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CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU

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CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU CARLOS PALOMINO PAREJA * * * * * * * * * ANTECEDENTES PRINCIPIOS GENERALES La libertad de industria y comercio tiene como ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU


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CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU
  • CARLOS PALOMINO PAREJA

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ANTECEDENTES
  • El Consejo de Autorregulación Publicitaria
    (CONAR) del Perú, tiene por objeto fomentar el
    desarrollo de la comunicación comercial, mediante
    el uso y la práctica de la publicidad de acuerdo
    con un conjunto de principios básicos denominados
    de legalidad, decencia , veracidad , lealtad y
    la Pertinencia.
  • El Consejo de Autorregulación Publicitaria está
    integrado básicamente por los tres estamentos
    fundamentales de la industria los anunciantes,
    las agencias de publicidad y los medios de
    comunicación.
  • Ante la necesidad de contar con una normativa que
    uniformice los principios rectores de la Ética
    los anunciantes, las agencias y los medios de
    comunicación, agrupados en sus respectivos
    gremios, la Asociación Nacional de Anunciantes
    (ANDA), la Asociación Peruana de Agencias de
    Publicidad (APAP) y la Sociedad nacional de la
    comunicaciones (SNC)

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PRINCIPIOS GENERALES
  • La libertad de industria y comercio tiene como
    marco a la economía social de mercado.
  • La economía de mercado con función social es
    beneficiosa para la comunidad, y la publicidad
    aparece como uno de los medios para que ésta se
    desarrolle.
  • La información es esencial para la comunidad y es
    sinónimo de libertad, de comunicación y de
    expresión.
  • La información promueve la transparencia en el
    mercado y permite que el público consumidor tome
    decisiones de compra mejor fundamentadas y más
    racionales.
  • En materia publicitaria los deberes y
    obligaciones para con la comunidad se traducen en
    normas de comportamiento que debemos aceptar
    voluntariamente en busca del bien común.
  • La publicidad, a la vez que sugestiva es
    informativa. En ambos casos será persuasiva.

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LA COMUNICACION DENTRO DE ESTE MARCO
  • Deberá sujetarse a la ley (principio de
    legalidad), ser decente (principio de decencia),
    veraz (principio de veracidad) , leal (principio
    de lealtad) y pertinente.
  • Debe hacerse con sentido de responsabilidad hacia
    los consumidores y la sociedad.
  • La autorregulación funciona eficazmente cuando
    todos los que intervienen en la actividad cumplen
    activamente con los principios y las reglas
  • El objeto primordial de la autorregulación
    consiste en vigilar la calidad de la información
    que se brinda a través de la comunicación
    comercial, además de preservar y acrecentar la
    credibilidad de la publicidad

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ALCANCE
  • El presente Código se basa en las Normas del
    Código Internacional de la Práctica de la
    comunicación comercial adoptado por la Cámara de
    Comercio Internacional de París, con ampliaciones
    y modificaciones de diversos países de
    Latinoamérica donde existen normas similares y
    las adaptaciones hechas para el Perú .
  • Los principios éticos establecidos en este Código
    deben ser cumplidos por quienes participan en
    actividades publicitarias, ya se definan como
    Anunciantes, Agencias de Publicidad o Medios de
    Comunicación.
  • El presente Código de Ética Publicitaria será
    aplicado por el Consejo de Autorregulación
    Publicitaria (CONAR).

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PRINCIPIOS GENERALES
  • INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
  • Artículo 1Las normas establecidas en este
    Código deben interpretarse de buena fe y en
    concordancia con los principios de la ética y
    deontología generalmente aceptados. Su
    interpretación deberá atender tanto a su texto
    como a su espíritu. No obstante, cuando el
    sentido de dichas normas sea claro, no deberá
    desatenderse su tenor literal con el pretexto de
    consultar su espíritu.
  • Artículo 2La palabra "anuncio" ha sido
    utilizada en este Código en su sentido más
    amplio. Por lo tanto, comprende a toda forma de
    publicidad comercial.
  • Artículo 3Los anuncios deben ser juzgados
    teniendo en cuenta que, por lo general, el
    consumidor se ve influido por el mensaje
    publicitario debido a que lleva a cabo un examen
    superficial del mensaje.

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  • Artículo 4En armonía con lo anterior, y
    dependiendo del segmento social o económico al
    que vaya dirigido el anuncio, la palabra
    "consumidor" se emplea en este Código para
    designar a aquellas personas a quienes se les
    puede calificar como consumidores promedio.
  • La determinación de a qué consumidor va dirigido
    el anuncio se hará, en el caso concreto y en la
    medida de lo posible, sobre la base de estudios
    de mercado independientes.
  • Artículo 5En la aplicación de las normas de
    este Código, los intereses del consumidor deberán
    situarse siempre por sobre los intereses del
    anunciante, de la agencia o del medio.

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  • Artículo 6Debido a las características
    particulares de los distintos medios de
    comunicación (prensa, televisión, radio, cine,
    afiches, rótulos, pancartas, etc.) el hecho que
    la versión de un anuncio elaborada para un medio
    particular resulte aceptable para el mismo, no
    significa que las versiones elaboradas para los
    otros también resulten aceptables.
  • Artículo 7Bajo el concepto "producto" se
    incluye también al "servicio"

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NORMAS DE CONDUCTA GENERALES
  • LEGALIDAD
  • Artículo 8Los anunciantes serán responsables de
    la legalidad de sus anuncios., en este sentido,
    el CONAR no ampara las infracciones a las normas
    publicitarias y se asume que los anuncios no
    serán contrarios a la Ley ni deberán omitir lo
    que ésta manda.
  • De existir conflicto entre la Ley y el presente
    Código, se preferirá a la Ley. Sin embargo,
    debido a que el presente Código está constituido
    por normas autoimpuestas, no enerva una
    interpretación más severa por parte del CONAR.

