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EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

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EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM 1. ANTECEDENTES C mara de Comercio de Lima y Bancos: 1928 R.S. s/n del 17.03.1943 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS


1
  • EL REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS

MIGUEL ANGEL GARRO CERNA JEFE DEL RNPM
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1. ANTECEDENTES
  • Cámara de Comercio de Lima y Bancos 1928
  • R.S. s/n del 17.03.1943
  • Ley Nº 16587 Antigua Ley de Títulos Valores del
    15.06.67

2. MARCO LEGAL VIGENTE
  • Ley Nº 27287 Nueva Ley de Títulos Valores (Art.
    85º)
  • (El Peruano 19.06.2000, vigencia 17.10.2000)

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3. CONDUCCIÓN
  • De conformidad con lo establecido en el artículo
    85º de la Ley Títulos Valores Ley Nº 27287, el
    Registro Nacional de Protestos y Moras es
    mantenido y conducido por la Cámara de Comercio
    de Lima (CCL) y tiene carácter público.

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4. FINES
  • Tiene como finalidad registrar los protestos y
    las moras de los títulos valores, así como el
    registro de los procesos judiciales sobre cheques
    por libramiento indebido.
  •  
  • Asimismo, constituye fuente de información de
    primera línea para el sistema crediticio del
    país, al contener información reportada por las
    notarías, los bancos, el Poder Judicial, y
    Cámaras de Comercio Provinciales del país.

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5. FUNCIONES ESPECÍFICAS
  • Registro
  • Difusión
  • Regularización
  • Exclusión

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  • 5.1 REGISTRO
  • Registra los protestos y moras de títulos valores
    reportados por
  • Notarías
  • Bancos
  • Jueces (moras)
  • Interesados (moras)
  • Registra los Procesos Judiciales civiles o
    penales (cheques por libramiento indebido)
  • Registra los protestos y moras de títulos valores
    reportados por las Cámaras de Comercio
    Provinciales

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  • CONTENIDO DE LOS INFORMES
  • Fecha de la notificación del protesto o de la
    constancia del banco
  • Documento oficial de identidad (homonimia)
  • Domicilio del aceptante
  • Monto protestado
  • Nombres del acreedor y deudor
  • ACLARACIÓN DE LOS INFORMES
  • Rectificaciones de nombres, montos, DOI, etc.
  • De oficio o por rectificación de la fuente
    (notarías, bancos, juzgados, etc.)

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  • 5.2 DIFUSIÓN
  • Principio básico registral
  • Centrales de Riesgo
  • Página web (www.e-camara.net seleccionar
    Infocrédito)
  • 5.3 REGULARIZACIÓN
  • Acreditar el pago total de la obligación
    contenida en el título valor protestado o en mora
  • Acreditar culminación de procesos judiciales

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  • CASOS ESPECIALES DE REGULARIZACIÓN
  • Empresas liquidadas
  • Empresas en proceso de liquidación
  • Cambio de razón social o fusión
  • Personas fallecidas o en el extranjero
  • Homonimias personas naturales - jurídicas
  • Negativa del girador para extender la constancia
    de pago
  • 5.4 EXCLUSIÓN
  • El Registro Nacional de Protestos y Moras tiene
    la facultad de excluir de su base de datos las
    anotaciones de protestos, moras o procesos
    judiciales de cheques mal reportados en la medida
    que se acredite fehacientemente el error material
    incurrido o con la presentación de una orden
    judicial expresa.

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6. CADUCIDAD DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
  • 5 AÑOS Anotaciones no regularizadas
  • 3 AÑOS Regularizadas

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7. CERTIFICADOS QUE EXPIDE EL REGISTRO
  • Certificado Negativo 1 Cuando el usuario no
    tiene anotaciones registrales.
  • Certificado de Regularizaciones 2 Cuando el
    usuario mantiene tiene títulos valores
    regularizados.
  • Certificado de Anotaciones 3 Informe
    situacional del usuario que registra títulos
    valores anotados y regularizados.
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