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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Presidencia H. C mara de Diputados Provincia de Corrientes Comisi n T cnica de Modernizaci n Procedimiento Legislativo Art 193: En ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL


1
FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL
  • Presidencia
  • H. Cámara de Diputados
  • Provincia de Corrientes
  • Comisión Técnica de Modernización

2
Procedimiento Legislativo
  • Formación
  • Capacitación
  • Asesoramiento
  • Orientación
  • Sugerencias
  • Observaciones

3
Procedimiento Legislativo
  • Pirámide de la legislación
  • Constitución de la Nación
  • Constitución de la Provincia (Art. 1 C.Pcial)
  • Leyes Nacionales
  • Leyes Provinciales
  • Reglamentos (H. Senado y H. Cámara de Diputados)
    según facultades establecidas en el Artículo 106
    de la Constitución Pcial

4
Procedimiento Legislativo
  • Se utiliza de acuerdo a lo establecido en la
    Constitución de la Provincia Capítulo VI
    Artículos 119 a 126 y al respectivo Reglamento
    Interno (H. Senado o H. Cámara de Diputados),
    según corresponda.

5
Procedimiento Legislativo
  • Constitución de la Provincia Capítulo VI
  • De la formación y sanción de las leyes
  • Art. 119 Las leyes pueden tener origen en
    cualquiera de las Cámaras o en el P.E.
  • Art. 120 Aprobado un proyecto en la Cámara de
    origen, pasará para su discusión a la otra Cámara
    y si también lo aprobara se girará al P.E. para
    su examen y si lo aprobase, lo promulgará.
  • Se reputará promulgado por el P.E. todo proyecto
    no devuelto en el término de diez días hábiles.

6
Procedimiento Legislativo
  • Promulgación
  • Tácita transcurridos los diez días hábiles que
    establece el Art 120 y el P.E. no lo devuelve, el
    proyecto queda automáticamente promulgado y es
    LEY de la Provincia.
  • Decreto en el transcurso de los diez días
    hábiles que establece el Art 120

7
Procedimiento Legislativo
  • Art 121 CP Si antes del vencimiento de los diez
    días hábiles, hubiese tenido lugar la clausura de
    las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de
    dicho término, remitir el proyecto vetado a la
    Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo
    requisito no tendrá efecto el veto.

8
Procedimiento Legislativo
  • Art. 122 CP Desechado en todo o en parte un
    proyecto por el P.E., vuelve con sus objeciones a
    la Cámara de su origen ésta lo discute de nuevo,
    previo pase a comisión, y si lo confirma por
    mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara
    en revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por
    igual mayoría, el proyecto es LEY y pasa al P.E.
    para su promulgación.

9
Procedimiento Legislativo
  • Las votaciones de ambas Cámaras serán en este
    caso nominales, por sí o por no y tanto los
    nombres y fundamentos de los sufragantes, como
    las objeciones del P.E., se publicarán
    inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras
    difieren sobre las objeciones, el proyecto no
    podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

10
Procedimiento Legislativo
  • En cuanto a la ley de presupuesto y a las
    leyes impositivas que fuesen observadas por el
    P.E., se considerarán sólo en la parte objetada,
    tomándose cada artículo independientemente y
    quedando en vigencia lo demás de ellas.

11
Procedimiento Legislativo
  • Art. 123 CP Ningún proyecto de Ley desechado
    totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse
    en las sesiones de aquel año. Ninguna de las
    Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que
    hubiera tenido origen en ella y luego hubiese
    sido adicionado o enmendado por la Cámara
    Revisora.

12
Procedimiento Legislativo
  • Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
    correcciones por la Cámara revisora, deberá
    indicarse el resultado de la votación a fin de
    establecer si tales adiciones o correcciones
    fueron realizadas por mayoría absoluta de los
    presentes o por las dos terceras partes de los
    presentes.

13
Procedimiento Legislativo
  • La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta
    de los presentes aprobar el proyecto con las
    adiciones o correcciones introducidas o insistir
    en la redacción originaria, a menos que las
    adiciones o correcciones las haya realizado la
    revisora por 2/3 de los presentes. En este último
    caso, el proyecto pasará al P.E. con las
    adiciones o correcciones de la Cám. Rev.

14
Procedimiento Legislativo
  • Salvo que la Cámara de Origen insista en su
    redacción originaria con el voto de las dos
    terceras partes de los presentes. La Cámara de
    Origen no podrá introducir nuevas adiciones o
    correcciones a las realizadas por la Cámara
    Revisora.

15
Procedimiento Legislativo
  • Art. 124 CP Caducidad. Ningún proyecto
    sancionado por una de las Cámaras, en las
    sesiones de un año, puede ser postergado para su
    revisión sino hasta el período siguiente pasado
    éste, se reputará nuevo asunto y seguirá como tal
    la tramitación establecida para cualquier
    proyecto que se presente por primera vez.

16
Procedimiento Legislativo
  • Art. 125 CP Si un proyecto de ley observado
    volviese a ser sancionado en uno de los dos
    períodos legislativos subsiguientes, el Poder
    Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo y estará
    obligado a promulgarlo como ley.

17
Procedimiento Legislativo
  • Constitución de la Provincia
  • Capítulo VII
  • Asamblea General
  • Artículos 127 al 131

18
Procedimiento Legislativo
  • Art. 127 CP Las Cámaras sólo se reunirán
    en Asamblea General para el desempeño de las
    funciones siguientes
  • Para la apertura de las sesiones
  • Para recibir el juramento de ley al Gob y Vice de
    la Pcia
  • Para declarar, con 2/3 del total de los miembros
    de cada Cámara, los casos de impedimentos del
    Gob, Vice o de la persona que ejerza el P.E. y el
    de proceder a nueva elección
  • Para los demás actos determinados en esta Const.

19
Procedimiento Legislativo
  • Art. 130 CP Las reuniones de la Asamblea
    General serán presididas por el Vicegobernador,
    en su defecto por el Vicepte 1 del Senado y a
    falta de éste, por el Pte de la Cámara de
    Diputados y en su ausencia por el Vicepte 2 del
    Senado y Vicepresidentes de la Cámara de
    Diputados por su orden.

