PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL - PowerPoint PPT Presentation

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL GIOVANNA F. VELEZ FERNANDEZ Con la absoluci n por insuficiencia de pruebas, la imputaci n subsiste. – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL


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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO
PENAL
  • GIOVANNA F. VELEZ FERNANDEZ

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  • Con la absolución por insuficiencia de pruebas,
    la imputación subsiste. El proceso no termina
    nunca. El imputado continúa siendo imputado por
    toda la vida.
  • Es pues, precisamente la hipótesis de la
    absolución la que descubre la miseria del proceso
    penal, el cual, en tal caso, tiene el único
    mérito de la confesión del error () no conozco
    un jurista, con excepción de quien os habla, que
    haya advertido que toda sentencia de absolución
    es el descubrimiento de un error.
  • Carnelutti.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • La promulgación del Nuevo Código Procesal Penal
    (NCPP) mediante Decreto Legislativo Nº 957,
    publicado el 29 de julio de 2004, marca el inicio
    del nuevo modelo procesal penal de orientación
    acusatoria y con ello la transformación del
    sistema de justicia penal.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El Nuevo modelo procesal penal recogido en el
    Decreto Legislativo Nº 957 implica el
    reconocimiento de Derechos Fundamentales
    reconocidos en instrumentos internacionales de
    los cuáles el Perú es parte entre los que podemos
    mencionar los siguientes

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NUEVO PROCESO PENAL
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (Pacto de San José de Costa Rica).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos,
    regula el Derecho al debido Proceso en su
    artículo 8
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo
    ante los tribunales nacionales competentes, que
    la ampare contra actos que violen sus derechos
    fundamentales reconocidos por la constitución o
    por la ley.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos
    (Pacto de San José de Costa Rica).
  • Consagra en sus artículos 8 y 25 como uno de los
    derechos escenciales del hombre El derecho al
    Debido Proceso que se traduce en una serie de
    garantías procesales derivadas del mismo como por
    ejemplo el derecho a la presunción de inocencia,
    el derecho a ser oído, el derecho a ser juzgado
    en un plazo razonable y el derecho a un recurso
    sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales
    competentes.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Politicos consagra el Derecho al Debido Proceso
    en su artículo 14
  • Todas las personas son iguales ante los
    tribunales y cortes de justicia.
  • Toda persona acusada de un delito tiene derecho a
    que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
    su culpabilidad conforme a la ley.
  • A disponer del tiempo y de los medios adecuados
    para la preparación de su defensa y a comunicarse
    con un defensor de su elección
  • A ser juzgado sin dilaciones indebidas.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El nuevo sistema procesal penal se caracteriza
    por afirmar los principios básicos de un proceso
    penal respetuoso de los derechos humanos y
    protector de la seguridad ciudadana. Siendo un
    sistema que deja de lado el modelo inquisitivo en
    el cual las funciones de acusación y
    enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola
    persona, el juez frente al cual el individuo está
    en posición de inferioridad.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El Título Preliminar del Código Procesal Penal
    contiene el desarrollo de los principios
    constitucionales sobre la materia. Así, las
    normas del Título Preliminar tienen prevalencia
    sobre el resto de disposiciones del código y se
    erigen como una fuente y fundamento para su
    interpretación (Artículo X del Título
    Preliminar).

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NUEVO PROCESO PENAL
  • En el Título Preliminar se desarrollan los
    principios constitucionales de este Nuevo Proceso
    Penal entre los que podemos resaltar los
    siguientes
  • A) Gratuidad de la administración de justicia
    penal.
  • B) El de garantía del juicio previo cuya
    configuración en el código se caracteriza por la
    oralidad, la publicidad y la contradicción- el
    de la doble instancia el de igualdad procesal
    de la presunción de inocencia la interdicción de
    la persecución penal múltiple de la
    inviolabilidad de la defensa.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • C) Legitimidad de la prueba y el de legalidad de
    las medidas limitativas de derechos, entre los
    más importantes.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El CPP establece para todos los delitos, sin
    excepción, un proceso común y se elimina el
    inconstitucional procedimiento sumario-escrito,
  • reservado y sin juicio oral- por el que se
    tramitan la mayoría de los delitos previstos en
    el Código Penal.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El Nuevo Código Procesal Penal separa claramente
    las funciones de persecución (Ministerio Público
    con el apoyo técnico especializado de la Policía
    Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el
    objeto de dar pleno cumplimiento al principio
    acusatorio y a la garantía de imparcialidad del
    juzgador.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • Presunción de Inocencia
  • El Derecho a la Presunción de Inocencia se
    encuentra reconocido en el artículo 2 numeral 24
    literal e de nuestra Carta Magna en los
    siguientes términos
  • Toda persona es considerada inocente mientras no
    se haya declarado judicialmente su
    responsabilidad.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • Precisamente el contenido principal de la
    presunción de inocencia comprende la interdicción
    constitucional de la sospecha permanente. De ahí
    que resulte irrazonable el hecho que una persona
    esté sometida a un estado permanente de
    investigación fiscal o judicial. Ello es así en
    la medida que si bien es cierto que toda persona
    es susceptible de ser investigada, no lo es menos
    que para tal efecto se exija la concurrencia de
    dos elementos esenciales 1) que exista una causa
    probable y 2) una búsqueda razonable de la
    comisión de un ílicito penal- Sentencia del
    Tribunal Constitucional -Expediente N.
    5228-2006-PHC/TC

