo Rural Conchita Cebri n Comarca Campo de Cari ena CONCLUSIONES: Reuniones peri dicas de los grupos de trabajo entre t cnicos comarcales ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Viviendas de Turismo Rural


1
Viviendas de Turismo Rural
  • Conchita Cebrián
  • Comarca Campo de Cariñena

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Legislación básica y complementaria que se aplica
  • Ley de Turismo de Aragón 6/2003, de 27 de
    febrero, modificada parcialmente por la Ley
    3/2010, de 7 de junio del Gobierno de Aragón.
  •  
  • Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de
    Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre
    ordenación y regulación de los alojamientos
    turísticos denominados Viviendas de Turismo
    Rural.
  •  
  • Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se
    establecen las condiciones higiénicas mínimas que
    han de reunir las viviendas.
  •  
  • Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del
    Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos
    procedimientos administrativos competencia del
    Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al
    Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno
    de Aragón, de medidas administrativas urgentes
    para facilitar la actividad económica en Aragón.
  •  
  • Orden de 12 de noviembre de 2010, del Consejero
    de Industria, Comercio y Turismo, por la que se
    hace pública la Circular de 11 de noviembre de
    2010, del Viceconsejero de Turismo, sobre
    criterios de aplicación de la Ley 3/2010, de 7 de
    junio, por la que se modifica parcialmente la Ley
    6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.
  •  
  • Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y
    Administrativas de la Comunidad Autónoma de
    Aragón. Artículo 38 que modifica en ciertos
    puntos a la Ley 6/2003, de 27 de febrero del
    Turismo de Aragón. Declaración responsable.
  •  
  • Decreto 23/1985, de 14 de marzo, de la Diputación
    General de Aragón, por el que se crea el Registro
    de Empresas y Actividades Turísticas y se regula
    su funcionamiento.
  •  
  • Decreto 193/1994, de 20 de septiembre, de la
    Diputación General de Aragón, sobre régimen de
    precios y reservas y servicios complementarios en
    establecimientos de alojamiento turístico.
  •  
  • Decreto 2199/1976, de 10 de agosto del Ministerio
    de Información y Turismo, sobre hojas de
    reclamaciones.
  •  
  • Orden de 14 de febrero de 1992, sobre
    libros-registro y partes de entrada de viajeros
    en establecimientos de hostelería y otros
    análogos.

3
  • Ley 3/1997, de 7 de abril, sobre promoción de
    accesibilidad y supresión de barreras
    arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y
    de la comunicación.
  • Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de
    Aragón, por el que se regula la promoción de la
    accesibilidad y supresión de barreras
    arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y
    de la comunicación.
  • Circular interpretativa respecto al cumplimiento
    de la normativa de supresión de barreras
    arquitectónicas en establecimientos de
    alojamiento turístico del 20 de diciembre de
    2007. Donde hace referencia al Turismo Rural el
    turismo rural se caracteriza por su ubicación en
    pequeños núcleos de población, aprovechando
    edificios tradicionales y, en buena medida,
    consistiendo en la cohabitación del turista con
    el empresario turístico en su propia vivienda
    particular (alojamiento compartido). Y en la
    resolución, en el punto 3 que la interpretación
    de la normativa en materia de viviendas de
    turismo rural y resto de establecimiento de
    alojamiento turístico ha de ser hecha de tal
    manera que no se exija de forma exhaustiva el
    cumplimiento de las exigencias de la normativa de
    eliminación de barreras en los establecimientos
    cuya capacidad nominal de alojamiento sea igual o
    inferior a 12 plazas.
  • Decreto 102/1991, de 20 de mayo, sobre
    acreditación del cumplimiento de las normas
    contra incendios en establecimientos de
    alojamiento turístico.

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VTR Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno
de Aragón
  • El origen de las viviendas de turismo rural es el
    asentamiento de la población en el medio rural,
    así como una fuente de ingresos complementarios
    para los vecinos aprovechando bien inmuebles
    vacíos o habitaciones sobrantes de la vivienda,
    por este motivo se exigía el obligatorio
    empadronamiento del titular en el municipio como
    mínimo de 6 meses, así como la prohibición de
    titularidad a empresas y personas jurídicas.

