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Presentaci

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Title: Presentaci


1
DELEGACIÓN SONORA

Febrero 2008
2
DELEGADO
DELEGADO
DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO
SUBDELEGACIÓN
DEPARTAMENTO
SUBDELEGACIÓN
SUBDELEGACIÓN
SUBDELEGACIÓN
SUBDIRECCIÓN
DENUNCIAS
Y QUEJAS
INSPECCIÓN INDUSTRIAL
RECURSOS NATURALES
DICTAMINACI
Ó
N
AUDITORIA
AUDITORIA
DICTAMINACI
Ó
N
JURIDICA
JUR
Í
DICA
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA
AUDITORIA
AUDITORIA
DICTAMINACI
Ó
N
DICTAMINACI
Ó
N
DICTAMINACI
Ó
N
DICTAMINACI
Ó
N
T
É
CNICA
T
É
CNICA
AMBIENTAL
AMBIENTAL
JUR
Í
DICA
ADMINISTRATIVA
JUR
Í
DICA
ADMINISTRATIVA

T
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CNICA
T
É
CNICA
T
É
CNICA
AMBIENTAL
T
É
CNICA
AMBIENTAL
Depto
. de Recepci
ó
n
OFICILÍA DE PARTES
Depto
. de Recepci
ó
n
Depto
. de Recepci
ó
n
y
Control
y
Control
y
Control
de Correspondencia
de Correspondencia
3
Qué es la PROFEPA?
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa. La
PROFEPA tiene como tarea principal incrementar
los niveles de observancia a la normatividad
ambiental, a fin de contribuir al desarrollo
sustentable y hacer cumplir las leyes en materia
ambiental.
4
VISIÓN Ser una institución fuerte y confiable,
en donde la aplicación de la Ley Ambiental
responde al ideal de justicia que la población
demanda en una sociedad en la que cada uno de
sus miembros es guardián de una amable
convivencia entre el ser humano y la
naturaleza. MISIÓN Procurar la justicia
ambiental a través del estricto cumplimiento de
la Ley, desterrando a la vez impunidad,
corrupción, indolencia y vacíos de autoridad,
haciendo partícipes de esta lucha a todos los
sectores de la sociedad y a los tres niveles de
gobierno, bajo los más puros principios de
equidad y justicia
5
  • OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
  • Contener la destrucción de nuestros recursos
    naturales y revertir los procesos de deterioro
    ambiental.
  • Procurar el pleno acceso de la sociedad a la
    impartición de una justicia ambiental pronta y
    expedita.
  • Lograr la participación decidida, informada y
    responsable de los miembros de la sociedad y de
    sus organizaciones, en la vigilancia e inducción
    del cumplimiento de la ley ambiental.
  • Fortalecer la presencia de la Procuraduría y
    ampliar su cobertura territorial, con criterio
    federalista. 
  •                  
  • Construir una institución moderna y eficiente,
    bajo criterios de honestidad, transparencia y
    confiabilidad, que permitan crear una nueva
    imagen ante la sociedad.

6
(No Transcript)
7
4 de las Principales Leyes relacionadas con la
Actividad de la PROFEPA
1.- Ley General del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente y sus reglamentos.
2.- Ley General de desarrollo forestal
sustentable y su reglamento.
3.- Ley General de vida silvestre y su reglamento.
4.- Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
8
Otras Normatividades que inciden en materia de
Actividad Industrial
Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención
y Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoría
Ambiental
Reglamento de la Ley General para la prevención y
Gestión Integral
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto
Ambiental
9
Otras Legislaciones que Inciden en Materia
industrial
  • Normas Oficiales Mexicanas en relación a la
    materia de Actividades industriales.
  • Primer Listado de Actividades Altamente
    Riesgosas, Públicado en el Diario oficial de la
    Federación el día 28 de Marzo de 1990.
  • Segundo Listado de Actividades Altamente
    Riesgosas, Públicado en el Diario Oficial de la
    Federación el día 04 de Mayo de 1992.