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  • DECENCIA
  • Artículo 9Todo anuncio debe caracterizarse por
    el respeto a la dignidad de la persona y a su
    intimidad, al núcleo familiar, al interés social,
    a la moral, credo y buenas costumbres, a las
    autoridades constituidas, a las instituciones
    públicas y privadas y a los símbolos patrios.
  • Artículo 10Los anuncios no deberán favorecer o
    estimular la discriminación sobre la base de
    raza, religión, sexo, orientación sexual, nivel
    cultural o económico, limitaciones físicas, etc.
    La decencia de los anuncios será evaluada tomando
    en cuenta el contexto, el medio, la audiencia, el
    producto o servicio y los parámetros de decencia,
    cultura y moral que prevalezcan en el lugar y
    momento correspondientes y en determinada
    comunidad.

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  • Los anunciantes deberán tomar en cuenta la
    sensibilidad pública antes de emplear material
    que pudiera resultar ofensivo.
  • El hecho de que un producto o servicio en
    particular pueda ser considerado indecente para
    algunas personas deberá ser revisado en cada
    caso, no significa que ello será suficiente para
    objetar su validez.
  • Artículo 11Los anuncios no podrán hacer uso de
    la superstición.
  • Artículo 12Los anuncios no deberán apelar al
    temor o a la angustia. Sin embargo, podrá hacerse
    uso de esta clase de sentimientos en la medida
    que el anuncio tenga por objeto promover la
    prudencia en determinadas actividades o
    desalentar conductas o actividades consideradas
    contrarias a la seguridad o salud del consumidor.

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  • En cualquier caso el contenido del anuncio deberá
    caracterizarse por el equilibrio entre dichos
    sentimientos y el riesgo de desestimar el
    producto o servicio anunciado.
  • Artículo 13Los anuncios no deberán contener
    alegaciones que induzcan a la violencia o
    enaltezcan conductas antisociales.
  • Artículo 14Los anuncios deberán emplear un
    lenguaje acorde con las buenas costumbres y el
    sentido de la decencia. No podrá emplear términos
    soeces ni expresiones que afecten la
    susceptibilidad del publico.
  • Se evitará, en la medida de lo posible, el
    maltrato del idioma.

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  • VERACIDAD
  • Artículo 15El anuncio deberá contener una
    presentación veraz de los beneficios del producto
    o servicio ofrecido. En este sentido, ningún
    anuncio deberá engañar por ambigüedad,
    inexactitud, omisión, etc.
  • Cuando los anuncios contengan alegaciones
    respecto de las cuales no existen pautas
    científicas o estadísticas para determinar su
    exactitud, tales como aquellas que refieren
    cuestiones de índole estética o gusto personal se
    determinará en cada caso si el anuncio conduce al
    consumidor medio a engaño.

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  • Artículo 16Todo hecho o dato de cualquier
    naturaleza incluido en los anuncios deberá ser
    comprobable.
  • Por hechos o datos se entiende, entre otros
  • - Las características o beneficios del
    producto.- El precio, plazos, condiciones de
    compra, garantías y condiciones crediticias.- La
    titularidad de derechos de propiedad intelectual
    e industrial en cualquiera de sus aspectos.- Los
    reconocimientos, aprobaciones, premios de
    cualquier índole.

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  • Artículo 17El anuncio no podrá referirse a
    investigación o estadística alguna que no tenga
    fuente identificable, responsable y comprobable.
  • El uso de datos parciales de una investigación o
    estadística no debe conducir a conclusiones
    distorsionadas.
  • Los resultados de las investigaciones o
    estadísticas se expresarán en forma clara para el
    consumidor.
  • Artículo 18Los anuncios también podrán contener
    puntos de vista, incluyendo los referidos a las
    cualidades o ventajas del producto anunciado. Sin
    embargo, debe quedar claro que se trata de los
    puntos de vista del anunciante.

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  • Artículo 19La exageración publicitaria es
    válida, siempre que se refiera a características
    que no sean determinantes para la elección que
    realiza el consumidor. En este sentido, la
    determinación de si un anuncio contiene o no una
    exageración se hará, en lo posible, mediante el
    estudio de mercado correspondiente.
  • Artículo 20El anuncio debe ser realizado de tal
    forma que no implique abuso de la confianza del
    consumidor, ni explotación de su falta de
    conocimiento o de experiencia.
  • Artículo 21El anuncio no debe inducir a
    confusión al consumidor en cuanto al precio del
    producto, mediante comparaciones irreales o
    exageradas con los precios de otros productos.

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  • LEALTAD
  • Artículo 22Con base en el principio de
    legalidad, todo anuncio deberá respetar los
    principios de lealtad de la competencia
    establecido por nuestra legislación. Por lealtad
    en la competencia se entiende que todo anuncio
    deberá ser respetuoso de las buenas costumbres
    comerciales.
  • Artículo 23Los anuncios no deben denigrar al
    competidor o deformar la imagen del producto o
    marca de otra empresa, ni contener informaciones
    o insinuaciones que atenten contra el buen nombre
    de terceros.
  • Artículo 24Los anuncios no deben aprovecharse
    del prestigio de los elementos constitutivos de
    propiedad intelectual e industrial que posea un
    producto o servicio de la competencia.
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