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REQUISITOS PARA INSCRIBIR LA APERTURA DE LA VTR
EN EL REGISTRO COMARCAL
  • Principal y algo que no se ha modificado el
    municipio donde se ubica debe tener menos de
    1.000 habitantes, o que se encuentre fuera del
    casco urbano en localidades de más de 1.000
    habitantes.
  • Plazas máximas 12, mínimas 4.

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Documentación que se solicitaba 69/1997
  • Instancia modelo oficial que cada comarca adaptó
    según modelo oficial de los Servicios
    Provinciales.
  • Documento acreditativo de la personalidad del
    solicitante, así como acreditación de que tiene
    título suficiente para destinar el inmueble a la
    actividad de alojamiento.
  • Fotocopia del NIF
  • Memoria y plano en el que se detalle la ubicación
    de la Vivienda de Turismo Rural, el número y
    características de sus habitaciones, elementos y
    espacios comunes, fechas en las que el
    establecimiento esté abierto al público y
    servicios complementarios que se ofrezcan.
  • Cuando las actividades complementarias que se
    presten requieran alguna autorización
    administrativa distinta de la turística, se
    aportará la documentación correspondiente.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite
  • Que el solicitante es residente de hecho y de
    derecho en el municipio con una antigüedad mínima
    de 6 meses.
  • Que la Vivienda está conectada a la red pública
    de agua y al vertido municipal. En caso contrario
    deberá aportarse Certificado de potabilidad del
    agua expedido por Sanidad, así como la colocación
    de una fosa séptica homologada, y revisada por
    Sanidad.
  • Hoja de lista de precios y servicios a prestar y
    meses de apertura al público (mínimo 4 meses al
    año).
  • Normativa de reglamento interno (voluntaria).

7
Ley de Turismo 6/2003, art 43
  • Casas independientes, arquitectura tradicional.
  • Prestación de alojamiento turístico se ajustará
    a
  • Contratación individualizada de habitaciones
    dentro de la propia vivienda familiar
  • Contratación de un conjunto independiente de
    habitaciones
  • Contratación íntegra del inmueble para uso
    exclusivo del turista, en condiciones, equipo,
    instalaciones y servicios que permitan su
    inmediata utilización.

8
Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos
procedimientos administrativos competencia del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al
Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno
de Aragón, de medidas administrativas urgentes
para facilitar la actividad económica en Aragón
  • Autorización de apertura
  • Modelo para rellenar que se facilitaba desde la
    comarca.
  • Documentación acreditativa de la personalidad
    titular de la propiedad y de la explotación.
    (Escrituras o arrendamiento de la Casa).
  • Declaración responsable del título que acredite
    la disponibilidad del inmueble para Vivienda de
    Turismo Rural.
  • Memoria y plano en el que se detalle la ubicación
    de la vivienda de Turismo rural, el número y
    características de sus habitaciones, elementos y
    espacios comunes, fechas en las que el
    establecimiento esté abierto al público y
    servicios complementarios que se ofrezcan.
  • Certificación del Ayuntamiento que acredite que
    la vivienda está conectada a la red pública de
    agua y al vertido municipal. En caso contrario
    deberá aportarse Certificado de Sanidad sobre
    potabilidad del agua.

9
Ley 3/2010, de 7 de junio, por la que se modifica
parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del
Turismo de Aragón, se introducen novedades más
importantes, se modifica el art. 26, aparece el
26 bis
  • Comunicación previa para la apertura,
    clasificación y, en su caso, reclasificación de
    los establecimientos turísticos, así como para el
    ejercicio o la prestación de actividades o
    servicios turísticos.
  • Acompañada de cuantos documentos acrediten el
    cumplimiento de los requisitos para el
    establecimiento o actividad establecida en la
    normativa aplicable.
  • Ya se puede iniciar la actividad.

10
  • Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y
    Administrativas de la Comunidad Autónoma de
    Aragón, art. 38 modifica el art. 26 de la Ley
    6/2003, de 27 de febrero de Turismo de Aragón,
    donde ponía Comunicación previa, ahora es
    Declaración Responsable de posesión de toda la
    documentación, que antes debía aportar.