20
Procedimiento Legislativo
  • Art. 131 CP Quórum de la Asamblea General. No
    podrá funcionar la Asamblea Geneal sin la mayoría
    absoluta de los miembros de cada Cámara.
  • (Senado 7 Diputados 14)

21
Procedimiento Legislativo
  • Constitución de la Provincia
  • Capítulo VIII Juicio Político
  • Artículo 132

22
Procedimiento Legislativo
  • Art 19 CP El equilibrio fiscal del sector
    público provincial y municipal constituye un
    beneficio a favor de los habitantes de la
    Provincia, por lo que toda ley que sancione
    empréstitos debe prever una programación
    financiera que garantice la atención de los
    servicios de la deuda.
  • No debe autorizarse ningún empréstito sobre
    el crédito general de la provincia, ni la emisión
    de fondos públicos, sino mediante ley sancionada
    por dos tercios de votos del total de miembros de
    cada Cámara. En ningún caso el servicio de la
    totalidad de las deudas autorizadas debe
    comprometer más del 25 de la renta anual de la
    Provincia. Los recursos que se obtengan y los
    fondos públicos que se emitan, no podrán ser
    aplicados a otros objetos que los determinados en
    la ley de su creación.

23
Procedimiento Legislativo
  • Art 189 CP El Superior Tribunal debe pasar
    anualmente a la Legislatura una memoria sobre el
    estado de la Administración de Justicia y podrá
    proponer en forma de proyecto las reformas de
    procedimientos y organización que tiendan a
    mejorarla.

24
Procedimiento Legislativo
  • Constitución de la Provincia
  • Capítulo V
  • Atribuciones del Poder Legislativo
  • Art. 118 Corresponde al Poder Legislativo
  • 1) Aprobar o desechar los convenios
    internacionales y los tratados hechos con las
    demás provincias para fines de interés público.

25
Procedimiento Legislativo
  • 2) Legislar sobre industrias, inmigración,
    construcción de ferrocarriles y canales
    navegables, colonización de sus tierras,
    importación de capitales extranjeros y
    explotación de sus ríos.
  • 3) Legislar sobre la organización de las
    Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que
    establece al respecto la pte Const.

26
Procedimiento Legislativo
  • 4) Dictar planes generales sobre educación o
    cualquier otro objeto de interés común y
    municipal, dejando a las respectivas
    municipalidades la ampliación de estos últimos.
  • 5) Determinar las formalidades con que se ha de
    llevar uniformemente el registro del estado civil
    de las personas.

27
Procedimiento Legislativo
  • 6) Establecer anualmente los impuestos y
    contribuciones para los gastos del servicio
    público, debiendo estas cargas ser uniformes en
    toda la Provincia.
  • 7) Fijar anualmente el presupuesto de gastos y
    cálculo de recursos. Procederá a sancionar dicho
    presupuesto, tomando por base el vigente, si el
    Poder Ejecutivo no presentase el proyecto antes
    del último mes de las sesiones ordinarias. Si la
    Legislatura no sancionase el presupuesto general
    de gastos y la ley de impuestos, seguirán en
    vigencia para el año entrante las leyes
    existentes de presupuesto e impuestos en sus
    partidas ordinarias.

28
Procedimiento Legislativo
  • 8) Aprobar, observar o desechar anualmente las
    cuentas de inversión que le remitirá el Poder
    Ejecutivo en todo el mes de mayo de cada año,
    abrazando el movimiento administrativo hasta el
    31 de diciembre próximo anterior.
  • 9) Crear y suprimir empleos para la mejor
    administración de la Provincia, siempre que no
    sean de los establecidos por esta Constitución,
    determinando sus atribuciones, responsabilidades
    y dotación. Dictará oportunamente una ley de
    sueldos.

29
Procedimiento Legislativo
  • 10) Dictar leyes estableciendo los medios de
    hacer efectivas las responsabilidades civiles de
    los funcionarios y especialmente de los
    recaudadores y administradores de dineros
    públicos.
  • 11) Fijar las divisiones territoriales para la
    mejor administración.

30
Procedimiento Legislativo
  • 12) Acordar amnistía por delitos políticos.
  • 13) Autorizar la reunión o movilización de las
    milicias, o parte de ellas, en los casos
    previstos por la Constitución Nacional o en
    aquellas en que la seguridad pública de la
    Provincia lo exija, y aprobar y desaprobar la
    movilización que en cualquier tiempo hiciese el
    P.E. sin autorización previa.

31
Procedimiento Legislativo
  • 14) Fijar anualmente las fuerzas de policía al
    servicio de la Provincia.
  • 15) Conceder privilegios por un tiempo limitado o
    recompensas de estímulo a los autores o
    inventores, perfeccionadores o primeros
    introductores de nuevas industrias a explotarse
    en la Provincia.
  • No podrá otorgarse exoneración de impuestos por
    un término que exceda de 30 años, tampoco podrán
    concederse monopolios.

32
Procedimiento Legislativo
  • 16) Legislador sobre tierras públicas y el
    Homestead.
  • 17) Disponer del uso y enajenación de las tierras
    de la Provincia.
  • 18) Autorizar la ejecución de obras públicas
    exigidas por el interés de la Provincia.
  • 19) Dictar las leyes de organización de los
    Tribunales y de procedimientos judiciales.

33
Procedimiento Legislativo
  • 20) Autorizar el establecimiento de bancos dentro
    de las prescripciones de la C. N.
  • 21) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer
    empréstitos, o emitir fondos públicos, de
    conformidad con el Art 19CP
  • 22) Dictar la Ley General de Elecciones.

34
Procedimiento Legislativo
  • 23) Acordar subsidios a las Municipalidades cuyas
    rentas no alcancen, según sus presupuestos, a
    cubrir sus gastos ordinarios.
  • 24) Convocar a elecciones si el P.E. no lo
    hiciere en el término y con la anticipación
    determinada en la ley.