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El Derecho a la Presunción de Inocencia se
    encuentra expresamente establecido a diferencia
    del Código de Procedimientos Penales en el
    artículo II del Título Preliminar del Código
    Procesal Penal, reconociendo al imputado que
    tiene derecho a
  • Ser considerado inocente y ser tratado como tal.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • Su responsabilidad deberá ser declarada mediante
    sentencia firme debidamente motivada.
  • Se requiere de una suficiente actividad
    probatoria de cargo, obtenida y actuada con las
    debidas garantías procesales.
  • Indubio Pro reo En caso de duda sobre la
    responsabilidad pena debe resolverse a favor del
    imputado.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • Debido Proceso Se encuentra regulado en el
    artículo 139 numeral 3 de la Constitución
  • 3. La observancia del debido proceso y la tutela
    jurisdiccional.
  • El derecho al Debido Proceso implica el respeto a
    una serie de derechos fundamentales como

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El derecho a ser oído (audiencias establecidas en
    todas las etapas del proceso penal).
  • El derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
  • El derecho a un recurso sencillo, rápido y
    efectivo ante los tribunales competentes.
  • El derecho a la Tutela Efectiva.
  • El Derecho a la prueba con las debidas garantías.

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NUEVO PROCESO PENAL
  • El Derecho al Debido Proceso
  • Bajo el Código de Procedimientos Penales, la
    mayoría de procesos penales son tramitados como
    procesos sumarios en los que no hay etapa de
    juzgamiento, lo que atenta contra las garantías
    procesales de inmediación, oralidad, publicidad y
    contradicción, pues el juez dicta sentencia en
    mérito de lo actuado, sin necesidad de realizar
    audiencia.

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Derecho al Debido Proceso
  • La oralidad es sumamente importante por la
    intermediación y contradicción que debe existir
    en todo proceso penal, pues es el único momento
    en el que el Juez puede tener contacto personal
    con el procesado.
  • Si una persona es condenada sin un juicio oral,
    esta situación transgrede indudablemente el
    derecho a Ser Oído que es una de las
    manifestaciones del Derecho al Debido Proceso y
    Derecho de Defensa.

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Derecho al Debido Proceso
  • El Derecho al plazo razonable, es un derecho que
    está reconocido al imputado desde el inicio del
    proceso penal, pues a diferencia del Código de
    Procedimientos Penales, establece plazo a las
    diligencias preliminares, en el artículo 334
    numeral 2 (plazo de 20 días).
  • En el artículo 342 se establece el plazo para la
    investigación preparatoria de 120 días naturales
    con prorroga de 60 días.
  • Casos complejos 8 meses con prorroga por igual
    término.

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Derecho al Debido Proceso
  • Derecho a la Legitimidad de la Prueba Artículo
    VIII- TITULO PRELIMINAR.
  •  1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha
    sido obtenido e incorporado al proceso por un
    procedimiento constitucionalmente legítimo.
  • 2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas,
    directa o indirectamente, con violación del
    contenido esencial de los derechos fundamentales
    de la persona.
  • 3. La inobservancia de cualquier regla de
    garantía constitucional establecida a favor del
    procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.

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DERECHO DE DEFENSA
  • -Derecho a que se conceda el tiempo razonable
    para preparar la defensa (derecho a declarar en
    todas las etapas del proceso, artículo 86).
  • Tiene derecho a solicitar la actuación de medios
    de investigación o de prueba (artículo 87).

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DERECHOS DE LA PARTE AGRAVIADA
  • El proceso penal garantiza, también, el ejercicio
    de los derechos de información y de participación
    procesal a la persona agraviada o perjudicada por
    el delito. La autoridad pública está obligada a
    velar por su protección y a brindarle un trato
    acorde con su condición (Articulo IX del Título
    Preliminar).

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DERECHOS DE LA PARTE AGRAVIADA
  • El artículo 95 del Código procesal Penal
    establece los derechos del agraviado entre ellos
  • ser informado de los resultados de la actuación
    en que haya intervenido, así como del resultado
    del procedimiento, aun cuando no haya intervenido
    en él, siempre que lo solicite
  • ser escuchado antes de cada decisión que implique
    la extinción o suspensión de la acción penal,
    siempre que lo solicite
  • recibir un trato digno y respetuoso por parte de
    las autoridades competentes, y a la protección de
    su integridad, incluyendo la de su familia.

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DERECHOS DE LA PARTE AGRAVIADA
  • En el artículo 104 se establecen las facultades
    que tiene como actor civil
  • El actor civil, sin perjuicio de los derechos que
    se le reconocen al agraviado, está facultado para
    deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de
    investigación y de prueba, participar en los
    actos de investigación y de prueba, intervenir en
    el juicio oral, interponer los recursos
    impugnatorios que la Ley prevé ()

29
  • GRACIAS
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