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CUESTIONES QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA
  • Nunca hemos tenido unos planos firmados por un
    arquitecto. Salvo que hayan hecho obras.
  • Ya no es necesario que el titular esté
    empadronado en el municipio ni resida allí
  • Y se eliminó el principio de unidad de
    explotación de los establecimientos turísticos,
    ahora puede ser una empresa, una sociedadincluso
    un ayuntamiento
  • Nunca ha sido necesario pedirles una licencia de
    actividad
  • Certificado que acredite que cumple las medidas
    de prevención y protección contra incendios.
  • Supresión de barreras arquitectónicas.

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Ejemplos de declaraciones responsables
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(No Transcript)
14
(No Transcript)
15
(No Transcript)
16
(No Transcript)
17
(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
20
(No Transcript)
21
(No Transcript)
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EL INMUEBLE
  • Fachada del edificio, debe ser tradicional y
    acorde con el entorno.
  • Interior Debe contener como mínimo dos
    habitaciones dobles, y como máximo 6, combinadas
    con individuales, siempre sin superar las 12
    plazas, cocina-comedor, un baño completo por cada
    seis plazas de alojamiento o fracción. Ninguna
    habitación puede utilizarse como paso a otro
    dormitorio o al baño común.
  • Según la Orden de 29 de febrero de 1.944, por la
    que se establecen las condiciones higiénicas
    mínimas que han de reunir las viviendas
  • Habitaciones dobles 10 m2 de superficie y 25 m3
  • Individuales 6 m2 y 15 m3
  • Cocina 5 m2
  • Comedor 10 m2
  • Cocina-comedor 14 m2
  • Según sus prescripciones técnicas se dividen en
    dos categorías Básica y Superior
  • Si vive también el propietario o no compartidas
    o no compartidas, si eran compartidas el desayuno
    era obligatorio y la comida optativa.

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  • Anchura En pasillos 0,80 m salvo en el pasillo
    de entrada que será de 1 m.
  • Altura 2,50 m pudiendo ser 2,20 en el medio
    rústico y en techos abuhardillados 1,50 m medido
    desde la viga, considerándose excluida del
    cómputo la superficie del espacio con altura
    menor a 1,5 m.
  • Ventilación Directa al exterior o patios
    descubiertos, por medio de un hueco con
    superficie no inferior a 1/6 de la superficie de
    la planta. En baños puede sustituirse la
    ventilación por un conducto shum, con chimeneas
    de ventilación que tengan 0,50 m por encima del
    tejado o 0,20 m desde el pavimento de la azotea,
    y una sección suficiente que facilite la
    limpieza.
  • Nº de habitaciones CASA mínimo 2 dobles, máximo
    6 dobles, combinadas con individuales siempre sin
    superar las doce plazas.
  • APARTAMENTOS mínimo
    dos apartamentos. Cada uno mínimo dos
    habitaciones, una de ellas doble.
  • No están permitidas las literas. Sí las camas
    supletorias, siempre que exista espacio
    suficiente en la habitación y siempre que estén
    reflejadas en la lista de precios. Deben estar
    colocadas en habitaciones, no en comedores o
    salones. Máximo 3 camas supletorias por VTR,
    máximo 2 por habitación y siempre a solicitud del
    cliente, por lo que no pueden permanecer fijas en
    la habitación.

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  • REQUISITOS A CUMPLIR EN VTR CATEGORIA BASICA
  • Agua, luz , calefactores,
  • Botiquín en VTR asiladas
  • Teléfono (en las no compartidas estará a
    disposición del cliente en la casa del
    propietario en el mismo municipio) en caso de
    cobrar las llamadas deberá estar recogido en la
    lista de precios e informar al cliente de su
    coste antes de usar el teléfono.
  • Lencería de cama y baño
  • Calidad en la prestación de servicios
  • Mobiliario y equipamiento adecuado y suficiente
    en buen estado
  • Aislamiento de ruidos
  • Aislamiento de luz ( contraventanas, persianas y
    cortinas)
  • Baño uno completo por cada 6 plazas.
  •  
  • REQUISITOS EN CATEGORIA SUPERIOR
  •  
  • Marco estético y fachada arquitectónica.
  • 1 baño cada 4 personas. En compartidas todas las
    habitaciones con baño calidad esmerada. Material
    y servicios de calidad.