35
Procedimiento Legislativo
  • 25) Admitir o desechar la renuncia que de su
    cargo hiciere el Gob o Vicegobernador, reunidas
    para el efecto ambas Cámaras.
  • 26) Conceder o negar licencia al Gob y Vice para
    salir temporalmente fuera de la Pcia o de la
    Capital, en los casos del Art. 151
  • (El Gob y Vice, en ejercicio de sus funciones,
    deben residir en la Capital de la Pcia y no
    pueden ausentarse de ella por más de30 días sin
    permiso de las Cámaras y por más de ocho días
    fuera del territorio provincial, dos veces
    consecutivas sin este requisito).-

36
Procedimiento Legislativo
  • 27) Autorizar la cesión de parte del territorio
    de la Provincia, con dos tercios de votos de la
    totalidad de sus miembros, para objetos de
    utilidad pública nacional, provincial o con
    unanimidad de votos de la totalidad de ambas
    Cámaras, cuando dicha sesión importe
    desmembramiento de territorio y abandono de
    jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en
    el Art. 2

37
Procedimiento Legislativo
  • 28) Dictar la ley de jubilaciones y pensiones
    civiles por servicios prestados a la Pcia
  • 29) Dictar todas las leyes y reglamentos
    necesarios para poner en ejercicio los poderes y
    autoridades que establece esta Constitución, así
    como las conducentes al mejor desempeño de las
    anteriores atribuciones y para todo asunto de
    interés público y general de la Pcia, que por su
    naturaleza y objeto no corresponda privativamente
    a los poderes nacionales.

38
Procedimiento Legislativo
  • Reglamento de la H. Cámara de Diputados
  • (Art. 106 de la Constitución de la Provincia)
  • Aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria
    del 6 de diciembre de 2007.

39
Procedimiento Legislativo
  • PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
  • Artículos 96 al 102
  • Art.96 Todo asunto promovido por un diputado
    debe presentarse a la Cámara en forma de Proyecto
    de LEY, de RESOLUCIÓN o de DECLARACIÓN, de
    acuerdo a lo establecido en el Art. 100.

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Procedimiento Legislativo
  • Art. 97 Se presentará en forma de proy Ley
    toda proposición que deba pasar por la
    tramitación establecida por la C.P. para la
    sanción de leyes.
  • Art. 98 Se presentará en forma de proy
    RESOLUCIÓN toda proposición que tenga por objeto
    un pedido de informe al P.E., el rechazo de
    solicitudes de particulares, la adopción de
    medidas relativas a la composición y organización
    interna de la H. Cámara y en general, toda
    disposición de carácter imperativo que no
    necesite la intervención de los otros poderes
    colegisladores.

41
Procedimiento Legislativo
  • Art. 99 Se presentará en forma de proy
    DECLARACIÓN toda moción o proposición que tenga
    por objeto expresar una opinión sobre cualquier
    asunto destinado a reafirmar las atribuciones
    constitucionales de la Cámara, expresando un
    deseo, una aspiración o un interés.

42
Procedimiento Legislativo
  • Art 100 Presentación. Todo proy se
    presentará por escrito, en original y 2 copias,
    ante la oficina de Despacho de la Mesa de Entrada
    y Salida Legislativa. En el mismo acto acompañará
    también, en soporte magnético, a los efectos que
    correspondan o, previa a la presentación,
    remitirá por correo electrónico. En cualquier de
    estos 2 últimos casos, el texto debe ser copia
    fiel del texto impreso del Proyecto y de sus
    fundamentos en formato Word para permitir su
    inmediata incorporación a la base de datos de
    proyectos parlamentarios y a la publicación
    respectiva en los Boletines Virtuales de la
    Página Web.

43
Procedimiento Legislativo
  • Art 101 Número de iniciadores. Cualquier proy
    puede presentarse con la firma de uno o varios
    señores diputados. En este último caso, deberá
    consigarse nombre y apellido del autor
    propiamente del proy y la frase acompañado por
    otros Señores Diputados.

44
Procedimiento Legislativo
45
Procedimiento Legislativo
  • Art 102 Carácter preceptivo de los proy.
  • Tanto el proy de LEY como el de RES no deben
    contener los motivos determinantes de sus
    disposiciones, las que deben ser de carácter
    rigurosamente preceptivo.
  • Cada artículo de cualquier proy debe contener
    una sola proposición simple redactada en forma
    tal que no pueda ser admitida en una parte y
    rechazado en otra

46
Procedimiento Legislativo
  • TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
  • Capítulo XII Arts 103 al 107
  • Art 103 Cuando el P.E. o el P.J. presenta
    algún proy, se dá cuenta de él, sumariamente y
    pasa sin más trámite a la Comisión respectiva.

47
Procedimiento Legislativo
  • El mismo procedimiento se observa con las
    sanciones que remite el H. Senado. En todos los
    casos, el Mensaje o el Proy o Acordada del
    S.T.J., de los Poderes Ejecutivo y Judicial,
    respectivamente, y las sanciones del H. Senado,
    deben cumplir con lo establecido por el Art. 100
    y se publicarán en el Boletín Virtual de T.P.

48
Procedimiento Legislativo
  • Art. 104 El diputado que presentare algún
    proy, durante el desarrollo de la sesión, podrá
    fundar brevemente después de su lectura. En todos
    los casos deberá observarse lo establecido por el
    Art. 100
  • Art. 105 Si el proy no fuese apoyado según se
    establece, no será tomado en consideración,
    remitiéndose al Archivo

49
Procedimiento Legislativo
  • Art 106 Todo proy presentado a la Cámara será
    puesto a disposición de la prensa para su
    difusión. Asimismo, se incorporará sin más
    trámites a los Boletines Virtuales de Asuntos
    Entrados y de Trámite Parlamentario, según
    corresponda.

50
Procedimiento Legislativo
  • Art 107 Retiro o modificación de un proy. Ni
    el autor de un proy que esté en poder de la
    Comisión o a consideración de la H. Cámara, ni la
    comisión que lo haya despachado o que haya sido
    presentado y registrado en Mesa de Entradas,
    puede retirarlo ni modificarlo a no ser por
    resolución expresa de aquélla, mediante petición
    del autor o de la Comisión, según el caso.