10
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
  • Son facultades de la Federación (art. 7 LGPGIR).
  • Formular, conducir y evaluar la política nacional
    en materia de residuos, así como elaborar el
    Programa Nacional para la Prevención y Gestión
    Integral de los residuos y el de remediación de
    sitios contaminados con éstos, en el marco del
    Sistema Nacional de Planeación Democrática.
  • Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y
    demás disposiciones jurídicas para regular el
    manejo integral de los residuos peligrosos, su
    clasificación, prevenir la contaminación de
    sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello
    ocurra.

11
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
  • Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y
    demás disposiciones jurídicas para regular el
    manejo integral de los residuos de la industria
    minero-metalúrgica que corresponden a su
    competencia de conformidad con esta ley y la ley
    minera.
  • Expedir las NOMs relativas al desempeño ambiental
    que deberá prevalecer en el manejo integral de
    residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
  • Expedir las NOMs que establezcan los criterios
    para determinar que residuos estarán sujetos a
    planes de manejo, que incluyan los listados de
    éstos y que especifiquen los procedimientos a
    seguir en el establecimiento de dichos planes.

12
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
  • La regulación y control de los residuos
    peligrosos provenientes de pequeños generadores,
    grandes generadores o de microgeneradores, cuando
    estos últimos no sean controlados por las
    entidades federativas.
  • Regular los aspectos ambientales relativos al
    transporte de los residuos peligrosos.
  • Verificar el cumplimiento de la normatividad en
    las materias de su competencia e imponer las
    medidas de seguridad y sanciones que en su caso
    correspondan.
  • Celebrar convenios con los gobiernos de los
    estados para participar en la autorización y el
    control de los residuos peligrosos generados por
    los microgeneradores y brindarles asistencia
    técnica para ello.

13
FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
  • Autorizar el manejo integral de los residuos
    peligrosos, así como la prestación de los
    servicios correspondientes, de conformidad con lo
    previsto en esta ley.
  • Promover en coordinación con los estados, los
    municipios, otras dependencias y entidades
    involucradas, la creación de infraestructura para
    el manejo integral de los residuos con la
    participación de los inversionistas y
    representantes de los sectores sociales
    interesados.
  • Autorizar la importación, exportación o tránsito
    de residuos peligroso por el territorio nacional,
    de acuerdo con lo previsto por esta ley.

14
Mecanismos de Actuación
15
Proceso
AUDITORÍA AMBIENTAL
Examen Sistemático Integral
Certificación Ambiental
16
Auditoría Ambiental Voluntaria
Los diez pasos para obtener la Certificación
Ambiental
10.- Certificación. 9.- Conclusión del Plan de
Acción. 8.- Seguimiento al Plan de Acción. 7.-
Concertación del Plan y Firma del Convenio de
Cumplimiento
6.- Plan de Acción. 5.- Reporte Auditoría. 4.-
Inicio Trabajos de Campo y Gabinete
3.- Registro del Programa. 2.- Presentar la
Solicitud a PROFEPA (Plan de Auditoria) 1.-
Selección del Auditor Ambiental
17
Proceso
ASPECTOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
A través de metodología de evaluación se
verifican las siguientes áreas
  • AGUA
  • EMISIONES A LA ATMÓSFERA
  • SUELO
  • RUIDO
  • RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
  • RESIDUOS PELIGROSOS
  • APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
  • RIESGO AMBIENTAL
  • IMPACTO AMBIENTAL
  • CONDICIONANTES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES

18
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN
COMO SE DETERMINA EN LA PROFEPA A QUIEN SE
INSPECCIONA? Debido a que las actividades que le
corresponde atender a la PROFEPA se da a lo largo
y ancho del Estado de Sonora, la población en
general tiene acceso a instar nuestras acciones,
ya sea por petición expresa derivada de un
interés particular (solicitudes de inspecciones
por empresas y/o particulares), o bien al
presentar una denuncia, la ocurrencia de una
contingencia ambiental, sin dejar a un lado la
actividad que por el programa operativo anual le
corresponde (POA) programar dentro de sus metas
anuales.
19
Materias a Inspeccionar
  • Residuos Peligrosos
  • Micro, Pequeños y Grandes Generadores de RP.
  • Servicios de Acopio, Recolección, Transporte y
    Disposición Final de RP.
  • Tratamiento de RP.
  • Tratamiento, Recolección, Transporte y Acopio de
    RP Biológico-Infecciosos.
  • Generadores de residuos de Bifenilos Policlorados
    (BPCs)