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  • SERVICIOS OBLIGATORIOS A PRESTAR
  • NO COMPARTIDOS Lavandería y teléfono.
  • Cocina debidamente equipada, con combustible
    suficiente, figrorífico, lavadora o servicio de
    lavandería, vajilla, y cubertería, como mínimo
    para las plazas que tenga autorizadas y en buen
    estado de conservación
  •  
  • COMPARTIDOS Limpieza diaria de la estancia y
    desayuno.
  • Baños diferentes de los del titular, salón
    comedor compartido podrá ser utilizado en
    cualquier momento. Limpieza diaria de la
    estancia.
  • Desayuno es obligatorio, comida optativo (si se
    presta debe estar recogido en la lista de
    precios)

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Compartidas con servicio de comedor
  • Según la Orden de 12 de noviembre de 2010, del
    Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por
    la que se hace pública la circular de 11 de
    noviembre de 2010, del Viceconsejero de Turismo,
    sobre criterios de aplicación de la Ley 3/2010,
    de 7 de junio, por la que se modifica
    parcialmente la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del
    turismo de Aragón, en su punto 4-Viviendas de
    Turismo Rural con servicio complementario de
    comedor, queda más o menos aclarado Los
    comedores de las viviendas de turismo rural
    quedan integrados dentro del régimen de
    comunicación previa, ahora Declaración
    Responsable, de dichos establecimientos
    turísticos, como un servicio complementario de
    los mismos.

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  • Los criterios a tener en cuenta para delimitar
    cuándo se debe considerar una vivienda de turismo
    rural con servicio de comedor o vivienda y
    restaurante de forma independiente, son los
    siguientes
  • 1 En caso de establecimientos totalmente
    independizados, se debe considerar vivienda y
    restaurante de forma independiente.
  • 2. Si se trata de establecimientos que comparten
    todos o algunos de estos elementos cocinas,
    pasillos, servicios higiénicos, entradas o
    salidas, zona de almacén o cámara, se debe
    considerar vivienda de turismo rural con servicio
    de comedor.
  • 3. En caso de que la vivienda sirva comidas tan
    sólo a sus clientes, se debe considerar vivienda
    de turismo rural.

28
  • CARTELERIA Y DOCUMENTACION OBLIGATORIA
  •  
  • -TABLON DE ANUNCIOS
  •  
  • Debe colocar en la entrada, junto a la puerta
    principal la placa con la aldaba en color verde
    para superior y marrón para básica.
  • En el interior un panel en la pared donde conste,
    lista de precios, se cumplimenta en modelo
    oficial. Debe reflejar todos los servicios
    ofertados de alojamiento y complementarios
    (bicicletas, uso de barbacoas, venta de leña.)
    no pudiendo cobrar nada fuera de lo estipulado.
    Deberá reflejar si el precio es con o sin IVA,
    según el régimen fiscal que haya escogido.
  • El precio será libre, no tendrán necesariamente
    validez anual, pudiendo ser modificado por el
    titular cuando lo estime conveniente. Si son
    apartamentos una lista en cada uno. El precio de
    alojamiento comprenderá ropa de cama, toallas,
    consumo de electricidad, calefacción y agua
    potable.
  •  
  • Cartel anunciador de existencia de hojas de
    reclamaciones a disposición del cliente (
    facilitado por Comarca)
  • Inventario de los bienes. Detallar todos los
    utensilios de cocina, menaje, toallas, ropa de
    cama y mobiliario que contiene la casa.
  • Reglamento de Normativa interna donde se informe
    de los usos permitidos (tenencia de animales,
    consumo de tabaco, uso de barbacoa y cocinas,
    horarios de desayuno o comidas.)