51
Procedimiento Legislativo
  • Tampoco puede retirar el autor de un proy
    presentado y registrado ante la Mesa de Entradas
    para modificarlo total o parcialmente, cuando el
    mismo no haya sido aún presentado ante el
    Plenario, excepto que el autor del proy suscriba
    y presenta una nota que será agregada al proy
    dirigida al Presidencia, en la que especifica la
    o las modificaciones al texto del proy o de los
    fundamentos.

52
Procedimiento Legislativo
  • Ningún proy cuyo original ya fue presentado y
    registrado ante la Mesa de Entradas de la Cámara,
    podrá ser cedido en calidad de préstamo a
    legisladores, asesores o interesados, excepto que
    exista copia impresa del mismo para esos efectos.

53
Procedimiento Legislativo
  • MOCIONES
  • Capítulo XIII Artículos 108 al 122
  • Art 108 Toda proposición hecha de viva voz,
    desde su banca por un diputado, es una MOCIÓN.

54
Procedimiento Legislativo
  • MOCIONES
  • Orden
  • Preferencia
  • Tablas
  • Reconsideración

55
Procedimiento Legislativo
  • Art 109 Moción de Orden es toda proposición que
    tenga alguno de los siguientes objetos
  • Que se levante la sesión
  • Que se pase a cuarto intermedio
  • Que se declare libre el debate
  • Que se cierre el debate

56
Procedimiento Legislativo
  • 5. Que se trate una cuestión de privilegio
  • 6. Que se aplace la consideración de un asunto
    por tiempo determinado o indeterminado
  • 7. Que el asunto que se trata, vuelve a com
  • 8. Que la Cámara se constituya en Comisión o en
    sesión permanente

57
Procedimiento Legislativo
  • 9. Que la Cámara se aparte de las prescripciones
    reglamentarias en puntos relativos al orden o
    forma de las discusiones de los asuntos.

58
Procedimiento Legislativo
  • Art 110 Las mociones de orden serán previas a
    todo otro asunto, aun cuando esté en debate y se
    tomarán en consideración en el orden de
    preferencia establecido precedentemente.
  • Las comprendidas en los 5 primeros incisos
    serán puestas a votación sin discusión. Las
    comprendidas en los cuatro últimos se discutirán
    brevemente, no pudiendo cada dip hablar sobre
    ellas más de una vez, con excepción del autor que
    podrá hacerlo dos veces.

59
Procedimiento Legislativo
  • Art 111 Las mociones de orden necesitarán
    para ser aprobadas la mayoría de la mitad más uno
    de los votos emitidos y podrán repetirse en la
    misma sesión, sin que ello importe
    reconsideración.

60
Procedimiento Legislativo
  • Art 112 Moción de preferencia es toda
    proposición que tenga por objeto anticipar el
    momento en que, corresponda tratar un asunto
    tengo o no despacho de comisión.
  • Art 113 El asunto cuya consideración se hubiese
    acordado preferencia, sin fijación de fecha, será
    tratado en la reunión o reuniones subsiguientes
    que la Cámara celebre, como el primero del Orden
    del Día. Las preferencias de igual clase se
    tratarán a continuación y por su orden.

61
Procedimiento Legislativo
  • Art 114 Caducidad. El asunto para cuya
    consideración se hubiere acordado preferencia con
    fijación de fecha será tratado en la reunión que
    la Cámara celebre en la fecha fijada, como el
    primero del Orden del Día. La preferencia
    caducará si el asunto no se trata en dicha sesión
    o la sesión no se celebra.

62
Procedimiento Legislativo
  • Art. 115 Las mociones de preferencia, con o sin
    fijación de fecha, no podrán formularse hasta que
    se hayan terminado de dar cuenta de los asuntos
    entrados. Serán consideradas en el orden en que
    fuera propuestas y requerirán para su aprobación

63
Procedimiento Legislativo
  1. Si el asunto tiene despacho de comisión y figura
    en el Orden del Día repartido, la mayoría de la
    mitad más uno de los votos emitidos.
  2. Si el asunto no tiene despacho de Comisión, y
    aunque lo tuviere no figura impreso en el Orden
    del Día repartido, las 2/3 partes de los votos
    emitidos.

64
Procedimiento Legislativo
  • Art 116 Moción de sobre tablas es toda
    proposición que tenga por objeto considerar en la
    misma sesión un asunto, tenga o no despacho de
    comisión.
  • Art 117 Formulación. Las mociones de sobre
    tablas no podrán formularse antes de que se hayan
    terminado de dar cuenta de los asuntos entrados a
    menos que lo sean a favor de uno de ellos. Pero
    en este último caso, la moción será considerada
    una vez terminada la relación de los asuntos
    entrados.

65
Procedimiento Legislativo
  • Art 118 Tratamiento. Aprobada una moción
    sobre tablas, el asunto que lo motiva será
    tratado inmediatamente con relación a todo otro
    asunto o moción, tenga o no despacho de comisión.
  • Art 119 Las mociones de sobre tablas será
    consideradas en el orden en que fueron propuestas
    y requerirán para su aprobación las dos terceras
    partes de los votos emitidos.

66
Procedimiento Legislativo
  • Art 120 Es moción de reconsideración toda
    proposición que tenga por objeto rever una
    sanción de la Cámara, sea en general o en
    particular.
  • Art 121 Las mociones de reconsideración sólo
    podrán formularse mientras el asunto se encuentre
    pendiente o en la sesión en que quede terminado y
    requerirán 2/3 votos emitidos, no pudiendo
    repetirse en ningún caso. Las mociones de
    reconsideración serán tratadas inmediatamente de
    formuladas.

67
Procedimiento Legislativo
  • Art 122 Las mociones de preferencia, de sobre
    tablas y de reconsideración se discutirán
    brevemente, no pudiendo ningún diputado hacer uso
    de la palabra sobre ellas más de una vez, con
    excepción de su autor, que podrá hacerlo dos
    veces.

68
Procedimiento Legislativo
  • ORDEN DE LA PALABRA
  • Capítulo XIV Artículos 123 al 128
  • Art 123 Ningún diputado podrá hacer uso de la
    palabra sin haberla pedido y obtenido del
    Presidente.

