SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTER - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTER

Description:

SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTER S PESQUERO ILLES FORMIGUES Direcci n General de Recursos Pesqueros y Acuicultura – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:273
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 26
Provided by: fedasEspe
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTER


1
SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA
MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES
  • Dirección General de Recursos Pesqueros y
    Acuicultura
  • Secretaría General del Mar
  • Palamós 7 de julio de 2009

2
PROCEDIMIENTO A FECHA 07-07-09 RESERVA MARINA DE
INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES
  • I.- INTRODUCCIÓN.
  • II.- CULMINACIÓN TRABAJOS PENDIENTES.
  • III.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA
    MARINA.
  • IV.- DELIMITACIÓN ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
  • V.- ZONAS DE USO RESTRINGIDO.
  • VI.- USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA.
  • VII.- AMARRES Y FONDEOS.

3
I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 03/04/2009 se celebró la última
reunión sobre la creación de la reserva marina
con representantes de todos los sectores
afectados en la Delegación del Gobierno en
Barcelona. En ella se acordó celebrar la
próxima reunión a lo largo del mes de julio de
2009 en un lugar a determinar. De conformidad
con el compromiso adquirido se ha convocado dicha
reunión en la ciudad de Palamós el día
07/07/2009.
4
II. CULMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PENDIENTES
1. En el procedimiento de creación de una
reserva marina se realizan una serie de trabajos
científicos con el objeto de comprobar la
idoneidad de su creación. 2. Recientemente se
han culminado los dos últimos trabajos que
estaban pendientes Análisis del impacto
socioeconómico de la pesca marítima de recreo y
de las actividades subacuáticas en el ámbito
geográfico de la reserva de Illes
Formigues Carcaterización del área marina de
Palamós-Illes Formigues. 3. El resultado de
estos trabajos y el de los anteriormente
elaborados nos indica que la creación de la
reserva marina es viable. Por lo que se proponen
a continuación una serie de cuestiones que
deberían considerarse como aportaciones bastante
aproximadas de lo que definitivamente deberá ser
la reserva marina.
5
III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA
DE ILLES FORMIGUES
  • 1. Para la delimitación geográfica de la
    reserva se han tenido en cuenta las siguientes
    consideraciones que se deducen de todos los
    trabajos y estudios realizados
  • a. Informaciones geográficas de las actividades
    pesqueras tanto profesionales como recreativas y
    de otros usos.
  • b. Informaciones bionómicas, morfológicas,
    sedimentarias, etc. de toda la zona prevista como
    reserva.
  • c. Análisis del impacto socioeconómico de la
    zona.

6
III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA
DE ILLES FORMIGUES
  • 2. Como resultado de todo ello se propone la
    creación de una reserva con un ámbito geográfico
    comprendido entre playa Belladona, al sur, y
    Punta de Tamariú, al norte.
  • 3. La reserva marina tendría un superficie de
    3.667 hectáreas que bañan el litoral de los
    términos municipales de Calonge, Palamos, Mon-Ras
    y Calella de Palafrugell. (ver imagen)

7
(No Transcript)
8
IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
  • 1. Una vez delimitada la reserva se ha
    procedido a un detallado análisis de la
    información obtenida de todos los trabajos
    científicos que obran en poder de la Secretaría
    General del Mar, con especial detenimiento en el
    Estudio de Bentos de la Universidad de Alcalá de
    Henares y el cartografiado morfológico y
    sedimentario de la zona prevista como reserva
    marina.
  • 2. De todos estos estudios se deduce que dentro
    del área delimitada como reserva, existen dos
    enclaves que son especialmente merecedores de
    protección
  • a. Zona denominada Cabo San Sebastián-Ullastres
  • b. Zona denominada Illes Formigues. (ver
    imagen).