20
Materias a Inspeccionar
  • Generación de residuos de actividades
    minero-metalúrgicas, provenientes de los procesos
    de minado, tratamiento, fundición y refinación de
    metales y minerales
  • Impacto Ambiental
  • Actividad Altamente Riesgosa
  • Atmósfera (Fuentes Federales)

21
Industrias de Jurisdicción Federal
  • PETROLERA Y PETROQUÍMICA
  • QUÍMICA
  • GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • CEMENTERA Y CAL
  • MINERA Y METALÚRGICA
  • AUTOMOTRIZ
  • MANUFACTURA DE PAPEL
  • PINTURAS Y TINTAS
  • ASBESTO
  • VIDRIO
  • TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS

22
Procedimiento Administrativo
  • Programa Anual de Inspección
  • Denuncia Ciudadana
  • Emergencia Ambiental
  • SUSTENTO LEGAL
  • Constitución Política.
  • Ley Orgánica de la Admon. Pub. de la Federación.
  • Reglamento Interior de la Semarnat.
  • Acuerdo de Circunscripción Territorial
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • Ley General del Equilibrio Ecológico.
  • Reglamento de la LEGEPA en Materia de Residuos
    Peligrosos.
  • Reglamento de la LEGEPA en Materia de Emisiones a
    la Atmósfera.
  • Reglamento de la LEGEPA en Materia de Impacto
    Ambiental.
  • Normas Oficiales Mexicanas en relación a la
    materia de Actividades Industriales

QUE ORIGINA EL ACTO DE INSPECCIÓN
ORDEN DE INSPECCION
  • La empresa debe permitir el acceso del inspector
    a las instalaciones.
  • Inspector plenamente identificado
  • Recibir original de orden de inspección y nombra
    dos testigos para que asistan en el acta de
    inspección.
  • Inspector realiza acto de inspección, asentando
    hechos u omisiones en acta de inspección.
  • Recibe copia del acta de inspección y se le
    otorgan 5 días hábiles para aportar pruebas.

ACTO DE INSPECCION
23
Procedimiento Administrativo
CONTINUACIÓN
DICTAMEN TÉCNICO INICIAL
Proceso Interno
  • 15 días hábiles a partir del día siguiente de la
    notificación, para aportar pruebas o lo que a su
    derecho convenga. Así como 3 días hábiles para
    alegatos

ACUERDO DE NOTIFICACION DE IRREGULARIDADES,
EMPLAZAMIENTO, ALEGATOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
DICTAMEN TÉCNICO FINAL
Proceso Interno
  • Sin sanción
  • Multa de 20 a 50,000 SMVDF ( 1051.8-2,629,500)
    al momento de aplicarse la infracción.
  • Clausura parcial temporal y total
  • Denuncia Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
  • 15 días hábiles para presentar recurso de
    revisión.
  • 15 días para presentar la reconsideración de la
    multa.
  • 45 días hábiles para solicitar conmutación de la
    multa
  • 45 días para interponer un Juicio de Nulidad
    Fiscal, ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
  • Juicio de Amparo.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
24
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Gran Generador (10 o mas toneledas de RP)
  • Determinación de peligrosidad de los residuos
    (art. 35 RLGPGIR).
  • Registro ante la SEMARNAT (art. 46 LGPGIR).
  • Someter ante la Secretaría el Plan de Manejo de
    su Residuos Peligrosos (art. 46 LGPGIR y 24
    RLGPGIR).
  • Presentar a la SEMARNAT la categoría de
    generación (art. 43 RLGPGIR).
  • Llevar bitácora de movimientos de entrada y
    salida del área de almacenamiento temporal de
    residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI
    RLGPGIR).
  • Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no
    mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).