69
Procedimiento Legislativo
  • Art 124 La palabra será concedida en el orden
    siguiente
  • Al miembro informante de la Comisión que hubiese
    dictaminado sobre el asunto en discusión.
  • Al miembro informante de la minoría de la
    Comisión, si ésta se encontrase dividida.

70
Procedimiento Legislativo
  • c. Al autor del proyecto en discusión.
  • d. Al que primero la pidiera entre los demás
    diputados.
  • Art 125 El miembro informante de la Comisión
    tendrá siempre el derecho de hacer uso de la
    palabra para replicar a discursos pronunciados
    durante el debate o contestar las observaciones
    al despacho. Gozará de igual derecho el miembro
    informante en minoría.

71
Procedimiento Legislativo
  • Art 126 En caso de oposición entre el autor
    de un proyecto y la comisión, aquél podrá hablar
    en último término.
  • Art 127 Si dos diputados pidiesen la palabra
    al mismo tiempo, la obtendrá aquél que se
    proponga combatir la idea en discusión, si el que
    le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

72
Procedimiento Legislativo
  • Art 128 Si la palabra fuese pedida por 2 o
    más diputados que no estuviesen en el caso
    previsto en el artículo anterior, el Presidente
    la acordará en el orden que estime conveniente,
    debiendo dar preferencia a los diputados que aún
    no hicieron uso de la palabra.

73
Procedimiento Legislativo
  • Discusión de la Cámara en Comisión
  • Capítulo XV Artículos 129 al 136
  • Art 129 La Cámara podrá constituirse en
    Comisión para considerar los asuntos que estime
    conveniente, tenga o no despacho de comisión,
    como así también para escuchar informes de Mtros
    del P.E. u otros funcionarios nacionales,
    provinciales, municipales, o de peritos cuando
    así lo crea necesario.

74
Procedimiento Legislativo
  • Art 130 Para que la Cámara se constituya en
    Comisión deberá proceder una Res de la misma,
    previa moción de orden.
  • Art 131 La Cámara al constituirse en Comisión
    actuará con el Presidente y Secretario titular de
    la misma. No obstante el presidente deberá
    solicitar ser sustituido por su reemplazante en
    caso de que deseara tomar parte.

75
Procedimiento Legislativo
  • Art 132 La Cámara constituida en Comisión
    resolverá si ha de proceder conservando o no la
    unidad del debate. En el primer caso se
    observarán las reglas establecidas en el Capítulo
    XVI (De la discusión en Sesión). En el segundo
    caso podrá hablar cada orador indistintamente
    sobre los diversos puntos o cuestiones que el
    proy o asunto comprendan.

76
Procedimiento Legislativo
  • Art 133 La discusión de la Cámara será
    siempre libre y sólo tomará votación por signos a
    efectos de determinar la forma en que el Pte ha
    de producir los informes a que se refieren los
    Arts 135 y 136 pero no podrá pronunciar sobre
    ellos sanción legislativa.

77
Procedimiento Legislativo
  • Art 134 La Cámara, cuando lo estime
    conveniente, declarará cerrada la conferencia a
    indicación del Pte o por moción de algún
    diputado.
  • Art 135 En caso que la Cámara en Comisión
    hubiese llegado a una resolución, el Pte la
    presentará a la Cámara en forma de proyecto, el
    cual será votado inmediatamente con relación a
    todos los que se hubiesen presentado sobre el
    mismo asunto.

78
Procedimiento Legislativo
  • Art 136 cuando la Cámara no hubiese adoptado
    ninguna resolución, el Presidente lo pondrá en
    conocimiento de la misma.

79
Procedimiento Legislativo
  • DISCUSIÓN EN SESIÓN
  • Capítulo XVI Arts 137 al 156
  • Art 137 Todo proy o asunto a considerar por la
    Cámara pasará por dos discusiones, la primera, en
    gral y la segunda, en particular.

80
Procedimiento Legislativo
  • Art 138 La discusión en gral estará enfocada
    a la idea fundamental del asunto considerado en
    su conjunto.
  • Art 139 La discusión en particular estará
    enfocada en c/u de los distintos artículos o
    incisos que el proyecto contiene.
  • Art 140 La discusión de un proy quedará
    terminada con la res recaída sobre el último
    artículo o inciso.

81
Procedimiento Legislativo
  • Art 141 Los proyectos de ley que hubiesen
    recibido sanción definitiva de la Cámara, serán
    comunicados al P.E. (Art. 120 CP) y avisar al
    Senado.
  • Art 142 El proy sancionado en parte y vuelto
    a Comisión por Res de la Cámara, será conceptuado
    como SIN APROBACIÓN general y particular al
    expedirse nuevamente la Comisión pert.

82
Procedimiento Legislativo
  • Discusión en general
  • Art 143 En la discusión en general cada
    diputado podrá hacer uso de la palabra una sola
    vez, excepto lo dispuesto por los Arts 125
    (miembro inf.) y 126 (oposición autor proy y
    comisión), a menos que tenga necesidad de
    rectificar aseveraciones equivocadas que se
    hubiesen hecho sobre sus palabras. Estas
    rectificaciones deben ser breves.

83
Procedimiento Legislativo
  • Art 144 No obstante lo dispuesto en el
    artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre
    el debate por una moción de orden al efecto, en
    cuyo caso cada diputado podrá hablar cuantas
    veces lo solicite, pero exclusivamente sobre el
    asunto sometido a discusión.

84
Procedimiento Legislativo
  • Art 145 Durante la discusión en gral de un
    proy, pueden presentarse otros, sobre la misma
    materia en sustitución de aquél.
  • Art 146 Los nuevos proy después de leídos,
    fundados y suficientemente apoyados, pasarán a
    comisión, si así se resolviere.

85
Procedimiento Legislativo
  • Art 147 Si el proy de la Comisión o el de la
    minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado,
    la Cámara decidirá respecto de c/u de los nuevos
    proyectos presentados, si han de pasar a
    comisiones o han de entrar inmediatamente en
    discusión.

86
Procedimiento Legislativo
  • Art 148 Si la Cámara resolviese considerar
    los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en
    que hubiesen sido presentados, no pudiendo
    tomarse en consideración ninguno de ellos sino
    después de rechazado o retirado el anterior.