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  • -DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA QUE DEBE TENER
  •  
  • Libro de Inspección de Turismo
  • Hojas de reclamaciones.
  • Hojas de notificación previa del precio
  • Fichas de comunicación a la Guardia Civil
  • Cuestionarios de Estadística
  •  
  • DOCUMENTACION VOLUNTARIA A
    CUMPLIMENTAR
  • Cuestionario del viajero
  • Folletos informativos de actividades y rutas
    turísticas, así como de establecimientos, tiendas
    del pueblo, merenderos, piscinas, fiestas
  • Publicidad de su establecimiento (siempre debe
    constar el nº de Registro de Establecimiento
    turístico de Aragón compuesto por un número / año
    de apertura. Esta es la garantía de que el
    establecimiento cumple con normativa y esta
    regulado)
  •  
  • OBLIGACIONES DEL TITULAR CON LOS USUARIOS
  •  
  • 1.- Cumplimentar hoja de notificación previa de
    precios.
  • 2.- Cumplimentar ficha para Guardia Civil con
    DNI. Original de todos los mayores de 18 años y
    comunicar antes de 24 horas.
  • 3.- Expedir factura si se encuentra en régimen de
    autónomo.

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  • REGIMEN DE HOSPEDAJE (Decreto 193/1994)
  • - La estancia y reservas se contará
    por días. Comenzará y finalizará desde las 12
    horas a las 12 h. del día siguiente. (Salvo
    acuerdo entre las partes) Si el cliente no
    abandona la estancia a dicha hora se entenderá
    que alarga su estancia un día más.
  • - Máximo de tiempo de estancia
    continuada 90 días.
  • - Reserva del alojamiento por acuerdo de las
    partes. El máximo a cobrar es el 40 del coste
    total de la estancia.
  • - Anulación de reserva en los 5 días previos, el
    propietario puede quedarse con el importe de la
    reserva, (siempre que no sea por causa mayor) más
    de 5 días deberá devolverla al cliente.
  • - La habitación deberá ser reservada hasta las 8
    de la tarde del día señalado, salvo otro acuerdo.

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Puntos
  • Casa de Turismo Rural con comedor
  • El comedor se tramita como Restaurante o
    Cafetería? Si es bar no puede dar comidas.
  • Doble expediente o dos en uno?
  • Comidas preferentes para los alojados?
  • Se puede acceder al interior de la VTR por la
    misma puerta que al Restaurante?
  • En el cartel de precios que tiene que tener
    expuesto debe anunciar menú del día o plato
    combinado junto con los precios de las
    habitaciones?
  • Ahora seguro que pedimos Certificado que acredite
    que cumple las medidas de prevención y protección
    contra incendios y Certificado que cumple
    accesibilidad y supresión de barreras.

32
Puntos que deberían tenerse en cuenta en futuras
reformas
  • Dos categorías básica y superior se queda
    escueto
  • Elementos calefactores en la básica calefacción
    en todas las categorías.
  • Teléfono Quién no tiene móvil hoy en día?
  • Servicio WI FI, podía ser lo opcional
  • Oferta de VTR compartida, por habitaciones, pero
    esas habitaciones qué deben tener? Baño, cocina,
    salón comedortodo cerrado como apartamento
    dentro de VTR.
  • Oferta de VTR no compartida, en vez de entera por
    habitaciones.
  • Casas tradicionales o de nueva planta
  • Seguros si son obligatorios, deberíamos pedir que
    nos los enseñaran, qué cubren mínimamente?

33
Puntos que deberían tenerse en cuenta en futuras
reformas
  • Viviendas de Turismo Rural reconocidas como
    auténticas empresas turísticas que permitan vivir
    a una familia.
  • Viviendas de Turismo Rural como fuente de
    ingresos complementarios.
  • Autónomos, ahora sí, si tienen un restaurante.
  • Subvenciones A veces más perjuicio que
    beneficio.
  • Páginas web más controladas.

34
CONCLUSIONES
  • Reuniones periódicas de los grupos de trabajo
    entre técnicos comarcales, provinciales y del
    Gobierno de Aragón.
  • Normas más concretas o por lo menos que unifiquen
    criterios.
  • Elaboración de un catálogo con todos los modelos
    existentes.
  • Publicaciones que compilen toda la legislación de
    turismo.
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