25
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Presentar a la Secretaría un informe anual acerca
    de la generación y modalidad de manejo de sus
    residuos a través de la COA (art. 46 LGPGIR y 72
    RLGPGIR).
  • Contar con seguro ambiental (art. 46 LGPGIR).
  • Envasar los residuos peligrosos en recipientes
    adecuados (art. 46 F III RLGPGIR).
  • Identificar los envases de residuos peligrosos en
    forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR).
  • Contar con almacén temporal para sus residuos
    peligrosos que cumpla con las características
    señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82
    RLGPGIR).

26
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Utilizar empresas autorizadas (transporte,
    tratamiento, disposición final, etc.) para el
    manejo de los residuos peligrosos (art. 42
    LGPGIR).
  • Operar los manifiestos de entrega, transporte y
    recepción para los movimientos de residuos
    peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I
    RLGPGIR).
  • Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los
    manifiestos debidamente sellados de recibido por
    el destinatario en un plazo de 60 días naturales
    (art. 86 F IV RLGPGIR).
  • Realizar la remediación ambiental de suelos
    contaminados con materiales y residuos peligrosos
    (art. 69 y 72 LGPGIR).

27
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Pequeño Generador (mayor a 400 kg y menor a 10
    toneladas de RP ).
  • Determinación de peligrosidad de los residuos
    (art. 35 RLGPGIR).
  • Registro ante la SEMARNAT (art. 47 LGPGIR).
  • Presentar a la SEMARNAT la categoría de
    generación (art. 43 RLGPGIR).
  • Llevar bitácora de movimientos de entrada y
    salida del área de almacenamiento temporal de
    residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI
    RLGPGIR).
  • Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no
    mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).

28
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Envasar los residuos peligrosos en recipientes
    adecuados (art. 46 F III RLGPGIR).
  • Identificar los envases de residuos peligrosos en
    forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR).
  • Contar con almacén temporal para sus residuos
    peligrosos que cumpla con las características
    señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82
    RLGPGIR).
  • Utilizar empresas autorizadas (transporte,
    tratamiento, disposición final, etc.) para el
    manejo de los residuos peligrosos (art. 42
    LGPGIR).
  • Operar los manifiestos de entrega, transporte y
    recepción para los movimientos de residuos
    peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I
    RLGPGIR).

29
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los
    manifiestos debidamente sellados de recibido por
    el destinatario en un plazo de 60 días naturales
    (art. 86 F IV RLGPGIR).
  • Realizar la remediación ambiental de suelos
    contaminados con materiales y residuos peligrosos
    (art. 69 y 72 LGPGIR).

30
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Micro generador (hasta 400 kg. ).
  • Determinación de peligrosidad de los residuos
    (art. 35 RLGPGIR).
  • Registro ante la SEMARNAT (art. 48 LGPGIR).
  • Presentar a la SEMARNAT la categoría de
    generación (art. 43 RLGPGIR).
  • Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no
    mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).
  • Almacenar sus residuos peligrosos en recipientes
    identificados considerando su peligrosidad e
    incompatibilidad y en áreas que eviten la
    transferencia de contaminantes al ambiente (art.
    83 RLGPGIR)

31
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Realizar el transporte de sus residuos peligrosos
    en vehículos propios o a través de empresas
    autorizadas (art. 48 LGPGIR y 85 RLGPGIR).
  • Operar los manifiestos de entrega, transporte y
    recepción para los movimientos de residuos
    peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I
    RLGPGIR).
  • Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los
    manifiestos debidamente sellados de recibido por
    el destinatario en un plazo de 60 días naturales
    (art. 86 F IV RLGPGIR).
  • Realizar la remediación ambiental de suelos
    contaminados con materiales y residuos peligrosos
    (art. 69 y 72 LGPGIR).

32
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Residuos generado por la Industria
    Minero-Metalúrgica.
  • Los residuos generados por esta industria,
    provenientes del minado y tratamiento de
    minerales, tales como lo jales, residuos de
    patios de lixiviación, así como los provenientes
    de la fundición y refinación primaria de metales
    por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos,
    podrán disponerse en presas de jales en el mismo
    sitio de generación (art. 17 LGPGIR, 34 RLGPGIR
    y NOM-141-SEMARNAT-2003).