87
Procedimiento Legislativo
  • Art 149 Cerrado que sea el debate y hecha la
    votación, si resultare desechado el proy en
    general, concluye toda discusión sobre él, más si
    resultare apoyado pasará a la discusión en
    particular.

88
Procedimiento Legislativo
  • Art 150 La discusión en gral será omitida
    cuando el proy o asunto haya sido considerado
    previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo
    caso, luego de constituida en sesión, se limitará
    a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

89
Procedimiento Legislativo
  • Discusión en particular
  • Art 151 Se hará en detalle, art por art, inc
    por inc, debiendo sucesivamente el Pte indicar la
    aprobación de cada uno de ellos cuando no fuesen
    observados. Por res de la Cámara podrán votarse
    en conjunto varios artículos, títulos o capítulos.

90
Procedimiento Legislativo
  • Art 152 Impugnación u observación. Para el
    caso del artículo o inciso, la discusión será
    libre aun cuando el proyecto no contuviese más
    que un artículo o inciso, debiendo en ese caso
    recaer una votación especial sobre él.

91
Procedimiento Legislativo
  • Art 153 Unidad de debate. En la discusión en
    particular deberá guardarse la unidad del debate,
    no pudiendo, por consiguiente, aducirse
    consideraciones ajenas al punto en discusión.

92
Procedimiento Legislativo
  • Art 154 Presentación otros artículos. Durante
    la discusión en particular podrán presentarse
    otro u otros artículos que sustituyan parcial o
    totalmente al que se estuviera discutiendo o que
    modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

93
Procedimiento Legislativo
  • Art 155 Formulación nuevo art o inciso. El
    nuevo artículo o inciso será formulado por el
    mocionante procediéndose enseguida de conformidad
    a lo dispuesto en los Arts 146 (nuevo proyecto),
    147 (rechazo o retiro) y 148 (consideración según
    orden de presentación).

94
Procedimiento Legislativo
  • Art 156 Aceptación modificación como parte
    despacho. Cuando la comisión o la mayoría de la
    misma acepta las inclusiones o modificaciones,
    éstas se considerarán parte integrante del
    despacho.

95
Procedimiento Legislativo
  • ORDEN DE LA SESIÓN
  • Capítulo XVII Artículos 157 al 168
  • Art 157 Una vez reunida en el recinto un
    número suficiente de diputados para formar quórum
    legal (Art 8 del Reglamento), el Pte declarará
    abierta la sesión, indicándose n de dip
    presentes.

96
Procedimiento Legislativo
  • Art 158 El Pte anunciará que está a
    consideración de la Cámara, el acta de la sesión
    anterior, que si no hay observaciones que
    efectuar o si ningún diputado solicita su
    lectura, la misma se dará por aprobada. La que
    será firmada por éste y rubricada por el
    Secretario.

97
Procedimiento Legislativo
  • ASUNTOS ENTRADOS
  • Art 159 Inmediatamente el Pte dará cta a la
    Cámara por intermedio del Prosecretario de los
    asuntos entrados en el orden sig
  • De las comunicaciones oficiales
  • De las peticiones particulares
  • De los asuntos que las comisiones hubieran
    despachado sin hacerlos leer y anunciado que
    quedarán a disposición de la prensa
  • De los proy que se hubiesen presentado (Art 103
    PE PJ Senado)

98
Procedimiento Legislativo
  • Art 160 La Cámara podrá resolver que se lea
    íntegramente alguna pieza, cuando lo estime
    conveniente.
  • Art 161 A medida que se vaya dando cuenta de
    los A.E., el Pte los irá destinando a las
    comisiones respectivas, excepto que el Plenario
    faculte a la Presidencia a hacerlo directamente.

99
Procedimiento Legislativo
  • Art 162 Después de darse cuenta de los AE se
    pasará a la discusión del Orden del Día
  • Art 163 el Pte podrá invitar a la Cámara a
    pasar a un cuarto intermedio por 15 min.
  • Art 164 Los asuntos se discutirán en el orden
    en que figuren impresos y numerados en el O.D.
    salvo res de la Cámara en contrario, previa
    moción pref.

100
Procedimiento Legislativo
  • Art 165 Cuando no hubiere ningún diputado que
    tome la palabra, o después de cerrado el debate,
    el Pte propondrá la votación sobre si se aprueba
    o no el proy, artículo o asunto en discusión.

101
Procedimiento Legislativo
  • Art 166 La sesión no tendrá duración
    determinada y será levantada por Res de la
    Cámara, previa moción de orden o a indicación del
    Pte cuando no hubiese más asuntos que trataro en
    el supuesto previsto en el inciso 13 del Art. 45
    (mantener el orden en el Recinto).

102
Procedimiento Legislativo
  • Art 167 Una vez terminada la relación de los As
    Entrados y del O.D. en la forma expresada en el
    Art 159, la HCD podrá dedicar media hora (1/2)
    improrrogable a rendir los homenajes que
    propongan los diputados a cuyo fin cada orador
    dispondrá de 5 minutos improrrogables.

103
Procedimiento Legislativo
  • No podrán rendirse homenajes que nohubieran sido
    puestos en conocimiento de la Presidencia con una
    antelación de por lo menos 15 minutos de la hora
    fijada de iniciación de la sesión. Durante el
    transcurso de la misma, cuando las circunstancias
    extraordinarias lo aconsejan y la HCD lo declare
    con el voto de la mayoría de sus miembros
    presentes, podrá alterarse lo expresado en el
    primer párrafo de este art

104
Procedimiento Legislativo
  • Art 168 Antes de levantar la sesión, el Pte
    comunicará las reuniones especiales, visitas
    protocolares y demás actos relacionados con la
    actividad legislativa.

105
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XVIII
  • DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
  • LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN
  • Art 169 Antes de entrar a considerar el OD o
    después de terminada la consideración de un
    asunto, pueden formularse las mociones o
    indicaciones que autoriza este reglamento.

106
Procedimiento Legislativo
  • Art 170 Antes de toda votación, el Presidente
    llamará para tomar parte en ella a los señores
    diputados que se encuentren en antesalas.