9
(No Transcript)
10
IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
  • 3. Cabo San Sebastián- Ullastres
  • Se trata de tres montículos submarinos, de
    124,1 hectáreas, con una cota superior situada a
    9 metros de la superficie y con una profundidad
    máxima al este de 50 metros de caída en pared
    vertical.
  • 4. Illes Formigues
  • Zona rocosa de 263,6 hectáreas de superficie,
    de origen granítico enlazada con el litoral, e
    igualmente con una gran riqueza y diversidad
    biológica.
  • 5. En ambas zonas el impacto de todo tipo de usos
    es muy importante. Se hace necesario, pues, una
    especial protección de estos dos enclaves. (ver
    imágenes)

11
(No Transcript)
12
(No Transcript)
13
V. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS
  • Por primera vez la administración del Estado va
    a proponer la creación de una reserva marina sin
    una zona de protección integral.
  • El motivo no es otro que la imposibilidad
    material de restringir radicalmente el fuerte
    impacto de usos al que se ve sometida toda la
    zona prevista como reserva.
  • La creación de una zona de protección integral
    supondría la exclusión total de todas las
    actividades que se realizan, salvo las
    estrictamente científicas, previa autorización.
  • Dada la muy importante actividad turística de
    la zona y su indudable repercusión económica se
    hace aconsejable que, excepcionalmente en esta
    reserva no se declare ninguna zona de protección
    integral.
  • En su lugar se declaran dos zonas de usos
    restringidos Cabo San Sebastián-Ullastres e
    Illes Formigues.

14
V.I. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. CABO SAN
SEBASTIAN-ULLASTRES
  • 1. Pesca profesional Se excluye todo tipo de
    actividad pesquera profesional.
  • 2. Pesca recreativa Se excluye, igualmente, todo
    tipo de pesca recreativa tanto desde embarcación
    como subacuática.
  • 3. Actividades permitidas Las científicas previa
    autorización y el buceo con cupos, así como la
    libre navegación a una velocidad máxima por
    determinar.

15
V.II. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. ILLES
FORMIGUES.
  • 1. Pesca profesional Se excluye todo tipo de
    actividad pesquera profesional.
  • 2. Pesca recreativa Se excluye, igualmente, todo
    tipo de pesca recreativa tanto desde embarcación
    como subacuática.
  • 3. Actividades permitidas Las científicas previa
    autorización y el buceo con cupos, así como la
    libre navegación a una velocidad máxima por
    determinar.

16
VI. USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA.
  • 1.Pesca profesional Se excluye la pesca
    industrial de cerco y arrastre.
  • Se autoriza la pesca con artes menores o
    artesanal en las condiciones que se determinen.
  • 2. Pesca recreativa Se autoriza la pesca
    recreativa desde embarcación con curricán de
    superficie, potera, volatín y con caña desde
    tierra desde el orto al ocaso (las playas
    quedarían fuera al estar ubicadas fuera de la
    reserva).
  • 3. Actividades Subacuáticas Se autoriza el
    buceo con los cupos que se determinen.

17
VII. AMARRES Y FONDEOS
  • El amarre y fondeo son unos de los
    principales problemas con los que nos vamos a
    encontrar en la gestión de esta reserva. En la
    zona prevista existen más de mil boyas de amarres
    que en gran parte son retiradas en invierno
    (aunque no los muertos). A ello hay que añadir
    multitud de embarcaciones que fondean a lo largo
    de todo este litoral sin ningún tipo de
    limitación.

18
VII. AMARRES Y FONDEO.
  • En la propuesta de delimitación geográfica de
    la reserva, los puertos, playas y algunas calas,
    quedan fuera de la misma y serán los
    ayuntamientos, que son quienes elaboran los
    planes de uso de estos polígonos de boyas,
    quienes seguirán controlando esta actividad.

19
VII. AMARRES Y FONDEO.
  • El problema surge en el ámbito de la reserva,
    ya que actualmente las embarcaciones fondean en
    cualquier lugar sin ningún tipo de control.
  • La regulación de todos estos fondeos y amarres
    deberá ser motivo de estudio y decisión posterior
    a la creación de la reserva, dado el volumen
    existente y la tremenda complejidad de resolución.

20
VII. AMARRES Y FONDEO.
  • En tanto ello se lleva a efecto, el Servicio
    de Vigilancia de la reserva, ante situaciones de
    fondeo de embarcaciones en praderas de
    fanerógamas, deberán hacer notar a los
    propietarios la existencia de reglamentos
    comunitarios que prohíben el fondeo en estos
    lugares, por lo que deberán requerirles a que
    trasladen el fondeo a zonas arenosas, donde el
    impacto ecológico es menor.
  • (ver imágenes).

21
(No Transcript)
22
(No Transcript)
23
(No Transcript)
24
(No Transcript)
25
  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
  • Palamós, a 7 de julio de 2009
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com