33
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Contaminación de suelos por volcadura de
    autotanques y descarrilamientos de carrostanques
    del ferrocarril.
  • Avisar de manera inmediata y por escrito 73
    después de ocurrido el evento, así como tomar las
    medidas de primera respuesta para contener las
    sustancias peligrosas (art. 130 y 131 RLGPGIR).
  • Llevar a cabo la remediación ambiental de los
    sitios impactados (art. 69 y 72 LGPGIR y Normas
    oficiales correspondientes)

34
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Generación y manejo de Residuos Peligrosos
    Biologico-Infecciosos.
  • Las contenidas en las autorizaciones que para tal
    efecto expida la Secretaría, las aplicables de la
    Ley General para la Prevención y Gestión Integral
    de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial
    Mexicana NOM-087-SEMARNAT/SSA1-2005).

35
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Servicios de Acopio, Recolección, Tratamiento,
    Transporte y Disposición Final de Residuos.
  • Las contenidas en las autorizaciones que para tal
    efecto expida la Secretaría, las aplicables de la
    Ley General para la Prevención y Gestión Integral
    de los Residuos, su Reglamento y las Normas
    Oficiales Mexicana respectivas).

36
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
  • Generación y manejo de Residuos de Bifenilos
    Policlorados (BPCs).
  • Las contenidas en las autorizaciones que para tal
    efecto expida la Secretaría, las aplicables de la
    Ley General para la Prevención y Gestión Integral
    de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial
    Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000).

37
ESTADÍSTICAS DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL
  • INSPECCIONES INDUSTRIALES 2003-2008

AÑO INSPECCIONES INDUSTRIALES
2003 219
2004 301
2005 221
2006 266
2007 227
2008 180
38
CODIGO PENAL FEDERAL
  • Artículo 414
  • Delito Quien ilícitamente o sin aplicar las
    medidas de prevención realice actividades con
    sustancias peligrosas o conductas con sustancias
    peligrosas y agotadoras de la capa de ozono
  • Sanción 1 a 9 año de prisión
  • 300 a 3,000 dsmgvdf
  • Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando
    dichas actividades se realicen en ANPs

39
Residuos Peligrosos Abandonados
40
(No Transcript)
41
(No Transcript)
42
(No Transcript)
43
CODIGO PENAL FEDERAL
  • Artículo 415
  • Delito Quien ilícitamente o sin aplicar las
    medidas de prevención o seguridad emita, despida
    o descargue a la atmósfera gases, humos, polvos
    contaminantes, asi como genere ruido,
    vibraciones, energia térmica o lumínica, siempre
    que provengan de fuentes fijas de competencia
    federal
  • Sanción 1 a 9 año de prisión
  • 300 a 3,000 dsmgvdf
  • Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando
    dichas actividades se realicen en ANPs

44
Acciones que dañan el Medio Ambiente
45
CODIGO PENAL FEDERAL
  • Artículo 416
  • Delito Quien ilícitamente descargue, deposite o
    infiltre aguas residuales, líquidos químicos o
    bioquímicos, desechos o contaminantes al suelo,
    aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás
    depósitos de corrientes federales
  • Sanción 1 a 9 año de prisión
  • 300 a 3,000 dsmgvdf
  • Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando
    dichas actividades se realicen en ANPs

46
Derrame de Hidrocarburo por contingencia
47
(No Transcript)
48
(No Transcript)
49
(No Transcript)
50
DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
  • Artículo 420 Cuarto
  • Delito Quien transporte, autorice u ordene que
    se transporten residuos peligrosos a un destino
    para el que no se tenga autorización para
    recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.
    Asiente datos falsos en los registros o
    bitácoras, oculte, altere o destruya información,
    no realice o cumpla las medidas técnicas
    correctivas o de seguridad necesarias para evitar
    un daño o riesgo ambiental, ordenadas por la
    autoridada administrativa o judicial.
  • Sanción 1 a 4 año de prisión
  • 300 a 3,000 dsmgvdf

51
Muchas gracias
PROFEPA Sonora
Escobedo 80, Col. Centro Tels. 2175453, (54),
(59)Lada 01-800-215043101-800-7703372
PROFEPA
Hermosillo, Sonora C.P. 83000
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