107
Procedimiento Legislativo
  • Art 171 El Orden del Día se repartirá
    oportunamente, a todos los diputados y ministros
    del PE manuscrito, impreso, por soporte magnético
    o por correo electrónico.
  • El Presidente no destinará ningún asunto al OD
    sin que éste haya sido impreso, distribuido o
    remitido por correo electrónico oportunamente.

108
Procedimiento Legislativo
  • Art 172 Ningún diputado podrá ausentarse del
    recinto durante la sesión sin permiso del
    Presidente quien no lo otorgará sin el
    consentimiento de la Cámara, en caso de que ésta
    hubiese de quedar sin quórum legal.

109
Procedimiento Legislativo
  • Art 173 El orador, al hacer uso de la palabra,
    se dirigirá siempre al Presidente o a los
    diputados en general y deberá evitar en lo
    posible designar a éstos por sus nombres.
  • Art 174 Son absolutamente prohibidas las
    alusiones irrespetuosas y las imputaciones de
    mala intención o de móviles ilegítimos hacia la
    HCD y sus miembros o hacia los miembros de otros
    poderes. (Ver Art 183)

110
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XIX
  • DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA
    CUESTIÓN DE ORDEN

111
Procedimiento Legislativo
  • Art 175 Ningún diputado podrá ser interrumpido
    mientras tenga la palabra, a menos que se trate
    de una explicación pertinente y esto sólo será
    permitido con la venia del Pte y consentimiento
    del orador, o si se formula una moción de orden.
  • Serán absolutamente prohibidas las discusiones
    en forma de diálogo.

112
Procedimiento Legislativo
  • Art 176 Con excepción de los casos establecidos
    en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser
    interrumpido cuando saliese notablemente de la
    cuestión o faltare al orden (Ver también Art 179).

113
Procedimiento Legislativo
  • Art 177 El Presidente por sí o a petición de
    cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión
    al orador que saliese de ella.
  • Si el orador pretendiese estar en la cuestión,
    la HCD lo decidirá inmediatamente por una
    votación sin discusión y continuará aquél con el
    uso de la palabra en caso de resolución
    afirmativa.

114
Procedimiento Legislativo
  • Art 178 Asimismo, el Presidente por sí, podrá
    disponer un cuarto intermedio cuando se den los
    presupuestos previstos en el Inciso 13 del Art.
    45 de este reglamento (Mantener el orden en el
    Recinto de Sesiones).

115
Procedimiento Legislativo
  • Art 179 Un orador falta al orden cuando viola
    las prescripciones del Art 176 o cuando incurre
    en personalizaciones, insultos, interrupciones
    reiteradas, alusiones improcedentes o
    indecorosas.
  • Cuando el Pte resuelva llamar al orden al
    orador, dirá en voz alta la fórmula Sr Dip
    don., la HCD llama a Ud al orden (Ver también
    el Art. 182 faltas más graves).

116
Procedimiento Legislativo
  • Art 180 Si se produjese el caso a que se
    refiere el Art 179, el Pte por sí o a petición de
    cualquier diputado, invitará al que hubiese
    motivado el incidente a explicar o retirar sus
    palabras. Si el diputado accediera a la
    invitación, se pasará adelante sin más trámite,
    pero si se negase o las explicaciones no fuesen
    satisfactorias, el Pte lo llamará al orden y se
    lo consignará en el acta.

117
Procedimiento Legislativo
  • Art 181 Cuando un diputado que hubiera sido
    llamado al orden dos veces en una misma sesión y
    se produjere una tercera, el Pte propondrá a la
    HCD prohibirle el uso de la palabra por el resto
    de la sesión.

118
Procedimiento Legislativo
  • Art 182 En el caso que un DIP incurriera en
    faltas más graves que las prevenidas en el Art.
    179, la HCD a invitación del Pte o a indicación
    verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá
    por votación sin discusión y por dos tercios de
    votos de los presentes, si es llegada la
    oportunidad o no de usar de la facultad concedida
    en el Art 106 de la Constitución. Resultando
    afirmativa por mayoría expresada, el Pte.
    Nombrará una Comisión de 5 miembros que propondrá
    la medida que el caso demande. (Ver también Art
    188 R.I.)

119
Procedimiento Legislativo
  • Art 183 Sin perjuicio de todas las sanciones
    precedentes, queda autorizada la Presidencia a
    suprimir del Acta de la Sesión, toda expresión no
    parlamentaria y las alusiones e imputaciones a
    que se refiere el Art. 174 (alusiones
    irrespetuosas e imputaciones de mala intención o
    de móviles ilegítimos).

120
Procedimiento Legislativo
  • Art 184 Las votaciones de la Cámara serán
    nominales o por signos.
  • La votación nominal se hará de viva voz, por
    cada diputado, previa invitación del Secretario
    que hará por orden alfabético.
  • La votación por signos se hará, los que estén
    por la afirmativa, levantando las manos.

121
Procedimiento Legislativo
  • Art 185 Será nominal toda votación para los
    nombramientos que debe hacer la HCD por este
    reglamento o por Ley o cuando la Constitución de
    la Provincia requiera para su aprobación, las dos
    terceras (2/3) partes del total de sus miembros
    y además, siempre que lo pida una quinta parte de
    los diputados presentes, debiendo entonces
    consignarse en el Acta, el nombre de los
    sufragantes con la expresión de su voto.

122
Procedimiento Legislativo
  • Art 186 Toda votación se contraerá a un solo y
    determinado artículo o inciso, mas cuando éstos
    contengan varias ideas separables, se votará por
    partes si así lo pidiera cualquier diputado, o
    bien, en la forma prevista en el último apartado
    del Art 152 de este reglamento (artículo o inciso
    impugnado u observado).

123
Procedimiento Legislativo
  • Art 187 Toda votación se reducirá a la
    afirmativa o negativa, precisamente en los
    términos en que esté escrito el artículo, inciso
    o período que se vota.

124
Procedimiento Legislativo
  • Art 188 Para las resoluciones de la HCD será
    necesaria la mayoría absoluta de los votos
    emitidos, salvo en los casos que la Constitución
    requiera el voto de los 2/3 del total de los
    integrantes de la HCD, para la remoción de los
    funcionarios electivos de la HCD y en los
    supuestos de los Arts 115 Inciso 2) 119 121 y
    182 de este Reglamento por los 2/3 de los
    presentes.

125
Procedimiento Legislativo
  • Art 189 Si se suscitasen dudas respecto del
    resultado de una votación, inmediatamente de
    proclamada, cualquier diputado podrá pedir su
    rectificación, la que se practicará con los
    mismos diputados que hubiesen tomado parte en
    aquella. Los diputados que no hubiesen tomado
    parte en la votación, no podrán intervenir en la
    rectificación.

126
Procedimiento Legislativo
  • Art 190 Si una votación se empatase, se
    reabrirá la discusión y si después de ella
    hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente (Ver
    también Art 47 Inciso 1).

127
Procedimiento Legislativo
  • Art 191 Ningún diputado podrá dejar de votar
    sin permiso de la HCD, ni protestar contra una
    resolución de ella, únicamente tendrá derecho a
    pedir la consignación de su voto en el Acta
    correspondiente. Bajo ningún concepto se podrá
    debatir sobre un asunto ya votado y resuelto,
    salvo moción de reconsideración.

128
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXI
  • DE LA ASISTENCIA DEL Gdor. y de los MINISTROS DEL
    PODER EJECUTIVO

129
Procedimiento Legislativo
  • Art 192 El Gobernador de la Provincia y los
    Ministros PE pueden asistir a cualquier sesión y
    tomar parte en el debate de acuerdo a lo
    dispuesto por los Arts 111 (cada Cámara podrá
    hacer venir a su Sala a los Ministros del PE para
    pedirles los informes y explicaciones) y 169 (los
    Mtros podrá concurrir a las sesiones de las
    Cámaras y tomar parte en las discusiones pero no
    tendrán voto) de la Constitución de la Provincia.

130
Procedimiento Legislativo
  • Art 193 En el caso del Art 111 CP (cada Cámara
    podrá hacer venir a su Sala a los Ministros del
    PE para pedirles los informes y explicaciones) se
    concederá la palabra en primer término al
    diputado que hubiese solicitado los informes y
    luego de haber hablado el Gdor o el Mtro, en su
    caso, podrá solicitarla cualquier de los demás
    diputados.

131
Procedimiento Legislativo
  • Art 194 En ningún caso, ni el Gobernador ni los
    Ministros presentes tendrá derecho a voto.

132
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXII
  • DE LA ADMINISTRACIÓN

133
Procedimiento Legislativo
  • Art 195 La Dir de Adm HCD será desempeñada por
    un profesional con el título de CPN o títulos
    equivalentes, designado por el Presidente y
    permanecerá en su cargo mientras dure su buena
    conducta, pudiendo ser removido de acuerdo a lo
    prescripto en el Art 106 de la Constitución de la
    Provincia.
  • (Cesante en caso de reincidencia, inasistencia
    notable, indignidad)

134
Procedimiento Legislativo
  • Art 196 obligaciones
  • Art 197 Rendición de Cuentas
  • Art 198 Tesorero. Designación y Facultades
  • Art 199 Jefe de Personal. Designación y
    Facultades.
  • Art 200 Despacho. Designación y Facultades.

135
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXIII
  • DE LOS EMPLEADOS
  • Y POLICÍA DE LA CASA

136
Procedimiento Legislativo
  • Art 201 Dependencia del personal (PP)
  • Art 202 Comisario y personal de guardia
  • Art 203 Prohibición.
  • Art 204 Desalojo de la Sala.
  • Art 205 Uso de la fuerza pública.

137
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXIV
  • DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL
  • REGLAMENTO

138
Procedimiento Legislativo
  • Art 206 Faltas al reglamento
  • Art 207 Motivo para reforma al reglamento
  • Art 208 Documentaciones ordenadas y
    encuadernadas
  • Art 209 Reformas
  • Art 210 Prohibición de Reformas s/tablas
  • Art 211 Interpretación del Reglamento
  • Art 212 Distribución del Reglamento

139
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXV
  • DE LOS TAQUÍGRAFOS

140
Procedimiento Legislativo
  • Art 213 Responsable
  • Art 214 Subrogante
  • Art 215 Obligaciones
  • Art 216 Plazo de correcciones
  • Art 217 Correcciones
  • Art 218 Facultad de testar

141
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXVI
  • BOLETINES VIRTUALES

142
Procedimiento Legislativo
  • Art 219 Asuntos Entrados
  • Art 220 Distribución
  • Art 221 Trámite Parlamentario
  • Art 222 Publicación y Contenido
  • Art 223 Labor de Comisiones
  • Art 224 Contenido

143
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXVII
  • MANUAL VIRTUAL DE
  • PRÁCTICA PARLAMENTARIA

144
Procedimiento Legislativo
  • Art 225 PVPP
  • Art 226 Asignación de funciones

145
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXVIII
  • FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

146
Procedimiento Legislativo
  • Art 227 Programas o Proyectos
  • Art 228 Comisión Técnica Especial para la
    Modernización de la Actividad Parlamentaria
  • Art 229 Áreas
  • Art 230 Capacitación
  • Art 231 Informatización
  • Art 232 Coordinación General

147
Procedimiento Legislativo
  • Art 233 Coordinación Ejecutiva
  • Art 234 Pasantías Laborales No Rentadas
  • Art 235 Coordinación General
  • Art 236 Coordinación Ejecutiva
  • Art 237 Recinto Abierto
  • Art 238 Coordinación General
  • Art 239 Coordinación Ejecutiva

148
Procedimiento Legislativo
  • Art 240 Ciclo de Charlas
  • Art 241 Coordinación General
  • Art 242 Coordinación Ejecutiva

149
Procedimiento Legislativo
  • CAPÍTULO XXIX
  • AUDIENCIAS PÚBLICAS

150
Procedimiento Legislativo
  • Art 243 Convocatoria
  • Art 244 Requisitos
  • Art 245 Contenido
  • Art 246 Registro
  • Art 247 Ámbito
  • Art 248 Cierre del Registro
  • Art 249 Orden del Día de la Aud. Pública
  • Art 250 Coordinación General
  • Art 251 Registro Taquigráfico
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